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RECURSO DE REVOCACION. ¿Qué es? Es el medio del cual disponen particulares para impugnar los actos y resoluciones emitidos por las autoridades fiscales,

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Presentación del tema: "RECURSO DE REVOCACION. ¿Qué es? Es el medio del cual disponen particulares para impugnar los actos y resoluciones emitidos por las autoridades fiscales,"— Transcripción de la presentación:

1 RECURSO DE REVOCACION

2 ¿Qué es? Es el medio del cual disponen particulares para impugnar los actos y resoluciones emitidos por las autoridades fiscales, que consideren ilegales.

3 Articulo 117 Código Fiscal Federal. El Recurso de Revocación procederá contra: 1. Resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales. a) Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos b) Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la ley c) Dicten las autoridades Aduaneras d) Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal.

4 2. Los actos de Autoridades Fiscales que: a) Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que estos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido b) Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que este no se ha ajustado a la ley o determinen el valor de los bienes embargados. c) Afecte el interés jurídico de terceros Articulo 117 Código Fiscal Federal.

5 Articulo 122 Código Fiscal Federal. Toda promoción dirigida a las autoridades fiscales, deberá presentarse mediante documento digital que contenga 1.Las promociones deberán enviarse a través del buzón tributario 2.Firma electrónica avanzada 3.El nombre, la denominación o razón social, y el domicilio fiscal manifestado al registro federal de contribuyentes, para el efecto de fijar la competencia de la autoridad, y la clave que le correspondió en dicho registro 4.Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción. 5.La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones. 6.La resolución o el acto que se impugna. 7.Los agravios que le cause la resolución o el acto impugnado. 8.Las pruebas y los hechos controvertidos de que se trate.

6 Agravio. Lesión, daño o perjuicio ocasionada por una resolución, judicial o administrativa, por la aplicación indebida de una regla o norma. Ilegal notificación. Falta de apreciación Técnica contable. Prescripción y caducidad.

7 Prescripción Es la adquisición de un derecho o la extinción de una obligación por el simple transcurso del tiempo. Existen dos tipos de prescripción: la adquisitiva y la liberatoria. El único tipo de prescripción que contempla nuestro Derecho Fiscal es la prescripción liberatoria, ya que es un instrumento extintivo de obligaciones tanto a cargo de los contribuyentes como del fisco, por el transcurso del tiempo. (5 años)

8 Prescripción y caducidad. Caducidad La perdida de una facultad por su no ejercicio durante el tiempo que la ley marca. En el Derecho Fiscal la caducidad se presenta cuando las Autoridades no ejercitan sus derechos para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios, así como para imponer sanciones, durante el plazo de 5 años.

9 Ejemplo de Agravio

10 Resolución Es una acción procesal que surge en el marco de un tribunal y que resuelve las peticiones de las partes involucradas, ordenando el cumplimiento de ciertas medidas. Obligación La relación jurídica establecida entre dos personas, por la cual una de ellas (llamada deudor), queda sujeta para otra (llamada acreedor), a una prestación o a una abstención de carácter patrimonial, que el acreedor puede exigir del deudor.

11 Prueba. ¿Qué es? Actividad procesal encaminada a la demostración de la existencia de un hecho o acto o de su inexistencia. ¿Qué tipo de pruebas? 1 Confesional. 2. Documental 3. Pericial 4. Testimonial 5. Inspección Judicial 6. Presuncional

12 Art 118 Código Fiscal Federal ¿Cómo se presenta? 1.Buzón Tributario. 2.Documentos Impresos.

13 Buzón Tributario Toda promoción deberá presentarse mediante documento digital que contenga firma electrónica. Las promociones deberán enviarse a través del buzón tributario y deberán tener por lo menos los siguientes requisitos: a). El nombre b) La denominación o razón social, y el domicilio fiscal c) Registro federal de contribuyente y la clave que le corresponde a dicho registro d) Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción. e)La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones

14 Documentos Impresos 1.Deberá estar firmada por el interesado o por quien esté legalmente autorizado para ello, a menos que el promovente no sepa o no pueda firmar, caso en el que imprimirá su huella digital. 2.Las promociones deberán presentarse con el número de ejemplares que establezca la forma oficial y acompañar los anexos que en su caso ésta requiera. 3.Constar por escrito.

