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LA LIBERTAD Y SUS MANIFESTACIONES LA LIBERTAD Noción  La libertad es intrínseca a la persona humana.  Consiste en la potestad que ésta tiene de escoger.

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1 LA LIBERTAD Y SUS MANIFESTACIONES LA LIBERTAD Noción  La libertad es intrínseca a la persona humana.  Consiste en la potestad que ésta tiene de escoger los fines que más le convengan para el desarrollo de su propia personalidad y de elegir los medios respectivos más apropiados para su obtención.  Potestad compleja, lo que significa que presenta múltiples, aspectos de aplicación y desarrollo.  Ante la potestad compleja, Bidart Campos expresa que: “Cuando la constitución en su parte dogmática se propone asegurar y proteger los derechos individuales, merece la denominación de "derecho constitucional de la libertad". Tan importante resulta la postura que el estado adopta acerca de la libertad, que la democracia, o forma de estado democrático, consiste, fundamentalmente, en el reconocimiento de esa libertad"..."El deber ser ideal del valor justicia exige adjudicar al hombre suficiente espacio de libertad jurídicamente relevante"..."Ello quiere decir que no se trata de una mera libertad "de hecho", sino de una libertad que el derecho reconoce y que, dentro del mundo jurídico, queda protegida y reconocida como para poder surtir efectos jurídicos“  Desde el punto de vista jurídico, se presenta como la ausencia de coacciones, ya sean físicas o morales, sobre los hombres a fin de permitirles el desarrollo pleno de sus capacidades creadoras.

2 LA LIBERTAD Y SUS MANIFESTACIONES Antecedentes Generales  Pacto de Sobrarbe (1188), acordado en las Cortes del Reino de León, cabe el caso citar el artículo 6, el cual recogía la inviolabilidad de la morada y rezaba "ni yo ni nadie puede entrar por fuerza en la casa de otro"  Carta Magna Inglesa (1215), en su preámbulo establecía que "hemos concedido también a todos los hombres libres de nuestro reino, por Nos y nuestros herederos, para siempre todas las infrascritas libertades para que las tengan y posean, ellos y sus herederos de Nos y nuestros herederos para siempre"  Hábeas Corpus (1679) y Declaración de Derechos (1689) que estatuía que era la "Ley que declara los derechos y libertades del súbdito".  La Declaración de Virginia (1776), en su sección I consagraba "Que todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes y tienen ciertos derechos innatos...a saber... la libertad".  Declaración de la Independencia de los Estados Unidos, aprobada el 4 de julio de 1776, expresaba: "Sostenemos por evidentes, por sí por mismas estas verdades: que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por el creador de ciertos derechos inalienables, entre los cuales están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad.”

3 LA LIBERTAD Y SUS MANIFESTACIONES Antecedentes Generales  Los principios antes mencionados, fueron recogidos por la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789), la cual establecía en el Art. 1. Que "Todos los hombres nacen y permanecen libres..."; el Art. 2 consideraba a la libertad como uno de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre; el Art. 4 el límite de la libertad expresando que "La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no dañe a otro: por consiguiente, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tienen más límites que aquellos que aseguran a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Estos límites sólo pueden ser determinados por la Ley"  Constitución de los Estados Unidos de América (1787), en su preámbulo establecía lo siguiente: "Nosotros, los Pueblos de los Estados Unidos, a fin de formar una Unión más perfecta... y asegurar para nosotros mismos y para nuestros descendientes los beneficios de la Libertad, estatuimos y sancionamos esta Constitución para los Estados Unidos de América".

