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Circular única “Supersalud” Proceso de Habilitación de Ambulancias

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Presentación del tema: "Circular única “Supersalud” Proceso de Habilitación de Ambulancias"— Transcripción de la presentación:

1 Circular única “Supersalud” Proceso de Habilitación de Ambulancias
Por: Noralba Castaño Puerta Especialista en Gerencia de la Calidad y Auditoria en Salud Verificadora de las Condiciones de Servicios de Salud - Habilitación

2 Circular única “Supersalud”
DECRETO 1011 DE SOGC SISTEMA UNICO DE HABILITACION PAMEC SISTEMA UNICO DE ACREDITACION SISTEMA DE INFORMACION PARA LA CALIDAD Resolución 2003 de 2014 Circular 076 Formularios Derogadas: Resolución 1441 de 2013 Resolución 1043 de 2006 Anexos Lineamientos de Auditoria Decreto 903 de 2014 Resolución 2082 de 2014 Anexo Técnico de la Res. 123 de 2012 Resolución 1445 de 2006 Resolución 256 de febrero 2016 Circular Única Circular 056 de 2009 Anexo Técnico Indicadores Derogada: Resolución 1446 de 2006

3 Circular única “Supersalud”
SISTEMA DE INFORMACION PARA LA CALIDAD Son los indicadores del monitoreo del SOGC en salud, Estos son de obligatorio cumplimiento para una IPS “Institución Prestadora de Servicios de Salud” (publica o privada) CIRCULAR UNICA/ Noviembre 2007 CIRCULAR EXTERNA 056/ Octubre Indicadores de Alerta Temprana EAPB RESOLUCION 256/ Febrero 2016 “Sistema de Información para la Calidad e Indicadores para Monitoreo de la Calidad en Salud” CIRCULAR EXTERNA 047 DE 2007 (Noviembre 30) Con el fin de garantizar un intercambio seguro y eficiente de los datos entre los vigilados y la entidad, y garantizar los atributos de autenticidad, integridad y no repudio de la información, la Superintendencia Nacional de Salud, incorpora la aplicación de nuevas tecnologías de seguridad en sus comunicaciones electrónicas, de conformidad con lo establecido en la Ley 527 de 1999, el Decreto Reglamentario 1747 de 2000; que definen y reglamentan el acceso y uso de los mensajes de datos, así como la firma digital y las entidades de certificación.

4 Circular única “Supersalud”
CIRCULAR EXTERNA 047 DE 2007 (Noviembre 30) Contenido de la Circular: Título Tema Primero Disposiciones Generales Segundo Entidades Administradoras de Planes de Beneficios Tercero Generadores de recursos económicos para la salud Cuarto Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Quinto Entidades Territoriales Sexto Fondo de Solidaridad y Garantía, FOSYGA Séptimo Protección al Usuario y Participación Ciudadana Octavo Otros actores Noveno Medidas Especiales Décimo Glosario Undécimo Anexos Técnicos IPS

5 Circular única “Supersalud”
CIRCULAR UNICA O CIRCULAR EXTERNA 047 DE 2007 (Noviembre 30) Modificaciones La Circular Única 047 de ha sufrido Adiciones, modificaciones y exclusiones: Modificada por las circulares 49, 48, 50, 51, 52 de 2008,  57,  58 de 2009, 059, 060, 061 y Circular externa-062 de 2010. IPS Publicas IPS Privadas

6 Circular única “Supersalud”
CIRCULAR EXTERNA 049 IPS PUBLICAS CIRCULAR EXTERNA 062 DE 2010 IPS PRIVADAS .

7 Circular única “Supersalud”
Instrucciones para el reporte de la Circular Única Circular Externa 049/ /2010 Proceso de Inscripción: La Superintendencia Nacional de Salud ha dispuesto de las líneas telefónicas: en Bogotá y en el resto del país donde puede elevar consultas relacionadas con la circular única así como obtener y actualizar el USUARIO y la CONTRASEÑA para ingresar a la plataforma Las IPS deberán solicitar el ingreso a la base de datos con el fin de obtener el acceso directo a la página web de la Superintendencia y proceder al envió de la respectiva información financiera, para lo cual deberán allegar la siguiente documentación: Solicitud dirigida al Director General para la Inspección y Vigilancia de los Administradores de Recursos de Salud Certificado de existencia y representación legal de la IPS, con fecha de expedición no superior a 30 días Copia del certificado e inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud Una vez surtido el tramite procedente, el representante legal de la IPS de naturaleza privada que sea persona jurídica deberá reportar la información de carácter administrativo y financiero objeto de esta circular Los datos deberán ser reportados bajo la estructura y demás condiciones especificas en el anexo técnico de esta circular La información reportada deberá certificar por el representante legal y contador

8 Circular única “Supersalud”
Instrucciones para el reporte de la Circular Única Circular Externa 049/ /2010 REPORTE SEMESTRAL Fechas establecidas para el reporte

9 Circular única “Supersalud”
Instrucciones para el reporte de la Circular Única Circular Externa 049/ /2010 Contar con firma digital: Actualmente existen 3 entidades autorizadas por la Superintendencia de Industria y Comercio que proveen certificados digitales abiertos: CERTICAMARA: Teléfono Línea gratuita nacional Fax Ext. 1800 - GSE-GESTION DE SEGURIDAD ELECTRONICA S.A Área comercial GSE Teléfono Ext ANDES SCD CERTIFICACION DIGITAL Teléfono Fax

10 Circular única “Supersalud”
Instrucciones para el reporte de la Circular Única Circular Externa 049/ /2010 Configurar el computador para evitar errores: Desactivar temporalmente los siguientes programas mientras efectúa el cargue: El antivirus El firewall de Windows tanto en la red domestica y en la publica El protocolo FTP no debe tener restricciones al momento del cargue

11 Circular única “Supersalud” Estructura y descripción de los archivos
ARCHIVO TIPO 000: Evidencia del Envió de la Información (único archivo firmado digitalmente)

12 Circular única “Supersalud” Estructura y descripción de los archivos
ARCHIVO TIPO 055: Datos generales ARCHIVO TIPO 055: Datos generales Estructura y descripción de los archivos

13 Circular única “Supersalud” Estructura y descripción de los archivos
ARCHIVO TIPO 057: Información Balance General Estructura y descripción de los archivos

14 Circular única “Supersalud” Estructura y descripción de los archivos
ARCHIVO TIPO 058: Estado de Resultados Estructura y descripción de los archivos

15 Circular única “Supersalud” Estructura y descripción de los archivos
ARCHIVO TIPO 059: Cartera Por Deudor Estructura y descripción de los archivos

16 Circular única “Supersalud” Estructura y descripción de los archivos
ARCHIVO TIPO 060: Pasivos Externos Estructura y descripción de los archivos

17 Circular única “Supersalud” Estructura y descripción de los archivos
ARCHIVO TIPO 061: Relación de Accionistas o Socios Estructura y descripción de los archivos

18 Circular única “Supersalud”
Contenido de Indicadores de reporte de la Circular Única Circular Externa 049/ /2010 Circular Externa 049/2008 IPS PUBLICA Circular Externa 062 /2010 IPS PRIBADA 1. Datos Generales 2. Deudores 2.Informacion Balance General 3. Acreedores 3. Estado de Resultados 4. Facturación 4. Cartera x deudor 5. Presupuesto de Ingresos 5. Pasivos Externos 6. Presupuesto de Gastos 6. Relación de Accionistas y Socios 7. Personal Estructura y descripción de los archivos

19 Circular única “Supersalud”
Instrucciones para el reporte de la Circular Única Ingreso a la plataforma de Circular Única: 1°Ingrese la dirección: en el navegador Nota: Se recomienda usar los navegadores Google Crome y Mozilla.

