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ADMINISTRACIÓN FIDUCIARIA

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Presentación del tema: "ADMINISTRACIÓN FIDUCIARIA"— Transcripción de la presentación:

1 ADMINISTRACIÓN FIDUCIARIA

2 Antecedente del Derecho Romano

3 Antecedente del Derecho Romano
En su origen romano, el fideicommissum en general era un encargo de liberalidad mortis causa (disposición de última voluntad). La fiducia era en cambio, un acto de disposición inter-vivos.

4 Fiducia La fiducia consistía en la transferencia de la propiedad a una persona, con el encargo de un pactum fiduciae, mediante el cual: Quien recibía los bienes en propiedad se obliga frente al transmitente, para que luego de realizados ciertos encargos, a devolverle la propiedad al transmitente o a una tercera persona.

5 “fiducia cum creditore”
Tipos de Fiducia “fiducia cum creditore” y “fiducia cum amico”

6 fiducia cum creditore Objeto: “garantizar una deuda”, El deudor le daba en propiedad uno o más bienes a su acreedor hasta tanto le pagara su deuda, con la obligación del acreedor de devolver dichos bienes cuando su interés estaba satisfecho. Y para el caso en que la deuda no sea satisfecha, el acreedor podía quedarse con la propiedad definitiva de los bienes que le fueron transmitidos, o enajenarlos.

7 fiducia cum amico Objeto: “Protección de Patrimonio”
Una persona entregaba a otra ciertos bienes para que los utilizara y aprovechara, y luego de cierto plazo, se los devolviera al primitivo dueño. Esta figura fue utilizada por los romanos cuando se ausentaban por causa de viaje, y decidían entregarles los bienes a personas de su especial confianza.

8 Derecho romano post clásico
FIDEICOMMISSUM – LEGADO FIDUCIA CUM CREDITORE – HIPOTECA O PRENDA FIDUCIA CUM AMICO - DEPÓSITO

9 Trust Anglosajón

10 Trust En el trust anglosajón, se desdobla el derecho de propiedad en dos: El "legal title" (título legal) es el que detenta el fiduciario (Common Law); y El "equitable title" (título equitativo) el que detenta el fideicomisario (Equity Law).

11 Trust El trust consiste en la creación intencional de una relación fiduciaria El título legal de la propiedad la tiene el trustee, pero en beneficio de un tercero. El trust le impone deberes fiduciarios al trustee, que serán ejercidos en provecho del beneficiario.” El trustee está obligado en derecho de equidad a manejarlos en beneficio de un tercero (cestui que trust); Negocio que surge como resultado de un acto volitivo expreso de la persona que crea el trust”.

12 Sujetos del Trust El settlor (fideicomitente) creador del trust, y generalmente desaparece una vez constituido, salvo que se reserve el derecho de revocarlo, alterarlo o enmendarlo, pudiendo también reservarse el derecho de dirigir al trustee y vigilar los actos que a su juicio lo precisen. El trustee (equivalente a nuestro fiduciario), y es a quien se le transmite la propiedad legal de los bienes y está obligado a realizar los fines o cumplir el encargo para los cuales dichos bienes le han sido transmitidos. y El cestui que trust (fideicomisario), persona en favor de quien se constituyó y funciona.

13 Trust expreso y Trust implícito
En la tradición anglosajona, se identifican dos tipos trusts: el expreso (express trust) y el implícito (implied trust). El trust expreso se constituye mediante la voluntad expresada en forma inequívoca, ya sea escrita u oral, del fideicomitente, mientras que el trust implícito es la consecuencia de la interpretación que hacen los tribunales a partir de la intención tácita de las partes.

14 Anticresis

15 Anticresis derecho real de garantía
acreedor (titular) adquiere el derecho de percibir los frutos de un inmueble de su deudor, con la obligación de aplicarlos al pago de los intereses, si se debieren, y después al del capital de su crédito. En ningún caso el acreedor adquiere la propiedad del inmueble por falta de pago de la deuda dentro del plazo convenido, siendo todo pacto en contrario nulo. El acreedor en este caso podrá pedir el pago de la deuda o la venta del inmueble. Los contratantes pueden estipular que se compensen los intereses de la deuda con los frutos de la finca dada.

16 Anticresis en Argentina
derecho real concedido al acreedor por el deudor, o un tercero por él, poniéndole en posesión de un inmueble, y autorizándolo a percibir los frutos para imputarlos anualmente sobre los intereses del crédito, si son debidos; y en caso de exceder, sobre el capital, o sobre el capital solamente si no se deben intereses.

17 Fideicomiso

18 FIDEICOMISO Persona Jurídica Derecho Real Contrato

19 CONTRATO DE FIDEICOMISO
BILATERAL Partes CONMUTATIVO Y ONEROSO Honorarios Definidos Conflicto Interés: Tesorería (gratuidad vrs. Liquidez) SOLEMNE Escritura Pública Art. 76 LMV – Fideicomiso de Inversión TRASLATIVO DE DOMINIO No existe la “Propiedad Fiduciaria” Fideicomitente Fiduciario Fideicomisario

20 Fideicomiso Contrato por el cual una persona (Fiduciario) recibe de otra (Fideicomitente), que confía en ella, una titularidad de derecho a nombre propio, comprometiéndose a usarla sólo en lo preciso parar el fin restringido acordado, en interés del Fideicomitente o de un tercero (Fideicomisario)

21 Naturaleza Jurídica contrato sui géneris
un patrimonio con personalidad (Vg. Fundación) un desdoblamiento de derecho de propiedad, la transmisión de bienes o derechos la afectación de bienes o derechos (Vg. Patrimonio Empresarial) operación o servicio bancario, negocio indirecto o negocio jurídico de estructura compleja negocio fiduciario,

22 El Fideicomiso Es el contrato por el cual una persona (Fiduciario) recibe de otra (Fideicomitente), que confía en ella, una titularidad de derecho a nombre propio, comprometiéndose a usarla sólo en lo preciso parar el fin restringido acordado, en interés del Fideicomitente o de un tercero (Fideicomisario). BIENES FIDEICOMISARIO FIDEICOMITENTE FIDUCIARIO BENEFICIOS

23 Fideicomiso - concepto
Fideicomiso es el negocio jurídico por medio del cual se constituye la propiedad fiduciaria de un conjunto de derechos de propiedad u otros derechos reales o personales que son transmitidos por el fideicomitente al fiduciario para que los administre o ejerza de conformidad con las instrucciones contenidas en el fideicomiso, en beneficio de una persona (beneficiario), que es designada en el mismo, y la restituya al cumplimiento del plazo o condición al fideicomitente o la transmita al fiduciario.

