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1 SEMINARIO SOBRE FACTURA ELECTRÓNICA IMPORTADORES/EXPORTADORES ADIMRA 2 de Agosto 2011 OFELIA SEOANE.

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1 1 SEMINARIO SOBRE FACTURA ELECTRÓNICA IMPORTADORES/EXPORTADORES ADIMRA 2 de Agosto 2011 OFELIA SEOANE

2 2 FACTURA ELECTRÓNICA para IMPORTADORES

3 3 FACTURA ELECTRÓNICA. RG (AFIP) 2975 SUJETOS OBLIGADOS ( a emitir comprobantes electrónicos originales para respaldar operaciones de venta en el mercado interno) 1.Responsables Inscriptos en IVA 2.Responsables comprendidos en el Ap. 1 del Art. 91 de la Ley N° 22.415 –Código Aduanero- 3.Responsables inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros” previstos en el Título II de la R.G. N° 2570. 4.Responsables que realicen importaciones de bienes

4 4 FACTURA ELECTRÓNICA. RG (AFIP) 2975 SUJETOS EXCEPTUADOS 1.Responsables incluidos en el Régimen Especial previsto por la R.G. 2904. 2.Sujetos que realicen SÓLO Importaciones de Bienes de Uso y/o Insumos o Materiales destinados a su mantenimiento.

5 5 FACTURA ELECTRÓNICA. RG (AFIP) 2975 Comprobantes Alcanzados Están alcanzados por las disposiciones del presente régimen, los siguientes comprobantes: Facturas o documentos equivalentes clase “A”, Facturas o documentos equivalentes clase “B”. Notas de crédito y notas de débito clase “A”, Notas de crédito y notas de débito clase “B”. Los comprobantes electrónicos no tendrán efectos fiscales frente a terceros hasta que este Organismo otorgue el “C.A.E.”

6 6 FACTURA ELECTRÓNICA. RG (AFIP) 2975 Comprobantes Excluidos Están excluidos por las disposiciones del presente régimen, los siguientes comprobantes: Aquellos emitidos en virtud de la R.G. N° 4104 (DGI), texto sustituido por la R.G. N° 259. Aquellos emitidos en función de operaciones de venta por ruteo (*) (*) -aquellas en las que la facturación se efectúa en el momento de la entrega, en el domicilio del cliente, de los bienes objeto de la transacción y se realiza en carácter de autoimpresor de acuerdo con lo establecido por la R.G. N° 100 sus modificaciones y complementarias-

7 7 FACTURA ELECTRÓNICA. RG (AFIP) 2975 INCORPORACION AL REGIMEN 1.Informar a la A.F.I.P. la fecha a partir de la cual comenzarán a emitir comprobantes. 2.La comunicación se realizará en el entorno clave fiscal en el servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, seleccionando la opción “R.E.C.E. – Factura Electrónica – Régimen Obligatorio” 3.La incorporación será publicada en el sitio web institucional.

8 8 FACTURA ELECTRÓNICA. RG (AFIP) 2975 METODOS DE AUTORIZACION OBLIGATORIO Para confeccionar los comprobantes electrónicos originales, se deberá solicitar por “Internet” la autorización de emisión pertinente, utilizando: Sistema R.E.C.E, alguna o algunas de las siguientes opciones: a) El programa aplicativo denominado “AFIP DGI - RECE – Régimen de emisión de comprobantes electrónicos – Versión 4.0.” b) El intercambio de información basado en el Web Service de Factura Electrónica (WSFE). c) El servicio denominado “Comprobantes en línea” para lo cual deberá contar con Clave Fiscal, (Nivel de Seguridad 2), el cual hace las veces de un facturador en línea, emitiendo el comprobante en el momento para poder ser impreso y entregado al cliente. (Hasta 2400 anuales).

9 9 FACTURA ELECTRÓNICA. RG (AFIP) 2975 Requisitos Cada punto de venta será específico y distinto al utilizados para los documentos que se emitan a través de Controladores Fiscales y/o de conformidad con lo dispuesto por las R.G. N° 100, 1415 y 2485, sus respectivas modificatorias y complementarias. Los documentos electrónicos correspondientes a cada punto de venta deberán observar las correlatividades en su numeración, conforme la R.G. 1415 sus modificatorias y complementarias.