4 LA LIBERTAD Y SUS MANIFESTACIONES Ordenamientos Internacionales  Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948) en su preámbulo dice: "Todos los hombres nacen libres...", en el Art. 1 reconoce el derecho que tiene todo ser humano a la libertad y así va contemplando la libertad de cultos, de expresión y difusión del pensamiento  Declaración Universal de los Derechos Humanos, (1948), en su preámbulo y Arts. 1, 2, 3, 8  Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966)  Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica (1969), Arts. 1, 6, 7, etc. Ordenamiento Jurídico Salvadoreño  Constitución de 1841 en su título XVI, estaba dedicado a la "Declaración de los derechos, deberes y garantías del pueblo y de los salvadoreños en particular”; su articulado se reconoce en una forma amplia las libertades, la garantía de la libertad fue introducida en el Art. 83.  Las sucesivas constituciones tienen pocas innovaciones; la Constitución de 1864 reconoció en el Art. 76, derechos y deberes anteriores y superiores a las leyes positivas, los cuales tenían por principio, entre otros, la libertad; la Constitución de 1871 estableció por primera vez, la libertad de enseñanza, Art. 125; la Constitución de 1880 se garantizó la libertad de cultos, Art. 4, etc. y en la actual se reconoce el derecho a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, Art. 2 inciso 2º  La Constitución vigente consagra el derecho a la libertad, su protección y conservación, en los Arts. 1 y 2; declara que toda persona es libre en la República en el Art. 4; y desarrolla la protección de la libertad y dignidad humana en los Arts. 5, 6, 7,9, 20, 22, 23 y 25.

5 LA LIBERTAD Y SUS MANIFESTACIONES Derecho de Libertad en General “…Se ha entendido circunscrito a la posibilidad de obrar o de no obrar, sin ser obligado a ello o sin que se lo impidan otros sujetos - que constituye lo que se conoce como "libertad negativa"-, en el ordenamiento constitucional salvadoreño el derecho general de libertad también comprende la situación en la que una persona tiene la real posibilidad de orientar su voluntad hacia un objetivo, es decir, la facultad de tomar decisiones sin verse determinado por la voluntad de otros, incluido el Estado - denominada clásicamente "libertad positiva", "autodeterminación" o "autonomía" -. La primera refiere una cualificación de la acción, la segunda una cualificación de voluntad.” Sala de lo Constitucional, Proceso de Inconstitucionalidad, catorce de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, Ref. 17-95.

6 LA LIBERTAD Y SUS MANIFESTACIONES Restricciones del Derecho a la Libertad: Caracteres generales que deben cumplir "Lo anterior nos dice que la libertad es restringible, pero al mismo tiempo que sólo es restringible por razones que atiendan a los valores fundamentales del sistema, lo que significa que no es restringible en virtud de razones cualesquiera. Dicho en otras palabras, en la Constitución salvadoreña, el derecho general de libertad no otorga una permisión ilimitada de hacer o no hacer lo que se quiera, sino que significa que toda persona puede hacer u omitir lo que quiera en la medida en que razones suficientes-consagración normativa de protección de terceros o de interés general-no justifiquen una restricción a la libertad (...) Ya que constitucionalmente se exige-según lo dicho arriba-que toda restricción de la libertad evidencie una razón suficiente o justificada, es imperativo deducir que todas aquellas restricciones a la libertad que sean arbitrarias o carentes de fundamentación son violatorias de la Constitución. Relacionando esta conclusión con la dignidad, es dable afirmar que toda restricción arbitraria o infundada de la libertad es contradictoria de la dignidad de la persona". Sala de lo Constitucional, Proceso de Inconstitucionalidad, catorce de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, Ref. 17-95.

7 LA LIBERTAD Y SUS MANIFESTACIONES Derecho de Libertad: Vinculación con la Dignidad Humana Si se vinculan ambos conceptos -dignidad y libertad- puede afirmarse que en la Constitución salvadoreña subyace una concepción de la persona como ser ético-espiritual que aspira a determinarse en libertad. No se trata, pues, de una libertad ilimitada, sino que las personas han de observar obligatoriamente todas aquellas restricciones de su libertad que el legislador fórmula para la convivencia social, siempre en relación a los valores fundamentales del ordenamiento, la justicia, la seguridad jurídica y el bien común. Sala de lo Constitucional, Proceso de Inconstitucionalidad, catorce de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, Ref. 17-95.

