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Puebla, Puebla Viernes 15 y Sábado 16 de Mayo de 2015 Expositor: Gabriel Aranda Zamacona Director General de AraZam Grupo Consultor Empresarial S.C.

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1 Puebla, Puebla Viernes 15 y Sábado 16 de Mayo de 2015 Expositor: Gabriel Aranda Zamacona Director General de AraZam Grupo Consultor Empresarial S.C.

2 1.SALARIO BASE DE COTIZACIÓN Y CASOS ESPECIALES DE INTEGRACIÓN 2.SUJETOS DE AFILIACIÓN 3.PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 4.RAMOS ESPECIALES DE ASEGURAMIENTO 5.REGLAS Y OBLIGACIONES DEL OUTSOURCING IMSS 6.REQUISITOS DE SEGURIDAD SOCIAL EN LA NÓMINA

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4 CPEUM ART 123 CPEUM Apartado A Apartado B LISSSTE O LEYES ESTATALES Frac XXIX Seguridad Social (LSS) Frac XXIX Seguridad Social (LSS) Frac XII Fondo de vivienda (LINFONAVIT ) Frac XII Fondo de vivienda (LINFONAVIT ) Reglamentos Acuerdos Consejo Técnico Normas Internas Reglamentos Reglas de Operación Reglas de Operación

5 LEY FEDERAL DEL TRABAJO Es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo, puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera, este pago debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo de acuerdo con las disposiciones de Ley, para fijar el importe del salario se tomarán en consideración la cantidad y calidad del trabajo, a trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual LEY DEL SEGURO SOCIAL Artículo 5 A. Para los efectos de esta Ley, se entiende por: la retribución que la Ley Federal del Trabajo define como tal Salarios o salario: la retribución que la Ley Federal del Trabajo define como tal, LEY DEL INFONAVIT Artículo 29.- Son obligaciones de los patrones: con el salario que perciban al momento de su Los patrones inscribirán a sus trabajadores con el salario que perciban al momento de suInscripción Conforme a lo previsto en la Ley del Seguro Social y en la Ley Federal del Trabajo

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7 SEGÚN RAE (Del lat. vacatĭo, -ōnis). Descanso temporal de una actividad habitual, principalmente del trabajo remunerado o de los estudios 1.f. Descanso temporal de una actividad habitual, principalmente del trabajo remunerado o de los estudios Se denominan vacaciones (o vacación) a los días dentro de un año en que personas que trabajan o estudian toman un descanso total o el receso de su actividad en un período determinado, exceptuando feriados denominado por fiestas nacionales SEGÚN LFT SEGÚN LFT (VACACIONES. EL RECONOCIMIENTO DE SU PAGO NO IMPLICA EL DE LA PRIMA VACACIONAL CORRESPONDIENTE. Tesis Aislada, VI.3o.19 L, Semanario de la Suprema Corte de Justicia y su Gaceta, novena época, tribunales colegiados de circuito, VI, agosto 1997, pág. 837) los días de descanso que por tal motivo disfruta el trabajador,. Según lo dispuesto por los artículos 76 y 80 de la Ley Federal del Trabajo, el pago de vacaciones comprende el de los salarios de los días de descanso que por tal motivo disfruta el trabajador, en tanto que la prima vacacional es la cantidad adicional que se paga porcentualmente respecto de esos días de descanso; en tal virtud, aunque ambas prestaciones se generan por el tiempo de prestación de servicios, ello no las hace iguales o equivalentes, de modo que el reconocimiento del pago de vacaciones, no implica el reconocimiento del pago de la prima vacacional correspondiente.

8 De las percepciones enumeradas por el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo como integrantes del salario, no se incluye la relativa al pago de vacacionesya que las cantidades que se otorgan por los días que deja de laborar para disfrutar de los días de descanso De las percepciones enumeradas por el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo como integrantes del salario, no se incluye la relativa al pago de vacaciones, ya que las cantidades que se otorgan por ese concepto se refieren al propio salario que se entrega al trabajador por los días que deja de laborar para disfrutar de los días de descanso; sin embargo, la prima vacacional es un concepto que sí complementa a aquél, en razón de que es un ingreso porcentual extraordinario que se concede con motivo del trabajo y en relación a los salarios correspondientes a vacaciones. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 4978/87. María Eugenia Gutiérrez Figueroa. 21 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo. Fuente: SALARIO, INTEGRACION DEL, EN RELACION A VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL Tesis Aislada, Semanario de la Suprema Corte de Justicia, octava época, tribunales colegiados de circuito, II, Segunda Parte-2, julio-diciembre 1988, pág. 510

9 Articulo 28 de la Ley del Seguro Social nos fundamenta: Se tiene un limite máximo superior de cotización así como un limite mínimo Limite Máximo SBC en el 25 Salarios Mínimos General Vigentes en el Distrito Federal Limite Mínimo SBC 1 SMG(Zona Eco) x Factor Integración

10 Se excluyen de su Integración los siguientes conceptos y cantidades : Articulo 27 Ley del Seguro Social 1.- Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares (Sin Limite) 2.- El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa 3.- Tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical(plan previsión social) 4.- Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de RCV 5.- Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón, las aportaciones al INFONAVIT Y PTU

11 Se excluyen de su Integración los siguientes conceptos y cantidades: Articulo 27 Ley del Seguro Social La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores (descuento 20% SMGDF) 6.- La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores (descuento 20% SMGDF) 7.- Las despensas en especie o en dinero, con un tope máximo de 40 % del SMGDF 8.- Los premios por asistencia y puntualidad, con tope máximo de 10% SBC cada uno 9.- Las cantidades aportadas para fines sociales, plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. 10.- El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo.(exclusivamente TE Doble)

12 Articulo 32 de la Ley del Seguro Social nos fundamenta: sin costo SBC Se incrementará en un porcentaje si recibe sin costo para aquél: Si solo recibe Alimentación o Habitación Subirá SBC un 25% por cada una Si recibe ambas Sube SBC 50% Por cada alimento que reciba Subirá SBC 8.33% por c/u

13 Para obtener el Factor de Integración se tiene que seguir lo siguiente: En primer lugar determinar las cantidades conocidas, fijas y permanentes obtenidas por los trabajadores por el desarrollo normal de su labor, es decir, el salario, cuota diaria, y prestaciones legales y/o contractuales conocidas desde el inicio hasta la conclusión de la relación laboral, tales como: aguinaldo, prima vacacional, etc.;

14 Para obtener el Factor de Integración se tiene que seguir lo siguiente: Ya que tenemos las cantidades fijas ahora procedemos a “anualizarlas”, esto es, dividir cada una de ellas entre 365 días, de ello haremos una sumatoria de todos los cocientes, para obtener el Factor de Integración diario de nuestros trabajadores

15 Tabla de Factor de Integración según antigüedades Conforme el trabajador genere antigüedad en la empresa, las prestaciones irán aumentando por los años cumplidos, y por ende el factor de integración cambiará de acuerdo con la tabla siguiente:

16 Para obtener el SBC Mínimo para IMSS-INFONAVIT Tomamos el Salario Mínimo de acuerdo a nuestra área geográfica(según CONASAMI) y lo multiplicamos por el Factor de Integración determinar en base a las prestaciones en las empresas.

17 Para obtener el SBC Mínimo para IMSS-INFONAVIT Tomamos el Salario Mínimo de acuerdo a nuestra área geográfica(según CONASAMI) y lo multiplicamos por el Factor de Integración determinar en base a las prestaciones en las empresas.

18 Para obtener el SBC Máximo para IMSS-INFONAVIT sin importar a las prestaciones ni el importe de los conceptos variables Tomamos el Salario Mínimo VIGENTE EN EL DF de acuerdo a CONSAMI y lo multiplicamos por 25 veces para determinarlo sin importar a las prestaciones ni el importe de los conceptos variables en las empresas.

19 Topes de Prestaciones para integrar SBC: Fondo de Ahorro Según lo contemplado dentro del ART 27 LSS Frácc II no integrará el Fondo de Ahorro siempre y cuando se integre por partes iguales (Patrón y Trabajador) pero tampoco se podrá retirar mas de DOS veces al año(prestamos o liquidación del fondo)

20 Topes de Prestaciones para integrar SBC: Alimentación y Habitación Según lo contemplado dentro del ART 27 LSS Frácc V, en el caso contrario de lo estipulado en ART 32, comentado anteriormente si las empresa optan por dar alguna o las dos prestaciones enunciadas y realizan un descuento a los trabajadores mínimo del 20% del Salario Mínimo Gral. del DF NO INTEGRARIA al 100% al SBC como sigue:

21 Topes de Prestaciones para integrar SBC: Despensas Según lo contemplado dentro del ART 27 LSS Frácc VI cuando las empresa otorguen a sus trabajadores Despensas ya sea en especie(paquetes, arcones, etc.) o en dinero (se considera también Vales o Tarjetas Electrónicas) no integrará al SBC hasta por un TOPE MAXIMO del 40% del Salario Mínimo General del DF diario según como sigue

22 Topes de Prestaciones para integrar SBC: Premios Puntualidad y Asistencia Según lo contemplado dentro del ART 27 LSS Frácc VII en aquellas empresas que decidan incentivar a los trabajadores para que NO FALTEN y SIEMPRE LLEGUEN TEMPRANO podrán no integrar al SBC las cantidades otorgadas hasta por un limite de 10% del último SBC por cada tipo de premio otorguen a sus trabajadores esto es:

