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Tercera Parte: Los Órganos Municipales

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Presentación del tema: "Tercera Parte: Los Órganos Municipales"— Transcripción de la presentación:

1 Tercera Parte: Los Órganos Municipales
1.- El Alcalde. Concepto, naturaleza y Estatuto Jurídico Concepto de Alcalde: “El alcalde es la principal autoridad municipal, encargada de dirigir y controlar los servicios constitutivos de la administración local”. El art. 56 de la ley establece que “el alcalde es la máxima autoridad de la municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento”.

2 Es las máxima autoridad de la municipalidad.
De la norma transcrita, se desprende que tres son los caracteres definitorios de la autoridad alcaldicia: Es las máxima autoridad de la municipalidad. Le corresponde la dirección y la administración superior de la municipalidad. Supervigilar el funcionamiento de los servicios municipales.

3 Naturaleza Jurídica: Es una autoridad democrática, lo anterior se encuentra refrendado en lo establecido en el art. 57 y el art. 127 de la ley La primera de esta norma señala que “el alcalde será elegido por sufragio universal, en votación conjunta y cédula separada de los concejales. Su mandato durará 4 años y podrá ser reelegido”. El art. 127 señala que “será elegido alcalde el candidato que obtenga la mayor cantidad de sufragios válidamente emitidos”(excluidos los blancos y los nulos).

4 Régimen jurídico aplicable:
Materias reguladas en la ley Materias regulada en la ley Forma de incorporación al cargo Duración de su mandato (4 años) Requisitos para el cargo Incompatibilidades Inhabilidades Subrogación Suplencia- Reemplazo Cese de Funciones Responsabilidad (excepto administrativa) Derechos Deberes Responsabilidad administrativa

5 El alcalde asumirá sus funciones en la sesión de instalación del concejo municipal que debe efectuarse el día 06 de diciembre del año de la elección respectiva, a la hora que determine el alcalde titular o subrogante, con la asistencia de la mayoría absoluta de los concejales electos. (el secretario municipal deberá dar lectura al fallo del tribunal que dé cuenta del resultado definitivo de la elección en la comuna).

6 El alcalde es un funcionario municipal conforme lo establecido en el art. 40 inciso 2º de la ley Conforme lo establecido en el art. 118 de la ley señala que “los funcionarios incurrirán en responsabilidad administrativa cuando la infracción a sus deberes y obligaciones fuere susceptible de la aplicación de una medida disciplinaria, la que deberá ser acreditada mediante investigación sumaria o sumario administrativo”.

7 Requisitos para ser elegido Alcalde: (art. 73 de la ley 18.695)
1.- Ser ciudadano con derecho a sufragio 2.-tener residencia en la región a que pertenezca la respectiva comuna, a lo menos 2 años antes. 3.-Acreditar haber cursado la enseñanza media o su equivalente. 4.-Tener situación militar al día. 5.- No estar afecto algun tipo de inhabilidades que establece la ley

8 Inhabilidades e incompatibilidades
Ambas circunstancias dicen relación a situaciones que, por razones de interés público o de orden ético, no pueden coexistir con la condicion de alcalde. Las inhabilidades impiden ser candidato o acarrean la pérdida de la condición de alcalde, en cambio las incompatibilidades acarrean la necesidad de que el candidato o el alcalde deben elegir.

9 Incompatibilidades en general dice relación con el ejercicio de todo cargo remunerado por el Estado (art. 59 de la ley ). Respecto de los funcionarios regidos por la ley , ley 18883, ley , ley , tendrán derecho a que le otorgue un permiso sin goce de remuneraciones por todo el periodo alcaldicio

10 Inhabilidades de ingreso art. 74 ley 18.695
a)Los Ministros de Estado, los subsecretarios, los seremi, los intendentes, los gobernadores, los consejeros regionales, los parlamentarios, los parlamentarios, los miembros del consejo del banco Central y el Contralor General de la República. b) Los miembros y funcionarios de diferentes escalafones del Poder Judicial, del Ministerio Público, así como los del Tribunal Constitucional, del Tribunal calificador de elecciones y de los Tribunales electorales regionales, los miembros de las fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones, y

11 c)Las personas que a la fecha de la inscripción a las candidaturas tengan por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a 200 UTM, con la respectiva municipalidad. Tampoco podrán serlo quienes tengan litigios pendientes con la Municipalidad, a menos que se refieran al ejercicio de sus derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados, o parientes hasta el tercer grado de consaguinidad y segundo de afinidad inclusive.

12 Igual prohibición recaerá sobre aquellos que sean representantes y socios titulares del 10 % o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contrtos cauciones vigentes ascendentes a 200 UTM o más, o litigios pendientes con la municipalidad. Tampoco podrán ser candidatos a alcalde o concejal las personas que se hallen condenadas por crimen o por simple delito que merezca pena aflictiva.

13 Inhabilidades sobrevivientes las del art. 59 ley 18.695.
-Las personas que por sí o como representantes o como representantes de otra persona natural o jurídica: 1.- Celebren contratos 2.- Otorgue Cauciones a favor de la municipalidad respectiva 3.-Tengan litigios pendientes con ésta, en calidad de demandantes, durante el desempeño de su mandato.

14 Cese de la calidad de Alcalde (art. 60 de la ley 18.695):
1.- Pérdida de calidad de ciudadano: Esta será declarada por el Tribunal electoral Regional, una vez verificada la existencia de alguna de las circunstancias del art. 17 de la CPR. 2.-Inhabilidad o Incompatibilidad sobreviviente: será declarada por el Tribunal electora Regional, a requerimiento de a lo menos 2 concejales de la respectiva municipalidad. (el alcalde debe dar a conocer esta situación inmediatamente al Concejo Municipal). 3.-Remoción por Impedimento Grave, por contravención grave a las normas de Probidad o notable abandono de deberes. Este cese de funciones será declarado por el Tribunal electoral regional, a requerimiento de a lo menos 1/3 de los concejales en ejercicio.