24 Propiedad Fiduciaria – Patrimonio Fideicometido
Por el fideicomiso el fideicomitente constituye un patrimonio autónomo, que destina a fines lícitos y determinados, y cuya titularidad transmite a una institución fiduciaria para que ésta realice los fines queridos por el fideicomitente. En virtud del fideicomiso, el fideicomitente transmite a una Institución fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno o más bienes o derechos, para ser destinados a fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la propia institución Fiduciaria.

25 Fideicomiso Como negocio jurídico: se está en presencia del traspaso efectivo de un derecho de una persona a otra, estando de acuerdo en que tal traspaso debe servir para fines determinados. Como derecho de propiedad: El fideicomiso implica la creación de un régimen patrimonial nuevo, al afectar ciertos bienes y derechos para fines determinados y trasladarlos con ese objeto al fiduciario, lo que se constituye en un patrimonio autónomo. El fiduciario es titular de ese patrimonio, el cual no se confunde con su masa patrimonial, sino que se mantiene separado y afectado a los fines instituidos por el fideicomitente. Como actividad bancaria: El fideicomiso no puede considerarse sino como operación neutra o mejor aún, como un servicio bancario.

26 Operación Bancaria - neutra
El actuar del fiduciario no es en manera alguna intermediación lucrativa, sino que es una operación realizada en conexión con esa actividad principal, y por el cual obtiene un resultado de lucro, ya que por realizarla recibe honorarios.

27 Fidei-comiso: Fe + Comisión (Encargo) Es precisamente la "buena fe“, y la "confianza“, el fundamento relevante de los negocios Fiduciarios. Su denominación lo indica, Fiducia proviene del latín fides, que significa precisamente, confianza.

28 Fideicomitente Personalidad Civil o Jurídica
Mayor de edad no interdicción Art. 15 CC – Personas Jurídicas Capacidad Legal para enajenar bienes Situaciones Especiales: Estado o Instituciones (PJ propia) Dependencias – carecen de personalidad jurídica Testador –

29 Fiduciario En principio: “Bancos establecidos en el país”
Banco de Guatemala – Art. 69 Ley del Banguat Banca Extranjera y Offshore – Art. 2 y 41 Ley de Bancos y Grupos Financieros Instituciones de Crédito – Autorizadas para el efecto (especialmente) por JM. El Código de Comercio solo trata instituciones de crédito en el art. 768 al referir la posibilidad de ser fiduciarios (trata bancarias y financieras). Entendemos que otorgar créditos puede hacerlo otra entidad, pero necesita autorización de JM para ser fiduciario.

30 Fideicomisario Personalidad civil o Jurídica
capacidad de adquirir derechos Fideicomitente puede ser Fiduciario Fiduciario no puede ser Fideicomisario (conflicto de interés) Fideicomitente no puede ser Fiduciario (no existe autocontrato, no hay transmisión de titularidad)

31 Coincidencia de Partes
Fideicomitente puede ser Fiduciario Fiduciario no puede ser Fideicomisario (conflicto de interés) Fideicomitente no puede ser Fiduciario (no existe auto contrato, no hay transmisión de titularidad)

32 MARCO LEGAL Y ADMINISTRATIVO

33 Marco Legal El Código Civil regulaba la figura de la propiedad fiduciaria como una forma especial de propiedad. Sin embargo, actualmente se reconoce la titularidad del patrimonio fideicometido por parte del Fiduciario, y la existencia de una relación personal de éste frente al Fideicomisario, sobre su correspondiente gestión fiduciaria. La posibilidad de que el patrimonio fideicometido, se pueda constituir no solamente con bienes, sino también con derechos. La limitación del papel de fiduciarios, a los bancos. La solemnidad del contrato de fideicomiso, y en consecuencia la publicidad del mismo. La asignación de la fiscalización del Fiduciario, al beneficiario del Fideicomiso, es decir al Fideicomisario. La separación del patrimonio fideicometido del patrimonio del fiduciario; y La limitación de la existencia del Fideicomiso, a la realización de su correspondiente fin.

34 Código de Comercio fideicomitente, transmite a otra persona jurídica (banco o financiera), llamada fiduciaria, ciertos y determinados bienes, destinados a un fin señalado en el propio contrato, que podrá ser de administración, de inversión o de garantía, en beneficio de un tercero denominado fideicomisario, que podría ser el propio fideicomitente fideicomitente transmite ciertos bienes y derechos al fiduciario afectándolos a fines determinados” y “El fiduciario los recibe, con la limitación de carácter obligatorio, de realizar sólo aquellos actos exigidos para cumplir los fines del fideicomiso”.

35 Código de Comercio Fideicomitente con facultad de disposición Fiduciario debe ser entidad bancaria Fideicomitente puede ser Fideicomisario Fiduciario no puede ser Fideicomisario Se puede instituir por contrato o por testamento Es un contrato solemne – escritura pública Plazo legal de 25 años Estado como Fideicomisario, plazo puede ser mayor, no indefinido. No hay fideicomisos secretos

36 Clasificación DE ADMINISTRACIÓN DE INVERSIÓN DE GARANTÍA
PÚBLICO VRS. PRIVADO DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

37 DE ADMINISTRACIÓN Contrato en virtud del cual, el Fideicomitente transmite al Fiduciario, ciertos y determinados bienes, valores, derechos y acciones, para que ésta los administre a favor de los Fideicomisarios en la forma que se establece en el documento constitutivo.

38 DE GARANTÍA Por el que se transfiere de manera irrevocable la propiedad de bienes, a título de fideicomiso mercantil, al patrimonio autónomo, para garantizar con ellos y/o con su producto, el cumplimiento de ciertas obligaciones, designando como beneficiario al acreedor de éstas, quien en caso de incumplimiento puede solicitar a la fiduciaria, la realización o venta de los bienes para que con su producto se pague el valor de la obligación o el saldo insoluto de ella, de acuerdo con lo previsto en el contrato.

