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Publicada porCandelas Loy Modificado hace 9 años
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Cristina Martínez Martínez Universidad Militar Nueva Granada
Derecho Penal Cristina Martínez Martínez Universidad Militar Nueva Granada
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¿QUÉ ES EL DERECHO PENAL?
Conjunto de normas jurídicas que a una conducta social y jurídicamente reprochable (delito) le imponen una pena o medida de seguridad, como consecuencia jurídica.
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LA CONSECUENCIA JURÍDICA
EL DERECHO PENAL ESTUDIA LA CONDUCTA PUNIBLE LA CONSECUENCIA JURÍDICA Típica-Antijurídica-Culpable
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DERECHO PENAL Conjunto de normas o derecho positivo.
DERECHO PENAL OBJETIVO Conjunto de normas o derecho positivo. DERECHO PENAL SUBJETIVO Facultad del Estado para castigar. Estudia el derecho positivo de manera sistemática CIENCIA O DOGMÁTICA JURIDICO PENAL
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FINALIDAD DEL DERECHO PENAL
PROTEGE LOS INTERESES FUNDAMENTALES PARA LA CONVIVENCIA. CONTROL SOCIAL BIENES JURÍDICOS ESTABILIDAD DEL ESTADO LA NORMA PENAL CUMPLE UNA FUNCIÓN DE MOTIVACIÓN ORDENA Y REGULA EL COMPORTAMIENTO
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FRAGMENTARIO CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENAL OBJETIVO
FINALISTA O TELEOLÓGICO PÚBLICO JUDICIAL VALORATIVO Y NORMATIVO GARANTIZADOR LIBERAL FRAGMENTARIO MONISTA
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Límites al Derecho Penal Subjetivo
Dignidad humana Principio de lesividad Igualdad Principio de culpabilidad Proporcionalidad Legalidad de los delitos y las penas Razonabilidad Principio de Acto Debido proceso Juez natural Non bis in idem
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Fuentes del Derecho penal
Costumbre Jurisprudencia Doctrina LA LEY
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Relación del D. penal con otras áreas.
Estudia: Delito; delincuente; víctima y control social Criminología Política criminal Cómo configurar el D. Penal de forma eficaz. Criminalística Eficacia de sanciones penales, redacción de tipos penales; límites al ius puniendi; proceso penal
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Clasificación del Derecho penal
D. Penal sustantivo D. Procesal penal D. Penal ejecutivo
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EVOLUCIÓN DEL DERECHO PENAL
Beccaria. F. Carrara. EVOLUCIÓN DEL DERECHO PENAL R. Garofalo. E. FERRI. C. Lombroso.
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ÉPOCA PRIMITIVA Todo lo explican con lo sobrenatural
Desconocía la causalidad Independiente de la intención Relación punitiva objetiva Estado atribuible al hombre, animales o cosas Responsabilidad Venganza privada, enemistad o faida. Talión, pagos, expulsión. Sanciones
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ÉPOCA ANTIGUA Derecho Hebreo Derecho Romano Influencia del pater
1 Derecho Hebreo 2 Derecho Romano Igualdad ante la ley. Influencia del pater Suavización penas Penas (sagrado) Condena con plena prueba Provocatio ad populum La confesión permitía rebaja de pena. Accusatio
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EDAD MEDIA Derecho canónico Derecho Germánico
2 Derecho canónico 1 Derecho Germánico Subjetivista Venganza de la sangre. Faida. Extensión de la pena a 3° Abandono del reo en poder del ofendido. Delicta eleclesiástica, delicta mere secularia, delicta mixta Responsabilidad objetiva. No punían la tentativa. Tregua de Dios
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EDAD MODERNA S XVI y XVIII
Derecho alemán Humanismo Cesare Beccaria De los delitos y las penas (1764) Recepción del D. romano. Iluminismo Bases para la reforma Analiza la arbitrariedad del ius puniendi Rev. Francesa.