15 Sin embargo la remoción sólo podrá promoverla el Concejo, cuando el alcalde no haya presentado oportuna y fundadamente (art. 60 en relación con el art. 65 inciso 2º de la ley : El Pladeco El presupuesto municipal. El plan regulador comunal. Las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión Las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos.

16 d)Renuncia por motivos justificados, aceptada por los dos tercios de los miembros en ejercicio del Concejo. Si la renuncia fuere para postular a otro cargo de elección popular no se requiere acuerdo de concejo.

17 Concepto de Notable Abandono de Deberes
Sentencia Tribunal Electoral de 30 de enero de 2001, acoge remoción de Alcalde Municipalidad de Cerrillos, precisó “existe notable abandono de deberes cuando, por negligencia inexcusable o proceder doloso, un alcalde no cumple con las obligaciones que le imponen la Constitución Política y las leyes, y de ello se sigue un inevitable perjuicio para los intereses de la comunidad o de la municipalidad respectiva”.

18 A la luz de la jurisprudencia de los órganos de la justicia electora se puede decir que “habrá notable abandono de deberes y atribuciones, infracción que redunda en detrimento patrimonial para el ente público y que sea fuente de preocupación de la opinión pública local”. De tal modo que para que se configure “el notable abandono de deberes” se requiere la existencia de hechos o irregularidades que de modo singular o relacionado con otros hechos, importen infringir la legalidad objetiva sobre deberes y atribuciones de los alcaldes.

19 Criterios que deben utilizarse para determinar si existe o no notable abandono de deberes: 1.-Gravedad o entidad. 2.-La notoriedad pública 3.- El perjuicio del desarrollo comunal. (S.T.C.E. Rol 8-94; S.T.E.R. IX Región confirmada por S .T.C.E. de 28 de junio de 1994)

20 La doctrina también ha definido en términos similares este concepto “se genera cuando se producen circunstancias de suma gravedad que demuestran, por actos u omisiones, la torcida intención, el inexplicable descuido o la sorprendente ineptitud con que la autoridad abandona sus deberes, olvidando o infringiendo los inherentes a la función pública” (profesor Alejandro Silva Bascuñan).

21 El notable abandono de Deberes es la forma en que se hace efectiva la responsabilidad administrativa del alcalde a través de un proceso electoral especial seguido ante el Tribunal Electoral Regional, que declaran la ocurrencia de hechos irregulares de tal gravedad que motivan la “remoción de la autoridad”

22 La doctrina ha señalado que el periodo o mandato del alcalde y su posterior reelección no constituye cesación de funciones y extinción de la responsabilidad administrativa (artículo 153 letra b) de la ley ; ya que la cesación de funciones dice relación con la “terminación absoluta y definitiva de la relación funcionaria”, lo que no se cumple de haber reelección, ya que sin intervalo el alcalde continúa en el cargo en la misma función pública”.

23 En cuanto a : Subrogación Suplencia Reemplazo Causal Impedimento no superior a 45 días corridos Impedimento Superior a 45 días corridos Vacancia del cargo Persona a quién corresponde Funcionario que siga en orden jerárquico, excluido el JPL, salvo que el alcalde designe un subrogante con consulta al Concejo Alcalde suplente, designado por el concejo entre los concejales por la mayoría absoluta entre los concejales en ejercicio Nuevo Alcalde que reemplaza al que cesó, elegido por la mayoría absoluta de los concejales. Previamente se llena vacante del Concejal que Cesó Alcance Funcionario cumple labores administrativas y representa al municipio Asume en plenitud todas las atribuciones del Alcalde titular. Asume como alcalde titular Duración No puede tener una duración superior a 45 días corridos y continuos No tiene límite máximo de duración, salvo el término del periodo del alcalde titular Permanece en el tiempo por el tiempo que faltare completar el periodo respectivo Derecho a voto en el Concejo No tiene derecho a voto Tiene derecho a voto y voto dirimente Presidencia del Concejo No preside el Concejo pero lo puede convocar. En este caso, el concejo es presidido por el Concejal presente con mayor votacion ciudadana. Preside el Concejo y lo convoca. Derecho a Remuneración Sólo tiene derecho a la remuneración si el alcalde no lo estuviera percibiendo Tiene derecho al total de las remuneraciones del cargo del alcalde, mientras dure la suplencia. Tiene derecho al total de las remuneraciones del cargo del alcalde.

24 1.2.- Atribuciones: Conforme el art. 56 de la ley en su calidad de autoridad máxima de la municipalidad, en esta calidad le corresponderá su dirección y administración superior, y supervigilancia de su funcionamiento, conforme a lo anterior está dotado de una serie de atribuciones las cuales deben cumplirse con estricto apego a la ley

25 Artículo 5º inciso primero “Las autoridades y funcionarios deberán velar por la eficiencia de la administración, procurando la simplificación y rapidez de los trámites y el mejor aprovechamiento de los medios disponibles”. Artículo 10 “Las autoridades y jefaturas dentro del ámbito de su competencia y en los niveles que corresponda, ejercerán un control jerárquico permanente del funcionamiento de los organismos y de la actuación del personal de su dependencia”. Artículo 11 “Las autoridades y funcionarios facultados para elaborar planes o dictar normas, deberán velar permanentemente, por el cumplimiento de aquéllos y la aplicación de éstas dentro del ámbito de sus atribuciones, sin perjuicio de las obligaciones propias del personal de su dependencia”.

26 1.2.1.-Atribuciones Privativas:
Son aquellas que el alcalde ejerce en forma privativa y con independencia del Concejo, vale decir, que para el ejercicio de estas atribuciones no requiere contar con el acuerdo del Concejo, ni formular consulta previa. (art. 63 de la ley ) Atribuciones de Representación: el acalde tiene la representación judicial y extrajudicial de la entidad municipal. Atribuciones de Administración Interior: el alcalde detenta amplios poderes para proponer al Concejo la organización y Estructura de los servicios comunales. Atribuciones como Jefe del personal Municipal: de esta forma puede: - nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo a las normas estatutarias que los rijan. - aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia.

