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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ DELIA IZETH PRECIADO MARTÍNEZ CASO 1, LIBRO 2 “LOS VALORES PERDIDOS” FECHA: 26 DE SEPTIEMBRE DE 2012.

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1 UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ DELIA IZETH PRECIADO MARTÍNEZ CASO 1, LIBRO 2 “LOS VALORES PERDIDOS” FECHA: 26 DE SEPTIEMBRE DE 2012

2 ÍNDICE Problema 1.1 Notas sobre el Problema
1.2 ¿A qué Incoterm juramentar el pedimento si no se tienen costos? 1.3 Diferencias entre FOB y CPT 1.4 E- mail para la aclaración 1.6 Respuesta al Agente Aduanal 1. 7 Respuesta al Lic. Portocarrero Causas Consecuencias Solución Conclusiones Artículos de La Ley Aduanera Regla de la Miscelánea Fiscal de Comercio Exterior para 2009 Bibliografía

3 1. PROBLEMA Un día en una agencia aduanal llegó una carta circunstanciada que indicaba, en su parte medular: “… Declara en la factura comercial el incoterm FOB y se declara FCA en el pedimento y en su respectivo campo no se declaran fletes. Se considera procedente en virtud que existen omisión parcial en el pago de contribuciones (Impuesto al Valor Agregado), por lo que se configura la infracción prevista en el artículo 176 fracción 1, sancionado con el artículo 178 fracción 1 de la Ley Aduanera. No se puede establecer el cuadro de omisión por desconocer el monto correspondiente al flete que no se incrementó al pedimento…”

4 El agente aduanal un poco desconcertado, baja al departamento de tráfico para hablar con el ejecutivo en cargo: Oye Sarita, ¿Me puedes enseñar el pedimento de este embarque? Es que aquí dicen que declaramos valor de transacción pero no tenemos ni fletes ni seguros y el valor es “FOB” ¿Eso es cierto? Seguro es un embarque de AHIJON DE MÉXICO, ¿verdad? Creo que sí. ¿Por qué necesariamente tiene que ser de esa empresa? Porque todos sus embarques son una verdadera calamidad. Todos vienen mal y tienen que ser parchados para que salgan bien. Mire, este es el pedimento de ese embarque y si, no pusimos ni fletes ni seguros, el valor es “FCA”. ¿De dónde sacamos ese valor, si en la factura dice “FOB”? Porque en la capacitación nos dijeron que cuando viéramos que en factura se declaraba “FOB” debíamos cambiarlo por “FCA”. ¿Y porqué hicimos eso? Porque en la factura no viene más que el valor de las mercancías. No tenemos datos del flete.

5 NOTAS SOBRE EL PROBLEMA
La factura le llega a la Agencia Aduanal Prepagada por medio de una empresa de Mensajería. Pero en la guía que ellos mandan no viene ningún costo. Se habló a la empresa de mensajería para saber el costo del flete, pero les dijeron que varía en cuanto a peso y volumen y no les pueden dar una tarifa estándar. La empresa de mensajería lo consigna a la agencia aduanal para que haga el pedimento, paguemos los impuestos y se lo manden al cliente. En la factura el inconterm declarado es FOB

6 El agente aduanal analizó la situación y le indicó:
- Sarita, es que la estamos regando nosotros. ¿Por qué? Porque en este caso el vendedor está pagando el flete y se lo está cobrando automáticamente en la factura. Puede ser un costo mínimo, pero lo es. Tenga en cuenta que la factura no dice “EX WORKS”, que sería el punto de valor de la mercancía. Pero en la factura no dice que le estén cobrando un flete… Sí, pero vea que en la factura no dice nada, ni siquiera el incoterm, porque nosotros hemos tenido que juramentarlo. Es el costo de la factura, pero no indica, que abarque únicamente el costo de las mercancías.

7 ¿A qué Incoterm juramentar el pedimento si no se tienen costos?
Analicemos, el comprador paga el valor de la factura, y recibe las mercancías con el flete pagado, porque ya no hace un pago adicional. ¡Oiga pero no sabemos cuánto pagaron de flete! Piense no necesitamos saberlo ¿”CFR”? Si las mercancías llegaran por mar, tal vez. Pero en este caso llegaron al Aeropuerto Internacional de la ciudad de México… ¿”CPT”? … porque es multimodal. Ese incoterm lo puede usar en cualquier medio de transporte. Pues a mí no me queda muy claro. Es fácil, Sarita. “CPT” significa “Costo pagado hasta…” Que abarca el costo de las mercancías y el flete… ¿Y “FOB” no significa eso?

