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Protocolo de Kioto: Comercio de derechos de emisión y autorización de emisiones de gases de efecto invernadero Galicia, Spain The Netherlands Bacău, Romania.

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Presentación del tema: "Protocolo de Kioto: Comercio de derechos de emisión y autorización de emisiones de gases de efecto invernadero Galicia, Spain The Netherlands Bacău, Romania."— Transcripción de la presentación:

1 Protocolo de Kioto: Comercio de derechos de emisión y autorización de emisiones de gases de efecto invernadero Galicia, Spain The Netherlands Bacău, Romania Twinning project - RO/2006/IB/EN06 - Romania - North East Region Twinning Project PHARE RO/06/IB/EN/06 Romania – North Eastern Region

2 El Cambio climático  El cambio climático es una de las principales amenazas para el desarrollo sostenible, representa uno de los principales retos ambientales con efectos sobre la economía global, la salud y el bienestar social.  Es un hecho científicamente demostrado y se atribuye a la acción del hombre de acuerdo con el tercer informe del grupo de expertos del IPCC.  La temperatura global media en la superficie terrestre se ha incrementado en los últimos cien años en 0,74 y la concentración atmosférica de CO2 se ha incrementado en un 35,36% desde la época pre-industrial.

3 Efectos del CC  Todo ello se traduce en significativos impactos negativos en los ecosistemas y sistemas socioeconómicos en todas las regiones del Planeta, con incidencia significativa en el sur de Europa  Una actuación decidida que emplee las tecnologías hoy disponibles permite alcanzar los objetivos de estabilización a coste inferior al previsto con anterioridad.  Es imprescindible adoptar medidas de gran calado de modo urgente pero la solución está al alcance de una voluntad conjunta decidida.

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5 COSTES DE LA ACCIÓN O INACCIÓN  Actuar frente al CC es una inversión rentable.  Por cada euro invertido en actividades de mitigación podríamos ahorrar daños por valor de hasta 5 euros según el IPCC o hasta 20 euros según el informe Stern.

6 Antecedentes del protocolo de Kioto  1979: Primera conferencia mundial sobre el clima  1988: Creación del IPCC  1990: El IPCC y la 2ª conferencia mundial sobre el clima piden un tratado mundial sobre el cambio climático  1992: Cumbre de la tierra: se abre a la firma la convención  1997: Adopción del Protocolo de Kioto  2004: 55 países y 55% emisiones  2005: Entrada en vigor del protocolo de Kioto  2008: primer año de aplicación efectiva

7 CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO (CMNUCC ó UNFCCC)  Compromisos: –Hacer un inventario de emisiones y –Presentar informes, conocidos como comunicación nacional, sobre las medidas que están adoptando. –Preparar programas nacionales que contarán con:  Medidas de mitigación  Disposiciones para la transferencia tecnológica  Disposiciones para la gestión de sumideros  Acciones orientadas a la adaptación  Programa de investigación  Programa de educación ambiental

8 CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO (CMNUCC ó UNFCCC)  Divide a los países en tres grupos en función de su grado de compromiso:  Anexo I países OCDE + países con economías en transición (PET). Estos deben adoptar políticas y medidas relativas al CC con el fin de reducir sus emisiones a los niveles de 1990 no más tarde de 2000, otorgando cierta flexibilidad a los PET.  Anexo II son los del anexo I pero no PET y deben ofrecer recursos financieros orientados a emprender actividades de reducción y promover el desarrollo y transferencia de tecnologías limpias a países en desarrollo.  Partes no incluidas en anexo I son países en desarrollo

9  Instituciones: –Máximo órgano responsables: Conferencia de las partes COP. –Órgano subsidiario de asesoramiento científico y tecnológico que asesora a la COP. –Órgano subsidiario de ejecución, que ayuda a evaluar la ejecución del Convenio. –Servicios de Secretaría –Otros que colaboran:  Fondo para el Medio Ambiente mundial.  Grupo intergubernamental de expertos sobre el CC que publica informes cada 5 años CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO (CMNUCC ó UNFCCC)