23 Topes de Prestaciones para integrar SBC: Tiempo Extra Según lo contemplado dentro del ART 27 LSS Frácc IX el tiempo extraordinario dentro de los limites de la LFT esta libre de integración por lo cual a leer la legislación esto se considera como el tiempo extra “Doble” esto es: LunesMartesMiércolesJuevesViernesSábado Total HRS Horas Dobles TE No Integra TE INTEGRA 1230017761 4210018862 2220006660 0012249954 44421015996

24 Topes de Prestaciones para integrar SBC: Tiempo Extra 0952179000/0704 Adicionalmente por medio de la circular interna del IMSS 0952179000/0704 del día 25 de Noviembre de 2008 se tiene un “nuevo” criterio de integración del Tiempo extra para lo cual los patrones o empresa deben tener muy en cuenta en aquella caso donde se maneje la práctica cotidiana del Tiempo Extra esto es: 1.- CUANDO EXCEDA DE NUEVE HORAS EN UNA SEMANA O DE TRES HORAS EN UN DIA 2.- ESTE PACTADO EN FORMA DE TIEMPO FIJO 3.- SEA LABORADO SISTEMATICA Y NORMALMENTE POR EL TRABAJADOR

25 Topes de Prestaciones para integrar SBC: Tiempo Extra Para efectos de lo anterior, se considera que el TIEMPO EXTRAORDINARIO es laborado SISTEMATICA Y NORMALMENTE por el trabajador, cuando éste labore en forma PERMANENTE las horas que su patrón identifique como correspondientes a tiempo extra ocasional y sea evidente que en realidad no son trabajos derivados de circunstancias extraordinarias, sino de circunstancias permanentes, por estar asignados normalmente a un puesto de trabajo o categoría determinados. pago normal y constantepor ser una percepción regular y conocida Lo anterior, independientemente de la denominación que se dé al concepto del pago, pues si el trabajador tiene incorporado a su salario el llamado “Tiempo Extra” como pago normal y constante, deberá formar parte hasta del SBC FIJO, por ser una percepción regular y conocida

26 Topes de Prestaciones para integrar SBC Las demás prestaciones contenidas dentro del ART 27 y no explicadas en las recientes láminas no tienen limite algún para efectos de la Seguridad Social tales prestaciones son:  Las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical  Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de RCV  Las COP que le corresponde cubrir al patrón, las aportaciones al INFONAVIT Y PTU  Las cantidades aportadas para fines sociales, plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva Por lo que si quisiéramos realizar alguna PLANEACION o ESTRATEGIA en respecto a la Seguridad Social por estas prestaciones seria la vía para realizarlo, esto sin tomar en cuenta algún otro “concepto” de prestaciones que se pudieran pagar y corresponde su integración de acuerdo ala Variabilidad de la percepción

27 Determinación del SBC Variable y Mixto:(Reglas) Cuando además de los elementos fijos del salario el trabajador percibiera regularmente otras retribuciones esta se calcularán de la siguiente forma: entre el número de días de salario devengado en ese período. 1.- Si el salario se integra con elementos variables que no puedan ser previamente conocidos, se sumarán los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividirán entre el número de días de salario devengado en ese período. Si se trata de un trabajador de nuevo ingreso, se tomará el salario probable que le corresponda en dicho período. 2.-En los casos en que el salario de un trabajador se integre con elementos fijos y variables, se considerará de carácter mixto, por lo que, para los efectos de cotización, se sumará a los elementos fijos el promedio obtenido de los variables en términos de lo que se establece en la fracción anterior Fijos (conocidos al inicio de la relación laboral) Variables (hasta que se pagan en nómina)

28 Determinación SBC Variable y Mixto (Vigencias) Para obtener el salario variable se suman los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividen entre el número de días de salario devengado en este período (días del bimestre menos ausencias e incapacidades) art. 30, fracción II LSS Los avisos relativos a las modificaciones del salario diario promedio obtenido en el bimestre anterior, deberán presentarse al Instituto dentro de los primeros cinco días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre (art. 34, fracción II LSS). INGRESOS DEL PERIODO PRESENTACION DE AVISOS (CINCO PRIMEROS DIAS HABILES) VIGENCIA DEL SBC VARIABLE COMUNICADO AL IMSS ENERO FEBRERO01 A 05 DIA MARZO01/01 AL 28/02 MARZO ABRIL01 A 05 DIA MAYO01/03/ AL 30/04 MAYO JUNIO01 A 05 DIA JULIO01/05 AL 30/06 JULIO AGOSTO01 A 05 DIA SEPTIEMBRE01/07 AL 31/08 SEPTIEMBRE OCTUBRE01 A 05 DIA NOVIEMBRE01/09 AL 31/10 NOVIEMBRE DICIEMBRE01 A 05 DIA ENERO SIG01/11 AL 31/12 NOTA: ESTOS PLAZOS NO ESTAN SUJETOS A DISPOSICIONES FISCALES DEL CFF

29 Determinación del SBC Variable y Mixto:(Ausencias e Incapacidades) De acuerdo con el precepto 31 de la LSS, cuando por ausencias no se pague salario a los trabajadores pero subsista la relación laboral se estará a lo siguiente: Si las ausencias son por períodos menores de ocho días consecutivos, se pagará sólo por el Seguro de Enfermedades y Maternidad, para ello el número de días del mes se obtendrá restando del total de días del período, aquéllos en que no se hubiese pagado salario por ausentismo. No obstante el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) sólo permite la captura de 7 días (art. 37 LSS y 33, fracción II Ripaedi) Cuando las ausencias sean por períodos de ocho días consecutivos o mayores, el patrón tiene que pagar las cuotas correspondientes hasta la presentación del aviso de baja respectivo. Lo mismo aplica en relación con las aportaciones de vivienda. Tratándose de ausencias amparadas por certificados de incapacidad temporal para el trabajo sólo se cubrirán las cuotas del ramo de Retiro y las aportaciones de vivienda (art. 37 LSS y 33, fracción III Ripaedi)

30 Determinación del SBC Variable y Mixto: Ejemplo Para entender mejor como se tiene que integrar las prestaciones que se pueden recibir hagamos el siguiente ejemplo donde un comisionista con un SBC de $925.00 en el cuarto bimestre(Julio-Agosto) tuvo las siguientes percepciones e incidencias de nómina: INGRESOS:

31 Determinación del SBC Variable y Mixto: Ejemplo Para entender mejor como se tiene que integrar las prestaciones que se pueden recibir hagamos el siguiente ejemplo donde un comisionista con un SBC de $925.00 en el cuarto bimestre(Julio-Agosto) tuvo las siguientes percepciones e incidencias de nómina: DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DEL BONO POR PUNTUALIDAD A INTEGRAR AL SBC: FÓRMULASUSTITUCIÓN SBC del bimestre anterior $925.00 Por: % de TOPE establecido art 27, fracc VII LSS 10% Igual:Subtotal$92.50 Por: Días de salario devengados en el bimestre* 60 Igual: Importe NO INTEGRA de bonos por puntualidad $5,550.00 Total Asistencias en el bimestre $6,000.00 Menos: Importe NO INTEGRA bonos por puntualidad 5,550.00 Igual:Subtotal$450.00 Entre: Días de salario devengados en el bimestre* 60 Igual: Cantidad diaria por puntualidad a integrar al SBC $7.50 Nota: *Días del bimestre menos las incidencias (62-2)

32 Determinación del SBC Variable y Mixto: Ejemplo Para entender mejor como se tiene que integrar las prestaciones que se pueden recibir hagamos el siguiente ejemplo donde un comisionista con un SBC de $925.00 en el cuarto bimestre(Julio-Agosto) tuvo las siguientes percepciones e incidencias de nómina: DETERMINACIÓN DE LAS COMISIONES A INTEGRAR AL SBC: DETERMINACIÓN DE LOS BONOS DE PRODUCTIVIDAD A INTEGRAR AL SBCFÓRMULASUSTITUCIÓN Comisiones del bimestre $20,400.00 Entre: Días de salario devengados en el bimestre* 60 Igual: Cantidad diaria de comisiones a integrar al SBC $340.00 Nota: *Días del bimestre menos las incidencias (62-2) FÓRMULASUSTITUCIÓN Bonos de productividad del bimestre $4,080.00 Entre: Días de salario devengados en el bimestre* 60 Igual: Cantidad diaria bonos de productividad a integrar al SBC $68.00

33 Determinación del SBC Variable y Mixto: Ejemplo Para entender mejor como se tiene que integrar las prestaciones que se pueden recibir hagamos el siguiente ejemplo donde un comisionista con un SBC de $925.00 en el cuarto bimestre(Julio-Agosto) tuvo las siguientes percepciones e incidencias de nómina: DETERMINACIÓN DEL SBC A INFORMAR AL IMSS: Cantidad diaria por puntualidad a integrar al SBC $7.50 Cantidad diaria de comisiones a integrar al SBC $340.00 Cantidad diaria bonos de productividad a integrar al SBC $68.00 Total SBC Variable $415.50 SBC FijoSBC VariableSBC Mixto 925.00415.501340.50

