La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

RESUMEN PRIMERA PARTE.

Presentaciones similares


Presentación del tema: "RESUMEN PRIMERA PARTE."— Transcripción de la presentación:

1 RESUMEN PRIMERA PARTE

2 EL HOMBRE SER SOCIAL Y POLÍTICO:
El hombre por naturaleza es un ser social, realizará el desenvolvimiento de su condición humana en convivencia con otros hombres. Es un animal político (grado más alto), “lo que distingue singularmente al hombre es que conoce el bien y el mal, lo justo y lo injusto.

3 LA SOCIEDAD CIVIL Y LA SOCIEDAD POLÍTICA:
El carácter social del hombre lo lleva participar e integrar numerosos grupos (familia agrupación básica). Sociedad Civil: Es el conjunto de asociaciones y grupos, donde las personas se unen por diversos fines, principalmente en procura de nuevos bienes (empresas económicas, asociaciones culturales, recreativas, religiosas, etc.). La dimensión varía según el periodo histórico. Clan La civitas. Sociedad nacional.

4 >El Hombre desde el ángulo político: Ciudadano Gobernante
Sociedad Política: Corresponde a la organización política de la sociedad humana, es decir, de la forma en que se estructura el poder político, de cómo se adquiere, ejerce y transmite. En fin es la sociedad considerada desde el ángulo del poder político. >El Hombre desde el ángulo político: Ciudadano Gobernante Miembro de la sociedad política. El poder político regula a la sociedad civil, función limitada a la consecución del bien común, y que reconoce una autonomía de la sociedad civil a su libre desarrollo como consecuencia de la libertad del hombre.

5 LA CIENCIA POLÍTICA:   Política: - Todo lo que concierne al gobierno de la polis Es el arte de gobernar los hombres con su consentimiento

6 Formas de conocimiento de la Política:
Teología Política: Estudia la política desde la fe. Filosofía Política: Indaga sobre el fin último de la política (valores y principios éticos). Política como Arte: Actividad que se realiza para adquirir, ejercer y transmitirle poder. Ciencia Política: Política estudiada con método científico. Es un conocimiento sistematizado, debidamente ordenado sobre la sociedad política. Aquella que estudia el poder.

7 PODER Poder: Relación de mando y obediencia, la relación de gobernante y gobernado, de autoridad que vincula la conducta de otro.

8 LAS INSTITUCIONES POLÍTICAS: Objeto de estudio de la ciencia política:
Objeto de estudio de la ciencia política: Ideas políticas. Fuerzas políticas. Instituciones políticas. Relaciones internacionales.

9 “La institución es una idea de obra o de empresa que se realiza y dura jurídicamente en un medio social; para la realización de esta idea se organiza un poder que le da una serie de órganos; por otra parte, entre los miembros del grupo social interesado en la realización de tal idea, se producen manifestaciones de comunión, dirigidas por los órganos del poder y reglamentadas por procedimientos”. (Maurice Hauriou)

10 “La institución es la consolidación permanente, uniforme y sistemática de conductas, usos e ideas mediante instrumentos que aseguran el control y cumplimiento de una función social”.

11 “Las instituciones son creaciones del obrar humano colectivo que, con carácter de permanencia, procuran satisfacer necesidades sociales éticas”. (Mario Verdugo)

12 Las instituciones se caracterizan por su permanencia, duran en el tiempo, las personas que las componen y se integran cambian, se suceden, pero la institución perdura. La institución uniforma conductas, establece un modelo de comportamiento, esto se realiza a través de ideas, normas y valores, que responden a un fin determinado (función docente, cultural, económica, colectiva, etc).

13 Clasificación de las instituciones:
Instituciones Corporativas: elemento humano es el componente fundamental (Universidad, Estado). Instituciones mecanismos, cosas o normas: no están integradas por personas, sino sólo por normas o cosas (Código, Constitución Política).

14 Instituciones Políticas:
Propias de la sociedad política (actualmente referentes al Estado). “Engloba las instituciones relativas al poder en todas las sociedades, todos los grupos y todas las colectividades” (Duverger). Parte de la ciencia política que se preocupa de la macropolítica, es decir de los grandes fenómenos políticos y que son permanentes. Instituciones vinculadas de un modo directo al Derecho Constitucional (el Estado, sus instituciones constituyentes e instituciones gobernantes).

15 RELACIONES DE LAS INSTITUCIONES POLÍTICAS Y EL D° CONSTITUCIONAL:
Derecho Constitucional: Rama del Derecho público que regula las instituciones políticas fundamentales. Es el que norma el Estado y su gobierno, y los derechos fundamentales de las personas

16 Relación entre instituciones políticas y Derecho constitucional:
Las instituciones políticas comprenden la visión global y general de la sociedad política, del poder político; en cambio el Derecho constitucional comprende la normativización, regulación jurídica de la sociedad política, del poder político institucionalizado.

17 Las instituciones políticas son sustantivas, abarcan toda la materialidad y circunstancias de la sociedad política, del poder político, en cambio el Derecho constitucional tiene un carácter formal, externo y ordenador de la materia política

18 Método para el estudio de las instituciones políticas:
método psicológico: estudia los fenómenos políticos importantes como la relación de mando y obediencia, vincula a gobernantes y gobernados, liderazgo político, propaganda política, procesos electorales, etc.

