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Redacción Jurídica: Cuestiones gramaticales

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Presentación del tema: "Redacción Jurídica: Cuestiones gramaticales"— Transcripción de la presentación:

1 Redacción Jurídica: Cuestiones gramaticales
Anexo del Módulo 2 Usos combinados de los signos de puntuación primarios y secundarios

2 Antes de comenzar, repasemos algunas definiciones importantes…
Signos de puntuación primarios: organizan el discurso en distintas unidades o fragmentos textuales de distintas extensiones y jerarquías; durante la lectura en voz alta, marcan las pausas y la entonación de los segmentos. Signos de puntuación secundarios: signos dobles que enmarcan determinados segmentos textuales, los diferencian de su entorno e indican que dichos segmentos poseen características particulares, por ejemplo, que se trata de aclaraciones, citas textuales, comentarios o intervenciones en un diálogo. Signos de puntuación Primarios Signos de puntuación secundarios - coma - punto y coma - punto seguido y punto aparte - puntos suspensivos - dos puntos - paréntesis - corchete - comillas angulares («»), inglesas (“”) y simples (‘’) - raya VER CUADRO CAMBIAR DIAPOSITIVA

3 Usos combinados de los signos de puntuación primarios y secundarios
1 Cuando se enmarcan fragmentos con signos dobles (secundarios), los signos de puntuación primarios se colocan inmediatamente después del signo de cierre. Ver ejemplos 2 Se coloca signo de puntuación primario después del signo de cierre solo cuando dicho signo primario fuese necesario en ausencia del segmento enmarcado. Ver ejemplos 3 La puntuación de los segmentos enmarcados entre signos dobles es independiente de la puntuación del fragmento donde aparecen intercalados. Ver ejemplos 4 Por regla general, los únicos signos de puntuación primarios que pueden preceder al paréntesis de apertura son el punto y los puntos suspensivos. Ver ejemplos PULSE LOS BOTONES PARA VER LAS OPCIONES

4 Cuando se enmarcan fragmentos con signos dobles (secundarios), los signos de puntuación primarios se colocan inmediatamente después del signo de cierre. …para darle plena vigencia basta con: "tener por no puestas las limitaciones [que pudieran existir en la legislación interna, sea en función de la organización institucional y procesal (órganos y recursos)], y con entender que el recurso [...] a que ahí se alude está legalmente otorgado a favor del reo condenado a cualquier pena en sentencia dictada en una causa penal por delito" [El resaltado y el texto entre corchetes no se corresponde con el original]. Sentencia de la SCJPBA en la Causa P “S., J. Recurso de Casación”. …como señala Rawls: «[la] fidelidad al sistema social puede exigir que algunos, en particular los menos favorecidos, tengan que renunciar a ciertas ventajas en aras del mayor bien colectivo. Por eso, el sistema no sería estable a menos que aquellos que tienen que sacrificarse se identifiquen fuertemente con intereses más amplios que los suyos». Lo dicho es lo que lleva a Rawls a decir que dicha doctrina no es capaz de «asegurar las bases de su propia estabilidad». Gargarella, R. (1999) Las teorías de la justicia después de Rawls. Barcelona: Paidós. …El legislador argentino los caracteriza por el verbo "apoderarse", que forma el núcleo del tipo, y añade: una referencia al objeto —cosa mueble—; una alusión a las valoraciones jurídicas consistente en que la cosa sea ajena; y un elemento normativo —quitarla ilegítimamente, cuyo término interpreta Soler de modo subjetivo—. Al definir el robo se habla, además, del medio: violencia contra las personas o fuerza en las cosas (arts. 162 y 164). Jiménez de Asúa, L. (1945) Principios de Derecho Penal. La ley y el delito. Buenos Aires: Abeledo Perrot y Editorial Sudamericana, 1997. Remarcar Ejemplos Ver otras opciones

5 Ver/Ocultar Reformulación
Se coloca signo de puntuación primario después del signo de cierre solo cuando dicho signo primario fuese necesario en ausencia del segmento enmarcado con signos dobles (secundarios). Nacido con una debilidad política congénita, ya que no es reclutado mediante elecciones, ni cuenta con una ascendencia política clara, al revés del Presidente y del Congreso (el primero, heredero de los monarcas; el segundo, representante del pueblo), despojado “de la bolsa y de la espada”, y a menudo domesticado por los procedimientos de designación y de remoción (a cargo, con frecuencia, y paradójicamente, de quienes debe fiscalizar), el Poder Judicial y la jurisdicción constitucional adquieren sin embargo renovados bríos mediante el control de constitucionalidad y la interpretación constitucional, funciones en las que tienen (o deberían tener) la última palabra. Con ambas herramientas, el poder jurisdiccional dice —o hace decir— lo que la constitución es, define los conflictos de poderes y les impone las fórmulas de convivencia entre ellos y los habitantes. Sagués, N. (201) “Prólogo”. En: Palacio de Caeiro, S., La Constitución Nacional en la Doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Buenos Aires: La Ley. Nótese que se ha colocado un signo de puntuación primario (coma) después del signo secundario de cierre (paréntesis) únicamente en los dos primeros segmentos enmarcados; en los dos últimos casos, no hay signo primario después del cierre. Remarcar Ejemplos Ver/Ocultar Reformulación Ver otras opciones

