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Personas Naturales José A. Díaz L..

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Presentación del tema: "Personas Naturales José A. Díaz L.."— Transcripción de la presentación:

1 Personas Naturales José A. Díaz L.

2 UDP FACULTAD DE FACULTAD DE INGENIERÍA
JOSÉ ANTONIO DÍAZ LAGOS Abogado Magíster en Gestión De Recursos Humanos U. G. Mistral Magíster Derecho De La Empresa © U. Católica Diplomado en Derecho Procesal Penal U. Católica

3 CONTENIDOS Los Sujetos de derecho.
Concepto. Los sujetos de derecho en el ordenamiento jurídico Chileno Personas naturales. Personas jurídicas. Los atributos de la personalidad. La capacidad de goce. El nombre. La nacionalidad. El domicilio. El patrimonio. El estado civil. Los sujetos de derecho en la relación jurídica.

4 CONCEPTO La noción de "sujeto de derecho" se opone a la de "objeto de derecho", lo que, en el lenguaje natural, corresponde a la distinción entre "personas" y "cosas", entre el "quien" y "que" o entré "nadie" y "nada". En términos generales, sujeto de derecho es el titular de derechos y obligaciones jurídicos; en otras palabras, es el destinatario de las normas jurídicas, y, en definición de Kelsen, centro de imputación normativa.

5 Los sujetos de derecho en el ordenamiento jurídico chileno
Personas naturales. Concepto Principio de la existencia Fin de la existencia

6 Las personas naturales
Concepto: De acuerdo al art. 55 del Código Civil chileno, persona natural es "todo individuo de la especie humana cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición".

7 Las personas naturales
Legal Principio de la existencia. La persona natural tiene dos tipos de existencia: natural y legal. La existencia natural principia con la concepción, esto es, con la unión de los gametos masculino y femenino. La existencia legal se inicia con el nacimiento (art. 74 C.C.).

8 Las personas naturales
Para que el nacimiento dé origen a la existencia legal de la persona deben cumplirse tres requisitos: Que la criatura sea separada del vientre materno. Que la separación sea completa. Que sobreviva un momento siquiera a la separación. Si la criatura muere en el vientre materno, antes o durante la separación, o no sobrevive a ella un momento siquiera, se reputará que no ha existido jamás. En relación con este requisito, la doctrina comparada ha elaborado dos teorías: La doctrina de viabilidad La doctri­na de vitalidad.

9 Las personas naturales
De acuerdo a la viabilidad: Para ser persona es necesario que la criatura nazca con la aptitud para seguir viviendo. El problema básico que ocasiona esta doctrina es la determinación de esa aptitud: Si es fijada por ley, se corre el riesgo de la arbitrariedad; Si es fijada por un facultativo, la inseguridad es mayor.

10 Las personas naturales
De acuerdo a la vitalidad: Para ser persona basta que la criatura haya nacido viva. Esta doctrina es la que acoge nuestro Código Civil, puesto que tan sólo exige que la criatura "haya sobrevivido un momento siquiera a la separación".

11 Las personas naturales
La legislación chilena reconoce el período de existencia puramente natural, que es aquel que corre desde la concepción al nacimiento. En efecto, el art. 19 N° 1 de la Constitución Política de 1980 señala que "protege la vida del que está por nacer", disposición que recoge otra similar del art. 75 del Código Civil. Este reconocimiento se traduce, entre otras, en las siguientes normas.

12 Las personas naturales
El juez puede, de oficio o a petición de parte, adoptar todas las medidas que estime procedentes para proteger la vida y salud de la criatura que se encuentra en el vientre materno. Las penas que corresponda aplicar a la mujer embarazada pero que pongan en peligro la vida o salud del feto, se diferirán hasta después de ocurrido el nacimiento. El Código Penal castiga como delito el aborto. El derecho laboral y de la seguridad social otorgan el derecho y fuero de descanso prenatal.