39 DE INVERSIÓN DE VALORES EN OFERTA PÚBLICA (ART. 76 LMVM)
FIDUCIARIO DELEGADO: Los bancos podrán convenir con los agentes la delegación de su función como fiduciarios. El fiduciario delegado podrá realizar todas las actividades propias de un fiduciario y será junto con la entidad delegante, solidariamente responsable por su actuación. OBJETO: inversión en valores que se encuentren en oferta pública. FORMALIZACIÓN: El documentos constitutivo de fideicomiso de inversión, así como sus modificaciones podrá constar en documento privado.

40 Fiduciario Delegado LMV – Fideicomiso de Inversión en Valores en Oferta Pública (76) Los bancos y las sociedades financieras privadas podrán convenir con los agentes (de bolsa o de valores) la delegación de su función como fiduciarios. El fiduciario delegado podrá realizar todas las actividades propias de un fiduciario y será junto con la entidad delegante, solidariamente responsable por su actuación. Tanto los bancos y las sociedades financieras privadas, como los fiduciarios delegados, podrán fungir como fiduciarios de fideicomisos constituidos para la inversión en valores que se encuentren en oferta pública

41 CERTIFICADOS FIDUCIARIOS
CCO. Certificados fiduciarios. fideicomisos establecidos con esa finalidad. El procedimiento que establece la ley para la emisión de bonos bancarios, deberá seguirse para la creación de certificados fiduciarios. Los certificados fiduciarios tendrán el carácter de títulos de crédito y atribuirán a sus titulares alguno o algunos de los siguientes derechos: 1o. A una parte alícuota de los productos de los bienes fideicometidos. 2o. A una parte alícuota del derecho de propiedad sobre dichos bienes, o sobre el precio que se obtenga en la venta de los mismos. 3o. Al derecho de propiedad sobre una parte determinada del bien inmueble fideicometido.

42 CERTIFICADOS FIDUCIARIOS
Cuando el bien fideicometido sea un inmueble, los certificados fiduciarios serán nominativos. Si como resultado de la constitución del fideicomiso se acordare la emisión de certificados fiduciarios, su oferta pública deberá inscribirse en el registro y a su vez, podrá el fiduciario solicitar su inscripción para cotizarse en bolsa, en cuyo caso, el régimen fiscal de los certificados respectivos será el mismo que el aplicable a los bonos emitidos por sociedades financieras privadas. La emisión y negociación de los certificados fiduciarios a que se refiere el presente artículo estarán sujetos únicamente a los requisitos que esta ley establece para realizar oferta pública de valores emitidos por sociedades mercantiles

43 Otras Operaciones de Confianza
El Escrow Operación de Servicios, No financiera NEUTRA Depósito Irrevocable en beneficio de tercero Entrega sujeta a condición suspensiva Sistema de Garantía Atípica

44 FIDEICOMISO PÚBLICO

45 El Estado o alguna institución del Estado es Fideicomitente
El Estado es la primera persona jurídica Ser Fideicomitente debe tener Personalidad Jurídica

46 El Estado para poder actuar: necesita de una Ley.
Dos Visiones del Mundo El Estado para poder actuar: necesita de una Ley. El individuo tiene libertad de acción; puede hacer lo que la ley no le prohíbe DERECHO PRIVADO DERECHO PÚBLICO

47 Encargo Fiduciario Administrativo
La utilización del encargo fiduciario administrativo no es un fenómeno guatemalteco, ni aislado del contexto latinoamericano. La gestión fiduciaria de recursos públicos, como una forma alternativa de mejorar los índices de gestión pública, sin tener que encarar las dificultades inherentes a una reforma administrativa, seducen a los funcionarios de la cosa pública en toda Latinoamérica, y los lleva a optar por este tipo de soluciones casuísticas con la promesa de mejorar rápidamente sus índices de gestión, impacto y desempeño.

48 Fideicomiso Público Fideicomiso Público es el contrato por medio del cual la Administración, por intermedio de alguna de sus dependencias, en carácter de fideicomitente, transmite la propiedad de bienes de dominio público o privado del Estado, o afecta fondos públicos a un fiduciario para realizar un fin de interés público. ENAJENACIÓN

49 ¿Puede el Estado instituir Fideicomisos?
El Estado (y sus entidades), no es comerciante; pero puede ejercer actividades comerciales, sujetándose a las disposiciones de aplicables, salvo lo ordenado en leyes especiales. (Artículo 13 del Código de Comercio) Cuando el Fideicomisario sea una entidad estatal puede estipularse un plazo indefinido.

50 ¿Puede el Estado instituir Fideicomisos?
No se contempla la figura en la Constitución Política de la República de Guatemala No se contempla la figura en la Ley de Servicio Civil No se contempla la figura en la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos No se contempla la figura en la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas No se contempla la figura en la Ley de Contrataciones del Estado (ojo: Art. 89 al contemplar una enajenación)

51 ¿Puede el Estado instituir Fideicomisos?
Ley Orgánica del Presupuesto: (Art. 2: Ámbito a todo el sector público) ARTICULO FIDEICOMISOS. Los recursos financieros que el Estado asigne con obligación de reembolso a sus entidades descentralizadas y autónomas para que los inviertan en la realización de proyectos específicos de beneficio social y que produzcan renta que retorne el capital invertido, podrán darse en fideicomiso. Asimismo, los Fondos Sociales podrán ejecutar sus proyectos bajo dicha figura. Los fideicomisos se constituirán en cualquier Banco del sistema nacional. ARTICULO 59. RENDICION DE INFORMES DE ENTIDADES FINANCIERAS. El Banco de Guatemala y cualquier entidad pública o privada que actúe como agente financiero del Gobierno de la República, rendirá informes diariamente ante el Ministerio de Finanzas Públicas sobre el movimiento y disponibilidad de las cuentas a su cargo incluyendo los fondos de la garantía. Las instituciones que actúen como fiduciarias en los fideicomisos que constituyan las entidades del Estado, rendirán informes mensuales a dicho Ministerio.

52 Encargo Fiduciario Administrativo
La aceptación de la solución de trasladar los recursos públicos a un fiduciario, que se encuentre fuera de los controles administrativos, en arras de que éste los gestione en forma más eficiente que las instituciones públicas renuncia al sistema de controles, y en un debilitamiento de las instituciones públicas y de sus órganos de control.