27 Atribuciones sobre los recursos y los bienes: El alcalde administra los bienes municipales y nacionales de uso público y los recurso financieros de la municipalidad. - el alcalde administra los recurso financieros de la municipalidad de acuerdo con las normas financieras del Estado. - el alcalde administra los bienes municipales y nacionales de uso público. - el alcalde puede otorgar, renovar y poner término a permisos municipales. -el alcalde puede adquirir y enajenar bienes muebles. Atribuciones Resolutivas: El alcalde puede dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular. Atribuciones Ejecutivas : El alcalde tiene atribuciones necesarias para ejecutar y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

28 Atribuciones Delegatorias: delegar parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en sus delegados. Salvo las atribuciones como jerarquico de la municipalidad. Atribuciones en relación con otros órganos de la Administración del Estado: Convocar y presidir el Concejo Municipal y el Concejo comunal de organizaciones de la Sociedad Civil. Atribuciones de Coordinación: el alcalde deberá coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los otros órganos de la administración del Estado y coordinar con otros servicios públicos la acción de éstos dentro de la comuna. Atribuciones sobre los vehículos municipales: - Autoriza la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a las municipalidades. -el vehiculo del alcalde no tiene las restricciones las normas legales en cual a su circulación y la obligación de llevar disco distintivo.

29 Convocar y presidir con derecho a voto el concejo; como asimismo convocar y presidir el Consejo comunal de organizaciones de la Sociedad Civil. Someter a plebiscito materias de administración local, conforme el art 99 y ss de la ley

30 1.2.2. Atribuciones Compartidas o con Acuerdo del Concejo Municipal:
“Son aquellas que estando radicadas en el Alcalde, para su ejercicio, éste necesita en forma previa la aprobación del Concejo, a la que se manifiesta a través de un acuerdo”. Las materias que requieren acuerdo del Concejo están expresamente establecidas en el art. 65 de la ley , pero esta enumeración no es taxativa.

31 a)Aprobar el plan de desarrollo comunal y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educación, los programas de inversión y las políticas de recursos humanos, de prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones.

32 b)Aprobar el plan regulador comunal, los planes seccionales y el proyecto de plan regulador o de plan seccional (art. 5 letra k) ). c)Establecer derechos por los servicios municipales y por permisos y concesiones. d) Aplicar los tributos que indique la ley, los tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinadas a obras de desarrollo comunal.

33 e)Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a 4 años o traspasar a cauqlueir titulo el dominio o mera tenecia de inmuebles municipales o donar bienes muebles. f)Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal. g)Otorgar subvenciones y aportes, para financiar actividades comprendidas entre las funciones municipales a personas jurídicas de derecho público o privado que no persigan fines de lucro y ponerles término. h)Transigir judicial y extrajudicialmente. Los requisitos generales de la transacción están establecidos en los art y ss. del código civil. De acuerdo a la jurisprudencia administrativa los requisitos de una transacción deberían ser los siguientes (dictamen N º año 2011): 1.- De existir un derecho dudoso actualmente controvertido o susceptible de serlo. 2.-Prestaciones mutuas, concesiones y sacrificios recíprocos entre ambas partes (aplica criterios dictamen N º y del año 2010). 3.-Deben existir antecedentes y elementos objetivos que permitan concluir que los resultados del juicio no serán favorables al municipio.

34 )Celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores a 500 UTM (mayoría absoluta del Concejo); no obstante aquellos contratos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el periodo alcaldicio requerirán el acuerdo de los 2/3 del concejo. j)Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término. Las renovaciones sólo podrán acordarse dentro de los 6 meses que precedan a su expiración.

35 En esta materia debemos distinguir las siguientes concesiones:
- Concesiones de Uso -concesiones de Servicio. -Concesiones de Administración Estas concesiones están expresamente consignadas en el artículo 8 de la ley 1.-Concesiones de Uso (se rigen por el art. 36 de la ley y son aquellas que confieren un derecho privativo para el uso de un bien determinado) en esta materia nos remitimos a las Atribuciones esenciales de la municipalidad del art. 5 letra c). Las concesiones para construir y explotar el subsuelo se otorgarán previa licitación pública y serán transferibles y deberá ser aprobado por el Concejo.

36 1.-Concesiones de Uso: “Es el acto por el cual el Municipio otorga a un particular un derecho especial de uso, temporal sobre un inmueble municipal o un bien nacional de uso público, en las condiciones que la autoridad determine”. Que sea temporal significa que está sujeto a un plazo. Nunca puede ser otorgado a perpetuidad. se rigen por el art. 36 de la ley y son aquellas que confieren un derecho privativo para el uso de un bien determinado) en esta materia nos remitimos a las Atribuciones esenciales de la municipalidad del art. 5 letra c). Las concesiones para construir y explotar el subsuelo se otorgarán previa licitación pública y serán transferibles y deberá ser aprobado por el Concejo.

37 Características de la Concesión de Uso:
1.- Es un derecho que obtiene el concesionario. 2.-Es un derecho especial de uso, diferente al común. 3.-Se impone obligaciones al concesionario 4.- Se puede poner término por caducidad o vencimiento del plazo. 5.-cuando sobrevenga un menoscabo o detrimento grave al uso común o cuando concurran razones de interés público. 6.- El termino anticipado da derecho a indemnización salvo que se haya producido por incumplimiento de las obligaciones del concesionario.

38 2.-Concesiones de Servicio :
“Es el acto administrativo mediante el cual una municipalidad entrega por un tiempo determinado y en las condiciones por ella impuestas, la gestión de un servicio público municipal a un particular, a fin de que realice las actividades conducentes a satisfacer la necesidad pública respectiva” “Son aquellas concesiones a través de las cuales las entidades municipales otorgan a un privado la satisfacción de una necesidad de la comunidad local” Por ej. El Dictamen N º del año 1997 señala que “los sistemas de parquímetros, ya sea que los administre y explote directamente una municipalidad o los entregue en concesión, constituyen un servicio municipal, toda vez que con ellos se atiende una necesidad de la comunidad, cual es la de distribuir los estacionamientos en aquellos sectores de mayor congestión, en que la posibilidad de aparcamiento son insuficientes”.

