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Novedades jurisprudenciales en materia de Condiciones de Trabajo

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Presentación del tema: "Novedades jurisprudenciales en materia de Condiciones de Trabajo"— Transcripción de la presentación:

1 Novedades jurisprudenciales en materia de Condiciones de Trabajo
Conferencista: Rosanna Medina

2 UTILIDADES JORNADA DE TRABAJO HORAS EXTRAS DÍAS DE DESCANSO Y FERIADOS VACACIONES

3 Utilidades Límites Legales y Convencionales
SCS-06/03/2006 María Antonia Wilches Jaimes vs. Seguros Nuevo Mundo “… Sobre este particular, la Sala observa en sujeción a la estricta aplicación del artículo 182 de la Ley Orgánica del Trabajo, que dentro de las utilidades convencionales siempre deben estar incluidas las utilidades legales, vale explicar, todo patrono está en la obligación de pagar a sus trabajadores, dentro de los primeros 15 días del mes de diciembre o del respectivo cierre del ejerció fiscal, el equivalente a 15 días de salario por concepto de utilidades, denominadas por la doctrina laboralista como utilidades legales; sin embargo, el patrono en forma libre y espontánea puede otorgar un límite superior al legal denominado como utilidades convencionales, dentro del cual se encuentran las utilidades legales. No obstante, como en materia laboral priva el principio de autodeterminación de voluntad de las partes, se puede pactar en forma expresa lo contrario.

4 Utilidades Límites Legales y Convencionales
SCS-06/03/2006 María Antonia Wilches Jaimes vs. Seguros Nuevo Mundo “… Así las cosas, observa esta Sala que la obligación del patrono radica en cumplir con el límite legal, y ante tal omisión, resulta la intervención del órgano jurisdiccional a través de instancia de parte a compeler a la materialización de la norma jurídica; empero, para las utilidades de orden convencional, las cuales se consideran como una condición exorbitante pues superan los límites establecidos, debe la parte actora probar que tal situación ocurrió, para así el juzgador proceder a sentenciar conforme a lo solicitado; de lo contrario, se estaría en presencia del vicio de ultrapetita, el cual consiste en otorgar más de lo pedido, y por consiguiente, acarrea la declaratoria de nulidad de la sentencia, ya que el juez no adecuó su decisión a los límites en que resultó planteada la controversia. Se infringe por tanto el orden sustantivo laboral al adicionar en forma intangible los límites legal y convencional, por lo que resulta un monto superior al legalmente establecido.

5 UTILIDADES Utilidades: Conducta del Juez en caso de solicitar el límite máximo SCS-13/07/2006 Juan José Andrade Ochoa vs. Videos & Juegos Costa Verde “…. Se observa que en las actas procesales no resulta comprobado que, de conformidad con el mecanismo establecido por la ley sustantiva laboral para el cálculo de lo que corresponde al trabajador por concepto de participación en los beneficios de la empresa, éste haya tenido derecho al pago de un monto superior al límite mínimo de quince (15) días, ya que no está probado en autos el monto de los beneficios líquidos obtenidos en el ejercicio económico del año 2003, ni del año 2004, por lo cual, siendo una carga probatoria que debía satisfacer el demandante, quien afirmaba tener un derecho mayor al mínimo de ley, dicha pretensión resultaría improcedente…

6 UTILIDADES Utilidades: Conducta del Juez en caso de solicitar el límite máximo SCS-13/07/2006 Juan José Andrade Ochoa vs. Videos & Juegos Costa Verde “…. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, los patronos deberán distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio económico anual, y esta obligación se determinará respecto de cada trabajador atendiendo al método de distribución que establece el artículo 179 eiusdem. Sin embargo, el propio artículo 174 de la ley sustantiva laboral establece un límite mínimo al beneficio que debe pagarse a los trabajadores –el equivalente a quince días (15) de salario-, y asimismo, un límite máximo equivalente a cuatro (4) meses de salario, o a dos (2) meses de salario para las empresas que tengan un capital social que no exceda de un millón de bolívares (Bs ,00) o que ocupen menos de cincuenta (50) trabajadores…

7 UTILIDADES Utilidades: Conducta del Juez en caso de solicitar el límite máximo SCS-13/07/2006 Juan José Andrade Ochoa vs. Videos & Juegos Costa Verde “… En este sentido, se observa que la posibilidad de exigir el pago de este beneficio en la extensión que determina el límite máximo consagrado en la ley, impone a la parte que lo reclama la carga de probar que efectivamente la empresa obtuvo en su ejercicio anual beneficios líquidos repartibles –de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo- y que aplicando el sistema de distribución consagrado en el artículo 179 eiusdem, el monto adeudado al trabajador demandante sea igual o superior a dicho límite...”