8 LA LIBERTAD Y SUS MANIFESTACIONES Derecho de Libertad: Manifestaciones “La libertad garantiza, a manera ilustrativa, las siguientes manifestaciones: libertad de tránsito, libertad de pensamiento, libertad de asociación, libertad locomotiva, libertad para disponer de los bienes y para testamentar, libertad de contratar, libertad religiosa, etc.” Sala de lo Constitucional, Proceso de Amparo, treinta y uno de agosto de dos mil seis, Ref. 380-2003AC

9 LA LIBERTAD Y SUS MANIFESTACIONES LA LIBERTAD PERSONAL La libertad personal se refiere a la libertad de la persona física en cuanto ser corporal en sí mismo, constituyendo un derecho matriz y residual, ya que protege las expresiones de libertad no asegurados específicamente por los demás derechos autónomos, posibilitando realizar todo aquello que es lícito; es el derecho de toda persona a que los poderes públicos y terceros no interfieran en la esfera de autonomía personal, vale decir, de disponer de su propia persona y de actuar determinado por la propia voluntad sin otras limitaciones que las que imponen el medio natural, los derechos de los demás y el ordenamiento constitucional.

10 LA LIBERTAD Y SUS MANIFESTACIONES La libertad personal está íntimamente ligado a la seguridad personal, vale decir, al derecho a no ser perturbado en su libertad, a través de detenciones, arrestos y otras medidas que, adoptadas ilegal o arbitrariamente, amenacen, perturben o priven a la persona de organizar libremente su vida individual o social conforme a sus libres opciones y convicciones. El derecho a la libertad personal implica que no pueden realizarse privaciones o restricciones de libertad ilegítimas o arbitrarias que impongan límites a la autonomía de la persona que desnaturalicen su derecho, lo hagan impracticable o lo dificulten más allá de lo razonable.

11 LA LIBERTAD Y SUS MANIFESTACIONES El profesor Evans de la Cuadra definía la libertad personal como libertad ambulatoria, vale decir, como el derecho de toda persona a residir y permanecer en cualquier lugar de la República, de trasladarse de un punto a otro y de entrar y salir del territorio nacional guardando las normas legales y protegidos por ellas, cuidando de no vulnerar los derechos de las demás personas. Sin embargo hay diferencias importantes entre ambas, ya que puede vulnerarse una de ellas sin afectar la otra. Un ejemplo de ello es que la libertad personal puede ejercerse permaneciendo estático, precisamente sin querer moverse; por otra parte, se afecta la libertad ambulatoria o de circulación en el supuesto de que una persona deba abandonar obligatoriamente el territorio nacional o un ámbito espacial determinado del mismo (una comuna, provincia o región), como consecuencia de una decisión de la autoridad de gobierno interior durante un estado de excepción constitucional o del cumplimiento de una pena de relegación o destierro, en tal caso, se afecta el derecho a la libre circulación pero no la libertad personal o libertad física de la persona.

12 LA LIBERTAD Y SUS MANIFESTACIONES Libertad de Circulación: Definición “La libertad de circulación, llamada también libertad de tránsito constituye una de las más importantes facetas de la libertad individual puesto que hace referencia a la proyección espacial de la persona humana; consiste en la posibilidad de permanecer en un lugar o desplazarse de uno a otro, dentro del país, sin ninguna restricción por parte de las autoridades, salvo las limitaciones que la ley impone.” Sala de lo Constitucional, Proceso de Amparo, veintiséis de enero de dos mil nueve, Ref. 296-2007

13 LA LIBERTAD Y SUS MANIFESTACIONES Libertad de circulación: Aspectos “En cuanto a la libertad de circulación, la Constitución la traduce en los siguientes aspectos: (a) en el derecho que tiene toda persona a la libre circulación y permanencia, siendo aplicable en principio, a toda la población en general; (b) en que esa libertad se encuentra sometida a las limitaciones que la ley establece, fundadas generalmente en razones de seguridad, sanidad, orden público, privación legítima de la libertad personal, entre otros.” Sala de lo Constitucional, Proceso de Amparo, veintiséis de enero de dos mil nueve, Ref. 296-2007

