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LA APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS (III) La gestión tributaria Los procedimientos de gestión tributaria (arts. 117 a 140 LGT)

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Presentación del tema: "LA APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS (III) La gestión tributaria Los procedimientos de gestión tributaria (arts. 117 a 140 LGT)"— Transcripción de la presentación:

1 LA APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS (III) La gestión tributaria Los procedimientos de gestión tributaria (arts. 117 a 140 LGT)

2 La gestión tributaria (art. 117 LGT)  Consiste en el ejercicio de una serie de funciones administrativas dirigidas a la recepción y tramitación de la documentación con trascendencia tributaria realizada por los obligados tributarios.  Las actividades específicas están descritas prolijamente en el art. 117.1 y bajo esta genérica acepción se contemplan funciones de  investigación y comprobación  Liquidación  Valoración  Realización de devoluciones  Reconocimiento y comprobación de beneficios fiscales  Emisión de certificaciones tributarias  Expedición y revocación del número de identificación fiscal  Elaboración y mantenimiento de los censos tributarios  Información y asistencia tributaria  Otras funciones no integrables en las de inspección y recaudación

3 La gestión tributaria (I) [arts. 118 a 122 LGT]  Formas de inicio (art. 118)  autoliquidación  comunicación de datos  declaración tributaria  solicitud ex art 98 LGT  de oficio  La declaración tributaria  concepto y efectos (art. 120.1)  posibilidad de declaración verbal (art. 119.2)  imposibilidad de rectificación de las opciones realizadas (art. 119.3)  Las autoliquidaciones  concepto y efectos (art. 120.1)  posibilidad de ser verificadas y comprobadas (art. 120.2)  procedimiento de rectificación de autoliquidaciones en perjuicio del obligado tributario (art. 120.3)  con derecho a devolución derivada de la normativa del tributo  con pago de intereses: plazo  con derecho a la devolución de un ingreso indebido  con pago de intereses: plazo

4 La gestión tributaria (II) [arts. 118 a 122 LGT]  Comunicación de datos (art. 121):  concepto y efectos  Declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones complementarias o sustitutivas (art. 122)  Plazo de presentación: distinción entre temporáneas y extemporáneas (art. 122.1)  Autoliquidaciones complementarias (art. 122.2)  Finalidad, objeto y ámbito de aplicación:  completar o modificar las presentadas anteriormente, resultando »un importe a ingresar superior »una cantidad a devolver o a compensar inferior.  rectificaciones motivadas por la pérdida del derecho a la aplicación de beneficios fiscales por incumplimiento de los requisitos a que estuviesen condicionados  modo de proceder: inclusión de la cantidad o cuota derivada del beneficio fiscal en la autoliquidación del período en que se hubiera producido el incumplimiento.  devengo de intereses de demora  Declaraciones o comunicaciones complementarias o sustitutivas (art. 122.3)  modalidades:  complementarias  sustitutivas »deber de hacer constar la modalidad de que se trate  finalidad: completar o reemplazar las presentadas con anterioridad

5 Procedimientos de gestión tributaria (art. 123 LGT)  De devolución (arts. 124 a 127)  Iniciado mediante declaración (arts. 128 a 130)  De verificación de datos (arts. 131 a 133)  De comprobación de valores (arts. 134 a 135)  De comprobación limitada (arts. 139 a 140)  Otros regulados reglamentariamente (art. 123.2)  solicitud de rectificación de la autoliquidación (art. 120.3)

6 Procedimiento de devolución [arts. 124 a 127 LGT]  INICIACIÓN (art. 124)  mediante autoliquidación de la que resulte una cantidad a devolver.  mediante la presentación de una solicitud de devolución.  mediante la presentación de una comunicación de datos.  Devoluciones derivadas de la presentación de autoliquidaciones  régimen jurídico: arts. 125.1 y 31  plazo  desde la finalización del plazo para presentarlas (125.2)  extemporáneas: a partir de su presentación (125.2.pfo.2º)  Devoluciones derivadas de la presentación de solicitudes o comunicaciones de datos (art. 126)  de acuerdo con su normativa tributaria, el procedimiento se iniciará mediante  la presentación de una solicitud (art. 126.1)  el plazo de devolución ex art. 31 comenzará a contarse desde su presentación (art. 126.2)  la presentación de una comunicación de datos, si los obligados tributarios no tienen obligación de presentar una autoliquidación (art. 126.1)  el plazo de devolución ex art. 31 comenzará a contarse desde la finalización del plazo previsto para su presentación (art. 126.2)  El procedimiento se regulará por las normas propias de cada tributo (art. 126.3)  TERMINACIÓN (art. 127)  mediante acuerdo de devolución  por caducidad (ex art. 104.3)  por inicio de un procedimiento de  verificación de datos  comprobación limitada  inspección  se mantendrá en todo caso la obligación de satisfacer el interés de demora (ex art. 31)