53 Artículo 51 LOE (Transitorio) FONDOS SOCIALES.
En un período no mayor de noventa (90) días, después de entrar en vigencia la presente ley, el Organismo Ejecutivo deberá enviar al Congreso de la República las iniciativas de ley para definir la estructura jurídica y de funcionamiento de todos los fondos sociales, con excepción del Fondo de Inversión Social -FIS- y de los fondos que actualmente dependen de algún Ministerio, cuya ejecución presupuestaria deberá estar incluida en la ejecución presupuestaria del Ministerio respectivo. Los fondos sociales que no dependan del Ministerio, deberán presentar anualmente al Congreso de la República su memoria de labores y deberá contener además su ejecución presupuestaria.

54 Artículo 33 LOP FIDEICOMISOS
Los recursos financieros que el Estado asigne con obligación de reembolso a sus entidades descentralizadas y autónomas para que los inviertan en la realización de proyectos específicos de beneficio social y que produzcan renta que retorne el capital invertido, podrán darse en fideicomiso. Asimismo, los Fondos Sociales podrán ejecutar sus proyectos bajo dicha figura.

55 FONDOS SOCIALES QUE DEPENDAN DE UN MINISTRIO DE ESTADO
La ley reconoce su existencia La ley contempla como excepción que no debe conocerse por el Congreso La ley no prohíbe la creación de nuevos fondos sociales dentro de Ministerios de Estado, por parte del Ejecutivo. Se concibe que MFP pueda gestionar su creación.

56 Fondo Social Organización que canaliza recursos hacia proyectos de pequeña escala, destinada a grupos pobres y vulnerables elegibles. Instrumentos populares y precisos de política social Diseñados como respuestas de corto plazo a una emergencia, para paliar consecuencias sociales negativas de la reforma económica y de las políticas de ajuste estructural.

57 Amortiguadores Sociales
Acuerdos de Paz 29/12/96 14 – Fondo de Reasentamiento de población desarraigada. 96 – Alimentar FOGUAVI con 1.5% de ingresos fiscales. 104,105,166 Institucionalizar FONTIERRAS Amortiguadores Sociales

58 Disposiciones especiales sobre Fideicomisos Públicos
El artículo 24 del Decreto del Congreso , establece: “… Se prohíbe a los fondos sociales y a los fideicomisos, celebrar convenios con organizaciones no gubernamentales, asociaciones legalmente constituidas y organismos regionales o internacionales.”;

59 Fideicomisos Públicos constituidos
a) Obtener dictamen favorable del Ministerio de Finanzas Públicas, previo a modificar o extinguir el fideicomiso; b) Rendir mensualmente informes, liquidaciones de ingresos y gastos c) Sujetarse a la revisión de las operaciones d) Realizar auditorias externas de los fideicomisos e) Elaborar informes sobre la ejecución física y financiera de los fideicomisos, las adquisiciones y contrataciones f) Publicar los informes g) Trasladar mensualmente a Ministerio de Finanzas Públicas, la documentación relacionada con la generación de intereses y otros productos recibidos h) Trasladar informes y documentación de la ejecución sobre las transferencias y de los intereses.

60 Fideicomiso Público sin Movimiento
Cuando los fideicomisos no reflejen ejecución de acuerdo a su objetivo, las unidades ejecutoras quedan responsables de informar a la Dirección de Fideicomisos del Ministerio de Finanzas Públicas y proceder a su extinción y liquidación, sin más trámite.

61 Fideicomisos derivados
Para efectos de control y disponibilidad de recursos, se prohíbe la constitución de nuevos fideicomisos con fondos de un fideicomiso constituido con recursos financieros del Estado. A los constituidos no se les podrá ampliar el plazo. (Fideicomisos Públicos de Segundo Piso)

62 Personería del Estado En toda escritura de modificación y extinción de fideicomisos, deberá comparecer el Procurador General de la Nación, en calidad de Representante Legal del Estado. Salvo que el mismo otorgue mandato especial al funcionario que estime pertinente. El Procurador General de la Nación o el mandatario designado para tal efecto, deberá remitir copia de los contratos celebrados al Ministerio de Finanzas Públicas y a la Contraloría General de Cuentas

63 Fiscalización de Fideicomisos Públicos
En Principio: Contraloría General de Cuentas. Deber de partes de proporcionar documentación e información que se requiera. Fiscalización es independiente a la que efectúe la Superintendencia de Bancos a los fiduciarios, así como de las auditorias externas. Del resultado de la fiscalización practicada, la Contraloría informará al Ministerio de Finanzas Públicas y a la unidad ejecutora responsable.”

64 Manual para la Administración de Fideicomisos de la Administración Central
Objetivo: Proveer a los órganos rectores del SIAF, así como a los responsables de la administración de los fideicomisos, los elementos básicos que permitan el registro y una gestión transparente de los fideicomisos, información para la toma de decisiones y para terceros interesados en la ejecución presupuestaria, sin sacrificar la flexibilidad en la administración y ejecución del presupuesto bajo esta modalidad. Las entidades de la Administración Central, así como las que administren y ejecuten fideicomisos con recursos provenientes del presupuesto general de ingresos y egresos del Estado, deberán seguir los procedimientos sobre la operatoria de la figura de fideicomiso establecido en el manual correspondiente. ( )

65 Responsables de los fideicomisos
Las autoridades superiores de las Entidades de la Administración Central, Entidades Descentralizadas y Autónomas, serán responsables de ( ): La ejecución de los fondos fideicometidos y de la rendición de cuentas. velar que los fiduciarios cumplan con sus funciones. velar y exigir el cumplimiento de los fines y objetivos del fideicomiso, la efectiva utilización de los créditos presupuestarios que sean asignados. cumplimiento de las funciones asignadas en el contrato inventario de los bienes que se adquieran

66 Consideraciones La facultad legal de celebrar un contrato de Fideicomiso El sistema utilizado para la contratación del Fiduciario; La formalización del contrato de fideicomiso; La integración de un Comité Técnico asesor del Fiduciario; El Sistema de Contrataciones del Fideicomiso; La Fiscalización del Fiduciario; y La Liquidación del Fideicomiso

67 La facultad legal de celebrar un contrato de Fideicomiso
No existe una ley de fideicomisos públicos Fideicomiso es enajenar, y la enajenación de bienes del Estado se encuentra sujeto a normas especiales. La LOE no considera delegable las funciones de “financiación subsidiaria” No fideicomisos nuevos con patrimonio derivado de fideicomisos anteriores Autorización por Ministerio de Finanzas

68 El sistema utilizado para la contratación del Fiduciario
Art. 44 Ley de Contrataciones… 2. No será obligatoria la licitación, pero se sujetan a cotización o al procedimiento determinado en esta ley o en su reglamento, los casos siguientes: … 2.2 La contratación de estudios, diseños, supervisión de obras y la contratación de servicios técnicos, conforme el procedimiento establecido en el reglamento de esta ley. Art. 22 Reglamento de Ley de Contrataciones… Concurso o Presentación de 3 Ofertas (naturaleza o circunstancias especiales).