8 Si pones en el pedimento “FOB” es decir “Free on board”, para empezar le estamos diciendo a la aduana que la mercancía llegó por barco y eso no es cierto (“FOB” es exclusivo de marítimo), y además que el vendedor la puso en el barco y se dio la vuelta y que nosotros acá en México cuando llega el buque, nosotros pagamos el flete, cosa que en realidad no hicimos. Si ponemos “CPT” en el pedimento, le estamos diciendo a la autoridad que la factura incluye el costo de la mercancía, un transporte interno y el transporte principal. Que el comprador ya no tuvo que pagar otro gasto porque todo estaba incluido. ¿No es éste caso?

9 INCOTERM FOB Franco a Bordo, solo puede ser utilizado en transporte marítimo. El riesgo se transmite con la entrega y en este Incoterm la entrega se realiza cuando el vendedor posiciona la mercancía en el puerto al lado del buque, a partir desde momento la empresa compradora corre con todos los costes. INCOTERM CPT Transporte pagado hasta, Incoterm multimodal. El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro, hasta que la mercancía llegue al punto convenido en el país de destino.

10 CPT (Carriage Paid To) - Transporte Pagado Hasta
El vendedor entrega las mercaderías al transportista designado por él pero, además, debe pagar los costos del transporte necesario para llevar las mercaderías al destino convenido. El comprador asume todos los riesgos y con cualquier otro coste ocurridos después de que las mercaderías hayan sido así entregadas. El CPT exige que el vendedor despache las mercaderías para la exportación. Obligaciones del Vendedor Entregar la mercadería y los documentos necesarios Empaque y embalaje Flete (de fábrica al lugar de exportación) Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos) Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes) Flete (de lugar de exportación al lugar de importación) Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes ) "Parcial" Obligaciones del Comprador Pago de la mercadería Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos) Flete y Seguro (lugar de importación a planta) Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes ) "Parcial" Demoras

11 FOB (Free On Board) - Libre a Bordo
La responsabilidad del vendedor termina cuando las mercaderías sobrepasan la borda del buque en el puerto de embarque convenido. El comprador debe soportar todos los costos y riesgos de la pérdida y el daño de las mercaderías desde aquel punto. El término FOB exige al vendedor despachar las mercaderías para la exportación. Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores. Obligaciones del vendedor Entregar la mercadería y documentos necesario Empaque y embalaje Flete (de fábrica al lugar de exportación) Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos) Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes)  Obligaciones del Comprador Pago de la mercadería Flete y seguro (de lugar de exportación al lugar de importación) Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes) Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos) Flete (lugar de importación a planta) Demoras

12 Oiga pero ¿no está mal que nosotros pongamos el Incoterm
Oiga pero ¿no está mal que nosotros pongamos el Incoterm? A final de cuentas nosotros no sabemos qué o cómo negociaron el comprador y el vendedor, nosotros solo somos la agencia aduanal del importador y nunca intervenimos en las negociaciones… Me refiero a que el cliente va a pensar que nosotros estamos inventando el incoterm, que se lo estamos imponiendo, que si nosotros no tenemos castigo por eso… Sí, esta mal, si lo piensas así. Pero a ver, por eso te pregunto ¿Con quién hablaste de la empresa? Con el Lic. Arturo Ortega Portocarrero, que es el Gerente de Operaciones… Según las disposiciones*, ellos desde el principio deben proporcionarnos esa información. * (Art. 59 de la Ley Aduanera) el importador debe proporcionarle al agente aduanal toda la información sobre el valor de mercancías, e inclusive debe firmar la Manifestación de Valor, porque el valor de las mercancías es responsabilidad del importador.

