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INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

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Presentación del tema: "INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL"— Transcripción de la presentación:

1 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Adiciones a la Ley del Seguro Social en Materia de Trabajadores Eventuales del Campo Agosto 2005

2 ¿Qué motivó las adiciones a la Ley del Seguro Social?
Las necesidades de encontrar un equilibrio entre la realidad imperante en el campo mexicano, los derechos de los trabajadores eventuales del campo y las estrategias para la atención y prestación de servicios a este sector de la población por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social.

3 Antecedentes Ley del Seguro Social (vigente 1o de Julio de 1997) Reconocimiento del derecho de los trabajadores asalariados en el campo al Régimen Obligatorio del Seguro Social (5 seguros). 1960 1995 1998 Decreto Presidencial (29 de junio) El decreto estableció las bases para que el IMSS conviniera con el Consejo Nacional Agropecuario (CNA) un esquema de transición gradual. Convenio de Bases Generales para el Aseguramiento de los Trabajadores Eventuales del Campo (CNA) Estableció un porcentaje inicial de subsidio de la cuota obrero-patronal del 60% en 1998 hasta llegar al 20% en 2004. También permitió un proceso simplificado para la afiliación de los trabajadores y para el acceso a los servicios médicos. El Convenio llegó a su término el 30 de junio de 2004. Reglamento para el Seguro Social Obligatorio de los Trabajadores del Campo Dos ramos de seguro: Enfermedades y Maternidad y Riesgos de Trabajo

4 Registrados e Inscritos en el IMSS1
Antecedentes Alto índice de evasión: El número de patrones del campo registrados y el número de trabajadores eventuales del campo inscritos en el IMSS son muy bajos. Registrados e Inscritos en el IMSS1 SAGARPA2 Diferencia Número de patrones 1,737 32,148 30,411 Trabajadores 114,835 1,970,014 1,855,179 1/ Estas cifras corresponden al mes de julio del 2005. 2/ Fuente SAGARPA al mes de julio del 2005.

5 Población Beneficiaria de Trabajadores Eventuales del Campo
Se estima que la población beneficiaria que potencialmente pueda ser cubierta al amparo de estas adiciones de Ley del Seguro Social oscila entre 8.2 y 10.3 millones de personas Población Beneficiaria de Trabajadores Eventuales del Campo (Millones de personas) Rangos Trabajadores Jornaleros Familias Total

6 Características de las Adiciones
La propuesta de iniciativa para reformar la Ley del Seguro Social y su Reglamento tiene como objetivo encontrar un equilibrio entre las obligaciones a cargo de los patrones y los servicios que presta el IMSS, para que la seguridad social sea un derecho al que accedan efectivamente los trabajadores eventuales del campo. Definición Mecanismos para fomentar cumplimiento simplifica el cumplimiento de obligaciones; reduce el costo a cargo de patrones; amplia la cobertura en la prestación de servicios; fomenta el cumplimiento por parte de los patrones. Subrogación Adiciones a la Ley Simplificación Administrativa Esquemas de pago adecuados Incentivos a la productividad

7 Características de las Adiciones
Artículo 5 A Fracción XIX Definición trabajador eventual del campo Capítulo X 237 A Subrogación de servicios B Simplificación administrativa C Incentivo a la productividad y esquema de pago D Fomento al cumplimiento y combate a competencia desleal Definición Mecanismos para fomentar cumplimiento Subrogación Adiciones a la Ley Simplificación Administrativa Esquemas de pago adecuados Incentivos a la productividad

8 i niciativa: Se adiciona la Fracción XIX al Artículo 5 A
¿Quién gana con esta adición? Se propone una definición mas clara: Persona física que es contratada para labores de siembra, deshije, cosecha, recolección, preparación de productos para su primera enajenación y otras de análoga naturaleza agrícola, ganadera, forestal o mixta, a cielo abierto o en invernadero. Puede ser contratada por uno o más patrones durante un año, por períodos que en ningún caso podrán ser superiores a veintisiete semanas por cada patrón. En caso de rebasar dicho período por patrón será considerado trabajador permanente. Para calcular las semanas laboradas y determinar la forma de cotización se estará a lo previsto en la Ley y en su Reglamento. Legalidad Tipo de actividad Temporalidad

9 i niciativa: Se adiciona la Fracción XIX al Artículo 5 A
¿Quién gana con esta adición? Los patrones del campo: Al reconocerse la posibilidad de contratar, para efectos del seguro social, a personal eventual en invernaderos; y Al establecerse la duración máxima de un período durante el cual se puede inscribir y cotizar al seguro social bajo la figura de “eventual del campo”. El IMSS: Certeza jurídica respecto del sujeto de la contribución; y Al acotar el término máximo de la duración del empleo para que se cotice bajo el régimen especial de trabajador eventual del campo, disminuyendo así prácticas de elusión.

