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La Antijuricidad y sus Causas de Justificación

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Presentación del tema: "La Antijuricidad y sus Causas de Justificación"— Transcripción de la presentación:

1 La Antijuricidad y sus Causas de Justificación
José Alfaro Pinillos Javier Rodolfo Espinoza Yamashita Graciela Perla Céspedes Nora Eunisa Saldaña Vega José Martín Velarde Curay

2 ¿Qué es la tipicidad? La tipicidad es considerada el “fundamento real y de validez (ratio efendi) de la antijuricidad” y el delito como un “acto típicamente antijurídico. La tipicidad es la adecuación de un hecho cometido a la descripción que de ese hecho, hace la ley penal;

3 EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO
La norma penal tiene una función protectora de bienes jurídicos. Ejemplo: la vida en el homicidio; la integridad física en caso de agresión física.

4 La Antijuricidad Es la contradicción de la realización del tipo de una norma prohibitiva con el ordenamiento jurídico en su conjunto. La violación de los preceptos prohibitivos, definen una conducta típica, es hace un indicio de antijuricidad. Es necesario establecer si la conducta típica realizada tiene una causa de justificación para determinar su antijuricidad. Es decir, si la acción típica se ha cometido en legítima defensa, estado de necesidad, cumplimiento de ordenes, consentimiento, etc., entonces, la conducta siendo típica no es antijurídica y, por lo tanto, no hay delito

5 La Antijuricidad es lo contrario al Derecho.
El delito es un “acto típicamente antijurídico”. El ordenamiento jurídico esta conformado no sólo de prohibiciones y mandatos, sino también de preceptos permisivos, es posible que un acto típico no sea ilícito. (...) la tipicidad es considerada el “fundamento real y de validez (ratio essendi) de la antijuricidad” y el delito como un “acto típicamente antijurídico...”.

6 Nuestro Concepto Acto típico que va en contra del presupuesto de la norma penal, lesionando, vulnerando o poniendo en peligro bienes e intereses tutelados por el derecho. La antijuridicidad es un juicio impersonal objetivo sobre la contradicción existente entre el hecho y el ordenamiento jurídico.

7 CLASES DE ANTIJURICIDAD
Una vez tipificado el caso de la realidad en el supuesto de hecho de una norma penal, es decir, una vez comprobado que el caso de la realidad es subsumible en el tipo de delito previsto en la norma penal. El siguiente paso, es la comprobación de si ese caso puede engendrar responsabilidad penal, es la determinación de la antijuridicidad, es decir, la constatación de que el hecho producido es contrario a derecho, injusto o ilícito.

8 CLASES DE ANTIJURICIDAD
Material;. es la afectación genérica hacia la colectividad. La antijuridicidad material es la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico por una conducta antisocial y dañosa, aunque no siempre tipificada en los códigos penales. Ejemplo.- La mendicidad que es un peligro porque puede generar robos. Formal; es la violación de una norma emanada del Estado. Es la violación de la norma penal establecida en el presupuesto hipotético de la ley penal que no encuentra amparo en una causa de justificación de las que el código penal expresamente recoge. P.ej., el estado de necesidad (la legítima defensa, el hurto famélico, etc., CP, 11, 12, incisos 1 y 2).

9 EL DESVALOR DE RESULTADO Y EL DESVALOR DE ACCION.
El contenido material de la antijuridicidad no se agota, sin embargo, en la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico. No toda lesión o puesta en peligro de un bien jurídico (desvalor de resultado) es antijurídica, sino solo aquella que se deriva de una acción desaprobada por el OJ (desvalor de acción). El Derecho penal, por imperativo del principio de inter­vención mínima, no sanciona toda lesión o puesta en peligro de un bien jurídico, sino sólo aquellas que son consecuencia de acciones especialmente intolerables, por ejemplo, el Código penal sólo sanciona la ocupación de inmuebles (art. 241, 1), cuando se realiza con violencia o intimidación; o castiga el apoderamiento de cosa mueble ajena (art. 234) si se realiza con ánimo de lucro; imputa resultados cuando han sido producidos dolosa o imprudentemente; castiga más gravemente algunos hechos ya delictivos cuando se realizan de una forma especialmente intolerable, como el asesinato (art. 139) o el robo (arts. 237 ss.), etc.