10 Protocolo de Kyoto El Protocolo de Kyoto es una herramienta internacional para intentar frenar el proceso del cambio climático. Este documento impone unos límites de emisión en toneladas totales de gases de efecto invernadero, que son vinculantes para una serie de países, al mismo tiempo que contempla una serie de mecanismos para ayudarles a cumplir esas necesidades de reducción sin comprometer su desarrollo económico. La Unión Europea ha ratificado el Protocolo, dando un especial relieve al comercio internacional de derechos de emisión. Así la Directiva 87/2003/CE, establece un Régimen para el Comercio de Derechos de Gases de efecto invernadero, de forma que a partir del 1 de enero de 2005, las instalaciones incluidas en la citada Directiva han recibido, por medio de los Planes Nacionales de Asignación, una cantidad de derechos con los que cubrir sus emisiones.

11 Protocolo de Kioto  Mediante este acuerdo, los países desarrollados se comprometen a reducir colectivamente sus emisiones un 5% como media anual durante el período 2008-2012 con relación a las emisiones del año base (1990 en la mayoría de los casos).  Los quince países que formaban parte de la Unión Europea cuando se adoptó y ratificó el Protocolo, de conformidad con las reglas en él establecidas, acordaron redistribuir el objetivo comunitario entre los Estados miembro con un compromiso conjunto de reducción de un 8%.  Como consecuencia de esta distribución (acuerdo de reparto de la carga) a España le corresponde limitar en un 15% el crecimiento de sus emisiones durante el período 2008-2012, como media anual, respecto al año base.

12 Mecanismos de Flexibilidad del Protocolo de Kioto  El Protocolo de Kioto establece tres Mecanismos de Flexibilidad para facilitar a los Países del Anexo I de la Convención (países desarrollados y con economías en transición de mercado) la consecución de sus objetivos de reducción y limitación de emisiones de gases de efecto invernadero. –El Comercio de Emisiones, –El Mecanismo de Desarrollo Limpio –El Mecanismo de Aplicación Conjunta.  Los dos últimos, son los denominados Mecanismos basados en proyectos, debido a que las unidades de reducción de las emisiones resultan de la inversión en proyectos, adicionales ambientalmente, encaminados a reducir las emisiones antropógenas por las fuentes, o a incrementar la absorción antropógena por los sumideros de los gases de efecto invernadero

13 Gases de efecto invernadero y equivalencias GasCoeficiente de conversión- Global Warming Potencials (GWP) Responsabilidad frente al cambio climático estimada Año de referencia o año base de referencia CH421181990 CO2150 N2O3106 SF623.9001995 HFC1.884 PFC6.949

14 Normativa española  Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero  Traspone la Directiva 2003/87/CE del parlamento europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003 que es la iniciativa más relevante de cara a que la UE pueda cumplir los compromisos derivados de la ratificación del Protocolo de Kioto en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático de 30 de mayo de 2002.  Modificada por: –Real decreto Ley 5/2005 –Ley 22/2005 de 18 de noviembre

15 Normativa de desarrollo I  Real Decreto 1264/2005, de 21 de octubre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro Nacional de derechos de emisión.  Real Decreto 1315/2005, de 4 de noviembre por el que se establecen las bases de los sistemas de seguimiento y verificación de emisiones de gases de efecto invernadero en las instalaciones incluidas en la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero  DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 18 de julio de 2007 por la que se establecen directrices para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.  DECISIÓN DE LA COMISIÓN (2007/589/CE) de 18 de julio de 2007 por la que se establecen directrices para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

16 Normativa de desarrollo II  Real Decreto 1370/2006, de 24 de noviembre, por el que se acuerda el Plan nacional de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, 2008-2012 –El RD 1866/2006, modificado por el RD 777/2006 estableció el PNA 1 2005-2007  Real decreto 1031/2007, de 20 de julio, por el que se desarrolla el marco de participación en los mecanismos de flexibilidad del protocolo de Kioto.