8 UTILIDADES Utilidades: Salario de Base
SCS-06/11/2007 Pedro Abelardo Pino Tovar vs Batidos Llanolandia. “… esta Sala debe dejar claro que con respecto a las utilidades se ha mantenido el criterio de que el salario base de cálculo es e que se encontraba vigente para el momento que se generó tal concepto…”

9 UTILIDADES Utilidades: Salario de Base
SCS-06/11/07 Ana Margarita Rangel vs Ancor Cosmetics. En el caso concreto no quedó demostrado que a la trabajadora se le pagarán más del mínimo establecido por lo tanto se acuerda el pago de 15 días de salario normal por año. Como no constan los recibos de pago desde marzo de 1986 hasta junio de 1999, se ordenará una experticia complementaria del fallo, la cual se realizará bajo los siguientes parámetros: 1º)Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no o pudieran acordar; 2º) El perito, deberá calcular el salario promedio mensual para cada diciembre (oportunidad de pago de las utilidades) tomando los recibos que suministrará la empresa para calcular el salario promedio mensual y la suma de los recibos desde marzo 1986 hasta diciembre de 1986 lo dividirá entre 9 meses, la suma de los recibos de enero 1987 a diciembre 1987 lo dividirá entre 12 meses y así sucesivamente hasta diciembre de Por último sumará los recibos de enero 1999 a junio 1999 y lo dividirá entre 6 meses. Todo esto dará como resultado el salario promedio básico mensual de cada año;

10 UTILIDADES Utilidades: Salario de Base
SCS-06/11/07 Ana Margarita Rangel vs Ancor Cosmetics 3°) Al salario básico mensual es necesario sumarle la alícuota de domingos y feriados de la siguiente forma: salario básico mensual entre treinta (30) días dará el salario diario, multiplicado por 63 días (52 domingos y 11 feriados) dividido entre 360 días resultará la alícuota de domingos y feriados que deberá sumarse al salario básico diario, dando como resultado el salario normal diario. 4°) El salario normal diario de 1986 se multiplicará por 11, 25 días de utilidades fraccionadas; el salario normal diario de 1987 se multiplicará por 15 días de utilidades, haciendo la misma operación para los años 1988 hasta Por último, el salario normal diario de 1999 se multiplicará por 7,5 días de utilidades fraccionadas a julio de 1999.

11 UTILIDADES Asociaciones Civiles
SCS-19/03/2007 Robert Alfredo Soto vs. Asociación Civil Centro Cardiológico Aragua “… Observa la Sala que la demandada es una Asociación Civil sin fines de lucro, y así lo señaló el actor recurrente en la audiencia oral y pública celebrada ante esta Sala. Al respecto, el artículo 184 de la Ley Orgánica del Trabajo, dispone: Artículo 184. Los patronos cuyas actividades no tengan fines de lucro estarán exentos del pago de la participación en los beneficios, pero deberán otorgar a sus trabajadores una bonificación de fin de año equivalente a por lo menos quince (15) días de salario. (Resaltado de la Sala). Ahora bien, la “bonificación de fin de año” es una prestación prevista en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Trabajo, para los supuestos en que el patrono, por realizar actividades sin fines de lucro, esté exento de otorgar la participación legal en los beneficios empresariales; y su monto, salvo alguna especial estipulación contractual al respecto, es el equivalente a quince (15) días de salario.