39 Forma de otorgar las Concesiones de Servicios:
El art. 66 inciso 2º de la ley “Asimismo, el procedimiento administrativo de otorgamiento de concesiones para la prestación de servicios por las municipalidades se ajustará a las normas de la citada ley y sus reglamentos, salvo lo establecido en los incisos 4º, 5º y 6º del art. 8º de la ley , disposiciones que serán aplicables en todos caso”. Esta disposición legal fue introducida por la ley del año 2009 que modificó el art. 66 de la ley

40 Ejemplos de concesión de Servicios:
Ejemplo 1: Concesión otorgada al Sr. xxx o a la Sociedad xxx para efectuar el barrido de calles ubicadas entre las intersecciones xxx y xxx- -Beneficiarios: Vecinos del sector. -Función : relacionada con el art. 3 letra f) Ley -Obligaciones del Concesionario: Cumplir condiciones aceptadas. -Obligación del Municipio: Pagar precio aceptado.

41 Ejemplo 2: Concesión otorgada al Sr. xxx o a la Sociedad xxx para la reparación, mantención y aseo de las áreas verdes, mobiliario, piletas y alumbrado del Parque xxx. Beneficiarios: Comunidad toda. Función relacionada: artículo 3 letra f), artículo 4 letras b y l).

42 3.- Concesion de Administración de establecimientos o bienes determinados.
“Implica la entrega de la explotación de un establecimiento municipal pudiendo o no comprender bienes muebles, la que debe efectuarse en los términos fijados por la Municipalidad y ajustándose a la normativa general aplicable según sea el caso”. A través de esta concesión se le entrega la administración de un inmueble o establecimiento municipal. Por ej. La Piscina Aqua podría ser objeto de Concesión, asi como lo ha sido el Terminal de Buses de Valdivia.

43 Ejemplo de Concesión de Administración:
Concesión al señor xxx, o a la sociedad xxx, de inmueble municipal o de parte de bien nacional de uso público para que construya áreas verdes, media luna y locales comerciales de artesanía, culturales, de hotelería y de turismo. Beneficiarios: toda la comunidad Funciones relacionadas: Artículo 3 letra f), 4 letra b), e)k) y l). Obligación del Concesionario: Pagar precio y cumplir con las demás condiciones establecidas. Municipio: Deberá entregar el inmueble o el establecimiento.

44 ¿Cómo se otorga una concesión de uso, administración y servicio?:
1.- Licitación Pública: en el caso que los derechos o prestaciones que deba pagar el concesionario sea superior a 100 Unidades Tributarias Mensuales. 2.- Licitación Privada: 2.1.-si los derechos o prestaciones a pagar son inferiores. 2.2.- Si superan las 100 UTM pero concurren imprevistos urgentes u otras circunstancias calificadas por el Concejo con el voto favorable de la mayoría absoluta de los concejales en ejercicio.

45 Para otorgar una concesion de uso o de administración se requiere:
A)que se trate de bienes municipales o bienes nacionales de uso público B) que estos bienes sean administrados por el municipio y C)que no impida o no menoscabe gravemente el uso que corresponde a los habitantes Este tipo de concesiones dan derecho de uso preferente del bien concedido en las condiciones que fije la municipalidad.

46 3.- Se seguira el procedimiento del Reglamento de Adquisiciones sin portal (C. de uso y administración) y ley (C. de servicio).

47 k)Dictar ordenanzas municipales y Reglamentos municipales a que se refiere el art. 3º de la ley l)Omitir el trámite de licitación publica en los casos de imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas, en conformidad al art. 8 de esta ley. m)Convocar de propia iniciativa, a plebiscito comunal. n)Readscribir o destinar a otras unidades al personal municipal que se desempeñe en la unidad de control.

48 ñ) Otorgar , renovar, caducar y traslada patentes de alcoholes
ñ) Otorgar , renovar, caducar y traslada patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicarán previa consulta a las juntas de vecinos respectivas. o)Fijar el horario de expendio de bebidas alcohólicas, dentro de los márgenes establecidos en el art. 21 de la ley sobre expendio y Consumo de bebidas alcohólicas. En la ordenanza se podrán fijar horarios diferenciados de acuerdo a las características de cada zona. (Estos acuerdo deberán ser fundados). p)Otorgar patentes a las salas de cine destinadas a la exhibición de producciones cinematográficas de contenido pornográfico.

49 q)Otorgar la autorización a que se refiere el párrafo 2º de la letra c) del art. 5º previo informe de las direcciones o unidades de tránsito y de obras municipales y de la unidad de Carabineros y el cuerpo de bomberos de la comuna, siempre que la solicitud sea suscrita por a lo menos el 90 % de los propietarios o de sus representantes cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje o conjunto habitacionales urbano o rural que será objeto del cierre. Pare este fin la municipalidad deberá dictar una ordenanza que señale el procedimiento y características del cierre o medidas de control.

50 1.3.DEBERES DEL ALCALDE Deber de requerir el Acuerdo del Concejo en todas aquellas materias señaladas en el art. 65 de la ley Deber de convocar y presidir el Concejo. 1.3.3.Deber de convocar a sesion extraordinaria del Concejo. 1.3.4.Deber de convocar y presidir el Consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil.

51 1. 3. 5. Deber de dar Cuenta Publica art. 67 de la ley 18
1.3.5.Deber de dar Cuenta Publica art. 67 de la ley a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad. Dictamen Nº del año 1997 “Municipalidad no ha incurrido en uso indebido de recursos municipales al publicar en el periódico comunal la cuenta pública alcaldicia en un periodo preeleccionario”. Dictamen Nº año 2002 “Alcalde cumplió la exigencia del artículo 67 de la ley en orden a dar cuenta pública al concejo, al elaborar un informe escrito en los términos allí dispuestos y convocar a una sesión extraordinaria para ponerlo en conocimiento de aquel, sin que tenga incidencia alguna el hecho de que la misma no se realizara por falta de Quorum”.

