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Semana 1 – Marco Jurídico

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Presentación del tema: "Semana 1 – Marco Jurídico"— Transcripción de la presentación:

1 Semana 1 – Marco Jurídico
UNIDAD 1 Noción de Estado / Derecho y Norma Jurídica / Constitución / Mecanismos de Solución de Conflictos / Régimen Económico Semana 1 – Marco Jurídico

2 ¿Qué es el Estado? Elementos del Estado Territorio Población
Soberanía (capacidad para organizarse internamente y tener un Gobierno)

3 El Estado desde los orígenes de la civilización
El concepto Estado significó, desde sus inicios, una importante abstracción que aludía a una estructura ideal que servía de referencia para la organización social y política de sus respectivas sociedades, así como la pauta de comportamiento básico para sus individuos en una aventura urbana tan novedosa como incierta. Parece evidente que la complejidad de las formas de vida urbana iniciadas con el advenimiento de la civilización habría determinado naturalmente el nacimiento del Estado, a partir de la imperiosa necesidad de la concentración, la acumulación y el monopolio del poder mediante la institucionalización del orden público.

4 ¿Estado y Derecho juntos desde los orígenes de la civilización?
La imperiosa necesidad de contar con un sistema normativo que garantice la estabilidad de este nuevo aparato institucional, significó que Estado y Derecho hayan tenido una vinculación casi natural desde los orígenes mismos de la civilización, posibilitando la conformación gradual de las modernas instituciones jurídicas, tal como las conocemos actualmente. Como bien lo enfatiza Marcial Rubio Correa, hay un amplio consenso doctrinario respecto a entender que “la evolución del Estado es de fundamental importancia para comprender cómo y por qué es así el Derecho hoy en día”.

5 Los orígenes del Estado en el Perú
Hasta la fecha más de 20 asentamientos urbanos han sido descubiertos en el valle de Supe, al norte de la Región Lima. En conjunto, estos asentamientos son considerados contemporáneos con las épocas de los inicios de la Civilización Andina, con alrededor de 5,000 años de antigüedad.

6 ¿Cuál es la Forma del Estado Peruano?
CONSTITUCIÓN 1933 El Perú es República Democrática 1979 El Perú es República Democrática y Social 1993 Artículo 43°.- La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes.

7 Estado y Gobierno. ¿Es lo mismo?
ESTADO: Conjunto de personas e instituciones jurídicamente organizadas en un territorio determinado GOBIERNO: El Estado necesita de una dirección que administre el poder (todo el pueblo no puede hacerlo). Esa dirección la cumple el Gobierno FORMAS DE ESTADO: Maneras en que se organiza la totalidad del cuerpo social jurídicamente organizado. FORMAS O MODELOS DE GOBIERNO: El Gobierno dirige los destinos del pueblo según las reglas establecidas en la Constitución. El Gobierno es parte del Estado pero no es igual que Estado. El Gobierno puede adoptar diversas formas o modelos.

8 ¿Qué es el Derecho? El Derecho no es solamente un conjunto de normas o leyes. El Derecho puede ser definido partiendo de sus 3 grandes dimensiones: hecho, valor y norma. La adecuada interacción entre los hechos de la vida cotidiana, los valores que nuestra sociedad tiene frente a esos hechos y las normas que se producen para regularlos adecuadamente, conforman lo que se ha dado en llamar DERECHO.

9 La Teoría Tridimensional del Derecho
Pongamos un hecho: vulneración de la libertad individual. Pongamos el valor social: la vulneración de la libertad individual atenta contra la justicia y el desarrollo de las personas. Pongamos la norma: “La acción u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza la libertad individual, da lugar a la acción de habeas corpus”.

10 Derecho Público y Derecho Privado
De acuerdo al tipo de relaciones que regula, puede ser clasificado como Derecho Público y Derecho Privado. El Derecho Público se ocupa preferentemente de regular las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos y de los poderes públicos entre sí. El Derecho Privado se ocupa preferentemente de regular las relaciones entre particulares. También regula las relaciones entre los particulares y el Estado cuando éste actúa como un particular.

11 Las Fuentes Formales del Derecho
La legislación La costumbre La jurisprudencia La doctrina Los principios generales del Derecho

12 La Legislación Es la actividad del Estado, tendiente a la creación, promulgación y sanción de las normas jurídicas, aún sin el consentimiento directo de los individuos, teniendo como finalidad el encauzamiento de la actividad social hacia el bien común. Es la fuente principal en nuestro Derecho.

