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Presentación del tema: "COMPLEMENTO DEL MATERIAL"— Transcripción de la presentación:

1 COMPLEMENTO DEL MATERIAL
DIAPOSITIVAS QUE SE ENTREGAN COMO COMPLEMENTO DEL MATERIAL DE ESTUDIO

2 NIA 700 Formación de la opinión y emisión del informe sobre los estados contables Vigencia: auditorias de EECC de períodos comenzados a partir del 15/12/2009, inclusive

3 Alcance de NIA 700 La responsabilidad del auditor de formarse una opinión sobre EECC de utilización general Forma y contenido del informe del auditor Promueve la consistencia en la redacción del informe de auditoria y ayuda a los usuarios a identificar auditorias ejecutadas según NIA’s y circunstancias inusuales NIA 700 trata sólo de informes de auditoria “limpios” Informes “no limpios” : NIA 705 y 706 Informes sobre EE/CC especiales : NIA 800 y 805

4 Objetivos del auditor Formarse una opinión sobre los EECC basada en las conclusiones derivadas de la evidencia obtenida, y Expresar claramente esa opinión mediante un informe escrito que describa en qué se basa la opinión

5 Definiciones EECC de utilización general : preparados de acuerdo a un marco normativo de aceptación general (MNAG) MNAG : conjunto de normas contables diseñado para las necesidades de información financiera de un gran número de usuarios (NCP’s, PCGA’s, etc) Opinión no modificada u opinión “limpia” : la emitida por el auditor cuando concluye que los EECC han sido preparados, en todos sus aspectos significativos, de acuerdo con el MNAG aplicable EECC : un juego completo de EECC de uso general, con sus notas y preparados según lo requerido por el MNAG aplicable

6 Marco Normativo de Aceptación General
Provee los parámetros para que el auditor evalúe si los EECC han sido preparados y presentados según los requerimientos del marco normativo, en lo referido a los criterios adoptados para registrar transacciones, cuentas y asuntos de exposición. Marco Normativo de Aceptación General (MNAG) Razonable: reconoce la necesidad de presentar toda información relevante para entender los EECC, aunque se aparte del MNAG (raramente) o no sea expresamente requerida por el MNAG De cumplimiento : presentar sólo lo requerido en el MN aplicable (generalmente leyes o regulaciones) Ejemplos de MN razonable : las NIIF a nivel internacional , las NCP (RT’s) en Argentina y los PCGA de distintos países

7 Proceso de formación de la opinión s/ EE CC
Concluir si los EECC fueron preparados, en todos sus aspectos significativos, de acuerdo con el MN aplicable y hay certeza razonable que los EECC, en conjunto, están libres de falla material debida a fraude o error Concluir : Que se obtuvo evidencia de auditoria válida y suficiente – ISA 330 Acerca de la materialidad de errores no ajustados, individualmente y acumulados Evaluar si: Los EECC revelan adecuadamente las políticas contables aplicadas Las políticas contables son consistentes con el MN y adecuadas en las circunstancias Las estimaciones gerenciales son razonables La información en los EECC es relevante, confiable, comparable y comprensible Los usuarios comprenden los efectos de hechos y transacciones significativos, a partir de la información en los EC La terminología utilizada en los EECC es apropiada Los EECC refieren a o describen adecuadamente el MN aplicable Evidencia de auditoria válida y suficiente . Ejemplo Con el objetivo de verificar la existencia de la cuenta a cobrar, el auditor puede ver copia de las facturas que respaldan el 100 % de la cuenta Deudores por Ventas : podríamos decir que la evidencia es suficiente (100%) pero no habremos probado la existencia de las cuentas por cobrar porque la factura no es evidencia válida de que el cliente reconozca que debe el importe. Podemos obtener confirmación escrita de clientes que representan el 10% del saldo de Deudores por Ventas, reconociendo que sus saldos son correctos y que los adeudan a la cia auditada, pero como cubrimos una mínima parte de la población total, la evidencia no es suficiente para concluir acerca de la existencia del total de los Deudores por Ventas reflejados en el Balance Las estimaciones gerenciales son razonables : la política de reserva para cuentas de cobro dudoso del cliente, es previsionar el 100 % de los saldos en gestión judicial. La estimación de previsión para incobrables asi determinada será razonable en la medida que el cliente se asegure que entre las “cuentas buenas” no haya otras que deberían ser tratadas como potenciales incobrables.

8 Formato de la opinión Opinión no modificada según NIA 700 (opinión limpia) : el auditor concluye que los EECC están preparados, en todos sus aspectos relevantes, de acuerdo con el MN aplicable Opinión modificada (NIA 705) cuando el auditor: Concluye, basado en la evidencia obtenida, que los EECC en conjunto no están libres de falla material No puede obtener evidencia suficiente y adecuada para concluir que los EECC en conjunto, estén libres de falla material EECC según MN de Cumplimiento: No se requiere al auditor evaluar si están presentados razonablemente, pero debe revelar los aspectos que puedan inducir a error a los usuarios

9 Contenido del informe “limpio” de una auditoria efectuada de acuerdo a NIA’s
El informe debe ser escrito Título Destinatarios Párrafo introductorio Responsabilidad de la dirección del ente por los EC Responsabilidad del auditor Opinión del auditor Otras responsabilidades de reporte del auditor Firma del auditor Fecha del informe Domicilio del auditor

10 Título del Informe y Destinatarios
Título : debe indicar que el informe es de un auditor independiente. Es decir, el auditor ha cumplido todas los requisitos profesionales de independencia y diferencia al informe de los emitidos por otros Destinatarios : generalmente, aquellos que contrataron al auditor o los órganos de gobierno del ente . Normas o regulaciones pueden definir otros destinatarios

11 Párrafo introductorio
Identifica la entidad cuyos EECC han sido auditados Dice que los EECC han sido auditados Identifica los EECC auditados por su título Refiere al lector a las notas que resumen las políticas contables relevantes y otras informaciones Especifica la fecha de cierre y el período abarcado por los EC Cuando los EECC se publiquen en un documento que contenga otra información (p.ej. Memoria), el auditor puede identificar las páginas del documento que contengan los EECC

12 Responsabilidad de la dirección del ente por los EC
Esta sección del informe explica la premisa, referida a la responsabilidad de la dirección (puede ser la gerencia o el órgano de gobierno del ente), bajo la cual se hace la auditoria de los EECC El informe indica que la dirección es responsable por : Diseñar, implementar y mantener controles internos efectivos para preparar EC libres de fallas materiales por errores o fraudes Preparar y presentar EECC que “revelen de manera verdadera y razonable …” o que “ presenten razonablemente, en todos los aspectos materiales …” la posición financiera y los resultados del ente, de acuerdo con el MN aplicable Las expresiones “entre comillas” son equivalentes y su uso depende de normas o practicas locales de cada país

13 Responsabilidad del auditor
Expresar una opinión sobre los EC, basada en la labor de auditoria. (el Auditor NO es responsable de preparar los EC) Conducir la auditoria de acuerdo a NIA’s (todas las que apliquen) Cumplimiento de requerimientos éticos Planear y ejecutar la auditoria para obtener seguridad razonable que los EC están libres de fallas significativas Describir la auditoria Ejecutar procedimientos para obtener evidencia sobre el contenido de los EC Los procedimientos ejecutados dependen del juicio del auditor, e incluyen una evaluación del riesgo de fallas por error o fraude Considerar el control interno de la entidad, relacionado con la preparación de EC, para diseñar procedimientos de auditoria adecuados, no para opinar sobre la efectividad del CI Cuando deba opinar sobre el CI, el auditor omitirá la frase subrayada Evaluar la adecuación de los criterios contables, la razonabilidad de las estimaciones y la presentación general de los EC Indicar que la evidencia respalda la opinión Expresar una opinión sobre los EC, basada en la labor de auditoria. (el Auditor NO prepara los EC) : este párrafo contrasta con la responsabilidad de la dirección de preparar los EECC Conducir la auditoria de acuerdo a NIA’s . Comunica a los usuarios que la auditoria se realizó de acuerdo normas profesionales establecida . El auditor sólo debe alegar cumplimiento con las NIA’s sólo si ha cumplido con los requerimientos de NIA 200 y todas las otras que sean aplicables en la auditoria Expresar una opinión sobre los EC, basada en la labor de auditoria. (el Auditor NO prepara los EC)