19 Métodos para el estudio del Derecho Constitucional:
método dogmático: se refiere a las normas jurídicas positivas. método teleológico: parte de la base que el orden constitucional y jurídico en general persigue fines generales y cada norma particular procura obtener un fin específico. Método comparativo: procedimiento de relacionar, contrastar normas jurídicas de distintos sistemas jurídicos (establecer semejanzas y diferencias) Método histórico: comprender las normas a través de su origen, establecimiento o evolución en el tiempo. PRECISIONES TERMINOLÓGICAS:

20 Derecho Político: Comprensiva de tanto del Derecho constitucional como de la ciencia política. “El contenido del Derecho Político: ciencia política y Derecho constitucional”. (Lucas Verdú)

21 Estado moderno: Surge en el siglo XVI en algunos países europeos.
EL ESTADO GENERALIDADES: Estado moderno: Surge en el siglo XVI en algunos países europeos. Historia: Francia: el rey separa los dos poderes externos, el del Emperador del Sacro Imperio Romano Germánico, y el del Papa en el plano temporal, somete a los señores feudales que lo reconocen como soberano. Se institucionaliza el poder (soberanía), se desplaza desde la persona del rey a la sociedad política naciendo el Estado. El término fue utilizado por primera vez por Nicolás Maquiavelo en el año 1515, en su obra el Príncipe.

22 CONCEPTO:   Punto de vista sociológico: Se toman como base los elementos a través de los cuales se manifiesta su actuación

23

24 Punto de vista jurídico:
El Estado es definido por el sistema normativo que lo regula, y del cual es él fuente principal. El Estado es un ente jurídico productor de normas y creador de normas. Algunos lo identifican con el ordenamiento jurídico positivo, cuya unidad deriva de una norma hipotética fundamental (Kelsen).

25 Punto de vista positivista:
ESTADO CREA NORMAS JURÍDICAS ASEGURAR EL BIEN COMÚN Punto de vista positivista: Noción de Estado prescindiendo de toda consideración axiológica, de carácter ético que deba cumplir la institución política. Punto de vista axiológico: Comprende en el concepto de Estado su noción de fin, cargado de valor, como esencial de la institución, para captar su total contenido y no ser mutilado en su ser.

26 ESTADO: Es la institución política fundamental de un pueblo, establecido en un territorio determinado, con poder soberano, regulado jurídicamente y que procura el bien común.

27 Estado como institución política:
Organización estable y permanente, que trasciende en el tiempo (Es una institución). Se refiere a la sociedad política, al poder político institucionalizado, al gobierno del Estado (Es política) Es la institución política fundamental. El Estado comprende en su seno múltiples otras instituciones, tiene un carácter superpuesto, englobante o integrantes respecto a otras instituciones. “Es la institución de instituciones” (Maurice Hauriou).

28 ELEMENTOS CONSTITUTIVOS:
ELEMENTOS DEL ESTADO ELEMENTOS CONSTITUTIVOS: Pueblo (Conjunto de nacionales vinculados política y jurídicamente al Estado). Territorio (Marco físico, geográfico preciso y delimitado donde se realiza la vida sedentaria de un pueblo). Poder soberano regulado jurídicamente (Poder institucionalizado en el Estado con la característica de ser soberano, es decir, independiente en lo externo y supremo en lo interno; está regulado jurídicamente pues está sometido al derecho). Bien común (Finalidad del Estado, éste debe crear las condiciones que permiten a todos sus integrantes la mayor realización personal posible, tanto material como espiritual).

29 Jean Dabin señala que los elementos constitutivos del Estado son:
Pueblo (cierto numero de hombres, forman la materia de la agrupación estatal). Territorio (marco y base de la agrupación). G. Burdeau establece que los elementos que condicionan la existencia de un Estado son: Territorio Pueblo Autoridad

30 Ciudadanos: Nacionales con derechos políticos.
EL PUEBLO: Pueblo: Conjunto de los nacionales de un Estado, es decir, las personas naturales unidas por el vínculo de nacionalidad. Nacionalidad: Vínculo jurídico que une a una persona con un Estado, creando derechos y obligaciones reciprocas. Población: Todos los habitantes del territorio, incluidos los extranjeros. Ciudadanos: Nacionales con derechos políticos.

31 NACION Nación: Agrupación humana unida por vínculos materiales (idioma, territorio común, intereses comunes, etc.) y espirituales (religión, cultura, historia, ideales comunes, etc.), que la hace tener conciencia de poseer caracteres comunes, que le permiten diferenciarse de otras agrupaciones nacionales, y en que los individuos demuestran tener la voluntad de conservar esos lazos de unidad. Hay una conciencia que une a la generación presenta con las generaciones pasadas y que se proyecta hacia las generaciones posteriores.

32 Concepciones de nación:
Alemana: raza, se acentúan los factores materiales, es decir aspectos naturales o biológicos, como los étnicos, la ascendencia, etc. Francesa: acentúa los lazos espirituales, religiosos, de ideales comunes, de aspiraciones colectivas, etc.