10 10 FACTURA ELECTRÓNICA. RG (AFIP) 2975 CONTINGENCIAS En caso de inoperatividad del sistema se deberá emitir y entregar el comprobante respectivo, de acuerdo con lo establecido en las R.G. 4104, 100 y 1415, sus respectivas modificatorias y complementarias, hasta tanto la A.F.I.P. apruebe otro procedimiento alternativo de respaldo. (Art. 33 R.G. 2485 sus modif, y complementarias)

11 11 FACTURA ELECTRÓNICA. RG (AFIP) 2975 Registración, Emisión y Almacenamiento Los Responsables incluidos en este Régimen: 1.NO Deberán cumplimentar lo previsto en El Título I de la Resolución General N° 1.361, referido a la emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes. El Título I de la Resolución General N° 1.361, 2.NO Deberán cumplimentar lo previsto en El Título II de la Resolución General N° 1.361, respecto del almacenamiento electrónico de registraciones.El Título II de la Resolución General N° 1.361, 3.Deberán cumplimentar lo previsto en El Título II de la Resolución General N° 1.361, respecto del almacenamiento electrónico de registraciones cuando esten obligados con anterioridad por dicha norma, (R.G. 1361), o por la realización de alguna de las actividades consignadas en los Anexos de la RG 2485, sus modif, y complementariasEl Título II de la Resolución General N° 1.361,

12 12 FACTURA ELECTRÓNICA. RG (AFIP) 2975 Fecha de Aplicación: Las disposiciones de este régimen entraron en vigencia: REGIMEN OPTATIVO  El 1 de Enero de 2011 REGIMEN OBLIGATORIO  el 1 de Julio de 2011

13 13 FACTURA ELECTRÓNICA de EXPORTACION

14 14 FACTURA ELECTRÓNICA EXPORTACION SUJETOS OBLIGADOS 1.Responsables Inscriptos en IVA 2.Responsables comprendidos en el Ap. 2 del Art. 91 de la Ley N° 22.415 –Código Aduanero- 3.Responsables inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros” previstos en el Título II de la R.G. N° 2570. 4.Responsables que realicen exportaciones definitivas de bienes, según lo previsto en el Anexo I a la R.G. 2758

15 15 FACTURA ELECTRÓNICA EXPORTACION Operaciones alcanzadas OPERACIONES DE EXPORTACION Exportación de bienes 1. Al exterior 2. A zona franca 3. A zona aduanera especial 4. A través de curriers 5. En consignación 6. Con precios revisables

16 16 FACTURA ELECTRÓNICA EXPORTACION Operaciones alcanzadas  Operaciones de Exportación que encuadren dentro de los sub-regímenes que determine el Organismo Fiscal.  SOLO Exportaciones a Consumo de Bienes, aunque los sistemas del Organismo se encuentran preparados para otro tipo de exportaciones, incluidas las de servicios

17 17 FACTURA ELECTRÓNICA EXPORTACION Operaciones no alcanzadas Se encuentran Exceptuadas: EXPORTACIONES POR CUENTA Y ORDEN DE TERCEROS

18 18 FACTURA ELECTRÓNICA EXPORTACION Incorporación al régimen Los Exprotadores inscriptos en IVA y en los "Registros Especiales Aduaneros" quedan incorporados automáticamente al régimen de factura electrónica y no deben empadronarse para poder realizar los Comprobantes Electrónicos.

19 19 FACTURA ELECTRÓNICA EXPORTACION Comprobantes Alcanzados Está alcanzados por las disposiciones del régimen, los siguientes comprobantes : 1- Facturas o documentos equivalentes clase “E”, 2- Notas de crédito y notas de débito clase “E”. Los comprobantes electrónicos no tendrán efectos fiscales frente a terceros hasta que este Organismo otorgue el “C.A.E.”.

20 20 FACTURA ELECTRÓNICA EXPORTACION METODOS DE AUTORIZACIÓN a) “Web Service” b) “Comprobantes en línea”, para lo cual deberá contarse con “CLAVE FISCAL” habilitada con Nivel de Seguridad 2. c) “Facturador Plus”,

21 21 FACTURA ELECTRÓNICA EXPORTACION METODOS DE AUTORIZACIÓN “WEB SERVICES” 1. Permite la comunicación entre AFIP- Empresa 2. La Generación e Impresión de comprobante la realiza el contribuyente. 3. Cuando se utiliza este servicio, en Aduana se reconstruye un comprobante con todos los datos remitidos. 4. Se debe habilitar un punto de venta exclusivo, pudiéndose habilitar para este servicios más de uno. 5. La numeración de los comprobantes es administrada por el contribuyente

22 22 FACTURA ELECTRÓNICA EXPORTACION METODOS DE AUTORIZACIÓN “WEB SERVICES” Por: 1. consultas, 2. soporte técnico, técnico 3. Trámites sobre permisos de autenticación al WEB SERVICE de AFIP 4. Manuales con especificaciones ténicas Comunicarse vía mail a: webservices@afip.gov.ar

23 23 FACTURA ELECTRÓNICA EXPORTACION METODOS DE AUTORIZACIÓN “COMPROBANTES EN LÍNEA” 1. Permite realizar el comprobante en línea, generándose el pdf (con original, duplicado y copia) 2. Se debe habilitar un punto de venta exclusivo, pudiéndose habilitar para este servicio mas de uno. 3. Se pueden realizar hasta 2400 comprobantes anuales 4. La numeración de los comprobantes es administrada por la AFIP