10 i niciativa: Se adiciona la Fracción XIX al Artículo 5 A
Consideraciones de Legalidad: Actualmente, la definición de Trabajador Eventual del Campo se consigna en el Reglamento de la Ley del Seguros Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización. En materia fiscal es indispensable que la Ley identifique con precisión a los sujetos pasivos de la relación tributaria. En virtud de que las adiciones propuestas a través de esta iniciativa de reformas hacen referencia al “Trabajador Eventual del Campo”, es necesario acotar en la propia Ley su definición. Esta definición no se contrapone a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo en virtud de que sus efectos son única y exclusivamente para los derechos y obligaciones que consigna la Ley del Seguro Social.

11 MONTO REVERSIBLE (SUBROGACIÓN)
Se adiciona la Fracción XIX al Artículo 5 A niciativa: ¿Quién gana con esta adición? Opción para subrogar servicios médicos y de guarderías: A partir de reglas que emita el Consejo Técnico del IMSS, se podrán subrogar los servicios médicos a patrones y, en el caso específico de guarderías, también a organizaciones de trabajadores. Ejemplo 1/ SEGURO MONTO NIVEL DE ATENCIÓN MONTO REVERSIBLE (SUBROGACIÓN) Enfermedades y Maternidad $ 10.35 1o $ 1.99 2o $ 5.08 3o $ 7.05 1/ El monto de reversión depende del nivel de servicio proporcionado. En todo momento, el IMSS vigilará el cumplimiento por parte de patrones y/o organizaciones de trabajadores de las reglas de carácter general que con respecto a los servicios subrogados expida el Consejo Técnico.

12 Artículo 237 A En aquellos lugares donde el Instituto no cuente con instalaciones, a juicio del propio Instituto, para prestar los servicios de salud que tiene encomendados, éste podrá celebrar convenios con los patrones del campo, para que éstos otorguen a sus trabajadores las prestaciones en especie correspondientes al Seguro de Enfermedades y Maternidad a que se refiere la Sección Segunda, Capítulo IV, del Título Segundo de esta ley, relativas a servicios médicos y hospitalarios, pudiendo convenirse en la reversión de una parte de la cuota obrero patronal en proporción a la naturaleza y cuantía de los servicios otorgados, a través de un esquema programado de reembolsos, en los términos que establezcan las reglas de carácter general que para tal efecto expida el Consejo Técnico. Asimismo, en aquellos lugares donde el Instituto no cuente con instalaciones, a juicio del propio Instituto, para prestar los servicios de guardería que tiene encomendados, éste podrá celebrar convenios con los patrones del campo y organizaciones de trabajadores eventuales del campo para la subrogación de los servicios que contempla el Ramo de Guarderías a que se refiere la Sección Primera, Capítulo VII, del Título Segundo, de esta Ley, en los términos que establezcan las reglas de carácter general que para tal efecto expida el Consejo Técnico. En todo caso, los patrones del campo y las organizaciones a que se refiere este artículo estarán obligados a proporcionar al Instituto los informes y estadísticas que éste les exigiere y a sujetarse a las instrucciones, normas técnicas, inspecciones y vigilancia prescritas por el propio Instituto, en los términos de las reglas de carácter general que con respecto a los servicios médicos y de guarderías expida el Consejo Técnico.

13 i niciativa: Se adiciona el Artículo 237 A
¿Quién gana con esta adición? Los trabajadores eventuales del campo: Al ampliarse con más puntos de servicio médico la cobertura de atención y de guarderías; y Al mejorarse la calidad de la atención en instalaciones administradas por los patrones pero supervisadas por el IMSS. Los patrones del campo: Se compensa parcialmente la erogación que hoy día ya supone para muchos patrones la prestación de servicios médicos y de guarderías.

14 i niciativa: Se adiciona el Artículo 237 B
¿Quién gana con esta adición? Simplificación administrativa: Registrarse ante IMSS dentro de un plazo no mayor a 5 días a partir de la fecha de inicio de actividades. Deberá proporcionar periodo y tipo de cultivo, superficie o unidad de producción, estimación de jornadas a utilizar en cada periodo, etc. Presentar dentro de plazos no mayores a 7 días hábiles los avisos de altas, bajas y modificación de salarios (cuando tenga registrados menos de 30 trabajadores lo podrá hacer en papel), a diferencia de los 5 días que la Ley establece para el resto de los patrones incorporados al IMSS. Expedir a los trabajadores constancias de días laborados y salarios totales devengados.

