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Responsabilidad Legal Ley N°16.744

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Presentación del tema: "Responsabilidad Legal Ley N°16.744"— Transcripción de la presentación:

1 Responsabilidad Legal Ley N°16.744
Rodrigo Muniz Azócar Abogado MDE-UC Gerencia Corporativa de Asuntos Legales

2 RESPONSABILIDAD Una persona es civilmente responsable cuando es obligada a reparar el daño causado a la persona o bienes de otra, por culpa o dolo. “Por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia (dolo) o negligencia de otra persona, debe ser reparada por ésta.” (Art C. Civil) ACCIDENTE RESPONSABILIDAD INDEMNIZACION 2

3 CLASES Responsabilidad civil
Indemnizar el daño material causado en la persona o bienes de otro. Empleador Mandante Dueño de la obra El responsable, persona natural (capataz, gerente, etc.) Responsabilidad penal Se persigue un castigo estatal por la negligencia, imprudencia temeraria o infracción a reglamentos (cuasidelito de homicidio y/o de lesiones graves o mutilaciones de miembro importante o menos importante)

4 FUENTE DE RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR
ACCIDENTE RESPONSABILIDAD INDEMNIZACION FUENTE DE RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR Art. 184 (Código del Trabajo). El empleador estará obligado a tomar TODAS las medidas necesarias para PROTEGER EFICAZMENTE la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.

5 Deber de Seguridad y Protección
Proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores Tomar todas las medidas necesarias: condiciones adecuadas de higiene y seguridad implementos de protección personal acceso oportuno a atención médica 5

6 Deber de Seguridad en el Trabajo
PREVENTIVO CONDICIONES ADECUADAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD. (Cuáles son?) ELEMENTOS DE PROTECCION. PREVENCION DE RIESGOS. ASPECTOS REPARATORIO ACCESO A ATENCIÓN MEDICA 6 6

7 Condiciones de Higiene y Seguridad, según normativa laboral:
DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN. (L , ART.66; DS 40, 1969) REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN. HIGIENE Y SEGURIDAD. (153 CT) COMITÉS PARITARIOS. (L ART. 66; DS 54,1969) TRASLADO DE FAENAS. (L , ART. 82) DEBER DE INFORMAR. (DS 40) EXAMEN PREOCUPACIONAL. (186 CT) REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BÁSICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO. (DS 594) EXAMEN MÉDICO DE APTITUD. (Art. 186 CT.) 7 7

8 Subcontratación y Deber de Seguridad
La Empresa Principal (Mandante) debe adoptar y aplicar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores de la obra o faena, sean trabajadores suyos del contratista o del subcontratista. Veto Presidencial: La propuesta precisa la aplicación de las normas relativas a la subcontratación, en cuanto no se incluye en esta categoría a aquellas relaciones jurídicas que se traban entre la empresa principal y el contratista, de modo discontinuo o esporádico. Esto es, cuando se trata de servicios ocasionales, aislados, que obedecen a una causa específica extraordinaria, que se expresa en un contrato civil o comercial, con un objeto determinado y que queda limitado en el tiempo, en cuanto éstos quedan ordenados por la naturaleza de la urgencia o de las necesidades esencialmente transitorias o breves a que responden. Por el contrario, aquellas prestaciones que impliquen permanencia, habitualidad, periodicidad o alguna secuencia en el tiempo, como aquellas otras que exceden de la brevedad, especificidad o transitoriedad de las mismas, quedan comprendidas en el régimen de trabajo en subcontratación, situación que por lo demás ha sido acogida a través de los criterios de aplicación en diversos fallos de la Corte Suprema. Ord. Nº141/.5 Dirección del Trabajo: Por consiguiente, acorde a todo lo ya expresado, posible es convenir que estaremos en presencia de trabajo en régimen de subcontratación cuando las obras o servicios que deban ejecutar y / o prestar los respectivos trabajadores sean realizadas en forma permanente o habitual para la empresa principal, entendiéndose que revisten tales características aquellas cuyo desarrollo implica permanencia, habitualidad, periodicidad o alguna secuencia en el tiempo, esto es, que no se realicen o respondan a necesidades específicas, extraordinarias u ocasionales. Así, a vía de ejemplo, quedarían regidos por las normas que regulan el trabajo en régimen de subcontratación, los trabajadores de una empresa de aseo o seguridad que, en forma diaria o regular, realizan labores o servicios del rubro para la empresa principal, en virtud de un acuerdo celebrado entre ambas empresas, siempre que se cumplan los demás requisitos que al efecto exige la ley. Por el contrario, quedarían excluidas de la aplicación de la señalada normativa las actividades de reparación de maquinaria, soporte técnico, aseo industrial u otras que se realizan en forma ocasional y extraordinaria cuya duración queda determinada por la prestación del servicio específico contratado. 8 8

9 OBLIGACIONES ESPECÍFICAS
Vigilancia. Registro de faena, obra o servicios. Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la obra o faena-CPHS-. Departamento de Prevención de Riesgos de la obra o faena –DPRP-OBRA-. Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas. Sistema de Gestión la Seguridad y Salud en el Trabajo –SGSST-. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS 9

10 Nuevo Juicio Laboral Demanda Notificación
Audiencia preparatoria del juicios oral: Conciliación, Contestación; y, Reconvención Audiencia de juicio oral Rendición de prueba Fallo

11 QUIENES PUEDEN DEMANDAR?
Ley N°16.744 Artículo 69 b)La víctima y las demás personas a quienes el accidente o enfermedad cause daño podrán reclamar al empleador o terceros responsables del accidente, también las otras indemnizaciones a que tengan derecho, con arreglo a las prescripciones del derecho común incluso el daño moral.

