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Manual de incorporación y cierre presupuestal del Sistema General de Regalías Órganos, beneficiarios y ejecutores de recursos del SGR (Nivel II) 1 Grupo.

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1 Manual de incorporación y cierre presupuestal del Sistema General de Regalías Órganos, beneficiarios y ejecutores de recursos del SGR (Nivel II) 1 Grupo de Presupuesto del SGR de la DGPPN-MHCP

2  Objetivo del Manual Objetivo del Manual  Abreviaturas Abreviaturas  Enlaces del manual Enlaces del manual  Órganos del Sistema General de Regalías. Órganos del Sistema General de Regalías.  Incorporación de apropiación para los órganos del Sistema General de Regalías. Incorporación de apropiación para los órganos del Sistema General de Regalías.  Cierre del capítulo presupuestal independiente de los órganos del SGR. Cierre del capítulo presupuestal independiente de los órganos del SGR.  Entidades beneficiarias y ejecutoras de Asignaciones Directas y Específicas. Entidades beneficiarias y ejecutoras de Asignaciones Directas y Específicas.  Incorporación de recursos en las entidades beneficiarias y ejecutoras de Asignaciones Directas y Específicas Incorporación de recursos en las entidades beneficiarias y ejecutoras de Asignaciones Directas y Específicas  Cierre del capítulo presupuestal de las entidades beneficiarias y ejecutoras de Asignaciones Directas y Específicas Cierre del capítulo presupuestal de las entidades beneficiarias y ejecutoras de Asignaciones Directas y Específicas  Entidades ejecutoras de proyectos de inversión de los Fondos de Desarrollo, Compensación Regional y de Ciencia Tecnología e Innovación. Entidades ejecutoras de proyectos de inversión de los Fondos de Desarrollo, Compensación Regional y de Ciencia Tecnología e Innovación.  Incorporación de recursos en las entidades ejecutoras de proyectos de inversión de los Fondos de Desarrollo, Compensación Regional y de Ciencia Tecnología e Innovación Incorporación de recursos en las entidades ejecutoras de proyectos de inversión de los Fondos de Desarrollo, Compensación Regional y de Ciencia Tecnología e Innovación  Cierre del capítulo presupuestal de las entidades ejecutoras de proyectos de inversión de los Fondos de Desarrollo, Compensación Regional y de Ciencia Tecnología e Innovación Cierre del capítulo presupuestal de las entidades ejecutoras de proyectos de inversión de los Fondos de Desarrollo, Compensación Regional y de Ciencia Tecnología e Innovación  Normatividad Normatividad  Incorporación de recursos Incorporación de recursos  Cierre del capítulo presupuestal independiente Cierre del capítulo presupuestal independiente Tabla de Contenido 2 2

3 AD - Asignaciones Directas y Compensaciones AE - Asignaciones Específicas CAR - Corporaciones Autónomas Regionales CR - Comisión Rectora DGCPTN - Dirección de General de Crédito Público y Tesoro Nacional DNP- Departamento Nacional de Planeación ET - Entidad Territorial FCR - Fondo de Compensación Regional FDR - Fondo de Desarrollo Regional MHCP - Ministerio de Hacienda y Crédito Público OCAD - Órgano Colegiado de Administración y Decisión SGR - Sistema General de Regalías SMSCE - Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación Abreviaturas TC 3

4 - Para volver a la tabla de contenido - Para volver a órganos del SGR - Para volver a Asignaciones Directas y Específicas - Para volver a los FDR, 60% del FCR y FCTeI (Normatividad) (Normatividad) – Para ir a la normatividad relacionada Enlaces del Manual TC AD ORG FD 4

5 El presente manual tiene como objetivo servir de guía para la incorporación de recursos en el capítulo presupuestal independiente y para el proceso de cierre presupuestal de los recursos del Sistema General de Regalías asignados a los Órganos del SGR, a las entidades beneficiarias y a las entidades ejecutoras de recursos del SGR. El manual contiene los aspectos normativos relacionados, definiciones presupuestales, ejemplos aplicados a la incorporación en el capítulo independiente del presupuesto de la entidad y las diferentes situaciones que se pueden presentar en el ejercicio del cierre presupuestal. Objetivo del Manual TC 5

6 Órganos del Sistema General de Regalías TC 6

7 Incorporación de Apropiación 7

8 Incorporación de apropiación para los órganos del Sistema General de Regalías. Los órganos del SGR deben incorporar los recursos en un capítulo presupuestal independiente. (Artículo 39 del Decreto 1949 de 2012). (Artículo 39 del Decreto 1949 de 2012). La incorporación en el capítulo presupuestal independiente de regalías, debe realizarse mediante acto administrativo del jefe del órgano. (inciso 1º del Artículo 44 del Decreto 1949 de 2012). (inciso 1º del Artículo 44 del Decreto 1949 de 2012). La vigencia del capítulo presupuestal independiente será la misma que la vigencia del Presupuesto del SGR, por lo tanto será una vigencia bienal. (inciso 3º del Artículo 44 del Decreto 1949 de 2012). Los órganos del Sistema General de Regalías, que reciban recursos para funcionamiento del SGR, deben realizar la incorporación, una vez la CR expida la resolución por la cual se distribuyan los recursos asignados en el Presupuesto del SGR. De la misma forma, los recursos de fiscalización deben ser incorporados una vez el Ministerio de Minas y Energía distribuya dicha apropiación. (Artículo 12 de la Ley 1744 de 2014) (Artículo 12 de la Ley 1744 de 2014) En el caso de los órganos del SGR que reciben recursos para la administración y el funcionamiento del SMSCE, deben incorporarlos con la entrada en vigencia de la Ley por la cual se decrete el presupuesto de 2015-2016 y en los montos que allí se establezcan. TC 8

9 Incorporación de recursos para los órganos del Sistema General de Regalías. Los rendimientos financieros de los recursos destinados al funcionamiento del SGR, del SMSCE y fiscalización, deben reintegrarse a la Cuenta Única del Sistema en las condiciones y plazos que fije la DGCPTN del MHCP. (Artículo 16 de la Ley 1744 de 2014). (Artículo 16 de la Ley 1744 de 2014). TC 9

10 Cierre del Capítulo Presupuestal Independiente 10

11 Cierre del capítulo presupuestal independiente de los órganos del SGR Los órganos del SGR, dentro de los 10 primeros días de la vigencia siguiente, deben efectuar el ejercicio de cierre presupuestal, incorporando a su presupuesto en un capítulo independiente mediante acto administrativo del jefe de la entidad, los saldos no comprometidos, así como los compromisos pendientes de pago, que corresponderán a la disponibilidad inicial de dicho presupuesto. (Artículo 55 del Decreto 1949 de 2012)Artículo 55 del Decreto 1949 de 2012 En el ejercicio de cierre presupuestal se debe tener en cuenta la apropiación o el recaudo si este es menor que la apropiación. Por lo anterior, en el evento en que se evidencie un recaudo menor a la apropiación, la DGCPTN del MHCP, informará a cada uno de los órganos, durante los primeros días de enero de 2015, el recaudo del bienio 2013- 2014, a 31 de diciembre de 2014. En el cierre presupuestal de los órganos del SGR se pueden presentar tres posibles situaciones, que se describen a continuación: TC 11