13 Lic. Arturo Ortega Portocarrero PRESENTE En relación con las importaciones que manejamos por mensajería y que recibimos aquí en la agencia, le comento que en sus facturas se indica el incoterm FOB. De conformidad con la Convención de INCONTERMS, revisada en el 2000, el incoterm FOB únicamente se utiliza cuando la mercancía se envía por el medio de transporte marítimo. No aplica en los casos que comento, porque todas las mercancías llegan por avión, al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México. De la Información que ustedes nos enviaron a la agencia, entendemos que solamente pagan el valor de las facturas, y que no pagan ningún costo adicional. Por otra parte la entrega de las mercancías se lleva a cabo a través de una empresa de mensajerías, al consignatario, que somos nosotros. La agencia hace el pedimento y se les envía a ustedes. Pero ese costo del transporte por mensajería no se les cobra a ustedes en una factura adicional, si no que viene incluido en la misma factura que ustedes pagan y que erróneamente identifican con el incoterm FOB….

14 Con fundamento en la regla 2. 6
Con fundamento en la regla de la Miscelánea Fiscal de Comercio Exterior para 2009, las facturas se pueden juramentar, lo que hacemos al reverso, para corregir algún dato. En éste caso, si es que ustedes están de acuerdo, vamos a juramentar el incoterm FOB, y lo vamos a cambiar por CPT, que incluye el flete principal. De la misma forma, para hacer una declaración objetiva en el pedimento, vamos a declarar el incoterm CPT, esto ya incluye fletes, por lo que no se presenta detalle de los incrementables: el valor de su factura es su valor en aduana. De la misma forma, le suplicamos que compartan esta información con su proveedor para que declare en las facturas, junto al valor total, la leyenda “VALOR TOTAL CPT MÉXICO CITY. INCOTERMS 2000” Que es la forma como debe citarse el inconterm por favor. Favor de confirmar si están o no de acuerdo con ésta propuesta. Atentamente El Agente Aduanal.

15 El agente Aduanal le dice a Sarita que en cuanto llegue la respuesta la imprima.
Pero hubo otro problema! El Agente Aduanal le dice a Sarita que declararon mal el pedimento… ¿Cómo que declaramos mal? Sí, porque, para empezar la factura decía FOB ¿no?, y nosotros que somos los expertos, la cambiamos erróneamente por FCA, pero sin tener los incrementables. Eso habría sido un gran acierto de ustedes, si hubiéramos tenido a la mano la guía aérea. Ese es un criterio de incoterms 2000: si declaramos FOB y no es marítimo, corregimos el incoterm al más aproximado que es FCA.

16 Estos son casos especiales, donde no tenemos forma de comprobar los incoterms, es decir, no tenemos documento donde conste cuanto pagamos de incrementables como fletes, seguros, etc. ¿sí? … pues no, porque la empresa de mensajería no nos quiso dar sus tarifas… Nosotros no tenemos que andar indagando las tarifas: el importador nos debe proporcionar los documentos donde se comprueben esos costos. Si no lo hace, la multa la paga el importador, en especial porque se refiere al valor de las mercancías. * *Artículo 200. Cuando el monto de las multas que establece esta Ley esté relacionado con el de los impuestos al comercio exterior omitidos, con el valor en aduana de las mercancías y éstos no pueden determinarse, se aplicará a los infractores una multa de $49, a $65,  D.O.F. 27/12/2011

17 FCA (Free Carrier) - Libre Transportista
Significa que el vendedor entrega la mercadería para la exportación al transportista propuesto por el comprador, en el lugar acordado. El lugar de entrega elegido influye en las obligaciones de carga y descarga de las partes. Si la entrega tiene lugar en los locales del vendedor este es responsable de la carga. Si la entrega ocurre en cualquier otro lugar, el vendedor no es responsable de la descarga. Este término puede emplearse en cualquier medio de transporte incluyendo el transporte multimodal. Obligaciones del vendedor. Entrega de la Mercadería y documentos necesarios Empaque y embalaje Flete (de fábrica al lugar de exportación) Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos) Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes) Obligaciones del comprador Pagos de la mercadería Flete (de lugar de exportación al lugar de importación) Seguro Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes) Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos) Flete y seguro (lugar de importación a planta) Demoras

18 Respuesta al Agente Aduanal
Licenciado: Con el gusto de saludarlo, hemos analizado su correo electrónico y estamos de acuerdo con su propuesta. Por otra parte, hemos hablado con el proveedor y nos indicó que en algunas facturas nos puede poner la leyenda con el incoterm CPT, pero en otras no, porque su sistema no se lo permite. Sin embargo, para estos casos, se comprometió a no poner ningún incoterm, para que ustedes hagan la juramentación correspondiente, como se ha venido haciendo hasta ahora. Nos surge una duda ¿Cuál es la estratégica para los embarques anteriores? Hemos revisado dos años hacia atrás y tenemos ciento cincuenta embarques con facturas FOB y pedimento FCA ¿No tenemos un problema con esos casos? En espera de su pronta respuesta Atentamente Lic. Arturo Ortega Portocarrero

