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PODER JUDICIAL ESTATAL

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Presentación del tema: "PODER JUDICIAL ESTATAL"— Transcripción de la presentación:

1 PODER JUDICIAL ESTATAL
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y PODER JUDICIAL ESTATAL

2 ESTRUCTURA DEL PODER JUDICIAL FEDERAL
A) Suprema Corte; B) Consejo de la Judicatura Federal; C) Tribunal Electoral; D) Demás órganos judiciales. Tribunales Colegiados de Circuito Tribunales Unitarios de Circuito Juzgados de Distrito

3 Función del poder judicial federal
El Poder Judicial de la Federación representa, como hemos visto, el guardián indiscutible de la Constitución, el protector de los derechos fundamentales y el arbitro que dirime las controversias tanto entre particulares como entre poderes, generando entre ellos un equilibrio que es necesario para el sano desarrollo de la vida nacional. Su papel primordial lo constituye el ser interprete final de los principios y valores contenidos en la carta federal y, en este sentido, controlar la regularidad constitucional de los actos y disposiciones de las autoridades. Es un poder distinto al que imparte la justicia ordinaria (es decir, la que resuelve controversias entre particulares o con base en leyes ordinarias), pues es la Constitución misma quien le otorga la función de impartir, de manera exclusiva, lo que podríamos llamar "justicia político constitucional." Esta justicia constitucional, mediante el control de los actos de las autoridades y de la regularidad constitucional de las disposiciones por ellos emitidas, contribuye a definir el papel que cada una de las instituciones políticas tiene y, por tanto, a definir las relaciones generales del derecho con la política.

4 Suprema corte de justicia de la nación
La Suprema Corte de Justicia de la Nación es el máximo tribunal de México y cabeza del Poder Judicial de la Federación. Le corresponde defender el orden establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mantener el equilibrio entre los diversos poderes y órganos de gobierno, y solucionar, de modo definitivo, asuntos judiciales de gran relevancia social, a través de las resoluciones jurisdiccionales que dicta. Por lo anterior, y al tratarse del principal y más alto tribunal de naturaleza constitucional, no existe órgano ni autoridad que se encuentre por sobre ella o recurso judicial que pueda interponerse en contra de sus decisiones.

5 Composición de la s.c.j.n la Suprema Corte de Justicia de la Nación se compone por once Ministros, uno de los cuales es su presidente, y funciona en Pleno o en Salas. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia no integra sala, es decir, solo forma parte del pleno en sí, pero no participa en ninguna de las actividades de las salas. Los ministros son electos para un periodo de 15 años. Para su elección el Presidente de la República propone al Senado de la República una terna de candidatos para cada puesto y, previa comparencia, el Senado elige a uno de ellos por una mayoría cualificada de dos terceras partes. Los requisitos para ser electo Ministro son: Ser ciudadano mexicano por nacimiento. Tener por lo menos 35 años cumplidos al momento de la designación. Contar con el título de licenciado en Derecho, con por lo menos 10 años de antigüedad. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por robo, fraude, falsificación, abuso de confianza, o por cualquier otro delito con pena de más de un año de prisión. No haber sido secretario de Estado, jefe de departamento administrativo, Procurador General de la República o de Justicia del Distrito Federal, senador, diputado federal, ni gobernador de algún Estado o jefe del Distrito Federal, durante el año previo al día de su nombramiento. La Constitución señala que los nombramientos de los ministros deben recaer, preferentemente, entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad

6 Tribunales unitarios de circuito
LOS TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO CONOCERAN: I. DE LOS JUICIOS DE AMPARO PROMOVIDOS CONTRA ACTOS DE OTROS TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO, QUE NO CONSTITUYAN SENTENCIAS DEFINITIVAS, EN TERMINOS DE LO PREVISTO POR LA LEY DE AMPARO RESPECTO DE LOS JUICIOS DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDOS ANTE JUEZ DE DISTRITO. EN ESTOS CASOS, EL TRIBUNAL UNITARIO COMPETENTE SERA EL MAS PROXIMO A LA RESIDENCIA DE AQUEL QUE HAYA EMITIDO EL ACTO IMPUGNADO; II. DE LA APELACION DE LOS ASUNTOS CONOCIDOS EN PRIMERA INSTANCIA POR LOS JUZGADOS DE DISTRITO; III. DEL RECURSO DE DENEGADA APELACION; IV. DE LA CALIFICACION DE LOS IMPEDIMENTOS, EXCUSAS Y RECUSACIONES DE LOS JUECES DE DISTRITO, EXCEPTO EN LOS JUICIOS DE AMPARO; V. DE LAS CONTROVERSIAS QUE SE SUSCITEN ENTRE LOS JUECES DE DISTRITO SUJETOS A SU JURISDICCION, EXCEPTO EN LOS JUICIOS DE AMPARO, Y VI. DE LOS DEMAS ASUNTOS QUE LES ENCOMIENDEN LAS LEYES. LOS TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO TENDRAN LA FACULTAD A QUE SE REFIERE LA FRACCION XVII DEL ARTICULO 11 DE ESTA LEY, SIEMPRE QUE LAS PROMOCIONES SE HUBIEREN HECHO ANTE ELLOS