12 Cierre del capítulo presupuestal independiente de los órganos del SGR 1.Recaudo igual a la apropiación En esta situación el Órgano del SGR incorporará en su presupuesto de ingresos, como disponibilidad inicial, $5.200, realizando la afectación de la cadena presupuestal de los $1.500 como compromisos por pagar y los restantes $3.700 para asumir nuevos compromisos en el transcurso de la siguiente vigencia. Se debe tener en cuenta en el ejercicio de cierre la apropiación. TC 12

13 Cierre del capítulo presupuestal independiente de los órganos del SGR 2.Recaudo menor a la apropiación y mayor que los compromisos: En esta situación el órgano del SGR incorporará en su presupuesto de ingresos, como disponibilidad inicial, $3.500, realizando la afectación de la cadena presupuestal de los $2.000 como compromisos por pagar y los restantes $1.500 para asumir nuevos compromisos en el transcurso de la siguiente vigencia. Se debe tener en cuenta en el ejercicio de cierre el recaudo. TC 13

14 Cierre del capítulo presupuestal independiente de los órganos del SGR 3.Recaudo menor a la apropiación y menor que los compromisos: En esta situación el órgano del SGR incorporará en su presupuesto de ingresos, como disponibilidad inicial, $1.500, realizando la afectación de la cadena presupuestal así; de los $2.000 que corresponden a los compromisos pendientes de pago, solo se registran $1.500 y los $500, que están sin financiamiento, deberán afectar en el nuevo bienio la apropiación que para el efecto sea distribuida. Se debe tener en cuenta en el ejercicio de cierre el recaudo. TC 14

15 Entidades beneficiarias y ejecutoras de Asignaciones Directas y Específicas TC 15

16 TC Incorporación de Recursos 16

17 Incorporación de recursos en las entidades beneficiarias de Asignaciones Directas y Específicas. Los recursos de AE (FCR 40%), se manejan con las mismas reglas que les aplica a las AD, excepto en cuanto al tratamiento de los rendimientos financieros. (Artículo 1º del Decreto 905 de 2013) (Artículo 1º del Decreto 905 de 2013) Los departamentos, municipios o distritos beneficiarios de asignaciones directas y compensaciones, deben realizar la incorporación de los recursos que le fueron asignados por este concepto, en su capítulo presupuestal independiente, mediante decreto expedido por el Gobernador o Alcalde, una vez aprobado el proyecto respectivo por el OCAD correspondiente y de forma previa a su ejecución. (Artículo 96 de la ley 1530 de 2012) (Artículo 96 de la ley 1530 de 2012) De la misma forma, las CAR, beneficiarias de asignaciones directas y compensaciones, incorporarán los recursos en su capítulo independiente, mediante acto administrativo expedido por el jefe de la corporación, una vez sea aprobado el proyecto por el OCAD correspondiente y de forma previa a su ejecución. (Parágrafo del Artículo 80 de la Ley 1530) (Parágrafo del Artículo 80 de la Ley 1530) La vigencia del capítulo presupuestal independiente será la misma que la vigencia del Presupuesto del SGR. (Artículo 57 Ley 1530 de 2012) (Artículo 57 Ley 1530 de 2012) TC 17

18 Incorporación de recursos en las entidades ejecutoras de Asignaciones Directas y Específicas Las entidades ejecutoras de proyectos de inversión de AD y AE, deben: Incorporar los recursos en un capítulo presupuestal independiente, cuando se acepte la designación como ejecutor del proyecto de inversión, designación que será otorgada por el OCAD correspondiente. (Artículo 49 del Decreto 1949 de 2012) (Artículo 49 del Decreto 1949 de 2012) La incorporación debe realizarse mediante acto administrativo del jefe de la entidad pública o mediante Decreto del Gobernador o Alcalde para las entidades territoriales. La vigencia del capítulo presupuestal independiente será la misma que la vigencia del presupuesto del SGR. La afectación de las apropiaciones incorporadas en el capítulo presupuestal independiente del SGR, será la que corresponda al régimen presupuestal de la respectiva entidad. (Artículo 44 del Decreto 1949 de 2012) TC 18

19 Incorporación de recursos en las entidades beneficiarias y ejecutoras de Asignaciones Directas Los rendimientos financieros generados con recursos de AD, tendrán el siguiente manejo: o Pertenecen a la entidad beneficiaria de AD, es decir, si los rendimientos son generados en la cuenta del ejecutor del proyecto y este no es el mismo beneficiario, deberá reintegrar los rendimientos financieros al beneficiario (Artículo 15 de la Ley 1744 de 2014) (Artículo 15 de la Ley 1744 de 2014) o Los rendimientos financieros servirán al beneficiario de AD, como fuente de financiación para nuevos proyectos o para los que se encuentren en ejecución y necesiten adición o ajuste, que en todo caso deberán ser previamente aprobados por el OCAD correspondiente. o Una vez el OCAD apruebe proyectos de inversión contra los rendimientos financieros, estos deberán ser incorporados en el capítulo presupuestal independiente mediante acto administrativo del representante legal de la entidad, como ingresos de capital. (Artículo 15 de la Ley 1744 de 2014) (Artículo 15 de la Ley 1744 de 2014) (Artículo 60 Decreto 1949 de 2012). TC 19

20 Incorporación de recursos en las entidades beneficiarias y ejecutoras de Asignaciones Directas y Específicas Respecto de los recursos disponibles una vez liquidados contratos (cuando el monto ejecutado de los proyectos sea menor al valor aprobado por el OCAD) que se financiaron con AD o AE, y se generaron de forma posterior al cierre de cada bienalidad, se debe tener en cuenta lo siguiente: o Pertenecen a la entidad beneficiaria de AD y AE, es decir, si el ejecutor no es el mismo beneficiario, deberá reintegrarlos al beneficiario. o Servirán al beneficiario de AD y AE, como fuente de financiación para proyectos de inversión, que en todo caso deberán ser previamente aprobados por el OCAD correspondiente. o Cuando el OCAD apruebe proyectos de inversión contra los recursos disponibles una vez liquidados contratos, estos deberán ser incorporados en el capítulo presupuestal independiente mediante acto administrativo del jefe de la entidad, como ingresos de capital, recursos del balance. o Los recursos disponibles una vez liquidados contratos que se financiaron con recursos de AE (FCR 40%), tienen las mismas condiciones de manejo, enunciadas en los puntos anteriores para asignaciones directas. (Artículo 60 Decreto 1949 de 2012). TC 20

21 Incorporación de recursos para proyectos que fueron aprobados con cargo a vigencias futuras, en las entidades beneficiarias y ejecutoras de Asignaciones Directas y Específicas La incorporación de los proyectos de inversión aprobados con cargo a vigencias futuras de recursos debe realizarse bienio a bienio, conforme a la autorización impartida por el OCAD competente, es decir, si se aprueba un proyecto de inversión por $2.000 para financiarse $1.500 con presupuesto del bienio en curso y $500 con recursos del próximo bienio, la incorporación debe ser: $1.500 en el bienio en curso y cuando se esté en el nuevo bienio se incorporarán los $500 restantes. Si se aprueba un proyecto con vigencias futuras de ejecución, es decir, en el bienio en curso se cuenta con la apropiación para financiar todo el proyecto, pero se va a ejecutar en posteriores bienios, debe incorporarse en el bienio en curso la totalidad del proyecto y los saldos del proyecto al finalizar cada bienio se llevarán como disponibilidad inicial. (Artículo 59 del Decreto 1949 de 2012) TC 21