15 Artículo 237 B Los patrones del campo tendrán las obligaciones inherentes que establezca la presente Ley y sus reglamentos, adicionalmente, deberán cumplir lo siguiente: Al registrarse ante el Instituto, deberán proporcionar el período y tipo de cultivo, superficie o unidad de producción, estimación de jornadas a utilizar en cada período y los demás datos que les requiera el Instituto. Para el caso de los patrones con actividades ganaderas, deberán proporcionar la información sobre el tipo de ganado y el número de cabezas que poseen. La modificación de cualquiera de los datos proporcionados deberá ser comunicada al Instituto en un plazo no mayor de treinta días naturales contados a partir de la fecha en que se produzcan. II. Comunicarán altas, bajas y reingresos de sus trabajadores así como las modificaciones de su salario y los demás datos, en los términos del reglamento correspondiente, dentro de plazos no mayores de siete días hábiles; y III. Expedirán y entregarán, constancia de los días laborados y de salarios totales devengados, de acuerdo a lo que establezcan los reglamentos respectivos.

16 i niciativa: Se adiciona el Artículo 237 B
¿Quién gana con esta adición? Los patrones del campo: Al contar con un plazo adecuado para cumplir con sus obligaciones en materia de afiliación oportuna de trabajadores. Al contar con disposiciones administrativas que les facilitan los trámites ante el IMSS.

17 i niciativa: Se adiciona el Artículo 237 C
¿Quién gana con esta adición? Pago de cuotas a partir del salario base de cotización real, menos un 20% por concepto de productividad. Facilidades para el pago de cuotas: En virtud de que los flujos de efectivo de los productores se pueden conocer con antelación al inicio de la cosecha, se propone que el pago de la cuota patronal reconozca las características del ciclo agrícola, facilite el cálculo de pago y reduzca el costo administrativo. Las cuotas podrán ser cubiertas en forma diferida o a plazos, considerando las actualizaciones correspondientes, pero sin la generación de recargos.

18 i niciativa: Se adiciona el Artículo 237 C
Los patrones del campo podrán excluir, independientemente de lo establecido en el artículo 27 de esta Ley como integrante del salario base de cotización, dada su naturaleza, los pagos adicionales que realicen por concepto de productividad, hasta por el veinte por ciento del salario base de cotización, observando lo dispuesto en el artículo 29, fracción III de esta Ley. Para que el concepto de productividad mencionado en este artículo, se excluya como integrante del salario base de cotización, deberá estar debidamente registrado en la contabilidad del patrón. En su caso, cubrirán la parte de la cuota obrero patronal que les corresponde conjuntamente con la actualización respectiva, en forma diferida o a plazos, sin la generación de recargos, tomando en cuenta la existencia de ciclos estacionales en el flujo de recursos en ciertas ramas de la producción agrícola.

19 i niciativa: Se adiciona el Artículo 237 C
¿Quién gana con esta adición? Los patrones del campo: Al poder descontar, para efectos solamente de la integración del salario base de cotización, hasta un 20 por ciento del salario de sus trabajadores eventuales del campo por concepto de productividad; y Al poder ajustar el cumplimiento de sus obligaciones de pago ante el IMSS, a los flujos económicos característicos de la actividad agrícola, con las actualizaciones que corresponda, pero sin el pago de multas ni recargos.

20 i niciativa: Se adiciona el Artículo 237 D
¿Quién gana con esta adición? Legalidad Ampliación de la cobertura, combate a la evasión y a la competencia desleal: La iniciativa permite al IMSS verificar el cumplimiento de las obligaciones de los patrones del campo con sus trabajadores en materia de seguridad social a partir del intercambio periódico de información con la SAGARPA. El IMSS podrá solicitar la suspensión de la entrega de subsidios, apoyos o beneficios que el Gobierno Federal otorga a los patrones del campo a través de la SAGARPA, cuando éstos no cumplan las disposiciones en materia de seguridad social.