12 A QUIÉN SE DEMANDA? EMPLEADOR MANDANTE OTROS RESPONSABLES DIRECTOS
CONTRATISTA TERCEROS RESPONSABLES

13 ¿QUÉ SE DEMANDA? LA REPARACION DEL DAÑO CAUSADO DAÑO INDEMNIZACIONES
ES EL DETRIMENTO, PERJUCIO O MENOS CABO QUE SE RECIBE POR CULPA DE OTRO EN LA PROPIEDAD O EN LA PERSONA INDEMNIZACIONES

14 ¿A QUÉ SE CONDENA? SENTENCIA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE DAÑO MORAL
COSTAS

15 EJEMPLO CALCULO LUCRO CESANTE EDAD DEL TRABAJADOR 30 AÑOS
REMUNERACIÓN $ PENSIÓN $ DIFERENCIA $ LUCRO CESANTE : $ X 12 X 35 = $

16 DAÑO MORAL $20.000.000 $60.000.000 $120.000.000 $ MÁS LESIÓN
EL SUFRIMIENTO MORAL O FÍSICO QUE PRODUCE UN DETERMINADO HECHO“ POR SU NATURALEZA QUEDA SUJETO A LA PRUDENCIA DEL TRIBUNAL $ LESIÓN $ AMPUTACIÓN $ MUERTE $ MÁS

17 CASOS RESUELTOS JURISPRUDENCIA JUDICIAL CASO Nº1
No obstante haber sido contratado como empalillador operaba la máquina cepilladora moldeadora en la que se produjo el accidente No fue capacitado ni instruido para trabajar con o en dicha máquina No tuvo ninguna advertencia sobre los peligros de la máquina que limpiaba y operaba

18 JURISPRUDENCIA JUDICIAL
CASO Nº2 Poca experiencia del actor, en la conducción de la máquina No existe constancia que el actor haya recibido el Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad La máquina que presentaba problemas en su funcionamiento

19 JURISPRUDENCIA JUDICIAL
CASO Nº3 No se tomó por parte de los Supervisores o Jefes respectivos las medidas de coordinación y seguridad necesaria para que se realizara la labor ordenada sin riesgos de accidentes No se le informó a ninguno de las personas que intervenían en la máquina la presencia del otro, ni se pusieron tarjetas de enclave ni letreros que indicaran la existencia de reparaciones

20 JURISPRUDENCIA JUDICIAL
CASO Nº4 Las normas de seguridad no se agotan ni se satisfacen con la sola existencia de un formal reglamento de seguridad ni de anuncios, exhortaciones ni prevenciones hechas a la sola buena voluntad de los trabajadores El empleador debe mantener elementos materiales constantes y supervigilancia auténtica en cuanto a la forma como deba o haya de desarrollarse la actividad de los trabajadores

21 JURISPRUDENCIA JUDICIAL
CASO Nº5 Que la mera existencia del Reglamento Interno y el eventual conocimiento que el trabajador pudiera tener de su contenido, no es suficiente, a juicio de la Corte, para considerar satisfecha la obligación de la parte empleadora de "tomar todas las medidas necesarias” para proteger eficazmente al trabajador

22 RESUMEN CONSECUENCIAS CIVILES
Exigencia al empleador por sobre el standard general en materia de responsabilidad. Obligación de tomar todas las medidas para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores propios y de contratistas. Indemnizaciones en Chile van al alza. No existe parámetro para determinar previamente, el monto de las indemnizaciones. Influyen diversos factores.

23 El Juicio Penal El sistema conforme la Reforma Procesal Penal Fiscal
Abogado Defensor El Juez de Garantía Las medidas cautelares Los acuerdos reparatorios (salidas alternativas) Artículo 490 del Código Penal: “El que por imprudencia temeraria ejecutare un hecho que, si mediara malicia, constituiría un crimen o un simple delito contra las personas…” Artículo 492 del Código Penal: “Las penas del artículo 490 se impondrán también respectivamente al que, con INFRACCIÓN DE LOS REGLAMENTOS Y POR MERA IMPRUDENCIA O NEGLIGENCIA EJECUTARE UN HECHO O INCURRIERE EN UNA OMISIÓN …”

24 ¿Quién responde penalmente al interior de la empresa?
Representante Superior directo Gerentes Directorio Jefe faena Capataz

25 Acuerdos Reparatorios
Fiscal, imputado y víctima proponen al Juez de Garantía el pago de una indemnización. El Juez es quien puede aprobarlo en los siguientes casos: Cuasidelitos, Lesiones menos graves, incapacidad menor a 30 días, Delitos patrimoniales (bienes materiales).