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Movimiento de Cesare Beccaria
Racionalidad Legalidad de los delitos y penas Prohibición de interpretación judicial Publicidad de la justicia penal Analiza la dañosidad del delito. Igualdad. Proporcionalidad del delito y pena La pena debe guiarse por su eficacia, no por su crueldad. Proporcionalidad del delito y pena Rechaza la pena de muerte Separación de poderes
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ESCUELA CLÁSICA GARANTÍAS INDIVIDUALES ARBITRARIEDAD Y ABUSO DE PODER.
DEFIENDE RECHAZA GARANTÍAS INDIVIDUALES ARBITRARIEDAD Y ABUSO DE PODER. ANALIZA EL HECHO EXTERIORIZADO Y LESIVO, NO EL AUTOR. REACCIONA A LA BARBARIE DE LOS MÉTODOS MEDIEVALES
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La escuela clásica es hija de la revolución francesa.
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Lo entregó Dios a la humanidad
DERECHO Fuente Divina Lo entregó Dios a la humanidad Connatural al hombre No es histórico
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DERECHO PENAL D. Natural Ley eterna Razón de la ley moral
Superior a la ley positiva Método Lógico Abstracto Deductivo Especulativo Reconocimiento de la causalidad. NO EXISTE UNA ETIOLOGÍA El mal se retribuye con otro mal Ius puniendi Libre Albedrío
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DELITO Resultado de un acto externo del hombre. Hecho exterior lesivo
3 Resultado de un acto externo del hombre. Hecho exterior lesivo 1 Infracción a la ley del Estado 4 Moralmente imputable Contradicción entre el hecho del hombre y la ley Voluntad inteligente Libre albedrío Ente Jurídico abstracto Acto irracional 2 5 Promulgada para proteger a los ciudadanos Políticamente dañoso
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PENA Medida de reparación Compensación del daño
Fin: restablecimiento del orden externo social Retribución Quien hace un mal, debe recibir otro La Pena es un mal. La Pena debe ser proporcional.
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Sujeto activo del delito
DELINCUENTE Normal Igualdad Sujeto activo del delito
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RESPONSABILIDAD PENAL
Nexo con responsabilidad moral Fundamento en el libre albedrío Verificación de 3 juicios 1 2 3 Indagar por causa material del hecho Voluntad inteligente y libre Prohibición ley Imputación física Imputación moral Imputación legal
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Tránsito del Estado liberal clásico al intervencionista
ESCUELA POSITIVISTA DEFIENDE RECHAZA A LA SOCIEDAD EL LIBRE ALBEDRIO ANALIZA EL AUTOR. Tránsito del Estado liberal clásico al intervencionista
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DERECHO Método experimental Fenómeno cultural
Históricamente condicionado Regula conducta Humana Parte de la realidad Los derechos de la sociedad se anteponen a los del individuo Reacción en contra del individualismo
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Representa el poder soberano del Estado Responsabilidad social
DERECHO PENAL Producto histórico Antropología Sociología. Método experimental. Conservación Social Representa el poder soberano del Estado Ius puniendi Responsabilidad social
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DELITO Hecho de la naturaleza Determinado
La causalidad determina el comportamiento individual Hecho de la naturaleza Determinado Real, actual, existente. Antropológico y telúrico Causas endógenas Causas exógenas No hay libre albedrío
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DELINCUENTE Protagonista de la justicia penal Anormalidad
Concepto de peligrosidad Especial atención al autor Predeterminado Derecho penal de autor
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PENA No es castigo sino medio de defensa social
Proporcional a la peligrosidad del delincuente Puede ser indeterminada Sustitutivos, medida de seguridad
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RESPONSABILIDAD PENAL
El hombre responde por el hecho de vivir en sociedad Erradicó el libre albedrío
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Aplicación de la ley en el espacio
Gloria Cristina Martínez Martínez
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Principio de territorialidad absoluta
Regla general Principio de territorialidad absoluta La ley penal se impone a todos los habitantes del territorio y por todos los delitos cometidos en el territorio (no importan bienes ni personas) Soberanía estatal
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Definición de espacio o territorio
Suelo territorial y subsuelo Mar y aguas territoriales Espacio aéreo Naves del Estado en cualquier parte Espacios territoriales flotantes Naves privadas cuando están en territorio estatal
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Excepciones Extraterritorialidad
Extender la vigencia de las leyes penales a hechos cometidos fuera del territorio Personalidad o nacionalidad. Real, de protección o defensa Jurisdicción Universal o extrate. absoluta.