17 Mecanismo de seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero  La Unión Europea establece un mecanismo de seguimiento y comunicación de las emisiones de gases de efecto invernadero para evaluar con más exactitud y regularidad el grado de progreso obtenido con respecto a la reducción de emisiones, a fin de cumplir los compromisos  Decisión nº 280/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, relativa a un mecanismo para el seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero en la Comunidad y para la aplicación del Protocolo de Kioto 280/2004/CE

18 Normativa autonómica  Decreto 124/2004, de 16 de diciembre, por el que se designa el órgano autonómico competente en materia de emisiones de gases de efecto invernadero y por el que se atribuye el ejercicio de la potestad sancionadora en dicha materia.  Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente

19 Objetivos de la Ley 1/2005  Ayudar a cumplir las obligaciones de Kioto  Ser un mecanismo complementario del esfuerzo de reducción.  Disminuir los costes de reducción.  Garantizar el buen funcionamiento del mercado.  Adquirir experiencia de cara a la entrada en funcionamiento del sistema de comercio de emisiones para 2008.

20 Instalaciones afectadas  Instalaciones de combustión <20MW  Refinerías de hidrocarburos  Coquerías  Calcinación o sinterización de minerales metálicos.  Instalaciones de producción de arrabio o acero <2,5 t/h  Cementeras horno rotatorio <500 t/día, fabricación de cal <50 t/día  Fabricación de vidrio <20 t/día  Productos cerámicos <75 t/día y una capacidad de horneado de < 4 m3 y más de 300 kg/m3 de densidad de carga por horno.  Pasta de papel  Papel y cartón con < 20 t/día.

21 Determinaciones básicas de la Ley  Las instalaciones afectadas deben tener una autorización de emisión GEI antes de 1 de enero de 2005.  Que se ponga el marcha el registro nacional de derechos de emisión.  Todo ello con el objetivo último de dar a conocer a las instalaciones con tiempo suficiente sus obligaciones e inversiones en este campo.  Y regular el mercado de los derechos de emisión en España y realizar las determinaciones básicas del Plan Nacional de Asignación

22 Instituciones implicadas en la lucha contra el Cambio Climático a nivel Nacional  Oficina Española del Cambio Climático  Ejerce las siguientes funciones: –La formulación de la política nacional de cambio climático, de conformidad con la normativa internacional y comunitaria en la materia, así como la propuesta de normativa y desarrollo de los instrumentos de planificación y administrativos que permitan cumplir con los objetivos establecidos por dicha política. –Ejercer las funciones técnicas y de gestión del secretariado de los órganos colegiados en materia de cambio climático, en particular de:  La Comisión Interministerial que ejerce como Autoridad Nacional Designada para los mecanismos basados en proyectos del Protocolo de Kioto.  El Consejo Nacional del Clima.  La Comisión de coordinación de políticas de cambio climático.

23 Permisos de emisión de gases de efecto invernadero  A partir del 1 de enero de 2005, toda instalación que lleve a cabo alguna de las actividades enumeradas en el anexo I de la Ley (actividades energéticas, producción y transformación de metales férreos, industrias minerales, fabricación de pasta de papel, papel y cartón) que dé lugar a emisiones especificadas en relación con dicha actividad deberá poseer un permiso expedido a tal efecto por una autoridad competente.

24 Solicitudes de permisos de emisión  La instalación y sus actividades, incluida la tecnología utilizada;  Las materias cuyo uso pueda provocar emisiones de gases enumerados en el anexo II;  Las fuentes de emisiones de gases;  Las medidas previstas para el seguimiento y notificación de las emisiones.