12 UTILIDADES Grupos de Empresa
SCS-15/06/2006 Adalberto Castillo y Luis Ojeda vs. Agropecuaria La Macaguita y otros. “… Se evidencia que el sentenciador de alzada determinó y estableció la existencia de una unidad económica entre las sociedades mercantiles Agropecuaria La Macagüita y Consorcio Inversionista Mercantil Cima de acuerdo a los hechos y pruebas aportadas al proceso y no sólo a través de la “notoriedad judicial” que dicho asunto había adquirido por haberse ya decidido casos similares al que nos ocupa, hechos establecidos que fueron debidamente subsumidos en los supuestos previstos en los artículos 177 de la Ley Orgánica del Trabajo y 21 del Reglamento de la mencionada Ley…”

13 UTILIDADES Grupos de Empresa
SCS-15/06/2006 Adalberto Castillo y Luis Ojeda vs. Agropecuaria La Macaguita y otros. “… Consecuente con lo anterior, esta Sala de Casación Social en sentencia N° 468 de fecha 02 de junio del año 2004, en cuanto a la existencia de un grupo de empresa o unidad económica, señaló lo siguiente: Pues bien, en consonancia con lo anteriormente expuesto y para mayor abundamiento se puede expresar, que es notorio la proliferación del fenómeno económico de concentrar capitales y controlar actividades a través de la fórmula del grupo de empresas en el que se articulan varias, con formas societarias individualizadas, pero que están planificadas en una estrategia empresarial común, esto es efectivamente, una consecuencia de la desconcentración empresarial para procurar, tanto una especialización económica en la que se desarrolle, como para diversificar los riesgos y las responsabilidades. …”

14 UTILIDADES Grupos de Empresa
SCS-15/06/2006 Adalberto Castillo y Luis Ojeda vs. Agropecuaria La Macaguita y otros. “… En este sentido, el derecho laboral venezolano partiendo de la aplicación del artículo 177 de la Ley Orgánica del Trabajo entendida ésta bajo los criterios de uniformidad explicadas en la sentencia ut supra comentada, para aquellas situaciones en las que se configure un grupo de empresas, como en el caso sub iudice, dicho criterio de uniformidad puede hacerse extensible a otras modalidades que devienen de la relación de trabajo, puesto que dicho precepto aún y cuando expresamente es de aplicación para la distribución de las utilidades de una empresa, no obstante la doctrina patria ha ampliado su ámbito de aplicación, en beneficio de los trabajadores en los casos en que el patrono trate de evadir ciertos derechos contenidos en el ordenamiento laboral, impidiéndole por consiguiente al trabajador, satisfacer el derecho que tiene de percibir las prestaciones sociales, así como otros conceptos de índole laboral.. …”

15 Jornada de Trabajo ¿Qué se entiende por Jornada Efectiva?
SCS-12/06/2007 Antonio González Villasana vs. SUPERENVASAES ENVALIC. “… En esta fase de análisis, resulta pertinente invocar lo que esta Sala de Casación Social, ha señalado respecto a la noción de “disponibilidad”, de acuerdo al siguiente tenor: “Considera la Sala que es necesario establecer que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 de la Ley Orgánica del Trabajo, se entiende por jornada de trabajo efectiva el tiempo durante el cual el personal está a disposición del patrono y no puede disponer libremente de su tiempo y realizar sus actividades personales. La frase legal el trabajador está a disposición del patrono debe interpretarse en el sentido de que el trabajador debe estar en la oficina, taller, hospital o sitio donde normalmente cumple su jornada ordinaria de trabajo. En este caso la hora de trabajo debe remunerarse como se remunera la jornada efectiva de trabajo, y si está fuera de los límites legales o convencionales de la jornada, debe remunerarse como hora extraordinaria de trabajo.

16 Jornada de Trabajo ¿Qué se entiende por Jornada Efectiva?
SCS-12/06/2007 Antonio González Villasana vs. SUPERENVASAES ENVALIC. “… Por otra parte y como bien lo asienta el Tribunal de alzada debe distinguirse el estar a disposición previsto en la norma, antes referido, de la disponibilidad, ubicabilidad o localizabilidad como situación fáctica, en la cual el trabajador puede disponer de su tiempo libre, aunque debe estar presto para atender eventualidades que se presenten y por las cuales puede ser llamado a prestar servicio, caso en el cual tiene derecho a reclamar el pago como hora efectiva de trabajo, inclusive como hora extraordinaria si está por encima de los límites legales o convencionalmente establecidos, previa comprobación que realmente laboró o prestó servicios”. (Sentencia N° 832 del 21 de julio de 2004). …”