69 Fideicomisos Sucesivos
Para efectos de control y disponibilidad de recursos, se prohíbe la constitución de nuevos fideicomisos con fondos de un fideicomiso constituido con recursos financieros del Estado, los constituidos con anterioridad al DC , no se les podrá ampliar el plazo que indique la escritura constitutiva.

70 La formalización del contrato de fideicomiso
Solemne -EP Comparece el PGN o Mandatario No honorarios para Estado (Escribano) ni con cargo a patrimonio fideicometido Copia Legalizada a Contraloría y Dirección de Fideicomisos

71 Comité Técnico Asesor Decisorio contractualmente?
Responsabilidad Fiduciaria no delegable Reserva de Veto No existe regulación Se propone en Iniciativa ser funcionario

72 Sistema de Contrataciones del Fideicomiso
Art. 54 Ley Contrataciones “Transparencia en el uso de fondos públicos y otros contratos.” Los Fideicomisos que reciban y/o administren fondos públicos, deben publicar y gestionar en GUATECOMPRAS, cuando superen compras, publicando bases o términos de referencia, especificaciones técnicas, criterios de evaluación, listado de oferentes, actas y contratos. Asimismo, deben utilizar procedimientos de adquisición competitivos y evaluar ofertas con criterios imparciales y públicos. La Contraloría General de Cuentas debe fiscalizar la negociación.

73 Fiscalización Informes Mensuales, Cuatrimestral y Anual (54-2010)
Publicación Web de Informes La Contraloría General de Cuentas Congreso de la República Superintendencia de Bancos auditorías externas independientes Del resultado de la fiscalización practicada, la Contraloría General de Cuentas enviará copia de los informes al Ministerio de Finanzas Públicas y a la unidad ejecutora responsable.

74 Disolución Parcial – Reintegro Anticipado / devolución
Total – Extinción (Necesita Autorización DdF) Vencimiento de Plazo Fideicomisos Inactivos Documentación Solemne

75 Liquidación Proceso de Monetización de Activos, y pago de acreedurías. Devolución de Patrimonio Fideicometido. Finiquito de Contrato – No es solemne. El Fideicomiso ya no existe. No es el proceso de liquidación de contratos administrativos Entrega de bienes tiene efecto fiscal

76 Marco Legal SUJETOS Personalidad Jurídica y Capacidad 767, 768 y 769 del Código de Comercio. Fiduciario Delegado 76LMVM

77 CONTRATO Solemne 770, 771, 76LMVM Oneroso 793
Marco Legal CONTRATO Solemne 770, 771, 76LMVM Oneroso 793

78 Marco Legal OBJETO Neutralidad Fiscal 792 Relación Obligacional 780
Fideicomiso de Administración: LED Fideicomiso de Garantía 791 Fideicomiso de Inversión 76LMVM

79 OBJETO Plazo: Hasta 25 años 790 Públicos - Secretos son Nulos 789
Marco Legal OBJETO Plazo: Hasta 25 años 790 Públicos - Secretos son Nulos 789

80 ARTÍCULO 609. CERTIFICADOS FIDUCIARIOS
ARTÍCULO 609. CERTIFICADOS FIDUCIARIOS. Emitirse certificados fiduciarios como consecuencia de fideicomisos establecidos con esa finalidad. ARTÍCULO 610. PROCEDIMIENTO. El procedimiento que establece la ley para la emisión de bonos bancarios, deberá seguirse para la creación de certificados fiduciarios. ARTÍCULO 611. DERECHOS. Los certificados fiduciarios atribuyen a sus titulares: Derechos de Participación ARTÍCULO 612. EN CASO DE INMUEBLES. Cuando el bien fideicometido sea un inmueble, los certificados fiduciarios serán nominativos.

81 ARTÍCULO 767. FIDEICOMITENTE
ARTÍCULO 767. FIDEICOMITENTE. El fideicomitente debe tener capacidad legal para enajenar sus bienes, y el fideicomisario, para adquirir el provecho del fideicomiso. ARTÍCULO 768. FIDUCIARIO. Sólo podrán ser fiduciarios los bancos establecidos en el país. Las instituciones de crédito podrán asimismo actuar como fiduciarios, después de haber sido autorizadas especialmente para ello por la Junta Monetaria.

82 ARTÍCULO 769. FIDEICOMISARIO
ARTÍCULO 769. FIDEICOMISARIO. Fideicomisario puede ser cualquier persona que, en el momento en que de acuerdo con el fideicomiso le corresponde entrar a beneficiarse del mismo, tenga capacidad de adquirir derechos. No es necesario para la validez del fideicomiso que el fideicomisario sea individualmente designado en el mismo, siempre que en el documento constitutivo del fideicomiso se establezcan normas o regalas para su determinación posterior. El fideicomitente podrá designarse a sí mismo como fideicomisario. El fiduciario nunca podrá ser fideicomisario del mismo fideicomiso.

83 ARTÍCULO 770. CONSTITUCIÓN
ARTÍCULO 770. CONSTITUCIÓN. El fideicomiso puede constituirse por contrato o instituirse por testamento. ARTÍCULO 771. CONTRATO DE FIDEICOMISO. El contrato de fideicomiso debe constar en escritura pública en el acto de suscribirse, debiendo constar la aceptación del fiduciario en el mismo acto y consignándose en el documento el valor estimativo de los bienes. Los jueces de primera instancia del Ramo Civil, a solicitud de parte y con opinión favorable del Ministerio Público, podrán constituir fideicomisos en los casos en que por la ley pueden designar personas que se encarguen de la administración de bienes. El fiduciario nombrado judicialmente sólo será administrador de los bienes.

84 ARTÍCULO 790. PLAZO MAYOR DEL LEGAL
ARTÍCULO 790. PLAZO MAYOR DEL LEGAL. Los fideicomisos constituidos por un plazo mayor de veinticinco años serán válidos, pero su plazo se entenderá reducido al máximo legal. Cuando se designe fideicomisario a una entidad estatal, o una institución de asistencia social, cultural, científica o artística con fines no lucrativos o a un incapaz o a un enfermo incurable, el plazo del fideicomiso podrá ser indefinido.

