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GESTION PEQUEÑAS EMPRESAS.

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Presentación del tema: "GESTION PEQUEÑAS EMPRESAS."— Transcripción de la presentación:

1 GESTION PEQUEÑAS EMPRESAS.
MECANICA INDUSTRIAL GESTION PEQUEÑAS EMPRESAS. 2013 C O D I G O D E C O M E R C I O Parte general MONICA VALVERDE CANALES

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3 El ordenamiento jurídico

4 Derecho constitucional Derecho internacional
Derecho público y derecho privado Derecho constitucional Derecho administrativo Derecho público Derecho penal Derecho procesal Derecho nacional Derecho Civil Derecho privado Derecho comercial Derecho Derecho laboral Derecho internacional público Derecho internacional Derecho internacional privado

5 Fuentes normativas de importancia civil
Decreto Supremo Es el decreto dictado por el Presidente de la República. Decreto es todo mandato escrito y revestido de las formalidades prescritas por el ordenamiento jurídico, dictado unilateralmente por la autoridad administrativa en ejercicio. Ley Se refieren a una persona o situación determinada (por ejemplo el que nombra a un funcionario público). Decreto Ley Simple decreto Decreto Reglamento de ejecución Reglamento Reglamento autónomo Decreto con Fuerza de Ley Reglamento: es un decreto de alcance general e impersonal y que concierne a una generalidad abstracta de personas o situaciones. Fuentes normativas Son decretos que por expresa autorización de la constitución, dicta el Presidente sobre materias que según la carta fundamental son propias de ley, durante un lapso de tiempo que no puede ser superior a un año (artículo 64 Constitución Política de la República). Son comunicaciones que los funcionarios públicos dirigen a sus subordinados, indicándoles la manera de aplicar la ley, un reglamento o las medidas que deben tomar para el mejor funcionamiento del servicio. Instrucciones Son un conjunto de normas que regulan determinadas materias que se aplican en todo el territorio o en una sección administrativa y cuya infracción se sanciona con multas y con penas. Ordenanzas Sentencia judicial Costumbre

6 Concepto de Derecho Civil
Es el derecho privado común y general Conjunto de principios y preceptos jurídicos sobre la personalidad y las relaciones patrimoniales y de familia. Concepto Conjunto de leyes que tiene por objeto la regulación de las relaciones de familia, la propiedad y las obligaciones. Derecho Civil Derecho general Derecho común Características Derecho supletorio Derecho sustantivo

7 Fuentes del Código Civil
Derecho Romano Fuentes del Código Civil Derecho español Derecho francés (Código Civil francés o Napoleón) Derecho europeo en general (codificación) Derecho Canónico

8 Estructura del Código Civil
MENSAJE LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES, Y DE SU DOMINIO, POSESION, USO Y GOCE Estructura del Código Civil LIBRO TERCERO. DE LA SUCESION POR CAUSA DE MUERTE, Y DE LAS DONACIONES ENTRE VIVOS LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL Y DE LOS CONTRATOS Título final: de la observancia de este Código APENDICE

9 Innovaciones y desventajas del Código Civil
Código eminentemente chileno, no es una copia extranjerizante. Claridad de lenguaje y orden de las materias. Gran estabilidad en el tiempo. Modelo para otros países. Ecuador, China. Incorpora normas de Derecho Internacional Privado Establece igualdad entre chilenos y extranjeros Regula las personas jurídicas. INNOVACIONES CC Omite importantes instituciones que a la época no estaban reguladas, tales como la teoría de la imprevisión, legislación laboral, igualdad de las partes contratantes, etc. Subsisten contradicciones y errores de definiciones que no se han modificado (por ejemplo, artículo 2407). Parte de premisas que no son reales en la práctica (por ejemplo, igualdad de los contratantes) DESVENTAJAS

10 Definición y conceptos de Ley
Ley según el Código Civil. Artículo 1º. “La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite”. Ley según Marcel Planiol. “Es una regla social obligatoria establecida con carácter permanente por la autoridad pública y sancionada por la fuerza”. Ley Ley según Santo Tomás de Aquino. “Es una ordenación racional, dirigida al bien común, dada y promulgada por quien tiene a su cargo el cuidado de la comunidad”. Ley según la Constitución Política de la República. Artículo 63 (antiguo 60): “Sólo son materias de ley: 20) Toda otra norma de carácter general y obligatorio que estatuya las bases esenciales de un ordenamiento jurídico”. Ley según un sentido técnico. Norma jurídica emanada del poder legislativo.

