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COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL

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Presentación del tema: "COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL"— Transcripción de la presentación:

1 COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL
Periodo 2014 – 2016

2 COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL
MARCO LEGAL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL Ley 1010 de enero 23 de 2006 Resolución N° de abril 30 de 2012 Resolución N° de julio 18 de 2012

3 ¿QUÉ ES EL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL?
Es el organismo encargado de prevenir el acoso laboral y de contribuir a la protección de los trabajadores contra los riesgos psicosociales que afectan la salud en los lugares de trabajo.

4 FUNCIONES DEL COMITÉ Recibir y tramitar las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan. Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral, al interior de la entidad. Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron lugar a la queja. Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a la solución efectiva de las controversias.

5 FUNCIONES DEL COMITÉ Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar y promover la convivencia laboral, garantizando en todos los casos el principio de la confidencialidad. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado. En aquellos casos en que no llegue a un acuerdo entre las partes, no se cumplan las recomendaciones formuladas o la conducta persista, deberá remitir la queja a la Procuraduría General de la Nación.

6 FUNCIONES DEL COMITÉ Presentar a la alta dirección de la entidad las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, así como el informe anual de resultados de la gestión realizada y los informes requeridos por los organismos de control. Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas por este Comité a la Subsecretaría de Recursos Humanos. Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales deben ser presentados a la alta dirección de la entidad.

7 EL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL ESTÁ INTEGRADO POR:
Dos (2) representantes del empleador con sus suplentes, designados por el Señor Gobernador. Dos (2) representantes de los trabajadores con sus suplentes, elegidos a través de votación y mediante escrutinio público.

8 Estar inscritos en Carrera Administrativa.
CONDICIONES NECESARIAS PARA QUE LOS SERVIDORES PÚBLICOS SE POSTULEN PARA CONFORMAR EL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL Estar inscritos en Carrera Administrativa. No tener proceso disciplinario en curso. Contar con competencias actitudinales y comportamentales, tales como respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de la información y ética; asimismo habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos.

9 IMPORTANTE El Comité de Convivencia Laboral no podrá conformarse con servidores públicos a los que se les haya formulado una queja de acoso laboral, o que hayan sido victimas de acoso laboral en los seis (6) meses anteriores a su conformación.

10 REUNIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL
Este Comité se reunirá ordinariamente de acuerdo al cronograma de trabajo que diseñe para cada año y sesionará con la mitad de sus integrantes, y extraordinariamente cuando se presenten casos que requieran de su inmediata intervención, y podrá ser convocado por cualquiera de sus miembros.

11 INVITACIÓN Como la conformación y funcionamiento de este Comité son una garantía para proteger a los servidores públicos de diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral, y de igual forma, es fundamental aprovechar los espacios que se abren para que los servidores públicos participen y manifiesten sus inconformidades.

12 INVITACIÓN Se invita a los servidores públicos que cumplen los requisitos, a que se inscriban como candidatos para la elección de los Representantes de los Empleados ante el Comité de Convivencia Laboral.

13 REQUISITOS PARA POSTULARSE
Diligenciar la ficha de inscripción que se entregará en la Dirección Técnica de Talento Humano y Seguridad Social de la Secretaría de Gestión Humana y Desarrollo Organizacional en el 4° piso del Edificio Palacio de San Francisco. Presentar una foto tamaño cédula. Las inscripciones quedan abiertas a partir del jueves 30 de octubre y hasta el viernes 14 de noviembre de 2014.

14 los servidores públicos frente al acoso laboral.
Aproveche la oportunidad para formar parte de este Comité y contribuir a la protección de los servidores públicos frente al acoso laboral. Oportunamente se comunicará la fecha de la elección de los Representantes de los Empleados al Comité de Convivencia Laboral Mayores informes: Dirección Técnica Talento Humano y Seguridad Social Extensiones


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