33 RELACIÓN ENTRE LA NACIÓN Y EL ESTADO:
Relación desde un punto de vista dinámico: Se forma primero la nación y ella forja posteriormente el Estado. La nación es el resultado de un largo proceso histórico que tiende a culminar, en el plano político, con la formación del Estado (Naciones alemanas e italianas en el siglo XIX). La nación es posterior al Estado. El Estado fomenta el proceso de formación de la nación, es que la unifica y es el que en definitiva da forma a la unidad nacional (Estados americanos). La nación y el Estado surgen simultáneamente (no existen casos).

34 Relación desde un punto de vista estático:
El Estado coincide con la nación (Estado Nacional). Las formas sociológicas plenas coinciden con las formas políticas y jurídicas estatales. Se agregan a los vínculos propios de la nación (materiales y espirituales) los del Estado (jurídicos y políticos).

35 Estado multinacional, compuesto por varias naciones
Estado multinacional, compuesto por varias naciones. En el seno de un Estado conviven distintas naciones à {problema} armonizar, por un lado las aspiraciones de las naciones que lo integran, y por otro lado la indispensable unidad interna del pueblo (India, Suiza). Nación repartida en varios Estados (nación alemana dividida en la República Federal Alemana y en el ex República Democrática). Nación sin Estado. La nación se ve obligada a desplazarse de un Estado a otro; esto ocurre cuando desaparece un Estado y la nación que amparaba emprende éxodo (nación judía, desde la destrucción del Estado judío por Roma hasta la instauración del nuevo Estado de Israel en 1948).

36 PRINCIPIO DE LAS NACIONALIDADES:
Patriotismo = Patria: latín = pater, padre = tierra de los padres. Nación = latín = natio, naceré, nacimiento, nacer. Principio de Nacionalidades: Surge en el siglo XIX; cada nación tiene derecho a darse a sí misma la organización estatal. FUNDAMENTO: Justicia, pero desde el ángulo de las realidades políticas no resulta conveniente, pues el nación no puede tener la envergadura suficiente para ser elemento del Estado.

37 EL TERRITORIO Territorio: Es la superficie terrestre donde se encuentra radicado un pueblo. Es el espacio en que el Estado ejerce su soberanía. Comprende: Espacio terrestre. Espacio marítimo Espacio aéreo.

38 ESPACIO TERRESTRE: Comprende la superficie terrestre, el subsuelo, el lecho del mar territorial y su subsuelo. La superficie terrestre es el suelo delimitado por factores naturales o por una línea de frontera que la separa del territorio de otros Estados.

39 ESPACIO TERRESTRE: La superficie debe tener límites precisos y permanentes (aplicar el poder del Estado y su O. J.)

40 ESPACIO TERRESTRE: El subsuelo es el espacio debajo de la superficie o mar territorial y hasta el centro de la tierra. Se representa como un cono cuya base es la superficie terrestre, el lecho del mar territorial, y cuyo vértice es el centro de la Tierra.

41 ESPACIO MARÍTIMO:   Prolongaciones marítimas del territorio que se pueden diferenciar en zonas de mar.  

42 Extensión de 12 millas marinas desde las líneas de base.
Mar Territorial: Extensión de 12 millas marinas desde las líneas de base. Se mide siempre desde una línea de base que constituye su límite interior (línea de más baja marea, en caso de accidentes geográficos son las líneas de base recta).

43 Art. 593 C.C. fijado por la ley : “El mar adyacente, hasta la distancia de 12 millas marinas medidas desde las respectivas líneas de base, es mar territorio y de dominio nacional”. Inciso final: “las aguas situadas en el interior de las líneas de base del mar territorial forman parte de las aguas interiores del Estado”.

44 El Estado, en el mar territorio, aplica la totalidad de su poder y de su O. J., permitiendo el paso inocente de buques mercantes (respeto a las normas de D° Internacional Público).

45 Zona Contigua: Se extiende hasta la distancia de 24 millas marinas.

46 Art. 593 C.C.: Pero, para objetos concernientes a la prevención y sanción de las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios, el Estado ejerce jurisdicción sobre un espacio marítimo denominado zona contigua, que se extiende hasta la distancia de 24 millas marinas, medidas de la misma manera”.

47 El Estado tiene competencia limitada sólo para los fines señalados en la parte final del inciso 1° del art. 593.

48 Zona Económica Exclusiva (Z.E.E.):
Aquella que se extiende hasta la distancia de 200 millas marinas. Tiene soberanía para explorar, explotar, conservar y administrar los recursos naturales vivos y no vivos.

49 Zona Económica Exclusiva (Z.E.E.):
Art. 596 fijado por la ley : “El mar adyacente que se extiende hasta las doscientas millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, y más allá de este último, se denomina zona económica exclusiva. En ella el Estado ejerce derechos de soberanía para explorar, explotar, conservar y administrar los recursos naturales vivos y no vivos de las aguas suprayacentes al lecho, del lecho y el subsuelo del mar, y para desarrollar cualesquiera otras actividades con miras a la exploración y explotación económica de esa zona”.