14 Opinión del auditor La opinión sin salvedades (limpia) se emite cuando el auditor concluye que los EC “revelan de manera verdadera y razonable …” o “presentan razonablemente, en todos los aspectos materiales” …la posición financiera y los resultados del ente, de acuerdo con el MN aplicable Si el MN no es NIIF se debe identificar el país de origen del MN : “ …. de acuerdo con las normas contables profesionales generalmente aceptadas en Argentina” La referencia al MN aplicable avisa a los usuarios del informe acerca del contexto en el que se expresa la opinión NIA 210 : cuando normas locales prescriban formatos de informe de auditor significativamente distintos de las NIA’s, el auditor no incluirá en su informe referencia a la ejecución de la auditoria de acuerdo a NIA’s Indica si los EE/CC “revelan de manera verdadera y razonable” o “están presentados razonablemente, en todos los aspectos materiales” … de acuerdo con el marco normativo “revelan de manera verdadera y razonable …” y “ presentan razonablemente, en todos los aspectos materiales …” son frases equivalentes aceptadas por ISA 700 y su uso depende de normas o practicas locales de cada país Otras frases podrían significar apartamientos de la ISA El auditor considera si el informe puede confundir al usuario, respecto del nivel de certeza provisto por la auditoria. Evitar textos ambiguos La referencia al MN aplicable avisa a los usuarios del informe acerca del contexto en el que se expresa la opinión. Si el marco normativo comprende principios contables y requerimientos legales o regulatorios, se lo debe identifica del siguiente modo .” de acuerdo con NIIF y los requerimientos contables de la Ley de entidades financieras del Banco Central de la República del …..” Si los estados financieros son presentados de acuerdo no dos marcos marcos normativos de información contable, se debe considerar cada marco normativo por separado al formar la opinión de auditoria y el informe del auditor se debe referir a ambos MN. Si los EECc cumplen con cada uno de los MN se expresaran dos opiniones. Estas opiniones pueden ser emitidas separadas o en una misma frase. Si los EECC cumplen con uno de los MN pero no con el otro, se expresará una opinión limpia sobre el primero y una opinión modificada sobre el segundo siguiendo las reglas de NIA 705

15 Otras responsabilidades de reporte del auditor
Se incluyen en esta sección del informe del auditor, responsabilidades de reporte adicionales a las requeridas por las NIA’s Para distinguirlas claramente de la responsabilidad de informar sobre los EECC, se las incluirá en un párrafo precedido por un título específico como por ejemplo: “Informe sobre otros requerimientos legales o regulatorios” Cuando se use dicho título específico, todos los párrafos anteriores del informe, referidos a los EECC, se incluirán bajo un título : “Informe sobre los Estados Contables“ Ciertas jurisdicciones pueden imponer al auditor responsabilidades adicionales a la opinión s/ EC , y las normas de auditoria en esas jurisdicciones suele proveer lineamientos acerca de dichas responsabilidades adicionales. Por ejemplo: Informar cuestiones que el auditor conoce en el curso de la auditoria Informar sobre el resultado de procedimientos específicos Expresar una opinión sobre temas específicos, tales como lo apropiado de los registros contables. Ej. en Argentina : deuda previsional y estado libros rubricados

16 Firma del auditor, Fecha del informe, Domicilio del auditor
O de la firma de auditores o ambos. Ciertas jurisdicciones requieren identificar la matrícula profesional del auditor y / o de la firma a la que representa Fecha del informe Indica al lector el momento hasta el cual el auditor ha tomado conocimiento de hechos y transacciones Nunca antes de reunir evidencia válida y suficiente, Incluyendo reconocimiento de responsabilidad, por los EECC, por parte del órgano competente de la entidad Hechos posteriores a la fecha del informe : ISA 560 Domicilio del auditor : aquel en el que ejerce su profesión, incluyendo localidad y jurisdicción profesional Reconocimiento de responsabilidad, por los EECC, por parte del órgano competente de la entidad: El auditor no puede considerar que ha reunido toda la evidencia adecuada y suficiente hasta tanto la dirección del ente haya aceptado la responsabilidad por todos los estados contables presentados, incluyendo sus notas y demás información complementaria. En ciertas jurisdicciones, las leyes o regulaciones identifican a los individuos u órganos de dirección responsables de concluir que los estados contables y la información complementaria están completos y especifican los procesos de aprobación necesarios. Ciertas jurisdicciones requieren la aprobación final de los EECC por parte de la asamblea de accionistas, antes de emitir los EECC al publico usuario. ISA 700 no considera necesaria esa aprobación para que el auditor pueda concluir que ha obtenido evidencia suficiente y apropiada. A los fines de ISA 700, la fecha de aprobación de los EECC, en estas jurisdicciones, es la fecha más temprana en la que quienes tienen la autoridad dentro del ente determinan que los estados contables han sido preparados y asumen la responsabilidad por los mismos.

17 Informes de auditoria requeridos por leyes o regulaciones
Cuando leyes o reguladores requieran formatos o redacciones específicas para su informe, el auditor se referirá a las NIA’s sólo si el informe incluye, como mínimo: Título, Destinatario, Párrafo introductorio, Descripción de la responsabilidad de la dirección del ente, Descripción de la responsabilidad del auditor, incluyendo referencia a NIA’s y a las leyes o regulaciones y una descripción de la auditoria de acuerdo con todas esa normas Párrafo de opinión Firma, Fecha y Dirección del auditor La aplicación de las NIA’s, promueve la consistencia en la forma de ejecutar la auditoria y en la redacción del informe de auditoria y ayuda a los usuarios a identificar auditorias ejecutadas de acuerdo con normas de auditoria reconocidas globalmente. Cuando las diferencias entre las NIA’s y los requerimientos para informes legales o regulatorios se refieren sólo al formato y redacción del informe de su informe, el auditor puede referirse a las NIA’s si él informe incluye, como mínimo, los elementos citados aquí. En esta circunstancia se considera que el auditor ha cumplido con los requerimientos de las NIA’s, aun cuando el formato y redacción utilizados sean los especificados por requerimientos legales o regulatorios. Del mismo modo, cuando requerimientos particulares de una jurisdicción no estén en conflicto con las NIA’s, la adopción del formato y redacción de la NIA 700 ayuda a los usuarios del informe a identificar una auditoria ejecutada de acuerdo con las NIA’s NIA 210 trata los casos donde las leyes o regulaciones prescriben formatos y redacción del informe en términos que son significativamente diferentes de los requeridos por las NIA’s

18 Informes para auditorias efectuadas de acuerdo con normas de auditoria locales (NAL’s) y NIA’s
El informe referirá a las NAL’s + NIA’s, sólo sí: No hay conflictos entre ambas que llevarían al auditor a: Formarse una opinión diferente , o No incluir un párrafo de énfasis requerido por las NIA’s El informe incluye lo requerido en slide 16 El auditor cumplió con todas las NIA’s aplicables al caso Si no hay conflicto, el informe referirá tanto a las normas de auditoria locales y a las NIA’s, e identificará la jurisdicción de origen de las NAL’s Si hay conflicto, el informe se referirá sólo a la norma de auditoria (NAL o NIA) de acuerdo a la cual se haya preparado el informe Ejemplos de conflictos entre normas de auditoria locales y las NIA’s: Cuando la norma local no permite el uso de un párrafo para enfatizar un problema de “negocio en marcha” La norma local admite el uso del “sujeto a”

19 Información suplementaria (IS) presentada con los EECC
IS no requerida por el MNAG y presentada con los EECC auditados Auditor evalúa si IS está claramente diferenciada de los EECC auditados IS no diferenciada: Requerir a la dirección cambiar la presentación de IS Si se niega, indicar en informe: “IS no auditada” IS no requerida por el MNAG pero que sea parte integrante de los EECC auditados porque no puede diferenciarse claramente por su naturaleza y forma de presentación debe ser cubierta por el informe del auditor IS no auditada : auditor responsable de leer e identificar inconsistencias con EECC auditados . Ver NIA 720 IS no requerida por el MNAG y presentada con los EECC auditados porque lo requieren leyes o regulaciones o por voluntad del ente, por ejemplo para ayudar al usuario de los EECC a comprender el MNAG o proveer información adicional sobre elementos específicos de los EECC. Normalmente esta IS es presentada en anexos o notas adicionales Requerir a la dirección cambiar la presentación de IS no diferenciada de los EECC mediante la remoción de referencias cruzadas desde los EECC a notas o anexos no auditados, de manera que los límites entre la información auditada y no auditada sean claros. O bien, separando la IS no auditada de los EECC auditados. De no ser posible colocar la información no auditada al final de las notas y marcarla “no auditada” Evitar intercalar la IS no auditada con información auditada para minimizar el riesgo de interpretaciones erróneas de los usuarios. Ejemplo de información que puede ser diferenciada : Nota sobre planes de negocios futuros Ejemplo de información que no puede ser claramente diferenciada debido a su naturaleza o a la forma de presentación : nota explicando en qué aspectos los EECC cumplen con otro MNAG. El informe del auditor debe abarcar notas o anexos suplementarios que contengan referencias cruzadas a y desde los estados contables

20 Informe de auditor independiente (modelo ilustrativo de la NIA 700 )
Sres. Directores de ABC, Informe sobre los Estados Contables He auditado los estados contables de ABC adjuntos, que comprenden el balance al 31 de diciembre de 2010, los estados de resultados, de cambios en el patrimonio neto y de flujos de efectivo, por el ejercicio finalizado en esa fecha, así como el resumen de políticas contables significativas y otras notas explicativas. Este modelo de informe está incluido en un Anexo a la NIA 700 y aplica en las siguientes circunstancias : Auditoria de un juego completo de EECC Los EECC fueron preparados por la dirección del ente de acuerdo con las NIIF y para utilización general Las condiciones (contrato) del trabajo de auditoria describen las responsabilidades de la dirección del ente, según lo requerido por NIA 210 Además de la auditoria de los EECC, el auditor tiene otras responsabilidades de informar requeridas por leyes locales

21 Informe de auditor independiente
Responsabilidad de la dirección del ente por los Estados Contables El Directorio es responsable por la preparación y la presentación razonable de los estados contables, de acuerdo con las NIIF y por los controles internos necesarios para la preparación de estados contables libres de fallas significativas debidas a fraude o error.