13 Las personas naturales
El Código Civil (art. 77) establece que los derechos que se le otorguen a una criatura que se encuentra en el vientre materno permanecerán en suspenso mientras el nacimiento se efectúe, y si éste da origen a la existencia legal se entenderá que ha entrado en el goce de los mismos no desde la fecha del nacimiento, sino desde la fecha en que le fueron otorgados (art. 962).

14 Las personas naturales
Fin de la existencia. El fin de la existencia tanto natural como legal de la persona humana es la muerte natural, sin perjuicio, como veremos enseguida, de que la ley prolongue para ciertos efectos la personalidad natural del causante en sus sucesores o herederos. La muerte puede ser definida como la cesación irreversible de los fenómenos de la vida. Su determinación exacta corresponde a una disciplina auxiliar del derecho que se denomina "medicina legal".

15 Las personas naturales
El derecho civil chileno distingue dos tipos de muerte: la muerte real y la muerte presunta. La muerte real es aquella cuya ocurrencia consta. Los medios para probarla son aquellos señalados por el Código Sanitario y en leyes especiales. La muerte presunta es aquella declarada por sentencia judicial respecto de una persona que ha desaparecido y se ignora si vive o no, cumpliéndose los requisitos señalados por la ley. Estos son: que la persona haya desaparecido; que haya transcurrido un lapso de tiempo, que la ley fija, desde la fecha de las últimas noticias del desaparecido, y que se cumplan los demás requisitos legales, tales como búsquedas, publicaciones, etc

16 Las personas naturales
La muerte, sea real o presunta, produce las siguientes consecuencias jurídicas: Apertura de la sucesión por causa de muerte, que es el modo de adquirir el dominio de la herencia o cuota de ella por los herederos. Extinción de la responsabilidad penal del causante. La responsabilidad civil pasa a los herederos, quienes se entienden "continuadores de la personalidad del causante". Su responsabilidad en las deudas es ilimitada, a menos que acepten la herencia con "beneficio de inventario". En este caso sólo responden hasta por el monto de bienes que han recibido a título de herencia. Terminan algunos actos jurídicos, tales como el matrimonio y el mandato.

17 Los atributos de la personalidad
Los atributos de la personalidad son ciertas cualidades o características inherentes a la persona en cuanto sujeto de derecho y que la habilitan para actuar en la vida jurídica. Son los siguientes: capacidad de goce; nombre; nacionalidad; domicilio; patrimonio; estado civil. Este último atributo sólo corresponde a las personas naturales. Las personas jurídicas por su especial naturaleza carecen de estado civil.

18 La capacidad de goce. La capacidad, en general, consiste en la aptitud legal para adquirir derechos y obligaciones y para ejercerlos por sí mismo. Se divide en capacidad de goce, o adquisitiva, y capacidad de ejercicio. La capacidad de goce es la aptitud legal para adquirir derechos y contraer obligaciones. En cambio, la capacidad de ejercicio es la aptitud legal para ejercer esos derechos y obligaciones por sí mismo, sin intervención o autorización de un tercero. Sólo la capacidad de goce es atributo de la personalidad, lo cual significa que ninguna per­sona puede estar privada totalmente de dicha capacidad, puesto que en ese caso dejaría de ser sujeto de derecho. Al revés, la capacidad de ejercicio, que tiene como presupuesto a la de goce, puede faltar.

19 La capacidad de las personas naturales
Según lo dispone el art del Código Civil, la regla general es la capacidad, de manera tal que toda persona es capaz de ejercicio salvo aquellas que la ley expresamente declara incapaces. Las incapacidades legales pueden ser de dos tipos: absolutas o relativas. Son incapaces absolutos el demente, el impúber y el sordo o sordomudo que no puede darse a entender claramente. Estos sólo pueden actuar en la vida del derecho a través de su representante legal. Los incapaces relativos son los menores adultos y los disipadores que se hallen bajo interdicción de administrar lo suyo (art del Código Civil). Si los incapaces, infringiendo estas reglas, actúan por sí mismos, los actos jurídicos que ejecuten adolecerán de un vicio de nulidad, absoluta si el incapaz era absoluto, relativa si era relativamente incapaz.