20 Circular única “Supersalud”
Instrucciones para el reporte de la Circular Única 2° Una vez que halla ingresado al Portal de Supersalud debe ingresar al enlace que se encuentra en la parte superior derecha que dice: portal Vigilados

21 Circular única “Supersalud”
Instrucciones para el reporte de la Circular Única 3° En la pagina desplegada encontrara hacia abajo y a la derecha el enlace de Circular Única

22 Circular única “Supersalud”
Instrucciones para el reporte de la Circular Única 3° En la pagina desplegada encontrara titulo Aplicativo de Reporte y Cargue de Información

23 Circular única “Supersalud”
Instrucciones para el reporte de la Circular Única 3° En la pagina desplegada encontrara titulo Sistema de Recepción y Validación de Archivos RVCC

24 Circular única “Supersalud”
Instrucciones para el reporte de la Circular Única 4° Una vez que ingrese al nuevo sistema de autenticación tendrá dos ( 2 ) opciones para elegir: a. Sistema de Validación b. Sistema de Envió Oficial y CARGUE sin JAVA b. Servidor para validación y CARGUE con JAVA Ver grafico

25 Resolución 256 de 05 febrero de 2016
“Ministerio de Salud y Protección Social” DECRETO 1011 DE SOGC SISTEMA UNICO DE HABILITACION PAMEC SISTEMA UNICO DE ACREDITACION SISTEMA DE INFORMACION PARA LA CALIDAD Resolución 2003 de 2014 Circular 076 Formularios Derogadas: Resolución 1441 de 2013 Resolución 1043 de 2006 Anexos Lineamientos de Auditoria Decreto 903 de 2014 Resolución 2082 de 2014 Anexo Técnico de la Res. 123 de 2012 Resolución 1445 de 2006 Resolución 256 de febrero 2016 Circular Única Circular 056 de 2009 Anexo Técnico Indicadores Derogada: Resolución 1446 de 2006

26 Resolución 256 de 05 febrero de 2016
Por la cual se dictan disposiciones en relación con el Sistema de Información para la Calidad y se establecen los indicadores para el monitoreo de la calidad en salud La Resolución 1446 de 2006 definió el Sistema de el Sistema de Información para la Calidad y se establece los indicadores para el monitoreo de la calidad en salud" y adoptó los indicadores de monitoreo del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud. La Ley 1438 de 2011, adoptó reformas al SGSSS y en sus artículos 107 y 108, estableció la necesidad de fortalecer el Sistema de Información para la Calidad, a través de indicadores que den cuenta del desempeño y resultados de los agentes del SGSSS, con el fin de que los ciudadanos puedan contar con información objetiva para garantizarles su derecho a la libre elección de los prestadores de servicios de salud y aseguradores. Que conforme con lo expuesto, se hace necesario dictar disposiciones en relación con el Sistema de Información para la Calidad.

27 Resolución 256 de 05 febrero de 2016
Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto dictar disposiciones relacionadas con el Sistema de Información para la Calidad, como componente del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud - SOGCS del SGSSS y establecer los indicadores para el monitoreo de la calidad en salud, estructurados bajo el presupuesto de su interrelación entre sí y el enfoque al mejoramiento de la calidad en salud que impacte en el usuario como finalidad primordial de los diferentes componentes de dicho Sistema. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de esta resolución se aplicarán a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios —EAPB, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, a los Servicios de Transporte Especial de Pacientes, a las Entidades Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, al Instituto Nacional de Salud y al Organismo Técnico de Administración de la Cuenta de Alto Costo.

28 Resolución 256 de 05 febrero de 2016
Artículo 5. Del reporte de información y de las responsabilidades de las entidades obligadas a reportar. Las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios —EAPB, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y los Servicios de Transporte Especial de Pacientes, deberán reportar la información de su competencia, contenida en los Anexos Técnicos Nos. 2 y 3 de esta resolución, a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social — SISPRO de este Ministerio. Artículo 6. Período de reporte y plazos para el envío de la información. Las entidades obligadas a remitir la información de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, deberán reportarla a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social — SISPRO de este Ministerio, en las fechas que se relacionan a continuación:

29 Resolución 256 de 05 febrero de 2016
Artículo 8. Asistencia técnica. Este Ministerio suministrará asistencia técnica a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios — EAPB, a las Direcciones Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, al Instituto Nacional de Salud y al Organismo Técnico de Administración de la Cuenta de Alto Costo, en relación con lo establecido en la presente resolución para el monitoreo de la calidad. A su vez, las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud, brindarán dicha asistencia a los Prestadores de Servicios de Salud habilitados en su jurisdicción, destinatarios de esta resolución. Así mismo las EAPB, brindarán la referida asistencia técnica a los Prestadores de Servicios de Salud que hagan parte de su red.

30 Resolución 256 de 05 febrero de 2016
ANEXO TECNICO N° 2

31 Proceso de Habilitación de Ambulancias

32 Proceso de Habilitación de Ambulancias
DECRETO 1011 DE SOGC SISTEMA UNICO DE HABILITACION PAMEC SISTEMA UNICO DE ACREDITACION SISTEMA DE INFORMACION PARA LA CALIDAD Resolución 2003 de 2014 Circular 076 Formularios Derogadas: Resolución 1441 de 2013 Resolución 1043 de 2006 Anexos Lineamientos de Auditoria Decreto 903 de 2014 Resolución 2082 de 2014 Anexo Técnico de la Res. 123 de 2012 Resolución 1445 de 2006 Resolución 256 de febrero 2016 Circular Única Circular 056 de 2009 Anexo Técnico Indicadores Derogada: Resolución 1446 de 2006

33 Proceso de Habilitación de Ambulancias
Es el conjunto de normas, requisitos y procedimientos mediante los cuales se establece, registra, verifica y controla el cumplimiento de las condiciones básicas, indispensables para la entrada y permanencia en el Sistema, los cuales buscan dar seguridad a los usuarios frente a los potenciales riesgos asociados a la prestación de servicios y son de obligatorio cumplimiento por parte de los Prestadores de Servicios de Salud y las EAPB.

