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TRATADO DE LIBRE COMERCIO ANDINO (COLOMBIA, ECUADOR, PERU) – ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL OBJETIVO “Buscar que la Propiedad Intelectual tenga niveles.

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2 TRATADO DE LIBRE COMERCIO ANDINO (COLOMBIA, ECUADOR, PERU) – ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL OBJETIVO “Buscar que la Propiedad Intelectual tenga niveles razonables de protección (con el fin de incentivar la producción de bienes, servicios y creaciones artísticas y literarias en Colombia), pero sin comprometer la salud de la población ni la posibilidad de contar con medicamentos y otros productos a precios accesibles para el público. Igualmente, se negocian limitaciones y excepciones a los derechos de Propiedad Intelectual.”

3 TEMAS DE INTERES PARA COLOMBIA EN EL TLC En la mesa de negociación que correspondía al sector de la Propiedad Intelectual se detectaron los siguientes temas de interés en relación con la marcas: Relación entre Indicaciones Geográficas y Marcas. Denominaciones de Uso Común. Registro de Licencias de Marcas. Solicitud de Registro de Marcas en línea. Tratado sobre Derecho de Marcas (TLT). Protocolo de Madrid sobre Registro Internacional de Marcas. Relación con ADPIC.

4 TEMACOLOMBIAINTERES PERCIBIDO POR PARTE DE E.U.A. Relación entre Indicaciones Geográficas y Marcas. Mantenimiento del nivel de protección de las Indicaciones Geográficas frente a las marcas, para explotar el potencial que el país tiene en el tema. Disminuir la protección de las indicaciones geográficas en relación con las marcas. Denominaciones de Uso Común Evitar que la protección de las marcas afecte las políticas sanitarias de información al público. Fortalecer el régimen de marcas. Registro de Licencias de Marcas Mantener el registro como fuente de información y de recursos económicos. Eliminar las formalidades y evitar divulgar el contenido de los contratos de licencia.

5 . Solicitud de Registro de Marcas en línea Aumentar la eficiencia de la Oficina de Marcas y prestar un mejor servicio. Propender por la eficiencia de la Oficina de Marcas, como garantía de la eficacia en los derechos de Propiedad Intelectual. Tratado sobre Derecho de Marcas (TLT). Evitar adopción de normas incompatibles con la norma comunitaria andina. Seguridad jurídica para sus empresas en el registro de marcas en Colombia. Menores costos burocráticos. Protocolo de Madrid sobre Registro Internacional de Marcas Facilitar el registro de marcas colombianas en el exterior. Seguridad jurídica para sus empresas en el registro de marcas en Colombia. Agilidad en el registro marcario.

6 MARCAS Ratificación o adhesión al Tratado Sobre Derecho de Marcas (1994) a partir del 1 de enero de 2008 o la entrada en Vigor del TLC, cualquiera sea posterior. Ratificación o adhesión al Protocolo relacionado con el Acuerdo de Madrid sobre el Registro Internacional de Marcas (1989), a más tardar el 1 de enero de 2009. Que no sea condición para el registro de una marca, el ser visiblemente perceptible. Que las Indicaciones Geográficas puedan constituir marcas de certificación y marcas colectivas. Énfasis en la Aplicación del artículo 20 del Acuerdo ADPIC, en relación con que “otros requisitos” no menoscaben el uso y la efectividad de la marca. RESULTADO FINAL DE LA NEGOCIACION DEL TLC.

7 Énfasis en el Derecho que otorga el registro de la marca frente a terceros, cuando se utilizan signos confundibles. Posibilidad de establecer excepciones limitadas a los derechos conferidos por el registro de la marca. Aplicación “mutatis mutandis” del Artículo 6 del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, a las mercancías o servicios que no son idénticos o similares a aquellos identificados por una marca notoriamente conocida. Que para efecto de determinar la Notoriedad de una marca no se requiera probar la reputación del signo más allá del sector del público que normalmente trata con las mercancías o servicios relevantes.

8 Que el proceso de registro de la marca comprenda al menos los siguiente: a) Notificación por escrito al solicitante de la denegación del registro de la marca. b) Posibilidad de refutar la denegación inicial y de impugnar judicialmente la denegación final de la misma. c) Oportunidad para presentar oposiciones o buscar la nulidad de una marca ya concedida. d) Que las decisiones tomadas sobre los proceso de oposición y nulidad sean motivadas y por escrito. Provisión de un sistema electrónico para la solicitud, procesamiento, registro y mantenimiento electrónico de marcas. Provisión de una base de datos electrónica disponible al público, incluyendo una base de datos en línea de las solicitudes y registros de marcas.