21 Artículo 237 D El Instituto podrá verificar que los patrones del campo se encuentran al corriente en cuanto al cumplimiento de las obligaciones a su cargo derivadas de esta Ley, previamente al otorgamiento de los subsidios, apoyos o beneficios, derivados del Presupuesto de Egresos de la Federación, que dichos patrones del campo soliciten al Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Para tales efectos, sin perjuicio del ejercicio de las facultades de comprobación que le corresponden al Instituto en su carácter de organismo fiscal autónomo, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, deberá proporcionar semestralmente al Instituto el padrón de patrones del campo que sean sujetos de las disposiciones contenidas en este Capítulo, correspondientes a los sectores agrícola, ganadero, forestal y mixto, identificando a aquellos sujetos a recibir subsidios, apoyos o beneficios derivados del Presupuesto de Egresos de la Federación. A solicitud del Instituto, y de acuerdo al convenio que éste firme con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para este fin, esta última suspenderá la entrega de subsidios, apoyos, o beneficios que, con cargo a su presupuesto provengan del Presupuesto de Egresos de la Federación, a patrones del campo que no cumplan las disposiciones en materia de seguridad social establecidas en esta ley.

22 i niciativa: Se adiciona el Artículo 237 D
¿Quién gana con esta adición? Los trabajadores eventuales del campo: Al ser inscritos en la seguridad social y acceder a los derechos que la Ley les confiere; y Al ampliarse la cobertura de la seguridad social en el campo se justifican inversiones en infraestructura para prestar más y mejores servicios a los trabajadores del campo y a sus familias. El IMSS: Al contar con un mecanismo eficaz de supervisión y control sobre los patrones del campo que se constituye en instancia de conciliación y regularización, previa al ejercicio de sus facultades coercitivas.

23 i niciativa: Se adiciona el Artículo 237 D
Consideraciones de Legalidad: El otorgamiento de subsidios, apoyos o beneficios es una potestad del Estado (Artículo 28 Constitucional). Los subsidios, apoyos o beneficios no son permanentes y no abarcan a toda la población: son temporales y selectivos. El PEF señala la obligatoriedad de establecer Reglas de Operación que detallan condiciones específicas para otorgar, recibir, mantener o suspender subsidios, apoyos o beneficios. La supeditación al cumplimiento de alguna condición para recibir un subsidio, y considerar específicamente circunstancias que llevan a suspender el otorgamiento de un subsidio dentro de la Iniciativa de Reformas a la Ley del Seguro Social no es una excepción, ni un hecho nuevo.

24 i niciativa: Se adiciona el Artículo 237 D
Consideraciones de Legalidad: Existen ejemplos de que un subsidio puede suspenderse de no cumplir con alguna condición establecida en Ley o en Reglas de Operación: “Cuando la Secretaría, la Función Pública o la Secretaría de Desarrollo Social, en el ámbito de sus respectivas competencias, detecten faltas de comprobación, desviaciones, incumplimiento …, podrá suspender la radicación de los recursos federales e inclusive a solicitar su reintegro sin perjuicio de los establecido en las disposiciones aplicables. (Decreto PEF 2005) Si en la supervisión técnica resulta que el productor o grupo de productores beneficiarios de los programas no cumplen con las especificaciones técnicas y los compromisos convenidos o establecidos en las reglas de operación y anexos técnicos, el productor o o productores beneficiarios no serán sujetos del apoyo. Si ya lo hubieran recibido, deberán reintegrarlo parcial o totalmente y, en ambos casos, quedarán excluidos para participar en los programas de la Alianza para el Campo y de los otros programas de la SAGARPA, hasta el cabal cumplimiento de sus compromisos”. (Programa Alianza para el Campo, DOF 25 de julio de 2003)

25 ACCIONES DERIVADAS DE LAS REFORMAS A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL
Modificación al Reglamento de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización Reglas de carácter general Programas de apoyo a las reformas a la LSS Programa de regularización. Programa de pre-afiliación (modelo Oaxaca) Programa piloto de simplificación y apoyo administrativo (modelo Sonora) Nuevos modelos de atención médica: Unidades móviles Expediente clínico electrónico

26 Modificaciones al Reglamento de Afiliación
TRANSITORIO SEGUNDO Para efectos de lo dispuesto en el artículo 46, DURANTE LOS PRIMEROS 180 DIAS, los patrones del campo que tengan registrados a menos de ochenta trabajadores podrán presentar avisos de afiliación a través de medios impresos. * Reglamento de la LSS en materia de Afiliación, Certificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

27 Reglas de Carácter General
Las adiciones a la Ley del Seguro Social en Materia de Trabajadores Eventuales del Campo se publicaron mediante Decreto en el Diario Oficial de la Federación el pasado 29 de abril, y su entrada en vigor fue un mes posterior a esta fecha. Convenir con patrones del campo la prestación de servicios médicos y hospitalarios con reversión de una parte de la Cuota; Subrogar servicios de guarderías con patrones del campo y organizaciones de trabajadores eventuales del campo; y Autorizar el pago a plazos de la parte de la cuota obrero-patronal que sea diferido o en parcialidades, y que corresponde cubrir a los patrones del campo.