34 Tomando en cuenta que el artículo 69 de la LFT establece que por cada seis días de trabajo, los trabajadores gozarán, por lo menos, de un día de descanso, con goce de salario íntegro, se fundamenta que no existe impedimento legal para que los patrones y trabajadores convenga jornadas de trabajo o días laborables inferiores a los límites en comento, por lo tanto se den las modalidades de jornada y semana reducida, las cuales a pesar de no tener su origen en la ley laboral, han sido aceptadas en la práctica por principio de justicia social, al hacerse cada vez más frecuentes este tipo de contrataciones en aras de cubrir las necesidades productivas u operativas de las empresas (ART 17 LFT). Aun cuando en ambos casos el salario se fija por unidad de tiempo (hora o día laborado, según el caso, ART 83 de la LFT), debemos de tomar en cuenta que las prestaciones otorgadas a este tipo de trabajadores no podrán ser inferiores a las establecidas en la ley laboral

35 Para efectos del pago de COP, el artículo 2o, fracciones III y IV del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF) podemos encontrar los conceptos legales como sigue: Jornada reducida: Tiempo que labora el trabajador, inferior a los máximos establecidos por la LFT, caso en el cual se determina el salario por unidad de tiempo (hora laborada) Semana reducida: Número de días que labora el trabajador, inferior al establecido como una semana por la LFT, supuesto donde el salario se fija por día Ante esta situación, donde el salario no se pacte por semana o mes, sino por día trabajado o unidad de tiempo, dado que los trabajadores no laboran completa la semana de trabajo, o sólo algunas horas del día, la LSS en su Art 29, fracc III es muy claro al decirnos que el Salario Base de Cotización mínimo para estos casos será el salario mínimo general del área geográfica donde se ubique el centro de trabajo más la integración de sus prestaciones laborales

36 Al leer el RACERF, podemos visualizar todo el CAPITULO VI que nos habla acerca del tema pero en especial en su numeral 62 nos define la forma de cómo los patrones deben calcular el salario base de cotización de este tipo de trabajadores como sigue: JORNADA REDUCIDA y del séptimo día 1.Sumar los salarios percibidos por cada unidad de tiempo (hora) en una semana, más la parte proporcional de las prestaciones y del séptimo día 2.Dividir el resultado anterior entre siete 3.Comparar la cantidad obtenida con el salario mínimo general del área geográfica. Si el primero resulta inferior al mínimo, dicho resultado se ajustará al mínimo general, pero si es igual o excede ese dato será el que se comunicará al IMSS

37 Datos para Determinación del SBC del personal con Jornada Reducida: Determinación PP de las prestaciones(Anualizar/365): Nombre del Trabajador Años de Antigüedad Dias trabajados en semana Horas trabajadas en el día Salario por hora Dias Aguinaldo Dias P. Vacacional Fulanito de tal Juan Pérez José López Aguinaldo Prima Vacacional Parte Prop. Prestaciones Fulanito de tal Juan Pérez José López

38 Determinación del Factor del Séptimo Día por cada día trabajado: Séptimo Día Días trabajados en semana Factor Séptimo Día Fulanito de tal Juan Pérez José López Determinación del Monto Salarial por Factor del Séptimo Día: Salario por hora Horas trabajadas en el día Salario por día JR Factor Séptimo Día Monto Salarial 7to Día Fulanito de tal$250.004 $1,000.000.1667 $166.70 Juan Pérez$45.005 $ 225.000.1667 $ 37.51 José López$13.003 $ 39.000.1667 $ 6.50

39 Determinación del SBC por Jornada Reducida: Nombre del Trabajador Salario por día JR Factor Integración Salario Integrado Monto Salarial 7to Día Subtotal por día Días Trabajados por Semana Salario Total Semanal Divisor SBC por Jornada Reducida Fulanito de tal Juan Pérez José López Comparación SBC Jornada Reducida y SBC Mínimo Zona Geográfica Nombre del Trabajador SBC por Jornada Reducida SBC Mínimo SBC P/envío al IMSS Fulanito de tal Juan Pérez José López

40 Al leer el RACERF, podemos visualizar todo el CAPITULO VI que nos habla acerca del tema pero en especial en su numeral 62 nos define la forma de cómo los patrones deben calcular el salario base de cotización de este tipo de trabajadores como sigue: SEMANA REDUCIDA y la parte proporcional del séptimo día 1.Sumar los salarios percibidos por los días laborados en una semana más el monto de las prestaciones que lo integran y la parte proporcional del séptimo día 2.Dividir el resultado anterior entre siete 3.Comparar la cantidad obtenida con el salario mínimo general del área geográfica. Si el primero resulta inferior al mínimo, dicho resultado se ajustará al mínimo general, pero si es igual o excede ese dato será el que se comunicará al IMSS

41 Datos para Determinación del SBC del personal con Semana Reducida: Determinación PP de las prestaciones(Anualizar/365): Nombre del Trabajador Años de Antigüedad Dias trabajados en semana Horas trabajadas en el día Salario por dia Dias Aguinaldo Dias P. Vacacional Fulanito de tal Juan Pérez José López Aguinaldo Prima Vacacional Parte Prop. Prestaciones Fulanito de tal Juan Pérez José López

42 Determinación del Factor del Séptimo Día por cada día trabajado: Séptimo Día Días trabajados en semana Factor Séptimo Día Fulanito de tal Juan Pérez José López Determinación del Monto Salarial por Factor del Séptimo Día: Salario por día JR Factor Séptimo Día Monto Salarial 7to Día Fulanito de tal $500.000.5000 $250.00 Juan Pérez $47.000.3333 $ 15.67 José López$ 260.000.2500 $ 65.00

43 Determinación del SBC por Semana Reducida: Nombre del Trabajador Salario por día SR Factor Integración Salario Integrado Monto Salarial 7to Día Subtotal por día Días Trabajados por Semana Salario Total Semanal Divisor SBC por Semana Reducida Fulanito de tal 250.00 Juan Pérez 15.67 José López 65.00 Comparación SBC Semana Reducida y SBC Mínimo Zona Geográfica Nombre del Trabajador SBC por Semana Reducida SBC Mínimo SBC P/envío al IMSS Fulanito de tal Juan Pérez José López

44 SUJETOSDEAFILIACION

45 Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados. Los trabajadores domésticos. Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios. Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio. Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.

46 por una relación de trabajo Las personas que se encuentran vinculadas a otras de manera permanente o eventual, por una relación de trabajo cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la Personalidad Jurídica o la naturaleza económica del Patrón. (TRABAJADORES) Los Socios de Sociedades Cooperativas Las Personas que detemine el Ejecutivo Federal

47 Concepto de Subordinación Laboral – Patrón da ordenes – Trabajador recibe y ejecuta ordenes, lo supervisan, lo capacitan y dirigen. – Se recibe un pago (salario) Subordinación significa por parte del patrón un poder jurídico de mando, correlativo a un deber de obediencia por parte de quien presta el servicio. Se obliga a desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados los trabajadores en todo lo concerniente al trabajo II-TASS-9556 R.T.F.F. Segunda Epoca. Año VIII. No. 85. Enero 1987. p. 563.

48 REGULACION DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES INDEPENDIENTES CODIGO CIVIL FEDERAL

49 REGULACION DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES INDEPENDIENTES CODIGO CIVIL FEDERAL

50 SUBORDINACION LABORAL VS PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES

51 SUBORDINACION LABORAL VS PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES

52 . CONDICIONES LABORALES Art 25 LFT 1.Relación por tiempo determinado, indeterminado, por capacitación inicial, a prueba, temporada. 2.El lugar o lugares de trabajo donde se prestaran servicios. 3.Condiciones del pago del Salario (Semanal, Decenal, Quincenal, Destajo) 4.Condiciones para la capacitación. 5.Prestaciones laborales “básicas”  Vacaciones  Prima Vacacional  Aguinaldo  etc

53 Como vimos los patrones tienen que afiliar al régimen obligatorio del seguro social(ROSS), a todos sus trabajadores, pero existen ciertos clasificaciones que en la práctica el IMSS tiene especiales medidas para ellos, estos son:

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57 Este Acuerdo que se menciona se ocupa mucho en las Jefaturas de Auditoria a Patrones al revisar los Dictámenes ya que dentro de los anexos esta contenido la revisión de PAGOS EFECTUADOS A PERSONAS FISICAS ante ello el Patrón tiene que demostrar que NO EXISTE el elemento esencial que es la Subordinación, ya que la sola circunstancia de que un profesional preste servicios a un “cliente” y reciba una remuneración por ello, no entraña necesariamente que entre ambos exista una relación laboral

58 “Criterios para considerar sujetos de incorporación al Régimen Obligatorio del Seguro Social, a los profesores de asignatura clase” Muchas veces se ha hablado, y se tiene una larga historia a lo largo de los profesores y de su aseguramiento al ROSS primero se dijo que eran 18 horas, después 9 y por último se ha mencionado un sin fin de criterios hasta casi volverse casi leyenda “urbana” pero la realidad es que para estos casos el IMSS a través de su Consejo Técnico se pronuncio con el Acuerdo HCT-311007/453 donde “tomo nota”, esto es, le dio validez a los “Criterios para considerar sujetos de incorporación al Régimen Obligatorio del Seguro Social, a los profesores de asignatura clase” mismo que por medio de la circular 095217900/227 fue divulgado en la Federación de Instituciones Mexicanas Particulares de Educación Superior el día 14 de Marzo de 2008

59 Dentro de esos “Criterios” se estipula que todos los profesores sean de las carreras, materias, horas o clases que impartan independientemente que sean contratados por jornadas completas, media jornada o por hora clase (asignatura) totalmente y sin discusión alguna son SUJETOS de ASEGURAMIENTO del ROSS, así las Instituciones Privadas tienen que afiliarlos, sin embargo de lo anterior el Instituto ha creado el concepto “profesores de asignatura” mismos que en este Acuerdo el CT IMSS permite que no sean considerados sujetos de aseguramiento siempre y cuando se acrediten(POR PARTE DEL PATRON) los siguientes hechos:

60 Criterios para no Afiliar a los profesores 1)Que la institución educativa y el profesor tengan celebrado un contrato de prestación de servicios profesionales, en la forma y términos previstos por la legislación civil y que este contrato no impida al profesor impartir cátedra en otras instituciones. 2)Que el profesor le traslade el IVA a la institución en forma expresa y por separado causado por los servicios prestados salvo que dicha remuneración sea por términos del ART 110 Fracc V de la LISR 3)Que la docencia no sea la actividad preponderante del profesor, esto es, cuando el total de sus ingresos fiscales en un año sea mas de 50% sea por este concepto. 4)Que el profesor no se encuentre en la nómina ni se reciban prestaciones similares a las del personal de las instituciones, ejemplo, aguinaldo, HE, PTU, etc.

