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Publicada porTeresa Maldonado Espinoza Modificado hace 8 años
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TRANSACCIONES BANCARIAS Y OPERACIONES FINANCIERAS
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El marco Legal del Sistema de Pago Hondureño lo componen el conjunto de normas jurídicas aplicables en cada una de las fase en que se desarrolla la trasmisión de bienes y servicios, entre ellas se pueden nombrar: Código de Comercio, Ley Monetaria, Ley del Banco Central de Honduras, Ley de Instituciones Financieras, Ley de Mercado de Valores,Ley de Comisión Nacional de Bancos y Seguros, Ley contra el Delito de Lavado de Activos entre otras. SISTEMA FINANCIERO DE HONDURAS
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Es una actividad de interés público, habitual y sistemática de financiamiento a terceros con recursos captados del público en forma de depósitos, prestamos u otras obligaciones, independientemente de la forma jurídica, documentación o registro contable que adopten dichas operaciones. INTERMEDIACIÓN FINANCIERA 3
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Son instituciones del sistema financiero: 1) Los bancos públicos o bancos privados; 2) Las asociaciones de ahorro y préstamo; 3) Las sociedades financieras; y, 4) Cualesquiera otras que se dediquen en forma habitual y sistemática a las actividades indicadas en la Ley del Sistema Financiero previa autorización de la Comisión Nacional de Bancos y seguros. INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO AUTORIZADAS PARA REALIZAR INTERMEDIACIÓN FINANCIERA.
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Las instituciones del sistema financiero, deberán constituirse como sociedades anónimas de capital fijo, dividido en acciones nominativas, y sus socios podrán ser personas naturales o jurídicas, y su autorización recaerá en la Comisión Nacional de Banca y Seguro. Su administración estará a cargo de un Consejo de Administración o Junta Directiva y su representación Legal a cargo de su Presidente. FORMA SOCIAL, AUTORIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN 5
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OPERACIONES FINANCIERAS
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En virtud de una apertura de crédito el acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado, para que este haga uso del mismo en los términos y condiciones convenidas, obligándose a restituirlas más los intereses, gastos y comisiones que se estipulen. APERTURA DE CRÉDITO
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DESCUENTOS El acreditante o descontante se obliga a poner a disposición de acreditado el importe de un crédito incorporado en un título valor o no, previa deducción por el pago anticipado, a cambio de transmisión de crédito de vencimiento posterior. CREDITOS ESPECIALES
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Es un contrato de apertura de crédito en virtud del cual el banco da al acreditado una parte del valor de la garantía prendaria que éste le proporcione. ANTICIPOS
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El acreditado queda obligado a invertir el importe del crédito en sufragar gastos de producción agrícola, industrial. CRÉDITO DE AVÍO
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El acreditado queda obligado a invertir el importe del crédito en herramientas y útiles agrícolas e industriales, abonos, animales, maquinaria, que directamente contribuyan a producción. Se garantizará con las fincas, construcciones o edificaciones maquinaria, frutos de la empresa a que haya sido destinado el crédito. CRÉDITO REFACCIONARIO
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El reportador adquiere por una suma de dinero títulos valores, obligándose a transferir al reportado la propiedad de otros títulos de la misma especie, contra el reembolso del mismo precio más un premio. EL REPORTO
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Por este contrato, los créditos y débitos derivados de las remesas mutuas de las partes, se considerarán como indivisibles de modo que el saldo será exigible. CUENTA CORRIENTE
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Por las cartas de crédito, quien las expide está obligado a su pago una vez que se presenten las condiciones establecidas para ello. CARTAS DE CRÉDITO
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OPERACIONES BANCARIAS 15
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Las operaciones sólo podrán ser practicadas por establecimientos bancarios, debidamente autorizados para ello por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros OPERACIONES BANCARIAS 16
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De Dinero De Titulos DEPÓSITO BANCARIO
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Bonos hipotecarios Bonos generales Bonos comerciales Bonos de capitalización OBLIGACIONES BANCARIAS
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PAGOS Y COBROS Los Bancos efectuaran pagos por cuenta de un cliente, previa autorización, de cualquier tipo de pagos a terceros. El cobro de letras de cambio, cheques y documentos en general por cuenta de clientes, podrá practicarse conforme a condiciones convenidas. OTRAS OPERACIONES BANCARIAS