17 Jornada de Trabajo ¿Qué se entiende por Jornada Efectiva?
SCS-12/06/2007 Antonio González Villasana vs. SUPERENVASAES ENVALIC. “… Como se aprecia del pasaje jurisprudencial antes trascrito, se entiende como jornada efectiva de trabajo de conformidad con el artículo 189 de la Ley Orgánica del Trabajo, el tiempo que el trabajador permanece a disposición del patrono, sin poder disponer libremente de su actividad, entendiéndose por la frase “a disposición del patrono” que el trabajador debe estar en el sitio donde normalmente cumple su jornada ordinaria, la cual corresponde ser remunerada como jornada efectiva de trabajo y en la medida que ésta exceda de los límites legales o convencionales establecidos, como hora extraordinaria de trabajo. …”

18 Jornada de Trabajo Trabajador de Confianza: Aplicación del artículo 198 LOT límite máximo de jornada 11 horas SCS-30/07/2007 José Guillermo Ballesta y otros vs. CONVIAMECA Y PAVIMENTADORA ONICA S.A. “… De otra parte, en lo referente a las horas extraordinarias, observa la Sala que el artículo 198 de la ley sustantiva del trabajo establece que los empleados de confianza pueden, como jornada máxima diaria, trabajar 11 horas la cual no fue excedida en el caso concreto, pues, de los propios argumentos expuestos por los demandantes se verifica que su labor se realizaba en una jornada de 9 horas diarias, en consecuencia, se declara la improcedencia de este concepto reclamado. …”

19 Jornada de Trabajo Trabajador de Confianza: Aplicación del artículo 198 LOT límite máximo de jornada 11 horas SCS-12/06/2007 Antonio González Villasana vs. SUPERENVASAES ENVALIC. “… Siguiendo este mismo orden de ideas, tenemos que el artículo 198 en su literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo, excluye de las limitaciones establecidas en la duración de la jornada de trabajo, previstas en el artículo 195 y siguientes eiusdem, a aquellos trabajadores que desempeñen funciones de dirección y de confianza; no obstante, tal supuesto de excepción encuentra una limitante en el texto del artículo in commento, en el entendido, de que dicha categorización de trabajadores no podrá permanecer más de once (11) horas diarias en su trabajo, teniendo derecho adicionalmente en el marco de tal jornada, a un descanso mínimo de una (1) hora…

20 Jornada de Trabajo Trabajador de Confianza: Aplicación del artículo 198 LOT límite máximo de jornada 11 horas SCS-12/06/2007 Antonio González Villasana vs. SUPERENVASAES ENVALIC. “…En este sentido, de aplicársele al caso sub iudice las reglas precedentemente expuestas, y ante la negativa del patrono respecto a tal circunstancia de hecho, el trabajador debía demostrar en autos que prestó el servicio en exceso a la jornada ordinaria establecida en once (11) horas, en su respectivo sitio de trabajo, pues, conforme al criterio jurisprudencial de esta Sala, solo se remunera como hora efectiva de trabajo, el tiempo en que el trabajador no puede disponer libremente de su actividad y por tanto al no quedar demostrado de autos que durante el período en el cual el trabajador alega que estuvo disponible para atender emergencia, hubo una prestación efectiva de sus servicios, mal puede condenarse al pago de las horas extraordinarias reclamadas y, en consecuencia, el monto y las alícuotas que por dicho concepto pretende el actor que le sean incluidas al salario base de cálculo de sus prestaciones sociales…”

21 Jornada de Trabajo Trabajador de Confianza: Aplicación del artículo 198 LOT límite máximo de jornada 11 horas SCS-25/02/2008 José Guillermo Ballesta vs. CONVIAMECA Y PAVIMENTADORA ONICA. “…El artículo 198 de la Leu Orgánica del Trabajo establece que los empleados de confianza pueden, como jornada máxima diaria, trabajar 11 horas la cual no fue excedida en el caso concreto, pues, de los propios argumentos expuestos por los demandantes se verificar que su labor se realiza en una jornada de 9 diaria…”