85 ARTÍCULO 791. FIDEICOMISO DE GARANTÍA
ARTÍCULO 791. FIDEICOMISO DE GARANTÍA. Si se tratare de fideicomisos de garantía, en caso de incumplimiento del deudor, el fiduciario podrá promover la venta de los bienes fideicometidos en pública subasta ante notario, siendo nulo todo pacto que autorice al fiduciario a entregar los bienes al acreedor en forma distinta. Las operaciones bancarias con garantía de fideicomiso, se asimilarán a los créditos con garantía real. El fiduciario de un fideicomiso de garantía debe ser persona distinta del acreedor.

86 ARTÍCULO 789. NULIDAD DEL FIDEICOMISO. Son nulos los fideicomisos:
1º. Constituidos en forma secreta. 2º. Aquellos en los cuales el beneficio se otorgue a diversas personas, sucesivamente, que deban sustituirse por muerte de la anterior, salvo que la sustitución se efectúe en favor de personas que estén vivas o concebidas a la muerte del fideicomitente.

87 ARTÍCULO 787. EXTINCIÓN DEL FIDEICOMISO. El fideicomiso termina:
1º. Por la realización del fin para el que fue constituido. 2º. Por hacerse imposible su realización. 3º. Por haberse cumplido la condición resolutoria a que haya quedado sujeto. 4º. Por convenio expreso entre el fideicomitente y el fideicomisario. 5º. Por revocación hecha por el fideicomitente, cuando se haya reservado ese derecho en el documento constitutivo. 6º. Por renuncia, no aceptación o remoción del fiduciario, si no fuere posible sustituirlo. 7º. Por el transcurso del plazo máximo de veinticinco años, a menos que el fideicomisario sea incapaz, enfermo incurable o institución de asistencia social. 8º. Por sentencia judicial.

88 ARTÍCULO 780. ABUSO DE FIDUCIARIOS
ARTÍCULO 780. ABUSO DE FIDUCIARIOS. Si el fiduciario enajena o grava los bienes en abuso de las facultades que le otorgue el contrato o el acto constitutivo, el fideicomitente o el fideicomisario, podrán exigirle que responda por los daños y perjuicios derivados de la negociación, así como promover su remoción y la imposición a fiduciario de las demás acciones que corresponden. ARTÍCULO 781. FIDUCIARIO DEBE IDENTIFICARSE. El fiduciario debe declarar que actúa en esa calidad, en todo acto o contrato que otorgue en ejecución del fideicomiso.

89 ARTÍCULO 793. HONORARIOS. Los honorarios del fiduciario podrán ser a cargo del fideicomitente, del fideicomisario o de ambos; en todo caso, el fiduciario tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor para el cobro de honorarios, créditos y de los gastos del mismo fideicomiso, que tuvieren que hacerse efectivos con los bienes fideicometidos.

90 ARTÍCULO 792. IMPUESTO. El documento constitutivo de fideicomiso y la traslación de bienes en fideicomiso, al fiduciario, estarán libres de todo impuesto. Igualmente queda exonerada de todo impuesto la devolución de los bienes fideicometidos al fideicomitente, a la terminación del fideicomiso. El contrato o acto por el cual el fiduciario traspase o enajene bienes inmuebles al fideicomisario o a terceros, quedará sujeto a todos los impuestos que estuvieren vigentes en la fecha del acto o contrato, pero en caso de fideicomisos testamentarios, en lo que se refiere a inmuebles, el impuesto se graduará según el parentesco del fideicomitente con el respectivo fideicomisario.

91 ARTICULO 76.- Contrato de fideicomiso de inversión.
Los fiduciarios podrán convenir con los agentes la delegación de su función como fiduciarios. El fiduciario delegado podrá realizar todas las actividades propias de un fiduciario y será junto con la entidad delegante, solidariamente responsable por su actuación. Fideicomisos constituidos para la inversión en valores que se encuentren en oferta pública. Si como resultado de la constitución del fideicomiso, se acordare la emisión de certificados fiduciarios, su oferta pública deberá inscribirse en el registro y a su vez, podrá el fiduciario solicitar su inscripción para cotizarse en bolsa, El documento constitutivo de fideicomiso de inversión, así como sus modificaciones, podrá constar en documento privado; y la emisión y negociación de los certificados fiduciarios a que se refiere el presente artículo estarán sujetas únicamente a los requisitos que esta ley establece para realizar oferta pública de valores emitidos por sociedades mercantiles.

92 TITULARIZACIÓN

93 Denominaciones Titularización – Títulos Valores
Bursatilización – Bolsa de Valores Securitización – Securities (Valores)

94 Titularización Es un mecanismo de financiamiento que consiste en transformar activos o bienes, actuales o futuros, en valores negociables en el Mercado de Valores, para obtener liquidez en condiciones competitivas de mercado, con la consecuente reducción de los costos financieros.

95 Titularización Carlos Raviglione, define la Titularización, como “un mecanismo financiero que permite movilizar carteras de créditos relativamente ilíquidos, por medio de un vehículo legal, a través de la creación, emisión y colocación en el Mercado de Capitales de títulos valores, respaldados por el propio conjunto de activos que le dieron origen; básicamente es la afectación de un crédito a un título”.

96 Proceso ACTIVOS FINANCIEROS – FLUJOS DE CAJA PREDECIBLES
ORIGINADOR – PROPIETARIO DE ACTIVO SUBYACENTE VEHÍCULO DE PROPÓSITO ESPECIAL (VPE): RECIBE PATRIMONIO INTEGRA PATRIMONIO AUTONOMO EMITE VALORES INVERSIONISTAS –COMPRAN VALORES

97 Esquema de Titularización

98 Activos Financieros Flujos de fondos predecibles;
Vencimientos futuros; Bajo índices de mora; Diversidad de obligados; Alta generación de liquidez Uniformidad

99 Beneficios PARA ORIGINADOR: Posibilitar la disminución del costo del endeudamiento con la existencia de inversionistas de largo plazo. PARA INVERSIONISTA: Brindar mayor rendimiento al inversionista, superior al que pueda obtener con inversiones financieras o bancarias tradicionales. PARA MERCADO: Instrumentos de mediano y largo plazo, estabilidad.