50 En diciembre de 1982 la Convención del Mar reconoce su existencia.
Chile fue el primer país en fijar las 200 millas a través del Decreto Supremo del 23 de junio de 1947 (Pdte. Gabriel González Videla). Posteriormente fue acogida en la Declaración sobre Zona Marítima, suscrito en Santiago, por Chile, Perú y Ecuador el 19 de agosto de 1952 y ratificado por nuestro país, por Decreto 432 del Ministerio de RR.EE. de 23 de septiembre de 1954. En diciembre de 1982 la Convención del Mar reconoce su existencia.

51 Alta mar (high sea): Extensiones de mar que están más allá del mar territorial de los diversos Estados, es común a toda la humanidad. Respecto a la Z.E.E. y la Alta Mar se han establecido dos tesis:

52 Tesis de EE.UU.: La Z.E.E. no es un elemento del mar territorial, y según el art. 1º de la Convención de 1958 lo que no forma parte del mar territorial forma parte del alta mar, por lo tanto se concluye que la Z.E.E. es integrante del alta mar.

53 Tesis de los Estados del Tercer Mundo: Señalan que la Z. E. E
Tesis de los Estados del Tercer Mundo: Señalan que la Z.E.E. no puede identificarse con la alta...de lo que se debe concluir que, no siendo reducible a la alta mar ni al mar territorial, la zona exclusiva formaría una categoría sui generis.

54 Plataforma Continental:
Es el lecho y el subsuelo del mar adyacente a las costas, prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o hasta la distancia de 200 millas marinas desde la línea de base, si el borde exterior no llega a esa distancia.

55 Plataforma Continental:
. Art Inciso 2° “El Estado ejerce derechos de soberanía exclusivos sobre la plataforma continental para los fines de la conservación, exploración y explotación de sus recursos naturales”.

56 Plataforma Continental:
Inciso 3° “Además, al Estado le corresponde toda otra jurisdicción y derechos previstos en el Derecho Internacional respecto de la zona económica exclusiva y de la plataforma continental”.

57 Criterios de las 200 millas marinas:
Criterio de profundidad: Prolongación natural del territorio hasta el borde exterior del margen continental, que se hacía llegar hasta 200 metros o hasta donde la profundidad de las aguas permitiera explotar los recursos naturales (Convención de Ginebra de 1958).

58 Criterios de las 200 millas marinas:
Criterio de distancia: La plataforma continental se extiende hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base (se aplica en el caso que el borde exterior del margen continental no llegara a esa distancia). En la Convención del Mar de 1982, en el artículo 76, numeral 6, se establece que “en determinadas situaciones excepcionales, permite su ampliación hasta 350 millas marinas, en las crestas submarinas, contadas desde la línea de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial”.

59 ESPACIO AÉREO: Tiene como base la superficie terrestre y el mar territorial, y se extiende en altura hasta donde exista un interés público que pueda exigir la intervención directa del Estado. Art. 1º “El Estado de Chile tiene la soberanía exclusiva del espacio aéreo sobre su territorio” (Código Aeronáutico). El D° Internacional aún no establece un criterio para delimitar hasta dónde alcanza el espacio aéreo de un Estado y dónde comienza el espacio ultraterrestre.

60 TERRITORIO FICTICIO O SIMBÓLICO:
Ciertos bienes a quienes se les aplica el ordenamiento estatal, como si se tratase del territorio real. Constituyen territorio ficticio: Las naves y aeronaves de guerra. Las naves mercantes, cuando se encuentran en el mar territorial o en alta mar. Las aeronaves comerciales mientras estén en el territorio o sobrevuelen su espacio o el espacio situado sobre el mar. Los edificios ocupados por Embajadas diplomáticas.

61 GROIO: inmunidad a agentes diplomáticos.
Teorías: GROIO: inmunidad a agentes diplomáticos. Jurisprudencia Tradicional: naves y aeronaves son fragmento del territorio del Estado que llevaba el pabellón. Doctrina de las inviolabilidades e inmunidades de jurisdicción: bienes del territorio ficticio son bienes del dominio del Estado, por normas consuetudinarias o convencionales de D° internacional gozan en el extranjero de inmunidad e inviolabilidad de jurisdicción.

62

63 Teoría del Territorio Sujeto:
Considera el territorio como un elemento de la personalidad misma del Estado (sin territorio no se podría expresar su voluntad). Condiciones previas para el Estado: el pueblo y el territorio. Sin el territorio no puede formarse el Estado, y si por el contrario se pierde el territorio ello entraña la desaparición del Estado, o su extinción.

64 Teoría del Territorio Límite:
“El territorio no es sino el perímetro en el cual ejerce el D° de mando el Estado o, más brevemente, el límite material de la acción efectiva de los gobernantes” (León Duguit). El Estado es mirado como una porción de la superficie terrestre en el cual un sistema de reglas jurídicas es aplicable.