22 Incorporación de recursos en las entidades beneficiarias y ejecutoras de Asignaciones Directas Ejercicios Prácticos de incorporación en las Entidades Territoriales - ET: o Cuando el beneficiario es el mismo ejecutor del proyecto: El OCAD aprueba el Proyecto 1 a la ET (A) para ser ejecutado por la misma ET (A), por valor de $1.500, que será financiado así: $1.000 contra recursos de AD, $300 contra rendimientos financieros y $200* contra recursos disponibles una vez liquidados contratos. * Corresponden a recursos disponibles de vigencias anteriores resultantes de la liquidación de contratos. ET (A) IngresoGasto Rubro AfectadoValorRubro AfectadoValor Total 1.500Total 1.500 a) Asignaciones Directas 1.000 a) Gastos de Inversión 1.500 d) Recursos de Capital 500 Proyecto 11.500 Rendimientos Financieros 300 Recursos del balance 200 TC 22

23 Incorporación de recursos en las entidades beneficiarias y ejecutoras de Asignaciones Directas o Cuando la ET beneficiaria es diferente a la ET ejecutora del proyecto: El OCAD aprueba el Proyecto 2 a la ET (A Beneficiaria) para ser ejecutado por la ET (B Ejecutora), por valor de $1.500, que será financiado así: $1.000 contra recursos de AD, $300 contra rendimientos financieros y $200* contra recursos disponibles una vez liquidados contratos. (Artículo 58 del Decreto 1949 de 2012 modificado por el Articulo 5 del Decreto 817 de 2014). ET (B Ejecutora) IngresoGasto Rubro AfectadoValorRubro AfectadoValor Total 1.500Total 1.500 e) Recursos de regalías transferidos por otras entidades para su ejecución 1.500 a) Gastos de Inversión 1.500 Proyecto 2 1.500 ET (A Beneficiaria) IngresoGasto Rubro AfectadoValorRubro AfectadoValor Total 1.500Total 1.500 a) Asignaciones Directas 1.000 d) Transferencias de regalías para ser ejecutadas por otras entidades. 1.500 d) Recursos de Capital 500 Rendimientos Financieros 300 Recursos del balance 200 TC *Corresponden a recursos disponibles de vigencias anteriores resultantes de la liquidación de contratos. 23

24 Incorporación de recursos en las entidades beneficiarias y ejecutoras de Asignaciones Específicas o Cuando la ET beneficiaria es diferente a la ET ejecutora del proyecto: El OCAD aprueba el Proyecto 2 a la ET (A Beneficiaria) para ser ejecutado por la ET (B Ejecutora), por valor de $1.200, que será financiado así: $1.000 contra recursos de AE, y $200* contra recursos disponibles una vez liquidados contratos. (Artículo 58 del Decreto 1949 de 2012 modificado por el Articulo 5 del Decreto 817 de 2014). ET (B Ejecutora) IngresoGasto Rubro AfectadoValorRubro AfectadoValor Total 1.200Total 1.200 e) Recursos de regalías transferidos por otras entidades para su ejecución 1.200 a) Gastos de Inversión 1.200 Proyecto 2 1.200 ET (A Beneficiaria) IngresoGasto Rubro AfectadoValorRubro AfectadoValor Total 1.200Total 1.200 b) Recursos FCR 40% 1.000 d) Transferencias de regalías para ser ejecutadas por otras entidades. 1.200 d) Recursos de Capital 200 Recursos del balance 200 TC *Corresponden a recursos disponibles de vigencias anteriores resultantes de la liquidación de contratos. 24

25 Incorporación de recursos de funcionamiento en las entidades territoriales o Las entidades territoriales recibirán recursos para el fortalecimiento de las Secretarías Técnicas de los OCAD y para fortalecer las Secretarías de Planeación de los municipios mas pobres del país (Artículo 11 de la Ley 1530 de 2012). La incorporación de estos recursos debe realizarse de la siguiente forma: (Artículo 11 de la Ley 1530 de 2012) Respecto de los recursos para el funcionamiento del SMSCE, deben ser incorporados teniendo en cuenta lo establecido en las resoluciones 1790 de 2013 y 1083 de 2014 del DNP. (Artículo 58 del Decreto 1949 de 2012 modificado por el Articulo 5 del Decreto 817 de 2014). TC ET (A) IngresoGasto Rubro AfectadoValorRubro AfectadoValor Total70Total70 c) Recursos para el funcionamiento del Sistema 70 a)Gastos Operativos 70 Fortalecimiento de las oficinas de planeación50 Fortalecimiento de las oficinas de planeación50 Fortalecimiento de las Secretarías Técnicas de los OCAD20 Fortalecimiento de las Secretarías Técnicas de los OCAD20 25

26 TC Cierre del Capítulo Presupuestal Independiente 26

27 Cierre del capítulo presupuestal de las entidades ejecutoras de Asignaciones Directas y Específicas.  Entidades ejecutoras de recursos de Asignaciones Directas y Compensaciones y Específicas diferentes a las entidades territoriales: Las entidades ejecutoras de AD y AE, diferentes a las entidades territoriales, deben adelantar el cierre de su capítulo presupuestal independiente del SGR, al término de cada vigencia bienal. Mediante acto administrativo del jefe de la entidad, se incorporarán dentro de los 10 primeros días de la vigencia siguiente, como disponibilidad inicial, los saldos no ejecutados, así como los compromisos pendientes por pagar. (Artículo 55 del decreto 1949 de 2012) TC 27

28 Cierre del capítulo presupuestal de las entidades territoriales beneficiarias y ejecutoras de Asignaciones Directas y Específicas.  Entidades territoriales beneficiarias y ejecutoras de recursos de Asignaciones Directas y Compensaciones y Específicas: (Artículo 60 del decreto 1949 de 2012) (Artículo 60 del decreto 1949 de 2012) Al terminar cada bienalidad, las entidades territoriales deben realizar el ejercicio de cierre del capítulo presupuestal independiente del SGR. Al terminar el primer año del bienio no se debe realizar el ejercicio de cierre, sino continuar con la ejecución normalmente. Los saldos no comprometidos así como los compromisos adquiridos, deben incorporarse, mediante Decreto del alcalde o gobernador, como disponibilidad inicial, distinguiendo siempre el tipo de recurso que le dio origen, para este caso, AD y AE, y respetando la destinación del mismo, es decir el proyecto de inversión. Respecto de los recursos para el funcionamiento del SMSCE, distribuidos mediante las resoluciones 1790 de 2013 y 1083 de 2014 del DNP, y que no fueron comprometidos ni ejecutados, deben llevarse como disponibilidad inicial a la siguiente vigencia, tal como lo establece el artículo 1º de la Resolución 4916 del 29 de diciembre de 2014 TC 28

29 Cierre del capítulo presupuestal de las entidades beneficiarias y ejecutoras de Asignaciones Directas y Específicas A continuación se ilustraran unos ejemplos de la dinámica del ejercicio de cierre del capítulo presupuestal independiente del SGR para las entidades beneficiarias y ejecutoras de AD y AE: TC 29