22 Informe de auditor independiente
Responsabilidad del auditor Mi responsabilidad es expresar una opinión sobre los EECC adjuntos, basada en mi tarea de auditoria. He conducido la auditoria de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoria. Estas normas requieren que cumpla con requisitos éticos y que planee y ejecute la auditoria para obtener seguridad razonable sobre si los estados contables están libres de fallas significativas

23 Informe de auditor independiente
Responsabilidad del auditor (Cont.) Una auditoria comprende la ejecución de procedimientos para obtener evidencia de auditoria sobre las cifras y revelaciones incluidas en los EECC. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor, incluyendo la evaluación del riesgo de fallas significativas en los estados contables, debidas a fraude o error. Como parte de su evaluación de riesgo, el auditor considera los controles internos de la entidad relevantes para la preparación y presentación razonable de los EC, a efecto de diseñar los procedimientos de auditoria apropiados en las circunstancias, pero no para expresar una opinión sobre la efectividad de los controles internos de la entidad. Una auditoria también incluye evaluar lo adecuado de las políticas contables utilizadas y la razonabilidad de las estimaciones contables de la dirección de ABC, así como evaluar la presentación general de los estados contables.

24 Informe de auditor independiente
Responsabilidad del auditor (Cont.) Considero que la evidencia de auditoria obtenida es suficiente y apropiada para respaldar mi opinión de auditoria.

25 Opinión del Auditor En mi opinión, los estados contables presentan de manera verdadera y razonable ( o presentan razonablemente en todos sus aspectos significativos) la situación financiera de ABC al 31 de diciembre de 2010, los resultados, los cambios en el patrimonio y los flujos de efectivo por el ejercicio finalizado en esa fecha, de acuerdo con las NIIF. Informe sobre otros requerimientos legales En cumplimiento de disposiciones vigentes, informo que los estados contables surgen de libros rubricados llevados en legal forma y que no existe deuda devengada con o exigible por la Seguridad Social Firma, Fecha, Domicilio del auditor

26 NIA 705 – Modificaciones al Informe del auditor independiente Vigencia: auditorias de EECC de períodos comenzados a partir del 15/12/2009, inclusive

27 NIA 705 – Alcance y tipos de opiniones modificadas
Trata la responsabilidad del auditor de emitir un informe adecuado cuando, en el proceso de formar su opinión de acuerdo con NIA 700, concluye que es necesario modificar el párrafo de opinión Establece tres tipos de opiniones modificadas (OM) Opinión con salvedad Abstención de opinión Opinión adversa El tipo de OM depende de La naturaleza de la cuestión que origina la modificación, y La evaluación del auditor acerca de si la cuestión afecta los EECC de manera generalizada o no La naturaleza de la cuestión que origina la modificación puede ser un apartamiento del MNAG o una limitación en la capacidad del auditor para obtener evidencia de auditoria relevante y suficiente

28 Tipos de opiniones modificadas
Naturaleza de la cuestión que origina la modificación evaluación del auditor acerca de si la cuestión afecta los EECC de forma generalizada Falla significativa pero no generalizada Falla significativa y generalizada Los EECC contienen errores significativos Opinión con salvedad Opinión adversa Imposible obtener evidencia de auditoria apropiada y suficiente Abstención de opinión

29 Efectos generalizados en los EECC : definición
NO se limitan a elementos, cuentas o ítems específicos de los EECC Si estuvieran limitados a elementos, cuentas o ítems específicos, representan o podrían representar una porción substancial de los EECC Tratándose de aspectos de exposición, son fundamentales para la comprensión de los EECC

30 NIA Objetivo El objetivo del auditor es expresar claramente una opinión modificada sobre los EECC cuando: Basándose en la evidencia obtenida, concluye que los EECC en su conjunto no están libres de fallas significativas; o No puede obtener evidencia de auditoria apropiada y suficiente para concluir que los EECC en su conjunto estén libres de fallas significativas

31 Opinión con Salvedad Habiendo obtenido evidencia de auditoria apropiada y suficiente, el auditor concluye que las fallas, individualmente o acumuladas, son significativas pero no afectan los EECC de manera generalizada; o El auditor no puede obtener evidencia de auditoria suficiente en la cual basar su opinión, pero concluye que los posibles efectos sobre los EECC de errores no detectados, si los hubiere, podrían ser significativos pero no generalizados Primer bullet : para llegar a esta conclusión, el auditor evalúa el efecto de fallas no corregidas, si las hubiere, según lo requiere la NIA NIA 450 define una falla como la diferencia entre el monto, clasificación, presentación o exposición requeridos para que el item esté de acuerdo con lo que requiere el MN aplicable. Por lo tanto, una falla significativa en los EECC puede deberse a 3 factores : Lo apropiado de la política contable elegida Cuando la política contable elegida no es consistente con el MN aplicable, o los EECC , incluyendo las notas relacionadas, no presentan las transacciones y hechos de manera de lograr una presentación razonable. También pueden faltar o ser incompletas las notas referidas a cambios en las políticas significativas elegidas. b) La aplicación de esa política; Fallas significativas pueden afectar los EEC en relación con la aplicación de las políticas elegidas cuando las mismas no han sido aplicadas de manera consistente con el MN ; cuando no han sido aplicadas de manera consistente entre períodos o a transacciones y hechos similares o debido a la forma en que han sido aplicadas (p.ej errores intencionales al aplicarlas) c) Lo apropiado o adecuado de las revelaciones en los EECC Cuando los EECC no incluyen todas las revelaciones requeridas por el MN aplicable; o las revelaciones no están presentadas de acuerdo con lo requerido por el MN ; o los EECC no incluyen las revelaciones necesarias para una presentación razonable. Segundo bullet: la Imposiblilidad de obtener evidencia de auditoria también se conoce como limitación en el alcance de la auditoria y puede ocurrir por: 1. Circunstancias fuera del control de la entidad, como por ejemplo cuando los registros contables han sido destruidos o secuestrados de manera definitiva por alguna autoridad 2. Circunstancias relacionadas con la oportunidad y naturaleza de las pruebas de auditoria , como cuando el auditor no puede obtener evidencia para evaluar si una política contable fue aplicada correctamente; o cuando la designación del auditor es posterior a la fecha en que se han practicado los inventarios físicos ; o cuando el auditor determina que los procedimientos sustantivos por sí solos no son suficientes pero los controles internos de la entidad no son efectivos 3. Limitaciones impuestas por la dirección del ente, como por ejemplo cuando no se le permite al auditor presenciar la toma de inventarios físicos o requerir confirmaciones externas sobre cuentas específicas La imposibilidad de ejecutar n procedimiento de auditoria específico no constituye una limitación al alcance de la auditoria cuando el auditor puede obtener evidencia apropiada y suficiente mediante un procedimiento alternativo

32 Opinión Adversa Habiendo obtenido evidencia de auditoria apropiada y suficiente, el auditor concluye que las fallas, individualmente o acumuladas, son significativas y afectan los EECC de manera generalizada

33 Abstención de opinión El auditor no puede obtener evidencia de auditoria suficiente en la cual basar su opinión, y concluye que los posibles efectos sobre los EECC de errores no detectados, si los hubiere, podrían ser significativos y generalizados En circunstancias extremadamente inusuales que involucran múltiples incertidumbres, el auditor concluye que, no obstante haber obtenido evidencia apropiada y suficiente respecto de cada una de la incertidumbres individuales, no es posible formarse una opinión sobre los EECC debido a la potencial interacción de las incertidumbres y su posible efecto acumulativo sobre los EECC

34 significativos y no generalizados : opinión c/ salvedad
Imposibilidad de obtener evidencia por una limitación impuesta por la dirección del ente, después de haber aceptado el trabajo Si la limitación al alcance de la auditoria pudiera derivar en una opinión con salvedad o en abstención, el auditor requerirá a la dirección del ente que remueva la limitación En caso de negativa y no pudiendo obtener evidencia apropiada y suficiente, el auditor concluye que efectos posibles de errores no detectados : significativos y no generalizados : opinión c/ salvedad significativos y generalizados : retirarse del trabajo o abstención de opinión. En caso de retirarse, comunicar a la dirección las cuestiones que hubieran resultado en una opinión modificada La posibilidad de retirarse de del trabajo depende del estado del mismo al momento que la dirección impone una limitación al trabajo del auditor. Si su trabajo está sustancialmente completo, el auditor puede decidir continuar y terminarlo en la medida de sus posibilidades, abstenerse de emitir una opinión, y explicar la limitación en el párrafo de Base para la abstención de opinión. En ciertas circunstancias podría ser imposible retirarse, debido a requerimientos legales que obligan al auditor a continuar con su trabajo. En estos casos, el auditor considerará incluir en su informe un párrafo de “Otros Asuntos”. Cuando el auditor concluye que es necesario retirarse del trabajo debido a una limitación al alcance de su trabajo, podrían existir requerimientos profesionales, legales o regulatorios que obliguen al auditor a comunicar las razones de su renuncia a organismos reguladores o a los dueños del ente.