65 Teoría del Territorio Objeto:   Considera al territorio como el objeto de derechos del Estado sobre él. Se distinguen dos variantes:

66 Derecho real público institucional:
El Estado tiene sobre su territorio un Derecho real (sobre una cosa. Art. 577 C.C. “Derecho real es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona”). Diferencia entre el Derecho real público y el Derecho de propiedad (Art. 582 C.C. “El dominio(que se llama también propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para usar, gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la ley o contra derecho ajeno”) : El Derecho del Estado sobre el territorio es general, abarca la totalidad de él; en cambio, el Derecho de propiedad sólo alcanza a partes determinadas del territorio. El Derecho real público institucional no entraña una plenitud de potestades jurídicas; en cambio, el Derecho de propiedad tiene plenitud de poderes jurídicos (facultad de usar gozar y disponer de ella). El Derecho real público institucional persigue un interés público, (territorio elemento constitutivo de Estado); en cambio el Derecho de propiedad mira al interés del propietario, a su interés particular.

67 La soberanía territorial:
La soberanía es personal, por esto el poder soberano se ejerce sobre el pueblo (aplicación del O. J. estatal a sus nacionales y habitantes del territorio). La soberanía territorial designa el Derecho del Estado sobre su territorio, que lo habilita para disponer de él conforme al Derecho público interno y al Derecho Internacional. La soberanía territorial es un Derecho autónomo, se ejerce unido a la soberanía personal, en excepciones se separan los poderes. Cuando el Estado arrienda su territorio, el Estado arrendante ejerce soberanía personal. Sin embargo, el Estado arrendador sigue ejerciendo la soberanía territorial, y al término de arrendamiento puede ejercer soberanía personal. Se crítica esta teoría, ya que la soberanía se puede ejercer sólo sobre las personas y no sobre el territorio Es admisible utilizar la expresión soberanía territorial por: Es un vocablo típico del Derecho público, por lo que es más propio que las expresiones privatistas del Derecho real. Queda separada conceptualmente de la soberanía sin calificación. Indirectamente revierte a las personas puesto que el Estado soberano territorial ejerce también la soberanía personal.

68 EFECTOS DEL DERECHO DEL ESTADO SOBRE EL TERRITORIO:
a. Positiva: El Estado aplica todo su O. J. en su territorio, puede usarlo, y puede disponer de él, por ejemplo facilitando bases militares a otra potencia o ceder una parte definitivamente, etc. b. Negativa: Ningún Estado extranjero puede penetrar en el territorio de otro Estado sin su autorización. Desde el punto de vista interno el Estado determina los derechos susceptibles de configurarse sobre el territorio y así se establece:

69 Dominio Nacional de uso público: Constituido por aquellos bienes que pertenecen a la nación toda, pero que su uso pertenece a todos los habitantes (por ejemplo calles, puentes, caminos, etc.) Artículo 589, inciso 2° “Si además su uso pertenece a todos los habitantes de la nación, como el de calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso público o bienes públicos”. Dominio Fiscal: constituido por los bienes que el Estado es dueño y cuyo uso no pertenece generalmente a todos los habitantes. Artículo 589, inciso 3° “Los bienes nacionales cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes, se llaman bienes del Estado o bienes fiscales”.

70 EL PODER SOBERANO REGULADO JURÍDICAMENTE
EL PODER EN GENERAL: Es un fenómeno común a toda la sociedad y a todas sus organizaciones (poderes económicos, religiosos, poderes en organizaciones sociales, deportivas, culturales, poderes políticos). Es un fenómeno social general, se preocupa también la sociología, sicología, economía, administración pública, el Derecho, ciencia política, etc.

71 Característica del poder:
Supone la existencia del detentador del poder y el destinatario del poder, entre un primer sujeto que ordena y otro que recibe la orden. Establece una relación de mando y obediencia. Para su efectividad, necesita contar con la existencia de medios. Los medios pueden ser variados según sea el ámbito de la sociedad en que se ejerza el poder (económicos, disciplinarios, jurídicos, etc.). Estos medios aseguran la efectividad de la relación de mando y obediencia

72 EL PODER DE LA SOCIEDAD POLÍTICA:
Es el poder político en plenitud, que está dotado de fuerza coactiva con carácter monopólico, que permite hacer cumplir su orden aun cuando sea resistida. “El poder es una energía de la voluntad que se manifiesta en quienes asumen la empresa del gobierno de un grupo humano y que les permite imponerse gracias al doble ascendiente de la fuerza y la competencia. Cuando no está sostenido más que por la fuerza, tiene el carácter de poder de hecho, y se convierte en poder de Derecho por el consentimiento de los gobernados”. (André Hauriou)

73 “El poder es la capacidad de una persona o conjunto de personas de imponer sus decisiones a una comunidad, determinando su obediencia y garantizándola, si es menester, con la coerción” (Lucas Verdú). Se destacan en el poder político pleno la coerción y el consentimiento de los gobernados.

74 Otros formas espurias de coerción:
LA COERCIÓN: Medio característico del poder político, asegura la eficacia de la relación mando-obediencia, con el uso de fuerza física (fuerzas militares y fuerzas de orden). Es el aparato armado, cuyo monopolio ha establecido para sí la sociedad política. Otros formas espurias de coerción: Económica: utiliza la amenaza a los medios de subsistencia. Psicológica: se articula un sistema de propaganda para inducir a la población, etc.