24 24 FACTURA ELECTRÓNICA EXPORTACION METODOS DE AUTORIZACIÓN “Facturador Plus” 1. Permite enviar un archivo con formato xml con los comprobantes a realizar generándose luego, los pdf de cada uno. 2. Se genera un archivo que podrá ser importado a los sistemas de la empresa 3. Se puede enviar por cada lote hasta 50 comprobantes, pudiéndose remitir más de un archivo diario. No tiene topes anuales. 4. Se debe habilitar un punto de venta exclusivo, pudiéndose habilitar para este servicio más de uno. 5. La numeración de los comprobantes es administrada por la AFIP

25 25 FACTURA ELECTRÓNICA EXPORTACION PROCEDIMIENTO Se prevén dos situaciones: 1.Que la factura se confeccione previamente al permiso de embarque, debiendo en este caso vincularse al momento de la oficialización. 2.Que la factura se confeccione una vez obtenido el cumplido del Permiso de Embarque, debiendo en este caso vincularla al mismo.

26 26 FACTURA ELECTRÓNICA EXPORTACION El comprobante de Exportación “E” deberá contener 1.Resolución General Nº 1.415 2.Lugar de destino de los bienes 3.CUIT País y/o ID impositivo, lugar de destino de la documentación 1.Destinación aduanera 2.Forma de Pago 3.Cláusula de venta (“incoterms”) Se deberá dar de alta uno o más puntos de venta, que será específico y distinto a los utilizados para los documentos que se emitan a través de controladores fiscales y/o por las otras modalidades de facturación (papel, auto-impresor o electrónica).

27 27 FACTURA ELECTRÓNICA EXPORTACION CARACTERISTICAS GENERALES 1. La AFIP no administra los LOGOS de las empresas, pero el comprobante se genera en A4, permitiendo un espacio del lado superior izquierdo, para que se imprima en papel preimpreso con el LOGO 2. El comprobante puede ser generado en español, ingles o portugués. 3. La fecha del comprobante puede variar en cinco días para adelante o para atrás desde la fecha de confirmación. 4. El comprobante por defecto se realiza en pesos, pero puede ser realizado en otra moneda. 5. De seleccionar Moneda extranjera en el facturador en Línea aparece por defecto la tasación de la moneda que será la del día anterior según las tablas de aduana, sin embargo, el sistema permitirá la modificación de ese dato. De seleccionar Web services se pondrá a disposición una consulta con las cotizaciones.

28 28 FACTURA ELECTRÓNICA EXPORTACION CARACTERISTICAS GENERALES 6. Se prevé el campo “OTROS DATOS COMERCIALES” para que se incluyan todos aquellos datos necesarios para documentar la operación. 7. El comprobante permite ingresar hasta 4000 caracteres por ítem. 8. En cada ítem deberá indicarse cantidad y precio unitario (en este caso el subtotal se calculara automáticamente) o subtotal solamente, dejando los otros dos campos vacíos. 9. El comprobante puede conformarse con más de una hoja y por lo tanto contendrá transporte 10. El Permiso de embarque se validará contra la base de aduana. El mismo deberá ser vinculado a un país (Destino de la mercadería). Este país también debe estar relacionado con el permiso de Embarque. 11. Se puede ingresar más de un permiso de embarque por factura.

29 29 FACTURA ELECTRÓNICA EXPORTACION CONTINGENCIAS En caso de problemas con el sistema se deberá emitir y entregar el comprobante respectivo de acuerdo a lo establecido en las R.G. (A.F.I.P.) 100 Y 1415, sus respectivas modificatorias y complementarias, hasta tanto la A.F.I.P. apruebe otro procedimiento alternativo de respaldo.

30 30 FACTURA ELECTRÓNICA EXPORTACION Los Exportadores que sólo quedan alcanzados por la RG 2758 quedan eximidos de la obligatoriedad de cumplir, con lo dispuesto en: 1. El Título I de la Resolución General N° 1.361, referido a la emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes. El Título I de la Resolución General N° 1.361, 2.El Título II Resolución General N° 1.361, respecto del almacenamiento electrónico de registraciones.Resolución General N° 1.361 En la medida que ya no se encuentren obligados a la RG 1361 y/o 2485 por sus operaciones de mercado interno.

31 31 FACTURA ELECTRÓNICA EXPORTACION Fechas de Aplicación: 1 de Marzo de 2010  Exportadores – Grandes Operadores – Aduana Domiciliaria. 1 de Julio de 2010  Resto de los Exportadores 1 de Octubre de 2010  Exportadores – cuya operaciones han quedado comprendidas en el subrégimen denominado “REMO- Guía de Removido EXPCON”, con destino a las áreas definidas por la ley N° 19.640 y sus modificaciones.

32 32 MUCHAS GRACIAS OFELIA SEOANE


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