9 Condición para que la publicación que se haga de la solicitud de registro de la marca, contenga los bienes y servicios que pretende identificar, de conformidad con el Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas (1979). Que la relación de productos y servicios se estudie sin consideración a la Clase Internacional a la que pertenecen. Que la vigencia de la marca así como sus periodos de renovación se otorguen por un término no menor a diez (10) años. Que el registro de las licencias concedidas sobre los registros de marca no sea obligatorio para establecer la validez de las mismas, para afirmar cualquier otro derecho o para otros propósitos.

10 INDICACIONES GEOGRÁFICAS Que el proceso de registro de las Indicaciones Geográficas se lleve a cabo: a) Con el mínimo de formalidades. b) Con una regulación que esté prontamente disponible a público. c) Con oportunidad para presentar oposiciones o buscar la nulidad del mismo una vez se encuentre concedido. d) Con disposiciones claras que rijan la presentación de solicitudes y peticiones. Posibilidad de negar su registro cuando exista una solicitud o registro de marca obtenida de buena fe y que resulte ser confundiblemente similar.

11 NORMATIVIDAD ACTUAL APLICABLE RELACIONADA CON LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS MARCARIOS DECISIÓN 486 DE LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES- (2000). ADPIC – ACUERDO SOBRE LOS ASPECTOS DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL RELACIONADOS CON EL COMERCIO. – (1994). CONVENIO DE PARIS PARA LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. – (1967). CONVENCIÓN GENERAL INTERAMERICANA SOBRE PROTECCIÓN MARCARIA Y COMERCIAL – (1929). ARREGLO DE NIZA RELATIVO A LA CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE PRODUCTOS Y SERVICIOS PARA EL REGISTRO DE LAS MARCAS (1979).

12 PRINCIPIOS COMUNES DE LOS TRATADOS Todos los tratados Internacionales sobre el tema de Marcas, tienen como base para su implementación el ser compatibles con el CONVENIO DE PARIS PARA LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. – 1967. Dentro de los principios rectores de dichos tratados se encuentran siempre las cláusulas de TRATO NACIONAL y NACION MAS FAVORECIDA. El texto acordado en el marco de la negociación del TLC, comprende los siguientes principios: - Protección y Observancia más Amplias. - Trato Nacional - Aplicación del Acuerdo a Materia Existente y Actos Previos - Trasparencia

13 Remisiones y Concordancias de los tratados Internacionales con el texto del TLC. Respecto del CONVENIO DE PARIS PARA LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. – 1967 ARTÍCULO 16.2 6 DEL TLC: “El Artículo 6bis de la Convención de París para la Protección de la Propiedad Industrial (1967) se aplicará, mutatis mutandis, a las mercancías o servicios que no son idénticos o similares a aquellos identificados por una marca notoriamente conocida, independientemente que esté registrada o no, siempre y cuando el uso de dicha marca en relación con aquellas mercancías o servicios pueda indicar que existe una conexión entre estas mercancías o servicios y el titular de la marca, y siempre que los intereses del titular de la marca pudieran resultar lesionados por dicho uso.” Concordancia: Artículos 16.2 y 16.3 de ADPIC.

14 Respecto del ARREGLO DE NIZA RELATIVO A LA CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE PRODUCTOS Y SERVICIOS PARA EL REGISTRO DE LAS MARCAS (1979). ARTÍCULO 16.2 10 DEL TLC: “Cada Parte dispondrá que : (a) Cada registro o publicación concerniente a la solicitud o registro de una marca que indique mercancías o servicios, indicará las mercancías y servicios por sus nombres, agrupados de acuerdo con las clases de la clasificación establecida por el Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas (1979), según sus revisiones y enmiendas.” (b) Las mercancías o servicios no podrán ser considerados como similares entre si únicamente por el hecho de que, en algún registro o publicación, aparezcan en la misma clase de la Clasificación de Niza. De la misma manera, cada Parte establecerá que las mercancías o servicios no podrán ser considerados diferentes entre sí únicamente por el hecho de que, en algún registro o publicación, aparezcan en clases diferentes de la Clasificación de Niza.”