34 Proceso de Habilitación de Ambulancias
FINALIDAD DEL SUH Controlar el riesgo asociado a la prestación de servicios de salud y controlar las condiciones en que se ofrecen los servicios

35 Proceso de Habilitación de Ambulancias
Prestadores de Servicios de Salud Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS). Son aquellas entidades cuyo objeto social es la prestación de servicios de salud y que se encuentran habilitadas de conformidad con el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad en Salud. Servicio de Transporte Especial de Pacientes. Son las IPS o personas naturales que prestan servicios de salud cuyo objeto es el traslado de los pacientes a los servicios de salud correspondientes, de conformidad con el requerimiento de atención en virtud de la patología o trauma padecido Entidades con Objeto Social Diferente. Con esta denominación se habilitan los servicios de salud que son prestados por entidades cuyo objeto social no es la prestación de servicios de salud y que por requerimientos propios de la actividad que realizan, brindan servicios de baja complejidad y/o consulta especializada, que no incluyen servicios de hospitalización, ni quirúrgicos. Estos servicios se habilitarán con el cumplimiento de las condiciones de capacidad técnico - científicas y deberán cumplir con los requisitos legales de acuerdo con la normatividad vigente respecto a su existencia, representación legal y naturaleza jurídica, según lo previsto en el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad, no requerirán presentar el PAMEC y no podrán ser ofrecidos en contratación dentro del Sistema General de seguridad social en salud Profesional Independiente de salud. Es toda persona natural egresada de un programa de educación superior de ciencias de la salud de conformidad con la Ley 30 de 1992 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, con facultades para actuar de manera autónoma en la prestación del servicio de salud para lo cual podrá contar con personal de apoyo de los niveles de formación técnico y/o auxiliar y no les será exigido el Programa de Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud. (PAMEC

36 Proceso de Habilitación de Ambulancias
Resolucion 2003 de mayo de 2014 Pasos para la Habilitación El proceso de habilitación de los prestadores de servicios de salud debe garantizar la aplicación uniforme, objetiva y clara de las condiciones de habilitación por parte de las entidades responsables del desarrollo, ejecución y control del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad en Salud, por lo cual, se definen a continuación los pasos a seguir: Si es Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS) o Transporte Asistencial de Pacientes (TAB – TAM), deberá verificar el cumplimiento de los requisitos: Condiciones de Capacidad Técnico – Administrativa Certificado de Existencia y Representación Legal Sistema Contable Condiciones de Suficiencia Patrimonial y Financiera Patrimonio Obligaciones Mercantiles Obligaciones Laborales Capacidad Tecnológica y Científica. Estándares de Habilitación-Lista de chequeo de requisitos de obligatorio cumplimiento

37 Proceso de Habilitación de Ambulancias Transporte asistencial básico
Resolucion 2003 de mayo de 2014 Paso 1 Realizar la autoevaluación La autoevaluación consiste en la verificación interna, por parte del prestador, del cumplimiento de las condiciones de habilitación definidas en el Manual de Inscripción de Prestadores de Servicios de Salud y de Habilitación de Servicios de Salud (contenida en la Res de2014) Transporte asistencial básico Estándar Criterio Talento Humano Cuenta con: Tecnólogo en atención prehospitalaria o técnico profesional en atención prehospitalaria o auxiliar en enfermería, en cualquier caso, con certificado de formación en soporte vital básico. Para transporte terrestre el conductor cumple con lo que determine para su actividad la autoridad de tránsito terrestre y adicionalmente cuenta con certificado de formación en primeros auxilios. Infraestructu ra Las ambulancias terrestres, fluviales o marítimas, además de los requisitos exigidos por el sector salud, deben cumplir con los que para este tipo de servicios determinen las autoridades de tránsito terrestre, fluvial o marítimo. Cuenta con rutinas permanentes de mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos. Cuentan con sede donde se manejen todos los procesos administrativos para el servicio, con ambientes para: Almacenamiento de medicamentos y dispositivos médicos. Archivo de historias clínicas y registros asistenciales. Realizar procesos de limpieza, desinfección y esterilización con pisos impermeables, sólidos, de fácil limpieza, uniformes y con nivelación adecuada para facilitar el drenaje. Los cielos rasos, techos, paredes y muros son impermeables, sólidos, de fácil limpieza. La infraestructura para el almacenamiento y evacuación de residuos generados en la atención de salud, debe encontrarse en un ambiente para el manejo temporal de residuos y cumplir con las características definidas en la normatividad vigente (Descritas para todos los servicios).

38 Proceso de Habilitación de Ambulancias
Resolucion 2003 de mayo de 2014 Paso 2 Diligenciar el formulario de Inscripción Ingresar al enlace de formulario de inscripción disponible en el aplicativo del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) publicado en la página web de la Entidad Departamental o Distrital de Salud de la jurisdicción en donde se encuentre ubicado el prestador, diligenciar la información allí solicitada y proceder a su impresión para radicarla en la dependencia asignada por la Entidad Departamental o Distrital de Salud ( - tramites y servicios - inscripción o reporte de novedad – en línea o descargar formulario, así:

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En Línea Descargar Form

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46 Proceso de Habilitación de Ambulancias
Resolucion 2003 de mayo de 2014 Paso 3 Radicar el formulario de inscripción. Presentar y radicar el formulario de Inscripción del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) ante la Entidad Departamental ó Distrital de Salud respectiva, con los soportes definidos para cada prestador, así: Para Institución Prestadora de Servicios de Salud Original y Copia física del formulario completo de Inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), debidamente diligenciado. Original y copia física del formulario de Inscripción, debidamente diligenciado. Certificado de Existencia y Representación Legal de la Institución y del Establecimiento de Comercio según aplique. Copia del documento de identificación del representante legal. Certificación de suficiencia patrimonial y financiera, emitida por el revisor fiscal y/o contador según aplique. Fotocopia de Tarjeta profesional de contador y/o Revisor Fiscal según aplique. Fotocopia del NIT. Fotocopia del RUT. Si la IPS declara servicio de Traslado Asistencial de Pacientes (Ambulancias), además debe anexar: copia de la tarjeta de propiedad de los vehículos y de la revisión técnico – mecánica, Si el modelo del vehículo es del año vigente no requiere presentar la revisión Técnico-Mecánica. El período de vigencia o de validez de la revisión técnico-mecánica para ambulancias es de un año. Si la IPS declara servicio de radiología e imágenes diagnósticas o de toma e interpretación de radiologías odontológicas, debe anexar la copia de la Licencia de Funcionamiento vigente de los equipos que se encuentren en el servicio. No es válido el radicado del trámite de solicitud de la licencia para la inscripción o novedad de este servicio, siempre debe tener licencia vigente. Razón social, así: Para las entidades privadas con ánimo de lucro: Fotocopia del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio. Para las Instituciones Públicas o para las Fundaciones o instituciones de utilidad común sin ánimo de lucro: fotocopia del acto administrativo de creación expedido por la autoridad competente.

47 Proceso de Habilitación de Ambulancias
Resolucion 2003 de mayo de 2014 Paso 4 Visita Previa Las Entidades Departamentales de Salud son las responsables de realizar verificación previa del cumplimiento de las condiciones de habilitación de las nuevas Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, servicios de urgencias, ginecología, transporte asistencial y servicios de alta complejidad, para lo cual cumplirán los siguientes pasos: Incluir dentro del cronograma la visita del servicio o IPS que solicita ingreso al Sistema. Conformar el grupo de profesionales encargados de la verificación y realizar el entrenamiento respectivo con base en el Manual de Inscripción de Prestadores de Servicios de Salud y Habilitación de Servicios de Salud. Informar al prestador, de la visita con mínimo un (1) día de antelación. Realizar la visita. Registrar en el formato de visitas del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), los resultados de la visita previa.