61 Las instituciones educativas conservarán los siguientes doctos base a CFF 1)Contratos de prestaciones de servicios profesionales con los profesores. 2)Copias fehacientes de las retenciones fiscales del ejercicio fiscal 3)Copias fehacientes de las constancias de retenciones 4)Registros de Control académico del número de horas clase impartidas en el periodo lectivo 5)Los recibos de honorarios expedidos por la prestación de servicios profesionales en base a ART CFF 29 y 29-A, en caso de Asimilados la escuela deberá recabar escrito donde el profesor comunique que ha optado por pagar ISR según Capitulo I, del Titulo IV de LISR 6)Registros contables-administrativos que conste que no se le hayan pagado prestaciones adicionales(aguinaldo, vacaciones, etc)

62 Hay que tener muy en cuenta que en nuestras empresas, llegamos a tener la necesidad de ayudarnos de personal que se encuentra estudiando tanto para nuestras operaciones como para ayudarles a prestar el servicio social obligatorio de cada profesión para efectos de Seguridad Social solo debemos cuidar que no cumpla con lo establecido en el ART 20 de LFT respecto a la relación de trabajo, por ello para evitar problemáticas con la autoridades es preciso elaborar convenios con las instituciones educativas para invitar a los estudiantes a realizar su servicio social o prácticas profesional en nuestras instalaciones. Esto también esta sustentando en un “viejo” Acuerdo CT IMSS el 361963 de 1972 donde de habla de las practicas profesionales tal como se comenta

63 En algunas universidades sobre todo las públicas se les brinda a los estudiantes la posibilidad de ser sujetos de aseguramiento del Seguro de Enfermedades y Maternidad del ROSS, esto se le conoce como Seguro Facultativo el cual tiene como fundamento legal la fracc III del Art 12 de la LSS así como el Decreto Presidencial publicado en el DOF el día 14 de Septiembre de 1998, pero estos estudiantes “cotizan” al ROSS bajo un sistema financiero sobre las COP de 1 SMGDF el cuál es pagado integro por las universidades o en el caso de la UNAM donde existe un convenio donde a cambio del intercambio académico y de investigaciones no se tiene que pagar ninguna COP para beneficio de los estudiantes

64 1.Como principal beneficio, disminuye el número de personal administrativo, que participa en el cálculo del salario diario integrado de manera variable. 2.No se presentan modificaciones de salario cada dos meses. 3.Disminuye la posibilidad de ser revisado por el IMSS, ya que se tienen salarios fijos. 4.El convenio con el IMSS, está reconocido por el INFONAVIT 5.Se optimizan los recursos de la empresa en el cumplimiento de las obligaciones de pago al IMSS e INFONAVIT. 6.Si estos topes no le convienen al transportista, puede elegir la opción “B” y calcular salarios variables con ciertas disminuciones autorizadas de manera especial por el IMSS, a través del mismo Convenio. 7.Se podrá aplicar la retención del ISR en forma simplificada como lo establece la regla 2.1 de la Resolución de Facilidades Administrativas

65 En el tercer párrafo del Art 57 de la Ley de Sociedades Cooperativas se puede ver que las SC en general deberán de afiliar obligatoriamente a sus trabajadores y socios que aporten su trabajo personal, a los sistemas de seguridad social (IMSS), así nos trasladamos a la LSS en su Art 12 Frac II nos dice que los socios serán sujetos de afiliación al ROSS por ende deben pagar completas sus COP cada uno de los socio como cualquier otro trabajador. Si bien es cierto, los socios de las sociedades cooperativas son sujetos de aseguramiento al ROSS, también lo es que ello no les da el carácter de trabajadores, sino simplemente los protege en caso de que sufran alguna contingencia, pues les brinda todas las prestaciones en dinero y especie de las ramas del régimen comentado

66 Al hablar de COP del IMSS no necesariamente tenemos que hablar del mismo procedimiento para el INFONAVIT tal es el caso de las S Cooperativas, ya que según el jurídico número 46 emitido por la Subdirección Jurídica del Infonavit: sólo por quienes les presten un servicio personal subordinado “Las sociedades cooperativas no tienen obligación de pagar aportaciones habitacionales por sus miembros, sino sólo por quienes les presten un servicio personal subordinado, lo que les da el carácter de: Las sociedades cooperativas no utilizan los servicios de sus miembros en forma subordinada, por lo que al no reunir la calidad de trabajadores, no tienen la obligación de pagar por ellos aportaciones habitacionales. Sí tienen tal obligación respecto de las personas que, excepcionalmente, asumen el carácter de sus trabajadores por prestar un servicio personal subordinado sin ser además, miembros de la sociedad cooperativa” Como se desprende del criterio jurídico citado, las cooperativas sólo deben pagar las aportaciones de vivienda (5%) por sus trabajadores

67 La base de cotización para determinar el monto de las cuotas al Seguro Social de los socios cooperativistas se integra por el total de las percepciones que éstos reciban por las aportaciones de su trabajo personal, sujetándose a los límites señalados en el artículo 28 de la LSS (art. 28-A LSS). Esto es, el límite superior de cotización es el equivalente a 25 veces el salario mínimo general diario vigente en el DF, y el límite inferior el salario mínimo general del área geográfica de que se trate.

68 Existe ahorro en el entero de COP debido a que por medio de “estrategias” de la cooperativa se cotiza con salario mínimo vigente (no hay trabajadores son socios), sin olvidar que no solo se perjudica al IMSS sino también al trabajador al tener bases distintas para las prestaciones que el Instituto otorga. Es una planeación fiscal muy clara pero muy fundamentada legalmente, se ha hecho una practica muy común para disminuir la carga de las empresas ya que las autoridades no hay subsanado en sus respectivas leyes para no permitirlo

69 PRESTACIONESDELASEGURIDADSOCIAL

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71 PRESTACIONES EN ESPECIE RIESGO DE TRABAJO ( DE INICIO HASTA 52 SEMANAS El asegurado que sufra un RIESGO DE TRABAJO tiene derecho a las siguientes prestaciones en especie( DE INICIO HASTA 52 SEMANAS): ASISTENCIA MÉDICA, QUIRÚRGICA Y FARMACÉUTICA; SERVICIO DE HOSPITALIZACIÓN; APARATOS DE PRÓTESIS Y ORTOPEDIA REHABILITACIÓN REHABILITACIÓN.

72 PRESTACIONES EN ESPECIE ENFERMEDAD NO PROFESIONAL(ENFERMEDAD GENERAL) En caso de ENFERMEDAD NO PROFESIONAL(ENFERMEDAD GENERAL), el Instituto otorgará al asegurado(Desde inicio de la enfermedad hasta 52 para el mismo padecimiento): ASISTENCIA MÉDICO QUIRÚRGICA, FARMACÉUTICA Y HOSPITALARIA que sea necesaria El Instituto prorrogará su tratamiento hasta por cincuenta y dos semanas más, previo dictamen médico

73 PRESTACIONES EN ESPECIE Las siguientes personas(beneficiarios) están protegidas bajo el Seguro de Enfermedades y Maternidad que podrán utilizar estas prestaciones son : ASEGURADOS ASEGURADOS PENSIONADOS PENSIONADOS ESPOSO(A) O CONCUBINO(A) ESPOSO(A) O CONCUBINO(A) ESPOSO(A) O CONCUBINO(A) DEL PENSIONADO ESPOSO(A) O CONCUBINO(A) DEL PENSIONADO HIJOS MENORES DE 16 AÑOS HIJOS MENORES DE 16 AÑOS HIJOS CON ALGUNA ENFERMEDAD CRONICA, FISICA O PSIQUICA HIJOS CON ALGUNA ENFERMEDAD CRONICA, FISICA O PSIQUICA HIJOS MAYORES DE 16 PERO MENORES DE 25 ESTUDIANTES HIJOS MAYORES DE 16 PERO MENORES DE 25 ESTUDIANTES PADRE Y/O MADRE DE ASEGURADOS O PENSIONADOS (conservaran este derecho aun después de que su hijo haya fallecido) PADRE Y/O MADRE DE ASEGURADOS O PENSIONADOS (conservaran este derecho aun después de que su hijo haya fallecido) Todos deberán depender económicamente del Asegurado Pensionado y tener el mismo domicilio postal