22 Jornada de Trabajo En el caso del transporte terrestre la jornada es de 11 horas SCS José Vicente Villalba vs. AEROEXPRESOS EJECUTIVOS, C.A.. Ahora bien, tal y como lo expone la parte recurrente, observa la Sala que el actor fue un trabajador de transporte terrestre, y por la naturaleza de los servicios ejercidos por este a la empresa demandada, es evidente que se encuentra sujeto a las previsiones del régimen especial contenido en la Ley Orgánica del Trabajo, que ampara a estos trabajadores. Los artículos 327 y 328 de la Ley Orgánica del Trabajo, establecen con respecto a la jornada de trabajo en el transporte terrestre, de conductores y trabajadores que presten servicios en vehículos de transporte urbano o interurbano, que preferentemente se establecerá en la convención colectiva de trabajo o por resolución conjunta de los Ministerios de los ramos del trabajo y de transporte y comunicaciones; y en el caso en concreto, ante el vacío de tales normativas, que regulen de forma alguna la duración de la jornada ordinaria que deben cumplir los trabajadores del transporte, y en específico, los de la hoy empresa demandada, es necesario aplicar el artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo, que excluye de las limitaciones establecidas en la duración de la jornada de trabajo, previstas en el artículo 195 y siguientes ibidem, entre otros, a:

23 Jornada de Trabajo En el caso del transporte terrestre la jornada es de 11 horas SCS José Vicente Villalba vs. AEROEXPRESOS EJECUTIVOS, C.A.. Artículo 198: (…) d) Los que desempeñen funciones que por su naturaleza no están sometidos a jornada. Los trabajadores a que se refiere este artículo no podrán permanecer más de once (11) horas diarias en su trabajo y tendrán derecho, dentro de esta jornada, a un descanso mínimo de una (1) hora. Asimismo, establece la norma in comento, que dichos trabajadores no podrán permanecer mas de once (11) horas diarias en su trabajo, teniendo derecho de igual forma, dentro de dicha jornada, a un descanso mínimo de una hora. Es así como considera la Sala que, la materia de transporte terrestre es una actividad fundamental para el desarrollo nacional, y dada las características particulares de condición, tiempo, modo y lugar en que se desarrolla esta actividad en el país, obliga la aplicación de la legislación interna que establece once (11) horas de trabajo como jornada especial laboral, y no en base a ocho (8) horas diarias como lo solicitó el accionante y estableció el sentenciador de la recurrida.

24 Horas Extraordinarias de Trabajo
Oportunidad para que sean demandadas: La existencia del interés jurídico actual SCS Pablo Vargas Montiel vs. BANCO CENTRAL DE VENEZUELA. “… De la revisión del texto de la recurrida se observa que ésta, asumiendo que el reclamo de las horas extras sólo es procedente una vez terminada la relación de trabajo, concluye indicando que por estar suspendida la relación de trabajo entre el accionante y la demandada, no hay interés jurídico actual para proponer la presente demanda. Es menester destacar, que el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil señala “que para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual”. Ahora bien, constitucionalmente se establece el límite máximo de duración de la jornada de trabajo (diurna y nocturna), por lo que todo aquello que supere dicha jornada es considerado como extraordinario, salvo las excepciones legales …”

25 Horas Extraordinarias de Trabajo
Oportunidad para que sean demandadas: La existencia del interés jurídico actual SCS Pablo Vargas Montiel vs. BANCO CENTRAL DE VENEZUELA. Determinado lo anterior, considera la Sala necesario advertir que la postura asumida por el Juzgador de Alzada respecto al momento en que se hace exigible el pago de las horas extraordinarias trabajadas (finalización de la relación de trabajo), como fundamento de la declaratoria de falta de interés jurídico para proponer la acción interpuesta, constituye una premisa falsa, en razón de que el referido concepto, se convierte en un crédito líquido para el trabajador desde el momento en que éste es causado, materializándose el pago del mismo al momento que corresponda la cancelación del salario correspondiente, ello, lógicamente en atención al método de su cálculo (de las horas extraordinarias), y no al finalizar la relación de trabajo, como equívocamente lo señala la recurrida.

26 Horas Extraordinarias de Trabajo
Carga de la Prueba SCS Rodrigo Salomón Flores vs. UNITED AIRLINES. “…Respecto a las horas extras demandadas, el trabajador no demostró haberlas laborado, y como quiera que la carga probatoria de este reclamo corresponde a la parte actora, de conformidad con lo dispuesto por esta Sala reiteradamente al establecer que las condiciones exorbitantes como las horas extraordinarias, deben ser probadas por la parte demandante cuando su procedencia haya sido expresamente negada por la accionada, aún cuando tal negativa no haya sido motivada, resultan improcedentes (sentencia Nº 445 del 9 de noviembre de 2000, caso: Manuel de Jesús Herrera Suárez vs.. Banco Italo Venezolano C.A.)...”