19 Respuesta a Lic. Portocarrero
Lic. Arturo Portocarrero PRESENTE Acuso recibo su confirmación, donde manifiesta su acuerdo respecto a la forma de juramentar sus facturas con incoterm FOB, cuando no contamos con documentos para comprobar la existencia de incrementables, siempre y cuando cumplamos las condiciones del incoterm CPT. Respecto a su duda le comento que de todos los embarques que ustedes identificaron, podemos hacer la rectificación antes de que la autoridad nos haga un requerimiento*. El campo del incoterm en el pedimento, es rectificable, en ese casi solo se paga la rectificación, no se pagan impuestos. Si ustedes ya cuentan con una lista de tráficos donde se hayan detectado la misma anomalía les suplico que nos la hagan llegar para proceder al pago de las rectificaciones. En espera de su información les envío un cordial saludo. Atentamente.

20 Código Fiscal de la Federación. Art. 73
Código Fiscal de la Federación. Art. 73. No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o en caso fortuito. Se considerará que el incumplimiento no es espontáneo en el caso que: 1. La omisión sea descubierta por las autoridades fiscales. 2 La omisión haya sido corregida por un Contribuyente después de que las autoridades fiscales hubieran notificado una nota de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales. 3. La omisión haya sido subsanada por el contribuyente con posterioridad a los 10 días siguientes a la presentación del dictamen de los estados financieros de dicho contribuyente formulado por contador público ante el Servicio de Administración Tributaria, respecto de aquellas contribuciones omitidas que hubieren sido observadas en el dictamen…

21 CAUSAS En la factura se indicaba el Incoterm FOB y en el pedimento se indicaba el Incoterm FCA. En la factura no se declaran ni fletes ni seguros En la capacitación se les dijo que debían cambiar FOB por FCA. La factura llega prepagada por una empresa de mensajería. No hay datos de flete y la empresa de Mensajería no se los quiere proporcionar. La Empresa de Mensajería no envía la guía aérea. La agencia juramenta mal el pedimento.

22 CONSECUENCIAS No se declaran fletes al no haber información suficiente por parte del importador. Juramentaron mal el Incoterm En la factura el Incoterm es declarado FOB debido a la falta de información. Confusión debido a la mala capacitación del personal. Al venir sin guía aérea no podían declarar los incrementables y de esta manera no podían saber a ciencia cierta que Inconterm declarar en el pedimento.

23 SOLUCIONES Empezaremos por una buena capacitación del personal, puesto que sin ella, la Agencia Aduanal podría cometer más errores de los que ya está cometiendo. Exigir al importador la información necesaria para poder juramentar el Incoterm indicado. Dejar en claro con el agente aduanal los términos y condiciones que pactaron exportador e importador para evitar contradicciones y falta de información. La agencia no debe de indagar en costos, estos deben ser proporcionados por el importador. En dado caso que la empresa no sepa que tipo de Incoterm usar, debe solicitar apoyo del Agente puesto que asesorar tambien es su trabajo. Respecto a los 150 embarques que tienen el mismo problema se usará un R1 (Requerimiento).

24 CONCLUSIONES El principal problema en el caso fue la falta de información. Por parte de la Agencia Aduanal, sus cursos con información incorrecta para los empleados. Respecto a la Empresa de Mensajería al no proporcionar datos que servirían para calcular costos y el Incoterm determinado. El importador y el exportador tienen la obligación de proporcionar todos los datos y acuerdos a los que hayan llegado entre ellos en el acuerdo mutuo pactado previamente, para que así el Agente Aduanal pueda decidir correctamente que camino tomar para las mercancías.

25 CONCLUSIÓN PRINCIPAL La autoridad NO puede exigir los incoterms puesto tienen un carácter facultativo en su uso, es decir no es obligatorio que se usen en un acuerdo entre importador y exportador. Aunque es recomendable que lo hagan para tener en claro las obligaciones que cada uno tendrá.

