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El Sistema de Fiscalización Laboral en el Perú

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Presentación del tema: "El Sistema de Fiscalización Laboral en el Perú"— Transcripción de la presentación:

1 El Sistema de Fiscalización Laboral en el Perú
Luis Vinatea Recoba Profesor de la PUCP, UDEP y UPC

2 La Fiscalización y el Contexto Laboral

3 Empleo, subempleo y desempleo
Fuente: INEI Elaboración: Gustavo Yamada

4 La productividad laboral peruana
5,000 10,000 15,000 20,000 25,000 30,000 35,000 1980 1982 1984 1986 1988 1990 1992 1994 1996 1998 2000 Perú Venezuela Chile Brasil Argentina México Colombia Fuente: OIT (2003). Elaboración: Juan Chacaltana

5 ¿Cómo está el Perú en el Mundo?
Región o Economías Dificultad del Índice de contratación Índice de inflexibilidad en horarios Dificultad del Índice de despido Índice de rigidez laboral África al sur del Sahara 44,3 52,0 44,9 47,1 América Latina y Caribe 34,0 34,8 26,5 31,7 Asia oriental 41,8 25,0 37,5 Asia oriental y el Pacífico 23,7 25,2 19,6 23,0 Europa y Asia central 34,2 50,7 37,1 40,8 OCDE 27,0 45,2 27,4 33,3 Oriente Medio y Norte de África 29,7 44,7 32,9 35,8 Perú 44 60 80 61 Fuente: Doing Business. Banco Mundial, 2006.

6 ¿Qué está haciendo el Estado?
1 Una nueva Ley de Inspecciones + Reglamento 2 Mayor número de inspectores Mayor presión laboral (publicidad de multados) 3 4 Normas de promoción al cumplimiento: lo que Se viene.

7 El Nuevo Sistema Inspectivo

8 El mundo de la fiscalización
laboral SUNAT Ministerio de Trabajo Sindicatos y trabajadores Poder Judicial + TC Ministerios Sectoriales TLC Fiscalización Laboral Congreso Compradores, entorno y Comunidad (RSE) EPS Y SEPS AFPS Y SBS

9 MARCO GENERAL DEL SISTEMA INSPECTIVO
Vigencia: La Ley entró en vigencia el 11 de octubre de 2006. El Reglamento entró en vigencia el 30 de octubre de 2006. Objetivo: Regular el Sistema de Inspección del Trabajo, su composición, estructura orgánica, facultades y competencias conforme al Convenio 81 de la OIT. Ámbito de Actuación: Sujetos obligados o responsables del cumplimiento de las normas sociolaborales, sean personas naturales o jurídicas; públicas o privadas. Ejemplos: empresas, medios de transporte, domicilios con trabajadores del hogar, puertos, aeropuertos, etc.

10 La ley anterior recogía
PRINCIPIOS ORDENADORES Legalidad Primacía de la Realidad Imparcialidad y objetividad Equidad Autonomía técnica y funcional Jerarquía Eficacia Unidad de función y de actuación Confidencialidad Lealtad Probidad Sigilo Profesional Honestidad Celeridad La ley anterior recogía sólo seis principios: Primacía de la Realidad, Irrenunciabilidad, Legalidad, Buena fe, Razonabilidad, y proporcionalidad de la sanción

11 ACTUACIONES INSPECTIVAS
Clases: Investigación o comprobatoria: diligencias previas al procedimiento sancionador, efectuadas de oficio para comprobar el cumplimiento de las disposiciones sociolaborales. Consulta o asesoramiento técnico: medidas de orientación relacionadas con el cumplimiento de las normas sociolaborales. Origen: De oficio por orden superior, posibles causas: Orden de autoridades competentes. Solicitud fundamentada de otros órganos del Sector Público u órgano jurisdiccional

12 ACTUACIONES INSPECTIVAS
Denuncia. Decisión interna del sistema de inspección de trabajo. Iniciativa inspectores de trabajo. Petición empleadores, trabajadores, organizaciones sindicales y empresariales (sólo actuaciones de orientación) Interrumpe plazo de prescripción en materia socio-laboral. Deber de confidencialidad (reserva sobre denuncia y denunciante). No cabe impugnación (ni contra advertencia ni contra requerimientos). Área Laboral Cliente: APESEG