52 .4.-Delegación de Poderes Alcaldicios:
El alcalde para el mejor cumplimiento de sus funciones, posee la facultad de poder delegar parte de su poderes en los términos previstos en los art. 63 letra j) y art. 68 de la ley Orgánica de Municipalidades, para los efectos de un mayor dinamismo de la gestión administrativa

53 De acuerdo con las disposiciones legales es necesario distinguir 3 situaciones: 1.-Delegación de poderes propiamente tal, constituye una facultad privativa y discrecional del alcalde en beneficio de los funcionarios de su dependencia. -Solamente puede recaer sobre una parte de sus poderes y atribuciones y; -En ningún caso, puede ser materia de una delegación de poderes las facultades de nombrar y remover y aplicar medidas disciplinarias a funcionarios de su dependencia.

54 2.-La delegación de Firma:
Esta facultad se encuentra prevista en el art. 63 letra j), tiene que recaer sobre materias específicas. La citada disposición establece que “igualmente, podrá delegar la facultad para firmar bajo la fórmula “por orden del alcalde”.

55 3.- Los Delegados Alcaldicios:
El art. 68 de la ley establece que “el alcalde podrá designar delegados en localidades distantes de la sede municipal o en cualquier parte de la comuna”. Esta designación podrá recaer en un funcionario de la municipalidad o en ciudadanos ajenos a ella.

56 a)Si la designación recayere en un funcionario, este ejercerá su cometido en comisión de servicio.
b)Si la designación recayere en una persona ajena al municipio, la cual podrá ser contratada a honorarios o ad honores, según se establezca en la respectiva resolución, quedando afecta a las mismas responsabilidades de los funcionarios municipales.

57 2.-El Concejo: Esta figura se encuentra expresamente contemplada en la Constitución Política (art ) en el párrafo de la Administración Comunal. La carta fundamental encarga a una Ley Orgánica una serie de regulaciones entre las que se mencionan las funciones y atribuciones de las municipalidades , el número de concejales, organización, funcionamiento y otras. “Es un órgano integrado por concejales, elegidos por sufragio universal, por un periodo de 4 años, pudiendo ser reelegidos, en cargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local”.

58 En conformidad con el art
En conformidad con el art. 118 de la CPR en cada municipalidad habrá un concejo integrado por concejales elegidos por sufragio universal. El concejo tiene las siguientes características: a)Es un órgano integrante de la municipalidad; b)Es un órgano colegiado, puesto que su integración es pluripersonal y sus actuaciones se materializan acuerdos; c)Es un órgano de generación popular, ya que sus miembros son elegidos por sufragio universal;

59 Es un órgano normativo, por cuanto tiene como función la aprobación de determinadas resoluciones municipales; como acontece con las ordenanzas municipales y la dictación de su propio reglamento interno. Es un órgano resolutivo, pues cuenta con atribuciones de esta naturaleza. (subvenciones, comodatos, adjudicaciones, renovación y otorgamiento de patentes de alcoholes). Es un órgano de fiscalización interna, tanto del alcalde como de las unidades y servicios municipales; Es un órgano de representación de la comunidad local.

60 2.1.Composición Los concejos estarán integrados por concejales elegidos por votación directa mediante un sistema de representación proporcional. Durarán 4 años en sus cargos y podrán ser reelegidos. Los concejos podrán estar compuestos por 6, 8 y 10 concejales, conforme al numero de electores de la comuna. El nº de concejales se determinará mediante resolución del Director del Servicio Electoral. Para estos efectos, se considerará el registro electoral vigente 7 meses antes de la fecha de la elección respectiva. Esta resolución deberá será publicada en el Diario Oficial dentro de los 10 días siguientes al término del referido plazo de 7 días.

61 A) 6 concejales en las comunas o agrupaciones de comunas de hasta 70
A) 6 concejales en las comunas o agrupaciones de comunas de hasta electores (or ej. Cohaique, La Unión, Paillaco y otros). B)8 concejales en las comunas o agrupaciones de comunas de más de y hasta electores (por ejemplo Valdivia, Calama, Coquimbo, La Serena,etc.) C)10 Concejales en las comunas o agrupacion de comunas de más de electores (Antofagasta,Arica, Valparaíso, Viña del Mar, Ñuñoa, La Florida, Santiago, San Bernardo etc.)

62 Requisitos para ser elegido Concejal:
a)Ser ciudadano con derecho a sufragio. (los chilenos que hayan cumplido 18 años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva). b)Saber leer y escribir c) Tener residencia en la región a que pertenezca la respectiva comuna, a lo menos durante los últimos dos años anteriores a la elección. El Tricel (Trib. Calificador de Elecciones) estableció que se entiende por residencia “la permanencia razonable y repetida dentro de él con ánimo de pernoctar, desarrollando- para el logro de tales pretensiones- vincuñlación estrecha con la ciudadanía del sector, pudiendo alcanzar la habitualidad y la permanencia en más de un lugar del país”

63 D)tener situación militar al día
E)No estar afecto a alguna de las inhabilidades legales. Existe una inhabilidad especial establecida en la ley sobre expendio de bebidas alcoholicas, “Prohibición de concederse autorización para la venta de bebidas alcoholicas, entre otros, a los “concejales”. Refrendado por la CGR dictamen nº de F)No tener dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que ustifique su consumo or un tratamiento médico.

64 Las inhabilidades de ingreso son las mismas que las indicadas en el caso del alcalde (art. 74) ya señaladas: a.-Ministros de Estado, subsecretarios, seremis, intendentes, gobernadores, consejeros regionales, parlamentarios, miembros del Banco Central, Contralor General de la República. b.- Miembros y funcionarios del poder judicial, ministerio público, tribunal Constitucional, Tribunal Calificador de Elecciones, tribunales Electorales Regionales, Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones. c.1- Las personas que a la fecha de la inscripción de candidatura tengan vigentes o suscriban contratos o cauciones con la respectiva municipales por sumas iguales o superiores a 200 UTM.