48 Proceso de Habilitación de Ambulancias
Resolucion 2003 de mayo de 2014 Vigencia del certificado de habilitación La inscripción inicial de cada Prestador en el REPS, tendrá una vigencia de cuatro (4) años, contados a partir de la fecha de la radicación ante la entidad Departamental o Distrital de Salud correspondiente. Se considera radicado cuando haya agotado la totalidad del procedimiento de inscripción establecido en el artículo 7 de la presente resolución. La inscripción inicial del prestador podrá ser renovada por el término de un año, siempre y cuando haya realizado la autoevaluación y ésta haya sido declarada en el REPS, durante el cuarto año de inscripción inicial y antes de su vencimiento. Las renovaciones posteriores tendrán vigencia de un (1) año, previa realización de la autoevaluación de las condiciones de habilitación y su posterior declaración en el REPS, antes del vencimiento de cada año. Para el prestador de servicios de salud cuya inscripción en el REPS haya sido inactivada o cancelada y desee realizar su inscripción nuevamente, la vigencia de la inscripción será por un (1) año, así como sus renovaciones, previa realización de la autoevaluación de las condiciones de habilitación y su declaración en el REPS. Parágrafo 1. La inscripción inicial es aquella que realiza el prestador que ingresa al REPS por primera vez, la cual tiene una vigencia de cuatro (4) años. Parágrafo 2. La inscripción del prestador podrá ser cancelada en cualquier momento por las Entidades Departamentales o Distritales de Salud, cuando se compruebe el incumplimiento de las condiciones de habilitación.

49 Resolución 2003 de 2014 Estructura de los servicios de salud Grupo
Protección específica y detección temprana Protección específica y detección temprana Consulta externa Consulta externa general Consulta externa especialidades médicas Consulta odontológica general y especializada Medicinas alternativas Urgencias Urgencias baja complejidad Urgencias mediana y alta complejidad Apoyo diagnóstico y complementación terapéutica Servicio farmacéutico baja complejidad Servicio farmacéutico mediana y alta complejidad Toma e interpretación de radiografías odontológicas Radiología e imágenes diagnósticas baja complejidad Radiología e imágenes diagnósticas, mediana y alta complejidad Ultrasonido Medicina nuclear Radioterapia Quimioterapia Diagnóstico cardiovascular Electrodiagnóstico Transfusión sanguínea Toma de muestras de laboratorio clínico. Laboratorio clínico baja, mediana y alta complejidad Tamización de cáncer de cuello uterino Laboratorio de citologías cervico-uterinas Laboratorio de histotecnología Laboratorio de patología Endoscopia Digestiva Hemodiálisis Diálisis peritoneal Terapias alternativas Neumología - Laboratorio de función pulmonar Hemodinamia Internación Hospitalización baja complejidad Resolución 2003 de 2014

50 Resolución 2003 de 2014 Estructura de los servicios de salud Grupo
Hospitalización mediana y alta complejidad Hospitalización obstétrica baja complejidad Hospitalización obstétrica mediana y alta complejidad Cuidado básico neonatal Internación parcial en hospital Hospitalización en unidad de salud mental Internación Hospitalaria e Internación Parcial para la atención al consumidor de Sustancias Psicoactivas Atención institucional de paciente crónico Cuidado intermedio neonatal Cuidado intermedio pediátrico Cuidado intermedio adultos Cuidado intensivo neonatal Cuidado intensivo pediátrico Cuidado intensivo adultos Unidad de quemados adultos y/o pediátricos Cirugía baja complejidad Cirugía mediana y alta complejidad Quirúrgicos Cirugía ambulatoria Trasplante de órganos Trasplante de tejidos Trasplante de progenitores hematopoyéticos Transporte Asistencial Transporte asistencial básico Transporte asistencial medicalizado Atención domiciliaria paciente agudo Atención domiciliaria paciente crónico sin ventilador Atención domiciliaria paciente crónico con ventilador Otros servicios Consulta domiciliaria Atención prehospitalaria Atención consumidor de sustancias psicoactivas Atención ambulatoria al consumidor de sustancias psicoactivas Atención institucional no hospitalaria al consumidor de sustancias psicoactivas Resolución 2003 de 2014

51 Proceso de Habilitación de Ambulancias
Resolución 2003 de 2014

52 Proceso de Habilitación de Ambulancias
ESTÁNDARES DE HABILITACIÓN 1. Talento Humano 2. Infraestructura 4. Medicamentos dispositivos médicos e insumos 6. Historia clínica y registros 5. Procesos Prioritarios 3. Dotación 7. Interdependencia

53 Proceso de Habilitación de Ambulancias
Todos los servicios Consulta externa general Laboratorio clínico, baja, mediana y alta complejidad Hospitalización mediana y alta complejidad Cirugía ambulatoria Transporte asistencial básico Atención prehospitalaria

54 Proceso de Habilitación de Ambulancias
TALENTO HUMANO 1. TAB: Talento humano cuenta con autorización: Tecnólogo o técnico profesional en atención pre hospitalaria ó Auxiliar de Enfermería con certificado en soporte vital básico. Conductor con certificado en formación en primeros auxilios y demás requisitos del transito TAM: Talento humano cuenta con autorización: Coordinador responsable de la totalidad de las ambulancias con las que cuente el servicio, que podrá ser médico o enfermera. Como tripulantes de ambulancia cuenta con: Médico, Enfermera o Tecnólogo en atención prehospitalaria o Auxiliar de enfermería. Todo el personal cuenta con certificado de formación en soporte vital avanzado. Conductor con capacitación en primeros auxilios. 2. Prestadores definen cantidad necesaria de talento humano (horario, capacidad instalada, oferta y demanda, riesgo del servicio) 3. Demuestra formación continuada en procesos prioritarios (Guías clínicas , Seguridad del Paciente, Bioseguridad, Residuos solidos) 4. Docencia servicio. Procedimientos supervisión 5. Determinan número máximo estudiantes por servicio 6. Extramural: mismo perfil que intramural

55 Proceso de Habilitación de Ambulancias
TALENTO HUMANO HOJA DE VIDA La I.P.S debe contar con copia (medio magnético o físico) de las Hojas de vida del Talento Humano Asistencial en cada sede Título y Acta de grado Resolución para el ejercicio de la profesión en el Departamento Copia Tarjeta Copia contrato formalizado y con firmas completas. Convalidación de títulos para quienes tengan formación en el extranjero. Certificaciones de formación

56 Proceso de Habilitación de Ambulancias
SERVICIO: TRANSPORTE ASISTENCIAL BÁSICO . Cuenta con: Tecnólogo en atención prehospitalaria o técnico profesional en atención prehospitalaria o auxiliar en enfermería, en cualquier caso, con certificado de formación en soporte vital básico Para transporte terrestre el conductor cumple con lo que determine para su actividad la autoridad de tránsito terrestre y adicionalmente cuenta con certificado de formación en primeros auxilios.

