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DERECHO CIVIL VIII SUCESIONES ESCUELA DE DERECHO UASF.

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1 DERECHO CIVIL VIII SUCESIONES ESCUELA DE DERECHO UASF

2 CLASES DE TESTAMENTOS A. Testamentos Ordinarios: Testamento por escritura pública. Testamento cerrado. Testamento ológrafo. B.Testamentos Especiales: Testamento Militar. Testamento Marítimo. Testamento de peruano otorgado en el Extranjero.

3 TESTAMENTOS ORDINARIOS Testamento por Escritura Pública Testamento Cerrado Testamento Ológrafo

4 TESTAMENTO POR ESCRITURA PUBLICA… Testamento auténtico, público o abierto, lo otorga personalmente el testador en presencia de dos testigos y ante un Notario Público. Ventajas:  Da seguridad a los términos de la voluntad del testador.  No puede ser falsificado. Desventajas:  Es muy oneroso.  Permite conocer anticipadamente la voluntad del testador.

5 …TESTAMENTO POR ESCRITURA PUBLICA Por la intervención del notario – como fedatario público-, obtiene la calidad de documento auténtico. Su texto es conocido por todos los que tienen acceso a él. Se conoce por la doctrina como Testamento Abierto, como las demás escrituras notariales.

6 TESTAMENTO POR ESCRITURA PUBLICA: FORMALIDADES a. La manifestación de voluntad: Debe ser personal, normalmente el testador entrega al notario el testamento escrito que ha redactado con anterioridad. Los mudos, los sordomudos y quienes se encuentran imposibilitados de hablar no pueden otorgar este testamento, pues si bien se pueden expresar por sí mismos su voluntad entregando al notario las disposiciones escritas, no podría cumplirse el requisito de que el testador deber ser oído.

7 TESTAMENTO POR ESCRITURA PUBLICA: FORMALIDADES b. Intervención de personas: Además del testador la ley exige la intervención de un Notario Público y de dos testigos hábiles. c. Intervención de Notario: El notario debe escribir el testamento de su puño y letra en su registro de Escrituras Públicas, del principio al fin y en el mismo acto. d. El testamento debe ser leído clara e indistintamente por dos personas: El notario y el testador : El testigo testamentario que éste elija.

8 TESTAMENTO POR ESCRITURA PUBLICA: FORMALIDADES e. Firma: Cada una de las páginas del testamento debe ser firmada por el testador, los testigos y el notario. El testamento otorgado en esta forma tiene valor absoluto y probatorio de todo instrumento público. El testamento debe inscribirse en el Registro de Testamentos, así como las modificaciones, ampliaciones, revocaciones, sentencias ejecutoriadas sobre nulidad, falsedad y caducidad. La falta de inscripción no invalida el testamento, ya que ella sirve solamente para proteger intereses de terceros.

9 TESTAMENTO CERRADO… Llamado místico en Francia y secreto en Italia. Lo otorga el testador en una hoja de papel con firma y lo guarda en un sobre que cierra en privado, dejando constancia en diligencia posterior ante notario y dos testigos. El notario da fe, en la cubierta y en su protocolo, que ese sobre contiene la última voluntad del testador.

10 …TESTAMENTO CERRADO… Comprende dos documentos: El pliego interior, en el que el otorgante expresa su voluntad bajo su firma. La cubierta sobre cerrado, en el cual, se extiende el acta notarial que autentica su otorgamiento. El objeto, es permitir que una persona pueda testar utilizando el elemento de autenticidad que proporciona la intervención notarial en su otorgamiento, pero sin que se conozca las disposiciones testamentarias antes de su muerte.

11 …TESTAMENTO CERRADO Ventajas: frente al testamento por Escritura Pública  No requiere persona alguna distinta al testador que se entere de su contenido, por ello se dice que tiene carácter secreto.  Puede reconocerse hijos extramatrimoniales. Desventajas:  Tiene como inconveniente que obliga a seguir un procedimiento judicial de apertura de testamento a las muerte del causante que es oneroso.  Puede ser sustituido o extraviarse o puede ser ocultado maliciosamente.