25 El permiso de emisión GEI  Las autoridades concederán el permiso si consideran que el titular de la instalación es capaz de garantizar el seguimiento y la notificación de las emisiones. El permiso podrá cubrir una o más instalaciones en un mismo emplazamiento operadas por un mismo titular. En el permiso constará: –el nombre y la dirección del titular; –una descripción de las actividades y emisiones de la instalación; –metodología de seguimiento, su frecuencia y obligación de remitir información verificada a la administración; –los requisitos de notificación; –la obligación de restituir, en los cuatro primeros meses de cada año, los derechos de emisión equivalentes a las emisiones totales del año precedente.  El órgano otorgante de la Autorización lo notificará al RENADE

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27 Obligación de información sobre las emisiones   Las instalaciones deben enviar a la Consejería de Medio Ambiente antes del 28 de febrero de cada año el informe verificado de emisiones del año inmediatamente anterior.   El informe debe ser desarrollado por organismos de verificación acreditados   Los datos verificados de conformidad por la Consejería de Medio Ambiente se elevan al RENADE antes del 31 de marzo de cada año.

28 Derechos de emisión  Es el derecho subjetivo a emitir una tonelada equivalente de dióxido de carbono a la atmósfera por una instalación.  La titularidad de los derechos corresponde a la Administración General del Estado  Es transmisible.  La gestión de los derechos corresponde al Registro Nacional de Derechos de Emisión RENADE

29 Origen de los derechos de emisión  Plan nacional de asignación en España  Plan nacional de asignación de otro estado de la UE.  Un tercer país con compromiso de reducción o limitación de emisiones parte de Kioto  Reducción certificada a través de mecanismos de desarrollo limpio o aplicación conjunta de acuerdo con lo establecido por Kioto con las siguientes limitaciones: –No se pueden generar en instalaciones nucleares –Que no hayan sido generados por actividades de uso la tierra, cambio de uso de la tierra o selvicultura –Y si proceden de proyectos de generación hidroeléctrica deben ser aprobados por la Comisión Mundial de Presas

30 Plan Nacional de asignación  Asigna gratuitamente el 90% de los derechos asignados a España.  Garantiza la libre circulación de derechos.  Establece para cada periodo de vigencia de 5 años: –Número total de derechos de emisión que se prevé asignar. –El procedimiento de asignación. –La cantidad de reducciones certificadas de emisión y unidades de reducción de emisiones que es previsible emplear. –Porcentaje de asignación a cada instalación.  Se aprueba por Real Decreto con, al menos, 18 meses de antelación al periodo al que se refiere.

31 Criterios de asignación actual  La asignación debe ser coherente con los compromisos internacionales.  La asignación es individual pero evitando la generación de diferencias injustificadas entre sectores e instalaciones.  Coherencia con las posibilidades técnicas y económicas del sector.  Prevé una reserva para nuevos entrantes.

32 Asignación de derechos  Los titulares de las instalaciones deben presentar una solicitud 12 meses antes del inicio de cada periodo indicando: –Datos del titular y autorización GEI –Datos de la instalación referidos a los tres años inmediatamente anteriores sobre:  Emisiones GEI por combustión y proceso  Consumo de combustibles  La asignación de derechos se lleva a cabo por Resolución del Consejo de Ministros y determinará los derechos asignados a cada instalación

33 Registro nacional de derechos de emisión (RENADE)  Es el instrumento a través del cual se asegura la publicidad y permanente actualización de la titularidad y control de los derechos de emisión de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 2216/2004 de la Comisión  Público y adscrito al MMAMRyM.  Tiene por objeto la inscripción de todas las operaciones relativas a la expedición, titularidad, transmisión, transferencia, entrega, retirada y cancelación de derechos de emisión.