27 Horas Extraordinarias de Trabajo
Carga de la Prueba SCS Abelardo Pino Tovar vs. Batidos Llanolandia. “… Constata la Sala, de un análisis exhaustivo de la sentencia recurrida, que el sentenciador superior erró al fijar la carga de la prueba con respecto al reclamo por parte del actor de las horas extras laboradas, por cuanto estableció que le correspondía a la parte demandante comprobar la labor prestada en horas adicionales a la jornada ordinaria, cuando el demandado rechace al prestación de servicio en tiempo extraordinario. La parte demandada se excepcionó en la contestación de la demanda, con respecto al horario de trabajo, señalando uno distinto al alegado por el actor, por lo que la carga probatoria recae sobre éste, quedando de esa forma el actor liberado de probar las horas extras...”

28 Horas Extraordinarias de Trabajo
Se pretenden probar mediante el medio probatorio de mensaje de datos SCS Luis Alberto Nava vs. C.A. VENCEMOS. “… De la trascripción precedente, se evidencia el análisis exhaustivo que fue realizado por el sentenciador de alzada para la apreciación de los mensajes de datos que fueron promovidos en el presente caso, así como su valoración con fundamento en la sana crítica; no obstante constituyó la razón determinante para que el juzgador no les otorgara valor probatorio el hecho de que no se demostró su autenticidad, puesto que no se encontraban asociados a ningún mecanismo de seguridad que permitiera identificar el origen y autoría de los mismos; sin embargo, además de los motivos referidos a la correcta evacuación de dicha prueba, el sentenciador concluyó que la misma no era idónea para demostrar lo pretendido por el promovente, a saber, que trabajó horas extraordinarias, puesto que recibía y enviaba mensajes de datos fuera de la jornada ordinaria, ya que no se puede evidenciar mediante la misma que los correos que le fueron enviados hayan sido recibidos de forma inmediata...”

29 Días de Descanso y Feriados
Deben calcularse con base en el salario real pactado SCS Marisela Rojas de Rodríguez vs. AVON COMESTICS DE VENEZUELA “… en cuanto al alegato de la actora, quien señala que no le fue cancelado durante la relación ni al final de la misma, los elementos variables del salario correspondientes a los domingos y feriados, hecho que fue negado por la empresa quien fundamentó su negativa bajo el argumento que la actora “no era trabajadora cuyo salario fuera a destajo, sino que recibía ciertas comisiones y bonificaciones que no estaban determinadas por su mejor esfuerzo o desempeño, sino otras circunstancias que no dependían directamente de ello”, tal pedimento resulta procedente, por cuanto ha sido una constante afirmación en todo el proceso que la actora gozaba de un salario mixto, compuesto por una parte mensual fija y adicionalmente una parte variable derivada de unas comisiones, es por ello, que contrario al criterio de la empresa, si el trabajo se hubiese pactado simplemente como a destajo, la demandante no habría tenido derecho a la reclamación efectuada, pero con vista de las características del salario real pactado y devengado por la demandante tal diferencia por comisiones debía ser incluida en los días de descanso y feriados. Así las cosas, la diferencia que resulta procedente, lo es respecto a la parte variable del salario en días de descanso y feriados, pues, la actora admite el pago de la parte fija, de manera que esa diferencia debe calcularse tal como debía pagarse en la respectiva oportunidad, es decir, conforme se iban causando....”