75 EL CONSENTIMIENTO DE LOS GOBERNADOS:
El consentimiento legítima el poder. “El consentimiento se otorga a la institución en cuyo nombre actúan los gobernantes y no a los gobernantes en particular” (André Hauriou).

76 EL PODER PÚBLICO DEL ESTADO Y SUS CARACTERÍSTICAS:
El Estado es la institución política más desarrollada. “Es un poder público porque está llamado a regir los intereses generales de la comunidad, es decir, diferente de la potestad directiva de que también disfrutan, en su respectiva órbita y para su interna conducción, las personas y los grupos naturales o sociedades voluntarias que integran el cuerpo político”.

77 Es un poder institucionalizado: Históricamente ha existido:
Un “poder anónimo” (en las sociedades primitivas), en que sólo se dan costumbres surgidas del grupo. Luego en sociedades más evolucionadas surge el “poder individualizado”, el cual se caracteriza porque aquel que ejerce el poder no lo separa de su persona, establece una relación de poder personal, de jefe a súbdito. Sus desventajas son: 1) El hombre se resiste a considerar el fenómeno del poder como relación personal de jefe a súbdito, quiere ver en él también racionalidad, justicia, valores, etc. 2) No da solución al problema de su legitimidad. 3) Tiene el inconveniente de abrir las puertas a todas las arbitrariedades por parte del detentador del poder, ya que éste se confunde con su persona. 4) La incertidumbre en la sucesión en el poder. “El poder institucionalizado” es un poder estatal con legalidad técnico jurídica y además con legitimidad (justificado con valores políticos y éticos).

78 PODER ANÓNIMO à PODER INDIVIDUALIZADO à PODER INSTITUCIONALIZADO

79 Es un poder político: el Estado al ser una institución política, su poder (elemento esencial y clave en su estructura) es político, es decir, trata del gobierno con miras al establecimiento de una convivencia política ordenada de hombres libres. La obediencia que busca el poder público se logra a través del establecimiento, por parte del Estado, de todo un sistema de sanciones penales para quienes infrinjan el O. J. Cuando el poder se acompaña de sanciones puramente políticas, por muy severas que puedan ser, hay lugar para un mínimo de libertad. Cuando el poder es a la vez político y económico desemboca en la servidumbre (esclavitud). “Lo que caracteriza, por el contrario, el poder del Estado tradicional es el ser puramente político, un poder despojado de los medios económicos de coacción, por consiguiente, un poder sobre hombres libres, es decir, independientes desde el punto de vista de subsistencia” (André Hauriou).

80 Es un poder jurídico: Todo poder político en virtud de su propio sentido, aspira a la forma jurídica establecida y asegurada por órganos estatales. El Derecho representa la forma accesoria de manifestación del poder político que quiere afianzarse. El Derecho ha permitido que el poder se institucionalice en el Estado. El Derecho limita al poder del Estado, lo legitimita o intenta legitimarlo, busca evitar arbitrariedades. El poder actúa por medio de la ley, los reglamentos, los decretos, por los actos jurídicos. El derecho es la forma más perfeccionada en que se expresa el poder (para entender leer pág 93 a 95 del libro).

81 Es un poder temporal: pretende regir la conducta humana en su desarrollo en esta vida terrena, es por ello secular, profano, material y espiritual. A pesar de la distinción de las competencias propias de la sociedad política y de la sociedad religiosa, siempre habrá lugar a posibles intromisiones indebidas de una en la esfera de la otra, y esto por:

82 Son los mismos hombres los miembros de una y otra sociedad.
El Bien Común de la sociedad política no puede estar rígidamente separado del Bien Común sobrenatural de la Iglesia, porque para el creyente ambos fines deben armonizarse para la consecución del Bien Común Trascendente. La Iglesia exige que se le reconozca su derecho a pronunciar el juicio moral sobre toda materia temporal.

83 poder temporal confundido con el religioso (Israel).
Relaciones entre el poder temporal y religioso (Alejandro Silva Bascuñan): poder temporal confundido con el religioso (Israel). Estado unido a la Iglesia, pero con derechos de intervención en los asuntos eclesiásticos (régimen de patronato). Estado reconociendo una determinada religión, pero dejando completa libertad a la Iglesia. Separación Estado – Iglesia, tolerancia para todos los cultos.

84 Es un poder civil: El Estado se estructura como poder de paz (civil)
Es un poder civil: El Estado se estructura como poder de paz (civil). Se separa el aparato de fuerza militar del poder civil, subordinando la fuerza militar al poder civil. Se dictan normas que excluyen a los miembros de las fuerzas armadas de la actividad política del Estado y se encargan de la Seguridad Nacional, la seguridad pública se entrega a otros cuerpos. Los cuerpos armados son esencialmente obedientes y no deliberantes, son profesionales, jerarquizados y disciplinados. Se confiere al Jefe del Estado la atribución de disponer, distribuir y organizar las FF. AA.