13 ACTUACIONES INSPECTIVAS
Sistema Nacional de Inspecciones Sistema Único y polivalente. Se crea la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo como Autoridad Central de la Inspección del Trabajo, conformada además por las Inspecciones Regionales de Trabajo y, cuando se requiera, de Inspecciones Zonales de Trabajo. Facultades de los inspectores: Mantiene las facultades vigentes, detallándolas. Adiciona facultades: permite coordinación con otros sujetos o entidades (peritos, técnicos, encargados de inspecciones) Deja abierta la posibilidad de ejercicio de facultades no especificadas que se deriven de la legislación (lista abierta).

14 ACTUACIONES INSPECTIVAS
Conclusión de la visita inspectiva: Con la nueva ley, el inspector ve ampliadas sus facultades al término de la visita inspectiva: Aconsejar y recomendar la adopción de medidas (no supone multa). Advertir al sujeto responsable de una empresa para que subsane la irregularidad detectada (no hay multa). Requerir el cumplimiento de las normas socio-laborales (no supone multa). Requerir efectuar modificaciones (no supone multa). Levantar acta de infracción (no supone multa; sólo en este caso se da inicio al procedimiento inspectivo sancionador).

15 Diligencia Inspectiva: Desarrollo
Presunción de certeza de hechos constatados Actuaciones de Orientación (sobre adecuado cumplimiento de normas) Acta Infracción Procedimiento administraivo 2. Actuaciones de Inspección (máximo 30 días hábiles salvo causa imputable al inspeccionado) Visita de Inspección Otras opciones: Advertir. Requerimiento (de cumpli - miento o de modificaciones). Puede no excluir acta de infracción. 3. Paralización o prohibición inmediata de trabajos. 4. Otras que se deriven de la legislación vigente. Sólo se aplican normas de inspección laboral. - NO Ley Procedimiento Administrativo General salvo remisión expresa.

16 PROCEDIMIENTO INSPECTIVO SANCIONADOR

17 Diligencia inspectiva y procedimiento sancionador
Materia D. Leg. 910 LGIT Diligencia inspectiva y procedimiento sancionador No diferenciación. Superposición. Visita: procedimiento donde se verificaban incumplimientos y se podían imponer sanciones inmediatas. No plazo máximo de duración de la inspección. Diferenciación clara – Dos etapas. Visita: diligencia previa a un posible proceso inspectivo, que podría tener lugar si se detectase infracciones (amplias facultades). Si corresponde multa, se establece al final del procedimiento sancionador. Plazo procedimiento sancionador: aproximadamente 30 días hábiles (15 para efectuar descargos y 15 para resolver). Infracciones Tres grados (descriptivas): 1º Grado (obligaciones formales) 2º Grado (seguridad y salud, obstrucción, inasistencia, obligaciones convencionales, etc.) 3º Grado (remuneraciones, planilla, etc.) Tres tipos (genéricos): Leves (formales) Graves (derechos, obligaciones no formales, labor inspectiva) Muy Graves (derechos de especial trascendencia)

18 Materia D. Leg. 910 LGIT Sanciones
Multas en función a la falta, número de trabajadores y otros criterios. Multa máxima: 1º Grado: max. 5 UIT 2º Grado: max 10 UIT. 3º Grado: max. 20 UIT. Multa máxima por el total de infracciones: no existía. Reducción: 50% y al 75% por subsanaciones dentro del plazo sin apelación o después de la apelación, respectivamente. Subsistencia: duplicación de multa. Solo por infracciones previamente tipificadas en el Reglamento. Graduación según gravedad de la falta (derecho violado) y número de trabajadores afectados. Mismos topes, no pudiendo superar en total las 30 UIT. Reducción: al 30% y 50% por subsanaciones dentro del plazo sin apelación o después de la apelación, respectivamente. Reiterancia: se incrementarán hasta un 100% con los topes establecidos para cada infracción. Responsabilidad solidaria (cuando cumplimiento corresponda a varios sujetos conjuntamente).

19 Materia D. Leg. 910 LGIT Sanciones
Continuación… Sanciones La empresa principal en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, responde directamente por infracciones por los contratistas y subcontratistas y trabajadores de empresas de servicios o cooperativas que laboren en sus instalaciones.