74 PRESTACIONES EN ESPECIE Las DAMAS que tengan la dicha de ser madres tendrán derecho a las siguientes prestaciones son : ASISTENCIA OBSTÉTRICA ASISTENCIA OBSTÉTRICA AYUDA EN ESPECIE POR SEIS MESES PARA LACTANCIA AYUDA EN ESPECIE POR SEIS MESES PARA LACTANCIA UNA CANASTILLA AL NACER EL HIJO UNA CANASTILLA AL NACER EL HIJO

75 Existe un Acuerdo de Consejo Técnico publicado el día 20/04/2005 con número Acuerdo 124/2005, donde se estipula lo siguiente para el caso de maternidad de las aseguradas y de las esposas o concubinas de los asegurados Se autoriza de manera excepcional para el caso de maternidad de las aseguradas y de las esposas o concubinas de los asegurados, el otorgamiento de las prestaciones en especie y subsidios por un período mayor al previsto para la conservación de derechos : A)La asegurada A)La asegurada que hubiere concebido durante el período de aseguramiento, y que al causar baja tuviera por lo menos ocho cotizaciones semanales ininterrumpidas, tendrá derecho durante el embarazo, el parto, el puerperio y la lactancia, a las prestaciones en especie que consigna la Ley del Seguro Social para el caso de maternidad, aun cuando dichas etapas concluyan fuera del período previsto para la conservación de derechos. la asegurada B)En el caso de que la asegurada al causar baja tuviera por lo menos 30 cotizaciones semanales ininterrumpidas, tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio, además de las prestaciones señaladas en el inciso anterior, a un subsidio en los términos y condiciones que prevé la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos. PRESTACIONES EN ESPECIE

76 Acuerdo de Consejo 124/2005, donde se estipula lo siguiente de las aseguradas y de las esposas o concubinas de los asegurados, Se autoriza de manera excepcional para el caso de maternidad de las aseguradas y de las esposas o concubinas de los asegurados, el otorgamiento de las prestaciones en especie y subsidios por un período mayor al previsto para la conservación de derechos : La asegurada C) La asegurada a quien el Instituto dentro de las 8 semanas posteriores a su baja le certifique que está embarazada, y que al causar baja hubiera acumulado por lo menos 8 cotizaciones semanales ininterrumpidas, tendrá derecho durante el embarazo, el parto, el puerperio y la lactancia, a las prestaciones en especie que consigna la Ley del Seguro Social para el caso de maternidad, aun cuando dichas etapas concluyan fuera del período previsto para la conservación de derechos. D)La esposa o concubina del asegurado dado de baja D)La esposa o concubina del asegurado dado de baja, tendrá derecho a la asistencia obstétrica necesaria y a una ayuda en especie por seis meses para lactancia, siempre y cuando hubiera concebido durante el período de aseguramiento del esposo o concubinario o durante el período de conservación de derechos, y éste hubiera acumulado al menos 8 cotizaciones semanales ininterrumpidas. Las prestaciones descritas en este inciso se otorgarán durante el embarazo, el alumbramiento, el puerperio y la lactancia, aun cuando estas etapas concluyan posteriormente al período de conservación de derechos del asegurado. PRESTACIONES EN ESPECIE

77 En todos los casos la certificación por parte del Instituto sobre el estado de embarazo deberá ocurrir durante el aseguramiento o dentro del período de conservación de derechos, y el disfrute de las prestaciones de maternidad quedará sujeto al estudio socioeconómico que compruebe la procedencia de atender bajo condiciones excepcionales a las aseguradas o a las beneficiarias de los asegurados PRESTACIONES EN ESPECIE

78 Todos los pensionados por cualquiera de los Seguros previstos en la LSS tendrán derecho a las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad en lo que les corresponda así como su beneficiarios PRESTACIONES EN ESPECIE

79 El ramo de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia,. Quedarán protegidos por el ramo de guarderías las trabajadoras aseguradas del régimen obligatorio, así como aquellos trabajadores asegurados viudos o divorciados a quienes judicialmente se les hubiera confiado la guarda y custodia de sus hijos, mientras no contraigan matrimonio o entren en concubinato Los asegurados que causen baja en el régimen obligatorio conservarán el derecho a las prestaciones que otorga el ramo de guarderías, durante las cuatro semanas posteriores a la presentación del aviso correspondiente Los servicios de guardería se prestarán durante la jornada de trabajo del asegurado y siempre dentro de los días y horas que administrativamente tenga señalados la guardería para la prestación del servicio PRESTACIONES EN ESPECIE GUARDERIAS

80 Cuando el servicio de guardería no se pueda proporcionar por alguna causa imputable al IMSS(obras de reparación, ampliación, remodelación o reacondicionamiento del inmueble), este Instituto otorgará a los trabajadores una ayuda en efectivo equivalente a la cuota que cubre el Instituto a los prestadores de servicios de guardería en la localidad correspondiente, a fin de que se proporcionen a sus hijos los cuidados necesarios durante su jornada de trabajo. PRESTACIONES EN ESPECIE GUARDERIAS

81 PRESTACIONES SOCIALES Bienestar Social: Bienestar Social: con los servicios ofrecidos se promueve la salud, se previenen enfermedades, adicciones y accidentes y se busca elevar el nivel y calidad de vida; a través de cursos, talleres, campañas y acciones de extensión, en el marco de las estrategias de promoción de la salud, mejoramiento de la economía individual y familiar, y educación para una vida mejor Desarrollo Cultural: Desarrollo Cultural: la salud es el completo estado de bienestar físico, mental y social del individuo, el IMSS promueve el arte en sus diversas manifestaciones: música, danza, literatura, pintura y teatro Deporte y Cultura Física: Deporte y Cultura Física: los servicios de este rubro están encaminados a contribuir al fomento de la salud integral de la población y al mejoramiento de la calidad de vida, a través de cursos y servicios complementarios dirigidos a niños, jóvenes, adultos, adultos mayores y personas con discapacidad

82 PRESTACIONES SOCIALES Capacitación y Adiestramiento: Capacitación y Adiestramiento: a través de los Centros de Seguridad Social y Adiestramiento Técnico y Capacitación en el Trabajo, el Seguro Social ofrece perfeccionamiento de mano de obra calificada necesaria para las diversas áreas de producción y de servicios Es importante que los trabajadores tengan una mejor calidad de vida pues ésta se refleja en su desempeño laboral y por ende en la productividad de las empresas, por ello es recomendable que los patrones informen a sus colaboradores de las prestaciones sociales a las que tienen derecho bajo la premisa de que tal preocupación incide directamente en el ambiente laboral y crecimiento de las compañías.

83 SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD SUBSIDIOS POR INCAPACIDADPENSIONESPENSIONES AYUDAOREEMBOLSOSAYUDAOREEMBOLSOS

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85 En Caso De Enfermedad No Profesional, El Asegurado Tendrá Derecho A Un Subsidio En Dinero Que Se Otorgará Cuando La Enfermedad Lo Incapacite Para El Trabajo. Fundamento Legal, Artículos 96 Al 100. Cuantía, 60 % Del Salario Base De Cotización, Desde El 4° Día De La Incapacidad Por El Término De 78 Semanas. Requisito, 4 Semanas De Cotización Inmediatamente Anteriores A La Enfermedad Y 6 Semanas Para Trabajadores Eventuales En Los Últimos Cuatro Meses.

86 El asegurado que sufra un Riesgo de Trabajo y lo incapacita para trabajar recibirá por subsidio el 100% de su salario base de cotización. El asegurado que sufra un Riesgo de Trabajo y lo incapacita para trabajar recibirá por subsidio el 100% de su salario base de cotización. Fundamento Legal, Artículo 58 Fracc. I Fundamento Legal, Artículo 58 Fracc. I La duración de este Subsidio será mientras dure la inhabilitación hasta por 52 semanas. La duración de este Subsidio será mientras dure la inhabilitación hasta por 52 semanas. Tipo de Riesgos de Trabajo. Tipo de Riesgos de Trabajo. – Accidente de Trabajo. – Accidente en Trayecto. – Enfermedad de Trabajo.

87 La Asegurada tendrá derecho durante el embarazo y puerperio a un subsidio en dinero al 100 % del último salario diario de cotización. La Asegurada tendrá derecho durante el embarazo y puerperio a un subsidio en dinero al 100 % del último salario diario de cotización. Fundamento Legal, Artículos 101 al 103. Fundamento Legal, Artículos 101 al 103. Requisito, 30 semanas de cotización en los 12 meses anteriores al inicio de pago y que el Instituto certifique el embarazo. Requisito, 30 semanas de cotización en los 12 meses anteriores al inicio de pago y que el Instituto certifique el embarazo. Tipo de incapacidad por maternidad. Tipo de incapacidad por maternidad. – Prenatal por 42 días. – Postnatal por 42 días.

88 Pago en Banco Presentando copia Asegurado del certificado de incapacidad e identificación. Convenio de Reembolso de Subsidios a Empresas. Convenio entre Patrón e Instituto para que la empresa realice el pago al trabajador y posteriormente el IMSS reembolsa el subsidio.