85 Poder soberano: Distinguir entre Soberanía del Estado y Soberanía en el Estado (para entender leer pág 111 y 112). La soberanía en el Estado indaga en quién dentro del Estado es el titular de la soberanía, la respuesta fundamentalmente es histórica-filosófica-política, la cual nos dirá que el soberano es el Rey, o el Pueblo (soberanía popular) o es la Nación (soberanía nacional). Dentro de la Soberanía del Estado debemos distinguir en el plano interno y externo:

86 Soberanía Interna del Estado: se indica el poder del Estado dentro de su territorio, que no reconoce otro superior ni igual a él. Todos los demás poderes existen dentro de él están subordinados. Es el único poder que dispone exclusivamente de la prerrogativa de mandar y de hacerse obedecer. Se encuentra limitado por los derechos fundamentales de la persona.

87 Soberanía Externa del Estado: cuando se proyecta hacia el exterior, denota la cualidad independiente del Estado, respecto a otros Estados, implica un carácter de igualdad jurídica. Se encuentra limitado por el Derecho Internacional Público y las organizaciones supranacionales.

88 Poder originario: El poder estatal no deriva jurídicamente de otro ente que no sea el Estado. El poder surge jurídicamente con el Estado. Poder coactivo: El Estado no sólo ordena, manda, sino también puede ejecutar sus propias órdenes con su propia fuerza. Ninguna otra organización dentro del Estado tiene ese poder. Sólo él está autorizado para ejercer la fuerza física legítima.

89 Es un solo poder (para entender leer pag 185 a 189 del libro): El poder del Estado tiene unidad, este único poder va a desplegar su actividad a través de varias funciones (funciones del poder son las diversas formas bajo las cuales se manifiesta la actividad dominadora del Estado); estas funciones son ejercidas por órganos estatales (los órganos son los cargos, dignidades, oficios); los órganos necesitan de personas físicas como titulares o integrantes de ellos.

90 FIN OBJETIVO. EL BIEN COMÚN:
EL FIN DEL ESTADO FIN OBJETIVO. EL BIEN COMÚN: Bien Común (Concepto): Es el conjunto de las condiciones sociales establecidas en un orden justo y pacífico, que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la sociedad política, alcanzar su mayor perfección posible, tanto material como espiritual.

91 Art. 1º, inc 4º de la Constitución Política: “El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece”.

92 El Bien Común es un bien instrumental, en cuanto por sí mismo no sustituye el bien particular de las personas y grupos, sino hace posible que cada cual logre por sí mismo, libremente, bajo su responsabilidad, su pleno desenvolvimiento y perfección. El Bien Común posibilita que el hombre libremente y bajo su personal responsabilidad proyecte su existencia en la plenitud de su sentido contingente y trascendente.

93 Es una concepción eminentemente personalista, su base es la persona humana concebida como un ser libre, con igualdad de derechos y de dignidad con vocación trascendente. El bien común implica una limitación para el Estado, su poder es legítimo en cuanto es un poder limitado por su fin, por el respeto de los derechos que emanan de la naturaleza del hombre.

94 PRINCIPIO DE SUBSIDIARIDAD:
Todo debe girar en torno a la persona y tender a su perfección. El hombre en busca de su desarrollo y plenitud ha ido formando en primer término la familia, y enseguida, múltiples asociaciones cada vez más amplias y complejas para fines más amplios, hasta llegar al Estado. El Estado no debe absorber, ni entorpecer las asociaciones más pequeñas con fines más simples. Debe reconocer los múltiples cuerpos intermedios existentes en la sociedad, debe reconocerlos y respetarlos en su legitima autonomía. El Bien Común significa el pleno respeto al derecho de las personas a formar cuerpos intermedios autónomos.

95 Art. 1º, inc 3º de la Constitución Política: “El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos”.

96 Interpretaciones del principio de subsidiaridad:
un rol abstencionista del Estado: interviene en sus fines específicos y sólo subsidiariamente en funciones de suplencia o ayuda a los cuerpos intermedios que no puedan cumplir sus funciones. Rol intervencionista: le corresponde dirigir, estimular, fomentar, coordinar y ejecutar él mismo por exigencias del bien común. Ecléctica: tanta libertad cuanto sea posible, tanta autoridad cuanto sea necesaria.

97 Aplicaciones concretas de la idea abstracta del bien común.
LOS FINES SUBJETIVOS: Aplicaciones concretas de la idea abstracta del bien común. Aplicación de determinadas ideologías políticas personalistas o transpersonalistas. Personalistas: colocan al Estado al servicio de la persona humana. Transpersonalistas: Estado al servicio de entidades que reputan como superiores a la persona (raza, clase social, nación, etc). La persona es sólo un medio, un instrumento que puede ser utilizado al servicio del fin transpersonal.

98 FORMAS JURÍDICAS DEL ESTADO
Las formas jurídicas del Estado son las diversas formas de organización que puede revestir el poder del Estado. CLASIFICACIÓN: Desde un punto de vista jurídico; atendiendo a la estructura del poder estatal, a la forma como se relaciona con los otros elementos del Estado; se pueden clasificar los Estados en unitarios y compuestos.