30 Días de Descanso y Feriados
Régimen del Descanso SCS José Luis Caniche vs. AGROPECUARIA GUERZAS INTEGRADAS C.A. “… El Convenio N° 14 de la O.I.T., denominado Convenio sobre el Descanso Semanal (Industria), 1921, ratificado por Venezuela el 20 de noviembre de 1944, constituye una fuente de derecho laboral de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica del Trabajo, y comprende una serie de disposiciones que regulan el régimen de descanso semanal. Así el artículo 2°, señala que a reserva de las excepciones previstas en dicho Convenio, todo el personal empleado en cualquier empresa industrial, pública o privada, o en sus dependencias, deberá disfrutar, en el curso de cada período de siete días, de un descanso semanal que comprenda como mínimo veinticuatro horas consecutivas, el cual se otorgará al mismo tiempo y a todo el personal siempre que sea posible, y debe coincidir, de ser viable, con los días consagrados por la tradición o las costumbres del país o la región …”

31 Días de Descanso y Feriados
Régimen del Descanso Semanal SCS Jose Luis Caniche vs. AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A. “… Por su parte, el artículo 5°, dispone que cada Miembro podrá autorizar excepciones totales o parciales (incluso suspensiones y disminuciones de descanso) a las disposiciones anteriores, teniendo en cuenta especialmente cualesquiera consideraciones oportunas de orden económico y humanitario, previa consulta a las asociaciones calificadas de empleadores y de trabajadores, cuando éstas existan. De igual forma, el artículo 5° señala que, cada Miembro deberá, en lo posible, dictar disposiciones que prevean períodos de descanso en compensación de las suspensiones o disminuciones concedidas en virtud del artículo 4°, salvo en los casos en que los acuerdos o las costumbres locales hubieren ya previsto dichos descansos ....”

32 Días de Descanso y Feriados
Régimen del Descanso Semanal SCS Jose Luis Caniche vs. AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A. “… Las disposiciones sobre el régimen de descanso semanal se encuentran reguladas y desarrolladas en la Ley Orgánica del Trabajo en el Título IV De las Condiciones de Trabajo, Capítulo IV de los Días Hábiles para el Trabajo, en los artículos 211 al 218, ambos inclusive, y en los artículos 114 al 117 de su Reglamento, en las cuales se establece que en principio todos los días son hábiles para el trabajo, con excepción de los feriados, en los cuales se suspenderán las labores y no se podrán efectuar trabajados de ninguna especie, salvo aquellas actividades que por razones de interés público, razones técnicas o circunstancias eventuales no puedan interrumpirse, caso en el cual, sí hay prestación de servicio. Por regla general el día de descanso semanal es el domingo de acuerdo con el artículo 212 eiusdem, no obstante, por las razones señaladas, las empresas de proceso continuo cuyas actividades no sean susceptibles de interrupción, pueden acordar con el trabajador que el día de descanso sea otro distinto al domingo ....”

33 Días de Descanso y Feriados
Régimen del Descanso Semanal SCS Jose Luis Caniche vs. AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A. “… En relación con el salario, en las empresas autorizadas por la Ley para prestar servicio durante los días feriados, el pago del salario no implica, como lo estableció la recurrida, que deba pagarse con los recargos previstos en los artículos 154 y 218 de la Ley Sustantiva Laboral, esto es, el salario que le corresponda por razón del trabajo realizado en ese día, más un recargo del cincuenta (50%) del salario ordinario, pues ello constituye una excepción a la regla, toda vez que el día de descanso semanal para este tipo de empresas, puede ser otro distinto al día domingo, siendo éste un día hábil normal de trabajo. ....”

34 Días de Descanso y Feriados
Régimen del Descanso Semanal SCS Jose Luis Caniche vs. AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A. “… En conclusión, cuando se trate de empresas cuyas actividades o trabajos no son susceptibles de interrupción, bien sea por razones de interés público, razones técnicas o por circunstancias eventuales, como lo establecen el artículo 213 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 115, 116 y 117 de su Reglamento, respectivamente, el día de descanso semanal obligatorio puede ser otro distinto al día domingo, que es el día de descanso por regla general, pactado previo acuerdo por las partes, siendo éste un día hábil para el trabajo. En tal sentido, al haber alegado el actor que trabajaba los días domingos, que se le cancelaron en forma sencilla y que su día de descanso semanal era el día martes, lo cual fue señalado igualmente por la demandada en la contestación a la demanda, concluye la Sala que el actor se encuentra exceptuado del régimen de descanso semanal en día domingo, de conformidad con lo previsto en los artículos 212 y 213 de la Ley Orgánica del Trabajo y 114 de su Reglamento, por tratarse de una empresa de funcionamiento continuo cuya actividad no es susceptible de interrupción...”