15 Modelo de recurso ASUNTO: Se presenta RECURSO DE REVOCACION en Contra del requerimiento: Oficio Numero: 00540/16 Instituto Mexicano del Seguro Social H. Consejo Consultivo Delegacional. Subdelegación Puebla Norte. (Departamento al cual va dirigido el recurso) PRESENTE. El que suscribe PERSONA FÍSICA/ PERSONA MORAL (REPRESENTANTE LEGAL) por mi propio derecho; personalidad que acredito (PERSONA FÍSICA) IDENTIFICACIÓN OFICIAL/ (PERSONA MORAL) INSTRUMENTO NOTARIAL que acompaña al presente ocurso, con RFC TAC1144519TKA,, con domicilio fiscal BOULEVARD 29, COLONIA LAS PALMAS CP 1000 PUEBLA, PUEBLA autorizando en términos del Art. 19 del Código Fiscal de la Federación para oír y recibir notificaciones domicilio convencional OPCIONAL en esta ciudad de Puebla, respetuosamente comparezco para exponer: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 8 Y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 116, 117, 120, 121, 122, y demás aplicables del Código Fiscal Federal, interpongo RECURSO DE REVOCACION en contra del requerimiento y multa contenido en el oficio número 00540/16 firmado por PONER NOMBRE Y CARGO DEL FUNCIONARIO COMPETENTE en su carácter de PUESTO QUE DESEMPEÑA QUÍEN SUSCRIBE LA MULTA del cual tuve conocimiento el día FECHA DE RECEPCIÓN DE LA MULTA y que no fue notificado siguiendo la forma establecida en términos del Artículo 134 y 137 y demás aplicables del Código Fiscal Federal, de todo lo cual deviene de ilegal, en virtud de que no se llevó a cabo la notificación de acuerdo con las formas que establece la ley.

16 HECHOS I. NOMBRE, DOMICILIO FISCAL, CLAVE DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES: COMO QUEDÓ MANIFESTADO EN EL PRIMER PÁRRAFO DEL PRESENTE RECURSO. II. AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE EL PRESENTE RECURSO: III. PROPÓSITO DE LA PROMOCIÓN: Se Revoque el acto de autoridad contenido en el oficio número 00540/16, toda vez que es un acto ilegal por no realizarse la notificación de acuerdo a los preceptos legales y por las demás circunstancias que se establecen en los agravios. IV. Resolución o acto que se impugna: El acto definitivo número 00546921 emitida por CARGO QUE DESEMPEÑA QUIEN EMITE EL ACTO V. El FECHA QUE SE RECIBIÓ LA NOTIFICACIÓN encontré el requerimiento número de oficio 00540/16 en el domicilio de mi representada donde se requiere la presentación de las declaraciones y el entero del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios correspondiente al MES a que se refiere el impuesto impugnado girada por usted. VI. En el requerimiento mencionado también se establece la multa por infracción(es) establecida(s) en el código fiscal de la federación por la cantidad de PRECIO DE LA MULTA; NÚMERO Y LETRA VII. Declaro bajo protesta de decir verdad de conformidad con el artículo 123 fracción III del Código Fiscal Federal, que no recibí constancia de la notificación ya que el requerimiento lo encontré en mi domicilio presumiendo que la notificación se haya practicado por correo ordinario y hayan dejado el requerimiento por debajo de la puerta, esto en contravención a lo establecido en los artículos 134 y 137 del Código Fiscal Federal con respecto a las Notificaciones de los actos administrativos.