28 Convenios de Subrogación
Reglas de Carácter General para la Prestación de Servicios Médicos Ampliar la prestación de servicios médicos a una importante proporción de población y aunque su incorporación sea paulatina, la misma demandará aumentar la oferta médica y hospitalaria. Podrá realizarse a través de: A) Aumento de la oferta institucional Régimen Obligatorio Régimen Solidario IMSS- Oportunidades B) Aprovechamiento de la Infraestructura de terceros Convenios de Subrogación de servicios médicos

29 Obligaciones en la Prestación de los Servicios por Patrones y Personal Contratado
Apego a reglamentos y normas técnicas Informes y estadísticas Apoyar para que acudan a actividades médico preventivas Prevenimss Trabajador Beneficiarios.

30 Obligaciones en la Prestación de los Servicios por Patrones y Personal Contratado
Reproducir y difundir material de educación para la salud Impulsar la mejora del saneamiento básico Acreditar equipo, mobiliario, bienes de consumo y personal indispensable Asegurar la calidad de los servicios médicos

31 Niveles de Atención para la Prestación de los Servicios
1er. Nivel de atención Modelo completo Modelo mínimo 2o. nivel de atención Hospitales baja capacidad resolutiva Hospitales mediana capacidad resolutiva Hospitales alta capacidad resolutiva 3o. nivel de atención 68 especialidades y subespecialidades Laboratorio clínicos e histopatológicos Imagenología especializada

32 Porcentaje de Reversión Acumuladas, según nivel de atención

33 Reglas de Carácter General para la
Prestación de Servicios de Guarderías SUBROGACIÓN DE LOS SERVICIOS DE GUARDERÍAS El artículo 237-A, también establece la posibilidad de convenir con patrones del campo y organizaciones de trabajadores eventuales del campo la subrogación de los servicios que contemple el Ramo de Guarderías

34 Situación actual: Al mes de mayo de 2005, el sistema IMSS de guarderías cuenta con 20 unidades en el campo con capacidad instalada para atender a 1,835 niños.

35 Reglas para la Subrogación de los Servicios de Guarderías
REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA SUBROGACIÓN: Solicitud para subrogación a petición expresa y por escrito del patrón o de la organización. Relación de todos los trabajadores afiliados, independientemente de que hagan uso de o tengan derecho al servicio. Estar al corriente en el pago de las cuotas obrero-patronales Acreditar la posesión legal del inmueble en donde se proporcionará el servicio. Se evaluará que la instalación propuesta cumpla con las especificaciones.

36 Requisitos para el otorgamiento de Subrogación de los Servicios de Guarderías :
Guardería en campos agrícolas, o terrenos o poblaciones aledañas. En predio e instalaciones que no representen riesgo para los niños. Espacio suficiente para todos los menores derechohabientes conforme registros promedio de demanda en ciclos anteriores.

37 Requisitos para el otorgamiento de Subrogación de los Servicios de Guarderías :
PERSONAL En este modelo de guardería la elección de atención a los niños por parte de madres cuidadoras puede ser conveniente por las características propias de la población que se atiende, ya que: Conocen la problemática del resto de las mujeres del campo. Su relación con los niños es más cálida y con mayor respeto a los valores y cultura de la población de los trabajadores del campo. Son conocidas por la comunidad por lo que la comunidad les deposita la confianza para el cuidado y atención de sus hijos. Se facilita la comunicación con el resto de las madres en caso de ser ésta a través de una lengua indígena.

38 CUOTA POR LA SUBROGACIÓN 2005
Zona A Zona B Zona C Para años subsecuentes, la cuota se indexará en 50% al aumento del Salario Mínimo General para el Distrito Federal y 50% al Índice Nacional de Precios al Consumidor.

39 Reglas de Carácter General para Autorizar el Pago de la Cuota a cargo de los Patrones del Campo en forma diferida o a Plazos El artículo 237-C, adicionado, señala cómo se determina el salario base de cotización y establece que los patrones del campo podrán cubrir la parte de la cuota que les corresponda en forma diferida o a plazos Además establece que bajo este esquema de facilidades, a dicha cuota sólo compondrá la actualización respectiva, pero sin que le apliquen recargos. Solicitud de pago a plazos Los patrones del campo deben presentar solicitud por escrito ante la Subdelegación en donde se ubique su domicilio fiscal, previo al inicio de los trabajos de cultivo.