65 c.2 los que tengan litigios pendientes con la municipalidad (salvo los que se refieran al ejercicio de derechos propios). d.-Directores, administradores , representantes y socios titulares del 10% o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando tengan contrato o cuaciones superiores a 200 UTM o tengan litigios pendientes con la respectiva municipalidad. e. Los que se encuentran condenados por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva.

66 Las incompatibilidades art. 75 de la ley 18.695 establece que:
1.- Los cargos de concejales serán incompatibles con los miembros de los consejos económicos y sociales provinciales y consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil. 2.- así como con las funciones del art. 74 letra a) y b). 3.- como también será incompatible con todo empleo, función o comisión que desempeñe en la municipalidad, con la excepción de cargos profesionales no directivos ,que se desempeñen en educación, salud o servicios municipalizados.

67 La ley prohíbe que un concejal trabaje en el mismo municipio o en las corporaciones que el municipio tenga. Lo anterior se debe a que la norma tiende a velar por la independencia de los concejales en su actuar, y en tal orden es mejor para el sistema que los concejales no tengan vinculació salarial con el municipal del que forman parte. Sin perjuicio la ley de municipalidades si permite al concejal trabajar en el mismo municipio, siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos: - Ejerza un cargo profesional, - En las área de educación, salud o servicios municipalizados (por ej. cementerio). - Y que no sea directivo dicho cargo.

68 4.-Los que durante el ejercicio de su cargo, celebren contratos o cauciones por ellos mismos a o nombre de terceros, superiores a 200 UTM, ni tengan litigios pendientes con el municipio, salvo que se trate la defensa de sus derechos propios, cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguineidad y segundo de afinidad inclusive. 5.-Los que durante el desempeño de su cargo actuaren como abogados o mandatarios en cualquier clase de juicio con la respectiva municipalidad

69 Derechos de los Concejales:
1.- Derecho General a ser Informado: “todo concejal tiene derecho a ser informado de la marcha y funcionamiento de la municipalidad, pudiendo ejercerse esta prerrogativa siempre que no se entorpezca la gestión municipal”- El alcalde deberá dar respuesta en el plazo máximo de 15 días, salvo que en casos calificados se prorrogue por tiempo razonable a criterio del concejo. El art. 8 inciso 7º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que el alcalde debe informar al concejo de las concesiones, licitaciones públicas, propuestas privadas, contrataciones directas y las contrataciones de personal, en la primera sesión ordinaria del concejo posterior a las adjudicaciones y contrataciones.

70 - Por ej. La Unidad de Control: le corresponde elaborar trimestralmente un informe acerca de los siguientes aspectos: - Estado de Avance de la ejecucion presupuestaria. -Estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionlesde de los funcionarios municipales. -Los aportes que la municipalidad debe efectuar al fondo común municipal. - estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. Por ejemplo a la Secplan: le corresponde entregar un informe sobre el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y presupuesto municipal.

71 - A la Unidad de Administración y Finanzas:
- Trimestralmente de informar el detalle de los pasivos acumulados. Mensualmente debe mantener un registro de los gastos del municipio. Ambas informaciones deben estar disponibles en la pagina web del municipio .

72 2.-A percibir una Dieta Mensual:
Los concejales tienen derecho a percibir una asignacion mensual de entre 6 y 12 UTM. Lo anterior será fijado anualmente por los 2/ de los concejales. La dieta completa sólo se percibirá por la asistencia a la totalidad de las sesiones del concejo celebradas en el mes respectivo. Para los efectos de la percepción de esta dieta se requiere la asistencia a la totalidad de las sesiones del concejo celebradas en el mes respectivo, disminuyéndose proporcionalmente aquélla según el número de inasistencias del concejal. La inasistencia sólo de hasta una sesión podrá ser compensada por la asistencia en el mismo mes a dos sesiones de comisión.

73 Para los efectos de esta dieta y la asignación adicional, no serán consideradas como tales las inasistencias que obedecieren a razones médicas o de salud(certificado médico) presentado ante el Concejo a través del secretario municipal. Tampoco las inasistencias por cometidos expresamente autorizados por el cocnejo.

74 3.- A percibir una Asignación Adicional.
Cada concejal tendrá derecho anualmente al pago de una asignaci´´on única correspondiente a 6 UTM, siempre que en el año calendario hayan asistido formalemnte al menos al 75% de las sesiones del concejo. Debe comunicarse formalmente en el Concejo que se hará uso de este derecho

75 4.- Ausentarse de sus labores Habituales:
Los empleadores deberán otorgarles los permisos necesarios, y se entiende trabajado para todos los efectos legales . La Contraloría ha sostenido “el tiempo utilizado por un concejal para asistir a las sesiones del concejo no debe ser recuperado” (Dictamen Nº año 2008, año 2003

76 5.-A justificar la inasistencia a las sesiones del Concejo:
- Por razones médica o de salud.(Certificado médico expedido por un médico habilitado para el ejercicio de la profesión). - Por fallecimiento: En caso de deceso de un hijo, cónyuge o padres del concejal, puede eximírsele a asistir a sesiones de concejo, siempre que la muerte haya ocurrido dentro de los 7 días corridos anteriores a la sesión respectiva. - Por cometidos autorizados por el concejo.

77 6.- A fondos: A pesar que los concejales no son funcionarios ´municipales, sus acutaciones obedecen a un mandato popular y no es un acto personal y voluntario. De esta forma tendrá derecho a percibir fondos con el objeto de cubrir sus gastos relativos a alojamiento y a la alimentación. (Debiendo rendir cuenta de manera objetiva, transparente para acreditar que tales gastos guarden relación con el cumplimiento del cometido encomendado).

78 7.-A Elegir a los Consejeros Regionales:
Les corresponde a los concejales de la región, elegir a los consejeros regioanles, para cuyo efecto se constituirán en colegio electoral por cada una de las provincias respectivas, dicha eleccion se hará cada 4 años. (art. 29, 30 y 81 y ss ley ).