17 AGRAVIOS PRIMERO.- Antes de exponer los agravios que causó el ilegal procedimiento de fiscalización que en éste ocurso se recurre, es de señalarse que la cita de las Tesis del Poder Judicial Federal, y del Tribunal Fiscal de la Federación, son de aplicación obligatoria para las Autoridades Administrativas, en atención al principio de Seguridad y Legalidad, contenidos en la Carta Magna, de acuerdo a la siguiente tesis: SEGUNDO.- La resolución que se impugna me causa agravio toda vez que fue notificado de manera ilegal el requerimiento de folio número 003 emitida por el CARGO QUE DESEMPEÑA EL VISITADOR, en el sentido de no llevarse a cabo de la manera prevista por la ley en particular de los artículos 134 y 137 del multicitado código, por lo que se debe declarar la ilegalidad de la resolución, toda vez que dicha notificación se llevó a cabo mediante correo ordinario cuando la propia ley manifiesta que debe notificarse de manera personal o en su caso por correo certificado, por lo cual se debe reponer el procedimiento ya que es notoriamente ilegal y va en contra de las disposiciones legales. TERCERO.- El referido oficio viola lo establecido en el artículo 5 del Código Fiscal Federal al no ajustarse a la aplicación estricta de las normas tributarias. Ya que al ser normas estrictas no permite que se pretenda imponer algún otro tipo de procedimiento no previsto en la ley, pretenda generar obligaciones al sujeto pasivo de la relación tributaria. Si bien es verdad que el juzgador, al momento de definir los elementos esenciales del tributo, debe partir del texto literal de la norma, como exigencia lógica de su aplicación al caso concreto, ello no implica que le esté prohibido acudir a los diversos métodos de interpretación reconocidos por la ciencia jurídica. Esto es así, ya que los principios de legalidad tributaria y de seguridad jurídica, y las disposiciones legales que establecen fórmulas dirigidas a condicionar la aplicación e interpretación de las normas tributarias, deben entenderse únicamente en el sentido de impedir aplicaciones analógicas en relación con los elementos esenciales de los tributos.

18 PRUEBAS Copia simple del requerimiento con número de control 5665255. Copia simple de (PERSONA FÍSICA) IDENTIFICACIÓN OFICIAL/ (PERSONA MORAL) INSTRUMENTO NOTARIAL para corroborar la personalidad con la que actuó. Por lo anteriormente expuesto respetuosamente solicito: PRIMERO: Tenerme por presentado en tiempo y forma el recurso y los agravios hechos valer en el presente. SEGUNDO: Tenerme por exhibidas las pruebas que se enumeran en el presente. TERCERO: Revisar la legalidad del acto controvertido. CUARTO: Revocar el acto controvertido por no haberse ajustado a derecho. QUINTO: Previos los tramites de ley declarar la ilegalidad del acto NUMERO revocarlo y emitir al efecto una resolución adecuadamente fundada y motivada, en observancia a la garantía consignada en el artículo 16 constitucional y de los preceptos legales establecidos en el referido Código. Atentamente. "PROTESTO LO NECESARIO" ______________________________ NOMBRE Y FIRMA DE LA PERSONA FISICA/ REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA MORAL

19 Comparativo SATIMSSINFONAVITESTATALMUNICIPAL Quien lo presenta P. físicas / P. Morales P. Física/ P. Morales P. física / P. Morales P. física / P. Morales. Ante quien se presenta Buzón Tributario Consejo Consultivo Delegacional Comisión de inconformidades y valuación Procuraduría FiscalSindicatura Municipal Resoluciones contra las que procede 1. Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos 2. Nieguen la devolución de cantidades 3. Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que estos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido 4. Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que este no se ha ajustado a la ley o determinen el valor de los bienes embargados. 5. Afecte el interés jurídico de terceros 1. Cuando los patrones y demás sujetos obligados, así como los asegurados o sus beneficiarios consideren impugnable algún acto definitivo del Instituto Mexicano del Seguro Social. 1.En los casos de inconformidad de las empresas, de los trabajadores o sus beneficiarios 2.La inscripción en el Instituto, derecho a créditos, cuantía de aportaciones y de descuentos 3. Cualquier acto del Instituto que lesione derechos de los trabajadores inscritos, de sus beneficiarios o de los patrones. 1. Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos 2. Nieguen la devolución de cantidades 3. Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que estos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido 4. Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que este no se ha ajustado a la ley o determinen el valor de los bienes embargados. 5. Afecte el interés jurídico de terceros 1. Actos y acuerdos del presidente municipal, del ayuntamiento, de sus dependencias, de los presidentes de las juntas auxiliares y de las juntas auxiliares.

