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A.L.A.D.I. Asociación Latinoamericana de Integración

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Presentación del tema: "A.L.A.D.I. Asociación Latinoamericana de Integración"— Transcripción de la presentación:

1 A.L.A.D.I. Asociación Latinoamericana de Integración
Dra. Esc. Yesica Biquez Universidad de la República - Facultad de Derecho Montevideo-Uruguay

2 Es el mayor grupo latinoamericano de integración.
Denominación:   Es un Organismo intergubernamental que promueve la expansión de la integración en la región, a los efectos de asegurar el desarrollo económico y social de la misma. Es el mayor grupo latinoamericano de integración.

3 Países miembros: 14 Extensión territorial: 20 millones de Km
Países miembros: 14 Extensión territorial: 20 millones de Km.2 Habitantes: más de 500 millones de habitantes Argentina Ecuador Bolivia México Brasil Paraguay Chile Perú Colombia Uruguay Cuba (26/08/99) Venezuela Nicaragua (2011) Panamá (2011)

4 Países Observadores El Salvador República de Nicaragua
Rep. Honduras República Italiana Reino de España República de Panamá República Portuguesa Confederación Suiza República de Guatemala Federación de Rusia República Dominicana República de Rumania República de Costa Rica Rep. Popular China República de Corea Japón

5 Algunos de los Organismos Observadores son:
CEPAL OEA BID PNUD (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo) Comisión de las Comunidades Europeas SELA (Sistema Económico Latinoamericano) CAF (Corporación Andina de Fomento) OPS/OMS (Organización Panamericana de la Salud)

6 Marco jurídico   Documento constitutivo y regulador: Tratado de Montevideo 1980, suscrito el 12 de agosto de 1980. Es un “tratado-marco”, por lo cual, al suscribirlo, los países miembros autorizan a sus Representantes para legislar en los acuerdos sobre los temas económicos que interesen o preocupen a los Estados. Pueden ser parte de la ALADI cualquier país que lo solicite (Art. 58 TM80) conforme al procedimiento establecido por Res. 239 del Comité de Representantes.

7 Consideraciones sobre el TM 80
Este Tratado supone un cambio fundamental en la estrategia de integración propugnada por los países miembros a través de la ALALC, creada por el Tratado de Montevideo Respondió a la necesidad de renovar el impulso integrador, tratando de superar las dificultades advertidas en el marco de la ALALC, al no poderse alcanzar el objetivo de conformar una zona de libre comercio en el periodo establecido.

8 Objetivo de la ALADI Crear un MERCADO COMÚN LATINOAMERICANO, sin metas ni cronogramas predeterminados, en un marco flexible, y al abrir la posibilidad de crear relacionamientos bilaterales y subregionales permite desarrollar un proceso de integración a distintos ritmos con una perspectiva convergente, mediante el abandono de la cláusula de la nación más favorecida.-

9 Objetos de las Normas y Mecanismos del TM 80
Se tratan de desarrollar tres funciones básicas de ALADI: Promoción y regulación del comercio recíproco Complementación económica y Desarrollo de las acciones de cooperación económica que coadyuven a la ampliación de los mercados

10 Principios generales consagrados en el Art. 3 del TM 80
Pluralismo en materia política y económica.- Convergencia progresiva de acciones parciales hacia la formación de un mercado común latinoamericano.- Flexibilidad caracterizada por permitir la concertación de acuerdos de alcance parcial.- Tratamientos diferenciales basados en el nivel de desarrollo de los países miembros.- Multiplicidad en las formas de concertación de instrumentos comerciales.-

11 Organización Institucional
Consejo de Ministros Conferencia de Evaluación y Convergencia Comité de Representantes Órganos Auxiliares Grupos de Trabajo Secretaría General

12

13 Consejo de Ministros Artículos 30 a 32 y 43 del TM80 Reglamento aprobado por Resolución 1 de la Primera Reunión del Consejo de Ministros (16 de noviembre de 1983) Órgano supremo Adopta las decisiones referidas a la conducción política superior del proceso de integración Constitución: Ministros de Relaciones Exteriores de los países miembros Reuniones: por convocatoria del Comité de Representantes. Sesiona y toma decisiones con la presencia de todos los países miembros.