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Los bancos harán pagos de un cliente con cargo a la provisión previa que debe haberles hecho. El Banco actúa como cajero del cliente. SERVICIO DE CAJA Y TESORERÍA
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Los depósitos en billetes o monedas, joyas, títulos podrán ser custodiados sin que se transfiera la propiedad de ellos al depositario. SERVICIO DE CUSTODIA
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Es un negocio jurídico por el cual el banco opera como fiduciario la titularidad dominical sobre ciertos bienes, con la limitación de realizar sólo aquellos actos exigidos para el cumplimiento de su fin. FIDEICOMISO
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El banco se obliga a responder de la integridad de cajas y mantener libre acceso a ellas en el tiempo y bajo condiciones convenidas. CAJAS DE SEGURIDAD
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CONTRATOS MERCANTILES
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Convenio voluntario que produce o transfiere obligaciones y derechos de naturaleza mercantil. Elementos: 1.Consentimiento: Acuerdo de voluntades, es el elemento esencial en todo contrato. 2.Objeto: Es la obligación que puede ser de dar, hacer y no hacer. 3.La solemnidad o lo formal: Condición sine qua non en contratos que deben constar en escritura pública DEFINICIÓN Y ELEMENTOS DE CONTRATOS MERCANTILES 25
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Contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa mueble o inmueble, que éste le confía, y a guardarla para restituirla cuando la pida el depositante. Es un contrato real, se perfecciona por la entrega de la cosa, es gratuito u oneroso El depositario esta obligado a la conservación de la cosa, esto es de su guarda cuidado. El depositante esta obligado a pagar la retribución por el depósito, a recoger la cosa vencido el termino, e indemnizar al depositario de los gastos por la conservación y perjuicios. DEPÓSITO MERCANTIL 26
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Es aquel en el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho y el comprador se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero. Elementos: a) La cosa, b) El precio, c) La forma Obligaciones del vendedor: a) La entrega de la cosa b) El saneamiento y evicción. Obligaciones del comprador: a) Pagar el precio, b) Esta obligado a recibir la cosa. La venta puede ser: a) pura y simple, b) En abonos, c) Con reserva de dominio, d) A muestra o calidad y e) Contra documentos. COMPRAVENTA MERCANTIL 27
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Por ellos se asume contractualmente la obligación de celebrar un contrato futuro. Para que sean validos deberán constar por escrito, contener los elementos característicos del contrato definitivo y limitarse a cierto tiempo. PREPARATORIOS
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Las que se realicen con ocasión de la explotación normal de una empresa mercantil, ya se trate de objetos comprados para ser revendidos en el mismo estado o después de ser reelaborados, ya de productos o frutos obtenidos por la empresa; Las de cosas para surtir la empresa que las revende; y Las de títulos-valores, las de empresas mercantiles y sus elementos, y las de buques. PRECIOS: CIF, CF, LAB, FOB. COMPRAVENTA MERCANTIL
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Una parte se obliga, a cambio de un precio, a realizar a favor de otra, prestaciones periódicas o continuadas de cosas. CONTRATO DE SUMINISTRO
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El comisionista se dedica profesionalmente a desempeñar en nombre propio, pero por cuenta ajena, mandatos para la realización de actos de comercio. CONTRATO DE COMISIÓN
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Una parte entrega a la otra una o varias cosas muebles para que le pague un precio o las devuelva dentro de un plazo. CONTRATO ESTIMATORIO
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O mediación. Los agentes mediadores de comercio, sin encargo permanente, se dedican a mediar en la proposición y ajuste de contratos mercantiles. CONTRATO DE CORREDURÍA
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Serán mercantiles los depósitos practicados en almacenes generales, los que los hoteleros y empresas simulares reciban de sus clientes, y los de dinero o título-valores hechos en establecimientos bancarios debidamente autorizados. DEPÓSITO MERCANTIL
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La empresa aseguradora se compromete a pagar a cambio de una prima, una indemnización para atender la necesidad económica provocada por la realización del riesgo. El contrato de seguro será siempre mercantil. CONTRATO DE SEGURO
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La empresa aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato. El Riesgo, es el elemento esencial del contrato de seguro. El Siniestro, es propiamente el hecho incierto por el que se contrata el seguro, aun en el caso de la seguridad de que acontezca, como resulta en el caso de muerte; lo que no es posible precisar es el momento en que ésta pueda darse, así como la forma de la muerte. CONTRATO DE SEGURO 36
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Deberá constar por escrito y expresar: Objetos asegurados y su valor Clase de riesgo cuya indemnización estipula Día y hora en que comienzan y terminan sus efectos. CONTRATO DE SEGURO