20 Importancia de la capacidad
Como se advertirá, sin ella no existe sujeto de derecho. De modo consecuente, es el presupuesto de todos los demás atributos de la per­sonalidad. En particular lo es de la capacidad de ejercicio, la que opera como uno de los requisitos de validez de los actos jurídicos.

21 Los atributos de la personalidad
capacidad de goce; nombre; nacionalidad; domicilio; patrimonio; estado civil.

22 El nombre en las personas naturales
El nombre es el conjunto de palabras que sirve para individualizar jurídicamente a una persona. El Nombre en las Personas Naturales: El nombre de las personas naturales está compuesto de dos partes: Nombre personal o de pila y nombre patronímico, familiar o apellido, y tanto uno como otro son determinados por la persona que requiera la inscripción del nacimiento, según lo dispone el artículo 31 de la ley N° 4808, Ley del Registro Civil, cuyo texto refundido ha sido fijado por el DFL N° 1, de 2000.

23 El nombre en las personas naturales
El mismo artículo señala que la libertad para elegir nombres y apellidos tiene límites. En efecto, "no podrá imponerse al nacido un nombre extravagante, ridículo, impropio de personas, equívoco respecto del sexo o contrario al buen lenguaje". El Oficial Civil debe velar por el respeto a esta norma, y si el requirente insistiere, presentará los antecedentes al juez para que, sin forma de juicio, determine si el nombre cabe dentro de esta prohibición.

24 El nombre en las personas naturales
Los apellidos no necesariamente revelan la verdadera filiación. Las costumbres sociales, sin embargo, han impuesto en nuestra sociedad que los hijos lleven los apellidos de sus padres. La ley , llamada Ley de Filiación, ha igualado a todos los hijos cualquiera sea su origen. Ha derogado las distinciones que el Código Civil hacía entre hijos legítimos, naturales e ilegítimos y las ha sustituido por estas otras: hijos matrimoniales y no matrimoniales y, a su vez, ha distinguido hijos con filiación determinada e hijos con filiación indeterminada.

25 El nombre en las personas naturales
Los hijos adoptivos (ley 19620) y los hijos habidos mediante el uso de técnicas humanas de reproducción asistida (ley 19585), se consideran hijos, según sea el caso, con filiación determinada respecto de aquellos padres que los adoptaron o que se sometieron a dichas técnicas. Pues bien, en los casos de filiación determinada, el hecho mismo de que estén determinados jurídicamente los padres, se traduce en que los hijos, socialmente, llevan sus respectivos apellidos; lo que no ocurre si la filiación es no determinada ya que se ignora quienes son los padres, o al menos, uno de ellos.

26 El nombre en las personas naturales
De acuerdo a lo establecido por la ley N° , de 1970, las personas naturales pueden solicitar a los tribunales de justicia el cambio de nombre, tanto del propio o personal, como de los apellidos, sujetándose a las siguientes limitaciones: El cambio de nombre puede efectuarse una sola vez en la vida. Debe fundarse en alguna de las causales previstas por la ley, tales como haber sido conocido por 5 o más años con un nombre diferente; ser el actual nombre moral o materialmente lesivo, ridículo o risible. Todo ello sin perjuicio de la rectificación administrativa de la inscripción cuando de haya incurrido en errores manifiestos.

27 Importancia del nombre
El nombre tiene importancia, primeramente, para la individualización de las partes en los actos jurídicos civiles, por ejemplo, en los contratos o en un testamento. En segundo lugar, importa para la determinación de las personas a quienes alcanzan los efectos de las sentencias judiciales y, en general, para los actos jurídico-procesales tales como la demanda, notificación, etc.