15 Respecto de ADPIC – ACUERDO SOBRE LOS ASPECTOS DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL RELACIONADOS CON EL COMERCIO. – 1994. Artículo 15 de ADPIC: “...Los Miembros podrán exigir como condición para el registro que los signos sean perceptibles visualmente.” (Resaltado fuera del texto original). Desarrollo de ADPIC. Artículo 16.2 1. del TLC: “Ninguna Parte requerirá, como condición del registro, que los signos sean perceptibles visiblemente...” Del mismo modo, se desarrollan otros artículos de ADPIC en el texto del TLC, entre ellos los siguientes: Artículos 16.2 4 y 16.2 6 del TLC con el Artículo 16 de ADPIC. (Derechos Conferidos). Artículo 16.2 5 del TLC con el Artículo 17 de ADPIC (Limitaciones a los Derechos). Artículo 16.2 8(c) del TLC con el Artículo 15.5 de ADPIC (Oposiciones y Nulidades). Artículo 16.2 11 del TLC con el Artículo 18 de ADPIC (Duración y Vigencia). Artículo 16.2 12 del TLC con el Artículo 21 de ADPIC (Licencias).

16 INDICACIONES GEOGRÁFICAS: Artículo 22.3 de ADPIC: “...Todo Miembro, de oficio si su legislación lo permite, o a petición de una parte interesada, denegará o invalidará el registro de una marca de fábrica o de comercio que contenga o consista en una indicación geográfica respecto de productos no originarios del territorio indicado, si el uso de tal indicación en la marca de fábrica o de comercio para esos productos en ese Miembro es de naturaleza tal que induzca al público a error en cuanto al verdadero lugar de origen.” Prevalece la Indicación Geográfica. Artículo 16.3 2 del TLC: “Cada parte dispondrá que las razones para denegar la protección o reconocimiento de una indicación geográfica incluyan lo siguiente: (a) Que es probable que la indicación geográfica cause confusión con una marca, la cual es objeto de una solicitud de buena fe pendiente o de un registro; y, (b) Que es probable que la indicación geográfica cause confusión con una marca preexistente, cuyos derechos han sido adquiridos de acuerdo a la legislación de la Parte.” Prevalece la Marca.

17 Respecto de la DECISIÓN 486 DE LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES - 2000 Esta Decisión constituye el régimen aplicable de Propiedad Industrial para los países de la Comunidad Andina (Bolivia, Ecuador, Perú y Colombia), razón por la cual la armonización del texto acordado dentro del TLC, es un tema muy sensible. Condiciones de Registrabilidad. Artículo 16.2 1 del TLC: No requiere como condición de registro que el signo sea perceptible visiblemente. Artículo 134 de la D. 486: Requiere como condición para registro que la marca sea susceptible de representación gráfica. Marcas Colectivas y de Certificación – Indicaciones Geográficas. Artículo 16.2 2 del TLC: Establece que los signos que sirvan como Indicaciones Geográficas, puedan constituir Marcas de Certificación o Marcas Colectivas. Artículos 180, 185, 201 y 221 de la D. 486: Proveen respectivamente como conceptos independientes las Marcas Colectivas, las Marcas de Certificación y las Indicaciones Geográficas.

18 SOLICITUD ELECTRÓNICA. Artículo 16.2 9 del TLC: Inclusión de un sistema electrónico para la solicitud, procesamiento, registro y mantenimiento de marcas, así como base de datos en línea disponible al público. D. 486: No provee ninguno de estos requisitos, ni se encuentran actualmente funcionando en ninguno de los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones. LICENCIAS. Artículo 16.2 12 del TLC: No requiere como condición de VALIDEZ Y OPONIBILIDAD el registro de licencias. Artículo 162 de la D. 486: Obliga al registro de las licencias como condición para que surtan efectos frente a terceros.

19 INCORPORACION DE DOS NUEVOS TRATADOS INTERNACIONALES Tratado Sobre Derecho de Marcas (1994). La importancia de este tratado es la inclusión dentro de la normatividad nacional del registro de marca multi-clase, el cual no opera en ninguno de los países de la Comunidad Andina de Naciones. “Artículo 3.5 del TLT: (Solicitud única para productos y/o servicios pertenecientes a varias clases) La misma solicitud podrá referirse a varios productos y/o servicios independientemente de que pertenezcan a una o varias clases de la Clasificación de Niza.” Ciertamente, existe una incompatibilidad de esta disposición con la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones, y su inclusión en el régimen nacional podría generar fuertes reacciones en los demás países miembros.