57 Proceso de Habilitación de Ambulancias
INFRAESTRUCTURA Orden, aseo, limpieza evidentes y responden a un proceso dinámico Edificaciones exclusivas: Urgencias, Hospitalización, quirúrgicos, obstétricos Edificaciones mixtas: Sólo ambulatorios, delimitados, acceso independiente Instalaciones eléctricas buenas condiciones Hasta 3 pisos: rampa o ascensor. Más pisos: ascensor

58 Proceso de Habilitación de Ambulancias
INFRAESTRUCTURA Cuenta con rutinas permanentes de mantenimiento preventivo y correctivo de vehículos Cuentan con sede donde se manejen todos los procesos administrativos para el servicio, con ambientes para: 1. Almacenamiento de medicamentos y dispositivos médicos. 2. Archivo de historias clínicas y registros asistenciales. 3. Realizar procesos de limpieza, desinfección y esterilización con pisos impermeables, sólidos, de fácil limpieza, uniformes y con nivelación adecuada para facilitar el drenaje. Los cielos rasos, techos, paredes y muros son impermeables, sólidos, de fácil limpieza. La infraestructura para el almacenamiento y evacuación de residuos generados en la atención de salud, debe encontrarse en un ambiente para el manejo temporal de residuos y cumplir con las características definidas en la normatividad vigente (Descritas para todos los servicios). Sistema que permita la conexión de los equipos biomédicos.

59 Proceso de Habilitación de Ambulancias
INFRAESTRUCTURA Para transporte asistencial terrestre: Carrocería: - Tiene dos compartimentos, uno para el conductor y otro para el paciente con comunicación visual y auditiva entre sí. Tiene acceso principal al compartimiento del paciente por la parte posterior con una apertura útil de mínimo 1.10 metros altura y de 0.90 metros de ancho, con mecanismo que permite el bloqueo en posición de “abierta”, con un peldaño adherido a la carrocería con acabado antideslizante para facilitar el acceso al compartimiento del paciente. Sobre estas medidas se autorizan variaciones máximas del 10 %. El vehículo tiene en el compartimiento del paciente ventanas con vidrio de seguridad, con visibilidad únicamente de adentro hacia fuera y con dispositivo de martillo o de otro tipo para fracturarlas, en caso de necesidad. Las dimensiones interiores básicas para el compartimiento del paciente para ambulancias 4x4, 4x2 y tipo Van son mínimo de 2.20m de longitud, 1.50m de ancho y 1.35 de alto. El color principal de la ambulancia debe ser visible y de fácil identificación. Se recomienda el uso del blanco como color principal. En todos los lados exteriores de la carrocería incluido el techo esta la leyenda “AMBULANCIA” fabricada en material reflectivo. En el aviso de la parte anterior externa de la carroceria, la palabra “AMBULANC A”, debe tener un lar o mínimo del 90% del frente del vehículo y estar escrita en sentido inverso. En los costados y en la parte posterior del vehículo debe llevar el nombre o logotipo de la entidad a la cual pertenece, la sigla TAB o TAM según el caso y el nombre del municipio sede de la Institución Prestadora de Servicios de Salud. En los costados, puertas posteriores y en el techo de la ambulancia, tiene la “Estrella de la Vida”, de color azul o verde reflectivo o el Emblema Protector de la Misión Médica de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 4481 de 2012 y las demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan del Ministerio de Salud y la Protección Social.

60 Proceso de Habilitación de Ambulancias
INFRAESTRUCTURA Luces exteriores: Tiene dispositivo de señalización óptica (barra de luces) en la parte delantera y por encima del vidrio parabrisas que puede ser de tipo rotatorio, intermitente o estroboscópico, visible como mínimo a 180º y de fácil observación con la luz del día. - En la parte posterior de la carrocería del vehículo debe llevar un dispositivo de señalización óptica, que puede ser de tipo rotatorio, intermitente o estroboscópico, visible como mínimo a 180º y de fácil observación a la luz del día. - Tiene dos luces de delimitación laterales blancas fijas, distribuidas simétricamente en cada costado del vehículo. - Tiene dos luces de delimitación laterales rojas intermitentes ambas distribuidas simétricamente en cada costado del vehículo.

61 Proceso de Habilitación de Ambulancias
INFRAESTRUCTURA Condiciones generales del interior del vehículo: Con relación a los revestimientos interiores del compartimiento del paciente, estos no tienen elementos afilados o cortantes, son de material lavable, con acabados no rugosos y resistentes al deterioro por agentes desinfectantes habituales. - El piso de la ambulancia es antideslizante, su unión con las paredes es hermética y se encuentra adherido al vehículo. - Con relación a la silla del acompañante, ésta es de material lavable, cuenta con cinturones de seguridad y protección para la cabeza y la espalda. - Tiene cinturones de seguridad adicionales para sostener una camilla adicional. - Con relación a la silla del personal auxiliador, ésta tiene cinturones de seguridad y protección para la cabeza y espalda. - En el compartimiento del paciente, lleva la leyenda de “NO FUME” y “USE EL CINTURÓN DE SEGUR DAD”. - Los gabinetes del compartimiento del paciente son livianos, de material resistente, lisos, lavables, sin bordes agudos o filos cortantes y tienen sistema de puertas de material transparente, resistente, con anclajes seguros para evitar la apertura de las puertas. - Los entrepaños de los gabinetes tienen un borde ligeramente elevado para evitar que los medicamentos y equipos se caigan cuando el vehículo está en movimiento. - En los gabinetes llevan el nombre correspondiente y colores de Identificación para guardar los elementos de acuerdo con su especialidad, así: Azul: Sistema respiratorio; Rojo: Sistema Circulatorio; Amarillo: Pediátrico; Verde: quirúrgico y accesorios.

62 Proceso de Habilitación de Ambulancias
INFRAESTRUCTURA Condiciones generales del interior del vehículo: Los equipos de tratamiento médico están asegurados convenientemente sin detrimento de su operación. La ambulancia tiene iluminación interior para todo el área de manejo del paciente. Tiene lámpara desmontable que permita su utilización a distancia del vehículo. Tiene barra pasamanos en el compartimiento del paciente fijada al techo y resistente para sostener al personal asistencial cuando el vehículo esté en movimiento. Tiene compartimiento aislado para los cilindros de oxígeno con manómetros visibles y regulables desde el interior del compartimiento del paciente. Los gases del tubo de escape no ingresan al interior de la ambulancia.

63 Proceso de Habilitación de Ambulancias
INFRAESTRUCTURA Sistema sonoro y de comunicaciones: Tiene una sirena como sistema principal de alerta. Cuenta con sistema de telecomunicaciones de doble vía, asignado exclusivamente a la ambulancia, que le permita establecer contacto con su central, base o red de coordinación.