13 La Jurisprudencia Es el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los Tribunales, como órganos cuya función es la interpretación de la Ley.

14 La Costumbre Es un uso implantado en una colectividad y considerado por ésta como jurídicamente obligatorio. La observación continuada de una conducta acaba por imponerla como precepto. Concurrencia simultánea de tres requisitos para adquirir su carácter de costumbre jurídica: Uso generalizado Antigüedad Conciencia de Obligatoriedad

15 La Doctrina La conforman los estudios u opiniones de los jurisconsultos, ya sea con el fin de sistematizar los preceptos jurídicos, o para interpretar las normas y su aplicación.

16 El Sistema Jurídico Peruano
El sistema jurídico peruano pertenece a la familia romano germánica (también llamada Civil Law o Continental), por lo que se dice popularmente que nuestro sistema está basado en las leyes. Tiene 3 características: La ley es la fuente formal más importante frente a otras fuentes como la costumbre. Las otras fuentes del derecho están subordinadas a la ley. Como la legislación está compuesta por normas generales y abstractas, la doctrina adquiere una importancia central.

17 Derecho y norma jurídica
Hay que tener claro que Derecho y norma jurídica no son lo mismo. La norma jurídica, para que sea efectivamente cumplida y respetada, debe tener concordancia con los valores y principios que la sociedad respeta y exige. Por tanto, las normas deberían estar siempre al servicio del valor social supremo que se resume en alcanzar una efectiva justicia y paz social.

18 Concepto y Elementos de la Norma Jurídica
Desde un punto de vista lógico-jurídico, la norma jurídica es un mandato de que a cierto supuesto debe seguir lógico-jurídicamente una consecuencia, estando tal mandato respaldado por la fuerza del Estado para el caso de su eventual incumplimiento. La norma jurídica tiene 3 elementos: el supuesto, es decir la hipótesis que, de ocurrir, desencadena la consecuencia y ésta es el efecto atribuido por el Derecho a la verificación del supuesto en la realidad; y el nexo lógico-jurídico que es el elemento lógico vinculante entre el supuesto y la consecuencia.

19 Compromiso del Estado con la Norma Jurídica
Como consecuencia, el Estado compromete su fuerza detrás de cada norma jurídica, a fin de garantizar que, en caso de incumplimiento, sus organismos y recursos la harán cumplir. Esto marca la diferencia con otra clase de normas, como las morales que (salvo que también se conviertan en normas jurídicas), el Estado no se ocupa de hacerlas cumplir.

20 Cumplimiento de la Norma Jurídica
Cada persona obligada por una norma jurídica debe acatarla voluntariamente. Cuando el cumplimiento voluntario no ocurre, entonces debe entrar en funcionamiento el respaldo de la fuerza del Estado mediante procedimientos administrativos y judiciales. La “justicia por mano propia” ha sido superada dándole al Estado el monopolio del ejercicio de la coacción. Las normas jurídicas se deben cumplir voluntariamente y, en caso contrario, se recurre al auxilio de la fuerza del aparato estatal de acuerdo a los procedimientos establecidos

21 Aplicación en el tiempo de la norma jurídica
Las leyes entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma. Artículo 109 de la Constitución

22 Aplicación en el tiempo / Características
El art. 103 Const.1993 dispone que “La ley se deroga solo por otra ley” (no por otra de menor jerarquía) Aplicación de la Constitución: “La ley (...) no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo (art. 103)”.

23 Aplicación en el espacio de la norma jurídica
En principio, las normas que conforman el Derecho Peruano se aplican en todo el territorio peruano y sólo en el territorio peruano. Además, los Jueces y Tribunales peruanos deben resolver todos los asuntos que se sometan a su consideración aplicando el ordenamiento jurídico peruano.