20 Nuevo Procedimiento Inspectivo Laboral
Principios y Garantías Procedimentales Acta Infracción Inicio de Oficio Notificación Descargos Actuaciones y Diligencias (Oficio) Resolución (impone multa) - Subdirección de Inspección 15 días hábiles 5 días hábiles Derecho defensa; motivación resoluciones, etc.

21 Nuevo Procedimiento Inspectivo Laboral
Principios y Garantías Procedimentales Resuelve Dirección de Inspección Laboral - Agota vía Administrativa – Merito Ejecutivo Procedente Resolución (impone multa) - Subdirección de Inspección Apelación Improcedente o Inadmisible Queja 3 días hábiles de notificación 2 días hábiles de notificación Derecho defensa; motivación resoluciones, etc.

22 III. La realidad laboral

23 La “informalización” de lo formal
Cada vez más los empleos duran menos (de 8 a 4 años en 15 años) Fuente: MTPE ( ). Encuestas de Hogares Especializadas en Empleo. Lima: MTPE Elaboración: Juan Chacaltana.

24 Informalidad y rigidez laboral
70 La informalidad en el Perú es una de las más altas en Latinoamérica y esta asociada a una mayor rigidez laboral; irónicamente, por la búsqueda de mayor protección para los trabajadores. En contextos en los que existen costos de despido elevados, en cuyo caso extremo estaría la estabilidad laboral, las empresas idean distintos mecanismos para eludir esos pagos como flexibilizar la contratación de la mano de obra o reducir el precio de la misma. Sin embargo, el primer gran mecanismo es la informalidad. Bolivia 60 Perú Argentina Venezuela 50 Colombia México Empleo Informal (%) 40 Brasil Chile 30 20 30 40 50 60 70 80 Índice de rigidez laboral Fuente: Banco Mundial, OIT. Elaboración: CONFIEP

25 Fuente: Juan Chacaltana
Incumplimiento 0.00 0.20 0.40 0.60 0.80 1.00 Microempresa Pequeña Mediana Grande Salario mínimo Seguro de salud Fuente: Juan Chacaltana

26 Fuente: Juan Chacaltana
El rol de la inspección Grado de Cumplimiento 10 20 30 40 50 60 70 80 90 100 Recibió al menos una inspección SUNAT Municipios M de Trabajo IPSS Fuente: Juan Chacaltana

27 Una vía implementada: Más fiscalización …
Metas a cumplir en el ámbito del sector Trabajo 2006 – 2007 Una vía implementada: Más fiscalización … Fuente: MINTRA

28 III. Conclusiones

29 LEY GENERAL DEL TRABAJO (Congreso)
TENDENCIAS LABORALES LEY GENERAL DEL TRABAJO (Congreso) LEY DE INSPECCIONES NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD (MINTRA) PLANILLAS ELECTRONICAS (SUNAT/MINTRA) MAYOR FISCALIZACIÓN JORNADAS ATIPICAS + REPOSICIONES (TC)

30 Conclusiones Se ha adoptado normas de inspección al Convenio 81 de la OIT. Existe un incremento cualitativo y cuantitativo en la fiscalización laboral. Hay observaciones (recursos humanos, económicos, materiales) que no pueden ser levantadas vía una norma: requieren presupuesto. Los demócratas en EEUU: incidencia en fiscalización laboral en el país.

31 Los retos… No existe un ente rector laboral: unificación de todas las políticas de cumplimiento laboral. Todavía la SUNAT tiene mayor presión en laboral por proceso de “Sunatización laboral”. Hay áreas y sistemas sin fiscalización: aportes a EPS, AFPs, SCTR, etc. Los excluidos: el principal reto (2 de cada 3 trabajadores no están en planillas) Cultura del cumplimiento laboral? Política de Estado y diálogo social: la verdadera agenda laboral.

32 Sí conviene cumplir Los trabajadores: esencia de cualquier empresa
Responsabilidad social empresarial: entorno Seguridad y Salud en el Trabajo Estamos ante derechos fundamentales Cada vez más: incremento de la fiscalización laboral El incumplimiento siempre es más oneroso: multas, publicidad interna y externa La mejor productividad y eficiencia: clima laboral + inclusión en planillas.

33 Muchas Gracias Luis Vinatea Recoba


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