35 Prohibición de opinión parcial
Cuando el auditor considera necesario expresar una opinión adversa o una abstención de opinión sobre los EECC en su conjunto: El informe no incluirá una opinión limpia sobre elementos, cuentas o ítems específicos de los EECC Una opinión limpia parcial contradice la opinión adversa o la abstención sobre los EECC en su conjunto No contradicen la opinión adversa o la abstención: Una opinión limpia sobre los mismos EECC, preparados bajo un MNAG diferente Una opinión limpia sobre el balance, cuando se emite abstención sobre el estado de resultados y el EFEf°, porque la abstención no se refiere a los EECC en su conjunto

36 Forma y contenido del informe de auditoria con opinión modificada: párrafo descriptivo
Incluye elementos requeridos por NIA 700 Antes del párrafo de opinión : incluir párrafo describiendo la cuestión que genera la modificación Título : bases de la salvedad, abstención o negación Describe y cuantifica el efecto de errores materiales o indica imposibilidad de cuantificar Explica si se trata de revelaciones inexactas Falta de revelaciones requeridas: Describir la naturaleza de la información omitida Incluir la información omitida si se ha obtenido evidencia apropiada y suficiente Menciona las limitaciones para obtener evidencia apropiada y suficiente Describe otros asuntos importantes para los usuarios, que hubieran requerido modificación de la opinión y sus efectos, aun cuando se emita una opinión adversa o una abstención Describe y cuantifica el efecto de errores materiales o indica imposibilidad de cuantificar : por ejemplo indicando el impacto cuantitativo de una sobre valuación de los bienes de cambio sobre el resultado antes de impuestos, el cargo por impuesto a las ganancias y el resultado neto del período Explicar si se trata de revelaciones inexactas o Falta de revelaciones requeridas: esto puede no resultar factible cuando las revelaciones no han sido preparadas por la dirección del ente o no están disponibles para que el auditor las revise o, a juicio del auditor, la revelación de lo omitido o inexacto en el informe de auditor lo tornarían inadecuadamente voluminoso

37 Forma y contenido del informe de auditoria con opinión modificada: párrafo de opinión - 1/2
Título: opinión con salvedad, adversa o abstención Opinión con salvedad por error significativo en EC En opinión del auditor, excepto por los efectos de las cuestiones descriptas en el párrafo de bases para la salvedad, los estados contables: presentan de manera verdadera y razonable ( o presentan razonablemente en todos sus aspectos significativos)…..de acuerdo con el MN razonable; o Han sido preparados, en todos sus aspectos significativos, de acuerdo con el MN aplicable (cuando se aplica MN de cumplimiento Opinión con salvedad por falta de evidencia apropiada y suficiente: “excepto por los posibles efectos de las cuestiones descriptas en el párrafo de bases para la salvedad” Evitar en el párrafo de opinión expresiones tales como “de acuerdo con la explicación precedente” o “sujeto a” porque no son suficientemente claras

38 Forma y contenido del informe de auditoria con opinión modificada: párrafo de opinión - 2/2
Opinión adversa : en opinión del auditor, debido a la significatividad de las cuestiones descriptas en el párrafo de Bases de la opinión adversa, los EECC: no presentan de manera verdadera y razonable ( o no presentan razonablemente en todos sus aspectos significativos)…..de acuerdo con el MN razonable, o no han sido preparados, en todos sus aspectos significativos, de acuerdo con el MN de cumplimiento Abstención de opinión por falta de evidencia apropiada y suficiente: el párrafo de opinión indicará que Debido a la significatividad de las cuestiones descriptas en el párrafo de Bases de la abstención, el auditor no obtuvo evidencia de auditoria apropiada y suficiente en la cual basar su opinión y, por lo tanto, no expresa opinión sobre los EECC

39 Modificar párrafo de responsabilidad del auditor cuando se emite :
Forma y contenido del informe de auditoria con opinión modificada: Responsabilidad del auditor Modificar párrafo de responsabilidad del auditor cuando se emite : Opinión con salvedad o adversa Considero que la evidencia de auditoria obtenida es suficiente y apropiada para respaldar mi opinión de auditoria con salvedad (o adversa) Abstención de opinión Mi responsabilidad es expresar una opinión sobre los EECC adjuntos, basada en una auditoria efectuada de acuerdo con las NIA’s. Sin embargo, debido a lo explicado en el párrafo de Bases para la abstención de opinión, no he podido obtener evidencia apropiada y suficiente en la cual basar una opinión de auditoria

40 Ejemplo de opinión con salvedad por fallas significativas en los EECC, sin afectarlos de manera generalizada Responsabilidad del auditor …. la dirección de ABC, Base para la opinión con salvedad Según se explica en la Nota X a los estados contables, no se ha registrado la depreciación de los bienes de uso, tal como lo requieren las NIIF. El cargo por depreciación por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2010, calculado por el método de la línea recta, ascendería a $ ……… aplicando una tasa anual de depreciación del 5 % para los edificios y 20 % para maquinarias. Consecuentemente, el valor de los bienes de uso debería reducirse por amortizaciones acumuladas de $ …….. , el cargo por impuesto a las ganancias y la pérdida del ejercicio se incrementarían en $ …… y $ ……, respectivamente y los resultados acumulados se reducirían en $ ………

41 Opinión con salvedad En mi opinión, excepto por el efecto sobre los EC de la cuestión mencionada en el párrafo de Base para la opinión con salvedad, los EC presentan de manera verdadera y razonable ( o presentan razonablemente en todos los aspectos significativos) la situación financiera de ABC …..

42 Ejemplo de opinión adversa por fallas significativas en los EECC, que los afectan de manera generalizada Responsabilidad del auditor …. la dirección de ABC, así como evaluar la presentación general de los estados contables. Considero que la evidencia de auditoria obtenida es suficiente y apropiada para respaldar mi opinión adversa de auditoria. Base para la opinión adversa Según se explica en la Nota X a los estados contables, la compañía no ha consolidado los estados contables de su controlada XYZ adquirida durante 2009 porque no se han podido determinar los valores corrientes de ciertos activos y pasivos significativos de la XYZ a la fecha de adquisición. Por ese motivo, la inversión se ha registrado al costo. De acuerdo a las NIIF, XYZ debió haber sido consolidada por tratarse de una compañía controlada. De haberse consolidado los EECC de XYZ, muchos elementos de los estados contables adjuntos habrían sido significativamente afectados. No se han determinado los efectos de la falta de consolidación sobre los EECC de ABC. Opinión adversa En mi opinión, debido a la significatividad de la cuestión mencionada en el párrafo de Base para la opinión adversa, los EC consolidados no presentan de manera verdadera y razonable ( o no presentan razonablemente en todos los aspectos significativos) la situación financiera de ABC y sus compañías controladas al 31 de diciembre de 2010, los resultados de sus operaciones y el flujo de efectivo por el año finalizado en esa fecha, de acuerdo con las NIIF

43 Ejemplo de opinión con salvedad por falta de evidencia de auditoria
Ejemplo de opinión con salvedad por falta de evidencia de auditoria. Los posibles efectos se consideran significativos para los EECC, sin afectarlos de manera generalizada Responsabilidad del auditor …. la dirección de ABC, así como evaluar la presentación general de los estados contables. Considero que la evidencia de auditoria obtenida es suficiente y apropiada para respaldar mi opinión de auditoria con salvedad. Base de la opinión con salvedad La inversión de ABC en su controlada XYZ que fue adquirida durante 2010 y contabilizada por el método de VPP, se incluye en el balance al 31/12/2010 por $.... y la participación de ABC en el resultado neto de XYZ por $... se incluye en los resultados de ABC al 31/12/2010. No he obtenido evidencia de auditoria apropiada y suficiente acerca de la valuación de la inversión de ABC en XYZ y su participación en los resultados debido a que se me negó el acceso a la información financiera, a la dirección y a los auditores de XYZ. Por lo tanto no he podido determinar si se requieren ajustes a los importes mencionados Opinión con salvedad En mi opinión, excepto por los posibles efectos sobre los EC de la cuestión mencionada en el párrafo de Base para la opinión con salvedad, los EC presentan de manera verdadera y razonable ( o presentan razonablemente en todos los aspectos significativos) la situación financiera de ABC …..