28 Los atributos de la personalidad
capacidad de goce; nombre; nacionalidad; domicilio; patrimonio; estado civil.

29 La nacionalidad. La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona y el Estado, derivado de su nacimiento en el territorio de éste, o de otros factores previstos en la respectiva Carta Fundamental, estableciendo derechos y obligaciones recíprocas.

30 La nacionalidad de las personas naturales
La nacionalidad de las personas naturales puede tener distintas fuentes: Fuentes biológicas Fuentes políticas. Las fuentes biológicas son aquellas que se fundan en el hecho del nacimiento y dan origen a dos doctrinas: el ius solis y el ius sanguinis. De acuerdo a la primera son nacionales de un Estado los nacidos dentro del territorio de ese Estado cualquiera sea la nacionalidad de sus padres. De acuerdo a la segunda, en cambio, son nacionales de un Estado los nacidos de padre o madre nacionales de ese Estado cualquiera sea el lugar de su nacimiento.

31 La nacionalidad de las personas naturales
Las fuentes políticas son aquellas que establecen un vínculo artificial: la nacionalidad por gracia u honor y la carta de nacionalización. La primera se efectúa mediante una ley que favorece a personas que han prestado servicios distinguidos a la patria; la segunda se efectúa mediante un acto de la administración respecto de las personas que cumplen los requisitos legales, entre ellos, la renuncia a su nacionalidad anterior. La Constitución de 1980, en su artículo 10, consagra un sistema mixto en el que se combinan estas fuentes. En su art. 11 establece las causales de pérdida de la nacionalidad y en el art. 12, un recurso de reclamación para dicho caso.

32 La nacionalidad de las personas naturales
La nacionalidad presenta las siguientes características: Toda persona debe tener una nacionalidad. Incluso actualmente los denominados "apatridas" tienen una nacionalidad que les otorga la O.N.U. Toda persona debe tener sólo una nacionalidad. Este principio actualmente tiene excepciones, puesto que existen tratados internacionales que regulan la doble nacionalidad. (Ej.: tratado Chileno-Español). Además, de hecho, en virtud de que los Estados aplican distintas fuentes de la nacionalidad, una persona puede ser considerada nacional de varios Estados simultáneamente. En caso de conflicto, será el derecho internacional privado el que la determine. La nacionalidad es renunciable. Las materias relativas a la nacionalidad son de orden público.

33 La importancia de la nacionalidad
La nacionalidad es fuente de derechos y obligaciones recíprocas entre el Estado y el nacional de ese Estado. Por un lado, por ejemplo, el Estado puede exigir del nacional la sujeción a las leyes vigentes, el cumplimiento de ciertas cargas como el servicio militar obligatorio o el pago de impuestos, y, por el otro, el nacional puede exigir el cumplimiento de ciertos derechos, en general, los llamados derechos subjetivos públicos.

34 Los atributos de la personalidad
capacidad de goce; nombre; nacionalidad; domicilio; patrimonio; estado civil.

35 Por lo tanto, el domicilio es una noción que consta de dos elementos;
Concepto y Clases: De acuerdo a la definición legal del artículo 59, domicilio es "la residencia acompañada real o presuntivamente del ánimo de permanecer en ella". Por lo tanto, el domicilio es una noción que consta de dos elementos; uno externo y material: la residencia, y el otro interno y espiritual: el ánimo.

36 La residencia La residencia es la permanencia habitual de una persona en un determinado lugar. No se debe confundir con la habitación, que es la morada ocasional del sujeto. El ánimo de permanencia es, según la doctrina y la jurisprudencia chilenas, el elemento más importante del domicilio, puesto que permite su conservación aunque se haya perdido la residencia.

37 Clases de domicilio El domicilio puede ser de diversas clases:
Según su extensión, se divide en político y civil. El primero es aquel que se relaciona con la totalidad del territorio de un Estado; el segundo, en cambio, es aquel que se refiere a una localidad determinada dentro del Estado.