64 Proceso de Habilitación de Ambulancias
INFRAESTRUCTURA En TAM fuera de lo exigido en la de TAB debe cumplir: Sistema eléctrico: - Tiene sistema generador de energía eléctrica a partir del motor, tipo alternador, con potencia adecuada o varios de ellos, para lograr que todos los equipos funcionen de manera adecuada y en forma simultánea. - Cuenta con baterías con una capacidad mínima total de 150 Amperios. - Cuenta como mínimo con dos tomacorrientes del tipo “Encendedor de Cigarrillo” bien identificados en el compartimiento del paciente. - Posee convertidor de 12 voltios corriente continua a 120 voltios +/-15% de corriente alterna, con mínimo dos tomacorrientes bien identificados en el compartimiento del paciente. - Cuenta con un (1) tomacorriente en el exterior de la carrocería debidamente protegido. - Tiene cable conductor con polo a tierra y recubierto con caucho de mínimo 30 metros de longitud, con los extremos adaptados para alimentación eléctrica.

65 Proceso de Habilitación de Ambulancias
DOTACION Equipos que cuenten con condiciones técnicas de calidad y soporte técnico-científico Donde se requiera lavado de manos: jabón líquido y sistema de secado Mantenimiento de equipos biomédicos, eléctricos o mecánicos con programa de revisiones periódicas, calibración, según recomendación fabricante y consta en hoja de vida, asi como el correctivo Sistemas centralizados de gases: mantenimiento a unidades de regulación, cajas de control, alarmas, compresores, secadores, monitores, bombas succión. Profesional, tecnólogo o técnico con certificado de formación. Puede ser contratada.

66 Proceso de Habilitación de Ambulancias
DOTACION Las ambulancias terrestres y marítimas o fluviales, cuentan con: Camilla principal con sistema de anclaje. Camilla secundaria para inmovilización espinal y correas para asegurar el paciente. Tabla espinal corta o chaleco de extracción vehicular Atril portasuero de dos ganchos. Silla de ruedas portátil, liviana y plegable, con una capacidad de carga de mínimo 120 kg. Permitiendo el lavado y desinfección sin deteriorarse. Deberá tener mínimo dos cinturones de sujeción para el paciente y para su transporte al interior de la ambulancia. Monitor de Signos Vitales con mínimo monitoreo de Presión Arterial no invasiva, brazaletes adulto y pediátrico, frecuencia cardíaca y oximetría de pulso. Un tensiómetro adultos. Un tensiómetro pediátrico. Un fonendoscopio adultos. Un fonendoscopio pediátrico. Pinzas de Maguill. Tijeras de material o cortatodo. Un termómetro clínico. Una perilla de succión.

67 Proceso de Habilitación de Ambulancias
DOTACION Las ambulancias terrestres y marítimas o fluviales, cuentan con: Una riñonera. Un pato mujeres. Un pato hombres. Una lámpara de mano (linterna) con baterías de repuesto. Una manta térmica aluminizada. Sistema de oxígeno medicinal con capacidad total de almacenamiento de mínimo tres (3) metros cúbicos permanentes disponibles. Adicionalmente debe presentar sistema portátil de oxigeno de mínimo 0.5 metros cúbicos para permitir el desplazamiento de las camillas manteniendo el suministro de oxígeno al paciente. Aspirador de secreciones eléctrico con dispositivos para succión de repuesto (cauchos de succión /látex), con sondas de aspiración de varios tamaños. Conjunto para inmovilización que debe contener inmovilizadores cervicales graduables adulto (2) y pediátrico (2), inmovilizadores laterales de cabeza, férulas de cartón o de plástico ó maleables para el brazo, antebrazo, pierna y pié; vendas de algodón, vendas de gasa, vendas triangulares y vendas elásticas (varios tamaños). Contenedores para la clasificación y segregación de los residuos generados. Un extintor para fuegos ABC, con capacidad mínima de carga de 2.26 kg. para cada uno de los compartimentos de la ambulancia (conductor y paciente). Chalecos reflectivos para la tripulación.

68 Proceso de Habilitación de Ambulancias
DOTACION Herramientas y equipo de seguridad para el transporte en ambulancia marítima o fluvial: Tiene como mínimo un extintor para fuegos ABC, con capacidad mínima de carga de 2.26 kilogramos para la ambulancia. Cuenta con chalecos salvavidas para cada uno de los ocupantes de la motonave.

69 Proceso de Habilitación de Ambulancias
DOTACION En transporte asistencial terrestre medicalizado, adicional a lo exigido en transporte asistencial básico terrestre y marítimo o fluvial: 1. Ventilador mecánico de transporte, de acuerdo con la edad del paciente (adulto y pediátrico), debe poseer modos de volumen y modos de presión, batería mínimo para 4 horas, debe contar con FIO2, debe dar indicaciones de volumen corriente y minuto, indicación de presión máxima y plateu, debe tener PEEP, frecuencia respiratoria máxima de la máquina y del paciente (respiración espontánea). Debe contar con alarmas auditivas y visuales de presión, volumen, apnea, presión de aire, oxígeno y batería baja. Sistema de conexión rápida al oxígeno y al aire, modos de control, asistido/control y CPAP. 2. Un monitor de transporte multiparámetro de signos vitales que incluya mínimo electrocardiografía, oximetría de pulso, presión no invasiva, temperatura y respiración. Alarmas auditivas y visuales de parámetros máximos y mínimos y de batería baja. Batería mínimo para 4 horas. 3. Desfibrilador bifásico con capacidad de realizar cardioversión sincrónica y marcapasos transcutáneo., baterías mínimo para 4 horas. 4. Los equipos deben contar con sistema de fijación especifico al vehículo.

70 Proceso de Habilitación de Ambulancias
DOTACION En transporte asistencial terrestre medicalizado, adicional a lo exigido en transporte asistencial básico terrestre y marítimo o fluvial: 5. Equipo de órganos de los sentidos, con baterías de repuesto 6. Dos bombas de infusión o una con dos canales. Baterías mínimo para 4 horas. 7. Un medidor de glicemia o dextrometer. 8. Un laringoscopio adulto con tres valvas de diferentes tamaños y baterías de repuesto. 9. Un laringoscopio pediátrico con tres valvas de diferentes tamaños (rectas y curvas) y baterías de repuesto 10. Aditamento extraglótico. 11. Un dispositivo para cricotiroidotomía percutánea. 12. Tubos endotraqueales sin manguito y con manguito de diferentes tamaños (adulto y pediátrico). 13. Guías de intubación adulto y pediátrico. 14. Un cortador de anillos. 15. Pico flujo. 16. Capnógrafo

71 Proceso de Habilitación de Ambulancias
MEDICAMENTOS , DISPOSITIVOS, INSUMOS Todo prestador tiene definidas y documentadas las especificaciones técnicas para la: Procesos Generales Control de cadena de frio Distribución Dispensación Devolución Disposición final Seguimiento al uso de medicamentos Selección Adquisición Transporte Recepción Almacenamiento Conservación Control de fechas de Vencimiento Procesos que condicionan directamente riesgos en la prestación de los servicios

72 Proceso de Habilitación de Ambulancias
MEDICAMENTOS , DISPOSITIVOS, INSUMOS REGISTROS DE MEDICAMENTOS, DISPOSITIVOS MEDICOS E INSUMOS MEDICAMENTOS DISPOSITIVOS MEDICOS INSUMOS DE SALUD PRINCIPIO ACTIVO DESCRIPCION FORMA FARMACEUTICA MARCA CONCENTRACION SERIE/LOTE LOTE PRESENTACION COMERCIAL FECHA DE VENCIMIENTO REGISTRO INVIMA O PERMISO DE COMERCIALIZACION CLASIFICACION DEL RIESGO UNIDAD DE MEDIDA VIDA UTIL SI APLICA REGISTRO SANITARIO