44 Ejemplo de abstención de opinión por falta de evidencia de auditoria
Ejemplo de abstención de opinión por falta de evidencia de auditoria. Los posibles efectos podrían afectar los EECC de manera generalizada Responsabilidad del auditor (se modifica este párrafo como sigue) Mi responsabilidad es expresar una opinión sobre losEECC adjuntos, basada en una auditoria efectuada de acuerdo con las NIA’s. Sin embargo, debido a lo explicado en el párrafo de Bases para la abstención de opinión, no he podido obtener evidencia apropiada y suficiente en la cual basar una opinión de auditoria Bases para la abstención de opinión No presencié el recuento físico del inventario de BC° practicado el 30/12/2010, dado que esa fecha fue anterior a mi contratación como auditor de la compañía y no me fue posible obtener evidencia, por medio de otros procedimientos de auditoria, acerca de las cantidades de BC° que figuran en el balance por $ …. Consecuentemente, no he podido determinar si se requerirían ajustes a los saldos de BC° y partidas relacionadas del EdeR, EEPN y EFEf° Abstención de Opinión Debido a la significatividad de la cuestión descripta en el párrafo de Bases para la abstención de opinión, no he obtenido evidencia de auditoria apropiada y suficiente en la cual basar mi opinión. Por lo tanto, no expreso una opinión sobre los EECC.

45 NIA 706 – Párrafos de Enfasis y de Otras Cuestiones en el Informe del auditor independiente Vigencia: auditorias de EECC de períodos comenzados a partir del 15/12/2009, inclusive

46 NIA 706 – Alcance Trata sobre información adicional a incluir en el informe del auditor cuando se considera necesario llamar la atención del usuario de los EECC : Acerca de cuestiones presentadas o expuestas en los EECC que, por su importancia, son fundamentales para la comprensión de los usuarios de los EECC; o Acerca de cuestiones no presentadas o expuestas en los EECC que son relevantes para que los usuarios comprendan la auditoria, las responsabilidades del auditor o su informe

47 NIA 706 - Definiciones Párrafo de énfasis Párrafo de Otras Cuestiones
Párrafo en el informe del auditor que refiere a una cuestión apropiadamente presentada o expuesta en los EECC que, a juicio del auditor, es de tal que resulta fundamental para que los usuarios entiendan los EECC. Párrafo de Otras Cuestiones Párrafo en el informe del auditor que refiere a otras cuestiones no presentadas o expuestas en los EECC que son relevantes para que los usuarios comprendan la auditoria, las responsabilidades del auditor o su informe

48 Párrafo de Énfasis en el Informe del auditor
El auditor debe reunir evidencia adecuada y suficiente acerca de que la cuestión en los EECC no contiene errores materiales Incluido inmediatamente antes de párrafo de Opinión Título : Párrafo de Énfasis u otro apropiado Referencia clara a la cuestión enfatizada y en qué sección de los EECC se encuentra Indica que la opinión del auditor no se modifica por la cuestión enfatizada

49 Párrafo de Énfasis en el Informe del auditor
Casos en los puede ser necesario incluirlo Incertidumbre referida al desenlace futuro de litigios excepcionales o acciones de organismos reguladores Aplicación anticipada (cuando esté permitida) de una nueva norma contable (p. ej. una nueva NIIF) que afecte los EECC en su conjunto antes de su fecha de vigencia efectiva Un hecho fuera del control de la entidad que haya afectado o continúe afectando significativamente su situación financiera El uso indiscriminado disminuye su utilidad Inclusión de más información que la presentada en los EECC puede implicar que la cuestión no fue apropiadamente presentada o revelada como lo requiere el MN : por eso NIA 706 limita su uso a cuestiones presentadas o reveladas en los EECC

50 Párrafo de Énfasis en el Informe del auditor
Su inclusión no afecta la opinión de auditoria No es un substituto de Una opinión con salvedad, opinión negativa o de una abstención de opinión cuando alguna de estas sean requeridas por las circunstancias Revelaciones que el MN requiere sean incluidas en los EECC No debe usarse para evadir la emisión de una opinión modificada

51 Párrafo de Otras Cuestiones en el Informe del auditor
Su inclusión no debe estar prohibida por leyes o regulaciones Título : Otras Cuestiones (u otro apropiado) Incluido inmediatamente después del párrafo de opinión, y del párrafo de énfasis o en otro lugar del informe si el contenido se refiere a Otras Responsabilidades de Reporte del Auditor

52 Párrafo de Otras Cuestiones en el Informe del auditor – circunstancias que pueden requerirlo
Referidas a la comprensión de la auditoria por los usuarios P.ej. Para explicar porqué el auditor no puede retirarse de la auditoria Referida a la comprensión de la Responsabilidad del auditor o el Informe de Auditoria por los usuarios P.ej. Ciertas jurisdicciones pueden requerir al auditor proveer explicaciones adicionales sobre su responsabilidad Informe sobre más de un juego de EECC Cuando el auditor haya emitido un informe sobre EECC de la misma entidad emitidos bajo otro MNAG Restricción a la distribución y uso del informe Cuando los EECC estén preparados para usuarios específicos, el auditor puede restringir la distribución y uso del informe sólo a dichos usuarios, indicando que no debe entregarse a terceros

53 Párrafos de énfasis Destacan cuestiones que afectan los estados contables y son comentadas en mayor detalle por nota a los EC No afectan la opinión de auditoria Preferiblemente, incluidos después de la opinión y antes de otras responsabilidades de reporte Se utilizan para : Cuestiones significativas de empresa en marcha Incertidumbres significativas cuya resolución depende de hechos futuros, fuera del control del ente, que pueden afectar los EC

54 Párrafo de énfasis y nota relacionada (ejemplos)
Párrafo de énfasis (modelo ilustrativo de NIA 706) Referimos al lector a la Nota X de los EC en la que se describe una incertidumbre relacionada con el desenlace de un juicio iniciado contra la Compañía por (nombre del tercero). Nuestra opinión no es modificada por esta cuestión NOTA X La compañía es demandada en un juicio en el que se alegan violaciones a ciertos derechos de patentes y se reclama el pago de regalías e indemnizaciones por daños. La compañía ha presentado una contra demanda y las audiencias preliminares y los períodos de prueba de ambos casos están en curso. El resultado final de estas acciones no puede ser determinado a la fecha y los estados contables no incluyen provisión por pasivo alguno que pudiera resultar de estas acciones.

55 REPONSABILIDAD DEL AUDITOR

56 RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
Como su nombre lo indica se refiere al compromiso que tiene el profesional con la comunidad de sus colegas. En general en los ordenamientos de las actividades profesionales se incluyen principios a ser respetados para que una conducta profesional pueda considerarse ética y las principales normas de actuación profesional derivadas de tales principios. En nuestro país los distintos Consejos Profesionales han sancionado codigos de ética que contienen principalmente normas de actuación profesional haciendose referencia en los preambulos a principios y normas Las disposiciones de los Consejos tambien constituyen leyes pero no en sentido formal sino en sentido material. 

57 Responsabilidad profesional (Cont.)
En particular el código de ética de la Provincia de Bs As distingue entre normas generales que son las que establecen el marco de referencia y las normas especiales que comprenden los principios técnicos, clientela, publicidad, secreto profesional, honorarios y solidaridad e incluye a continuación un capítulo sobre incompatibilidades. Las sanciones por violacion al Código no estan dentro del Código sino dentro de la ley de ejercicio profesional en el capítulo de la potestad disciplinaria y son: Advertencia; amonestación; amonestación en presencia del Consejo directivo; censura pública; suspensión de hasta un año en el ejercicio profesional y cancelación de la matrícula. Existen fallos de la justicia donde se declara que la cancelación de la matrícula no puede ser ‘sine die’ estableciendose un plazo máximo de cinco años. 

58 En el año 1983 el Tribunal de Disciplina del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital rechaza la apelación de una sanción impuesta a un profesional que reconoce no haber actuado con independencia porque podía haber perdido su fuente de trabajo con los siguientes argumentos: “nadie puede ignorar el sufrimiento que deriva del riesgo del desempleo pero no compete al Consejo ablandar su función rectora del cumplimiento de las obligaciones inherentes a la condición profesional de sus matriculados sin que la colectividad argentina le reproche a su turno, no haberla protegido como corresponde del ejercicio espurio de una profesión para cuya consecución la misma colectividad ha suministrado los fondos”

59 RESPONSABILIDAD LEGAL - RESPONSABILIDAD CIVIL
La responsabilidad civil es la que surge de la aplicación de la leyes civiles compendiadas en el Código Civil y cuyas penas tienen consecuencias patrimoniales.  Esta responsabilidad puede estar originada en: 1.       Incumplimiento de contrato Siendo que el contrato de auditoría constituye una locación de obra, el incumplimiento de las convenciones hechas entre el auditor y su cliente acarrea la posibilidad de un resarcimiento a cargo de la parte incumpliente. Por este motivo es que resulta ampliamente conveniente que el auditor deje expresamente establecido en una carta convenio, cuáles han de ser las obligaciones de las partes y en particular: 

60 RESPONSABILIDAD LEGAL - RESPONSABILIDAD CIVIL (Cont.)
A. Cual es la información sujeta a revisión, B. Propósito de la auditoría C. Naturaleza del trabajo, D. Información a ser provista por el cliente E. Fechas de inicio y finalización de las tareas F. Honorarios convenidos y forma de pago G. Otros necesarios para que la labor no de lugar a errores de interpetación

61 Esta carta convenio no es obligatoria en nuestro país, en cambio
 Esta carta convenio no es obligatoria en nuestro país, en cambio la NIA 210 dispone que el auditor y su cliente deben acordar los términos del compromiso. Los términos deben ser confirmados en una carta propuesta o en cualquier otra forma de contrato.   También establece normas específicas para aquellos casos en que antes de la finalización de su trabajo, sea requerido el auditor para cambiarlo por otro con un menor nivel de fiabilidad, disponiendo que no debe aceptar el cambio si concluye que no existe justificación razonable para hacerlo. Recuerden cuando hablabamos de las limitaciones impuestas por el contratante a la labor de auditoría y que debíamos preguntarnos si no nos estaban “comprando” un dictamen con abstención para escapar del dictamen adverso.