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Personalidad o nacionalidad
La ley penal estatal sigue a sus nacionales a donde quiera que vayan. Las conductas punibles cometidas por nacionales en cualquier parte, los juzga la nación de origen ¿A todos los nacionales? No
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Personalidad o nacionalidad
Aplica según el papel desempeñado por la persona en territorio extranjero Con independencia del bien jurídico Únicamente personas con inmunidad. Agentes diplomáticos. Embajadores Cónsules Solo en el desempeño de funciones
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Personalidad o nacionalidad
Aplica también a los nacionales que cometieron un delito en el exterior y se regresaron a territorio colombiano El delito debe tener pena superior a dos (2) años Pero que no haya sido juzgado en el exterior.
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Personalidad o nacionalidad
Aplica también al extranjero que después de haber cometido delitos (contra el Estado o nacionales), se regrese al territorio El delito debe tener pena superior a dos (2) años Pero que no haya sido juzgado en el exterior.
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Estatuto real o de defensa
Aplica la ley penal a nacionales o extranjeros que cometan delitos en el exterior. Contra los bienes jurídicos importantes para el Estado La persona puede ser absuelta o condenada con una pena menor en el extranjero. Art. 17. Inc 2. No hay cosa juzgada. ¿Procede frente a todos los delitos?
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Estatuto real o de defensa
Aplica solo en los siguientes delitos: Delitos contra la existencia y seguridad del Estado Delitos contra el Régimen constitucional y legal Delitos contra el orden económico y social Delitos contra la administración pública Delitos contra la fe pública
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Principio que protege los intereses de las naciones
Jurisdicción mundial Principio que protege los intereses de las naciones 2 El extranjero debe encontrarse en territorio colombiano después de cometer el delito 3 1 Un extranjero comete un delito en el exterior Haya sido negada la extradición No debe ser un delito político Pena 3 años+
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VIGENCIA DE LA LEY EN EL TIEMPO
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VIGENCIA DE LA LEY I. La ley tiene vigencia hacia el futuro, a partir de su promulgación hasta su derogación. II. No se puede aplicar una ley de manera retroactiva o ultraactiva (antes o después) III. Salvo la favorabilidad, por beneficio a la libertad. “Favor rei”
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CASUÍSTICA La ley nueva puede tornar ilícito un hecho que no lo era para la ley derogada.
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CASO N. 1 Juan ha acosado sexualmente a María en el lugar de trabajo, desde el año 2000 hasta el año 2007, fecha después de la cual, lo trasladan de sucursal, lo que le impide continuar con el acoso. La Ley 1257 de 2008, contempló como delito el acoso sexual. María al conocer ésta ley decide denunciarlo.
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CASO N. 2 En abril de 2010, en una persecución a un ladrón de un celular, un miembro de la Policía Nacional decide disparar al aire para intimidar al sujeto y lograr que se detenga. La Ley 1453 de 2011, consagró como delito el hecho de disparar al aire. El ciudadano decide denunciar al Policía.