73 Proceso de Habilitación de Ambulancias
MEDICAMENTOS , DISPOSITIVOS, INSUMOS Almacenamiento Se almacenan bajo condiciones de temperatura, humedad, ventilación, segregación y seguridad apropiadas para cada tipo de insumo de acuerdo con las condiciones definidas por el fabricante ó banco de componente anatómico. El prestador debe contar con instrumentos para medir humedad relativa y temperatura, así como evidenciar su registro, control y gestión

74 Proceso de Habilitación de Ambulancias
MEDICAMENTOS , DISPOSITIVOS, INSUMOS Farmacovigilancia (R 1403 de 2007, Manual) Tecnovigilancia (R 4816 de 2008) Que incluyan además la consulta permanente de las alertas y recomendaciones emitidas por el INVIMA

75 Proceso de Habilitación de Ambulancias
MEDICAMENTOS , DISPOSITIVOS, INSUMOS MEDICAMENTOS, DISPOSITIVOS MÉDICOS E INSUMOS POLÍTICA DE NO REUSO Se tienen definidas normas institucionales y procedimientos para el control del cumplimiento que garanticen que no se reúsen dispositivos médicos.

76 Proceso de Habilitación de Ambulancias
MEDICAMENTOS , DISPOSITIVOS, INSUMOS MEDICAMENTOS, DISPOSITIVOS MÉDICOS E INSUMOS POLÍTICA DE NO REUSO Se tienen definidas normas institucionales y procedimientos para el control del cumplimiento que garanticen que no se reúsen dispositivos médicos.

77 Proceso de Habilitación de Ambulancias
MEDICAMENTOS , DISPOSITIVOS, INSUMOS EN CASO DE REALIZAR REUSO Los prestadores de servicios de salud podrán reúsar, siempre y cuando, dichos dispositivos puedan reusarse por recomendación del fabricante, definan y ejecuten procedimientos basados en evidencia científica que demuestren que el reprocesamiento del dispositivo no implica reducción de la eficacia y desempeño para la cual se utiliza el dispositivo médico, ni riesgo de infecciones o complicaciones por los procedimientos para el usuario, con seguimiento a través del comité de infecciones.

78 Proceso de Habilitación de Ambulancias
MEDICAMENTOS , DISPOSITIVOS, INSUMOS Por lo anterior el prestador debe tener documentado el procedimiento institucional para el reúso de cada uno de los dispositivos médicos que el fabricante recomiende, que incluya la limpieza, desinfección, empaque, re esterilización con el método indicado y número límite de reúsos, cumpliendo con los requisitos de seguridad y funcionamiento de los dispositivos médicos, nuevo etiquetado, así como los correspondientes registros de estas actividades.

79 Proceso de Habilitación de Ambulancias
MEDICAMENTOS , DISPOSITIVOS, INSUMOS MEDICAMENTOS, DISPOSITIVOS MÉDICOS E INSUMOS Los gases medicinales deberán cumplir con los requerimientos establecidos en la normatividad vigente y los requisitos para el cumplimiento de buenas prácticas de manufactura cuando sean fabricados en la institución (R 4410 de 2009)

80 Proceso de Habilitación de Ambulancias
MEDICAMENTOS , DISPOSITIVOS, INSUMOS Las ambulancias terrestres y marítimas o fluviales cuentan con: Guantes desechables. 2. Apósitos de gasa y apósitos de algodón. Ganchos de cordón umbilical estériles o similares. Cinta de esparadrapo y cinta de microporo. Sábanas para la camilla. Cobija para el paciente. Tapabocas. Un dispositivo autoinflable de bolsa válvula máscara con reservorio de oxígeno para adultos. Un dispositivo autoinflable de bolsa válvula máscara con reservorio de oxígeno pediátrico. Una máscara oxigeno de no reinhalación con reservorio para adulto.

81 Proceso de Habilitación de Ambulancias
MEDICAMENTOS , DISPOSITIVOS, INSUMOS Las ambulancias terrestres y marítimas o fluviales cuentan con: Una máscara oxigeno de no reinhalación con reservorio para adulto. Una máscara oxigeno de no reinhalación con reservorio pediátrica. Una máscara de oxígeno simple para adulto. Una máscara de oxígeno simple pediátrica. Cánula nasal de oxígeno para adulto. Cánula nasal de oxígeno pediátrico. Dos (2) mangueras o conectores de oxigeno. Aditamento supraglótico de varias tallas adulto y pediátrico. Un sistema ventury o multiventury con diferentes fracciones inspiradas de oxígeno. Máscaras de oxígeno para sistema ventury adulto y pediátrico.

82 Proceso de Habilitación de Ambulancias
MEDICAMENTOS , DISPOSITIVOS, INSUMOS Las ambulancias terrestres y marítimas o fluviales cuentan con: Dos (2) vasos humidificadores simples. Dos (2) vasos humidificadores ventury. Una microcámara de nebulización con mascarilla para adulto. Una microcámara de nebulización con mascarilla pediátrica. Recipientes debidamente rotulados para almacenamiento de residuos peligrosos biosanitarios y cortopunzantes de acuerdo con las normas vigentes. Gafas de bioprotección, elementos de desinfección y aseo. Soluciones: (Suero Salino Normal 0.9% 500cc (6 unds), Hartman o Lactato Ringer 500cc (4 unds), dextrosa en agua destilada al 10% 500cc (1 und), dextrosa en agua destilada al 5% 500cc (2 unds). Catéteres venosos de diferentes tamaños. Pericraneales o agujas tipo mariposa de diferentes tamaños. Equipos de microgoteo (3) y de macrogoteo (6) Torniquetes para acceso IV. Un torniquete para control de hemorragias. Jeringas desechables de diferentes tamaños(1cc a 50 cc). Frascos con jabón antiséptico y quirúrgico Elementos de desinfección y aseo.

83 Proceso de Habilitación de Ambulancias
MEDICAMENTOS , DISPOSITIVOS, INSUMOS Las ambulancias terrestres y marítimas o fluviales medicalizadas: Cuenta con medicamentos para atender una urgencia cardiopulmonar. Insumos: Una microcámara de nebulización con mascarilla para adulto. Una microcámara de nebulización con mascarilla pediátrica. Tubos endotraqueales sin manguito y con manguito de diferentes tamaños (adulto y pediátrico) desde 3.0 a 8.0. Dos (2) buretroles. Dos (2) agujas o dispositivos de acceso vascular intraóseo. Un equipo básico de parto. Guantes estériles.