30 Cierre del capítulo presupuestal de las entidades beneficiarias y ejecutoras de Asignaciones Directas y Específicas 1.Recaudo mayor a la apropiación Se establece el estado de la ejecución presupuestal a 31 de diciembre del bienio que corresponda y se determina el valor de los compromisos por pagar, que en el caso del ejemplo ascienden a $2.000, como resultado de los compromisos menos los pagos y la apropiación por comprometer por $3.000, que es el resultado del valor de los proyectos aprobados por el OCAD menos los compromisos. De igual manera, determina la sumatoria de dichos saldos los cuales corresponden a la disponibilidad inicial o apropiación por ejecutar, que para el ejemplo es de $5.000. ASIGNACIONES DIRECTAS EJECUCIÓN Apropiación (monto aprobado de proyectos) *Giros recibidosCompromisosPagos 1234 21.000 22.000 18.000 16.000 CIERRE PRESUPUESTAL DE LA ENTIDAD Compromisos Por Pagar Apropiación por Comprometer Disponibilidad Inicial 5 = 3 - 46 = 1 - 37 = 5 + 6 2.000 3.000 5.000 Mayor valor girado 8 = 2 - 1 1.000 El mayor recaudo no se refleja en el ejercicio de cierre presupuestal, pero si servirá en la vigencia siguiente para financiar nuevos proyectos. TC *Giros recibidos: corresponden a los recursos girados por el MHCP a los beneficiarios y en el caso de los ejecutores, a los recursos girados por el beneficiario. 30

31 Cierre del capítulo presupuestal de las entidades beneficiarias y ejecutoras de Asignaciones Directas y Específicas 2.Recaudo menor a la apropiación El ejercicio de cierre se realiza de la misma forma que en el ejemplo anterior, sin embargo en este caso se debe tener en cuenta que, la Secretaría Técnica del OCAD que aprueba los proyectos, debe revisar la ley de presupuesto del siguiente bienio, con el fin de proporcionar al OCAD el escenario real de la disponibilidad de recursos para aprobar nuevos proyectos, una vez sea descontado el valor a pagar de los proyectos de la vigencia anterior (2.000), que se quedaron sin financiamiento toda vez que, el recaudo no fue suficiente para cubrir el monto de proyectos aprobados e incorporados en la vigencia que se cierra. ASIGNACIONES DIRECTAS EJECUCIÓN Apropiación (monto aprobado de proyectos) *Giros recibidosCompromisosPagos 1234 21.000 19.000 18.000 16.000 CIERRE PRESUPUESTAL DE LA ENTIDAD Compromisos Por Pagar Apropiación por Comprometer Disponibilidad Inicial 5 = 3 - 46 = 1 - 37 = 5 + 6 2.000 3.000 5.000 Menor Giro 8 = 2 - 1 (2.000) TC 31 *Giros recibidos: corresponden a los recursos girados por el MHCP a los beneficiarios y en el caso de los ejecutores, a los recursos girados por el beneficiario.

32 Entidades ejecutoras de proyectos de inversión de los FDR, 60% del FCR y FCTeI TC 32

33 TC Incorporación de Recursos 33

34 Incorporación de recursos en las entidades ejecutoras de proyectos de inversión de los FDR, 60% del FCR y FCTeI Las entidades ejecutoras de proyectos de inversión del FDR, 60% del FCR y FCTeI, deben incorporar los recursos en un capítulo presupuestal independiente, cuando se acepte la designación como ejecutor del proyecto de inversión, designación que será otorgada por el OCAD correspondiente. (Artículo 49 del Decreto 1949 de 2012) (Artículo 49 del Decreto 1949 de 2012) Lo anterior, debe realizarse mediante acto administrativo del jefe de la entidad pública o mediante Decreto del Gobernador o Alcalde para las entidades territoriales. La vigencia del capítulo presupuestal independiente será la misma que la vigencia del Presupuesto del SGR, por lo tanto será una vigencia bienal. La afectación de las apropiaciones incorporadas en el capítulo presupuestal independiente del SGR, será la que corresponda al régimen presupuestal de la respectiva entidad. (Artículo 44 del Decreto 1949 de 2012) TC 34

35 Incorporación de recursos en las entidades ejecutoras de proyectos de inversión de los FDR, 60% del FCR y FCTeI Los rendimientos financieros generados con recursos de de los FDR, 60% del FCR y FCTeI, deben reintegrarse a la Cuenta Única del SGR los recursos disponibles una vez liquidados contratos, correspondientes a proyectos financiados con recursos de de los FDR, 60% del FCR y FCTeI, deben reintegrarse a la Cuenta Única del SGR. (Artículo 60 Decreto 1949 de 2012). TC 35

36 Incorporación de recursos en las entidades ejecutoras de proyectos de inversión de los FDR, 60% del FCR y FCTeI La incorporación de los proyectos de inversión aprobados con cargo a vigencias futuras de recursos debe realizarse bienio a bienio, conforme a la autorización impartida por el OCAD competente, es decir, si se aprueba un proyecto de inversión por $2.000 para financiarse $1.500 con presupuesto del bienio en curso y $500 con recursos del próximo bienio, la incorporación debe ser: $1.500 en el bienio en curso y cuando se esté en el nuevo bienio se incorporarán los $500 restantes. Si se aprueba un proyecto con vigencias futuras de ejecución, es decir, en el bienio en curso se cuenta con la apropiación para financiar todo el proyecto, pero se va a ejecutar en posteriores bienios, debe incorporarse en el bienio en curso la totalidad del proyecto y los saldos del proyecto al finalizar cada bienio se llevarán como disponibilidad inicial. (Artículo 59 del Decreto 1949 de 2012) La ejecución de los proyectos aprobados con cargo a vigencias futuras tendrán prelación sobre nuevos proyectos aprobados por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión respectivo. TC 36

37 Incorporación de recursos en las entidades ejecutoras de proyectos de inversión de los FDR, 60% del FCR y FCTeI Ejercicios Prácticos de incorporación en las Entidades Territoriales - ET: Los OCAD competentes de cada uno de los fondos, aprobaron el Proyecto 1, para ser ejecutado por la ET (A), por valor de $2.500, que será financiado así: $1.000 contra recursos del FDR, $700 con recursos del 60% del FCR y $800 contra recursos del FCTeI. ET (A) IngresoGasto Rubro AfectadoValorRubro AfectadoValor Total2.500Total2.500 b) Recursos Provenientes del Fondo de Compensación Regional, de Desarrollo Regional y de Ciencia Tecnología e Innovación 2.500 a) Gastos de Inversión 2.500 Fondo de Desarrollo Regional1000 Proyecto 12.500 Fondo de Compensación Regional 60%700 Fondo de Ciencia Tecnología e Innovación800 (Artículo 58 del Decreto 1949 de 2012 modificado por el Articulo 5 del Decreto 817 de 2014). TC 37

38 Incorporación de recursos de funcionamiento en las entidades territoriales o Las entidades territoriales recibirán recursos para el fortalecimiento de las Secretarías Técnicas de los OCAD y para fortalecer las Secretarías de Planeación de los municipios mas pobres del país (Artículo 11 de la Ley 1530 de 2012). La incorporación de estos recursos debe realizarse de la siguiente forma: (Artículo 11 de la Ley 1530 de 2012) Respecto de los recursos para el funcionamiento del SMSCE, deben ser incorporados teniendo en cuenta lo establecido en las resoluciones 1790 de 2013 y 1083 de 2014 del DNP. (Artículo 58 del Decreto 1949 de 2012 modificado por el Articulo 5 del Decreto 817 de 2014). TC ET (A) IngresoGasto Rubro AfectadoValorRubro AfectadoValor Total70Total70 c) Recursos para el funcionamiento del Sistema 70 a)Gastos Operativos 70 Fortalecimiento de las oficinas de planeación50 Fortalecimiento de las oficinas de planeación50 Fortalecimiento de las Secretarías Técnicas de los OCAD20 Fortalecimiento de las Secretarías Técnicas de los OCAD20 38