14 LA LIBERTAD Y SUS MANIFESTACIONES Libertad de Circulación: Posibilidad de Restringir la Libertad “El individuo posee la facultad de desplazarse en el espacio geográfico del país, salvo que un funcionario judicial, le haya restringido esa libertad, de conformidad a la ley, o aun un particular puede hacerlo si se tratare de un delincuente infraganti, para entregarlo inmediatamente a las autoridades” Sala de lo Constitucional, Proceso de Amparo, cinco de abril de dos mil cinco, Ref. 1097-2002

15 LA LIBERTAD Y SUS MANIFESTACIONES Libertad de circulación como fundamento constitucional del domicilio “El fundamento constitucional del domicilio, como institución del Derecho Civil, es la libertad de circulación, reconocida en el art. 5 inc. 1° de la Ley Suprema: "Toda persona tiene libertad de entrar, de permanecer en el territorio de la República y salir de éste, salvo las limitaciones que la ley establezca" Sala de lo Constitucional, Proceso de Inconstitucionalidad, veintiuno de agosto de dos mil nueve, Ref. 62-2006-16-2007

16 LA LIBERTAD Y SUS MANIFESTACIONES Libertad de Domicilio y Libertad de Residencia como concreción de la Libertad de Circulación “El inc. 2° del art. 5 Cn. establece la siguiente prohibición: "Nadie puede ser obligado a cambiar de domicilio o residencia, sino por mandato de autoridad judicial, en los casos especiales y mediante los requisitos que la ley señale". Su ubicación en el art. 5 Cn. no es caprichosa, sino que evidencia que lo que podría llamarse, para efectos de estudio separado, "libertad de domicilio" o "libertad de residencia" no es más que una concreción de la libertad de circulación, pues si se reconoce a toda persona el derecho de permanecer en un sitio, de ello se sigue con facilidad que tenga también el derecho de mantenerse en el domicilio o residencia que libremente haya escogido.

17 LA LIBERTAD Y SUS MANIFESTACIONES Es llamativo que la mencionada norma protege tanto la elección de domicilio como de residencia. Ello supone, en primer lugar, que el constituyente admite la posibilidad de que una persona carezca de domicilio, caso en el cual su residencia —como el art. 66 del C. C. regula—hace las veces de domicilio —con lo que se salva el carácter obligatorio del domicilio, antes visto—. En segundo lugar, pone de relieve que lo que el art. 5 inc. 2° Cn. resguarda no es tanto la sede jurídica de la persona, en su connotación iuscivilista, sino, ante todo, el lugar físico que la misma ha seleccionado para vivir.” Sala de lo Constitucional, Proceso de Inconstitucionalidad, veintiuno de agosto de dos mil nueve, Ref. 62-2006-16-2007

18 LA LIBERTAD Y SUS MANIFESTACIONES Libertad de Residencia: Limitación a extranjeros “el derecho de residir o permanecer en el país, protegido por la normativa nacional e internacional, contiene ciertas limitaciones que la Constitución establece, circunscribiendo su restricción a lo dispuesto por ésta y a lo que desarrolle la ley secundaria especial que regule esta materia. Al respecto, nuestra Ley Suprema en el inciso segundo del art. 97 prescribe la prohibición de los extranjeros para participar directa o indirectamente en la política interna del país, sancionando su incumplimiento con la pérdida del derecho a residir en el país, con idéntica redacción se plasma tal norma en el artículo 8 de la Ley de Extranjería, desarrollándose en el inciso segundo de este último artículo citado, la forma o el procedimiento a seguir para conocer de la infracción cometida. De esta manera, la autoridad competente para calificar la participación directa o indirecta del extranjero en la política del país, es el Ministro del Interior” Sala de lo Constitucional, Proceso de Inconstitucionalidad, ocho de octubre de dos mil cuatro, Ref. 31-2002AC