34 Expedición de derechos  Se expedirá e inscribirá la totalidad de los derechos del periodo en la cuenta del RENADE de la Administración General del Estado antes del 28 de febrero del primer año de vigencia del Plan.  Antes del 28 de febrero de cada año se transferirá de esa cuenta a la del titular de cada instalación los derechos asignados en el Plan de asignación a esa instalación.  Los nuevos entrantes recibirán los derechos cuando la CA comunique que se ha puesto en funcionamiento

35 Entrega de derechos  Antes del 30 de abril de cada año los titulares de las instalaciones entregarán un número de derechos de emisión equivalente a las emisiones verificadas en el periodo  Los derechos pasarán a la cuenta de haberes de la AG del Estado y quedará reflejada en las tablas de entrega de derechos y estado de cumplimiento.  A los cuatro meses de la finalización de la vigencia de cada Plan de asignación los derechos caducan.  Cada tonelada en exceso tendrá una multa de 100 € y no exime de la obligación de entregar los derechos.

36 Organismos de acreditación  Organismos de acreditación: entidad pública o privada, sin ánimo de lucro, designada por el órgano autonómico competente para realizar la acreditación o reconocimiento formal de la competencia de un verificador en el ámbito de la verificación de emisiones GEI.  Debe actuar con independencia, objetividad e imparcialidad y con solvencia técnica y financiera. A estos efectos deberá demostrar: –Personalidad jurídica, estructura organizativa y funcional. –Disponer de personal, sistemas y procedimientos adecuados. –Disponer de procedimientos específicos para disconformidades. –Suscribir pólizas de seguro. –No tener vinculación técnica, comercial o financiera que pudiera comprometer su independencia.

37 Verificadores  Un verificador es un organismo de verificación competente, independiente y acreditado para llevar a cabo el proceso de verificación del informe anual de emisión de GEI.  Debe: –Ser independiente del titular de la instalación –Llevar a cabo sus actividades de manera profesional, competente y objetiva. –Conocer la normativa y las directrices en materia de seguimiento y verificación de emisiones GEI

38 Acreditación de verificadores  El organismo de acreditación verificará: –Estructura organizativa y funcional y procedimientos que garanticen la independencia. –Competencia y conocimientos de los procedimientos de verificación y de las instalaciones. –Procesos de verificación, experiencia, confidencialidad y archivo.

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40 Mecanismo de Desarrollo Limpio  Permite la inversión de un País Anexo I en un País no incluido en el Anexo I, en proyectos de reducción de emisiones o de fijación de carbono.  El país Anexo I recibe los créditos de reducción del proyecto, que utiliza para alcanzar sus compromisos dimanantes del Protocolo.  Este Mecanismo cumple con un triple objetivo: –el país inversor, hará uso de los créditos de reducción de emisiones para alcanzar los objetivos de reducción y limitación de emisiones –el país receptor de la inversión consigue un desarrollo sostenible a través de la transferencia de tecnologías limpias –contribuye a alcanzar el objetivo último de la Convención de Cambio Climático.

41 Criterios sobre los países implicados  País Anexo I: –Ratificar el Protocolo de Kioto –Determinación previa de la cantidad atribuida –Tener un sistema nacional para estimar las emisiones –Tener establecido un Registro nacional –Presentación del inventario anual –Presentación de información suplementaria sobre la cantidad atribuida –Designar una Autoridad Nacional  País no Anexo I:  País no Anexo I: –Ratificar el Protocolo de Kioto –Designar una Autoridad Nacional

42 Mecanismo de Aplicación Conjunta  Permite la inversión, de un país Anexo I en otro país Anexo I, en proyectos de reducción de emisiones o de fijación de carbono. El país receptor, se descuenta las unidades de reducción de emisiones (UREs) del proyecto, que adquiere el País inversor.  El país inversor se beneficia de la adquisición de UREs a un precio menor del que le hubiese costado en el ámbito nacional la misma reducción de emisiones. De esta forma, las unidades obtenidas con el proyecto las utiliza para cumplir con su compromiso de Kioto.