89 ARTICULO 104 Y 64 FRACC. I ARTICULO 104 Y 64 FRACC. I AYUDA QUE SE REEMBOLSA CUANDO FALLECE UN ASEGURADO O PENSIONADO. AYUDA QUE SE REEMBOLSA CUANDO FALLECE UN ASEGURADO O PENSIONADO. 2 MESES DE SALARIO MINIMO GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL 2 MESES DE SALARIO MINIMO GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL TENER 12 SEMANAS DE COTIZACION EN LOS NUEVE MESES ANTERIORES PARA EL SEGURO DE ENFERMEDAD. EN RIESGO DE TRABAJO NO HAY TIEMPO DE ESPERA. TENER 12 SEMANAS DE COTIZACION EN LOS NUEVE MESES ANTERIORES PARA EL SEGURO DE ENFERMEDAD. EN RIESGO DE TRABAJO NO HAY TIEMPO DE ESPERA.

90 El asegurado tiene derecho a retirar, como ayuda de gastos de matrimonio y proveniente de la cuota social aportada por el gobierno federal de su cuenta individual una cantidad equivalente a 30 días de salario mínimo general que rija en el DF. Artículos 165,166. Siempre y cuando: Tenga acreditado un mínimo de 150 semanas de cotización en el seguro de RCV a la fecha del matrimonio. Que contraiga matrimonio 90 días después de estar dado de baja art 166 Que contraiga matrimonio 90 días después de estar dado de baja art 166 Esta prestación se otorga por una sola vez.

91 Cuando el trabajador se encuentra desempleado tiene derecho a retirar parcialmente los recursos de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV), a partir del día 46 natural contado desde aquél en que quedó sin empleo, en los siguientes términos según la antigüedad de su cuenta individual: 1.- 30 días de su último SBC limite de 10 VSMMVDF cuando tenga al menos tres años y tiene al menos 12 bimestres de cotización al IMSS acreditados en esa cuenta individual, y será otorgado en una sola exhibición

92 Cuando el trabajador se encuentra desempleado tiene derecho a retirar parcialmente los recursos de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV), a partir del día 46 natural contado desde aquél en que quedó sin empleo, en los siguientes términos según la antigüedad de su cuenta individual: 2.- El menor de 90 SBC de sus últimas 250 semanas cotizadas y el 11.5% del saldo de su Subcuenta RCV, cuando ya supere los 5 años de antigüedad en el Sistema de Ahorro para el Retiro, la Afore le podrá pagar una primera mensualidad de hasta 30 SBC y el resto en 5 “cómodos” pagos mensuales

93 JUBILACION. Es la acción de disponer por la razón de vejez, largos servicios o imposibilidad, del cese de un funcionario civil en el ejercicio de su labor dentro de una empresaPENSION Precisamente este concepto, siempre lo confundimos con el primero citado, y para ello basta decir que la Pensión es la cantidad periódica, temporal o vitalicia, que la seguridad social paga por razón de alguna jubilación, viudez, orfandad o incapacidad. Por lo que concluimos que el término Pensión es el derecho de la acción de una Jubilación.CESANTIA Es la acción de un trabajador o asegurado de quedarse sin empleo a partir de los sesenta años de edad.VEJEZ En términos de la Seguridad Social en México es cuando un asegurado llega a cierta edad avanzada, en este caso, se considera vejez a partir de los 65 años de edad

94 IPT (INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL) ARTICULO 58 FRACC. III EN ACCIDENTES LABORALES O DE TRAYECTO LA PENSION SE CALCULA CON EL 70% DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN POR EL % DE VALUACIÓN DICTAMINADA EN ENFERMEDAD PROFESION LA PENSION SE CALCULA CON EL 70% SBC PROMEDIO DE LAS ULTIMAS 52 SEMANAS POR EL % DE VALUACIÓN DICTAMINADA. CARÁCTER DE PROVISIONAL POR 2 AÑOS. LAS PENSIONES EN REGIMEN 1997 SE CONTRATARA UN SEGURO DE RENTA VITALICIA Y EN SU CASO SEGURO DE SOBREVIVENCIA. INDEMNIZACION GLOBAL DE 60 MENSUALIDADES SI LA VALUACIÓN ES DEL 0.1% AL 25% Y OPCIONAL SI ES MAYOR DEL 25% HASTA UN 50%.

95 MUERTE – VIUDEZ. (ARTICULO 64-II Y 65) PENSION DEL 40 % DE LA QUE LE HUBIESE CORRESPONDIDO AL ASEGURADO TRATANDOSE DE I.P.T. GARANTIZADA ART 171 – ORFANDAD (ARTICULO 64-III A LA VI) PENSION DEL 20% Y 30% EN ORFANDAD DOBLE DE LA QUE LE HUBIESE CORRESPONDIDO AL ASEGURADO TRATANDOSE DE I.P.T. – ASCENDIENTE (ARTICULO 66 3° PARRAFO) PENSION DEL 20% POR CADA ASCENDIENTE DE LA QUE LE HUBIESE CORRESPONDIDO AL ASEGURADO TRATANDOSE DE I.P.T.

96 PENSION DE INVALIDEZ PENSION DE INVALIDEZ – ARTICULO 119 AL 122 Y 141. – PENSION EQUIVALENTE AL 35% SALARIO PROMEDIO DE LAS ULTIMAS 500 SEMANAS COTIZADAS ACTUALIZADAS CONFORME AL I.N.P.C. – CONTAR CON 250 SEMANAS DE COTIZACION O 150 SEMANAS SI LA INVALIDEZ ES MAYOR A 75% O MAS. – EL CARACTER PUEDE SER TEMPORAL O DEFINITIVO. ART 121 – ASIGNACIONES FAMILIARES – AYUDA ASISTENCIAL

97 VIDA – VIUDEZ VIUDA O VIUDO, CONCUBINA O CONCUBINARIO (ARTICULO 127 AL 133) PENSION DE 90% DE LA QUE HUBIESE CORRESPONDIDO AL ASEGURADO O PENSIONADO POR INVALIDEZ. COMPROBAR DEPENDENCIA ECONOMICA EN SU CASO. – ORFANDAD – ORFANDAD (ARTICULOS 127-129,134-135,136,141,142 Y 144) PENSION DE 20% DE LA QUE HUBIESE CORRESPONDIDO AL ASEGURADO O PENSIONADO O 30% EN ORFANDAD DOBLE. A MENORES DE 16 AÑOS O DE 25 SI SE ENCUENTRAN ESTUDIANDO. – ASCENDIENTES – ASCENDIENTES (ARTICULOS 127-129,137,141 Y 142) 20% DE LA QUE HUBIESE CORRESPONDIDO AL ASEGURADO O PENSIONADO POR INVALIDEZ POR CADA ASCENDIENTE. COMPROBAR DEPENDENCIA ECONOMICA.

98 IPP O IPT. – REHABILITACION PARA EL TRABAJO. ART 62 INVALIDEZ, ART 114 REINGRESE A LABORAR EN UN – PUESTO IGUAL AL DECLARARSE LA INVALIDEZ. VIUDEZ. – NUEVAS NUPCIAS, ENTRE EN CONCUBINATO, DEFUNCION ORFANDAD. – MAS DE 16 AÑOS Y/O HASTA 25 SI ESTUDIA. – INGRESA AL REGIMEN OBLIGATORIO. CESANTIA EN EDAD AVANZADA O VEJEZ _CUANDO DISFRUTE DE PENSION GARANTIZADA Y REINGRESE A SER SUJETO DEL REGIMEN OBLIGATORIO.

99 La LSS de 1973 realizaba para el pago de pensión un sistema de reparto donde el trabajador no participaba en las decisiones de su pensión, no existía alguna entidad que pudiera regular esos "dineros" para su reparto posterior, la cuota social no existía y no existían estados de cuenta por trabajador, ya que el dinero pertenecía al IMSS tal cual, este sistema era tan cerrado que, si el trabajador no cumplía con los requisitos de la ley para pensionarse, perdía todo el dinero aportado

100 La reforma al sistema de pensiones transformó el régimen anterior de “reparto” por un sistema basado en cuentas individuales, capitalizadas y totalmente financiadas. Esta reforma, fue diseñada para mejorar las condiciones de vida de los trabajadores, tiene también el objetivo de ser una herramienta adicional en la consolidación de la economía nacional, al contribuir a la expansión del ahorro, al promover el desarrollo dinámico de los mercados financieros y al constituirse como fuente amplia y permanente de capital de largo plazo

101 RAMOSESPECIALESDEASEGURAMIENTO

102 CONSTRUCCION Uno de los Ramos especiales dentro de la Seguridad Social más fiscalizado, es la Industria de la Construcción esto debido a se conjuntan dos factores la Ignorancia Patronal y la Voracidad Fiscalizadora del Personal del IMSS Los patrones de la construcción deben cumplir con las obligaciones señaladas en la LSS y sus reglamentos, de acuerdo con sus características, utilizando los formatos impresos autorizados por el IMSS y publicados en el Diario Oficial de la Federación, y medios magnéticos, informáticos o de telecomunicación, aprobados por dicha Institución, donde los patrones quedan exceptuados de firmar individualmente los documentos producidos por los medios en comento. De acuerdo con la LSS, el ROTC y el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), las obligaciones a cumplir por los patrones de la construcción, son las siguientes

103 En el artículo 5º, del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado(ROTC) señala que los patrones obligados a cumplir sus obligaciones en esta materia, excepto en caso de autoconstrucción, se identificaran de acuerdo a los siguientes supuestos : Propietarios de la Obras Cuando la contratación de los trabajadores que intervienen en las obras la realizó el propietario de la obra con personas físicas o morales establecidas que cuenten para ello con elementos propios. Se incluye a los patrones personas físicas quienes también pueden ser contratistas, lo cual garantiza al Instituto el cumplimiento de las obligaciones de estos patrones y no sólo de las personas morales

104 ROTC señala que los patrones obligados a cumplir sus obligaciones en esta materia, excepto en caso de autoconstrucción, se identificaran de acuerdo a los siguientes supuestos : Contratistas y/o Subcontratistas de la Obras Se establece que los contratistas (intermediarios) tienen la obligación de avisar de una subcontratación de parte o partes de la obra al Instituto, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se hubiese celebrado el contrato en el formato autorizado para tales efectos, mismo que deberá ser publicado en el DOF. El propietario de la obra o el contratista son obligados solidarios en el pago de las cuotas obrero-patronales causadas a cargo del contratista o subcontratista, respectivamente, en caso de que no acrediten la celebración del contrato de intermediación referido, o bien, proporcionen datos falsos.