39 TC Cierre del Capítulo Presupuestal Independiente 39

40 Cierre del capítulo presupuestal de las entidades ejecutoras de proyectos de inversión de los FDR, 60% del FCR y FCTeI  Entidades ejecutoras diferentes a las entidades territoriales: Las entidades ejecutoras de recursos de los los FDR, 60% del FCR y FCTeI, diferentes a las entidades territoriales, deben adelantar el cierre de su capítulo presupuestal independiente del SGR, al término de cada vigencia bienal. Mediante acto administrativo del jefe de la entidad, se incorporarán dentro de los 10 primeros días de la vigencia siguiente, como disponibilidad inicial, los saldos no ejecutados, así como los compromisos pendientes por pagar. (Artículo 55 del decreto 1949 de 2012) TC 40

41 Cierre del capítulo presupuestal de las entidades ejecutoras de proyectos de inversión de los FDR, 60% del FCR y FCTeI  Entidades territoriales ejecutoras : Al terminar cada bienalidad, las entidades territoriales deben realizar el ejercicio de cierre del capítulo presupuestal independiente del SGR. Al terminar un año que no coincida con el bienio no se debe realizar el ejercicio de cierre, se continuara con la ejecución normalmente, como si se pasara de un mes a otro. Los saldos no comprometidos así como los compromisos adquiridos, deben incorporarse, mediante decreto del alcalde o gobernador, como disponibilidad inicial, distinguiendo siempre el tipo de recurso que le dio origen, para este caso, FDR, 60% del FCR y FCTeI y respetando la destinación del mismo, es decir el proyecto de inversión. (Artículo 60 del decreto 1949 de 2012) TC 41

42 Cierre del capítulo presupuestal de las entidades ejecutoras de proyectos de inversión de los FDR, 60% del FCR y FCTeI A continuación se ilustraran unos ejemplos de la dinámica del ejercicio de cierre del capítulo presupuestal independiente del SGR para las entidades ejecutoras de Proyectos de inversión de los Fondos de Desarrollo y Compensación Regional y de Ciencia Tecnología e Innovación: TC 42

43 Cierre del capítulo presupuestal de las entidades ejecutoras de proyectos de inversión de los FDR, 60% del FCR y FCTeI 1.Giro igual a la apropiación: Se establece el estado de la ejecución presupuestal a 31 de diciembre del bienio que corresponda y se determina el valor de los compromisos por pagar, que en el caso del ejemplo ascienden a $2.000, como resultado de los compromisos menos los pagos y la apropiación por comprometer del proyecto de $4.000, que es el resultado del valor del proyecto aprobado por el OCAD menos los compromisos. De igual manera, determina la sumatoria de dichos saldos los cuales corresponden a la disponibilidad inicial o apropiación por ejecutar, que para el ejemplo es de $6.000. ENTIDADES EJECUTORAS DE PROYECTOS DE INVERSIÓN DE LOS FONDOS DE DESARROLLO Y COMPENSACIÓN REGIONAL Y DE CIENCIA TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN EJECUCIÓN Apropiación (monto aprobado de proyectos) *Giros recibidos CompromisosPagos 1234 22.000 18.000 16.000 CIERRE PRESUPUESTAL DE LA ENTIDAD Compromisos Por Pagar Apropiación por Comprometer Disponibilidad Inicial 5 = 3 - 46 = 1 - 37 = 5 + 6 2.000 4.000 6.000 TC *Giros recibidos: corresponden a los recursos girados por el MHCP a los ejecutores. 43

44 Cierre del capítulo presupuestal de las entidades ejecutoras de proyectos de inversión de los FDR, 60% del FCR y FCTeI 2.Giro menor a la apropiación: Menor valor girado 8 = 2 - 1 (1.000) E El ejercicio de cierre se realiza de la misma forma que en el ejemplo anterior. Respecto del menor valor girado, la Secretaría Técnica del OCAD que aprueba los proyectos debe tener en cuenta que si el mismo corresponde a un menor valor recaudado por el MHCP, debe revisar la ley de presupuesto del siguiente bienio, con el fin de proporcionar al OCAD el escenario real de la disponibilidad de recursos para aprobar nuevos proyectos, una vez sea descontado el valor a pagar de los proyectos de la vigencia anterior (1.000), que se quedaron sin financiamiento toda vez que, el recaudo no fue suficiente para cubrir el monto de proyectos aprobados e incorporados en la vigencia que se cierra. E El ejercicio de cierre se realiza de la misma forma que en el ejemplo anterior. Respecto del menor valor girado, la Secretaría Técnica del OCAD que aprueba los proyectos debe tener en cuenta que si el mismo corresponde a un menor valor recaudado por el MHCP, debe revisar la ley de presupuesto del siguiente bienio, con el fin de proporcionar al OCAD el escenario real de la disponibilidad de recursos para aprobar nuevos proyectos, una vez sea descontado el valor a pagar de los proyectos de la vigencia anterior (1.000), que se quedaron sin financiamiento toda vez que, el recaudo no fue suficiente para cubrir el monto de proyectos aprobados e incorporados en la vigencia que se cierra. TC *Giros recibidos: corresponden a los recursos girados por el MHCP a los ejecutores. 44 ENTIDADES EJECUTORAS DE PROYECTOS DE INVERSIÓN DE LOS FONDOS DE DESARROLLO Y COMPENSACIÓN REGIONAL Y DE CIENCIA TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN EJECUCIÓN Apropiación (monto aprobado de proyectos) *Giros recibidos CompromisosPagos 1234 22.000 21.000 18.000 16.000 CIERRE PRESUPUESTAL DE LA ENTIDAD Compromisos Por Pagar Apropiación por Comprometer Disponibilidad Inicial 5 = 3 - 46 = 1 - 37 = 5 + 6 2.000 4.000 6.000

45 En este numeral se señalarán las principales disposiciones jurídicas relacionadas con la incorporación de recursos y el cierre del capítulo presupuestal independiente de los órganos del Sistema, las entidades beneficiarias de asignaciones directas y las designadas como ejecutoras de proyectos por los Órganos Colegiados de administración y Decisión – OCAD. Normatividad TC 45

46 Incorporación de Recursos TC 46

47 Normatividad Ley 1530 de 2012: “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías.” Artículo 11. Funcionamiento del Sistema General de Regalías. En cumplimiento de lo dispuesto por el inciso tercero del parágrafo tercero del artículo 361 de la Constitución Política, asígnese hasta el 2% anual de los recursos del Sistema General de Regalías para su funcionamiento. Con cargo a estos recursos se podrá fortalecer las Secretarías Técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión. La administración de este porcentaje estará a cargo de la Comisión Rectora. Parágrafo. Con cargo a estos recursos el Departamento Nacional de Planeación fortalecerá las Secretarías de Planeación de los Municipios más pobres del país, con el objeto de mejorar su desempeño y respuesta a las necesidades de los mismos. TC AD FD 47