10 Ambos conceptos, desvalor de acción y desvalor de resultado, son igualmente importantes en la configuración de la antijuridicidad, ya que están perfectamente entrelazados y son inimaginables separados. El valor o desvalor de una conducta supone siempre el valor o desvalor de un resultado. Así, por ejemplo, la prohibición de matar es una consecuencia de la protección a la vida; la prohibición de robar, una consecuencia de la protección a la propiedad, etc. En ambos ejemplos, el desvalor de la acción (matar, robar) se deriva ya del desvalor del resultado (destrucción de la vida, lesión de la propiedad). Lógicamente los mandatos «no matar», «no robar», etc., sólo tienen sentido si previamente se reconocen los valores que los fundamentan: vida, propiedad, etc. Pero igualmente la protección a esos valores, por medio de la norma penal, sólo puede conseguirse sancionando o prohibiendo las acciones humanas que puedan lesionarlos.

11 No existe una jerarquía lógica o valorativa entre ellos, ya que ambos contribuyen, al mismo nivel, a constituir la antijuridicidad de un comportamiento. Lo que sucede es que, por razones político-criminales, el legislador a la hora de configurar los tipos delictivos puede destacar o hacer recaer más el acento en uno u otro tipo de desvalor. En el Derecho penal tradicional, por influencia de la idea de la responsabilidad por el resultado, se hacía recaer el centro de la gravedad en el desvalor del resultado, especialmente en la lesión del bien jurídico, castigando más gravemente el delito consumado que la tentativa, admitiendo los delitos cualificados por el resultado, etc. En el moderno Derecho penal, (CPP 1995), se tiende a dar mayor importancia al desvalor de la acción, haciendo recaer el acento en la peligrosidad de la acción en sí misma considerada, por el mero hecho de infringir determinadas normas o reglamentos de carácter extrapenal, sancionando la simple desobediencia a la norma sin requerir ningún tipo de peligro concreto para el bien jurídico protegido (de ahí la proliferación de los delitos de peligro abstracto, de los que son un buen ejemplo los «delitos relativos a la ordenación del territorio y la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente», algunos delitos socioeconómicos, contra la salud pública, etc.). Para limitar en la medida de lo posible estos excesos por vía interpretativa debe tenerse en cuenta siempre las ideas anteriormente expuestas del principio de intervención mínima (sólo los ataque más graves a los bienes jurídicos más importantes deben ser objeto de sanción penal) y de la antijuridicidad material (sólo la lesión o la puesta en peligro concreto de un bien jurídico puede ser sancionada con una pena).

12 Causas de Justificación
El aspecto negativo de la antijuricidad lo constituyen las causas de justificación, que son las razones o circunstancias que el legislador considera para anular la antijuricidad de la conducta típica realizada, al considerarla licita, jurídica o justificada. Lo contrario a la antijuricidad es lo conforme a derecho, o sea, las causas de justificación. Estas anulan lo antijurídico o contrario a derecho, cuando hay alguna causa de justificación desaparece lo antijurídico; en consecuencia, desaparece el delito, por considerar que la conducta es licita o justificada por el propio derecho. El Código Penal las denomina circunstancias excluyentes de responsabilidad, entre ellas la justificación; a su vez, la doctrina las separa y distingue. También llamadas eximentes, causas de incriminación o causas de licitud. EJ. El art dice por el ejercicio de un Derecho, por ejemplo: un médico amputa un brazo, si no fuera por finalidad curativa sería un delito de lesiones.

13 Fundamentación de las causas de justificación
Consentimiento. "el consentimiento del lesionado no excluye el injusto en todos los hechos punibles, el consentimiento debe ser serio y voluntario y corresponde a la verdadera voluntad del consiente". Mezger, Interés preponderante. “el interés preponderante surge cuando existen dos bienes jurídicos y no se pueden salvar ambos, por lo cual se tiene que sacrificar una para salvar el otro. Se justifica privar de la vida a otro para salvar la propia.

14 Causas de justificación
Legitima defensa. Estado de necesidad. Ejercicio de un derecho. Cumplimiento de un deber. Obediencia jerárquica, e Impedimento legitimo.

15 Legitima defensa. Consiste en repeler una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos, cuando exista necesidad racional de la defensa empleada y siempre que no medie provocación suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende.

16 EJEMPLO Agentes de inteligencia de la Policía Nacional intervienen a dos miembros de la PNP inmediatamente después de haberse reunido con delincuentes integrantes de la banda "Los Destructores", los intervenidos hacen resistencia a la intervención sacando sus armas de fuego y disparando las mismas contra sus captores para así aprovechar darse a la fuga, el personal policial hace uso también de sus armas de reglamento y repelen el ataque hiriendo mortalmente a uno de los intervenidos, de los hechos acontecidos se aprecia que la conducta de los policía de inteligencia se encuentra amparada en las causas de justificación de legitima defensa y además del actuar en cumplimiento de un deber dada se condición de policías ( su conducta a tenido una función protectora del bien jurídico vida, se ha tratado de una agresión ilegitima, a habido una necesidad racional del medio empleado para repelerla y falta de provocación suficiente de quien hace la defensa (se trata de una legitima defensa perfecta ).  