43 Sumideros de Carbono  Se conoce como sumidero todo sistema o proceso por el que se extrae de la atmósfera un gas o gases y se almacena.  En el Protocolo de Kioto se consideran como sumideros ciertas actividades de uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y selvicultura (LULUCF)

44 Sumideros de Carbono  Las actividades que se contemplan en el artículo 3.3. del Protocolo de Kioto son: –Forestación –Reforestación –Deforestación  Las Partes tienen la obligación de informar de las emisiones por las fuentes y absorciones por los sumideros de CO2 y otros gases de efecto invernadero debidas a actividades LULUCF.  Estas actividades deben de haberse realizado con posterioridad al 31 de diciembre de 1989 y con anterioridad al 31 de diciembre del último año del período de compromiso.  Las actividades recogidas bajo el artículo 3.4. son adicionales a las anteriores y opcionales. Pueden elegirse varias, una o ninguna. –Gestión de tierras agrícolas –Gestión de bosques –Gestión de pastos –Restablecimiento de la vegetación  Deben de ser actividades que no se realizaban con anterioridad a 1990 e inducidas por el hombre.

45 Propuesta de Directiva de Comercio de Derechos de Emisión  Inclusión de nuevos sectores y gases  Objetivos a medio y largo plazo –Reducción de las emisiones totales de GEI de al menos de un 20% respecto de los niveles de 1990, y de un 30% si otros países desarrollados se comprometen a reducciones de emisiones equivalentes y los países en desarrollo contribuyan adecuadamente en función de sus posibilidades. –Para 2050 las emisiones de GEI se tendrían que reducir un 50% respecto a los niveles de 1990.

46  Se establecerá un techo comunitario –Los sectores Directiva tendrán que reducir sus emisiones un 20% respecto las emisiones notificadas en 2005 –Se toma como referencia la asignación promedio 2008-2012 y se reduce un 1,74% cada año. Propuesta de Directiva de Comercio de Derechos de Emisión

47  Se incrementa el uso de la subasta como método de asignación de derechos de emisión: –Se elaborará un reglamento para el diseño de la subasta –Se distribuirá un 90% de la cantidad de derechos a subastar entre los EEMM proporcionalmente a sus emisiones verificadas de 2005. –El 10% restante se distribuirá entre ciertos EEMM con propósito de solidaridad y crecimiento. –Al menos un 20% de los ingresos procedentes de la subasta tendrá que emplearse en la lucha contra el cambio climático.

48  Asignación gratuita transitoria de derechos de emisión: –Las reglas de asignación se establecerán a nivel comunitario. Se adoptarán el 30 de junio de 2011. –Algunos sectores no recibirán asignación gratuita ya en 2013- 2020: sector eléctrico y captura y almacenamiento de carbono. –Para otros sectores se irá realizando una transición gradual de la asignación gratuita del 80% de su participación en las emisiones comunitarias 2005-2007 reduciéndose año a año a partir de 2013 hasta llegar a asignación gratuita cero en 2020. –La aviación recibirá también asignación gratuita transitoria. –Un 5% del techo comunitario de asignación se reserva para nuevos entrantes. Mismas reglas de asignación que instalaciones existentes. Propuesta de Directiva de Comercio de Derechos de Emisión

49  Determinados países, entre ellos España (13%), reciben una cantidad adicional de derechos de emisión para subastar, dado que tendrán presumiblemente un esfuerzo de mitigación mayor por esperar un crecimiento económico también mayor.  Los sectores intensivos en consumo energético sometidos a un riesgo significativo de fuga de carbono recibirán asignación gratuita hasta un 100% del porcentaje que supusieron sus emisiones en 2005-2007.  A más tardar el 30 de junio de 2010 y cada 3 años se deberán determinar los sectores intensivos en consumo energético sometidos a un riesgo significativo de fuga.  A más tardar en junio de 2011 la COM evaluará la situación y, si procede, se harán propuestas para proteger estos sectores. Propuesta de Directiva de Comercio de Derechos de Emisión

50 Propuesta de Directiva sobre almacenamiento geológico de dióxido de carbono (CCS).  Objeto: regulación del régimen de captura y almacenamiento geológico de CO2: captura, transporte al lugar de almacenamiento e inyección del CO2 en una formación geológica apropiada para su almacenado permanente.  Afecta a Castilla y León en el norte de la provincia de Palencia.