19 LA LIBERTAD Y SUS MANIFESTACIONES Las incompatibilidades de la libertad 1. Esclavitud, “condición jurídica o antijurídica más bien, de la persona humana considerada como cosa o semoviente y sometida a propiedad plena de su amo”; un individuo ejerce sobre el otro un poder legal ilimitado. 2. Servidumbre, "vínculo de dependencia entre los siervos o vasallos que habitaban un feudo o señorío y el señor; y a veces un nexo entre el colono y la tierra, a la cual quedaba adscrito aquél, como siervo de la gleba, enajenado con ella, como preso en el trozo de tierra que él hacía producir para bienestar de otros, y apenas sustento de él y los suyos” 3. Trabajo forzado, se produjo en los campos de concentración nazi y se da en los regímenes totalitarios. 4. Cualquier otra situación independientemente de cual sea su nombre y de la apariencia que pueda presentar, siempre que constituya una negación o menoscabe la dignidad y la libertad esencial de la persona.

20 LA LIBERTAD Y SUS MANIFESTACIONES Antecedentes Generales En los pueblos primitivos la esclavitud era un fenómeno normal, obedecía generalmente a motivos bélicos o económicos donde el vencido y el deudor insolvente eran sometidos al poder jurídico del vencedor o del acreedor. Lo mismo sucedió en los pueblos orientales y en los del medio oriente, donde reconocieron además como causa de la esclavitud, concepciones de índole religiosa. También fue conocida por los hebreos, griegos y romanos. En la Edad Media fue considerada como una institución temporal, normada por los diferentes ordenamientos jurídicos. Hasta la Edad Moderna se consagró en los distintos pueblos la tendencia de su abolición. La servidumbre, apareció en el sistema feudal, se originó por "la falta de mano de obra; en efecto, se ha demostrado que la vinculación permanente del hombre a la tierra provino de la despoblación producida por las pestes y las guerras. Para asegurarse el aprovisionamiento de la mano de obra, los trabajadores, en calidad de siervos, quedaron atados a la gleba". Se encontraban colocados bajo la voluntad arbitraria del señor feudal, el cual los consideraba como accesorio de la tierra que cultivaban y que no les pertenecía. Les era prohibido abandonar la gleba, por lo que el señor no podía expulsarlos. La Declaración de Virginia (1776), estableció en su sección 1ª "Que todos los hombres son por naturaleza igualmente libres"; principio que recogió la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789), en su Art. 1º La Constitución de los Estados Unidos la consignó en su Enmienda XIII (1791), al establecer que "Ni en los Estados Unidos ni en ningún lugar sujeto a su jurisdicción habrá esclavitud ni trabajo forzado, excepto como castigo de un delito del que el responsable haya quedado debidamente convicto".

21 LA LIBERTAD Y SUS MANIFESTACIONES Ordenamientos Internacionales Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948) reconoció, tanto en su preámbulo, como en su Art. 1 que todos los hombres nacen libres y que tienen derecho a la libertad, con lo cual quedan prohibidas la esclavitud, la servidumbre y cualquier otra forma que menoscabe la libertad y dignidad humana. Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) consagró los mismos principios y además estableció en forma precisa en el Art. 4 que: "Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas“ Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (1966) amplió todavía más, incluyendo, en el Art. 8, el trabajo forzoso u obligatorio; en el Art. 8.3 Literal c definía lo que no se puede considerar como trabajo forzoso u obligatorio. Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica (1969), Art. 6, prohíbe además, la trata de mujeres.