62 2.       EJECUCIÓN NEGLIGENTE La negligencia existe cuando el auditor no realiza su trabajo o no prepara su informe con el cuidado profesional esperado, pero sin intención de engañar. Las normas del Código Civil establecen la obligación de reparar cuando el que ejecuta un hecho con culpa o negligencia ocasiona un daño a outro 3.       DELITO Cuando el auditor ejecuta su tarea con intención de perjudicar a un tercero, queda dentro de las normas relativas a los delitos. El acto ilícito puede ser un hecho negativo o de omisión o un hecho positivo y hace nacer la obligación de reparar el perjuicio que por él resultare a otra persona, tanto al damnificado directo como al indirecto, por ejemplo tanto al cliente como a un tercero que basó sus decisiones en dichos EECC

63 RESPONSABILIDAD PENAL
Cuando se habla de responsabilidad penal siempre se comienza analizando las disposiciones que hacen referencia al denominado comunmente delito de balance falso. El artículo 300 inc. 3º del Código Penal en el Libro Segundo de los Delitos, Título XII Delitos contra la fe pública y en el capítulo de los fraudes al comercio y a la industria, establece que será reprimido con prisión de seis meses a dos años: “el fundador, director, administrador, liquidador o síndico de una S. A. o cooperativa o de otra persona colectiva, que a sabiendas publicare, certificare o autorizare un inventario, un balance, una cuenta de ganancias y pérdidas o los correspondientes informes, actas o memorias, falsos o incompletos o informare a la asamblea o reunión de socios con falsedad o reticencia, sobre hechos importantes para apreciar la situación económica de la empresa, cualquiera que hubiere sido el propósito perseguido al verificarlo” 

64 ¿Cual es la acción castigada?
Inventario falso o incompleto, Balance falso o incompleto, Cuenta de ganancias y pérdidas falsa o incompleta, Informes falsos o incompletos Como puede verse la expresión más usada es balance falso pero debería llamarse tal vez estados contables e informes falsos o incompletos. Cuales son los principales aspectos de la norma? 1.  Debe ser a sabiendas 2. El delito ocurre por la simple autorización de los instrumentos falsos, por ejemplo por el tratamiento por el directorio 3.  Solo debe demostrarse la voluntad de engañar. No importa la finalidad 4.  El delito se produce por acción, por ejemplo incorporando un dato falso a los estados como una partida de mercadería inexistente o por omisión, cuando no se comunica un hecho importante, por ejemplo un siniestro ocurrido con posterioridad al cierre del ejercicio 5.  La norma incluye a todo el cuerpo de los estados contables.

65 Como puede observarse el contador como auditor no está contemplado expresamente por lo que no podría ser acusado de balance falso. Está claro que el sindico podría responder por este delito. A este respecto la RT 15 deja aclarado en la carta de indemnidad que “los accionistas se comprometen a no iniciar acciones contra el síndico en relación con sus funciones y actuación excepto en el caso de negligencia por mal desempeño del cargo y de aquellos actos intencionados de su parte que, con propositos ilícitos, pudieran tener por objeto causar daño a la sociedad, a sus accionistas o a terceros” lo que parece como totalmente correcto pues la negligencia y los actos intencionados no deben ser ocultados 

66 La falsedad a que se refiere la norma del Código penal está
La falsedad a que se refiere la norma del Código penal está referida a la falsedad documental con un evidente daño a la fe y una falsedad ideológica pues el documento es extrínsecamente verdadero. Se ataca la falsedad ideológica ya que los estados contables son verdaderos en cuanto a sus formas externas y falsos en cuanto al contenido material que expresan o representan, es decir que la estructura material del documento es correcta pero las cifras que contienen no representan adecuadamente el patrimonio. Este cambio de valores económicos permite que el fraude se materialice

67 Violación del secreto profesional Blanqueos impositivos
Otras disposiciones que pueden afectar al auditor Defraudación Violación del secreto profesional Blanqueos impositivos Actos ilegales de clientes Fraudes y errores Ley penal tributaria

68 Defraudación Esta situación seria aplicable cuando el auditor engañara a su cliente sobre el alcance de la tarea que realizó, por lo que podría denominarse de calidad simulada del servicio (prisión de un mes a seis años) Violación del secreto profesional El art. 156 reprime la divulgación sin causa justa de secretos que puedan causar daño El profesional sólo puede revelar conocimientos adquiridos en ocasión de su labor cuando resulte de una obligación legal o para su defensa en actuaciones, judiciales, administrativas y profesionales y sólo en la medida que sea necesaria

69 Blanqueos impositivos
Se ha presentado en numerosas oportunidades cuando el fisco establece normas de excepción para la regularización impositiva liberando a sus responsables de las acciones penales que pudiera corresponderles. En muchos casos significa un reconocimiento a una labor realizada con negligencia o con dolo. Actos ilegales de clientes El auditor no es un detector de actos ilegales de clientes. El auditor no es responsable de detectar los actos ilegales de los clientes en la medida que haya realizado su tarea cumpliendo con las normas de auditoría. La RT 7 no contiene apreciaciones al respecto.

70 Actos ilegales de clientes (Cont.)
Actos ilegales relacionados con normas previsionales, impositivas y l aborales deberían ser detectados, pero también otros que podrían estar relacionados con medio ambiente, seguridad e higiene, derechos de patentes, convenios de regalias y otros. Actualmente tenemos una ley relacionada con la legitimación de activos provenientes de ilícitos y con la obligación de denunciar operaciones sospechosas que agregará un riesgo de auditoría más. Por el tipo de operaciones que se trata nos encontraríamos frente a un riesgo inherente, pues no ha de esperarse que los sistemas de control lo detecten cuando resulta de una decisión empresaria.  Si el auditor detecta un acto que aparenta ser ilegal debería hacerse asesorar por un especialista, luego si efectivamente es ilegal debería cuantificar su efecto, determinando la magnitud de la contingencia e informarlo a las más altas autoridades del cliente.  

71 Fraudes y errores Las Normas Internacionales dentro del capítulo de las obligaciones y deberes disponen que al planificar y llevar a cabo los procedimientos de auditoría así como al evaluar sus resultados y al informar sobre los mismos, el auditor debe tener en cuenta el riesgo de irregularidades significativas en los estados contables resultantes de posibles fraudes o errores.

72 Ley penal tributaria La ley penal tributaria castiga con prisión a quienes defrauden al fisco o realicen maniobras de las que pueda surgir un perjuicio patrimonal para el fisco Señala a la doble contabilidad, registraciones falsas o engañosas y estados contables falsos o engañosos o inexactos En el art. 13 se establece la pena que les corresponda por su participación en el hecho y la de inhabilitación por el doble de la condena Para Fowler no cambia la situación de auditores y síndicos, no obstante establece una norma penal específica aún cuando no se han visto casos.

73 EJERCITACION SOBRE RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR
1.El Socio Gerente de AA. SRL le pide que ya que Ud es el Síndico de la Sociedad sea también el auditor, sobre todo porque estando los honorarios del síndico relacionados con los resultados según surge del Contrato social, se podría hacer algún incremento para que se incluyeran ambos servicios. 2.Uno de los dueños de BB SA recurren a Ud por cuanto su actual auditor ha enfermado y ha decidido prescindir de sus servicios al tener mucho apuro para terminar la tarea encargada. 3.Dada la relación que existe con los administradores de CC Soc. Col., Ud. ha decidido no establecer por escrito las condiciones de contratación de sus servicios habiéndolos convenido verbalmente.

74 4. En el transcurso de la auditoría de los EECC de DD Ud. descubre
4.En el transcurso de la auditoría de los EECC de DD Ud. descubre que no se respetan diversas normas sobre el tratamiento de efluentes industriales. Conversado con el Presidente, éste le informa que si bien no es legal nunca ha pasado nada, por lo que continuarán con esa política hasta que exista un reclamo concreto. 5. Habiendo advertido una diferencia entre el monto de mercaderías declarado por el cliente a la fecha de cierre del ejercicio y la incluída en los estados contables a esa fecha que Ud. auditó, el Gerente del Banco Agrícolo-Ganadero lo intima para que concurra a sus oficinas y brinde las explicaciones del caso, porque de lo contrario realizará una denuncia penal por los perjuicios. 6.El inspector de la DGI que está inspeccionando un cliente suyo, advierte algunas diferencias entre sus determinaciones y las cifras expuestas en los estados contables, por lo que concurre a sus oficinas y le pide los papeles de trabajo a efectos de no hacer ninguna incriminación contra su persona. 