40 Requisitos: “Programa Especial de Regularización”
Contar con registro ante el Instituto. Haber proporcionado el período y tipo de cultivo; fecha de inicio y término de labores; la estimación del número de jornadas a utilizar en cada periodo; el número de trabajadores eventuales a contratar por cada jornada. No contar con adeudos en los seis meses anteriores a la fecha de su solicitud, en caso de tenerlos, contar con autorización del Instituto para cubrirlos a plazos. “Programa Especial de Regularización”

41 Propuesta de Tablas presentadas por SAGARPA
La SAGARPA presento al IMSS una propuesta de Tablas que describen las características en cuanto a épocas de siembra y cosecha de los cultivos clasificados en cíclicos, granos básicos y perennes. Estas tablas también establecen parámetros de utilización de mano de obra eventual por hectárea de cultivo y por cada entidad federativa. 1. Cíclico 2. Granos Básicos 3. Perennes Tomate Berenjena Pepinillo - Ags. Sinaloa Sonora Inicio # de jornales Termino por hectárea Maíz Sergo Trigo Mor. Puebla Zac. Plátano Café Mango Chis. Tab. Tipo de Cultivo

42 Propuesta de Tablas presentadas por SAGARPA
Además, las TABLAS establecen los periodos máximos de las cosechas para cada tipo de cultivo Cultivos cíclicos y granos básicos máximo 12 meses 9 meses Ciclo primavera - verano Ciclo otoño - invierno Se podrán suscribir más de 1 convenio cada 12 meses Cultivos perennes 12 meses Para los cultivos perennes se podrán suscribir convenios de hasta 12 meses y solamente uno por periodo Las TABLAS propuestas por SAGARPA son un elemento instrumental necesario para la operación de la Reglas para autorizar el pago a plazas.

43 De la positiva ficta respecto de la autorización del pago a plazos
En caso de que la Subdelegación no notifique al patrón la resolución de la autorización del pago a plazo, dentro de los veinte días naturales contados a partir de la presentación de la solicitud, se tendrá por autorizado el pago a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades. Obligaciones del patrón del campo una vez autorizada su solicitud de pago a plazo Dentro de los 5 días hábiles siguientes, enterar a cuenta el 10% del total de la Cuota Patronal estimada a causarse durante el período autorizado. El 90% restante: En parcialidades mensuales iguales Diferido conforme lo solicite el patrón del campo

44 Programa de Regularización:
La regulación voluntaria podrá darse en dos periodos: Periodo del 15 de julio de 1998 al 30 de junio de 2004 En la forma y términos del acuerdo 376/98 del H. Consejo Técnico, toda vez que las disposiciones que se encontraban vigentes en el momento de su causación y determinación eran las contenidas en dicho acuerdo. Periodo comprendido del 1º julio 2004 al 29 de mayo del 2005. Por Corrección Por Dictamen

45 Programa de Regularización:
Por Corrección, conforme a lo siguiente: La solicitud de corrección será aceptada por las Subdelegaciones en todos los casos sin necesidad de emitir resolución. Dicha solicitud de corrección podrá presentarse en escrito libre, acompañando documentación soporte y el pago de las cuotas obrero-patronales. Se podrá utilizar el formato de corrección simplificada, y La documentación que sustente la corrección deberá ser presentada dentro de los 60 días hábiles siguientes a la fecha de suscripción de la Carta Compromiso. Dicho plazo podrá prorrogarse 60 días naturales, por única vez y sin emitir resolución.

46 Programa de Regularización:
Por dictamen, de acuerdo a lo siguiente: El aviso de dictamen será aceptado en todos los casos sin necesidad de emitir resoluciones por parte de las Subdelegaciones. La presentación del dictamen deberá ser dentro de los 60 días hábiles siguientes a la suscripción de la carta-compromiso. Podrá prorrogarse por una sola ocasión hasta por 60 días naturales la presentación del dictamen. Cabe señalar, que tanto para la Corrección como para el Dictamen, salvo las modificaciones previstas en las Reglas, deberán tomarse en cuenta las disposiciones contenidas en la LSS, en el RACERF y, en las contenidas en las “Reglas que deben observar las áreas operativas del Sistema Nacional del Instituto Mexicano del Seguro Social, en materia de Cobranza, Fiscalización, Dictamen y Corrección para 2005”. (Miscelánea Fiscal IMSS 2005).

47 Programa de Regularización:
Beneficios Los beneficios que podrá obtener el patrón o sujeto obligado que opte por regularizar su situación fiscal son: No ser sujeto de visitas domiciliarias por el periodo regularizado. Considerar en el estudio de la Corrección o Dictamen, las cédulas de liquidación por diferencias en el pago de las cuotas por el periodo que se regulariza. No se emitirán a su cargo cédulas de liquidación por diferencias derivadas del procedimiento de verificación de pagos, referidas al ejercicio regularizado, cumpliendo con lo siguiente: Que se haya concluido y presentado la Corrección o el Dictamen correspondiente. Que los avisos afiliatorios y las modificaciones salariales derivados del Dictamen o Corrección, se presenten en los términos de este Programa Especial que se contiene en las Reglas.