7 Juzgados colegiados de circuito
SON COMPETENTES LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO PARA CONOCER: I. DE LOS JUICIOS DE AMPARO DIRECTO CONTRA SENTENCIAS DEFINITIVAS, LAUDOS O CONTRA RESOLUCIONES QUE PONGAN FIN AL JUICIO POR VIOLACIONES COMETIDAS EN ELLAS O DURANTE LA SECUELA DEL PROCEDIMIENTO, CUANDO SE TRATE: A) EN MATERIA PENAL, DE SENTENCIAS O RESOLUCIONES DICTADAS POR AUTORIDADES JUDICIALES DEL ORDEN COMUN O FEDERAL, Y DE LAS DICTADAS EN INCIDENTE DE REPARACION DE DAÑO EXIGIBLE A PERSONAS DISTINTAS DE LOS INCULPADOS, O EN LOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL PRONUNCIADAS POR LOS MISMOS TRIBUNALES QUE CONOZCAN O HAYAN CONOCIDO DE LOS PROCESOS RESPECTIVOS O POR TRIBUNALES DIVERSOS, EN LOS JUICIOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL, CUANDO LA ACCION SE FUNDE EN LA COMISION DEL DELITO DE QUE SE TRATE Y DE LAS SENTENCIAS O RESOLUCIONES DICTADAS POR TRIBUNALES MILITARES CUALESQUIERA QUE SEAN LAS PENAS IMPUESTAS; B) EN MATERIA ADMINISTRATIVA, DE SENTENCIAS O RESOLUCIONES DICTADAS POR TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS O JUDICIALES, SEAN LOCALES O FEDERALES; C) EN MATERIA CIVIL O MERCANTIL, DE SENTENCIAS O RESOLUCIONES RESPECTO DE LAS QUE NO PROCEDA EL RECURSO DE APELACION, DE ACUERDO A LAS LEYES QUE LAS RIGEN, O DE SENTENCIAS O RESOLUCIONES DICTADAS EN APELACION EN JUICIOS DEL ORDEN COMUN O FEDERAL, Y D) EN MATERIA LABORAL, DE LAUDOS O RESOLUCIONES DICTADOS POR JUNTAS O TRIBUNALES LABORALES FEDERALES O LOCALES, ETC.;

8 Juzgados de distrito Estos son los encargados de impartir la justicia dentro de la entidad federal y conforme a las leyes que en ella se hayan estipulado.

9 Consejo de la judicatura federal
MISIÓN Garantizar la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial, que permitan el funcionamiento de Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito y aseguren su autonomía, así como la objetividad, honestidad, profesionalismo e independencia de sus integrantes, a fin de coadyuvar a que la sociedad reciba justicia pronta, completa, gratuita e imparcial. VISIÓN  Ser reconocido como un órgano de administración confiable, transparente y de excelencia, que asegura medios y elementos de calidad en la impartición de justicia, dando certeza en la atención de los servicios que brinda tanto a los Tribunales y Juzgados Federales como a la sociedad, en un ámbito de eficiencia y eficacia, y que contribuye a lograr una justicia que da respuesta y garantiza la seguridad jurídica de los gobernados.

10 PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA
ORGANIGRAMA PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA

11 Funciones del poder judicial del edo.
El Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla constituye un medio para generar soluciones frente a las necesidades de la sociedad urgida de que se les garantice la seguridad jurídica en el ejercicio de sus derechos. Esta búsqueda de soluciones va unida al compromiso de Jueces y Magistrados quienes integran el Poder Judicial Estatal como garantes del orden jurídico, mediante el manejo de las controversias sometidas a su conocimiento con el apoyo de los instrumentos para hacer respetar las resoluciones en el desempeño de nuestro marco jurisdiccional. Su misión es la impartición de justicia misma que se finca en el pleno respeto a la dignidad humana como condición imprescindible de la concordia, tranquilidad y paz social.

12 ¿QUÉ ES LA JURISPRUDENCIA?
Se entiende por jurisprudencia a las reiteradas interpretaciones que hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones de las normas jurídicas, y puede constituir una de las Fuentes del Derecho, según el país. También puede decirse que es el conjunto de fallos firmes y uniformes dictados por los órganos jurisdiccionales del Estado. Esto significa que para conocer el contenido cabal de las normas vigentes hay que considerar cómo se vienen aplicando en cada momento.


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