22 LA LIBERTAD Y SUS MANIFESTACIONES Ordenamiento Jurídico Salvadoreño La esclavitud fue abolida en Centroamérica por los Decretos de 17y 23 de abril de 1824, emitidos por la Asamblea Nacional Constituyente a propuesta del Dr. José Simeón Cañas Abolición contemplada en la primera Constitución federal de 1824, consagro en el Art. 13, no encontrándose incluida en el Título X relativo a las Garantías de la libertad individual, sino que en la Sección 2 "De los ciudadanos". Posteriormente, la consignó la Constitución de 1898 en el Art. 17, establecía que "El esclavo que pise el territorio de la República queda libre", no así la Constitución de 1921. Constitución de El Salvador de 1841, estableció por primera vez, en forma constitucional, la abrogación de la esclavitud, así como la prohibición del tráfico de esclavos, Art. 91; Fue reconocida posteriormente en las Constituciones de 1864, (Art.96), 1871, (Art.100), 1872, (Art.19), 1880, (Art.16), 1883, (Art.12), 1886, (Art.10), 1945 (Art.10). A partir de la Constitución del 1950 se adicionó que: "Nadie puede ser sometido a servidumbre ni a ninguna otra condición que menoscabe la dignidad de la persona" (Art. 151), 1962, (Art. 151) y 1983 (Art. 4 inciso 2do). La actual Constitución, en el Art. 4, declara que "Toda persona es libre en la República. No será esclavo el que entre en su territorio ni ciudadano el que trafique con esclavos. Nadie puede ser sometido a servidumbre y a ninguna otra condición que menoscabe su dignidad" La persona que trafique con esclavos pierde la ciudadanía, por lo que es otra causal además de las contempladas en el Art. 75. Toda persona tiene derecho a que el Estado le garantice el respeto a su dignidad

23 LAS MANIFESTACIONES DE LA LIBERTAD Libertad de intimidad Consecuencia de la libertad personal, es el principio de no permitir injerencias arbitrarias en la vida privada de las personas Las personas deben contar con una esfera de intimidad que les permita desenvolver su autonomía, sin coacciones públicas y sufrir perturbaciones de otras personas La vida privada comprende: "la vida interior -los puros hechos de la conciencia, el pensamiento, la fantasía, el sentimiento de fe, etc.- y luego toda aquella parte de la vida exterior que no se considera parte del ámbito público…". Derecho a la intimidad personal y familiar: "consiste en reservar para sí un determinado ambiente o sector, donde la intromisión de extraños perjudicaría su autonomía de la voluntad para determinar su conducta o heriría sentimientos espirituales que el legislador juzga dignos de respeto. Esa esfera de intimidad o reserva, comprende un aspecto material que podría ser afectado por hechos como la violación de domicilio, y otro aspecto espiritual, que comprende el secreto en sus diversas variedades” Intimidad: "es la parte personalísima, comúnmente reservada, de los asuntos, designios o elecciones de un sujeto o una familia, lo que más se aproxima a la esfera secreta y confidencial".

24 LAS MANIFESTACIONES DE LA LIBERTAD Antecedentes Generales Si se entiende a la intimidad como la autoconciencia de la subjetividad, sus raíces se encuentran vinculadas al fenómeno del cristianismo; Si se considera la intimidad en su proyección jurídica, es decir como un conjunto de facultades o poderes atribuidos a su titular, aparece al disgregarse la sociedad feudal. En el medievo, el aislamiento era considerado como un privilegio de las más altas esferas de la nobleza o de aquellos que por su libre elección renunciaban a la vivencia comunitaria, para el caso los monjes, los pastores, etc. Posteriormente, el aislamiento, se configuró como una aspiración de la burguesía de acceder a lo que antes había sido privilegio de unos pocos. Se forjó, además, el derecho a la intimidad cuya raíz teórica se encontraba en el ámbito del fuero interno que tanto Thomasio como Kant situaban fuera de las injerencias del Estado, pero también al margen de las relaciones sociales comunitarias. Apareció entonces la vida privada como derecho a la soledad, a la reserva y al aislamiento. Cronológicamente el nacimiento de la intimidad coincide con la Revolución Francesa; A diferencia de otras libertades no supuso en la sociedad burguesa la realización de una exigencia natural de todos los hombres sino que por el contrario la consagración del privilegio de una clase. Ha ido perdiendo su carácter exclusivamente individual y privado rebasando entonces, los límites estrictos de la libertad individual, y se ha ido presentando como derecho de la coexistencia, no pudiendo su reglamentación jurídica ignorar su dimensión social.