14 Conferencia de Evaluación y Convergencia
Atribuciones más importantes: Examinar el funcionamiento del proceso de integración en todos sus aspectos.- Propiciar la convergencia de los acuerdos de alcance parcial procurando su multilateralización progresiva Promover acciones de mayor alcance en materia de integración económica.-

15 Órgano político permanente y foro negociador.-
Comité de Representantes (arts. 35 a 37 y 43 del TM80)  Reglamento: aprobado por Res. 1 del Comité de Representantes del 18/03/81 con las modificaciones introducidas por las Res. 184 y 234 del 22/12/93 y 12/11/97 respectivamente Órgano político permanente y foro negociador.- Se analizan y acuerdan aquellas iniciativas destinadas a cumplir los objetivos fijados por el Tratado.- Composición: un representante de cada país miembro con derecho a un voto y un representante alterno. Cuenta con un Presidente y dos Vicepresidentes. Sesiona cada 15 días Sus Resoluciones son adoptadas por el voto afirmativo de 2/3 de los países miembros.

16 Órganos Auxiliares (Art. 42 del TM80)
Son órganos de consulta, asesoramiento y apoyo técnico.- La creación de éstos Órganos es una atribución del Comité de Representantes , de acuerdo a lo establecido en el literal o) del Artículo 35 del TM80.- Hay órganos auxiliares de carácter consultivo, integrado por representantes de los diversos sectores de la activad económica de cada uno de los países miembros.- Asimismo existe uno integrado por funcionarios responsables de la política de integración de los países miembros.-

17 Los Órganos Auxiliares, creados hasta el momento son:
Consejo para Asuntos Financieros y Monetarios (R. 6 y 20 C.R.) Comisión Asesora de Asuntos Financieros y Monetarios (ídem) Reunión de Directores Nacionales de Aduanas (R. 36 C.R.) Comisión de Presupuesto (creado por R. 41, Reglamento Acuerdo 42 y 203 de C.R.) Comisión de Asistencia y Cooperación Técnica (R. 49 C.R.) Consejo del Transporte para la facilitación del Comercio (R.57)

18 Otros Órganos Auxiliares
Consejo Asesor de Financiamiento de las Exportaciones (creado por R. 61, Reglamento R. 72 ).- Consejo de Turismo (creado por R. 87 ).- Consejo Asesor Empresarial (creado por R. 97, Regl. Ac 145).- Comisión Asesora de Nomenclatura (creación R. 108 C.R., Regl. Acuerdo 127).- Consejos Sectoriales (creado por R. 21(V), Regl. R. 122).- Consejo Asesor Laboral (creado R. 171, Regl. Ac. 156) Comisión Asesora de Valoración Aduanera (creación R. 174, Regl. Acuerdo 196).- Consejo Asesor de Asuntos Aduaneros (creación R. 238)

19 Grupos de Trabajo del Comité de Representantes
Reglamento para la Creación y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo del C.R.: Res. 368 del C.R. del 21/07/2010.- Reestructuración de los Grupos de Trabajo del Comité de Representantes: Res. 369 del 21/07/2010.- Creación y Funcionamiento de la Comisión de Presupuesto y Asuntos Institucionales: Res. 367 del 21/07/2010.

20 Los Grupos de Trabajo son:
Normas y disciplinas Facilitación del Comercio Acceso a Mercado de Bienes Servicios y Nuevos Temas Sistema de apoyo a los PMDER Integración Social y productiva

21 Secretaría General (arts. 38 a 41 del TM80 )
Órgano técnico Atribuciones: proposición, evaluación, estudio y gestión orientadas a alcanzar los objetivos de ALADI Composición: personal técnico y administrativo, dirigida por un Secretario General, el cual cuenta con el apoyo de dos Secretarios Generales Adjuntos, electos por un período de tres años, renovable por igual término.

22 Misión de la Secretaría General
Apoyar técnicamente a los países miembros con el fin de facilitar sus negociaciones.- Se atienden las demandas de aquellos y se proponen alternativas que responden a sus intereses y expectativas El objeto es profundizar la integración regional como medio para lograr el desarrollo económico y social de América Latina. Misión de la Secretaría General  

23 Mecanismos para el cumplimiento de Funciones (Art.4)
Los países miembros establecen un área de preferencias económicas Compuesta por: una preferencia arancelaria regional, por acuerdos de alcance regional y por acuerdos de alcance parcial.

24 Preferencia Arancelaria Regional (PAR)
Fue instituida por el Acuerdo de Alcance Regional Nº 4 (AR. PAR Nº4) De acuerdo al art. 5 del TM 80, consiste en una reducción porcentual de los gravámenes aplicables a las importaciones desde terceros países, que los países miembros se otorgan recíprocamente sobre las importaciones de productos originarios de sus respectivos territorios.

