La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

ATENCION EMBARAZADAS!! Es importante que leas lo que se te explica a continuación y que sepas que si estas embarazada gozas de los siguientes beneficios...

Presentaciones similares


Presentación del tema: "ATENCION EMBARAZADAS!! Es importante que leas lo que se te explica a continuación y que sepas que si estas embarazada gozas de los siguientes beneficios..."— Transcripción de la presentación:

1 ATENCION EMBARAZADAS!! Es importante que leas lo que se te explica a continuación y que sepas que si estas embarazada gozas de los siguientes beneficios...

2 REQUISITO INELUDIBLE PARA GOZAR PROTECCIÓN POR MATERNIDAD:
Para gozar de los beneficios y derechos que a continuación se exponen debes COMUNICARLE A TU EMPLEADOR QUE ESTAS EMBARAZADA con certificado médico que acredite la fecha probable de parto.

3 ¿Cómo podes comunicarlo? Opciones
Telegrama laboral (es gratuito) y/o Nota escrita cuya recepción sea firmada por tu empleador y/o presentando el certificado médico también con recepción firmada por el empleador

4 ¿Qué requisitos debe contener el certificado médico?
Nombre y apellido Fecha de emisión Lugar de atención: domicilio o consultorio Fecha probable de parto Firma y sello del médico

5 ¿Porqué debes comunicar tu embarazo?
Para gozar del derecho de estabilidad en tu trabajo, licencia por maternidad y demás ayudas sociales. Mientras no avises que estas embarazada y tengas una constancia de que el empleador conoce tu estado, -a pesar de estarlo- no gozas de estos beneficios.

6 Recordá que ante despido sin causa y siempre que comuniques fehacientemente tu embarazo al empleador, éste debe abonar una indemnización agravada de 13 (trece) sueldos además de las indemnizaciones por despido incausado.

7 LICENCIA POR MATERNIDAD:
La ley prohíbe el trabajo de las mujeres 45 días antes del parto y 45 días después del parto. Podes tomarte 30 días antes del parto, en vez de 45 días. En este caso, los 15 días que restan gozar, se acumulan con la licencia post parto. Es decir contás con 30 días de licencia antes del parto y 60 días de licencia después del parto. En este caso debes comunicarlo a tu empleador por nota cuya recepción sea firmada por aquel y/o telegrama. En caso de nacimiento pre-término se acumulará a tu descanso posterior todo el lapso de licencia que no hubieses gozado antes del parto, de modo que completes los noventa (90) días. Si no haces uso de esta licencia, perdés el beneficio y no podes exigir pago alguno por dicho concepto.

8 DERECHO A PERCIBIR ASIGNACIONES FAMILIARES:
Consiste en el pago de una suma fija, que puede ser mensual o por única vez, que te abona ANSES ante determinadas circunstancias de la vida: Cuando esperas un bebé, Durante el período de Licencia por Maternidad Cuando nace tu hijo o Decidís adoptar uno, Por tener hijos o Cuando tu hijo va a la escuela. El trámite se realiza ante la ANSES y se debe contar con una antigüedad mínima de 3 (TRES) meses en el empleo.

9 ASIGNACIONES FAMILIARES QUE TENES DERECHO A RECIBIR DURANTE EL EMBARAZO:
Asignación Prenatal: Consiste en el pago de una suma de dinero mensual que se abona desde el momento de la concepción hasta el nacimiento o interrupción del embarazo.

10 Asignación por maternidad: Consiste en el pago de un monto igual a la remuneración bruta que te hubiera correspondido percibir durante el período de Licencia por maternidad. Asignación por nacimiento: Consiste en el pago de una suma de dinero que abona ANSES en forma directa a el trabajador por el nacimiento de un hijo o por la adopción de un menor. Se abona a uno sólo de los padres.

11 DESCANSOS DIARIOS POR LACTANCIA:
La lactancia materna sirve para el crecimiento y el desarrollo de los recién nacidos durante los primeros meses de vida. Toda trabajadora que se reincorpora dispone de dos descansos de media hora cada uno durante el transcurso de la jornada de trabajo para amamantar a su hijo Descanso de lactancia es durante 1 (un) año desde el nacimiento. Por razones médicas justificadas, este descanso diario por lactancia puede prolongarse. El descanso diario no permite compensación económica alguna. Es decir, si la madre pierde tal beneficio no puede exigir pago alguno por tal concepto.

12 SECRETARIA DE LA MUJER U.O.E.T.S.Y.L.R.A.
Ante cualquier duda comunícate o dirígete a la calle Chile 1571 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o a nuestras delegaciones regionales. También debes comunicarte con tu Obra Social cuando sepas de tu embarazo para que te incorporen al Plan Materno Infantil (PMI)


Descargar ppt "ATENCION EMBARAZADAS!! Es importante que leas lo que se te explica a continuación y que sepas que si estas embarazada gozas de los siguientes beneficios..."

Presentaciones similares


Anuncios Google