99 EL ESTADO UNITARIO. CLASIFICACIONES:
EL ESTADO UNITARIO. CLASIFICACIONES: El Estado Unitario es aquel en que el poder conserva su unidad.

100 El Estado Unitario es uno en:
El Estado Unitario se caracteriza por: Tener un gobierno político que ejerce su competencia sobre todo el territorio estatal. Tener un solo ordenamiento constitucional y legislativo. El poder se extiende y abarca todo el territorio, las divisiones territoriales no afectan la unidad del poder político. Los órganos gubernamentales y legislativos ejercen su competencia sobre toda la población y todo el territorio. Tener unidad de gobierno y de legislación. El Estado Unitario es uno en:

101 Su estructura: “La organización política es única, en tanto que sólo tiene un aparato gubernamental”. “Completo en sí mismo, ya que satisface todas las funciones estatales”. Su elemento humano: “La organización política se dirige a una colectividad unificada, tomada globalmente”… “Las decisiones de los gobernantes obligan de la misma manera a todos los gobernantes”. Sus límites territoriales: “La organización política cubre idénticamente todo el territorio estatal sin que se encuentren admitidas diferencias provinciales o locales”.

102 Puede adoptar diferentes sistemas de organización en lo administrativo, de los cual surge:

103 A) Estado Unitario Simple: Centralizado en lo político y en lo administrativo.

104 Centralización administrativa: El Poder Central decide todos los asuntos administrativos. Opera bajo la personalidad jurídica y con el patrimonio del Estado. Los agentes administrativos son nombrados y removidos por el Poder Central. Los funcionarios fuera del centro informan a éste de los asuntos a su cargo y proponen soluciones, pero todas las decisiones se toman en el nivel central.

105 Desconcentración administrativa: La ley entrega a ciertos órganos dependientes de la administración, competencias exclusivas, para que sean resueltas con entera independencia por el agente, en razón de la naturaleza de la función que desarrolla (Secretaría Regionales Ministeriales).

106 Descentralización administrativa: Puede adoptar dos formas:
B) Estado Unitario Complejo: Centralizado en lo político, descentralizado en lo administrativo. Descentralización administrativa: Puede adoptar dos formas: .

107 Descentralización Funcional: Actúa por medio de servicios públicos dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios, distintos del Estado, y se les confiere funciones especializadas

108 Descentralización Territorial: Se produce cuando la administración de los intereses regionales, provinciales o locales está encomendada a entes independientes del Poder Central, dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios, diferentes del Estado y con órganos generados en la base territorial, y con competencias generales.

109 La descentralización territorial tradicional operaba sobre circunscripciones territoriales como la comuna, el departamento (relativamente restringida). Actualmente ha surgido una nueva división territorial: la Región (pretende ser la expresión de una unidad geográfica caracterizada por diversos elementos, de una economía con rasgos particulares o complementarios, etc).

110 APLICACIÓN DEL ESTADO UNITARIO:
El Estado moderno surge en el siglo XVI como un proceso político centralizador. El Estado Unitario es la forma histórica que reviste esta institución y se mantuvo sin rival hasta el siglo XVIII. A finales de este siglo surge el Estado Federal, y en el actual, surge el Estado Regional, lo que ha establecido que sean cada vez menos los Estados que adoptan esta forma jurídica.

111 LOS ESTADOS COMPUESTOS
Son sistemas estatales integrados por varios estados, con vínculos flexibles o muy fuertes. Una categoría de Estados compuestos es la unión de Estados.

112 LA UNIÓN PERSONAL: El Jefe de Estado de dos o más Estados es una persona titular de ambos órganos. Ejemplo: entre 1714 y 1837, el soberano de Hannover era al mismo tiempo Rey de Inglaterra.

113 LA UNIÓN REAL: La unión de dos o más Estados no sólo tiene en común la persona del Jefe de Estado, sino también alcanza ciertas competencias más o menos amplias de esos Estados. Ejemplo: Las relaciones exteriores, a materias de defensa externa; estas competencias fusionadas son ejercidas por otros órganos comunes. Por ejemplo, la unión real entre Suecia y Noruega entre 1815 y 1905, y también la de Austria y Hungría desde 1867 hasta En las otras materias no comprendidas conservan su plena soberanía y competencia.

114 LA CONFEDERACIÓN DE ESTADOS:
Es una unión de Derecho Internacional entre 2 o más Estados, para cumplir fines limitados y precisos, pero conservando cada Estado su soberanía. Se basa en un tratado internacional, donde se especifican las finalidades que se persiguen (generalmente defensivas, de carácter militar). Los Estados se relacionan entre sí mediante sus órganos naturales. Sin embargo, la confederación puede llegar a estructurar órganos propios, pero estos son rudimentarios. Tal órgano se ha denominado Dieta. Son de carácter transitorio, porque se disuelven o se vinculan por medio del Estado Federal. Ejemplo: Confederación de las trece colonias americanas, luego dan lugar a la formación del primer Estado Federal mediante la Constitución de 1787.


Descargar ppt "RESUMEN PRIMERA PARTE."

Presentaciones similares


Anuncios Google