51 Propuesta de Directiva sobre almacenamiento geológico de dióxido de carbono (CCS).  Sitios de almacenamiento : los EM deciden dónde de acuerdo con criterios del Anexo I  Autorización: Los sitios deberán operarse con autorización previa de los Estados. Obligación de notificar a la Comisión que se pronunciará en un plazo de 6 meses. El EM debe justificar la decisión si se separa de la opinión de la Comisión.

52 Propuesta de Directiva sobre almacenamiento geológico de dióxido de carbono (CCS).  Designación de una Autoridad Nacional Competente, responsable de revisar, modificar o retirar autorizaciones, aprobar el plan de revisiones, realizar las inspecciones  Seguimiento: los operadores están obligados a presentar un plan de seguimiento (monitorización) a la ANC, quien debe aprobarlo. Obligación de remitir a la ANC los resultados de la monitorización, al menos una vez al año.  Inspecciones: los EM obligados a inspeccionar las instalaciones, al menos una vez al año.

53 Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el esfuerzo de los EEMM para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero y cumplir los compromisos adquiridos por la Comunidad hasta 2020.  OBJETIVO: Distribuir los compromisos de reducción de las emisiones no cubiertas por sistema comunitario de comercio de derechos de emisión  ASPECTOS MÁS DESTACADOS –Se tomará el año 2005 como año de referencia para establecer los objetivos nacionales. –Los objetivos nacionales se calculan teniendo en cuenta el PIB per cápita de cada país. –Los objetivos nacionales figuran en el anexo de la propuesta y están comprendidos entre -20% y +20%. –El objetivo de España es de reducción del 10% con respecto a 2005, según la Comisión: 219 Mt CO2 eq para los sectores no cubiertos en 2020.

54  Los EEMM tienen compromisos anuales. Entre 2013 y 2020, los EEMM se deben cumplir con objetivos obtenidos cada año por ajuste lineal (año 2013; media de los años 2008, 2009 y 2010, y 2020; fijado en el anexo).  Se excluye LULUCF (proyectos de uso del suelo y forestación)  Flexibilidad para cumplir objetivos de emisión: Se puede llevar un máximo del 2% del objetivo de emisión al año siguiente igualmente Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el esfuerzo de los EEMM para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero y cumplir los compromisos adquiridos por la Comunidad hasta 2020.

55 Las Energías Renovables en el Paquete Energía y cambio climático y en la Política Energética Española  Marzo 2007: Conclusiones del Consejo Europeo de 8 y 9 de marzo. –Lograr que al menos el 20% de consumo energético de la UE provenga en 2020 de energías renovables –Lograr en 2020 al menos un 10% de biocombustibles en gasóleos y gasolinas para el transporte en cada EEMM.

56 Las Energías Renovables en el Paquete Energía y cambio climático y en la Política Energética Española  Establece objetivos vinculantes: –A nivel UE: 20% ER en 2020 –A nivel EEMM más del 10% biocarburantes en transporte objetivos específicos sobre total ER  Obligación de presentar Planes de Acción Nacionales (31/3/2010)  Planes de seguimiento (exigencia de % mínimos en 2012-2014-2016-2018)

57 This document does not necessarily represent the official position of the European Commision. For PHARE projects information and comments: cfcu.phare@mfinante.rocfcu.phare@mfinante.ro Twinning project - RO/2006/IB/EN06 - Romania - North East Region


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