20 SATIMSSINFONAVITESTATALMUNICIPAL Plazos 30 días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación PAE, 10 días siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria de remate. 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acto definitivo que se impugne 45 días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación. 15 días hábiles siguientes al de la notificación, Documentos1. Las que acrediten su personalidad cuando actúe en nombre de otro o de personas morales. 2. En el que conste el acto impugnado. Constancia de notificación del acto impugnado. 3. Las pruebas documentales que ofrezca y el dictamen pericial. 1. Original o copia certificada de los documentos que acrediten su personalidad cuando se actúe a nombre de otro. 2. Constancia de notificación del acto impugnado, excepto cuando el promovente declare bajo protesta de decir verdad que no recibió la misma. 1. Original o copia certificada de los documentos que acrediten su personalidad cuando se actúe a nombre de otro. 2. Constancia de notificación del acto impugnado, excepto cuando el promovente declare bajo protesta de decir verdad que no recibió la misma. 1. Acompañar copia del documento en que conste el acto impugnado; así como de las constancias de notificación de éste, excepto cuando el promovente declare bajo protesta de decir verdad que no recibió notificación. 1.Los documentos que acrediten la personalidad del promovente; 2.El documento en el que conste el acto o resolución recurrida; 3.La constancia de notificación del acto impugnado, o la manifestación bajo protesta de decir verdad de la fecha en que tuvo conocimiento de la resolución 4. Las pruebas que se ofrezcan 5. Copias para correr traslado, en caso de existir tercero perjudicado. Comparativo

21 SATIMSSINFONAVITESTATALMUNICIPAL Requisitos1. Escrito de promoción. 2. Resolución o acto impugnado. 3. Constancia de notificación del acto impugnado. Pruebas. 4. Escrito de anuncio de pruebas adicionales. 5. Documentación relacionada con el recurso de revocación. 1.Nombre y firma del recurrente 2.Domicilio para oír y recibir notificaciones 3.Número de su registro patronal o de seguridad social 4.En caso de que el promovente no sepa o no pueda firmar o estampar su huella digital, lo podrá realizar otra persona en su nombre. 5.Acto que se impugna y, número y fecha de la resolución, número de crédito, periodo e importe, fecha de su notificación y autoridad emisora del mismo. 6.Hechos y Agravios 7.Nombre o razón social del patrón o del sindicato de trabajadores titular del contrato colectivo de trabajo 8.Pruebas que se ofrezcan, relacionadas con el acto impugnado. 1. Nombre y firma del recurrente 2. Domicilio para oír y recibir notificaciones 3. Número de su registro patronal o de seguridad social como asegurado, según sea el caso. 4. En caso de que el promovente no sepa o no pueda firmar o estampar su huella digital, lo podrá realizar otra persona en su nombre. 5. Acto que se impugna y, en su caso, número y fecha de la resolución, número de crédito, periodo e importe, fecha de su notificación y autoridad emisora del mismo. 6. Hechos que originan la impugnación 7. Agravios que le cause el acto impugnado 8. Nombre o razón social del patrón o, en su caso, del sindicato de trabajadores titular del contrato colectivo de trabajo 9. El domicilio en donde puedan ser notificados. Pruebas que se ofrezcan, relacionadas con el acto impugnado. 1.Por escrito, señalando el nombre del recurrente, domicilio para recibir notificaciones ubicado en el Estado de Puebla y el Registro Estatal de Contribuyentes 2. Señalar la resolución o procedimiento que se impugna. 3. Señalar los agravios que le causa el acto impugnado. 4. Acompañar las pruebas y mencionar los hechos controvertidos 5. Acreditar la personalidad del recurrente, cuando no se gestione a nombre propio. 1. Nombre y domicilio del recurrente; 2. Nombre y domicilio del tercero perjudicado, si lo hubiere; 3.Señalar la autoridad emisora de la resolución o acto que se recurre; 4. Precisar el acto o resolución administrativa que se impugna 5.Fecha de Notificación Manifestar cuales son los hechos 6. Expresar los agravios que le causan 7. Ofrecer las pruebas que estime pertinentes 8. Firma del recurrente.


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