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Pérez-Luna, Carrillo-Batalla & Asociados

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Presentación del tema: "Pérez-Luna, Carrillo-Batalla & Asociados"— Transcripción de la presentación:

1 Pérez-Luna, Carrillo-Batalla & Asociados
Manuel A. Pérez-Luna B. 29/03/2017 Potestad Tributaria en la nueva Ley Orgánica del Poder Público Municipal Impuesto Sobre Vehículos Manuel A. Pérez-Luna B. Pérez-Luna, Carrillo-Batalla & Asociados

2 Impuesto Sobre Vehículos
Definición. Es el impuesto que la Municipalidad cobra a los propietarios de vehículos como contraprestación del acto administrativo habilitante o autorizante para transitar con sus vehículos en la jurisdicción de la respectiva Municipalidad (Corte Suprema de Justicia, Corte en Pleno. 13 de febrero de 1985 en Gaceta Forense Nº 127, Tercera Etapa, Año 1985, pp. 18 a 33 con ponencia del Dr. Gonzalo Rodríguez Corro) Manuel A. Pérez-Luna B. Pérez-Luna, Carrillo-Batalla & Asociados

3 Impuesto Sobre Vehículos Aspectos Generales
Antecedentes Legislativos. Legislación Comparada Legislación Nacional. Constitución 1947, Artículo 112, numeral 5(a). “Es la competencia del Poder Municipal” Organizar y administrar sus rentas, que estén constituidas por los ingresos provenientes de los siguiente ramos: (a) Patente Sobre la Industria, el Comercio y toda clase de vehículos.” Manuel A. Pérez-Luna B. Pérez-Luna, Carrillo-Batalla & Asociados

4 Impuesto Sobre Vehículos Aspectos Generales (Cont.)
Hecho Imponible Aspecto Material Aspecto Personal Aspecto Temporal Aspecto Espacial Manuel A. Pérez-Luna B. Pérez-Luna, Carrillo-Batalla & Asociados

5 Impuesto Sobre Vehículos Aspectos Generales (Cont.)
Base Imponible. 1. Valor del vehículo, Modelo, Peso, Origen, Cilindrada, año, uso, mixto, etc. 2. ¿Divorcio entre hecho imponible y base imponible? Sujetos Pasivos. Contribuyentes Responsables Alícuota. Monto fijo, Unidades Tributarias, etc. Manuel A. Pérez-Luna B. Pérez-Luna, Carrillo-Batalla & Asociados

6 Impuesto Sobre Vehículos Aspectos Generales (Cont.)
Limitaciones Directas (Artículo 183 de la C.N.): 1) Limitación derivada de la prohibición de entrabamiento de la circulación física de bienes entre los Municipios. a) Exportación e Importación. b) Tránsito Limitación derivada de la prohibición de usurpación de competencias (funciones) rentísticas de la República y de los Estados. Limitación derivada de la prohibición de explotación fiscal. Limitación derivada de la prohibición de trato discriminado. Manuel A. Pérez-Luna B. Pérez-Luna, Carrillo-Batalla & Asociados

7 Impuesto Sobre Vehículos Aspectos Generales (Cont.)
Limitaciones Indirectas (Art. 183 de la CN, Único Aparte). 1) Limitación derivada de la prohibición de gravar impuestos sobre la agricultura, la cría, la pesca y la actividad forestal en la oportunidad, forma y medida que lo permita la Ley nacional (Puede gravarse con impuesto sobre actividades económicas hasta un 1% siempre que no se trate de explotación primaria. Art. 228 de LOPPM). 2) Garantía de la Reserva legal tributaria (Art. 316 de la CN y 165 de LOPPM). Garantía de igualdad ante la Ley tributaria y principio de progresividad (Art. 316 de la C.N. y 163 de LOPPM) 4) Garantía de no confiscación y principio de capacidad contributiva (Art. 317 de la CN y 164 de LOPPM). Manuel A. Pérez-Luna B. Pérez-Luna, Carrillo-Batalla & Asociados

8 Impuesto Sobre Vehículos (Aspectos Generales)
Antecedentes jurisprudenciales. Corte Suprema de Justicia, Corte en Pleno. 13 de febrero de 1985 con ponencia del Dr. Gonzalo Rodríguez Corro) Asunto: Nulidad por inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ordenanza sobre Impuesto de Vehículos en general, sancionada por el Concejo Municipal del Distrito Mariño del Estado Nueva Esparta el 4 de enero de 1960, reformada parcialmente con fecha 3 de junio de Decisión: Se declara CON LUGAR la nulidad solicitada. Corte Suprema de Justicia, Corte en Pleno. 17 de abril de 1996 con ponencia del Dr. Humberto J. La Roche Asunto: Nulidad por Inconstitucionalidad de la Ordenanza sobre Patente de Vehículos Terrestres Aéreos y Marítimos del Municipio Vargas. Decisión: Se declara CON LUGAR la nulidad solicitada. Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional 19 de julio de 2001 Ponencia de Dr. Pedro Bracho Grand. Asunto: Nulidad por Inconstitucionalidad de las normas contenidas en los Arts. 3, 4, 14, 17, 19 y 25 de la Ordenanza sobre Patente de Vehículos del Municipio Miranda del Estado Zulia. Decisión: Se declara parcialmente CON LUGAR la nulidad solicitada 4. Cambio de Criterio en Materia de Autonomía Municipal vis a vis las materias reservadas al poder nacional Casos: CANTV, Halliburton, etc. Manuel A. Pérez-Luna B. Pérez-Luna, Carrillo-Batalla & Asociados