48 Normatividad Ley 1530 de 2012: “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías.” El artículo 93 de la Ley 1530 de 2012, respecto de la ejecución presupuestal en el nivel II, determina en su inciso 1° lo siguiente: Artículo 93. Ejecución Presupuestal. Los compromisos presupuestales legalmente adquiridos, se cumplen o ejecutan, tratándose de contratos o convenios, con la recepción de los bienes y servicios, y en los demás eventos, con el cumplimiento de los requisitos que hagan exigible su pago. ….” TC 48

49 Normatividad Ley 1530 de 2012: “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías.” El artículo 96 de la Ley 1530 de 2012, respecto de la incorporación de recursos en el capítulo presupuestal independiente, por parte de las entidades territoriales receptoras de directas y compensaciones, determina lo siguiente: Artículo 96. Incorporación de recursos. Los recursos asignados del Sistema General de Regalías para los departamentos, municipios o distritos receptores directos de regalías y compensaciones deberán ser incluidos en el presupuesto de la respectiva entidad territorial, mediante decreto expedido por el Gobernador o Alcalde, una vez aprobado el proyecto respectivo y previa su ejecución. TC AD 49

50 Normatividad Ley 1530 de 2012: “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías.” Respecto de los Recursos asignados a las Corporaciones Autónomas Regionales por concepto de compensaciones, el artículo 80 de la Ley 1530, dispone lo siguiente: “Artículo 80. Presupuesto de las Entidades receptoras directas de regalías y compensaciones. Los departamentos, municipios y distritos en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, así como los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos como participación directa en las regalías y compensaciones, dispondrán de un capítulo en el cual se estimará su participación. Dicho capítulo se desagregará por departamentos y dispondrá de un anexo en el cual se detalle la participación a nivel de entidad territorial. Corresponderá al Ministerio de Hacienda y Crédito Público ordenar el giro de los recursos a cada entidad territorial, de conformidad con la reglamentación que para tales efectos expida el Gobierno Nacional. Parágrafo. Parágrafo. Las compensaciones que reciban las Corporaciones Autónomas Regionales se regirán por las normas previstas en la presente ley para las asignaciones directas.” TC AD 50

51 Normatividad Decreto 1949 de 2012: “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1530 de 2012 en materia presupuestal y se dictan otras disposiciones.” En el Capítulo II del Título II, que trata acerca del régimen presupuestal del SGR, se desarrollan, entre otras, las disposiciones relacionadas con la incorporación de recursos en el capítulo presupuestal independiente de los órganos del sistema, de las entidades a las que se transfieran recursos de funcionamiento del Sistema, de las entidades territoriales beneficiarias de asignaciones directas y de las entidades públicas designadas como ejecutoras por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión – OCAD. “Artículo 39. Responsabilidades. Los órganos del Sistema, las entidades a las que se transfieran recursos de funcionamiento del Sistema y las designadas como ejecutoras de proyectos, serán responsables por la incorporación en un capítulo independiente de los recursos del Sistema General de Regalías en sus presupuestos y la ejecución de los mismos en los términos del artículo 93 de la Ley 1530 de 2012, y serán responsables por los mismos frente al contratista y a terceros, con las asignaciones a su cargo.” TC ORG 51

52 Normatividad Decreto 1949 de 2012: “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1530 de 2012 en materia presupuestal y se dictan otras disposiciones.” Artículo 41. De la ejecución del presupuesto de gastos. (…) Los Órganos del Sistema General de Regalías, las entidades territoriales beneficiarias de asignaciones directas y las entidades públicas designadas como ejecutoras por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, dispondrán de un sistema de registro y contabilización independiente para estos recursos, según su destinación y por cada proyecto aprobado, y su manejo se regirá por los principios presupuestales del Sistema General de Regalías. TC 52

53 Normatividad Decreto 1949 de 2012: “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1530 de 2012 en materia presupuestal y se dictan otras disposiciones.” Artículo 44. Incorporación en los presupuestos de las entidades públicas. Mediante Acto Administrativo del jefe del órgano del Sistema o entidad pública designada como ejecutora de proyecto por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, y mediante Decreto del Gobernador o Alcalde para las entidades territoriales que reciban recursos de funcionamiento del Sistema y designadas como ejecutoras de proyectos por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, se incorporará el respectivo presupuesto con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías. Dicha incorporación se adelantará en un capítulo independiente del presupuesto del respectivo órgano o entidad, una vez se asignen los recursos con cargo al porcentaje destinado para el funcionamiento del Sistema y cuando se acepte la designación como ejecutor de proyecto, designación que será adelantada por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión. Los ingresos y gastos incorporados en el capítulo independiente del presupuesto de cada órgano o entidad tendrán para todos los efectos fiscales, una vigencia igual a la del Presupuesto Bienal del Sistema General de Regalías. El proceso de afectación de las apropiaciones incorporadas en los presupuestos de las entidades con base en el inciso anterior, será el que corresponda al régimen presupuestal de la respectiva entidad, salvo en lo relacionado con la vigencia de las apropiaciones que será igual a la del Presupuesto Bienal del Sistema General de Regalías. ORG TC AD FD 53

54 Normatividad Decreto 1949 de 2012: “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1530 de 2012 en materia presupuestal y se dictan otras disposiciones.” Artículo 49. Aprobación de proyectos y designación de ejecutor. La aprobación de proyectos y designación de ejecutor se adelantará en los términos establecidos en los artículos 23 y 24 del presente decreto. Aprobado un proyecto de inversión por parte del Órgano Colegiado de Administración y Decisión y designado el ejecutor del mismo, corresponderá al designado aceptar la ejecución de la respectiva iniciativa en los términos del proyecto de inversión registrado en el Banco de Programas y Proyectos del Sistema General de Regalías. TC AD FD 54

55 Normatividad Decreto 1949 de 2012: “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1530 de 2012 en materia presupuestal y se dictan otras disposiciones.” El capítulo IV, que determina el manejo presupuestal de las regalías en los órganos del SGR y las entidades ejecutoras de proyectos, establece respecto de la incorporación de recursos en el capítulo presupuestal independiente, lo siguiente: Artículo 53. Capítulo presupuestal independiente del Sistema General de Regalías. Los órganos del Sistema General de Regalías, aquellas entidades diferentes a las territoriales que reciban recursos de funcionamiento del Sistema y las entidades públicas designadas como ejecutoras de proyectos por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, con cargo a recursos de asignaciones directas, o provenientes de los Fondos de Compensación Regional, de Desarrollo Regional, y de Ciencia, Tecnología e Innovación, dispondrán en sus presupuestos de un capítulo independiente para el manejo de los recursos del Sistema General de Regalías de conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 del presente decreto. …. TC 55

56 Normatividad Decreto 1949 de 2012: “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1530 de 2012 en materia presupuestal y se dictan otras disposiciones.” …. El capítulo independiente de presupuesto del Sistema General de Regalías contendrá los ingresos correspondientes a los recursos de funcionamiento del Sistema que se asignen a cada entidad u órgano, y aquellos aprobados por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión con la designación de la respectiva entidad como ejecutora. De igual forma, dicho capítulo contendrá las apropiaciones para adelantar la asunción de compromisos para el ejercicio de sus funciones y la ejecución de proyectos. El manejo presupuestal de estos recursos estará sujeto a las reglas presupuestales del sistema contenidas en la Ley 1530 de 2012, en la Ley bienal del presupuesto, en los decretos reglamentarios que para el efecto se expidan y en las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. TC 56