17 Bienes de amparo La legítima defensa ampara cualquier bien jurídico, sin embargo, la ley no precisa ni excluye ninguna. Así al amparo del principio que dice "donde la ley no distingue no se debe distinguir", se entiende que todos lo bienes jurídicos son susceptibles de protección por legitima defensa.

18 Elementos de la legítima defensa.
Repeler: rechazar; evitar algo, aludir, no permitir que algo ocurra o se acerque. Implica una agresión ejercida, sin haberla provocado, se rechace. La repulsa es realizada por presunto responsable de la conducta lesiva, quien queda protegido por la legítima defensa. Agresión: consiste en atacar, acometer, acto mediante el cual se daña o pretende dañar a alguien. Es actuar contra una persona con intención de afectarla. Agresión real: que sea algo cierto no imaginado, que no se trate de una simple suposición. Agresión actual: que ocurra en el mismo instante de repelerla; quiere decir que la agresión y la repulsa deben seguir en un mismo espacio temporal. O aquella sea inminente. Agresión inminente: que sea próxima o cercana; de no se actual, que por lo menos este apunto de ocurrir.

19 Elementos de la legítima defensa
Sin derecho: la agresión debe carecer de derecho, porque la existencia de este anularía la antijuricidad. En defensa de bienes jurídicos propios o ajenos: la repulsa debe ser en defensa de cualquier bien jurídico, sea propio o ajeno. Necesidad racional de la defensa empleada: significa qua la acción realizada para defender los bienes jurídicos debe ser la necesaria, proporcional al posible daño que se pretendía causar con la agresión injusta. Que no medie provocación: el agredido no debe haber provocado la agresión, ni el tercero a quien se defiende deberá haber dado causas a ella.

20 Presunciones de la legitima defensa
Se refiere a la acusación del algún daño a quien trate de penetrar, sin derecho, al hogar del otro, al de la familia de otro, o a las dependencias de cualquier persona que tenga deber de defender o al sitio donde se encuentres bienes propios o ajenos, con la misma obligación de defender, o si se le encuentra en alguno de los lugares indicados en circunstancias que revelen la posibilidad de una agresión. En el segundo caso es aquel en el que el daño se causa a un intruso a quien se sorprenda en la habitación u hogar propios, de la familia o de cualquier persona que tenga la obligación de defender, o en el local donde se encuentren bienes propios o de los que tenga la referida obligación; cuando la presencia del extraño ocurra de noche o en circunstancias que revelen la misma posibilidad de agresión

21 Exceso de la legítima defensa.
La repulsa a la agresión injusta deberá traducirse en una acción que sea necesaria y proporcional a la agresión o al posible daño. el exceso ocurre cuando el agredido extralimita las barreras de lo proporcional y justo, y rebasa la medida necesaria para defenderse o para defender a otro

22 Problemas que plantea la Legitima Defensa
1.- Legitima defensa contra el exceso en la legitima defensa; se plantea si es posible que se presente en esta figura de la legitima defensa y que el agresor (primero) obre a su vez, en ejercicio de la legitima defensa cuando el atacado se excede en la repulsa de su agresión. 2.- Legitima defensa y riña; la riña es una contienda en que ambos sujetos se hallan en igualdad de circunstancias, a diferencias de la legitima defensa, en la cual hay un agresor y un agredido. En la riña, tacita o expresamente, los rijosos manifiestan su conformidad con las consecuencias, mientras que en la legitima defensa, no, porque en esta existe un excluyente de responsabilidad y, por tanto, de pena; en cambio, en la riña solo ocurre una atenuante, pues los sujetos actúan al margen de la ley. 3.- Legítima defensa reciproca; no es admisible que cada sujeto realice dos figuras de legítima defensa, de manera paralela en una misma conducta. 4.- Legítima defensa en el caso de inimputable; si un inimputable comete una acción "delictuosa" en ejercicio de la legítima defensa, al ser agredido obra en legítima defensa, pero se trata de un inimputable y su actuar se regulara por las disposiciones contempladas en la Ley que Crea los Consejos Tutelares para Menores Infractores.

23 Estado de necesidad. Consiste en obrar por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, respecto de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado por el agente, sin tener el deber de afrontar, siempre que no exista otro medio menos perjudicial a su alcance, con la cual cause algún daño o afectación a bienes jurídicos ajenos.