100 Mecanismos de Cobertura
INTERNOS Sobrecolaterización Sustitución de activos en mora por sanos EXTERNOS Seguros Avales

101 Modalidades: Pass through. Asset Backed Bond. Pay through bonds Activo
Cash Activo Pasivo Cash Cash Pasivo Activo

102 ADMINISTRACIÓN FIDUCIARIA

103 Consejo de Administración Fiduciaria
Órgano de ONU establecido en Carta, como evolución del Protectorado. Su función es supervisar la administración de los territorios en fideicomiso puestos bajo el régimen de administración fiduciaria. El objetivo principal de este régimen consistía en promover el adelanto de los habitantes de los territorios en fideicomiso y su desarrollo progresivo hacia el gobierno propio o la independencia. Por evolución de territorios, cesa reuniones ordinarias 1994.

104 Administración = Gestionar
Se gestiona por Fiduciario, por encargo del Fideicomitente y en beneficio de un Fideicomisario. Fiduciario no actúa en beneficio propio

105 Problema de Agencia La Administración Fiduciaria por su naturaleza es una actividad realizada a favor de terceros, lo que implica el surgimiento de un problema de agencia, y el cual es reflejo del problema del gobierno corporativo, dada la separación que existe entre los derechos e intereses del titular, y los del administrador.

106 Gobierno Corporativo - Alineación
El derecho fiduciario no evolucionó como el derecho corporativo. La responsabilidad recae en el fiduciario pero el riesgo de resultado corresponde al titular. Algo similar sucede entre el inversionista y su agente de valores, o entre el emisor y su agente de valores. La alineación de los intereses se usa como base de la remuneración en el gobierno corporativo. El Fidecomiso es oneroso, reflejada la remuneración como honorarios.

107 Fiduciario La Administración Fiduciaria corresponde al Fiduciario, que en Guatemala es una institución bancaria. ¿Banca Offshore? ¿Banguat?

108 Fideicomisario → Oddball
Guatemala requiere que Fideicomisario tenga personalidad jurídica. EL UTC reconoce el establecimiento de Trusts en beneficio de animales (oddball) o cementerios, pero con limites a plazo inferiores, exceso puede reasignarse judicialmente.

109 Actividad Fiduciaria - Servicios
La Unidad de Fideicomisos por su naturaleza de Agente de intereses de terceros, debe mantener una independencia funcional y financiera del resto de la institución bancaria a la que pertenece. La actividad fiduciaria no es por su naturaleza una actividad bancaria, en el sentido de intermediación financiera.

110 Gestión (medio) vrs. Resultado
El Fideicomiso es un contrato de medio o de gestión, y no de resultado. La responsabilidad corresponde al Fiduciario, pero los beneficios no. El Fiduciario es un profesional.

111 deber de lealtad fiduciaria
Se refleja en el evitar activamente el conflicto de interés. El Fiduciario no debe beneficiarse de ninguna operación del Fideicomiso El common law reconoce la “no further inquire rule”, que establece dolosa y anulable toda operación del fiduciario en beneficio propio.

112 “no further inquire rule”
La regla original se ha suavizado de la siguiente forma: Se aceptan las situaciones de operaciones del Fiduciario en Beneficio Propio, cuando: La transacción era permitida bajo los términos del contrato; La transacción fue aprobada judicialmente; El beneficiario (fideicomisario) no inicio acción judicial dentro del plazo de caducidad correspondiente; El beneficiario consintió lo actuado por el fiduciario, ratificando o liberando de responsabilidad. La transacción se refiere a un contrato o reclamo del fiduciario, anterior al Fideicomiso.

113 Situaciones de Conflicto de interés
A. Cuando Hay alternativas de conducta, porque intereses pueden prevalecer ante obligaciones legales o contractuales; B. Cuando se busca ventaja frente a optar entre deber e interés creado; o C. Cuando se renuncia a deberes contra prestación de prebenda.

114 Proceso Fiduciario Diseño y Estructuración Formalización
Inscripción y Registro Gestión Extinción y Liquidación

115 Deberes fiduciarios centrales
Lealtad y Prudencia (habilidad, cuidado y precaución) No basta actuar en ausencia de conflicto de interés, sino debe poderse actuar en ausencia de toda limitación que pueda afectar la estricta observancia de los intereses de los beneficiarios.

116 Reglas Fiduciarias ausencia de conflicto de interés
prohibición de negociar a favor propio el patrimonio fideicometido mantener control fiduciario hacer las reclamaciones y defender el patrimonio fideicometido obligación de mantener separado el patrimonio fideicometido del propio.

117 Reglas Fiduciarias La regla de obligación de revelar información relevante El deber de cuidado y habilidad del que cuida lo propio: Incorpora actuaciones, tales como cuidar y proteger activos, cobrar adeudos, cubrir gastos, entregar beneficios, llevar registro de operaciones. El deber de prudencia – baja tolerancia al riesgo y diversificación. El Fideicomitente busca generalmente una administración profesional por encima de la preservación del patrimonio inmobiliario ancestral

118 Relación de Agencia del Fiduciario
Protección de abusos del Fiduciario, de forma que se limita su actuación, es el origen del Derecho de Administración Fiduciaria  La regla original (1836 Equity Law) era reconocer que el fiduciario no tiene derecho a cambiar la naturaleza del patrimonio de tierra a dinero, o dinero a tierra, a menos que se le hubiera facultado. Hoy el Fiduciario debe revisar el Fideicomiso o la ley para reconocer sus propias facultades. Las facultades se deben interpretar en forma restrictiva al contenido del contrato.

119 Responsabilidad Capacidad para reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente Al ser consecuencia dañosa, la obligación es reparar Separación Tradicional Contractual – incumplimiento censurable de obligación valida y voluntariamente asumida Extracontractual – Producción de daño a quien no tenía relación alguna previa.