84 Proceso de Habilitación de Ambulancias
MEDICAMENTOS , DISPOSITIVOS, INSUMOS Las ambulancias terrestres y marítimas o fluviales medicalizadas: Medicamentos: Analgésicos, antiácidos, cristaloides, anestésicos locales, antihistamínicos, anticonvulsivantes, cardiovasculares (Ej: reanimación, anti arritmicos), diuréticos, digestivos, electrolitos, broncodilatadores, corticoides y relajantes musculares. Para el transporte de pacientes psiquiátricos se debe contar además con los siguientes dispositivos médicos y medicamentos: Midazolam x 5mg ampollas. Midazolam x 15mg ampollas. Haloperidol x 5mg ampollas. Lorazepam x 2mg tabletas. Alprazolam x 0,5mg tabletas sublingual. Clonazepam 2.5mg/ml frasco en gotas. Un juego de inmovilizadores de extremidades y uno de tórax (para sujeción o contención física) en tela de alta resistencia o lona de diferentes tamaños.

85 PROCESOS PRIORITARIOS ASISTENCIALES
Proceso de Habilitación de Ambulancias PROCESOS PRIORITARIOS ASISTENCIALES

86 PROCESOS PRIORITARIOS ASISTENCIALES
Proceso de Habilitación de Ambulancias PROCESOS PRIORITARIOS ASISTENCIALES 10 PAQUETES DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO DE SEGURIDAD DEL PACIENTE 1. Contar con un programa de Seguridad del Paciente que provea una adecuada caja de herramientas para la identificación y gestión de eventos adversos

87 Proceso de Habilitación de Ambulancias
10 PAQUETES DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO DE SEGURIDAD DEL PACIENTE 2. Monitorización de aspectos relacionados con la seguridad del paciente 3. Detectar, prevenir y reducir el riesgo de infecciones asociadas a la atención en salud. 4. Mejorar la seguridad en la utilización de medicamentos

88 Proceso de Habilitación de Ambulancias
10 PAQUETES DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO DE SEGURIDAD DEL PACIENTE 5. Asegurar la correcta identificación del paciente en los servicios asistenciales 6. Mejorar la seguridad en los procedimientos quirúrgicos 7. Procesos para la prevención y reducción de la frecuencia de caídas 8. Prevenir las úlceras por presión

89 Proceso de Habilitación de Ambulancias
10 PAQUETES DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO DE SEGURIDAD DEL PACIENTE 9. Garantizar la atención segura del binonomio madre hijo 10. Prevenir complicaciones asociadas a la disponibilidad y manejo de sangre y componentes y a la transfusión sanguínea

90 Proceso de Habilitación de Ambulancias

91 Proceso de Habilitación de Ambulancias SEGURIDAD DEL PACIENTE
Se deben identificar las situaciones y acciones que puedan llegar a afectar la seguridad del paciente durante la prestación del servicio y gestionarlas para obtener procesos de atención seguros.

92 Proceso de Habilitación de Ambulancias
SEGURIDAD DEL PACIENTE 1. Contar con un programa de Seguridad del Paciente que provea una adecuada caja de herramientas para la identificación y gestión de eventos adversos a. Planeación estratégica de la seguridad b. Fortalecimiento de la cultura institucional c. Medición, análisis, reporte y gestión de los eventos adversos d. Procesos seguros Que incluya como mínimo:

93 Proceso de Habilitación de Ambulancias
SEGURIDAD DEL PACIENTE Definición y operación del Sistema de Reporte de las fallas en la atención en salud: Incidentes y/o Evento Adverso sensibilización del sistema de reporte en la institución C. Medición, análisis, reporte y gestión de los eventos adversos Definición e implementación de un sistema de análisis de causa de las fallas en la atención en salud Definición de acciones de mejoramiento o barreras de seguridad

94 PROCESOS PRIORITARIOS ASISTENCIALES
Proceso de Habilitación de Ambulancias PROCESOS PRIORITARIOS ASISTENCIALES Protocolos venopución, sondas vesicales PAMEC Indicadores mortalidad, morbilidad, eventos adversos Reporte a SIVIGILA Reporte indicadores calidad a SNS oportunos Protocolo lavado manos

95 PROCESOS PRIORITARIOS ASISTENCIALES
Proceso de Habilitación de Ambulancias PROCESOS PRIORITARIOS ASISTENCIALES Cuenta con procedimientos, guías, manuales: Educación prevención infecciones Precauciones universales Normas de bioseguridad Uso y reuso dispositivos PGIR Asepsia y antisepsia: planta, equipo salud, paciente, instrumental y equipos

96 PROCESOS PRIORITARIOS ASISTENCIALES
Proceso de Habilitación de Ambulancias PROCESOS PRIORITARIOS ASISTENCIALES g. Protocolo limpieza y desinfección área, superficies, manejo ropa hospitalaria, descontaminación derrame sangre o fluidos Buenas prácticas de esterilización 5 correctos de medicamentos Manejo de derrames de medicamentos Proceso identificación pacientes y custodia de ellos y de sus pertenencias Enfoque diferencial para zonas dispersas (lengua) Manual bioseguridad manejo y registro residuos biológicos, infeccioso, radioactivo

97 PROCESOS PRIORITARIOS ASISTENCIALES
Proceso de Habilitación de Ambulancias PROCESOS PRIORITARIOS ASISTENCIALES Adicional a lo exigido para todos los servicios cuenta con guías, protocolos o manuales para: Manejo de urgencias. Procedimiento de remisión que incluya traslado de niños y personas en abandono o sin acompañante. Guías para el transporte asistencial en la modalidad ofertada. Rutinas permanentes de mantenimiento preventivo y correctivo del vehículo. Rutinas de aseo del vehículo. Garantizar las buenas prácticas de esterilización en los dispositivos, instrumental y dotación que así lo requieran. Manual de limpieza y desinfección de la ambulancia y los equipos biomédicos, camillas, etc. Documento para la gestión integral de los residuos generados en la atención de salud y otras actividades.

98 PROCESOS PRIORITARIOS ASISTENCIALES
Proceso de Habilitación de Ambulancias PROCESOS PRIORITARIOS ASISTENCIALES Adicional a lo exigido para todos los servicios cuenta con guías, protocolos o manuales para TAM: Adicional a lo exigido en transporte asistencial básico, contar con las guías básicas de atención médica prehospitalaria

99 HISTORIA CLINICA Y REGISTROS ASISTENCIALES
Proceso de Habilitación de Ambulancias HISTORIA CLINICA Y REGISTROS ASISTENCIALES Adicional a lo definido en todos los servicios, deberán contar con un registro con: El nombre de los pacientes atendidos o trasladados, Fecha, Hora, Origen y destino del servicio, Tipo de servicio, Nombre del personal que atiende el servicio, Evolución y procedimientos durante el traslado o atención de los pacientes en el programa o servicio.

100 HISTORIA CLINICA Y REGISTROS ASISTENCIALES
Proceso de Habilitación de Ambulancias HISTORIA CLINICA Y REGISTROS ASISTENCIALES 6. Diligenciamiento: clara, legible, anotación hora y fecha, nombre y firma, oprtunamente diligenciada. Custodia y confidencialidad 7. Procedimiento consentimiento informado, verificado 8. Registro del tratamiento a los eventos adversos, comité seguridad

101 Proceso de Habilitación de Ambulancias
INTERDEPENDENCIA Disponibilidad de proceso de esterilización.

102 Gracias


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