26 ARTÍCULOS ARTICULO 59. Quienes importen mercancías deberán cumplir, sin perjuicio de las demás obligaciones previstas por esta Ley, con las siguientes:   Obtener la información, documentación y otros medios de prueba necesarios para comprobar el país de origen y de procedencia de las mercancías, para efectos de preferencias arancelarias, marcado de país de origen, aplicación de cuotas compensatorias, cupos y otras medidas que al efecto se establezcan conforme a la Ley de Comercio Exterior y tratados internacionales de los que México sea parte, y proporcionarlos a las autoridades aduaneras cuando éstas lo requieran. Entregar al agente o apoderado aduanal que promueva el despacho de las mercancías, una Manifestación por escrito y bajo protesta de decir verdad con los elementos que en los términos de esta Ley permitan determinar el valor en aduana de las mercancías. El importador deberá conservar copia de dicha manifestación y obtener la información, documentación y otros medios de prueba necesarios para comprobar que el valor declarado ha sido determinado de conformidad con las disposiciones aplicables de esta Ley y proporcionarlos a las autoridades aduaneras, cuando éstas lo requieran.

27 Artículo 176. fracción 1 Comete las infracciones relacionadas con la importación o exportación, quien introduzca al país o extraiga de él mercancías, en cualquiera de los siguientes casos: Omitiendo el pago total o parcial de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, de las cuotas compensatorias, que deban cubrirse. Artículo 178. Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones establecidas por el artículo 176 de esta Ley: I. Multa del 130% al 150% de los impuestos al comercio exterior omitidos, cuando no se haya cubierto lo que correspondía pagar. Cuando la infracción a que se refiere esta fracción sea cometida por pasajeros, se impondrá una multa del 80% al 120% del valor comercial de las mercancías, salvo que se haya ejercido la opción a que se refiere la fracción I del artículo 50 de esta Ley, en cuyo caso, la multa será del 70% al 100% de dicho valor comercial.

28 Regla 2.6.1 de la Miscelánea Fiscal de Comercio Exterior para 2009
Capítulo Del Despacho de Mercancías  Para los efectos del artículo 36, fracción I, inciso a) de la Ley, la obligación de presentar facturas, se deberá cumplir cuando las mercancías tengan un valor comercial en moneda nacional o extranjera superior a 300 dólares. Las facturas podrán ser expedidas por proveedores nacionales o extranjeros y presentarse en original o copia. La factura comercial deberá contener los siguientes datos: Lugar y fecha de expedición. Nombre y domicilio del destinatario de la mercancía. En los casos de cambio de destinatario, la persona que asuma este carácter anotará dicha circunstancia bajo protesta de decir verdad en todos los tantos de la factura. La descripción comercial detallada de las mercancías y la especificación de ellas en cuanto a clase, cantidad de unidades, números de identificación, cuando éstos existan, así como los valores unitario y total de la factura que ampare las mercancías contenidas en la misma. No se considerará descripción comercial detallada, cuando la misma venga en clave. Nombre y domicilio del vendedor. La falta de alguno de los datos o requisitos a que se refieren los numerales anteriores, así como las enmendaduras o anotaciones que alteren los datos originales, deberá ser suplida por declaración bajo protesta de decir verdad del importador, agente o apoderado aduanal, en la propia factura cuando exista espacio para ello o mediante escrito libre y presentarse en cualquier momento ante la autoridad aduanera, siendo aplicable la multa establecida en el artículo 185, fracción II de la Ley, salvo que se trate de cumplimiento espontáneo. En el caso de retornos de mercancías importadas temporalmente para elaboración, transformación o reparación, en términos de los artículos 108, 111 y 112 de la Ley, se podrá presentar la factura o cualquier documento que exprese el valor comercial de las mercancías. Cuando los datos a que se refiere el numeral 3 anterior, se encuentren en idiomas distintos del español, inglés o francés, deberán traducirse al idioma español en la misma factura o en documento anexo. Lo dispuesto en el párrafo anterior, también será aplicable para el manifiesto de carga a que se refiere el artículo 20, fracción IV de la Ley y a los documentos señalados en el artículo 36, fracción I, inciso b) del mismo ordenamiento legal.

29 BIBLIOGRAFÍA http://www.c2e-us.net/paginas/solucionesIncoterms
Reyes Díaz- Leal Eduardo, Sistema Aduanero Mexicano 2012


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