75 7.El cliente EE le informa que ha decidido prescindir de sus servicios porque no advirtió el fraude que se estaba cometiendo con las mercaderías devueltas por supuestas fallas y que lo denunciará por incumplimiento de contrato. 8. Uno de los accionistas de FF S.A. le advierte que le va a iniciar acciones judiciales por su actitud negligente cuanto habiendo advertido que la empresa no depositaba en término las retenciones impositivas no hizo la correspondiente denuncia ante la AFIP. 9. El cliente GG SRL le informa su disconformidad con la auditoría que Ud. realizó, sintiendose defraudado por el dolo cometido en su actuación ya que la calidad de la tarea deja mucho que desear.

76 LEGITIMACIÓN DE ACTIVOS PROVENIENTES DE ILÍCITOS
LAVADO DE DINERO LEGITIMACIÓN DE ACTIVOS PROVENIENTES DE ILÍCITOS

77 LAVADO DE DINERO DEFINICIONES
“TODA OPERACIÓN, COMERCIAL O FINANCIERA TENDIENTE A LEGALIZAR LOS RECURSOS, BIENES Y SERVICIOS PROVENIENTES DE ACTIVIDADES DELICTIVAS” “LA TRANSFORMACIÓN DE DINEROS OBTENIDOS EN FORMA ILEGAL, EN VALORES PATRIMONIALES, CON EL PROPÓSITO DE APARENTAR QUE SE TRATA DE UNA GANANCIA LEGAL O LEGÍTIMA”

78 LEY (BO 11/05/00) Art. 277: SERÁ REPRIMIDO CON PRISIÓN DE SEIS MESES A TRES AÑOS, EL QUE ... AYUDARE A ELUDIR LAS INVESTIGACIONES OCULTARE RASTROS, PRUEBAS, DINERO O EFECTOS DEL DELITO, NO DENUNCIARE LA PERPETRACIÓN DEL DELITO, o AYUDARE AL AUTOR EXCEPCIÓN: SI SE OBRA A FAVOR DEL CÓNYUGE O PARIENTES DENTRO DE CIERTOS GRADOS

79 Art. 278: SERÁ REPRIMIDO CON PRISIÓN DE DOS A DIEZ AÑOS, EL QUE ...
CONVIRTIERE, TRANSFIRIERE, ADMINISTRARE, VENDIERE, GRAVARE O APLICARE DINERO U OTRA CLASE DE BIENES PROVENIENTES DE UN DELITO EN EL QUE NO HUBIERE PARTICIPADO SI SU VALOR SUPERA LOS $ si el monto no supera los $ se aplica el artículo 277 precedente

80 DEBER DE INFORMAR 1. SUJETOS OBLIGADOS (art. 20)
ENTIDADES FINANCIERAS, AFJP COMPRAVENTA DE DIVISAS QUIENES EXPLOTEN JUEGOS DE AZAR, AGENTES Y SOCIEDADES DE BOLSA, REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO, FISCALIZACION DE PERSONAS JURÍDICAS REGISTROS PROPIEDAD INMUEBLE Y AUTOMOTOR COMPRAVENTA DE OBRAS DE ARTE Y JOYAS ASEGURADORAS, EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO, ESCRIBANOS, TRANSPORTE DE CAUDALES ENTES QUE RECIBEN DONACIONES O APORTES DE 3ros. Y ????????????????????????????

81 SI EL REQUERIMIENTO LO FORMULA UN JUEZ COMPETENTE
DEBER DE INFORMAR LOS PROFESIONALES MATRICULADOS CUYAS ACTIVIDADES ESTÉN REGULADAS POR LOS CPCE, EXCEPTO CUANDO ACTÚEN EN DEFENSA EN JUICIO NO PODRÁN INVOCARSE: SECRETO BANCARIO O FISCAL SECRETO PROFESIONAL LOS COMPROMISOS DE CONFIDENCIALIDAD SI EL REQUERIMIENTO LO FORMULA UN JUEZ COMPETENTE

82 2. OBLIGACIONES (art. 21) 2.1.RECABAR DE SUS CLIENTES DOCUMENTOS QUE PRUEBEN: IDENTIDAD, PERSONERÍA JURÍDICA, DOMICILIO y DEMÁS DATOS PARA REALIZAR CUALQUIER TIPO DE ACTIVIDAD DE LAS QUE TIENEN POR OBJETO. SI ACTÚAN EN NOMBRE DE TERCEROS IDENTIFICAR POR QUIÉNES ACTÚAN. 2.2. INFORMAR CUALQUIER HECHO U OPERACIÓN SOSPECHOSA INDEPENDIENTEMENTE DE SU MONTO 2.3. ABSTENERSE DE REVELAR AL CLIENTE O TERCEROS LAS ACTUACIONES QUE SE ESTÁN REALIZANDO

83 OPERACIONES SOSPECHOSAS SEAN REALIZADAS EN FORMA AISLADA
AQUELLAS QUE DE ACUERDO CON: USOS Y COSTUMBRES DE LA ACTIVIDAD DE QUE SE TRATE COMO ASÍ TAMBIEN DE LA EXPERIENCIA E IDONEIDAD DE LAS PERSONAS OBLIGADAS A INFORMAR, RESULTEN: INUSUALES, SIN JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA o JURÍDICA, o DE COMPLEJIDAD INUSITADA o INJUSTIFICADA, SEAN REALIZADAS EN FORMA AISLADA O REITERADA

84 REGIMEN PENAL ADMINISTRATIVO OMISIÓN DE INFORMAR A LA UIF
1 a 10 VECES EL MONTO DE LA OPERACIÓN SI NO SE PUEDE ESTABLECER EL VALOR DE LOS BIENES: $ a $

85 RESOLUCION UIF 3/ Directiva sobre reglamentación del articulo 21, incisos A) y B) de la ley nº OPERACIONES SOSPECHOSAS MODALIDADES, OPORTUNIDADES Y LIMITES DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE REPORTARLAS – PROFESIONALES MATRICULADOS CUYAS ACTIVIDADES ESTEN REGULADAS POR LOS CPCE PROFESIONALES ALCANZADOS 1. AUDITORES Y SÍNDICOS 1.1. cuando se brinden servicios profesionales a las personas físicas o jurídicas incluidas en el artículo 20 1.2. como así también a las no alcanzadas por dicha norma que: a) Posean un activo superior a pesos tres millones, o b) Hayan duplicado su activo o sus ventas en el término de un (1) año, de acuerdo a información proveniente de los EECC auditados.

86 Se establece que los sujetos obligados a informar operaciones
Se establece que los sujetos obligados a informar operaciones sospechosas podrán entablar relaciones profesionales con por lo menos dos tipos de clientes: 1. Clientes habituales: los que entablan una relación contractual con carácter de permanencia. 2. Clientes ocasionales: los que desarrollan una vez u ocasionalmente negocios con los sujetos obligados. PRESUNTA ACTUACIÓN POR CUENTA AJENA: Cuando existan dudas sobre si los clientes actúan por cuenta propia o cuando exista la certeza de que no actúan por cuenta propia, los sujetos obligados adoptarán medidas razonables a fin de obtener información sobre la verdadera identidad de la persona por cuenta de la cual actúan sus clientes. El principio básico en que sustenta la presente Directiva es la internacionalmente conocida política “conozca a su cliente”.

87 EXISTENCIA DE RELACIÓN JUSTIFICADA
Especial atención a los clientes no residentes en el País. Se deberá intentar evitar las solicitudes de servicios a distancia mientras no se pueda realizar un contacto directo y permanente con el cliente. Para las personas jurídicas extranjeras, solicitar la presentación de sus antecedentes y cumplimiento de la Res. IGJ 7/03. En el caso de brindar servicios a clientes ocasionales se deberá obrar con mayor diligencia. EXISTENCIA DE RELACIÓN JUSTIFICADA y/o USUAL ENTRE La actividad económica declarada y sus movimientos de fondos La actividad económica declarada y los servicios profesionales demandados.

88 OPORTUNIDAD DE REPORTAR OPERACIONES INUSUALES O SOSPECHOSAS
Si de la labor efectuada surgieran operaciones inusuales o sospechosas, se deberá emitir el reporte, que mediante opinión fundada respecto de la inusualidad o sospecha de las transacciones informadas deberá ser remitido a la UIF dentro de las 48 horas, acompañado de la documentación LÍMITE MÍNIMO PARA REPORTAR OPERACIONES INUSUALES O SOSPECHOSAS $ sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí sniff...sniff...sniff... (derogado Resolución 4/2005 – B.O. 10/05/05) sniff...

