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Publicada porAmador Agustin Modificado hace 10 años
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INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DIRECCIÓN DE INCORPORACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL SEGURO SOCIAL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2006 Enero 2006
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Antecedentes La Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, vigente a partir del 1º de enero del 2006, estableció en su artículo Octavo Transitorio las reglas para obtener el beneficio de la condonación de recargos y multas, derivados de adeudos con el IMSS. Beneficiarios Gozarán de una condonación de recargos y multas quienes espontáneamente regularicen sus adeudos con el Instituto, generados (causados) antes del 1º de octubre de 2005, cumpliendo lo siguiente: manifiesten por escrito, a más tardar el 28 de febrero de 2006, su intención de acogerse a este beneficio; como regla general, que paguen en una sola exhibición el adeudo principal junto con su actualización; y, se puede pagar en parcialidades (mensualidades iguales y sucesivas) a partir del mes de marzo de 2006. 2
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Porcentajes de la condonación y fechas de pago Tomando como referencia la fecha de pago, los porcentajes de condonación son los siguientes: ARTÍCULO 8° TRANSITORIO DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2006, FRACCIÓN II, INCISO TABLA DE PORCENTAJES DE CONDONACIÓN PERIODO DE PAGO % CONDONACIÓN DE RECARGOS % CONDONACIÓN DE MULTAS DELAL a 01-Ene28-Feb100% b 01-Mar30-Mar90%100% c 01-Abr30-Abr80%90% d 01-May31-May70%90% e 01-Jun30-Jun60%90% f 01-Jul31-Jul50%80% 3
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Excepción a la condonación tratándose de recargos A los créditos fiscales derivados de cuotas del seguro de RCV no les aplican los beneficios respecto a recargos, sólo por lo que hace a multas y únicamente de los créditos generados hasta antes del 1º de septiembre de 2005. Requisitos de la solicitud Nombre, denominación o razón social; Los registros patronales a regularizar; Documento que acredite la personalidad; En su caso, original y copia del acta constitutiva de la persona moral; Números de crédito; Períodos de pago; Fecha compromiso de pago (pagos); 4
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En su caso, manifestación de solicitud de pago a plazo; Señalar el tipo de garantía del interés fiscal; y, Original y copia de la promoción de desistimiento de créditos fiscales ante la autoridad competente, con acuse de recibo de esta última. 4 Caso en el que no procede la condonación total de recargos y multas Cuando exista sentencia ejecutoriada que provenga de la comisión de delitos fiscales.
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Consideraciones generales La solicitud de condonación no constituye instancia y las resoluciones emitidas por el Instituto, no podrán ser impugnadas por medios de defensa. La condonación procede incluso por créditos fiscales que ya se estén pagando a plazo, sólo por el saldo insoluto y sin devolución de cantidad alguna por recargos y multas pagadas. Procede la condonación de créditos que estén siendo impugnados, siempre y cuando medie desistimiento. Cuando el patrón o sujeto obligado no cumpla con las obligaciones señaladas en su solicitud, se le tendrá por desistido de ésta. La solicitud debe ser resuelta por las Subdelegaciones en un plazo no mayor a 5 días naturales siguientes. 5
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La negativa de condonación debe ser resuelta por las Subdelegaciones debidamente fundada y motivada. Se podrá presentar solicitud en cualquier Subdelegación, aún y cuando se cuente con diversos registros patronales controlados por varias Subdelegaciones. La garantía del interés fiscal debe constituirse dentro de los 10 días naturales siguientes a la autorización de la condonación. La condonación será registrada cuando se haga el pago en una sola exhibición. 6
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6 Pago en parcialidades El adeudo podrá pagarse en parcialidades (mensualidades iguales y sucesivas). La condonación aplicable será la que corresponda a los porcentajes señalados en el artículo octavo transitorio, tomando como base la fecha del pago. Debe presentarse garantía suficiente igual al importe del crédito fiscal antes de la condonación. De incumplirse una parcialidad quedará sin efectos la condonación y se hará efectiva la garantía. La condonación será registrada hasta que se cubra la última parcialidad. Las parcialidades no deben exceder del mes de diciembre de 2006.
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