9 Impuesto Sobre Vehículos (LOPPM)
Base Legal. (Art. 140, Ordinal 2º) Hecho Imponible (Art. 195) “El impuesto sobre vehículos grava la propiedad de vehículos de tracción mecánica, cualesquiera sean su clase o categoría y sean propiedad de una persona natural residente o una persona jurídica domiciliada en el Municipio respectivo.” Manuel A. Pérez-Luna B. Pérez-Luna, Carrillo-Batalla & Asociados

10 Impuesto Sobre Vehículos (LOPPM)
Sujetos Pasivos. Sujetos Residentes. Persona natural o asimilado que tengan en el Municipio su vivienda principal. Domicilio presunto: El declarado en el Registro Automotor Permanente (Art. 196, Ordinal 1º LOPPM). Sujeto Domiciliado. Persona Jurídica o asimilada que tenga en el Municipio un establecimiento permanente al cual destine el uso del vehículo (Art.196, Ordinal 2º LOPPM). Presunción: Se consideran domiciliadas en el Municipio, las concesiones de rutas otorgadas por el Municipio respectivo para la prestación del servicio del transporte dentro del Municipio. Manuel A. Pérez-Luna B. Pérez-Luna, Carrillo-Batalla & Asociados

11 Impuesto Sobre Vehículos (LOPPM)
Establecimiento Permanente: Art Se entiende por establecimiento permanente una sucursal, oficina, fábrica, taller, instalación, almacén, tienda, obra en construcción, instalación o montaje, centro de actividades, minas, canteras, instalaciones y pozos petroleros, bienes inmuebles ubicados en la jurisdicción; el suministro de servicios a través de máquinas y otros elementos instalados en el Municipio o por empleados o personal contratado para tal fin, las agencias, representaciones de mandantes ubicadas en el extranjero, sucursales y demás lugares de trabajo mediante los cuales se ejecute la actividad, en jurisdicción del Municipio. Las instalaciones permanentes construidas para la carga y descarga ordinaria y habitual en embarcaciones con destino a los trabajadores o servicios a ser prestados en el mar territorial o en otros territorios pertenecientes a una entidad federal pero no ubicados dentro de una jurisdicción municipal determinada, se consideran establecimiento permanentes de quienes los empleen para la prestación de tales servicios. Manuel A. Pérez-Luna B. Pérez-Luna, Carrillo-Batalla & Asociados

12 Impuesto Sobre Vehículos (LOPPM)
Contribuyentes Asimilados a propietarios (Art. 197 LOPPM). Venta con reserva de dominio. El Comprador Opciones de compra: El beneficiario de la opción. Arrendamiento financiero: El arrendatario. Manuel A. Pérez-Luna B. Pérez-Luna, Carrillo-Batalla & Asociados

13 Impuesto Sobre Vehículos (LOPPM)
Reglas de Control Fiscal (Art. 198 LOPPM). “Los jueces, notarios y registradores cuyas oficinas se encuentren ubicadas en la jurisdicción del Municipio correspondientes, colaborarán con la Administración Tributaria Municipal para el control del cobro del tributo prevcisto en esta Ley. A tal fin, cuando deban presenciar el otorgamiento de documentos de venta o arrendamiento financiero de vehículos que sean propiedad de residentes o domiciliados en ese Municipio, deberán exigir comprobante de pago del impuesto previsto en esta Subsección, sin perjuicio de la colaboración que pueda requerirse a oficinas notariales o registrales ubicadas en juridicciones distintas. El daño ocasionado al Municipio debido a la contravención de esta norma será resarcido por el funcionario respectivo, con el valor del pago de la tasa vehicular correspondiente”. Manuel A. Pérez-Luna B. Pérez-Luna, Carrillo-Batalla & Asociados

14 Impuesto Sobre Vehículos (LOPPM)
Reglas de Control Fiscal (Art. 198 LOPPM) (Cont.) (Art. 291). “El Ejecutivo Nacional deberá suministrar a los gobiernos locales la información relativa a la ubicación, por municipios, del domicilio o residencia de los propietarios de vehículos aptos para circular por vías terrestres, según conste en el Sinstema Nacional de Registro de Tránsito y Transporte Terrestre.” Manuel A. Pérez-Luna B. Pérez-Luna, Carrillo-Batalla & Asociados

15 Impuesto Sobre Vehículos (LOPPM)
Análisis de Algunas Ordenanzas. Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira Municipio Chacao, Estado Miranda Municipio Baruta Estado Miranda Municipio Libertador, Distrito Capital Manuel A. Pérez-Luna B. Pérez-Luna, Carrillo-Batalla & Asociados


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