7 Procedimiento iniciado mediante declaración (arts. 128 a 130 LGT)  INICIACIÓN  presentación de una declaración por el obligado tributario (art. 128.1)  manifestando la realización del hecho imponible  comunicando los datos necesarios para que la AT practique la liquidación provisional  utilizando los datos consignados por el obligado tributario (art. 129.2)  requiriéndole para que los aclare o los justifique (art. 129.2)  realizando actuaciones de comprobación de valores (art. 129.2)  reinicio mediante actuación administrativa, en caso de caducidad del previamente iniciado (art. 128.2)  PLAZOS DE TRAMITACIÓN  el establecido por la normativa de cada tributo (129.1.pfo.3º)  en su defecto, seis meses desde  la finalización del plazo para presentar la declaración (art. 129.1)  la comunicación del reinicio (art. 129.1)  el día siguiente a la presentación de una declaración extemporánea (art. 129.1.pfo.2º)  TERMINACIÓN (art. 130)  realizadas por la AT las actuaciones previstas, notificará la liquidación provisional resultante [art. 130.a)], sin exigencia de los intereses de demora hasta el término a quo del período voluntario de pago, sin perjuicio de las sanciones, en su caso  si los datos o valores no tienen correspondencia con los consignados por el obligado (art. 129.3)  se hará mención expresa de esta circunstancia en la propuesta de liquidación  se notificará con referencia a los hechos y fundamentos de derecho que la motiven »el obligado tributario podrá alegar lo que convenga a su derecho  por caducidad, sin perjuicio de la posibilidad de reinicio dentro del plazo de prescripción [art. 130.b)]

8 Procedimiento de verificación de datos (arts. 131 a 133 LGT)  INICIACIÓN (art. 131)  por defectos formales o errores aritméticos en la declaración o autoliquidación  por falta de coincidencia con otras declaraciones del obligado o con datos en poder de la Administración  por patente aplicación indebida de la normativa en la declaración o autoliquidación  por requerirse aclaración o justificación de datos de la declaración o autoliquidación siempre que no se refiera al desarrollo de actividades económicas  TRAMITACIÓN (art. 132)  requerimiento de aclaración o justificación de discrepancias observadas  notificación de propuesta de liquidación si la Administración tiene datos suficientes  requerimiento a terceros de ratificación o aportación de pruebas ex 108.4 si el obligado tributario manifiesta su disconformidad con esos datos  propuesta de liquidación provisional y posterior trámite de alegaciones  la propuesta de liquidación deberá ser motivada  TERMINACIÓN (art. 133)  por resolución indicando la improcedencia de la liquidación provisional  por resolución corrigiendo los defectos advertidos  mediante liquidación provisional  por actos del obligado tributario subsanando, aclarando o justificando las discrepancias  por caducidad  por el inicio de un procedimiento de comprobación limitada o de inspección

9 Procedimiento de comprobación de valores (arts. 134 y 135 LGT)  INICIACIÓN (art. 134.1)  mediante comunicación de la Administración actuante  si se cuenta con los datos suficientes, mediante comunicación conjunta de propuesta de liquidación y valoración  TRAMITACIÓN (art. 134.2 a 5)  se notificarán las actuaciones que precisen de colaboración de los obligados tributarios  plazo máximo: el regulado en el art. 104  notificación de la propuesta de regularización y de nueva valoración debidamente motivada  con expresión de medios y criterios empleados  plazo de alegaciones  notificación de la regularización que proceda acompañada de la valoración realizada  la valoración no será susceptible de ser recurrida autónomamente  con ocasión de recurrir el acto de regularización se podrá plantear cualquier cuestión relativa a la va loración  se podrá promover la tasación pericial contradictoria  si el valor comprobado hubiere de surtir efectos frente a otros obligados  la Administración quedará vinculada por dicho valor respecto de ellos  se podrá establecer el deber de notificarles dicho valor  los terceros podrán recurrir ese valor o promover tasación pericial contradictoria

10 La tasación pericial contradictoria (I) [art. 135 LGT]  En corrección de los medios de comprobación fiscal de valores ex art. 57 LGT, los interesados podrán promover tasación pericial contradictoria dentro del plazo del primer recurso procedente contra la liquidación girada a tenor de los valores comprobados  cuando la normativa tributaria así lo prevea, se podrá formular la tasación pericial dentro del plazo del recurso contra el acto de comprobación de valores  Cuando la normativa propia del tributo así lo prevea, el interesado podrá reservarse el derecho a promover la tasación si estima que la notificación no contiene expresión suficiente de la motivación para elevar los valores declarados y denuncie dicha omisión en el recurso correspondiente  en este caso el plazo de promoción se contará desde la fecha de firmeza en vía administrativa del acuerdo que resuelva el recurso interpuesto  La solicitud de tasación pericial o la reserva del derecho a su promoción determinará la suspensión de la ejecución de la liquidación y del plazo para interponer el recurso contra la misma  La valoración realizada por un perito de la Administración será necesaria cuando la cuantificación del valor comprobado no se haya realizado mediante dictamen de peritos de la Administración  Deberá designarse un perito tercero cuando la diferencia de valor entre el determinado por el de la Administración y el designado por el obligado tributario, considerada en valores absolutos, es > a 120.000 € y al 10% de dicha tasación  si es < a 120.000 € y al 10% será ésta la que servirá de base para la liquidación