6 Ver/Ocultar Reformulación
Se coloca signo de puntuación primario después del signo de cierre solo cuando dicho signo primario fuese necesario en ausencia del segmento enmarcado con signos dobles (secundarios). Nacido con una debilidad política congénita, ya que no es reclutado mediante elecciones, ni cuenta con una ascendencia política clara, al revés del Presidente y del Congreso, despojado “de la bolsa y de la espada”, y a menudo domesticado por los procedimientos de designación y de remoción, el Poder Judicial y la jurisdicción constitucional adquieren sin embargo renovados bríos mediante el control de constitucionalidad y la interpretación constitucional, funciones en las que tienen la última palabra. Con ambas herramientas, el poder jurisdiccional dice lo que la constitución es, define los conflictos de poderes y les impone las fórmulas de convivencia entre ellos y los habitantes. Nótese que la omisión de los segmentos enmacarcados, sin modificar la puntuación original, da por resultado un texto correcto desde el punto de vista gramatical. Ver/Ocultar Reformulación

7 La puntuación de los segmentos enmarcados entre signos dobles (secundarios) es independiente de la puntuación del fragmento donde aparecen intercalados dichos segmentos. Otros han osado decir «lo que justifica la pena es su utilidad mayor, o más propiamente, su necesidad: los delincuentes son enemigos públicos, ¿qué necesidad hay de que enemigos consientan en ser desarmados o reprimidos?». Pero la filosofía muestra que el interés es regla insuficiente de nuestras acciones y deberes. Tejedor, C. (1871) Curso de Derecho Criminal. Buenos Aires: Librería Joly. Por regla general, no se coloca punto seguido, ni punto aparte, después de los signos de interrogación y exclamación. En este ejemplo, sin embargo, la combinación de signos (interrogación, comilla angular de cierre y punto seguido) resulta correcta, dado que la puntuación del segmento enmarcado entre comillas es independiente de la puntuación del fragmento donde aparece intercalado: mientras que el signo de interrogación cierra una pregunta que corresponde al texto citado, el punto seguido cierra la oración donde se enmarca la cita. Remarcar Ejemplo Ver otro ejemplo Ver otras opciones

8 Volver al ejemplo anterior
La puntuación de los segmentos enmarcados entre signos dobles (secundarios) es independiente de la puntuación del fragmento donde aparecen intercalados dichos segmentos. En este fragmento se utilizan los dos puntos (signo de puntuación primario) antes de comillas (signo de puntuación secundario) en tres oportunidades. Sin embargo, esta combinación opera en dos niveles diferentes: mientras que (1) pertenece al texto donde se introduce la cita, (2) y (3) corresponden al texto citado. Es el orden jurídico mismo el que con los derechos subjetivos crea el lugar lógico para el sujeto jurídico como portador de esos derechos: «Al sujeto de derecho… no se le deja, pues, sino como punto de referencia, y ello a fin de evitar que el juicio: “un sujeto jurídico o una persona ´tiene´ derechos subjetivos” se convierta en la pura tautología: “hay derechos subjetivos”… Pues dotar a la persona de un derecho a, o de una obligación a, significa entonces: dotar de derechos a los derechos, obligar a las obligaciones, en una palabra: normar a las normas». Habermas, J. (2005) Facticidad y validez (4ta. Edición). Madrid: Editorial Trotta. 1 2 3 El empleo de comillas inglesas en (2) y (3) obedece a que la puntuación del texto citado, enmarcado entre comillas angulares a partir de (1), es independiente de la puntuación del texto donde se introduce la cita. Remarcar Ejemplos Volver al ejemplo anterior Ver otras opciones

9 Esta combinación, por lo tanto, es inadecuada.
Por regla general, los únicos signos de puntuación primarios que pueden preceder al paréntesis de apertura son el punto y los puntos suspensivos. …manifiesta que “el cardiólogo es necesario según el régimen de obras sociales (INOS), es necesario el monitoreo intraoperatorio si el paciente lo necesita por alguna patología cardíaca o por indicación del cardiólogo o a pedido del anestesista, o sea que en toda la anestesia se hace monitoreo intraoperatorio con el anestesiólogo y si es pedido como ya dije antes; en este caso del niño D. no era necesaria la presencia del cardiólogo”. (Vale puntualizar la contradicción de esta absolución de posiciones con la declaración del jefe del De partamento de Anestesiología, doctor R., quien afirmó que “no existe ninguna disposición que obligue la pre sencia de un cardiólogo durante un procedimiento anestesiológico”). Cámara Civil y Comercial de Rosario, Sala II, “D.C.A. c/ S.B.S.A.”, 16/12/97. Es un bien esencial en sí mismo, garantizado tanto por la Constitución Nacional como por diversos tratados de derechos humanos (entre ellos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales -art ; Convención Americana sobre Derechos Humanos -arts. 4.1 y 5.1-; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -art. 6.1; Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre -art. 1-; Declaración Universal de Derechos Humanos -art. 3-; art. 75 inc. 22 de nuestra Carta Magna; (Fallos: 329:1226 y 2552; 326:4931; 325:292; 323:1339). Juzgado Federal Nº 2 de Santa Fe, “C.D.A. c/ Obra Social de Conductores de Camiones”, 10/11/08. El punto y los puntos suspensivos pueden preceder un segmento enmarcado entre paréntesis. Los demás signos primarios, es decir, la coma, el punto y coma y los dos puntos, no pueden preceder al paréntesis de inicio. Esta combinación, por lo tanto, es inadecuada. Remarcar Ejemplos Ver otras opciones


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