105 Autoconstrucción En el artículo 4º, del (ROTC) señala el concepto de la autoconstrucción, esto es, no se aplicarán los numerales contenidos en este reglamento cuando se trate de la construcción, ampliación o reparación de inmuebles, por los trabajos realizados por su propietario con ayuda de familiares sin intervención de algún personal subordinado sin alguna remuneración económica

106 Auto clasificación Según lo previsto en el numeral 6o, (ROTC)los patrones de la construcción deben registrarse en el Instituto con ese carácter y auto clasificarse para los efectos del Seguro de Riesgos de Trabajo en los términos del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF). Con esto el patrón de la construcción se auto clasificará más rápidamente al saber que deberá consultar el catálogo de actividades del artículo 196 del RACERF y según la actividad que realice, ubicarse en la fracción y clase de la División 4 Industria de la Construcción Clase V que le corresponda (art. 18 RACERF).

107 Movimientos afiliatorios El numeral 9o del ROTC se contempla como obligatorio para los patrones de la construcción, presentar al IMSS los avisos de inscripción, baja y modificación de salario de sus trabajadores dentro de los cinco días hábiles siguientes a su contratación, en los formatos impresos, autorizados y publicados en el DOF por el Instituto, o a través de medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza, para lo cual utilizarán el Número Patronal de Identificación Electrónica como llave pública de sistemas criptográficos en sustitución de su firma autógrafa en términos del RACERF.

108 Relación de trabajadores En el mismo artículo 9o se establece la obligación patronal de presentar al Instituto dentro de los primeros cinco días posteriores al inicio de la obra; así como bimestralmente por cada una de las obras que esté ejecutando, una relación mensual de los trabajadores que intervinieron en las mismas, la cual deberá contener los siguientes datos: Denominación o razón social del patrón Registro patronal Registro de obra Nombre completo del trabajador Número de seguridad social (NSS) Días trabajados por mes en el bimestre reportado Esta obligación es adicional a las previstas en la Ley y constituye una carga administrativa para el patrón, además de no señalar cómo se llevará a cabo.

109 Registro de la obra El patrón debe registrar el tipo de obra, la ubicación, los trabajos a realizar y/o fases de construcción en la Subdelegación correspondiente al domicilio de la obra, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de inicio de los trabajos. Para ello, utilizarán los formatos autorizados por el Instituto. Aunado a lo anterior, entregarán en dispositivo magnético lo siguiente: Presupuesto de obra Análisis de precios unitarios Explosión de insumos Estimaciones preliminares de los componentes de mano de obra Contrato y planos arquitectónicos de la obra, en su caso Autorizaciones, licencias o permisos de construcción, expedidos por las autoridades federales, estatales o municipales competentes Tratándose de la construcción de viviendas unifamiliares, ampliaciones y remodelaciones menores de cualquier tipo de obra, únicamente deberá entregarse: licencia o permiso de construcción planos arquitectónicos y/o croquis de la obra presupuesto de la obra, en su caso

110 Formatos a utilizar Los formatos que deberán utilizar los patrones de la construcción para cumplir con sus nuevas obligaciones, fueron ACTUALIZADOS en el DOF con la publicación del Acuerdo SA1.HCT.240210/41.P.DIR, el 08/04/2015 y son los siguientes: SATIC 01 Aviso de registro de obra del propietario o contratista Anexo 1.- Tipos de Obra Anexo 2.- Licencia de construcción, permiso o manifestación de obra Anexo 3.- Datos de mano de obra SATIC 02 Aviso de registro de fase de obra de subcontratista Anexo 1.- Fases de obra Anexo 2.- Datos de mano de obra SATIC 03 Aviso de incidencia de obra SATIC 04 Aviso de cancelación de subcontratación SATIC 05 Relación mensual de trabajadores

111 Aviso de registro de obra 5 días hábiles siguientes al inicio SATIC-01 SATIC-02 (Subcontratistas) SATIC-05 (Relación de trabajadores ) Relación mensual de trabajadores Al inicio y cada bimestre SATIC-05 Incidencias de obra Suspensión, reanudación, cancelación SATIC-03 Aviso de terminación de obra SATIC-03 IMSS solicita informes y documentos Seguimiento del correcto cumplimiento de las obligaciones ¿Se presume incumplimiento? NO No habrá ninguna acción de fiscalización SÍ Inicia procedimiento de revisión Plazo máximo de 90 días hábiles Patrón entrega documentos 10 días hábiles Patrón aclara las diferencias, paga o conviene pago en parcialidades 15 días hábiles IMSS emite resolución Plazo máximo de 90 días hábiles IMSS emite oficio de conclusión ¿Existen diferencias? No Sí PRESENTACIÓN DE FORMATOS POR INTERNET (SATIC) O EN LAS SUBDELEGACIONES

112 Según el último párrafo del ART12 ROTC, los patrones de la construcción, cuando finalicen sus trabajos, están tiene que presentar al Instituto el aviso de terminación de la obra, (formato SATIC-03), dentro de los cinco días hábiles siguientes a la conclusión de la edificación, el Seguro Social podrá revisar el cumplimiento de las obligaciones patronales en torno a la obra y de detectar alguna omisión podrá aplicar el procedimiento de estimativa de las cuotas obrero-patronales a pagar

113 Son aquellos que son contratados para labores de siembra, deshije, cosecha, recolección, preparación de productos para su primera enajenación y otras de análoga naturaleza agrícola, ganadera, forestal o mixta, a cielo abierto o en invernadero, mismos que pueden ser contratados por uno o más patrones durante un año, por lapsos que en ningún caso podrán rebasar de 27 semanas por patrón, pues de exceder será considerado como permanente

114 No se consideran trabajadores eventuales del campo, aquéllos que realicen labores de oficina, actividades de transporte, almacenamiento, exposición y venta de productos, así como la de empaque en lugares fijos, salvo cuando esta última se realice como preparación del producto para su primera enajenación

115 Los patrones del campo tienen las siguientes obligaciones: 1.Deberán proporcionar el período y tipo de cultivo, superficie o unidad de producción, estimación de jornadas a utilizar en cada período y los demás datos que les requiera el Instituto. Para el caso de los patrones con actividades ganaderas, deberán proporcionar la información sobre el tipo de ganado y el número de cabezas que poseen. La modificación de cualquiera de los datos proporcionados deberá ser comunicada al Instituto en un plazo no mayor de treinta días naturales contados a partir de la fecha en que se produzcan; 2.Comunicarán todos sus movimientos afiliatorios, dentro de plazos no mayores de siete días hábiles 3.Expedirán y entregarán, constancia de los días laborados y de salarios totales devengados, de acuerdo a lo que establezcan los reglamentos respectivos. 4.Pagar sus COP conforme a disposiciones legales

116 Los patrones del campo tienen las siguientes facilidades: 1.Se les permitirá a los patrones excluir del salario base de cotización, además de los conceptos señalados en el artículo 27 de la LSS, los pagos efectuados por productividad hasta por el 20% de la base salarial de cotización, siempre y cuando, se rijan bajo la jornada y/o semana reducida) y estén debidamente registrados en su contabilidad 2.Cubrir la parte de las cuotas obrero-patronales que les corresponda conjuntamente con su actualización en forma diferida o a plazos, sin la generación de recargos 3.A través de la SAGARPA recibir apoyos o beneficios derivados del Presupuesto de Egresos de la Federación

117 Los trabajadores del campo también pueden considerarse trabajadores independientes esto respecto a que no tengan relación alguna de subordinación laboral, los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios; así como los ejidos y otras formas superiores de organización, podrán acceder a la Seguridad Social a través de convenio de incorporación voluntaria al régimen obligatorio, o bien mediante el seguro de salud para la familia

118 REGLASYOBLIGACIONESDELOUTSOURCINGIMSS

119 CONCEPTO INTERMEDIARIO LABORAL Legalmente es definido por el artículo 12 de la LFT como la persona que contrata o, bien, interviene en la contratación de otra u otras personas para que presten servicios a un patrón. Además de contratar o intervenir en la contratación de trabajadores para una empresa, los intermediarios laborales se caracterizan por no tener elementos propios o suficientes para cumplir con las obligaciones laborales, pues de contar con ellos serían considerados como patrones Generalmente las corporaciones se relacionan con este tipo de empresas cuando requieren personal calificado o con habilidades específicas, pues su reclutamiento resulta una labor ardua por lo que precisamente contrata a organizaciones especializadas, con la finalidad de llevar a cabo este trabajo

120 INTERMEDIARIO EN LA RELACION LABORAL. REQUISITOS PARA SU EXISTENCIA. No es suficiente acreditar el extremo del beneficio de la obra realizada a una empresa, para determinar que se está en presencia de un intermediario, pues además debe demostrarse que la empresa que hace algún trabajo a otra, carece de elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que se deriven de las relaciones de trabajo con sus propios trabajadores. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo II, Segunda Parte-1, Tesis Aislada, Julio a Diciembre de 1988, pág. 305.