38 Clases de domicilio Según su origen, se divide en voluntario, legal y convencional. Voluntario es aquel que fija libremente cada sujeto capaz. Legal es aquel que impone la ley forzadamente a ciertas personas. Por ejemplo, el hijo de familia tiene el domicilio legal de sus padres, el pupilo, el domicilio legal de su tutor, la mujer casada no divorciada ni separada de bienes el de su marido mientras éste resida en Chile, etc. En fin, domicilio convencional es aquel que fijan las partes en un contrato para los efectos que emanen de él.

39 Clases de domicilio Según su alcance, se divide en:
General: es aquel que rige para todas las relaciones jurídicas del sujeto. Especial: es aquel que rige para ciertos y deter­minados efectos.

40 El Domicilio de las Personas Naturales:
Este domicilio se rige por las reglas generales señaladas anteriormente. Con todo, nuestra legislación admite la pluralidad de domicilio cuando respecto de un mismo sujeto concurren simultáneamente los elementos constitutivos de los domicilios.

41 Importancia del Domicilio:
El domicilio tiene, entre otras, las siguientes consecuencias jurídicas: El domicilio del demandado sirve para determinar la competencia relativa del tribunal. El domicilio de los contrayentes sirve para determinar el oficial del Registro Civil competente para celebrar el matrimonio. El último domicilio del causante fija el lugar donde se abre su sucesión y la ley aplicable. Las obligaciones de género, por regla general, se cumplen en el domicilio del acreedor.

42 Los atributos de la personalidad
capacidad de goce; nombre; nacionalidad; domicilio; patrimonio; estado civil.

43 El Patrimonio Concepto, Naturaleza y Características: El patrimonio es un conjunto de bienes, derechos, obligaciones y cargas estimables pecuniariamente que conforman una universalidad de derecho. La doctrina ha elaborado diversas teorías que pretenden explicar la naturaleza del patrimonio.

44 Doctrinas Estas son fundamentalmente dos.
En primer lugar, la doctrina clásica, que lo concibe como un atributo de la personalidad. De acuerdo a esta concepción, todo sujeto de derecho tiene un patrimonio y todo patrimonio tiene un titular. En segundo lugar, la doctrina moderna que concibe al patrimonio como la afectación de un conjunto de bienes para la realización de un determinado fin. La doctrina chilena se inclina mayoritariamente por la primera teoría, aunque existen autores que señalan que la teoría moderna permite explicar más satisfactoriamente algunas instituciones tales como la herencia yacente o las sociedades de hecho.

45 El Patrimonio de las Personas Naturales:
Todas las personas naturales poseen un patrimonio en el que fundan su responsabilidad civil.

46 El Patrimonio de las Personas Jurídicas:
Las personas jurídicas poseen un patrimonio distinto al patrimonio de las personas naturales que las integran. De modo tal que los acreedores de las personas jurídicas no pueden hacer efectivos sus créditos sobre los bienes propios de sus miembros y los acreedores de éstos tampoco pueden hacerlos efectivos sobre el patrimonio de aquéllas.

47 Importancia del Patrimonio:
El patrimonio es una institución central dentro del derecho civil. En efecto, las personas, sean naturales o jurídicas, responden con su patrimonio y no con su vida o libertad. En el derecho occidental y, particularmente, en el derecho chileno, no existe la prisión por deudas.

48 Importancia del Patrimonio:
Ahora bien, como el patrimonio es esa noción abstracta a que nos referimos hace poco, el deudor no responde tan sólo con el contenido actual del patrimonio en el momento de contraer la deuda, sino con su eventual contenido futuro, que puede ser menor o mayor. En otras palabras, el hecho de contraer una o más deudas no priva al deudor de su capacidad de administrar su patrimonio y, por ende, de la posibilidad de incorporar o enajenar bienes, derechos o cargas. Interesa, por lo tanto, determinar qué actos jurídicos producen efectos en él y cuáles no (actos jurídicos patrimoniales y extrapatrimoniales) y qué derechos ingresan o no a él (derechos patrimoniales y extrapatrimoniales) a fin de proteger los intereses de terceros (acreedores, herederos, etc.).