11 La tasación pericial contradictoria (II)  Durante el mes de enero de cada año, la Administración solicitará listado de colegiados dispuestos a actuar como peritos terceros; elegidos por sorteo uno de cada lista, se efectuarán las siguientes designaciones por orden correlativo, teniendo en cuenta los objetos a valorar.  en defecto de este sistema en atención a la naturaleza del objeto a valorar o a profesionales disponibles, se solicitará al Banco de España la designación de una sociedad de tasación.  Los honorarios del perito del obligado tributario serán satisfechos por éste  si la diferencia entre el valor declarado y el resultante de la valoración del perito tercero, en términos absolutos, sea > al 20% del valor declarado, los gastos del tercer perito serán abonados por el obligado tributario; en caso contrario, por la Administración.  en este supuesto el perito tercero tendrá derecho a ser reintegrado de los gastos ocasionados con cargo a un depósito cuya constitución previa puede exigir mediante depósito en el Banco de España u otro organismo público en el plazo de 10 días.  la falta de este depósito por cualquiera de las partes supondrá la aceptación de la valoración realizada por el perito de la otra, cualquiera que fuera la diferencia entre ambas valoraciones.  entregada en la AT la valoración del perito tercero se comunicará al obligado tributario y en el plazo de 15 días deberá justificar el pago de los honorarios a su cargo. En su caso podrá autorizarse la disposición de la provisión de los honorarios depositados  La valoración del perito tercero servirá de base a la liquidación procedente con los límites del valor declarado y el comprobado inicialmente por la AT

12 La comprobación limitada (arts. 136 LGT)  OBJETO (art. 136.1)  comprobar los hechos, actos, elementos, actividades, explotaciones y demás circunstancias determinantes de la obligación tributaria  ACTUACIONES  sólo podrán realizarse las específicamente tasadas en el art. 136.2.  no podrán requerirse a terceros información sobre movimientos financieros (art. 136.3)  no podrán realizarse actuaciones fuera de las oficinas de la Administración tributaria, salvo supuestos excepcionales (art. 136.4)  DESCRIPCIÓN Y LÍMITES DE LAS ACTUACIONES (art. 136.2)  examen de los datos consignados por los obligados tributarios y de los justificantes presentados o requeridos  examen de los datos y antecedentes en poder de la Administración que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible o la existencia de elementos determinantes de la obligación tributaria no declarados o diversos de los declarados  examen de los registros fiscales o de cualquier otro libro, registro o documento oficial, así como de las facturas o documentos justificantes de las operaciones incluidas  con excepción de la contabilidad mercantil  requerimientos a terceros para que aporten la información legalmente establecida o la ratifiquen

13 El procedimiento de comprobación limitada (I) [arts. 137 a 140]  INICIACIÓN (art. 137)  de oficio, mediante comunicación, con expresión de la naturaleza y alcance de las actuaciones, y con la información acerca de los hechos y obligaciones a lo largo del procedimiento  si fueren suficientes los datos obrantes en poder de la Administración, la comunicación se acompañará de la propuesta de liquidación correspondiente  TRAMITACIÓN (art. 138)  las actuaciones se documentarán en comunicaciones y diligencias  los obligados deberán comparecer el día y hora señalados, aportando la documentación y demás elementos solicitados  comunicación al obligado de la propuesta de liquidación para que éste pueda realizar alegaciones

14 El procedimiento de comprobación limitada (II)  TERMINACIÓN (art. 139)  mediante resolución expresa, con inclusión del siguiente contenido mínimo  elementos de la obligación y ámbito temporal de la comprobación  especificación de las actuaciones concretas realizadas  relación de hechos y fundamentos de derecho motivadores de la resolución  liquidación provisional o manifestación expresa de que no procede regularizar la situación tributaria.  por caducidad, sin que haya habido notificación en el plazo de seis meses  se podría iniciar el procedimiento de nuevo dentro del período de prescripción  por inicio de un procedimiento inspector que incluya el objeto de la comprobación limitada  EFECTOS  dictada la resolución la Administración no podrá efectuar una nueva regularización en relación con el objeto comprobado  salvo que se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en dicha resolución  el obligado tributario o su representante podrán prestar su conformidad expresa en relación con los hechos y elementos determinantes de la deuda tributaria objeto de la regularización  esos hechos y elementos sólo podrán ser impugnados si se probare que se incurrió en error de hecho  si se produjere la conformidad expresa o la tácita [art. 187.1.d] la sanción resultante, por infracciones de los arts. 191 a 197, se reducirá en un 30% [arts. 187.1.d) y 188.1.b)]  ese importe de la sanción ya reducido, se reducirá además en un 25% si concurren las circunstancias a que se refiere los apartados a) y b) del art. 188.3


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