79 8.- A remover al Administrador Municipal:
Se requiere el acuerdo de los 2/3 de los Concejales en ejercicio. 9.-A tener Seguridad Social: Los Concejales podrán afiliarse a los Sistemas de Pensiones de Vejez, Invalidez y de Sobrevivencia de acuerdo a la legislacion vigente. La municipalidad cotizará en base a las asignacion mensual del concejal. 10.- A solicitar al Tribunal Electoral Regional el Cese de Funciones del Alcalde y de otros Concejales.

80 CESE DEL CARGO DE CONCEJAL art. 76
Incapacidad psíquica o física para el desempeño del cargo. Renuncia por motivos justificados aceptado por el Concejo. Inasistencia injustificada a más del 50% de las sesiones ordinarias a que se cite en el año calendario. Inhabilidad sobreviviente del art. 75 letra a y b. Pérdida de algunos de los requisitos para ser elegido concejal. Incurrir en una contravención grave al principio de la probidad administrativa o en algunas de las incompatibilidades.

81 Todas estas causales salvo la contemplada en la letra b) deben ser declaradas por el Tribunal electoral regional respectivo, a requerimiento de cualquier concejal. Art. 78 forma de provisión del cargo de concejal vacante.

82 2.2.Funcionamiento: El concejo funcionará a través de sesiones, las cuáles pueden ser ordinarias o extraordinarias, además de las sesiones en comisión. Las sesiones ordinarias: son aquellas que se efectúan a lo menos tres veces en el mes, en días hábiles y, en ellas se tratan las materias de competencia del concejo. La Contraloría ha establecido de que para “considerar a un concejal como asistente a una sesión del concejo municipal es necesaio que esté presente durante su desarrollo y hasta su término”.

83 A su vez dispuso que “la asistencia a las sesiones del concejo constituyen una de las principales tareas encargadas por la ley a tales representantes de la ciudadanía local, la que debe ser cumplida a cabalidad”, por lo que la asistencia parcial a las sesiones no da derecho a ninguna asignación. (dictamen año 2003). - Sesiones Extraordinarias: son aquellas en las se analizan las materias objeto de la convocatoria y pueden ser convocadas tanto por el alcalde, como por al menos un tercio de los concejales en ejercicio. Por ej. Una sesion extraordinaria que se genera para nombrar un alcalde suplente.

84 Las sesiones del Concejo serán públicas, pudiendo los 2/3 de los concejales presentes podrán acordar que determinadas sesiones sean secretas. De esta sesión deberá levantarse un acta, las que una vez aprobadas deberán ser publicadas mediante los sistemas electrónicos o digitales de que disponga la municipalidad art. 84.

85 La ley no señala un lugar determinado para realizar las sesiones del concejo municipal, requiriéndose solamente que éstas se efectúen dentro del ambito de competencia del territorio comunal (Dictamen año 2003). Se debe tener presente que no es posible que el mínimo de las 3 sesiones ordinarias en el mes se realicen todas en un mismo día, ya que tales servidores deben asistir regularmente a las sesiones del concejo, pero no puede afirmarse que dicha regularidad se cumple si dichas sesiones se programan para un solo día en el mes (dictamen año 2008).

86 Quorum para Sesionar y Adoptar Acuerdos:
Mayoría de los Concejales en ejercicio, salvo que la ley exiga otro quorum (por ej. Para la sesión de instalación del concejo, el día 6 de diciembre, el artículo 83 exige la mayoría absoluta de los concejales declarados electos por el tribunal electoral).

87 Quorum para adoptar Acuerdo
Mayoría absoluta de los concejales asistentes Si hay empate, se tomará una 2º votación. De persistir el empate se votará en una nueva sesión, la que deberá verificarse en una nueva sesión (dentro de 3º día). Si se mantiene dicho empate el voto dirimente corresponderá al alcalde.

88 Este quorum será distinto en los siguientes casos:
-Para remover el administrador municipal, el artículo 30 ley establece que se requiere el acuerdo de los 2/3 de los concejales en ejercicio. -Para celebrar convenios y contratos por montos superiores a 500 UTM y que excedan el periodo alcaldicio se requiere el acuerdo de los 2/3. -Para aprobar el plan regulador se requiere 4 concejales en la comunas que cuenten con 6 concejales, 5 concejales en las comunas que cuenten con 8 concejales, 6 concejales en las comunas que cuenten con 10 concejales.

89 - Para aceptar la renuncia del alcalde.(2/3 de los concejales).
-Para cambiar y asignar la denominación de bienes municipales y nacionales de uso público, barrios y conjuntos habitacionales. -Para que una sesion del concejo sea reservada se requiere los 2/3 de los concejales presentes. - Para efectuar la provisión del cargo de concejal en caso de fallecimiento o cesación según las normas del art.78, se requiere a la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio.

90 La jurisprudencia administrativa ha señalado que el quorum de los 2/3 en un concejo municipal de 8 miembros está constituido por 5 de ellos.(dictamen 50 año 2003).

91 Existirá un Reglamento Interno que determinará las normas necesarias para su funcionamiento, regulándose en el las comisiones de trabajo, las que en todos casos serán presididas por Concejales.

92 La jurisprudencia de la Contraloría General ha precisado algunos aspectos de este reglamento. De esta forma no procede que en él se establezcan sanciones para los concejales que no asistan a las reuniones del Concejo (Dictamen N º año 1993). Tampoco procede que se establezcan obligaciones ni para el alcalde ni para los demás funcionarios municipales no contempladas en la ley (Dictamen Nº año 1993). No procede que en el Reglamento interno del Concejo se altere la norma que indica quien preside la sesión en ausencia del Alcalde.(Dictamen Nº año 1993). Es improcedente que en él se faculte al presidente del Concejo para ofrecer la palabra al público asistente a las sesiones (Dictamen año 1994).

93 2.3.ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL CONCEJO
El concejo actúa como órgano colegiado y por ende opera mediante acuerdos adoptados en sala legalmente constituida. El concejo cuenta con diversas atribuciones, algunas exclusivas, otras consistentes en el acuerdo que debe prestar el Alcalde y otras en que emite una opinión.