11 Críticas a la definición de Ley
No señala lo que es la ley, ni expresa sus caracteres fundamentales. Se limita a dar una definición descriptiva. EN CUANTO AL FONDO No da una idea clara en cuanto al objeto de la ley en sí misma. CRITICAS Se dice que es inapropiado que el Código Civil defina la ley sino que debiera estar definida en la Constitución Política. EN CUANTO A LA FORMA No queda claro si la ley manda por ser una declaración de la voluntad soberana o bien por haberse manifestado en la forma prescrita por la Constitución. Artículo 1º. “La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite”.

12 Características de la ley
Es una regla social Emana de la autoridad pública Es general Características de la ley Es obligatoria Es permanente Es abstracta Es cierta

13 Clasificación de la Ley
Imperativas son aquellas en que el legislador impone la obligación de hacer algo o el cumplimiento de un requisito IMPERATIVAS La especie o naturaleza del acto que se celebra (INTERÉS GENERAL) Finalidades La calidad o estado de las partes que ejecutan o celebran el acto o contrato (INTERES PARTICULAR) Clases de leyes La protección de terceros, referente a ciertos actos que ejecutan las partes. Son aquellas en que la ley impide algo en términos absolutos y categóricos PROHIBITIVAS Son aquellas que le entregan a su titular un derecho, el cual es libre de ejercer o no. PERMISIVAS

14 Clasificación de la Ley
DECLARATIVAS O SUPLETIVAS DISPOSITIVAS Clases de leyes MODIFICATORIAS INTERPRETATIVAS

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22 Fuente: Manual de educación cívica, Humberto Nogueira

23 En PRINCIPIO y como REGLA GENERAL
Sanción de la Ley La especie o naturaleza del acto que se celebra (INTERÉS GENERAL) NULIDAD ABSOLUTA IMPERATIVAS La calidad o estado de las partes que ejecutan o celebran el acto o contrato (INTERES PARTICULAR) NULIDAD RELATIVA La protección de terceros, referente a ciertos actos que ejecutan las partes. INOPONIBILIDAD Leyes En PRINCIPIO y como REGLA GENERAL NULIDAD ABSOLUTA PROHIBITIVAS EXCEPCIONALMENTE OTRA SANCIÓN DISTINTA Artículo 745 (fideicomisos sucesivos) Artículo 769 (usufructos sucesivos) Artículo 114 (matrimonio del menor sin autorización). Ley , art. 8, intereses excesivos en mutuo PERMISIVAS INDEMNIZACION

24 La renuncia Art. 12. Podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal que sólo miren al interés individual del renunciante, y que no esté prohibida su renuncia. Norma legal Que el derecho sólo mire el interés individual del renunciante Requisitos La renuncia Que no esté prohibida su renuncia Momento Expresa / tácita Formas Especial / general

25 La costumbre Es la repetición constante y uniforme de ciertos actos unidos a la convicción que obedecen a un imperativo jurídico. Concepto Elemento objetivo Elementos Elemento subjetivo: opinio iuris Costumbre Su generalidad. Esto es, cuando los actos que la constituyen se llevan a cabo por la mayoría de los habitantes de una comunidad. Constancia. La repetición del acto es constante. Convicción de que se obedece a un imperativo. Características Nacional o local Contra ley, con fuerza de ley, en silencio de la ley Clasificación Valor o fuerza Diapositiva siguiente Paralelo costumbre civil y comercial Diapositiva siguiente

26 Derecho internacional Paralelo costumbre civil y comercial
La costumbre Derecho internacional Valor o fuerza Derecho comercial Artículo 2 “La costumbre no constituye derecho sino en los casos en que la ley se remite a ella”. Derecho civil Costumbre Derecho penal Artículo 1986: “Si nada se ha estipulado sobre el tiempo del pago, se observará la costumbre del departamento” Artículo 2117: “El mandato puede ser gratuito o remunerado. La remuneración (llamada honorario) es determinada por convención de las partes, antes o después del contrato, por la ley, la costumbre, o el juez”. Procedencia. En la mercantil, rige en el silencio de ley; en materia civil rige cuando se remite a ella (según ley). Requisitos para que la costumbre constituya fuente del derecho: El Código de Comercio, en su artículo 4 señala expresamente los requisitos que debe reunir la costumbre para constituir derecho. En materia civil nada se dice al respecto. Prueba de la costumbre. Artículo 5 del Código de Comercio indica los medios de prueba por los cuales se va a acreditar la existencia de la costumbre. En materia civil, el código calla, por lo que se aplican las reglas generales (Título XXI, Libro IV). Paralelo costumbre civil y comercial 26