24 La Constitución Política
Es la norma más importante al interior de un Estado y todas las demás normas deben ser dictadas bajo su supremacía TRES ELEMENTOS CENTRALES Principio de constitucionalidad del orden jurídico Establece la forma cómo se organiza el Estado Contiene el procedimiento y las atribuciones de los órganos del Estado para dictar las leyes

25 Administración de Justicia y la solución de conflictos
Se trata del ejercicio de un poder porque tiene la capacidad para imponer una decisión y hacerla respetar, resolviendo los conflictos que se presentan en la sociedad, mediante la aplicación de las normas jurídicas. Busca garantizar la paz social y producir justicia en los casos concretos que son de su conocimiento. LA JUSTICIA ES UNA NECESIDAD CONCRETA DE LOS CIUDADANOS ANTES QUE UN PODER REAL DE LOS JUECES

26 Unidad y Exclusividad de la Función Jurisdiccional
Artículo 139º de la Constitución Son principios y derechos de la función jurisdiccional: 1. La unidad y exclusividad de la función jurisdiccional. No existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la militar y la arbitral. No hay proceso judicial por comisión o delegación.

27 Mecanismos alternativos de solución de controversias
Cuando surge un conflicto, existen mecanismos que pueden evitar a las partes someterse a un proceso judicial largo y difícil. Existen básicamente dos mecanismos que ayudan a las partes a dar solución efectiva a las controversias existentes: a) La Conciliación b) El Arbitraje.

28 La Conciliación Es el acto por el cual las partes buscan conciliar su conflicto de intereses, con la ayuda de un tercero llamado Conciliador. Se funda en el principio de la autonomía de la voluntad. La conciliación se entiende como la manifestación de voluntad de los conciliantes (personas en conflicto) dirigida a solucionar voluntariamente su problema.

29 La Conciliación Cuando las dos partes aceptan este mecanismo, sus resultados tienen fuerza legal y el acta que contenga el acuerdo de conciliación tiene la misma fuerza que una sentencia judicial. Es recomendable que antes de acudir a la vía judicial, las partes en conflicto puedan hacer uso de este mecanismo que les permita encontrar una solución a sus problemas de manera más rápida y efectiva.

30 El Arbitraje El Arbitraje es un medio privado de solución de controversias mediante el cual un tercero, el Árbitro o Tribunal Arbitral, resuelve el o los puntos controvertidos mediante un Laudo o Sentencia Arbitral.

31 Modelos económicos Una economía de libre mercado es aquella que genera un entorno en el que los individuos son libres de intentar alcanzar sus objetivos económicos en la forma que consideren más adecuada, sin la intervención del Estado Es una economía de mercado basada en la libertad de iniciativa privada que admite ciertas intervenciones del Estado complementarias y compatibles con aquélla Se apoya en la propiedad estatal (de todo el pueblo), y en la propiedad de grupos, colectiva. Economía de Libre Mercado Economía Social de Mercado Economía Dirigida (Socialista)

32 ¿Cuál es el modelo peruano?
Se reconoce la libre iniciativa privada El Estado actúa en la economía de manera subsidiaria La Constitución señala que el país tiene una economía social de mercado

33 Rol económico del Estado
“Toda persona natural o jurídica tiene derecho a emprender y desarrollar con autonomía plena, la actividad económica de su preferencia, destinando bienes de cualquier tipo a la producción y al intercambio económico, con la finalidad de obtener un beneficio o ganancia material”

34 Crear un ambiente de negocios
Asegurar los derechos de propiedad en sus diversas formas. Favorecer las actividades de investigación básicas y aplicadas Educación de la población (trabajadores capacitados de acuerdo al grado de progreso técnico alcanzado) Propiciar un entorno social e institucional que favorezca la existencia de ganancias y posibilite su retención en manos privadas

35 Políticas de Estado para el crecimiento y desarrollo
¿El Estado debería intervenir en la vida económica del país en mayor o menor grado?

36 Función económica del Derecho
¿Qué relación existe entre economía y derecho? ¿Puede el derecho cambiar el cauce de la economía haciéndola más equitativa o más eficiente? El Derecho se encarga de establecer las grandes reglas de juego que organizarán la economía del país

37 Derecho y desarrollo económico
El progreso económico a través del mercado requiere el establecimiento de un marco legal y judicial que lo posibilite. Las relaciones sociales y las relaciones de producción tienen normas jurídicas que las consagran (propiedad, contrato, etc). El derecho puede reactuar sobre aquéllas, no para cambiarlas radicalmente, pero sí para encauzarlas. El Derecho no puede transformar la realidad, pero puede ayudar a transformarla.


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