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Asegurado y Asegurador Suma asegurada Bien asegurado Prima Riesgo Indemnización ELEMENTOS DEL SEGURO
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SEGURO DE PERSONAS – ACCIDENTES – VIDA – MEDICOS SEGURO DE COSAS CLASES DE SEGURO
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MERA INDEMNIZACION: La indemnización proveniente de un contrato de seguro de cosas no podrá ser superior al valor de la cosa asegurada, aunque la suma asegurada exceda de dicho valor. GENERALIDADES
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REGLA PROPORCIONAL: Si la suma asegurada es inferior al valor de la cosa asegurada, en caso de siniestro el monto de la indemnización será igual a la proporción que existe entre el valor real de la cosa asegurada y la suma asegurada. GENERALIDADES
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Si hay dos o más contratos de seguro sobre la misma cosa, cada asegurador responderá proporcionalmente hasta completar el valor total del seguro. GENERALIDADES
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LAVADO DE ACTIVOS: Actividad encaminada a legitimar ingresos o activos provenientes de actividades ilícitas o carentes de fundamento económico o soporte legal para su posesión. ACTIVOS: Son bienes de cualquier tipo, corporales o incorporales, muebles o raíces, tangibles o intangibles, títulos valores, y los documentos o instrumentos legales que acrediten la propiedad u otros derechos sobre dichos activos; LAVADO DE ACTIVOS 43
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Incurre en el delito de lavado de activos y será sancionado con quince (15) años a veinte (20) años de reclusión, quien por sí o por interpósita persona, adquiera, posea, administre, custodie, utilice, convierta, transfiera, traslade, oculte o impida la determinación del origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad de activos, productos o instrumentos que procedan directa o indirectamente de los LAVADO DE ACTIVOS 44
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delitos tráfico ilícito de drogas, tráfico de personas, tráfico de influencias, tráfico ilegal de armas, tráfico de órganos humanos, hurto o robo de vehículos automotores, robo a instituciones financieras, estafas o fraudes financieros en las actividades públicas o privadas, secuestro, terrorismo y delitos conexos o que no tengan causa o justificación económica legal de su procedencia. LAVADO DE ACTIVOS 45
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También incurre en delito de lavado de activos y será sancionado con quince (15) años a veinte (20) años de reclusión, quien por sí o por interpósita persona, participe en actos o contratos reales o simulados que se refieran a la adquisición, posesión transferencias o administración de bienes o valores para encubrir o simular los activos, productos o instrumentos que procedan directa o indirectamente de los delitos LAVADO DE ACTIVOS 46
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tráficos ilícito de drogas, tráfico de personas, tráfico de influencias, tráfico ilegal de armas, tráfico de órganos humanos, hurto o robo de vehículos automotores, robo a instituciones financieras, estafas o fraudes financieros en las actividades públicas o privadas, secuestro, terrorismo y delitos conexos o que no tengan causa o justificación económica legal de su procedencia. LAVADO DE ACTIVOS 47
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Al ingresar o al salir de Honduras, toda persona nacional o extranjera está obligada a declarar y si fuera requerido a presentar el dinero en efectivo y título valores de convertibilidad inmediata, que exceda el monto establecido por el Banco Central de Honduras, el incumplimiento generará ipso facto la incautación de las cantidades o valores no declarados, debiendo informar de inmediato a las autoridades del Ministerio Público. LAVADO DE ACTIVOS 48
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Los servidores públicos, que valiéndose de sus cargos, participen, faciliten o se beneficien en el desarrollo de las actividades delictivas tipificadas en esta Ley, serán sancionados con la pena establecida en el Artículo 3 de esta Ley, aumentada en un tercio (1/3) y la inhabilitación definitiva en el ejercicio de su cargo. La pena indicada en este Artículo también se aplicará a los representantes legales de las personas jurídicas que en confabulación con las personas anteriormente mencionadas hayan participado en la comisión de este delito. LAVADO DE ACTIVOS 49
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Quien por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de leyes o reglamentos en el ejercicio de sus funciones permita que se cometa el delito de lavado de activo, se le sancionará con dos (2) años a cinco (5) años de reclusión. Corresponde al Ministerio Público practicar y dirigir las investigaciones de los delitos tipificados en esta Ley. LAVADO DE ACTIVOS 50