25 LAS MANIFESTACIONES DE LA LIBERTAD Ordenamientos Internacionales Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948), Art.5, reconoce el derecho a la intimidad, el cual expresa que: “Toda persona tiene derecho a la protección de la Ley contra los ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada y familiar”. Declaración Universal de Derecho Humanos (1948), Art.12 Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (1966), Art. 17 Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica (1969), Art. 11.2 Ordenamiento Jurídico Salvadoreño La libertad de intimidad, en sus proyecciones esenciales, como son la inviolabilidad del domicilio y el secreto en sus diferentes manifestaciones, había sido reconocido por las constituciones anteriores. Fue hasta la Constitución vigente que este derecho apareció consagrado por primera vez, en el inciso 2do. del Art. 2, junto con el honor y la propia imagen, cuyo antecedente se encuentra en el Art. 18 de la Constitución de España de 1978, que a su vez, proviene del Art. 33 de la Constitución de Portugal, en el cual se habla del derecho a "la reserva de su intimidad en la vida privada y familiar”

26 LAS MANIFESTACIONES DE LA LIBERTAD Proyecciones de la Libertad Individual Junto con el derecho al honor y a la propia imagen sirven sobre todo como límite a la libertad de expresión y difusión del pensamiento Se vincula con el aspecto interno de la libertad religiosa, relativo al fuero interno del individuo y que se conoce como libertad de conciencia. Se relaciona con el derecho al silencio y al secreto. Se refiere además al secreto profesional Se proyecta a la inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia. Derecho al silencio: faz negativa del derecho a la libre expresión y difusión del pensamiento; derecho al secreto: "implica la facultad de reservarse ideas, sentimientos, conocimientos y acciones que el sujeto no desea voluntariamente dar a publicidad, o revelar a terceros, o cumplir”

27 LAS MANIFESTACIONES DE LA LIBERTAD Clases de Intimidad Inviolabilidad de la Morada YA TRATADA EN CLASES ANTERIORES Inviolabilidad de la Correspondencia y Comunicación Noción Es una garantía de la libertad y del secreto de comunicación del pensamiento escrito u oral entre personas que no están reunidas. La correspondencia ampara toda clase de comunicación escrita entre el remitente y el destinatario La comunicación oral, es básicamente a través de la vía telefónica y radiofónica.

28 LAS MANIFESTACIONES DE LA LIBERTAD Antecedentes Generales Constitución de los Estados Unidos, Enmienda IV (1791), reconoce la inviolabilidad de la correspondencia al establecer en lo pertinente: "El derecho del pueblo a gozar de la seguridad de sus respectivas personas, sus papeles y efectos, contra los allanamientos y secuestros irrazonables, no será violado...". Ordenamientos Internacionales Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948), Art. 10 Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), Art. 12 Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, Art. 17 Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, Art. 11.2.

29 LAS MANIFESTACIONES DE LA LIBERTAD Ordenamiento Jurídico Salvadoreño  Constitución Federal de 1824, en su Art. 169. Reconocía el derecho a la inviolabilidad de la correspondencia; solamente en el caso de los delitos de traición se podía ocupar los papeles de los habitantes de la República y únicamente podía practicarse su examen cuando eran indispensables para averiguar la verdad, y a presencia del interesado, devolviéndole en el acto lo que no tenían relación con lo que se indagaba.  La Constitución Federal de 1824, Art. 176 No. 3, contemplaba que en caso de tumulto, rebelión o ataque con fuerza armada a las autoridades constituidas, se podían dispensar todas las formalidades sagradas de la ley... para registrar la correspondencia privada.  Las Constituciones Federales de 1898 y 1921 reconocían la inviolabilidad de la correspondencia epistolar y telegráfica, las cuales al ser interceptadas no daban fe, ni podían figurar en ninguna actuación, Art. 30 y 53, respectivamente;  La Constitución Federal de 1921 contempló además la inviolabilidad de la correspondencia privada, Art. 54.