57 Normatividad Decreto 1949 de 2012: “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1530 de 2012 en materia presupuestal y se dictan otras disposiciones.” “Artículo 55. Cierre presupuestal. Al cierre de cada presupuesto bienal, cada órgano o entidad ejecutora diferente a las entidades territoriales adelantará el cierre de su capítulo presupuestal del Sistema General de Regalías y mediante acto administrativo del Jefe de la entidad, incorporará, dentro de los diez (10) primeros días de la vigencia inmediatamente siguiente, los saldos no ejecutados que corresponderán a la disponibilidad inicial de dicho presupuesto, así como los compromisos pendientes de pago.” TC ORG FD 57

58 Normatividad Decreto 1949 de 2012: “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1530 de 2012 en materia presupuestal y se dictan otras disposiciones.” Sobre la incorporación de recursos en el capítulo presupuestal independiente de las entidades territoriales, en el capítulo VII se dispone lo siguiente: Artículo 57. Capítulo de regalías dentro del presupuesto de las entidades territoriales. Dentro del presupuesto de las entidades territoriales, se creará un capítulo independiente, en el que se incorporarán los recursos provenientes del Sistema General de Regalías. El manejo presupuestal de estos recursos estará sujeto a las reglas presupuestales del sistema contenidas en la Ley 1530 de 2012, en la ley bienal del presupuesto, en los decretos reglamentarios que para el efecto se expidan y en las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. La vigencia de los ingresos y gastos incorporados en dicho capítulo será bienal, concordante con la vigencia del Presupuesto del Sistema General de Regalías. TC AD 58

59 Normatividad Decreto 1949 de 2012: “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1530 de 2012 en materia presupuestal y se dictan otras disposiciones.” …. Artículo 59. Ejecución del capítulo de regalías del presupuesto de las entidades territoriales. En aplicación del artículo 96 de la Ley 1530 de 2012, las entidades territoriales receptoras de asignaciones directas, así como las entidades territoriales designadas como ejecutoras de un proyecto, incorporarán al presupuesto anual que se encuentre en ejecución, mediante decreto expedido por el Alcalde o Gobernador, el monto de los recursos de los proyectos de inversión aprobados por el respectivo Órgano Colegiado de Administración y Decisión, que correspondan a la bienalidad del Sistema General de Regalías. Igualmente las entidades territoriales a quienes se les asignen recursos para el fortalecimiento de las oficinas de planeación y las secretarías técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, incorporarán estos recursos al presupuesto que se encuentre en ejecución, mediante decreto expedido por el Alcalde o Gobernador. TC AD FD 59

60 Normatividad Decreto 1949 de 2012: “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1530 de 2012 en materia presupuestal y se dictan otras disposiciones.” Decreto 817 de 2014 Artículo 5. Modifícase el artículo 58 del Decreto 1949 de 2012, el cual quedará así: “Artículo 58. Capítulo presupuestal independiente del sistema general de regalías para entidades territoriales. El presupuesto de las entidades territoriales a las cuales les aplica este decreto, contendrá un capítulo independiente de regalías compuesto por un presupuesto de Ingresos y uno de Gastos. El presupuesto de ingresos estará clasificado en: a) Asignaciones Directas, b) Recursos provenientes de Fondos de Compensación Regional, de Desarrollo Regional, y de Ciencia, Tecnología e Innovación, c) Recursos para el funcionamiento del Sistema, discriminados entre recursos asignados para el fortalecimiento de las oficinas de planeación y las secretarías técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, d) Recursos de capital, dentro de los Recursos de Capital se encuentran los recursos del crédito adquiridos con fuente de pago en regalías, los rendimientos financieros y los recursos del balance si se llegaren a presentar. e) Recursos de regalías transferidos por otras entidades para su ejecución. …. TC FD AD 60

61 Normatividad Decreto 1949 de 2012: “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1530 de 2012 en materia presupuestal y se dictan otras disposiciones.” ….. El presupuesto de Gastos estará clasificado en: a) Gastos de Inversión, los cuales a su vez se subclasificarán en gastos operativos y gastos de inversión. En la subclasificación de gastos de inversión se discriminarán uno a uno los proyectos y en los gastos operativos de inversión se incluirán las apropiaciones para el funcionamiento de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión y para el fortalecimiento de las Secretarías de Planeación; b) Servicio de la Deuda, discriminado en amortizaciones a capital e intereses, y c) Compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011, detallados de manera individual. Esta última categoría de gasto desaparecerá una vez se terminen de pagar dichos compromisos, e) Transferencias de regalías para ser ejecutadas por otras entidades.” TC 61

62 Normatividad Decreto 905 de 2013: “Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1949 de 2012 y se dictan otras disposiciones.” El decreto 905 de 2013, asimila los proyectos de inversión financiados con recursos de Asignaciones Especificas (40% del FCR) a los financiados con recursos de asignaciones directas y compensaciones, excepto en cuanto a los rendimientos financieros, así: Artículo 1. Modificase el parágrafo del artículo 8 del Decreto 1949 de 2012, el cual quedará así: "PARÁGRAFO. Salvo lo previsto en el inciso 4 del numeral 2 del artículo 34 de la Ley 1530 de 2012, los proyectos de impacto local financiables con cargo a los recursos a que se refiere el citado artículo, se asimilarán a los proyectos de asignaciones directas, excepto en cuanto a los rendimientos financiares, los cuales son del Sistema General de Regalías." TC AD 62

63 Normatividad Ley 1744 de 2014, “Por la cual se decretará el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1º de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016” El Titulo III, que trata de las disposiciones generales, establece respecto de la incorporación de recursos en el capítulo presupuestal independiente, lo siguiente: ARTÍCULO 12. Distribución de las apropiaciones. Las apropiaciones destinadas para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, serán distribuidas mediante resolución proferida por el Ministro de Minas y Energía. Las apropiaciones destinadas para el funcionamiento del Sistema General de Regalías serán distribuidas mediante resolución proferida por la Comisión Rectora del Sistema. Igual competencia tendrán para el trámite, aprobación y autorización de las demás operaciones presupuestales, quienes distribuyen la apropiación. TC ORG 63

64 Normatividad ARTÍCULO 15. Rendimientos financieros de las regalías directas y compensaciones. Los rendimientos financieros que generen las regalías directas y compensaciones con posterioridad a su giro serán de propiedad de las entidades beneficiarias. Dichos rendimientos deberán destinarse a las mismas finalidades definidas por la Constitución Política y la ley para las regalías directas y compensaciones y se sujetarán a las mismas reglas presupuestales de éstas; su incorporación se realizará mediante acto administrativo del representante legal de la entidad. TC Ley 1744 de 2014, “Por la cual se decretará el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1º de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016” AD 64

65 Normatividad ARTÍCULO 16. Rendimientos financieros de los recursos destinados al funcionamiento del Sistema General de Regalías, SMSCE, fiscalización y de los recursos provenientes de los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional y de Compensación Regional. Los rendimientos financieros de los recursos destinados al funcionamiento del Sistema General de Regalías, del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación, fiscalización y de los recursos provenientes de los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional y de Compensación Regional con posteridad a su giro serán de propiedad del Sistema. Dichos rendimientos deben reintegrarse a la Cuenta Única del Sistema en las condiciones y plazos que fije la Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Los rendimientos financieros que generen los recursos que se giren al ejecutor de un proyecto de inversión financiado con los recursos de los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional y de Compensación Regional serán de propiedad del Sistema General de Regalías y deben reintegrarse a la cuenta única del Sistema para ser presupuestados en la bienalidad siguiente a aquella en la que se generaron. TC Ley 1744 de 2014, “Por la cual se decretará el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1º de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016” ORG 65