27 Interpretación judicial
La interpretación jurídica Doctrinaria Artículo 19 inciso 1º: “Cuando el sentido de la ley es claro no se desatenderá su tenor literal (elemento gramatical) a pretexto de consultar su espíritu”. Artículo 20: “Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio según el uso general de las mismas palabras”. Artículo 20 : “Pero cuando el legislador las haya definido se les dará a éstas su significado legal”. Artículo 21: “Las palabras técnicas, de toda ciencia o arte se entenderán en el sentido de los que profesan dicha ciencia o arte”. Pero esto es “a menos que aparezca claramente que se han tomado en un sentido diverso”. Legislativa Interpretación Administrativa Interpretar es fijar el real sentido y alcance de la ley Elemento gramatical Judicial Reglas generales Artículo 19 inciso 2º primera parte: “pero bien se podrá, para interpretar una expresión oscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu claramente manifestados en ella misma (…)”. Artículo 22 inciso 1º: “El contexto de la ley servirá para ilustrar cada una de sus partes de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía”. Interpretación judicial Elemento lógico Reglas subsidiarias Artículo 24: “En todos los casos en que no pudieren aplicarse las reglas de interpretación precedentes, se interpretarán los pasajes oscuros o contradictorios del modo que más conforme parezca al espíritu general de la legislación y a la equidad natural”. Artículo 19 inciso 2º segunda parte: “Pero bien se puede, para interpretar una expresión oscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu claramente manifestados en ella misma, o en la historia fidedigna de su establecimiento”. Elemento histórico Artículo 22 inciso 2º: “Los pasajes oscuros de una ley pueden ser interpretados por medio de otras leyes, particularmente si versan sobre el mismo asunto”. Elemento sistemático

28 Otras reglas de interpretación
“Donde existe la misma razón, existe la misma disposición”. Significa resolver un caso concreto que la ley no ha previsto por la letra o por el espíritu de otra en un caso semejante. Argumento de la analogía A contrario sensu Implica que “incluida una cosa se entienden excluidas las demás”; “quien dice de uno, niega de los otros”. Otras reglas de interpretación Argumento a fortiori “Quien puede lo más, puede lo menos”; “al que la ley prohíbe lo menos, con mayor razón le prohíbe lo más”. Argumento de la no distinción “Donde el legislador no distingue no es lícito al intérprete distinguir”. Argumento del absurdo Debe rechazarse toda interpretación que lleve al absurdo o que contraríe a la lógica o a la aplicación práctica de la ley. Ley especial prima sobre general Artículos 4 y 13 CC. Interpretación extensiva o restrictiva Regulado solamente en artículo 23 CC.

29 Las lagunas legales Se producen cuando no hay ley que pueda aplicarse al caso concreto que la realidad presenta Cuándo se presentan Limitante: principio de inexcusabilidad Cuando la ley calla en términos absolutos; sea porque el asunto no es común o porque el legislador deliberadamente no ha legislado el asunto Lagunas legales Casos de lagunas Cuando existen dos normas que se contradicen insalvablemente sin que haya preferencia por ninguna; se hacen recíprocamente ineficaces Cuando la ley sólo da al juez orientaciones generales que él debe aplicar para la solución del caso concreto y zanjar lagunas legales la analogía Solución de las lagunas los principios generales la equidad

30 Derogación de la ley derogatoria
La derogación de la ley La derogación es la supresión de la fuerza obligatoria de una ley. En otras palabras, es el cese de la eficacia de la ley en virtud de la disposición de otra ley. En qué consiste Derogación expresa y tácita Clases de derogación Derogación total o parcial Derogación de la ley Derogación orgánica Derogación de la ley derogatoria Ley A 2000 Ley B 2002 Ley C 2006 El desuso