89 GUÍA DE TRANSACCIONES INUSUALES O SOSPECHOSAS (- 38 supuestos - no taxativa -) a ser considerada cuando se presten servicios a entes no alcanzados por el art. 20 1. Potencial cliente remiso a brindar información 2. Ausencia de una relación coherente entre la actividad, fondos utilizados, inversiones y servicios demandados. 3. La formación de empresas o fideicomisos sin aparente objeto comercial o de otra índole. 4. El uso de asesores financieros para hacer figurar sus nombres como directores o fideicomisarios. 5. Compra y venta de valores negociables en circunstancias inusuales = 20% de las ventas del ejercicio de tales valores Solicitud de gestiones de negocios o transacciones con filiales en paraísos fiscales o no cooperativos por el G.A.F.I. 7. Formación de filiales en paraísos fiscales

90 8. Pagos de sumas de dinero por servicios no especificados que
8. Pagos de sumas de dinero por servicios no especificados que alcancen al 10% de los pagos por compras del ejercicio 9. Préstamos a consultores o al personal, cuyos saldos promedio anuales alcancen el 10% del activo 10. Compra/venta de bienes a precios significativamente superiores o inferiores a los precios de mercado. 11. Transacciones inusuales con empresas del exterior. 12. Cobranzas anticipadas de préstamos comerciales o financieros que alcancen el 20% del endeudamiento promedio Compra/venta de activos no operativos que alcance el 10% de su activo total 14. Aportes de capital recibidos en efectivo o transferencias sin titular identificable, paraísos fiscales o países no cooperativos 14. Funcionarios o empleados que muestran un cambio repentino en su nivel de vida o se niegan a tomar vacaciones

91 NORMAS GENERALES Aceptación y retención de clientes Cartas acuerdo de auditoría y aceptación de sindicatura contemplar en las cartas las obligaciones legales tareas adicionales de auditoría y sindicatura deber de no informar al cliente Carta de la dirección incorporar manifestaciones adicionales Procedimientos de control interno y capacitación adoptar formalmente una política por escrito fijar pautas de control de cumplimiento de la política documentar el conocimiento por parte del personal Para servicios en entes obligados a informar, diseñar, implementar y monitorear las normas internas para prevención del lavado de dinero y dejarlo documentado

92 Los profesionales deberán establecer políticas y procedimientos:
registros para identificación de clientes, directores, accionistas, apoderados pasos a seguir en el caso de operaciones sospechosas que deban ser informadas a la UIF documentar el plan de capacitación al personal del Estudio y la propia de los titulares del Estudio monitoreo y supervisión del cumplimiento de políticas y procedimientos establecidos Base de datos Elaborar y mantener registros con la identificación de los clientes, accionistas controlantes, directores y apoderados y con información sobre operaciones incluidas en las muestras

93 CAPACITACION DE LOS PROFESIONALES
EJEMPLO POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA PREVENIR E IMPEDIR EL LAVADO DE ACTIVOS En virtud de las disposiciones de la Resolución 3/2004 de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, los integrantes del Estudio Blanco, Puro & Kristalino proceden a adoptar formalmente las siguientes políticas y procedimientos  CAPACITACION DE LOS PROFESIONALES El presente fascículo será entregado a todos los miembros del Estudio quienes expresarán por escrito su recepción. El socio E. Blanco tomará a su cargo el desarrollo de los programas de capacitación. Dichos programas incluirán las siguientes actividades: Entrega de la normativa relacionada con el Lavado de dinero, incluyendo la Ley , su Decreto Reglamentario 169/01, la Resolución UIF 3/05, Resolución 311/05 de la FACPCE así como bibliografía específica sobre el tema.

94 2. Una semana después de ello, el Socio a cargo dictará un curso para el personal, el que deberá ser evaluado como requisito sine quanon para continuar realizando sus tareas en el Estudio. 3. Asimismo, se dispone la asistencia a cursos que sean dictados por el Consejo Profesional de Ciencias Económica, la Facultad de Ciencias Económicas o por profesionales de reconocida versación sobre el tema, internos o externos al Estudio, al menos una vez por año. 4. Las situaciones que pudieren configurar operaciones sospechosas serán divulgadas internamente, sin referencia al cliente donde hubiere sido detectada y bajo extricto compromiso de confidencialidad como forma de llamar la atención sobre dichas situaciones 5. El personal que se incorpore será capacitado de la misma forma 6. Se conservará un registro actualizado de las actividades de capacitación, el personal asistente y las evaluaciones realizadas

95 INFORMACIÓN DEL CLIENTE
Actividad Ref. Fecha Hecho por 1. Constancia de inscripción u otra documentación que permita acreditarla en el RPC y en la DGI 2. Nómina de directores y accionistas 3. En caso de apoderados, fotocopia de los poderes 4. Verificar que el ente no se encuentre en el listado de terroristas u organizaciones terroristas 5. Inscripción de personas jurídicas constituidas en el extranjero Accionistas personas jurídicas que conforman el grupo de control 1. Requerir constancia de inscripción en el RPC y DGI 2. Idem punto 4. anterior 3. Solicitar informes comerciales para obtener Referencias bancarias o profesionales

96 CONSERVACIÓN DE DOCUMENTACIÓN
la información utilizada para probar la identificación del cliente se archivará en legajo confidencial por el plazo legal o seis años el que fuera mayor, desde la última tarea realizada planilla actualizada de datos personales de accionistas, socios y directores firmada por un representante del cliente fotocopias de documentación recibida como prueba de su identidad (DNI, pasaporte, estatutos, CUIT, etc) constancias de comprobación de domicilios (fotocopias de impuestos, servicios, avisos de retorno de cartas, etc) informes comerciales con referencias profesionales o bancarias del cliente, accionistas, socios y funcionarios en un legajo especial de auditoría se archivarán por igual plazo: planeamiento de los procedimientos específicos evidencias de su aplicación - conclusiones información remitida a la UIF y seguimiento posterior

97 DEBER DE INFORMAR de Auditores y Síndicos
EN SUJETOS COMPRENDIDOS EN EL ARTÍCULO 20 Emitir informe especial con frecuencia anual Emitido como parte del proceso de emisión del informe de auditoría o de sindicatura Aplica procedimientos en el marco de la auditoría No diseña por lo tanto procedimientos específicos para detectar operaciones inusuales o sospechosas No obstante, si observa dichas operaciones debe aplicar los procedimientos específicos que correspondan Sí debe aplicar procedimientos para revisar la existencia y funcionamiento de los procedimientos de control interno conforme al tipo de actividad El resultado de la evaluación puede ser informado al cliente

98 DEBER DE INFORMAR del Auditor Externo EN SUJETOS NO OBLIGADOS
los procedimientos específicos para la detección de operaciones inusuales o sospechosas forman parte de la auditoría el deber de informar se producirá cuando la auditoría se haya completado y emitido el informe del auditor deberá hacerlo dentro de las 48 hs de emitido su informe mediante el Reporte de Operación Sospechosa junto con un informe conteniendo opinión fundada respecto de ella y acompañando la documentación respaldatoria correspondiente EN SUJETOS NO OBLIGADOS PERO QUE CUENTAN CON POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS ANTILAVADO el auditor efectúa una revisión de dichas políticas y procedimientos según su resultado y la naturaleza, riesgo y complejidad de sus operaciones puede reducir significativamente sus pruebas respecto de clientes que no cuentan con dicho programa

99 DEBER DE INFORMAR del Síndico - Compatibilidad
La necesidad de aplicar procedimientos específicos debe interpretarse que se limita al marco de las tareas de auditoría de los estados contables, excluyendo así a las visitas trimestrales El síndico que no es simultáneamente auditor externo podrá basarse en su tarea, sin perjuicio de su responsabilidad total Para ello debe: analizar la planificación de los procedimientos relacionados con la revisión del control interno para los sujetos obligados o con la detección de las operaciones inusuales o sospechosas en los no obligados evaluar naturaleza, alcance y oportunidad de los procedimientos aplicados mediante la revisión de los papeles de trabajo del auditor y los resultados de su tarea si no comparte algún enfoque aplicado deberá realizarlos complementariamente previa comunicación al auditor externo

100 PAUTAS BASICAS PARA LOS INFORMES ESPECIALES A LA UIF
En sujetos obligados verificar cumplimiento de las normas de la UIF emitir informe especial con frecuencia annual En sujetos obligados y no obligados informar operaciones inusuales o sospechosas mediante informe especial donde deje claramente definida la responsabilidad que asume en ningún caso informará operaciones sospechosas sin adjuntar el informe especial REQUISITOS DE LOS INFORMES Deben cumplir con los requisitos de toda información y contener: Identificación del objeto; Tarea realizada; Párrafos ilustrativos sobre objetivo del informe y alcance de la tarea; Opinión; Elementos adicionales para mejor comprensión – No debe incluir recomendaciones

101 RESOLUCIÓN JUNTA DE GOBIERNO 311-05
NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DEL CONTADOR PUBLICO COMO AUDITOR EXTERNO Y SÍNDICO SOCIETARIO EN RELACIÓN CON EL LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO


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