25 Otros aspectos La PAR actualmente se aplica en magnitudes diferentes
según las tres categorías de países establecidas por la Resolución 6 del Consejo de Ministros (países de menor desarrollo económico relativo, países de desarrollo intermedio; demás países)  y abarca el universo arancelario salvo una nómina de productos que cada país exceptúa del beneficio de dicha preferencia, cuya extensión también está relacionada con las tres categorías mencionadas.

26 Acuerdos de Alcance Regional (AR)
El art. 6 del TM 80 establece que los acuerdos de alcance regional son aquellos en los que participan todos los países miembros. Podrán referirse a las materias y comprender los instrumentos previstos para los acuerdos de alcance parcial.- Se distinguen dos tipos de acuerdo de esta naturaleza: 1) Las Nóminas de Apertura de Mercados (NAM) y 2) Tres acuerdos que establecen acciones de cooperación en materia científica y tecnológica (Ac. Nº6), de cooperación e intercambio de bienes en las áreas cultural, educacional y científica (AC. 7) y de superación de obstáculos técnicos al comercio (Ac. Nº 8).-

27 Acuerdos de Alcance Parcial
Las normas regulatorias de estos acuerdos están en la Res. De ALALC/CM del 12/8/80.- Mediante estos acuerdos se busco profundizar el proceso de integración coadyuvando a la conformación del M.C..- Pueden ser: comerciales, de complementación económica, agropecuarios, de promoción del comercio, o adoptar otras modalidades de conformidad con el Art. 14 del TM 80.- Estos acuerdos se han constituido en el instrumento más utilizado en la integración regional.-

28 Características de estos Acuerdos (art.9)
Son abiertos a la adhesión de los demás países miembros.- Deben contener cláusulas que propicien la convergencia a fin de que sus beneficios alcancen a todos los países miembros.- Podrán contener cláusulas que propicien la convergencia con otros países latinoamericanos.- Contendrán tratamientos diferenciales en función de las tres categorías de países reconocidas por el Tratado.-

29 Otras características del art. 9
La desgravación para los mismos productos o subpartidas arancelarias, sobre la base de una rebaja porcentual respecto de los gravámenes aplicados a la importación originaria de los países no participantes.- Plazo mínimo de un año de duración.- Podrán contener normas especificas sobre determinadas materias, como, cláusulas de salvaguardia, restricciones no arancelarias, retiro de concesiones, entre otras.

30 Como funcionan las cláusulas de salvaguardia en ALADI ??
Concepto: son disposiciones que facultan a un país, en el marco de un acuerdo internacional para liberar el comercio, a suspender temporalmente, en todo o parte, la aplicación de disposiciones o el cumplimiento de obligaciones, siempre que existan condiciones que justifiquen su puesta en práctica y que la misma se ajuste a las normas procesales establecidas a dichos efectos. Son un régimen de excepción que cualquiera de las partes de un acuerdo puede invocarlas y adoptar las medidas necesarias contra las importaciones que causen o amenacen causar un grave peligro al país. Este conjunto de normas garantizan la posibilidad de adoptar medidas que tiendan a corregir efectos imprevistos y no deseados en una relación de intercambio comercial entre países o bloques de países.

31 Los países miembros de ALADI están vinculados entre sí por una red de acuerdos de distinta naturaleza por ello cada vez que se presentan situaciones que pueden justificar la aplicación de salvaguardias, es necesario determinar el marco jurídico dentro del cual se procesará la solución del conflicto. Estos numerosos acuerdos han incorporado diferentes modalidades de C.S. En la actualidad coexisten y se aplican según sean los participantes de los diferentes acuerdos los siguientes sistemas: Régimen Regional de Salvaguardias de ALADI (aprobado por la Resolución 70 del C. Rep.) Rég. de Salv. contenido en el Capítulo IX del Acuerdo de Cartagena que rige exclusivamente para los países miembros de la Comunidad Andina. Y los regímenes propios adoptados en una cantidad de acuerdos bilaterales que se basan en los modelos normativos de la Resolución 70 y del Acuerdo sobre Salvaguardias de la O.M.C.