121 CONCEPTO OUTSOURCING Se puede definir como la administración un contrato de prestación de un servicio o de proveedor de un producto, en lugar de administrar un proceso o departamento propio de la empresa encargada de dicho proceso productivo. Esto por la necesidad de una empresa de contratar los servicios de otra para administrar o controlar ciertos procesos de trabajo o se les proporcione personal especializado, a efecto de eficientar sus procedimientos de trabajo.

122 DIFERENCIA ENTRE INTERMEDIARIO Y OUTSOURCING

123 Prestador De Servicios Beneficiario Trabajadores Relación laboral (subordinación) Relación mercantil (contrato de prestación de servicios) OUTSOURCING

124 OBLIGACIONES OUTSOURCING IMSS Empresa Beneficiaria.- La compañía que se beneficie con las labores o la prestación de los servicios de los trabajadores proporcionados por la outsourcing, tendrá el carácter de sujeto obligado para los efectos de la LSS y deberá cumplir con las obligaciones señaladas a continuación: 1.Informar mensualmente al IMSS, dentro de los primeros cinco días hábiles del Mes, lo siguiente: Domicilio fiscal del patrón de los trabajadores que ejecuten los trabajos o presten los servicios Nombre completo, Registro Federal de Contribuyentes (RFC), número de Seguridad social (NSS) y días laborados en el mes a que se refiera la información de los trabajadores que prestaron los servicios contratados. 2.Proporcionar la información y los documentos requeridos por el Instituto en relación con los servicios contratados 3.Permitir la práctica de visitas e inspecciones ordenadas por el IMSS, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo.

125 OBLIGACIONES OUTSOURCING IMSS Outsourcing o Prestadoras de servicios.- Por su parte, el patrón de los trabajadores que ejecuten los trabajos o presten los servicios deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1.Informar mensualmente al instituto, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes, lo siguiente: Nombre, denominación o razón social; RFC; numero de registro patronal ante el IMSS y domicilio fiscal y de los centros de trabajo donde se ejecutaron los trabajos o prestaron los servicios, de la persona que se beneficie de los trabajos ejecutados o de la prestación de los servicios Nombre y NSS de los trabajadores que ejecutaron los trabajos para cada una de las personas que se hubiesen beneficiado de ellos en el mes anterior. 2.Expedir mensualmente, a los trabajadores que prestaron los servicios, una constancia en la que se indique: Nombre de la persona beneficiaria de sus servicios Domicilio del centro de trabajo en el cual se ejecutaron las labores o prestaron los servicios Número de días laborados, y Salario base de cotización

126 Exigirá al patrón el cumplimiento de sus obligaciones. Determinará y fijará en cantidad líquida las cuotas omitidas por éste, con base en los datos con que cuente o haciendo uso de las facultades de comprobación de que goza como organismo fiscal autónomo, o bien a través de los documentos o expedientes proporcionados por otras autoridades fiscales, y Notificará al responsable solidario de las cédulas de liquidación En su caso, le exigirá el cumplimiento de las mismas. SI EL PATRÓN(PRESTADOR DE SERVICIOS) OMITE ENTERAR TOTAL O PARCIALMENTE EL IMPORTE DE LAS CUOTAS, EL INSTITUTO:

127 EFECTOS DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Como puede observarse la responsabilidad solidaria, en cuanto al pago de las cuotas obrero-patronales, aportaciones y amortizaciones de vivienda, garantiza que los Institutos de seguridad social cuenten con los recursos proyectados para proporcionar a sus afiliados los servicios necesarios para fomentarles una mejor calidad de vida. Por tal razón es importante que los patrones cumplan debidamente con sus deberes de seguridad social, pues no deben perder de vista que las autoridades fiscales (IMSS e Infonavit ) pueden exigir el pago de lo omitido mediante la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución.

128 OBLIGACIONES EXCLUSIVAS PARA EL PRESTADOR DE SERVICIOS 1.Informar monto estimado de la nómina de trabajadores que prestarán el servicio la dirección, supervisión y capacitación. 2.Señalar si el beneficiario de los servicios es responsable en cuanto a la dirección, supervisión y capacitación. 3.La información del domicilio o domicilios donde se prestarán los servicios. 4.La referida información, se presentará por una sola ocasión, por parte del Prestador de Servicios, durante el plazo de 250 días posteriores a la entrada en vigor de la reforma y respecto de cada uno de los contratos.

129 Sanciones ARTÍCULO 304-A SE INCORPORA LA SANCIÓN POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 15-A. ARTÍCULO 308-B ESTABLECE EL MONTO DE LA SANCIÓN EN CASO DE INCUMPLIMIENTO EQUIVALENTE AL IMPORTE DE 20 A 350 VECES EL SALARIO MÍNIMO DIARIO GENERAL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL. Y TODAS LAS DIFERENCIAS QUE SE GENEREN POR MEDIO DEL SISTEMA DE VERIFICACIÓN DE PAGOS, CAPITALES CONSTITUTIVOS, Y LAS QUE SE GENERE

130 REQUISITOSDESEGURIDADSOCIAL EN LA NOMINA

131 ADECUACIONES OBLIGACIONES LABORALES LISR 2014

132 ADECUACIONES OBLIGACIONES LABORALES LISR 2014

133 Artículo 24.- Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada parte. Artículo 25.- El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener: I.Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, Clave Única de Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del trabajador y del patrón. por temporada, de capacitación inicial, o por tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta a un periodo de prueba II.Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial, o por tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta a un periodo de prueba IV. El lugar o lugares donde deba prestarse el trabajo; ADECUACIONES OBLIGACIONES LABORALES

134 NUEVO REGLAMENTO CFF DOF 03/04/2014

135 NUEVO CEDULA DE IDENTIFICACION FISCAL

136 LEY DEL SEGURO SOCIAL Los patrones estaran obligados siemprea solicitar su numero de seguridad social Articulo 177. Los patrones estaran obligados siempre que contraten un nuevo trabajador a solicitar su numero de seguridad social y el nombre de la administradora que opere su cuenta individual. ADECUACIONES OBLIGACIONES LABORALES

137 Léase en Art 177 LSS, a OBLIGACION de acudir a la Subdelegación más cercana a su domicilio particular o bien en algunos casos la institución más cercana a la empresa donde va a prestar sus servicios para obtener su Número de Seguridad Social, antes esto se le conocía como la obtención de su HOJA ROSA. Ahora es conocido como una PRE-AFILIACION, y a su vez ante el IMSS esto se le conoce como ALTA IMSS ALTA 01

138 ADECUACIONES OBLIGACIONES LABORALES BENEFICIARIO SEGURO FACULTATIVO ASEGURADO ASEGURADO BENEFICIARIO PENSIONADOS BENEFICIARIO PENSIONADOS

139 ADECUACIONES OBLIGACIONES LABORALES http://www.imss.gob.mx/tramites/imss02008

140 ADECUACIONES OBLIGACIONES LABORALES http://www.imss.gob.mx/tramites/imss02008

141 REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN, PAGO DE APORTACIONES Y ENTERO DE DESCUENTOS INFONAVIT los patrones deberán presentar el número de seguridad social el número de Clave Única de Registro de Población correspondiente ARTÍCULO 12. Para la inscripción de los trabajadores, los patrones deberán presentar el número de seguridad social que el Instituto Mexicano del Seguro Social les haya otorgado a dichos trabajadores y el número de Clave Única de Registro de Población correspondiente ADECUACIONES OBLIGACIONES LABORALES

142 LEY DEL SEGURO SOCIAL El numeral 15, fracción II de la Ley del Seguro Social (LSS) señala que una de las obligaciones principales de los patrones registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es la de llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente la información exigida por la LSS y sus reglamentos; esto es, según el artículo 9o del RACERF, una nómina para efectos del Seguro Social debe contener lo siguiente: DATOS DEL PATRÓN: Nombre, denominación o razón social completo; Número de registro patronal ante el instituto; Registro Federal de Contribuyentes (RFC); EN OUTSOURCING: Nombre de la persona beneficiaria de sus servicios Domicilio del centro de trabajo en el cual se ejecutaron las labores o prestaron los servicios Número de días laborados, y Salario base de cotización

143 LEY DEL SEGURO SOCIAL El numeral 15, fracción II de la Ley del Seguro Social (LSS) señala que una de las obligaciones principales de los patrones registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es la de llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente la información exigida por la LSS y sus reglamentos; esto es, según el artículo 9o del RACERF, una nómina para efectos del Seguro Social debe contener lo siguiente: DATOS DE LOS TRABAJADORES: Nombre completo :Nombre(s) y apellidos paterno y materno RFC; Clave Única de Registro de Población; Duración de la jornada (normal, semana o jornada reducida); Fecha de ingreso al trabajo; Tipo de salario (fijo, variable o mixto); Lapso que comprende y periodicidad establecida para el pago de salarios; Salario base de cotización; Importe total del salario devengado; Conceptos y montos de las deducciones y retenciones efectuadas, y Unidades de tiempo laboradas (horas). NUMERO SEGURO SOCIAL<<<<<<<????

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