20 Protocolo relacionado con el Acuerdo de Madrid sobre el Registro Internacional de Marcas (1989). Es el más polémico dentro del marco latinoamericano. A la fecha el único país que se ha comprometido a ratificarlo ha sido Colombia. Se ha hablado mucho acerca de sus ventajas y desventajas, encontrando álgidos puntos de discusión respecto de la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones, en especial sobre los siguientes temas: Regulación del trámite de Oposición, en especial las Oposiciones Andinas. Publicación de las marcas en la Gaceta de Propiedad Industrial Colombiana. Peticiones a la autoridad competente, en este caso la OMPI. El registro de Licencias El registro de marcas consistentes en un color aisladamente considerado. Regulación de acciones de cancelación por no uso y acciones de nulidad.

21 En adición a las consideraciones legales y de constitucionalidad, la conveniencia de éstos tratados para Colombia también se encuentra en discusión, principalmente por los recursos económicos que deben invertirse y los cambios administrativos de la Oficina de Marcas para la correcta ejecución de los mismos. Preocupa mucho una posible avalancha de marcas, el “Central Attack” y el real uso de los tratados por parte de las compañías colombianas, representadas en un 96% por Pequeñas y Medianas Empresas. Curiosamente, en ningún momento de la negociación se abrió la discusión sobre la conveniencia de adopción del Tratado Sobre Derecho de Marcas (1994) ni al Protocolo relacionado con el Acuerdo de Madrid sobre el Registro Internacional de Marcas (1989) Hasta el último momento se creyó que ambos tratados quedarían bajo la cláusula de “MEJORES ESFUERZOS”. Aún se desconoce la razón por la cual Colombia tuvo que adherirse a estos tratados sin discusión previa y a tan corto plazo.

22 IMPLICACIONES DE LOS CAMBIOS QUE SE AVECINAN EN VIRTUD DEL TLC. 1. VENTAJAS - Consolidación del Mercado con los Estados Unidos de América que hoy en día es el primer socio comercial de Colombia. - Mayor Facilidad para la exportación de marcas. - Altos compromisos para mejorar la eficiencia de la Oficina de Marcas. 2.DESVENTAJAS: - Muy corto plazo para realizar los ajustes necesarios para la adopción de los tratados, por parte de la Oficina de Marcas y el Gobierno. - Se desmejoró la Protección sobre las Indicaciones Geográficas. - La adopción de tratados multilaterales debe discutirse en un foro independiente al del tratado bilateral. - La adopción de los tratados puede generar roces con los demás países de la Comunidad Andina de Naciones, en virtud del desequilibro que se genera. - Posibles Cambios a la Decisión 486 de la Comunidad Andina que ya era un régimen consolidado.

23 3. MEDIDAS A TOMAR Gubernamentales: Regular la adopción de los tratados en mención. Armonizar las disposiciones contrarias a la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones. Aprobar un presupuesto que permita cumplir con las disposiciones de los acuerdos y el nuevo sistema electrónico de marcas. Por parte de las oficinas de Abogados: Reestructurar el negocio, debido a los cambios que plantea en especial el Protocolo de Madrid. Tomar una posición activa en la Regulación de los tratados en mención y la armonización de la legislación.

24 CONCLUSIONES 1. Todo lo expuesto en esta presentación dependerá de la aprobación del Tratado de Libre Comercio en los respectivos órganos legislativos de Colombia y los Estados Unidos de América. Por parte de Colombia parece no haber mayores oposiciones aunque hay serias dudas de su Constitucionalidad. Por parte de los Estados Unidos se están abriendo nuevas negociaciones en el capítulo laboral y el panorama político podría tener mayor incidencia en la aprobación.

25 2. Es desde todo punto de vista objetable y reprochable que se utilicen instrumentos internacionales, como monedas de cambio dentro la negociación de un Tratado de Libre Comercio respecto de temas no relacionados. Tal parece ser el caso Colombiano en donde habría sido negociada la adhesión y ratificación del “Tratado Sobre Derecho de Marcas” y el “ Protocolo relacionado con el Acuerdo de Madrid sobre el Registro Internacional de Marcas ”, debido al incumplimiento de otras obligaciones en el campo de patentes.

26 3. Definitivamente, el cambio de disposiciones en los sistemas de registro de marcas debe tener una discusión profunda e independiente. Ningún Estado debería comprometerse a suscribir y ratificar tratados multilaterales en virtud de obligaciones emanadas de tratados bilaterales.

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