32 Solución de Controversias
El Tratado de 1980 no estableció un sistema de solución de controversias aplicable para resolver controversias que se susciten entre las partes por aplicación del tratado y eventualmente de normas que se adopten en su marco. No obstante, existen las siguientes disposiciones sobre el tema en cuestión: Art. 35 inc. m) es competencia del Comité de Representantes “Proponer fórmulas para resolver las cuestiones planteadas por los países miembros, cuando fuera alegada la inobservancia de algunas de las normas o principios del presente Tratado;...” . Asigna competencia en la materia a un órgano determinado pero no prevé ningún procedimiento para ello. El Art. 38 literal i) establece que una de las atribuciones de la Secretaría General: “ Analizar por iniciativa propia, para todos los países, o a pedido del Comité, el cumplimiento de los compromisos convenidos y evaluar las disposiciones legales de los países miembros que alteren directa o indirectamente las concesiones pactadas;”

33 Este procedimiento ha sido utilizado en muy pocas oportunidades.
Pero tampoco en este caso hay definido una forma de implementación de solución de controversias. 3. La resolución 114 del Comité de Representantes, que reglamento la competencia que le fue asignada por el art. 35 m) al C.R. Esta resolución establece un procedimiento a través del cual las partes en una controversia derivada de una norma adoptada en el marco de la ALADI deben proceder al establecimiento de consultas previas entre ellos, y en caso de no llegarse a una solución deben llevar el problema al C.R., quién tiene competencia final para proponer fórmulas de arreglo entre las partes. Nada dice la norma sobre la obligatoriedad de cumplir con esas fórmulas de arreglo. Las partes conservan su capacidad para decidir el método a efectos de solucionar el conflicto. Este procedimiento ha sido utilizado en muy pocas oportunidades.

34 4. Regulación a través de acuerdos regionales generales: hasta el momento no se ha podido aprobar un acuerdo de alcance regional general en ALADI en cuanto a la solución de controversias. La única excepción es el Protocolo Interpretativo del artículo 44 del TM80 referido a la “Cláusula de la Nación Más Favorecida” donde se estableció un régimen de solución de controversias. Conclusión: no existe en ALADI un sistema de solución de controversias a nivel general, únicamente existen escasas disposiciones de carácter no vinculante que han tenido muy poca aplicabilidad. No obstante, a nivel de acuerdos de alcance parcial o regional la situación es distinta ya que en cada uno de ellos se ha establecido el procedimiento a seguir en ocasión de diferendos entre las partes del mismo. Podemos distinguir dos grupos de acuerdos: Los que establecen luego de las negociaciones o consultas, la conformación de un grupo de Expertos, el cual, emite un informe, que se presenta ante el órgano administrador (órgano intergubernamental administrador o comisión administradora) quiñen puede adoptar o rechazar el informe. Generalmente lo acepta. Los que establecen el arbitraje. Son los sistemas “negociación+arbitraje”. Aquí hay Tribunales constituidos ad-hoc y un laudo arbitral obligatorio que clausura los procedimientos.

35 La Evolución del Proceso de Integración
Años 90: el proceso de integración regional experimentó un importante desarrollo por la vía de acuerdos bilaterales y subregionales. Entre 1999 y 2003: se interrumpió este proceso e implico una inflexión en el proceso de integración en la región.- A partir de 2004 nueva etapa caracterizada por una fuerte expresión de voluntad política a favor de la integración que se refleja en varias cumbres presidenciales y que se concreta en el surgimiento de nuevos organismos o instancias de integración entre los países de la región: UNASUR, ALBA, Arco del Pacífico.

36 Evolución y Situación actual
En el período 2008 – 2009 el proceso de integración en el marco de ALADI recibió la solicitud de adhesión de Panamá (aprobada en el Consejo de Ministros de 2009) y de Nicaragua. En el año 2010 el XV Consejo de Ministros(2009) estableció una nutrida agenda para el proceso de integración, referentes a los más amplios aspectos referente al mismo y a la conformación del ELC (Espacio de Libre Comercio, 2004). Se desarrollaron varias rondas de negociación en materia de reglas de origen, salvaguardias y solución de controversias. Se continuo con los procesos de negociación que lograron diferentes grados de avance, no obstante, no se logró culminar ninguno de ellos por lo que continúan.-

37 Desafíos para el 2012 Es necesario tener presente que los desafíos se consolidan siempre que se de un espacio para el uso de las herramientas políticas en sentido amplio, que consoliden el proceso actual y fortalezcan el desarrollo de los países miembros. ALADI debe estar atenta a los cambios en el escenario mundial y a los procesos internos en las economías de la región, principalmente en el área comercial, de manera de responder adecuadamente a los requerimientos de las MPYMES y del sector público en la promoción del comercio, impulsando la generación de empleo.-

38 Consideraciones finales
En sus más de 30 años ALADI ha conformado una red de acuerdos comerciales que constituye un patrimonio muy importante para la integración regional.- Este activo se ha construido en forma gradual, siendo el principal pilar para su construcción el principio de flexibilidad y su principal instrumento los acuerdos de alcance parcial (bilaterales o subregionales).- El principio mencionado ha permitido que los países avanzaran fijándose metas y velocidades adecuadas a sus posibilidades e intereses.-

39 Fin


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