31 EN CUANTO AL ESPACIO (territorio)
Efectos de la ley Especie o naturaleza del acto que se realiza. NULIDAD ABSOLUTA Calidad o estado de las partes que lo ejecutan o celebran. NULIDAD RELATIVA Protección de terceros. INOPONIBILIDAD Normas imperativas EN CUANTO A LA SANCIÓN Normas prohibitivas Regla. artículo 10: NULIDAD Excepciones: sanciones distintas a la de nulidad Normas permisivas CUMPLIMIENTO FORZOSO O INDEMNIZACION EFECTOS DE LA LEY La irretroactividad Artículo 9. La ley puede sólo disponer para lo futuro, y no tendrá jamás efecto retroactivo. EN CUANTO AL TIEMPO Teoría clásica (derechos adquiridos y meras expectativas) La retroactividad Teoría de Roubier (situación jurídica) EN CUANTO AL ESPACIO (territorio) La LERL

32 Efectos de la ley en cuanto al espacio
Regla REGLA GENERAL: TERRITORIALIDAD DE LA LEY Soberanos de un estado y organismos internacionales Agentes diplomáticos FF.AA. extranjeras Excepciones EFECTOS DE LA LEY EN CUANTO AL ESPACIO Artículo 15. A las leyes patrias que reglan las obligaciones y derechos civiles, permanecerán sujetos los chilenos, no obstante su residencia o domicilio en país extranjero. 1.- En lo relativo al estado de las personas y a su capacidad para ejecutar ciertos actos, que hayan de tener efecto en Chile; 2.- En las obligaciones y derechos que nacen de las relaciones de familia; pero sólo respecto de sus cónyuges y parientes chilenos. ESTATUTO PERSONAL (personas) Artículo 16. Los bienes situados en Chile están sujetos a las leyes chilenas, aunque sus dueños sean extranjeros y no residan en Chile. Regla CONTRAEXCEPCION Artículo 998. En la sucesión abintestato de un extranjero que fallezca dentro o fuera del territorio de la República, tendrán los chilenos a título de herencia o de alimentos, los mismos derechos que según las leyes chilenas les corresponderían sobre la sucesión intestada de un chileno. ESTATUTO REAL (Bienes) EXCEPCIÓN: EXTRATERRITORIALIDAD Artículo 955. La sucesión en los bienes de una persona se abre al momento de su muerte en su último domicilio; salvos los casos expresamente exceptuados. Excepciones Artículo 16 inc. 2. Esta disposición se entenderá sin perjuicio de las estipulaciones contenidas en los contratos otorgados válidamente en país extraño. CONTRAEXCEPCION Artículo 16 inc. 3. Pero los efectos de los contratos otorgados en país extraño para cumplirse en Chile, se arreglarán a las leyes chilenas.. ESTATUTO MIXTO (diapositiva siguiente)

33 EXCEPCIÓN: EXTRATERRITORIALIDAD
Efectos de la ley en cuanto al espacio ESTATUTO PERSONAL (personas) ESTATUTO REAL (Bienes) EXCEPCIÓN: EXTRATERRITORIALIDAD Regla: rigen por la ley del país en que han de producir sus efectos: LEX LOCUS REGIT ACTUM Requisitos externos o de forma Excepción: testamento verbal, artículo 1027 ESTATUTO MIXTO Regla: se rige por la ley del país en que se celebró u otorgó el acto Requisitos internos o de fondo Excepción: caso de chileno, capacidad y estado civil, artículo 15 Nº 1.

34 Sociedades comerciales
Sujetos de derecho De derecho público Sociedades civiles Personas jurídicas Con fines de lucro Sociedades comerciales De derecho privado Corporaciones Sin fines de lucro Artículo 545 Sujetos de derecho Fundaciones Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Artículo 55 Personas naturales Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición. Divídense en chilenos y extranjeros.

35 Personas naturales Personas naturales
Artículo 55. Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición. Divídense en chilenos y extranjeros. Definición Alcances Existencia natural De la vida del que está por nacer (75.1) Protección jurídica De los derechos deferidos (77) Inicio de la existencia de la persona natural Norma legal (74) Personas naturales Existencia legal (1) Que el niño sea separado de su madre (2) Que la separación sea completa. El nacimiento Basta expulsión (*) Expulsión y corte El artículo 74 inciso 2º señala una serie de situaciones en que no hay nacimiento: (a) cuando la criatura muere en el vientre materno; (b) cuando perece antes de estar separada completamente de la madre; (c) cuando no ha sobrevivido a la separación ni un momento siquiera. (3) Que la criatura haya sobrevivido a la separación un momento siquiera. Fin de la existencia de la persona natural Teoría de la vitalidad (*) Teoría de la viabilidad