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El Órgano Jurisdiccional competente o el Ministerio Público en su caso devolverá al reclamante los bienes, productos o instrumentos cuando se acredite: 1) El reclamante pruebe origen legal y su interés legítimo en los bienes, productos o instrumentos; 2) Al reclamante no se le pueda imputar ningún tipo de participación con respecto al delito objeto del proceso; 3) El reclamante desconocía, sin que haya habido negligencia, el uso ilegal de bienes, productos o instrumentos o cuando teniendo conocimiento, no consintió de modo voluntario en usarlos ilegalmente; LAVADO DE ACTIVOS 51
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4) El reclamante no haya adquirido derecho alguno sobre los bienes, productos o instrumentos de la persona procesada en circunstancias que condu- cían razonablemente a establecer que el derecho sobre aquellos le habría sido transferido para efectos de evitar la práctica de medidas precauto- rias o el comiso; y, 5)El reclamante hizo todo lo necesario para impedir el uso ilegal de los bienes, productos o instrumentos. Tratándose de dinero, la devolución comprenderá el principal más los in- tereses calculados a la tasa promedio de captación del sistema financiero nacional registra da por el Banco Central de Honduras en el mes anterior a la devolución. LAVADO DE ACTIVOS 52
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Cuando se ordene el comiso, o se dicte una medida de aseguramiento y no se pudiera establecer la separación de los activos adquiridos en forma lícita de los adquiridos de fuentes ilícitas, el Órgano Jurisdiccional competente o el Ministerio Público, en su caso, ordenará que la medida se tome hasta un valor equivalente a la cuantía del delito cometido. LAVADO DE ACTIVOS 53
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la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI), como dependencia del Ministerio Público, será la encargada de velar por la guarda y administración de todos los bienes, productos o instrumentos del delito, que la autoridad le ponga en depósito. Para la guarda y administración de los activos en dinero, la OABI, hará los depósitos e instituciones del sistema financiero nacional de acuerdo al reglamento de inversiones que apruebe previamente el Ministerio Publico, en el que se observarán los requisitos de seguridad y rentabilidad. LAVADO DE ACTIVOS 54
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Transcurridos tres (3) meses de la incautación de los bienes, productos o instrumentos, sin que ninguna persona haya reclamado su devolución acreditando ser su propietaria, el Órgano Jurisdiccional competente o el Ministerio Publico, publicará por una sola vez en un diario escrito de circulación nacional el aviso de la incautación de dichos bienes, productos o instrumentos, con la advertencia de que si dentro del termino de treinta (30) días no se presentare ninguna persona reclamando su devolución, acreditando ser su propietaria, se declararán en situación de abandono LAVADO DE ACTIVOS 55
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y en consecuencia el Órgano Jurisdiccional competente o el ministerio Público ordenará a la OABI ejecutar cualesquiera de las acciones sig:1) Transferir el bien o venderlo transfiriendo el pro- ducto de su venta a entidades públicas que partici- pen directa o indirectamente en el combate de los delitos tipificados en esta Ley, preferentemente a entidades de los lugares en que se hayan cometido estos delitos; 2) Transferir los bienes, productos o instrumentos, o el producto de su venta a cualquier entidad pública o privada dedicada a la prevención del delito o rehabilitación del delincuente, preferen temente a entidades de los lugares en que se hayan cometidos estos delitos; y; LAVADO DE ACTIVOS 56
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3) Facilitar que los bienes decomisados o el producto de su venta se dividan, de acuerdo a la participación, entre los Estados que hayan facilitado o participado en los procesos de investigación o juzgamiento, si existiese reciprocidad y hasta donde está se extienda. En este caso las autoridades competentes, deberán otorgar los permisos correspondientes e inscribir los traspasos en los respectivos registros. LAVADO DE ACTIVOS 57
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Las instituciones supervisadas por la Comisión y las instituciones no supervisadas, obligadas a informes a ésta, deben prestar especial atención y reportar aquellas transacciones efectuadas o no, que de acuerdo a los usos y costumbres de la respectiva actividad y de las técnicas modernas del comercio electrónico, resulten complejas, insólitas, inusuales, significativas y que no respondes a todos los patrones de LAVADO DE ACTIVOS 58
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transacciones habituales; que se presenten sin justificación económica o legal evidente o que siendo legales o evidentes resulten sospechosas, así como las transacciones financieras que puedan constituir o estén relacionadas con actividades ilícitas y se sospechen que puedan ser o serán destinadas para el financiamiento del terrorismo, o para actos de terrorismo LAVADO DE ACTIVOS 59
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Esta Ley tiene preeminencia sobre cualquier otra que le contraríe o se le oponga y constituye una excepción a la regla general establecida en los Artículos 956 del Código de Comercio y 39 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta LAVADO DE ACTIVOS 60
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