94 Atribuciones exclusivas:
a)Elegir al alcalde, en caso de vacancia. b)Pronunciarse sobre las materias indicadas en el art.65 de la ley c)Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto. d)Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan las que serán respondidas por escrito dentro del plazo d 15 días.

95 e)Pronunciarse sobe los motivos de renuncia del alcalde y de los concejales.
f) Aprobar la participación municipal en corporaciones, asociaciones y fundaciones. g) Recomendar al alcalde prioridades en la formulación de determinados proyectos. h)Citar o pedir informe a través del alcalde a los funcionario o organismos municipales, cuando sea necesario pronunciarse sobre materias de su competencia. Esta facultad la tiene también cada concejal la que deberá formalizarse por escrito al Concejo. El alcalde deberá responder en un plazo no mayo a 15 días.

96 i)Elegir, en un solo acto a los integrantes del directorio que le corresponda designar a la municipalidad en cada corporación o fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de ésta o aquella. Estos directores deberán informar al concejo acerca de su gestión, como asimismo la marcha o funcionamiento de la Corporación. ( No podrán ser directores de las corporaciones o fundaciones, el cónyuge del alcalde o de los concejales así como los parientes consanguíneos hasta el 3º grado inclusive, por afinidad 2º grados, y los adoptados. j)Solicitar informe a las empresas corporaciones o fundaciones municipales y las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad. k) Otorgar su acuerdo para la asignación y cambio de denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público bajo su administración, como asimismo de, poblaciones barrios y conjuntos habitacionales del territorio comunal, previo informe del Consejo comunal de Organizaciones de la sociedad civil.

97 l)Fiscalizar las unidades y servicios municipales, corporaciones, fundaciones y asociaciones municipales. ll) Autorizar los cometidos del alcalde y los concejales que signifiquen ausentarse fuera del territorio nacional. También requieren esta autorizaciones los cometidos dentro del territorio nacional por más de 10 días. m)Supervisar el cumplimiento del plan de desarrollo comunal. n)Pronunciarse, a más tardar el 31 de marzo de cada año, a solicitud del Consejo comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, sobre las materias de relevancia local que deben ser consultadas a la comunidad por intermedio de esta instancia, como asimismo la forma en que se efectuará dicha consulta, informando de ello a la ciudadanía.

98 ñ) Informar a las organizaciones territoriales y/ o funcionales, asociaciones sin fines de lucros y demás acerca del funcionamiento de la municipalidad.

99 MATERIAS DE ACUERDO: Son aquellas materias que inciden en atribuciones del alcalde, pero que, para su ejercicio requiere de acuerdo de Concejo adoptado en conformidad a la ley. Conforme el art. 79 letra b) el Concejo debe pronunciarse sobre todas las materias del art. 65 de la ley

100 Plazo para pronunciarse
Regla General: Deberá emitirse dentro del plazo de 20 días, contado desde la fecha en que se dé cuenta del requerimiento del alcalde. Regla especial: Las orientaciones globales( Pladeco y sus modificaciones, las políticas de servicios municipales y las políticas y proyectos de inversión), el presupuesto municipal y el programa anual deben ser sometidos al concejo en la 1º semana del mes de octubre de cada año.

101 Si no se produjere el pronunciamiento dentro de los términos legales, regirá lo propuesto por el alcalde (art. 82 inciso final).

102 Responsabilidad de los Concejales: Si bien no son funcionarios municipales, si se les aplican las normas de probidad administrativa (art. 40 inciso final). 1.- Responsabilidad por Faltas a la Probidad Administrativa: la cual procede por contravenir gravemente el principio de probidad consagrado en la ley , dentro de las cuales se encuentra la inasistencia injustificada, intervención en asuntos en que tenga interés particular, no declara alguna inhabilidad etc. (Dictamen Nº año 2003) “la contraloría ha sostenido que tienen el deber de eficiencia y eficacia que rigen el desempeño de los cargos públicos”.

103 2.- Responsabilidad Política: esta responsabilidad se hace efectiva ante el tribunal Electora Regional respectivo y en la medida que se incurra en alguna de las causales mencionada en el artículo 76. 3.-Responsabilidad Penal: se hace efectiva ante los tribunales de justicia, cada vez que un concejal pueda incurrir en una conducta tipificada como delito. 4.-Responsabilidad Civil: se hace efectiva ante los tribunales civiles de justicia, y se origina cuando se cometa algún daño por el concejal por una acción o una omisión, al patrimonio municipal, sea de manera directa o indirecta. Al concejal en esta materia se le aplican las mismas normas que a los funcionarios municipales pudiendo ser demandado en un juicio de cuentas de la Contraloría General.

104 Respecto a la responsabilidad que le compete al Concejo a propósito de las modificaciones presupuestarias, si el concejo desatendiere la representación formulada por el funcionario municipal pertinente y no introdujere dichas rectificaciones, el alcalde que no propusiere las modificaciones correspondientes o los concejales las rechacen, serán solidariamente responsables en la parte deficitaria que arroje la ejecución presupuestaria anual al 31 de diciembre del año respectivo ( artículo 81 LOCM).

105 Reemplazo de los Concejales:
Si se muere o termina en su cargo algún concejal durante el desempeño de su mandato, la vacante será proveída con el ciudadano que habiendo integrado la lista electoral del concejal que provoque la vacancia, habría resultado elegido si a esa lista le hubiere correspondido otro cargo. Si el concejal hubiera sido elegido dentro de un subpacto (dos partidos políticos), la prioridad para reemplazarlo corresponderá al candidato que hubiere resultado elegido si a ese subpacto le hubiere correspondido otro cargo.

106 Si no se puede aplicar la regla anterior, la vacante será proveída por el concejo, por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, de entre los incluidos en una terna propuesta por el partido político al que hubiere pertencido , al momento de ser elegido, quien hubiere motivado la vacante. Los concelajes elegidos como independientes no serán reemplazados a menos que éstos hubieren postulado integrando pactos, y en dicho caso se aplicará lo señalado anteriormente y será propuesta por el o los partidos partidos políticos que constituyeron el subpacto.


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