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CAMMESA Resoluciones M.E.yM. N° 6 y 7/2016 Resoluciones M.E.yM. N° 6 y 7/2016 Resoluciones ENRE N° 1/2016 y 2/2016 Nuevos Precios Estacionales FEBRERO.

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1 CAMMESA Resoluciones M.E.yM. N° 6 y 7/2016 Resoluciones M.E.yM. N° 6 y 7/2016 Resoluciones ENRE N° 1/2016 y 2/2016 Nuevos Precios Estacionales FEBRERO –ABRIL 2016 2 de Febrero 2016

2 CAMMESA Resolución MEyM N° 6/2016 Precios Estacionales Feb-Abr 2016 Art. 1°:Aprueba la Reprogramación Trimestral de Verano (feb/2016 a abr/2016). Art. 2°:Establece, sin perjuicio de lo que se establece en el Art. 4° y siguientes, los Precios de Referencia Estacionales de potencia y energía en el MEM (~ 771 $/MWh), a ser aplicados durante el período comprendido entre el 01/02/2016 y el 30/04/2016, Art. 3°:Establece que los Precios de Referencia Estacionales del Art. 2° son los que se deben utilizar para su aplicación a los cuadros tarifarios que lo requieran según la Res. ex-S.E. N° 137/1992 (traslado a tarifas a usuarios finales). Art. 4°:Establece la aplicación, durante el período 01/02/2016 a 30/04/2016, de Precios de Referencia Estacionales (~ 320 $/MWh) aplicables a la demanda de energía eléctrica de los Agentes prestadores del Servicio Público de Distribución con demandas menores a 300 KW, que se deberán utilizar para su aplicación en los cuadros tarifarios. Art. 5° y 6°:Plan Estímulo (PE): Establece un esquema de Incentivo al Ahorro orientado a la demanda Residencial (< 10 kW), en función de una reducción de consumo respecto al año base 2015 en dos escalones Ahorro >10% y ≤ 20%  ~250 $/MWh Ahorro > 20 %  ~200 $/MWh)

3 CAMMESA Resolución MEyM N° 6/2016 Precios Estacionales Feb-Abr 2016 Art. 7°: Tarifa Social (TS): Establece un esquema de precios a trasladar a los beneficiarios de la Tarifa Social en función de los criterios definidos por el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales. Consumo hasta 150 kWh/mes  En.: 0 $/MWh, Consumo ≤ al de mismo mes del 2015  En. = ~30 $/MWh para el excedente, o si el Consumo > al de mismo mes del 2015  En. = ~320 $/MWh. Art. 8°:Para todo lo no definido expresamente en la Res. MEyM N° 6/2016, tienen validez y aplicación, siempre que no se contraponga con sus objetivos, todas las disposiciones dictadas en la materia por la ex–Secretaría de Energía. El OED debe notificar a los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica del MEM las adecuaciones que deberán introducir en sus declaraciones conforme lo establecido en esta norma, en base al Art. 19 de la Res. ex – S.E. N° 93/2004 y sus complementarias Los Agentes Distribuidores y Prestadores del Servicio Público de Distribución deberán informar al OED mensualmente y dentro de los plazos establecidos para su incorporación a las Transacciones Económicas, la energía vendida a los usuarios residenciales alcanzados por los Arts. 5° a 7°, debiendo tales declaraciones contar con el respaldo del Ente Regulador o Autoridad Local de cada jurisdicción

4 CAMMESA Resolución MEyM N° 6/2016 Precios Estacionales Feb-Abr 2016 Art. 9°: Establece que los Precios Estacionales definidos en los Artículos 5° a 7° (PE y TS) sólo serán aplicables a los Agentes Distribuidores en tanto cumplan las obligaciones exigibles en el MEM desde la entrada en vigencia de esta norma. Asimismo, si un Distribuidor presente deudas pendientes de pago con una mora superior a los 30 días, deberá acordar un plan de pagos para su cancelación, además de garantizar el pago de sus compras en el MEM a través de la cesión de sus créditos por cobranzas u otro mecanismo alternativo que permita asegurar tanto el cobro de la facturación corriente, como de las cuotas derivadas del acuerdo de pago por la deuda. En caso de que un Distribuidor, que no estaba en mora, incurriera en ella por un plazo mayor a 30 días, deberá satisfacer las mismas exigencias que las señaladas en el párrafo anterior para que le sean aplicables los precios establecidos en los Artículos 5° a 7°. Art. 10:A partir de la Transacción Económica de Febrero/2016 se deberán asignar los Sobrecostos Importación Brasil y los Sobrecostos Contratos MEM, a TODA la demanda del MEM. Deja sin efecto la aplicación de la nota ex–S.S.E.E. N° 943/2011 y ex–S.E. N° 1824/2012 Art. 11:Delega en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA las facultades asignadas por los Art. 35, 36 y 37 de la Ley 24,065, autorizándose a la misma realizar todas las comunicaciones que sean necesarias para la aplicación e interpretación de esta norma.