36 Presunción de muerte por desaparecimiento
Personas naturales. La muerte Consiste en el cese absoluto e irreversible de los fenómenos de la vida Muerte real Clases Es la declarada por el juez, en conformidad a las reglas legales, respecto de un individuo que ha desaparecido y de quien se ignora si vive o no. Muerte presunta Prueba Comurientes La muerte Procedimiento ETAPA DE MERA AUSENCIA Presunción de muerte por desaparecimiento Fases ETAPA DE POSESION PROVISORIA ETAPA DE POSESION DEFINITIVA “Rescisión” del decreto de posesión definitiva Artículo 93

37 Atributos de la personalidad
Personas naturales. Atributos de la personalidad CAPACIDAD DE GOCE DOMICILIO Atributos de la personalidad ESTADO CIVIL NACIONALIDAD NOMBRE PATRIMONIO

38 Capacidad de ejercicio
(1) Capacidad de goce La capacidad de goce dice relación con la adquisición de los derechos. Capacidad de goce Clases de capacidad Dice relación con el ejercicio de los derechos sin el ministerio o autorización de otra persona. Capacidad de ejercicio Capacidad de goce Incapacidades de goce Caso de indignidades para suceder

39 Domicilio convencional
Consiste en la residencia acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella. Definición Habitación Otros conceptos Residencia Declaración de muerte presunta Juez competente es el del domicilio del demandado o interesado. La sucesión de una persona difunta se abre en su último domicilio. Determina el lugar en que debe hacerse el pago Importancia Domicilio Domicilio político Primero Domicilio civil Clases Domicilio legal Segundo Domicilio convencional Pluralidad de domicilios

40 Importancia de su prueba
(3) Estado civil Artículo 304: El estado civil es la calidad de un individuo, en cuanto le habilita para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones civiles. Legal Concepto Situación permanente de un individuo dentro de la sociedad, que deriva de sus relaciones de familia en cuanto le habilita para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones. Doctrinario Es permanente. Es atributo exclusivo de las personas naturales. Es uno e indivisible, pero esto en relación con el hecho generador que le da origen Es incomerciable. Es irrenunciable. Es intransigible, artículo 2450. Es imprescriptible, artículo 2498. Los juicios sobre estado civil no pueden someterse a arbitraje Estado civil Características Las ley La voluntad de las partes Fuentes La ocurrencia de un hecho La sentencia judicial Importancia de su prueba

41 Diferencia entre chilenos y extranjeros
(4) Nacionalidad La nacionalidad es un vínculo jurídico que une a una persona con un Estado determinado. Concepto Chilenos Clasificación Extranjeros Nacionalidad Adquisición de tierras en zonas fronterizas (Decreto Ley 1939) En materia de pesca (Ley Nº ) Código Civil hace distinciones entre chilenos y extranjeros en algunas materias, como en los artículos 1012 Nº 10, 1272, 497 Nº 6. Diferencia entre chilenos y extranjeros Art Son incapaces de toda tutela o curaduría: 6.- Los que carecen de domicilio en la República. Art No podrán ser testigos en un testamento solemne, otorgado en Chile: 10. Los extranjeros no domiciliados en Chile.

42 (5) Nombre Es el conjunto de palabras que sirven para individualizar a una persona Concepto Nombre de pila Elementos Nombre patronímico o de familia (apellido) No es comerciable. No se puede ceder por acto entre vivos ni transmitir por causa de muerte. Es inembargable e imprescriptible. Es uno e indivisible. Es inmutable. Nombre Características Vía rectificación de partida Cambio de nombre Vía Ley Nº Civil Protección Comercial (propiedad industrial) Penal

43 La universalidad de derecho
(6) Patrimonio Están constituidos por un conjunto de bienes y relaciones jurídicas activas y pasivas consideradas jurídicamente como formando parte de un todo indivisible. La universalidad de derecho Artículo Toda obligación personal da al acreedor el derecho de perseguir su ejecución sobre todos los bienes raíces o muebles del deudor, sean presentes o futuros, exceptuándose solamente los no embargables, designados en el artículo 1618. Norma legal Patrimonio Toda persona tiene un patrimonio (para algunos discutible) Es inalienable (no se puede hacer ajeno), imprescriptible, inembargable. Todo patrimonio tiene un titular (no hay patrimonio sin titular) Toda persona tiene un patrimonio (ya que es atributo de la personalidad) Es una entidad independiente de los bienes que lo integran. Características Importancia Bibliografia: SuperIntendencia Valores y Seguros SVS


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