26 CONSECUENCIAS PENALES: IMPUTADOS Y MONTOS
Acuerdo reparatorio por accidente con 5 muertos en mina el año Los trabajadores murieron en el interior de un pique de la mina El Soldado, que pertenece a la empresa Anglo American El Mercurio Online VALPARAÍSO.- Los dos ingenieros imputados como responsables de la tragedia minera que costó la vida de 5 trabajadores al interior de la mina El Soldado, en Nogales, V Región, en agosto de 2004, llegaron a un acuerdo reparatorio con los familiares directos de las víctimas en una audiencia realizada ayer en el tribunal de garantía de La Calera. Los supervisores Nelson Torres Castro (43) y Adolfo Pizarro Bravo (45), si bien no reconocieron su responsabilidad en el hecho, se comprometieron a cancelar la suma total de 40 millones de pesos, monto que se repartirá en montos iguales, aproximadamente 8 millones, para cada grupo familiar.

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28 CONSECUENCIAS PENALES: IMPUTADOS Y MONTOS
Enap pagará a familia Refinería Aconcagua S.A. logra acuerdo indemnizatorio y Fiscalía concluye el proceso. Luego de un largo proceso, y pese a que aún quedaban diligencias pendientes, la Empresa Nacional del Petróleo (Enap), y su filial Refinería Aconcagua S.A., llegó a un acuerdo indemnizatorio con la familia de Jorge Eduardo Rivas Hernández, trabajador que falleció en un accidente ocurrido al interior de la planta de Concón el 9 de octubre del año pasado. En virtud del acuerdo, la viuda y los hijos de la víctima recibirán 130 millones de pesos, y de esta forma, la Fiscalía dio por finalizado el proceso. GERENTE FORMALIZADO La formalización de Daniel Martínez se produjo en su calidad de responsable de las políticas de prevención y mantención de la planta de Enap. El Ministerio Público estimó prudente formalizarlo pese a que aún faltaban diligencias, para posibilitar la aprobación, por parte del tribunal, de un acuerdo reparatorio al que previamente habían llegado las partes y que consideraba el pago de los 130 millones de pesos a la familia.

29 CONSECUENCIAS PENALES:
IMPUTADOS Y MONTOS

30 CONSECUENCIAS PENALES: RESUMEN
Acuerdos reparatorios han servido como herramienta para forzar indemnizaciones. La posibilidad de concretar un acuerdo reparatorio reside únicamente en la voluntad de la víctima. Se imputa responsabilidad a quien tiene el mando directo sobre el trabajador accidentado. Se arriesgan penas de presidio efectivo.

31 ACCIDENTES LABORALES FATALES Y GRAVES
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32 Obligaciones de empleadores en general (art. 76 Ley 16
Obligaciones de empleadores en general (art. 76 Ley y Circular 2345 SUSESO) En caso de accidentes del trabajo fatales y graves, el empleador debe suspender inmediatamente las actividades en las faenas afectadas, y de ser necesario, evacuar a los trabajadores de dicha faena. Informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo y SEREMI de Salud respectiva acerca de la ocurrencia de un accidente laboral fatal o grave. Reanudación de faenas sólo podrá efectuarse cuando el organismo fiscalizador respectivo verifique que se han subsanado las deficiencias constatadas. Infracciones: No informar, No permitir evacuación de trabajadores, No suspender faenas, Reanudar faenas sin autorización. Multa: 50 a 150 UTM 32 32

33 ¿Accidente Fatal o Grave?
Accidente Fatal: Deceso inmediato o durante el traslado Accidente Grave: Obligue a realizar maniobras de reanimación; Obligue a realizar maniobras de rescate; Ocurra por caída de altura, de más de 2 mts.; Provoque, en forma inmediata, la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo; Involucre a un número tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la faena afectada. Faena Afectada Lugar de ocurrencia del accidente (área o puesto de trabajo). Faena en conjunto, según características y origen del siniestro. Peligra la vida o salud de el o los trabajadores. 33 33

34 ANTE UN ACCIDENTE DEL TRABAJO
MEDIDAS ANTE UN ACCIDENTE DEL TRABAJO Discreción Designación del Comité permanente La designación de la “Asistente Social” La confección de la ficha social: Para efecto de negociar Para revelar el verdadero núcleo Situación socioeconómica Potenciales demandantes

35 Convencer al Ministerio Público
BUENAS PRACTICAS LABORALES ¿Objetivo? Evitar Accidentes Acreditar Diligencia Convencer al Ministerio Público (No Perseverar) Rechazo de Demandas

36 LO OBVIO NO EXISTE En un paquete de una plancha Rowenta:
NO PLANCHAR LA ROPA SOBRE EL CUERPO. En una sierra eléctrica sueca: NO INTENTE DETENER LA SIERRA CON LAS MANOS O LAS PIERNAS En un secador de pelo de Sears: NO USAR MIENTRAS SE DUERME En la etiqueta de la caja de un coche para bebés: RETIRE AL NIÑO ANTES DE DOBLAR

37 Protegiendo a las Personas”
“Agregamos Valor, Protegiendo a las Personas”


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