24 ¿Que es un Bien jurídico?
Bajo una concepción material del bien jurídico, su origen reside en el interés de la vida existente antes del Derecho y surgido de las relaciones sociales. El interés social no se convierte en bien jurídico hasta que no es protegido por el Derecho. El Derecho penal tiene su razón de ser en un Estado social porque es el sistema que garantiza la protección de la sociedad a través de la tutela de sus bienes jurídicos en su calidad de intereses muy importantes para el sistema social y por ello protegibles por el Derecho penal. El bien jurídico surge del proceso de relaciones sociales concretas Hay bienes jurídicos que no son amparados por el Derecho penal por ser intereses sólo morales y por ello sabemos que no todos los bienes jurídicos son bienes jurídico-penales y debemos distinguirlos.

25 ¿Que es un bien jurídico penal ?
Los bienes jurídicos son jurídico-penales sólo si revisten una importancia fundamental, cuando las condiciones sociales a proteger sirvan de base a la posibilidad de participación de los individuos en la sociedad. Ejemplos. vida, libertad, honor, etc.

26 Elementos. El peligro; debe existir la amenaza de una situación que puede causar daño a alguno de los bienes jurídicos de los cuales es titular una persona. El peligro no debe haberlo ocasionado el agente; la ley precisa expresamente este hecho al excluir las formas intencionales y de grave imprudencia; si esto ocurriera, no podría invocarse al estado de necesidad. El Peligro debe existir sobre bienes jurídicos propios o ajeno; al igual que en la legítima defensa, los bienes tanto propios como ajenos son amparados por el estado de necesidad. Causa un daño; el agente obrara ante el peligro de tal forma que causara una afectación o daño a un bien jurídico para salvar otro. El daño carecerá de antijuricidad. Que el agente no tenga el deber de afrontar el peligro; se precisa la ausencia de obligación por parte del agente de afrontar dicho peligro. Que no exista medio otro medio practicable y menos perjudicial; ante el peligro el sujeto activo deberá actuar para salvar el bien jurídico amenazado, pero será causa justificada, en cuanto no haya habido otro medio practicable al empleado o que no hubiera otro menos perjudicial a su alcance, pues lo contrario anularía la justificación

27 Ejemplo Fredy LLerena es captado bajo amenaza de muerte por Sendero Luminoso en su caserío donde vive ubicado en una zona lejana en el departamento de Ayacucho, en estas circunstancias es obligado a participar en una ejecución extrajudicial (llamados juicios populares) su conducta resulta eximen te de responsabilidad penal por la ausencia de dolo (conciencia y voluntad)

28 Ejercicio de un derecho.
Ejercer un derecho es causar algún daño cuando se obra de forma legítima, siempre que exista necesidad racional del medio empleado. En esta eximente, el daño se causa en virtud de ejercitar un derecho derivado de una norma jurídica o de otra situación.

29 Ejemplo Fredy LLerena denuncia ante la Fiscalia de turno a Juan Perez sindicandolo  en la creencia  que èste resulta el presunto autor del robo de sus pertenencias que fuera vìctima, sin embargo en las investigaciones se determino la autoria de otra persona, ello no lo hace responsable del delito de denuncia calumniosa, estando a  que  su actuar corresponde al ejercicio regular de un derecho, como es en este caso el denunciar el delito perpetrado en su contra para que se investigue e identifique a los responsables.  

30 Cumplimiento de un deber
Consiste en causar un daño obrado en forma legítima en cumplimiento de un deber jurídico, siempre que exista necesidad racional del medio empleado. El cumplimiento de un deber se deriva de ciertas actividades o profesiones

31 Ejemplo Miembros de la Policia antimotines prestaron apoyo para la realización de una diligencia judicial de desalojo encontrando resistencia en los moradores del lugar quienes con bombas incendiarias, piedras y palos trataron de impedir la diligencia judicial, en estas circunstancias causaron lesiones graves a dos de las personas que conformaban el grupo de resistencia, su conducta resulta antijurìdica por haber actuado en cumplimiento de un deber en este caso auxiliar a la autoridad judicial para la realización del desalojo.  

32 Obediencia jerárquica.
Consiste en causar un daño en obediencia a un superior legítimo en el orden jerárquico, aun cuando su mandato se constituya un delito, si esta circunstancia no es notoria ni se prueba que el acusado la conocía.

33 Ejemplo La policía detiene a Fredy LLerena por orden judicial del 33 Juzgado Penal de Lima, sin embargo, esta medida privativa de la libertad es a todas luces abusiva e ilegal y posteriormente anulada via  habeas corpus, la actuación policial de captura esta exenta de responsabilidad por haber actuado por disposición judicial y bajo ordenes de sus superiores jerárquicos.

34 Impedimento legitimo. Consiste en causar un daño, en contravención a lo dispuesto por una ley penal, de manera que se deje hacer lo que manda, por un impedimento legitimo. Constituye propiamente una omisión


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