5 CAMMESA Resolución M.E.yM. 6/2016 Precios Estacionales Feb-Abr 2016 Res. S.E. N° 1301/2011 (Res. S.E. N° 1169/2008) Precio Estacional ($/MWh) Res. S.E. N° 2016/2012 Precio Estacional ($/MWh) Res. MEyM N° 6/2016 Precio Estacional ($/MWh) Segmento de Demandac/sub. No Subs. Segmento de Demanda c/sub.No Subs.Segmento de Demandac/sub. Residencial ≤ 1.000 kWh/bim.31 320 IDEM Pero el Distribuidor para un solo precio monómico que debe distribuir según lo establecido en la Res. S.E. N° 1169/2008 y 1301/2011 100320 Residencial Plan Estímulo Consumo c/ Ahorro > 10% 250,00 > 1.000 KWh/bim y ≤ 1.400 KWh/bim 60 Consumo c/ Ahorro > 20% 200,00 Tarifa Social Consumo < 150 kWh/mes 0,00 > 1.400 kWh/bim y ≤ 2.800 kWh/bim 90 Consumo > 150 kWh/mes y ≤ igual mes año 2015 30,00 Consumo > 150 kWh/mes y > igual mes año 2015 320,00 > 2.800 kWh/bim150Resto Alumbrado Público 38 Alumbrado Público General < 4.000 kWh/bim 60 General < 4.000 kWh/bim General ≥ 4.000 kWh/bim 70 General ≥ 4.000 kWh/bim 10 kW < Demanda < 300 kW 70 10 kW < Demanda < 300 kW Demanda ≥ 300 kW 100 Demanda ≥ 300 kWNo Subs.771,62

6 CAMMESA Resolución MEyM N° 7/2016 Ajuste del VAD de EDENOR y EDESUR 6 Art. 1°:Instruye al ENRE para efectuar un ajuste del VAD de EDENOR y EDESUR, a cuenta de la Revisión Tarifaria Integral (RTI), aplicando criterios definidos en el Régimen Tarifario de Transición de las Actas Acuerdo suscriptas entre la UNIREN con EDENOR y EDESUR en el año 2006. Art. 2°:Instruye al ENRE para aplicar una Tarifa Social al universo de usuarios de EDENOR y EDESUR que resulten de la aplicación de los criterios señalados en el Anexo I, incluyendo las excepciones a las condiciones de dicho Anexo que pudieran corresponder definidas con la intervención del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales. Art. 3°:Instruye al ENRE para implementar el pago mensual del servicio Art. 4°:Instruye al ENRE para incluir en la tarifa el plan de ahorro de energía eléctrica de los Arts. 5° y 6° de la Res. MEyM N° 6/2006 Art. 5°:Instruye al ENRE para proceder a la RTI de EDENOR y EDESUR, que deberá entrar en vigencia antes del 31/12/2016 Art. 6°:Deja sin efecto el PUREE (Res. ex–S.E. N° 745/2005)

7 CAMMESA Resolución MEyM N° 7/2016 Ajuste del VAD de EDENOR y EDESUR 7 Art. 7°:Dispone que cesa la aplicación de transferencia de recursos a EDENOR y EDESUR por cuenta y orden de FU para financiar planes de obra de dichas empresas, en el marco de las Res. ex–S.E. N° 10/2014 y N° 65/2014. CAMMESA deberá suspender, hasta nueva instrucción, todos los efectos de los contratos de mutuo celebrados con EDENOR y EDESUR como resultado de las Res. ex–S.E. N° 10/2014 y N° 65/2014. Art. 8°:Establece que EDENOR y EDESUR no podrá distribuir dividendos. Art. 9°:Establece que dentro de los 10 días hábiles de la publicación de la norma, EDENOR y EDESUR deberán ajustarse a lo estipulado en las cláusulas 21.1 y 22.1 de las ACTAS ACUERDO (reclamos administrativos y/o judiciales). Art. 10:Deroga las Res. ex–S.E. N° 32/2015. Art. 11:Deroga las Res. ex–MPFIPyS N° 2000/2005

8 CAMMESA Resolución MEyM N° 7/2016 CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DE LA TARIFA SOCIAL 8  Criterio de elegibilidad  Ser jubilado o pensionado por un monto equivalente a dos veces el haber mínimo nacional.  Personas con empleo en relación de dependencia, que perciben una remuneración bruta ≤ 2 Salarios Mínimos Vital y Móvil (SMVM).  Ser titular de programas sociales.  Estar inscripto en el Régimen de Monotributo Social.  Estar incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico  Estar percibiendo el seguro de desempleo.  Contar con certificado de discapacidad.  Criterios de exclusión del beneficio  Cruce por padrón de fallecidos.  Ser titular de más de un inmueble  Ser titular de automotores con hasta 15 años de antigüedad.  Poseer aeronaves o embarcaciones de lujo.

9 CAMMESA Res. ENRE N° 1/2016 y 2/2016 Resolución ENRE N° 1/2016 Se aprueban los cuadros tarifarios de EDENOR y EDESUR, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1° de Febrero. Se basa en el Régimen Tarifario de Transición definido en las Actas Acuerdo, por medio de las cuales el ENRE calcula la variación de precios sobra la base de índices oficiales, representativos de los costos del servicio. Se instruyó a implementar el pago mensual del Servicio Público de Distribución Resolución ENRE N° 2/2016 Se da por finalizado el esquema del Fideicomiso FOCEDE, transfiriendo los fondos recaudados por aplicación de la Resolución ENRE N° 347/2012 a cuentas corrientes específicas, las cuales podrán ser auditadas por el ENRE.


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