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CASO N. 3 La Ley 599 de 2000 (Código penal) consagró como delito el hecho de portar armas de fuego sin la autorización de la entidad competente, pero no consagró como punible el porte de partes o elementos del arma de fuego. La Ley 1453 de 2011
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CASUÍSTICA II. La ley nueva puede tornar lícito un hecho que era delito o punible para la ley derogada
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CASO N. 1 La ley penal colombiana vigente para 1999, penalizaba el delito de bigamia, el cual consistía en contraer matrimonio por más de una vez. La norma no solo castigaba al cónyuge que se casaba dos veces, sino también a su segunda pareja. A partir de la Ley 599 de 2000, la bigamia ya no es delito. Juan se casa con María en enero de 1997 y para diciembre del mismo año se vuelve a casar con Luisa. María se entera y denuncia a Juan en enero de 1998, y para el mes de diciembre de 1998, Juan es condenado cinco (5) años de prisión.
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CASO N. 2 El delito de estupro que consistía en engañar a una mujer para obtener de ella favores sexuales, dejó de ser un acto punible a partir de la Ley 599 de 2000. Paco, desde 1998 viene convenciendo a Lucrecia que si ella sostiene relaciones sexuales con él, a cambio se casará con ella. En diciembre de 1999, Lucrecia al darse cuenta del engaño decide denunciarlo.
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CASUÍSTICA III. La ley nueva puede sancionar el hecho de manera más benigna que la ley derogada
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CASO N. 1 La Ley 599 de 2000, castiga el delito de homicidio entre 15 a 25 años, mientras que la Ley anterior, lo sancionaba con una pena máxima de 30 años. Luis causó la muerte a Puncresio en marzo de 1991, y lo condenaron a 30 años de prisión en julio de 1993.
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IV. Favorabilidad en cambio jurisprudencial
CASUÍSTICA IV. Favorabilidad en cambio jurisprudencial
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CASO N. 1 Jurisprudencia que despenalizó el homicidio por piedad.
Jurisprudencia que estableció las causales de exoneración de responsabilidad en el caso del aborto. Sentencia de la Corte Suprema de Justicia que declaró la nulidad de las pruebas obtenidas en el operativo de Raúl Reyes.
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Juez natural es el juez especial
Fueros Juez natural es el juez especial Presidente de la República Corte Suprema de Justicia Jueces y Tribunales Militares Fuerza Pública Indígenas Jurisdicción indígena
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“Entregar fuera de las fronteras”
EXTRADICIÓN “Entregar fuera de las fronteras” -Juzgamiento por el país que lo solicita. -Para el cumplimiento de la condena que se le ha impuesto
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EXTRADICIÓN ACTIVA El Estado (ej. EEUU) le solicita a otro (ej. Colombia) la entrega de un individuo. Que delinquió en el territorio del Estado solicitante. Se refugia en el territorio del Estado Requerido.
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Se lo entrega al Estado que lo requiere
EXTRADICIÓN PASIVA Entrega del delincuente , hecha por el Estado donde se encuentra refugiado Se lo entrega al Estado que lo requiere
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CLASES DE EXTRADICIÓN Judicial Gubernativa Voluntaria Impuesta
Espontánea Solicitada
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PRINCIPIOS Legalidad (nula traditio sine lege)
El delito debe estar en el tratado No se puede extender juicio ni condena a hechos distintos Especialidad Jurisdiccionalidad Juez natural. No posterior
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PRINCIPIOS Doble incriminación Conmutación Non bis in idem
Identidad en la norma. Estado requerido y requirente y sea punible Conmutación Prohibición de pena capital. Deber de conmutar. Non bis in idem No procede cuando el E. ha decidido juzgar Dignidad, reciprocidad, no delitos poca monta, no delitos políticos
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Sentencia extranjera Regla general Las sentencias dictadas por tribunales extranjeros tienen efectos de cosa juzgada ante la ley colombiana
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Excepciones Sentencias que recaigan sobre delitos cometidos a bordo de nave o aeronave nacional del Estado Sentencias sobre conductas punibles, a bordo de cualquier nave o aeronave que esté en altamar. Sentencias de juez extranjero impuestas a nacionales o extranjeros que cometan delitos que atenten contra bienes j. del Estado Sentencias sobre personas con inmunidad que cometan delitos en el exterior 1 2 3 4
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