48 Programa de Regularización:
Beneficios No sería sujeto de imposición de multas (art. 304 C LSS). Sin embargo, sí se causarían las actualizaciones y se generarían los recargos en términos de la LSS, aplicando, en su caso, lo dispuesto en el art. 21 del CFF.

49 Modelo de preafiliacion para jefes de familia migrante y trabajadores eventuales del campo
Propósito Fomentar en la población migrante : La cultura de la seguridad social El conocimiento de sus derechos al integrarse a su vida laboral E incorporarlos a los registros institucionales del IMSS, tanto médicos como de afiliación, para constituir un sistema de registro único de Derechohabientes y Oportunohabientes.

50 Objetivos ASIGNACIÓN DE NÚMEROS DE SEGURIDAD SOCIAL A LOS JEFES DE FAMILIA DE LAS LOCALIDADES DEL ESTADO IDENTIFICADAS COMO DE MAYOR EXPULSIÓN DE TRABAJADORES JORNALEROS CON EL APOYO DE IMSS OPORTUNIDADES. APOYAR EN LAS TAREAS DE DIFUSIÓN DE LOS DERECHOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PRINCIPALMENTE EN LAS ÁREAS EXPULSORAS. IDENTIFICAR A LOS PATRONES QUE EMPLEAN TRABAJADORES EVENTUALES DEL CAMPO EN EL ESTADO SUCEPTIBLES DE INCORPORACIÓN.

51 La preafiliación a través del sistema IMSS Oportunidades presenta varias ventajas:
SE REALIZA A TRAVÉS DEL PERSONAL DE LAS UNIDADES MÉDICAS RURALES Y PROMOTORES COMUNITARIOS, QUE IDENTIFICA PLENAMENTE A LOS HABITANTES DE LAS COMUNIDADES DE SU RADIO DE ACCIÓN. SE LEVANTA LA INFORMACIÓN DIRECTAMENTE EN LOS HOGARES, LO QUE PERMITE MAYOR CERTEZA EN LOS DATOS. EL NSS GENERADO SE COLOCA EN LA CARTILLA MÉDICA, LO QUE FOMENTA UNA MAYOR IDENTIDAD DE LA PERSONA CON SU NÚMERO DE REGISTRO ANTE EL IMSS. EN LA TARJETA DE INFORMACIÓN QUE POSEE LA UMR DE CADA PERSONA, SE INSCRIBE TAMBIÉN EL NSS, POR LO QUE SE ASEGURA SU PRONTA RECUPERACIÓN EN CASO DE EXTRAVÍO DE LA CARTILLA. AL MISMO TIEMPO EN QUE SE LEVANTA LA INFORMACIÓN PARA GENERAR LOS NSS, SE REALIZA UNA BREVE ENCUESTA SOBRE LAS CONDICIONES MIGRATORIAS DE LAS FAMILIAS.

52 Rutas de traslado de las encuestas
U.M.F. TAPANATEPEC INGENIO EL BARRIO CD.IXTEPEC JUCHITAN TEHUANTEPEC HGZ 2 –SALINA CRUZ HRS MATIAS ROMERO U.M.F. 01 U.M.F. 38 HGZ 1 OAXACA TUXTEPEC LOMA BONITA HGZ 3 -TUXTEPEC CUICATLAN TEOTITLAN HRS HUAUTLA TAMAZULAPAN U.M.F. TONALA HRS TLAXIACO HRS JUXTLAHUACA HRS HUAJUAPAN PINOTEPA PTO. ESC. POCHUTLA HGSZ 41 –HUATULCO HRS JAMILTEPEC HRO TLACOLULA HRO VILLA ALTA UMF 41 IXTLAN ZIMATLAN U.M.F. OCOTLAN HRO MIAHUATLAN U.M.F. ETLA U.M.F. HUITZO U.M.F. MAGDALENA UMF Y HGZ IMSS REG. ORD E IMSS OPORTUNIDADES REG. ORD. 626,791 DH DH (HRS) 58,928