30 LAS MANIFESTACIONES DE LA LIBERTAD  La Constitución de El Salvador de 1824, reconoció en su Art. 66, la inviolabilidad de la correspondencia, expresaba que "La casa de todo ciudadano y sus libros y correspondencia serán sagrados, y no podrán registrarse sino como ordene la ley”;  Las Constituciones de 1841, 1864,1871, 1872, 1880 y 1883 consagraron en los Arts. 77, 83, 110, 28, 24 y 20 el derecho de todo salvadoreño a estar al abrigo de inquisiciones, pesquisas, y apremios en su persona, en su casa, en sus papeles... y la inviolabilidad de la correspondencia epistolar en sus Arts. 84, 90, 116, 34, 30 y 28;  La Constitución de 1883 agregó además la inviolabilidad telegráfica.  A partir de la Constitución de 1886 y las sucesivas de 1886, 1939 y 1945 contemplaron únicamente la inviolabilidad de la correspondencia epistolar y telegráfica, en sus Arts. 30, 40, 49, 30.  Las Constituciones de 1950 y de 1962, en su Art. 159 y 159, respectivamente, hablaron ya de la inviolabilidad de la correspondencia en general y se hizo la salvedad que en los delitos del concurso y quiebra, sí se podía interceptar la correspondencia.

31 LAS MANIFESTACIONES DE LA LIBERTAD  Nuestra Constitución vigente reconoce además de la inviolabilidad de la correspondencia, la comunicación telefónica en su Art. 24 que dice: "La correspondencia de toda clase es inviolable, interceptada no hará fe ni podrá figurar en ninguna actuación, salvo en los casos de concurso y quiebra"..."Se prohíbe la interferencia y la intervención de las telecomunicaciones".  El Art. 24 de la Constitución vigente se traduce en: 1. El derecho que tiene toda persona a que su comunicación no sea violada, ni por los particulares, ni por el Estado y sus autoridades. 2. La correspondencia, en el caso de que fuera interceptada no hará fe, ni podrá figurar en ninguna actuación, salvo en los casos de concurso y quiebra. 3. La tutela tanto de la inviolabilidad de la correspondencia como de la comunicación tiene un doble objetivo: 4. Libertad de emitir y de recibir comunicaciones 5. El secreto de la comunicación misma 6. Se adicionó la prohibición referente a las comunicaciones telefónicas por considerar la Comisión de Estudio del Proyecto de Constitución que: "Al igual que la correspondencia, la conversación telefónica es un medio de comunicación privado y porque su administración es un servicio público debe de rodearse de las máximas garantías para que su uso no vulnere la privacidad a que las personas tienen derecho. Con ese propósito se incluye la prohibición de interferir e intervenir las conversaciones telefónicas. La violación de esta prohibición por parte de particulares, funcionarios o empleados públicos conlleva una responsabilidad penal o civil que la ley secundaria habrá de determinar"

32 LAS MANIFESTACIONES DE LA LIBERTAD Diferencias entre la inviolabilidad del domicilio y la de las comunicaciones  En cuanto a los titulares, en la inviolabilidad del domicilio es un solo sujeto, en cambio en la libertad de correspondencia y comunicación dos: el remitente y el destinatario  En la libertad de correspondencia y de las comunicaciones la tutela se establece para que un "bien" (correspondencia o comunicación) corra de una localidad a otra sin interrupciones u obstáculos; en la inviolabilidad del domicilio, la garantía funciona para que en un "bien" domicilio no se den intrusiones extrañas"  La violación de la libertad domiciliaria se concreta en la intrusión en el domicilio y la violación de la libertad de la correspondencia en la "suspensión" o "destrucción" de la misma.


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