66 Cierre del Capítulo Presupuestal Independiente Normatividad TC 66

67 Normatividad Decreto 1949 de 2012: “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1530 de 2012 en materia presupuestal y se dictan otras disposiciones.” En el Capítulo I del Título II, que trata acerca del régimen presupuestal del SGR, se desarrollan las disposiciones relacionadas con el plan de recursos, el presupuesto bienal y la herramienta para la determinación de los flujos de recursos del SGR e igualmente, establece respecto del cierre presupuestal del SGR lo siguiente: Artículo 31. Cierre del presupuesto bienal del Sistema General de Regalías. A la terminación de cada presupuesto bienal, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público adelantará el cierre del presupuesto que termina, que consistirá en la determinación de los montos finales de los recursos recaudados por el Sistema y los pagos efectivos realizados, de conformidad con la distribución que la Ley determina. En dicho cierre se determinarán los saldos de recursos apropiados y no comprometidos, de recursos comprometidos y no pagados, y de recursos obligados y no pagados con cargo a la cuenta única del Sistema General de Regalías o a las asignaciones previamente adelantadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. …. TC 67

68 Normatividad Decreto 1949 de 2012: “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1530 de 2012 en materia presupuestal y se dictan otras disposiciones.” …. De conformidad con el cierre adelantado, el Gobierno Nacional, mediante Decreto, adelantará los ajustes al Presupuesto del Sistema General de Regalías para el siguiente bienio, definiendo un ajuste en los ingresos y gastos del mismo, e identificando las apropiaciones con las que se atenderán giros pendientes de realización. Las secretarías técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión definirán los giros pendientes de realizarse a los ejecutores de los proyectos y lo informará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que de conformidad con el Plan Bienal de Caja autorizado, dicho Ministerio efectúe el cierre del presupuesto de que trata el presente artículo. TC 68

69 Normatividad Decreto 1949 de 2012: “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1530 de 2012 en materia presupuestal y se dictan otras disposiciones.” A su vez, en el Capítulo VI del Título II, sobre el manejo presupuestal de los recursos del SGR en los órganos del sistema, y las entidades ejecutoras de proyectos, establece sobre el cierre presupuestal, lo siguiente: Artículo 54. Vigencia del capítulo de presupuesto independiente del Sistema General de Regalías. Tanto los ingresos como las apropiaciones incorporadas en el capítulo independiente del Sistema General de Regalías dispondrán de la misma vigencia que los contenidos en el Presupuesto del Sistema General de Regalías aprobado por el Congreso de la República. Los órganos del Sistema General de Regalías y las entidades que reciban recursos de funcionamiento del Sistema o sean designadas como ejecutoras de proyectos, podrán adquirir compromisos contra la totalidad de recursos aprobados por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión para los proyectos de inversión, para lo cual se expedirá Certificado de Disponibilidad Presupuestal por el órgano o la entidad correspondiente, que garantiza la existencia de la apropiación en el presupuesto para atender el compromiso que se pretende adquirir. TC 69

70 Normatividad Decreto 1949 de 2012: “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1530 de 2012 en materia presupuestal y se dictan otras disposiciones.” Artículo 55. Cierre presupuestal. Al cierre de cada presupuesto bienal, cada órgano o entidad ejecutora diferente a las entidades territoriales adelantará el cierre de su capítulo presupuestal del Sistema General de Regalías y mediante acto administrativo del Jefe de la entidad, incorporará, dentro de los diez (10) primeros días de la vigencia inmediatamente siguiente, los saldos no ejecutados que corresponderán a la disponibilidad inicial de dicho presupuesto, así como los compromisos pendientes de pago. TC ORG AD 70

71 Normatividad Decreto 1949 de 2012: “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1530 de 2012 en materia presupuestal y se dictan otras disposiciones.” De la misma forma, en el Capítulo VII del Título II, sobre el manejo presupuestal de los recursos del SGR en las entidades territoriales, presenta las disposiciones para realizar el cierre del capítulo presupuestal independiente en los presupuestos de las entidades territoriales, así: Artículo 60. Cierre presupuestal del capítulo de regalías. Al terminar cada bienalidad del Presupuesto del Sistema General de Regalías, las entidades territoriales realizarán un ejercicio autónomo e independiente de cierre presupuestal para el capítulo de regalías, y los saldos no comprometidos, así como aquellas partidas que respalden compromisos adquiridos o cuentas por pagar, se incorporarán mediante Decreto del Alcalde o Gobernador, como ingresos al presupuesto de la siguiente bienalidad, al igual que las apropiaciones que se respaldarán con cargo a los mismos, distinguiendo el tipo de recurso que le dio origen, y respetando la destinación del mismo. …. TC AD FD 71

72 Normatividad Decreto 1949 de 2012: “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1530 de 2012 en materia presupuestal y se dictan otras disposiciones.” …. Al terminar una vigencia fiscal que no corresponda a la bienalidad del Sistema General de Regalías no será necesario hacer cierre del capítulo de Regalías, se continuará con la ejecución presupuestal; sin embargo para efectos estadísticos podrán generarse informes del estado de la ejecución con corte a esa fecha. Los recursos disponibles una vez liquidados los contratos correspondientes a proyectos financiados con recursos de los Fondos de Compensación, de Desarrollo Regional y de Ciencia, Tecnología e Innovación, deberán reintegrarse a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías. Los recursos disponibles, una vez liquidados los contratos correspondientes a proyectos financiados con recursos de asignaciones directas, deberán incorporarse al capítulo de regalías del presupuesto de la entidad territorial, dentro de los ingresos de capital, como un recurso del balance, que servirá de fuente de financiación para otro proyecto de inversión, el cual en todo caso deberá ser aprobado por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión correspondiente, para su ejecución. …. TC AD FD 72

73 Normatividad Decreto 1949 de 2012: “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1530 de 2012 en materia presupuestal y se dictan otras disposiciones.” … Los rendimientos financieros generados con recursos de los Fondos de Compensación, de Desarrollo Regional y de Ciencia Tecnología e Innovación, deberán reintegrarse a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías. Los rendimientos financieros generados con recursos de asignaciones directas, son de la entidad territorial y deberán incorporarse al capítulo de regalías de presupuesto de la entidad territorial, dentro de los ingresos de capital y servirán de fuente de financiación para otro proyecto de inversión, el cual en todo caso deberá ser aprobado por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión correspondiente. TC AD FD 73

74 Contactos PBX: (1) 3811700 Jorge Aquilino Zapata Ramírez ext. 3735 jzapata@minhacienda.gov.co Andrés Felipe Figueroa Samper ext. 3713 afiguero@minhacienda.gov.co Andrea Páez Forero ext. 3703 apaezf@minhacienda.gov.co Genny Caterine Laverde Ariza ext. 3731 glaverde@minhacienda.gov.co Juan David Cortés Pérez ext. 3737 jdcortes@minhacienda.gov.co TC AD FD 74


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