12 TESTAMENTO CERRADO: FORMALIDADES 1.La redacción La ley no exige formalidad alguna en este aspecto, puede utilizarse cualquier papel, puede ser a mano o utilizando algún medio técnico. Debe estar con fecha y firmado por el testador. El ciego y el analfabeto están impedidos de otorgar esta clase de testamento. 2. El cierre El testamento debe ser colocado dentro de un sobre debidamente cerrado o con una cubierta clausurada.

13 TESTAMENTO CERRADO: FORMALIDADES 3. Presentación El testador personalmente debe entregar al notario el referido documento cerrado ante dos testigos hábiles, manifestando que contiene un testamento, el testador mudo o imposibilitado de hablar, lo hará por escrito en la cubierta. 4. Unidad del Acto Ante la entrega del testamento por el testador al notario hasta la firma en el registro de este último, las formalidades deben cumplirse, estando reunidos en un solo acto el testador, los testigos y el notario, debiendo éste entregar al testador copia certificada del acta.

14 APERTURA DEL TESTAMENTO CERRADO Debe ser solicitada ante el Juez Competente, por la parte interesada, la que deberá acreditar la muerte del testador y la existencia de testamento. El juez competente, ordena que el notario presente el testamento, citándose para ello, al mismo tiempo, a los presuntos herederos o legatarios – art. 701 C.C. y 817 y ss del C.P.C. El juez competente para lo relativo a la sucesión, es el del lugar donde el causante tuvo su último domicilio en el país- art. 663 C.C.

15 TESTAMENTO OLOGRAFO… Es el testamento que el testador escribe íntegramente, de su puño y letra, fechándolo y firmándolo, sin intervención de testigos ni notario. Debe ser protocolizado en el período de 1 año contado desde la muerte del testador, art. 707 C.C. No puede ser otorgado por analfabetos, ciegos y por los que tengan impedimentos de escribir, mientras que el mudo, sordomudo y los que por cualquier causa están imposibilitados de hablar sólo pueden testar de esta manera, como también por el testamento cerrado.

16 …TESTAMENTO OLOGRAFO… La doctrina es uniforme en exigir que este testamento sea manuscrito por su propio otorgante, aunque el C.C. no lo exige expresamente. Constituye la forma más simple de testar, pues basta con saber escribir. La redacción es libre.

17 …TESTAMENTO OLOGRAFO… Ventajas:  Reflejadas en la simplicidad de otorgarlo.  Garantiza la reserva en otorgarlo.  Facilidad de revocarlo. Con sólo romperlo.  No hay testigos que puedan hablar, ni conflictos entre los familiares del causante.  Facilita la pericia caligráfica.

18 …TESTAMENTO OLOGRAFO Desventajas:  Constituyen las influencias a las que puede estar sujeto el testador.  Posibilidad de pérdida u ocultación.  La necesidad de seguir un procedimiento judicial de protocolización y su mayor onerosidad respecto a los demás testamentos.

19 TESTAMENTO OLOGRAFO FORMALIDAD 1. Redacción: Debe ser hecha por el testador y a mano. Puede ser en otro idioma, el Juez en ese caso nombrar un traductor oficial. Puede ser en una o varias páginas, no hay forma especial de hacerlo. 2. Fecha: La fecha va a servir para determinar la capacidad del testador, sin son dos o más testamentos se sabe cuál es anterior. 3. Firma: Debe ponerse el nombre y apellido para evitar conflictos, resulta aconsejable firmas todas las páginas, debe utilizarse la forma habitual, es aceptable el seudónimo o el título del testador cuando no exista duda que se trata de la persona.

20 TESTAMENTO OLOGRAFO 3. Efectos posteriores: La persona que conserve en su poder un testamento ológrafo está obligada a presentarlo al juez competente dentro de los 30 días de tener conocimiento de la muerte del testador, bajo responsabilidad por el perjuicio que ocasione con su dilación. Presentado el testamento con la copia certificado de la partida de defunción del testador o declaración judicial de muerte presunta, el juez, con citación de los presuntos herederos, procederá a la apertura si estuviera cerrado, pondrá fin entera y el sello del juzgado en cada una de sus páginas y dispondrá lo necesario para la comprobación de la autenticidad de la firma del testador mediante el cotejo o el reconocimiento de testigos. Una vez comprobada la autenticidad del testamento y el cumplimiento de sus requisitos de forma, el Juez mandará protocolizar el expediente, lo cual hará el notario. La protocolización es requisito para que el testamento produzca sus efectos.


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