35 VACACIONES Al no ser disfrutadas deben ser canceladas en base al último salario normal SCS Abelardo Pino Tovar vs. Batidos Llanolandia “… Esta Sala de Casación Social en sentencia Nº 023 de fecha 24 de febrero de 2005, ha establecido que si el trabajador no ha disfrutado de algún período vacacional durante al relación de trabajo al término de la misma éste debe ser cancelado no con el salario normal devengado al momento en que nació el derecho sino con el salario normal devengado al momento de terminación de la relación laboral...”

36 Vacaciones y Bono Vacacional
SCS Omar Enrique Morillo vs. Coca Cola FEMSA “… Sobre el particular, contrariamente a lo señalado por el formalizante, la Sala considera que el legislador cuando habla en el Título IV, Capítulo V “De las vacaciones”, de la Ley Orgánica del Trabajo, se refiere a dos conceptos distintos entre sí, toda vez que por una parte en su artículo 219, establece el derecho del trabajador a obtener un período de vacaciones remuneradas las cuales si no son disfrutadas, deberán ser canceladas por el patrono al término de la relación laboral; y por otro lado, en el artículo 223, prevé el pago de una bonificación especial para el disfrute de las mismas, por lo que mal podría entenderse que en la transacción laboral, cuando las partes transigieron en el literal d) las diferencias de vacaciones que pudiera adeudar la accionada, también se incluía lo correspondiente al bono vacacional, por estar comprendidas ambas en un mismo beneficio......”

37 VACACIONES Vacaciones y Bono Vacacional
SCS Blas Eloy Peña vs Pirelli de Venezuela, C.A “… Ahora bien, verifica la Sala que al folio 46 del expediente consta el documento suscrito por el demandante el día 26 de enero de 1999, es decir, durante la vigencia de la relación de trabajo, con el cual la demandada pretende demostrar que no le adeuda monto alguno por concepto de vacaciones años 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997 y Cuyo contenido es del siguiente tenor: Por medio de la presente le comunico que he disfrutado efectivamente los días de Vacaciones vencidas a la fecha, no teniendo pendiente nada que reclamar a la Empresa por concepto de disfrute y pago de Vacaciones vencidas. Igualmente, advierte la Sala que para el momento en que el ciudadano Blas Eloy Peña suscribe el memorando ( ), se desempeñaba como Gerente de Recursos Humanos de la empresa, por lo que se presume que tenía conocimiento, participación y aplicación de las políticas laborales de la empresa y, en consecuencia se encontraba en una posición que le permitía discernir las posibles ventajas o desventajas que comportaba suscribir dicha comunicación......”

38 VACACIONES Vacaciones y Bono Vacacional: Conceptos incluidos
SCS Jose Leonardo Riuque vs Transporte Dogui C.A. “… Plantea la parte actora, que la Alzada acordó solamente quince (15) días de vacaciones, sin incluir los días complementarios comprendidos en el período vacacional como los días feriados y fines de semana. Para la resolución de esta delación, la Sala considera importante observar, lo señalado por el Juez Superior en el fallo impugnado: Constata este Tribunal de Alzada que quedó demostrado el tiempo de servicio de 1 año, 4 meses y 19 días, por lo que son aplicables los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, como sigue: ‘Artículo 219: Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles (...)’ ‘Artículo 223: Los patronos pagarán al trabajador en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de siete (7) días de salario más un (1) día por cada año (...)’

39 VACACIONES Vacaciones y Bono Vacacional: Conceptos incluidos. Contradicción con el artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. SCS Jose Leonardo Riuque vs Transporte Dogui C.A. “… Ahora bien, demanda el trabajador el pago de “28” días de vacaciones pendientes, al sumar los “15” días hábiles de disfrute + “3” días de descanso y “3” domingos que se encuentran comprendidos en el período + el bono vacacional de “7” días. Pero ello, a la luz de las normas supra referidas y del reiterado criterio jurisprudencial de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, es improcedente, toda vez que al haber finalizado la relación de trabajo (en el caso que se analiza por renuncia del trabajador) sin haberse disfrutado el derecho en cuestión, el cálculo respectivo no incluye los días de descanso ni domingos; y deben ser calculadas a razón del último salario devengado, conforme interpretación de la Sala de Casación Social en sentencia N° 78 del año 2000 sobre el artículo 226 de la Ley Orgánica del Trabajo, al considerar que fue esa la voluntad del legislador.


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