49 Los atributos de la personalidad
capacidad de goce; nombre; nacionalidad; domicilio; patrimonio; estado civil.

50 Estado Civil: Concepto.
El Código Civil ha definido el estado civil como "la calidad de un individuo en cuanto le habilita para adquirir derechos y contraer ciertas obligaciones civiles" (art. 304). Sin embargo, esta definición ha sido estimada por la doctrina como muy general e imprecisa hasta el punto de que identificaría la noción de estado civil con la de capacidad de goce. Alternativamente, la doctrina lo ha definido como "la situación permanente que ocupa un individuo en la sociedad derivada de sus relaciones de familia y de la cual surgen derechos y obligaciones". Con todo, esta definición no es tampoco enteramente correcta, puesto que, como veremos, el estado civil puede cambiarse y, por ende, no es "permanente".

51 Estado Civil: Fuentes. El estado civil puede tener su origen en las siguientes fuentes: Un hecho voluntario del hombre. Por ejemplo, el matrimonio, que daría lugar al estado civil de "casado". Un hecho de la naturaleza. Por ejemplo, la muerte, que daría lugar al estado civil de "viudo" o "viuda". Una sentencia judicial. Por ejemplo, la que declara, en ciertos casos, la calidad de hijo de una persona. La ley. Por ejemplo, al señalar en qué casos los hijos tienen filiación determinada o indeterminada. Existen autores, sin embargo, que sostienen que, en definitiva, la única fuente del estado civil es la ley, puesto que es ella la que asigna a las restantes la consecuencia jurídica de crear un determinado estado civil.

52 Estado Civil: Características.
El estado civil presenta, entre otras, las siguientes características: Toda persona natural tiene un estado civil. Las personas jurídicas, por su naturaleza, carecen de este atributo. Toda persona natural puede tener sólo un estado civil proveniente de la misma fuente o situación. Nadie puede ser, por lo tanto, casado y no casado, hijo y no hijo al mismo tiempo, pero sí puede ser "casado" e "hijo".

53 Estado Civil: Características.
El estado civil es permanente, en el sentido de que no se pierde uno mientras no se adquiere otro. Así, una persona puede pasar de "soltera" a "casada" y de ésta a "viudo" o "viuda". El estado civil es indivisible, esto es, uno en su causa y en su origen y, por ende, no se puede tener y no tener estado civil. Las materias relativas al estado civil son de orden público.

54 Importancia del estado civil.
Es un atributo de la personalidad del que dependen derechos y obligaciones del sujeto. Así, por ejemplo, tienen los mismos derechos sucesorios tanto los hijos matrimoniales como los no matrimoniales pero éstos últimos sólo en relación al padre o madre respecto de quien la filia­ción esté determinada. Desde otro ángulo, el estado civil puede llegar a influir sobre la capacidad de ejercicio de las personas.

55 Los sujetos de derecho en la relación jurídica
En la relación jurídica, las personas naturales o jurídicas pueden ocupar dos roles diversos: sujeto activo o sujeto pasivo. Sujeto activo es la persona titular del derecho subjetivo, esto es, de la facultad jurídica de exigir de otro una determinada prestación. Sujeto pasivo, en cambio, es el titular del deber jurídico, esto es, de la obligación de realizar la prestación que le exige el sujeto activo.

56 Los sujetos de derecho en la relación jurídica
Sujeto activo y sujeto pasivo, derecho subjetivo y deber jurídico son términos correlativos que se suponen unos a otros. Por lo tanto, no hay sujeto activo sin pasivo, no hay derecho subjetivo sin deber jurídico, y viceversa.

57 Bibliografía Bibliografía
Jaime Williams Benavente: Lecciones de introducciones al derecho. Agustín Squella N: Introducción al derecho Antonio Vodanovic H: Manuel de derecho civil

58 OBJETIVO DE ESTUDIAR HOMBRE CAPACITACIÓN SALUD BIENESTAR Estudio


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