120 Responsabilidad Subjetiva u Objetiva
Extracontractual – objetiva, peligrosas o creadas por empresario por servicio remunerado con riesgos intrínsecos y evidentes (presunción de culpa) Contractual – salvo obligaciones de medio (gestión) basta establecer obligación no satisfecha (no se necesita probar culpa)

121 Tendencias sobre responsabilidad
Mecanismo de desplazamiento de riesgos (seguros) Acciones colectivas (perjuicios originados por misma causa, se extiende la sentencia a todos los que se encuentren en las mismas condiciones que el demandante – quebranto a noción de mensurabilidad del riesgo (severidad)

122 Tipo de Responsabilidad Fiduciaria
Civil: Laboral: Penal: Apropiación o Retención indebida Hurto (abuso de confianza) Divulgación de información falsa (Estafa x informaciones contables) Fiscal disciplinaria (funcionario público) Probidad Administrativa (SIB) Fiscal

123 Elementos de Responsabilidad Civil: Culpa
gradación: Grave, lata, negligencia: no manejar con el cuidado que aun los negligentes o de poca prudencia emplean en sus negocios propios Leve: administrar como un buen padre de familia (falta a la diligencia que hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios) Levísima: falta de aquella esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la administración de los asuntos importantes

124 Elementos de la Responsabilidad Civil: Daño
Cierto, determinado y previsible Vinculo de causalidad: conducta y daño

125 Eximentes de Responsabilidad
Culpa victima (conducta impropia atribuible) Fuerza Mayor o caso fortuito Hecho irresistible de tercero (autoridad/príncipe) Conformidad de la Victima (limitación/exoneración)

126 Incumplimiento del Fiduciario
Cumplimiento particularmente celoso (tutor) (comunidad espera del comportamiento de gentes de bien y gestores profesionales, a quienes se le deposita mayor confianza) Obligaciones de gestión o de medio (obligarse a tomar medidas que normalmente son aptas para conducir al resultado esperado, no se garantiza el resultado) Cajillas Médico o Abogado Inversión

127 Fuentes de Obligaciones Fiduciarias
Obligaciones Profesionales: conocimiento, lealtad, información, eficacia y prudencia Legales Contractuales Adhesión Abusivas Ambiguas

128 Obligaciones Previas del Fiduciario
ESTUDIO DE LAS PARTES INTERVINIENTES Conoce tu Cliente De donde vienen recursos Abstenerse de facilitar mecanismos de evasión

129 Obligaciones Previas del Fiduciario
PONDERACIÓN SOBRE CALIDAD DE BIENES Avalúo por tercero Inspección Estudio de títulos Información a los interesados

130 Obligaciones Previas del Fiduciario
ANALISIS SOBRE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Análisis de Riesgos Estructuración Análisis de escenarios

131 Obligaciones al Formalizar
Notario Autorizante Inscripciones Registrales para Efectos de 3º. Inscripción Fiscal Responsable Fiscal RTU

132 Etapa Preliminar Licencias Estudios de Factibilidad Planos
Compromisos o Cartas de Intención Presupuesto Flujo de Caja Punto de Equilibrio Transferir Devolver

133 Obligaciones durante Vida
Protección de Bienes Contratación de Seguros Vigilancia e Inspecciones Actualización de Avalúo Revelación de Información y Rendición de Cuentas Verificación Tributaria Contratación Administrativa Informes Administrativos

134 Rendición de Cuentas Representación gráfica y contable de todas las operaciones, acompañada de los comprobantes de respaldo y con las explicaciones que lo hagan claro

135 Etapa de Desarrollo Contratación de Ejecutores y Supervisores
Entrega de Fondos Formalización de Ventas, Entregas Estudio del Activo – Empaquetamiento Emisión de Valores Colocación de Valores Mecanismos de Cobertura Administración de Cartera

136 Etapa de Desarrollo Aviso de Incumplimiento Procedimiento de Ejecución
Citación, Audiencia (defensa y proceso) Promoción de Subasta Pago de Deuda Producto de Venta Dación en Pago Verificación de Pago de Impuestos

137 Estructura de Control Interno
Debe establecerla el Fiduciario Autocontrol Comité Técnico Comité de Liquidación Autorregulación Reglamentos: Normas Procedimentales Autogestión Delegados Estructura Administrativa Documentar Sesiones - Actas

138 Variaciones del Patrimonio
Aumento Reducción Revocabilidad (Expresa) Parcial Total

139 Etapa de Liquidación Liquidación Rendición Final de Cuentas
Restituciones Finiquitos Aviso de Cese Fiscal de Actividades Riesgo de no pactar honorarios x etapa

140 Obligaciones Fiscales
Formales y Pecuniarias Calidad de Responsable IVA ISR Retenciones de Beneficios en Fuente IPF IUSI

141 Obligaciones Laborales
Contratación Responsabilidad

142 Riesgos por Operaciones
Reestructuración Empresarial / Salvataje Complicidad en Fraude o Alzamiento Tenencia de Acciones Responsabilidad por resultado empresarial Titularización Vinculación del Patrimonio Propio Desarrollo Inmobiliario Subrogación de Ventas Anteriores (Ley Preliminar) Responsabilidad por Propiedad Vehículos

143 Aspectos Contables Contabilidad Desagregada (por patrimonio)
Manual y Catalogo SB: Saldos no se integran al Balance, son Cuentas de Orden Separación Contable Informes Conservación de Archivos Manual para Fideicomisos Públicos

144 Otros Aspectos Sanciones Consultas Administrativas o Judiciales
Institucionales Personales Consultas Administrativas o Judiciales Remoción o Renuncia del Fiduciario

145 Software de Gestión Fiduciaria
Información Flexibilidad Autonomía Compatibilidad

146 Los Riesgos del Proceso
Liquidez incapacidad de conseguir flujos de efectivo para cubrir obligaciones, forzando liquidación anticipada de activos bajo la par. mercado: probabilidad de sufrir pérdidas derivadas de cambios adversos en los precios de los activos y pasivos financieros. crédito: riesgo de incumplimiento de contratos por insolvencia. prepago: deudor cancela un crédito en forma anticipada. operativo: Es la probabilidad de sufrir pérdidas como resultado de procesos internos inadecuados, fallas en el recurso humano y sistemas, o bien por eventos externos. Legal: incapacidad para ejercer derechos que se consideran como propios, o que se derive del propio incumplimiento de la ley.

147 Riesgos Legales Gestión Profesional vrs. Resultados
Mala Administración: Negligencia Confusión Patrimonial Incumplimiento de Deber Fiduciario: Otros riesgos Legales: Mala Conceptualización y Diseño Representación Impropia: Notarial Fraude Administrativo Comité Técnico (Asesor / Decisorio) Crisis del Fiduciario: Riesgo Patrimonial Error Judicial en Conceptualización de Separación del Patrimonio

148 Jurisprudencia Fiduciario como Responsable Tributario
Obligaciones a cargo del patrimonio fideicometido frente a los bienes del fiduciario Vinculación de resoluciones del Comité Técnico


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