53 Simplificación Administrativa
EL PATRÓN SE EL PATRÓN SE SELECCIONA SELECCIONA SELECCIONA LA SELECCIONA LA ENTREGA REGISTRO DE TEC EN “LIBRETA ENTREGA REGISTRO DE TEC EN “LIBRETA PRESENTA PRESENTA EL MÓDULO EL MÓDULO FORMA DE FORMA DE DE REGISTRO” CADA MARTES Y VIERNES DE REGISTRO” CADA MARTES Y VIERNES POR PRIMERA POR PRIMERA DE DE REGISTRO REGISTRO VEZ VEZ ATENCIÓN ATENCIÓN Libreta de Registro” Libreta de Registro” SAIIA SAIIA Archivos en formato TXT Archivos en formato TXT SIRMATEC* SIRMATEC* Reing08.txt Bajas02.txt SinNSS08.txt ModSal07.txt Actualización SINDO APM Actualización Actualización SINDO APM SINDO APM Patró Patrón Módulo Módulo temporal temporal Nómina en Excel u otro sistema Nómina en Excel u otro sistema Archivo de nómina del patrón Archivo de nómina del patrón Archivo en Archivo en con / sin NSS con / sin NSS formato formato SIRMATEC SIRMATEC Patrón utiliza o genera registros de TEC’s en SIRMATEC Patrón utiliza o Patrón utiliza o SAIIA genera registros genera registros SAIIA SAIIA de de TEC’s TEC’s en en formato SIRMATEC SIRMATEC Subdelegaci Subdelegación Archivos en formato TXT Archivos en formato TXT SIRMATEC* SIRMATEC* Actualización SINDO APM Reing08.txt Bajas02.txt SinNSS08.txt ModSal07.txt Actualización Actualización SINDO APM SINDO APM Vía Internet IDSE Vía Internet IDSE Envío de Movimiento Actualización SINDO APM s movimientos Actualización Envío de Actualización OK digitalmente movimientos SINDO APM SINDO APM firmados firmados por el patrón digitalmente por el patrón * Sistema de registro de movimientos afiliatorios de Trabajadores Eventuales del Campo.

54 Simplificación Administrativa
Presentación de movimientos afiliatorios vía libreta: Se propone para aquellos productores que contraten hasta 80 trabajadores y no cuenten con equipo informático, que el registro de trabajadores se realice en una libreta diseñada para tal fin, denominada: “Libreta de Registro de Trabajadores Eventuales del Campo”. CARACTERÍSTICAS Única e intransferible Temporal Foliada Sujeta a verificación

55 Simplificación Administrativa
Para aquellos trabajadores cuyos patrones utilizan las libretas, se propone una “Autorización Provisional para la Atención Médica”, con vigencia de hasta tres días. Para los trabajadores eventuales del campo que carezcan de número de seguridad social (NSS), o que no cuenten con sus datos básicos, se diseñará un formato, que será responsabilidad del productor requisitarlo. Este formato se entregará en la Subdelegación o en los módulos temporales para que el Instituto aplique el NSS.

56 Simplificación Administrativa
Resultados de la Prueba Piloto en Sonora: 114 patrones del campo se adhirieron a la prueba piloto de un total estimado en 1,625 39 patrones del campo transmiten movimientos afiliatorios vía internet (IDSE-Firma Digital) 53 patrones presentan movimientos afiliatorios vía Disp Mag 22 patrones del campo utilizan Libreta de Afiliación

57 Unidades Móviles Objetivo
Satisfacer las necesidades de salud de los Trabajadores del Campo y sus Familias incorporados al Instituto Mexicano del Seguro Social a través de otorgar atención integral de la salud de manera accesible, oportuna y de calidad, en los campos agrícolas, por medio de Unidades Médicas Móviles Atención Integral de la Salud Factores de Riesgo Vigilancia Epidemiológica Diagnóstico de Salud Disminuir Mortalidad Materno Infantil Salud Reproductiva y Planificación Familiar Disminuir Enfermedades Infectocontagiosas

58 Expediente electrónico del paciente y aplicativos de apoyo a la atención en unidades médicas
Servicios Componentes Expediente electrónico Cobertura nacional Aplicaciones: Historia clínica Notas médicas Referencia – Contrarreferencia Recetario electrónico Salud preventiva Módulos de apoyo logístico y Abasto Sistema de agenda de citas y cita previa Sistema de monitoreo de surtido de medicamentos Acceso a información sobre costos de insumos Monitoreo de acuerdos de niveles de calidad del servicio Información de perfiles epidemiológicos Integración de un Estándar Nacional Capacidad de operar a nivel nacional: Posibilidad de intercambio de datos médicos y de expediente electrónico Intercambio de imágenes médicas

59 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Adiciones a la Ley del Seguro Social en Materia de Trabajadores Eventuales del Campo Agosto 2005


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