Descargar la presentación
La descarga está en progreso. Por favor, espere
Publicada porElena Moya Quiroga Modificado hace 9 años
1
Hugo Seleme CONICET Director del Programa de Etica y Teoría Política Sitio web del Programa: https://deepolitica.wordpress.com/https://deepolitica.wordpress.com/
2
El Código de Faltas en el marco de las políticas de seguridad. El litigio estratético como herramienta política. Ejemplo del Habeas Corpus Colectivo Preventivo.
3
Los informes elaborados por el Programa de Etica y Teoría Política abordan el problema de la aplicación del Código de Faltas desde dos perspectivas diferentes. En el primer informe se encuestaron a víctimas de las detenciones (527)para establecer su punto de vista en el segundo se analizaron los datos sobre detenciones brindados por la propia policía. En este segundo caso el informe se focaliza sobre las razias llevadas adelante los días 2 y 3 de Mayo.
4
Resultados del Informe 2011-2012 -Aplicación selectiva del Código de Faltas. El 70% de los detenidos (54.223 en 2009) tenían eran varones de entre 18 y 25 años. -Un 44% de los afectados pensaba que fue detenido simplemente por “portación de rostro”. El porcentaje asciende al 52% cuando los afectados pertenecen a barrios de bajos ingresos. -El 25% piensa que fue detenido para “hacer número”. -Las detenciones se reiteran sobre los mismos individuos. En los estratos sociales bajos el mismo ciudadano ha sido detenido un promedio de casi 6 veces. -El grueso de las detenciones reiteradas sobre un mismo individuo se ubica en los estratos sociales bajos. De los individuos que han sido detenidos más de 5 veces (y hasta 30) el 75% pertenece a este estrato socio-económico.
5
Informe Razias 2015 Detención de 109 menores sin dar intervención a la justicia de menores. Este dato no fue aportado por la policía al juez de control. Establecimiento de “puestos de detención” en barrios periféricos. En algunos puestos de detención se aprehendieron casi 90 ciudadanos (Mendoza 3800) Detenciones no fundadas en figuras específicas del Código de Faltas sino en una figura genérica de creación policial. Falta de información de las causas de detención al Poder Judicial y a los directos afectados. Detención de transeúntes en la vía pública por mera cercanía al “puesto de detención”. Algunas personas fueron detenidas en la misma cuadra de su domicilio y el grueso a menos de 10 cuadras de su vivienda. Permanencia de los detenidos en los vehículos policiales o en la vía pública por un período prolongado de tiempo (3 horas en promedio) antes de ser llevados al lugar de alojamiento y constatarse su estado de salud. Alojamiento simultáneo de un alto número de detenidos en el mismo lugar de detención. Detenciones de bajo impacto inmediato en términos de duración de la privación de la libertad, pero con un alto impacto agregado ante la posibilidad de que se repitan en el tiempo sobre una misma persona.
6
Lo propio del litigio estratégico es la utilización de un caso judicial para fines que exceden los de las partes involucradas en el litigio. Estos fines pueden ser: ◦ De interés privado: el ejemplo de Mac Donald litigando contra quienes formulan críticas en contra de su comida, con el objetivo de evitar que estas críticas sigan siendo formuladas. ◦ De interés público: el litigio es tomado como una herramienta política para promover que una norma jurídica sea aplicada de manera efectiva, modificada, clarificada, derogada o dictada. (Surge en los años 50´ por ejemplo, Unión Americana por las Libertades Civiles, Asociación Nacional para la Promoción de las Personas de Color)
7
Cuando se trata de provocar a través del litigio estratégico el cambio de políticas o de normas, es esencial que el litigio tenga visibilidad pública. No puede ser de otro modo al tratarse de un discurso político dirigido a la ciudadanía dado que intenta poner en movimiento los mecanismos democráticos de toma de decisiones, no reemplazarlos. Si el litigio se gana, pero no toma estado público, entonces la estrategia ha sido un fracaso. Lo mismo sucede si el litigio seleccionado no es apto para transmitir el mensaje político pretendido.
8
◦ Se determinó que la herramienta jurídica idónea era el habeas corpus colectivo preventivo. Debía ser colectivo debido a que se intentaba visualizar el problema de una política de seguridad ilegítima focalizada en un grupo. Debía ser preventivo porque era la herramienta idónea para detenciones de bajo impacto. ◦ Se analizaron los fallos de habeas corpus viendo los argumentos utilizados los jueces para rechazarlos. Esto permitió confeccionar un habeas corpus donde las vías de escape judicial estuviesen cortadas (proyecto de acceso a la justicia 2014. Los resultados se presentarán públicamente el 30-10- 15).
9
Se decidió que la acción sería interpuesta por un ciudadano que no era miembro del colectivo afectado ni representante de ninguna asociación que tuviese por finalidad proteger este tipo de derechos. Esto perseguía dos objetivos (además de proteger a las víctimas y no someterlas a posibles represalias): ◦ Lograr que se estableciese que la legitimación activa en el caso del habeas corpus colectivo era amplia. Este era un aspecto que el «caso Vertbisky» había dejado abierto. En materia de legitimación dicho caso no era recalcitrante ya que Vertbitsky satisfacía las condiciones para estar legitimado según la legitimación restrictiva restrictiva. ◦ Permitir instalar en el debate público la idea contraria a las políticas de seguridad y propia de la concepción de ciudadanía democrática de que cada uno es garante de los derechos de los demás.
10
Con relación al primer objetivo el problema era el siguiente: El habeas corpus colectivo es una creación jurisprudencial. Se funda en un argumento a fortiori ofrecido en el caso Vertbitsky. Si el remedio del amparo colectivo se encuentra disponible para proteger derechos vinculados con el medio ambiente y derechos del consumidor, con mayor razón dicho remedio debe estar disponible para proteger la libertad, que es uno de los valores más importantes de nuestro sistema. Esto a pesar de que este supuesto no esté expresamente legislado.
11
En el caso Vertvitsky la cuestión de si la legitimación activa en el habeas corpus colectivo debía ser la legitimación amplia prevista para el habeas corpus individual o la restringida prevista para el amparo colectivo no se presentaba. El caso Vertvitsky no era recalcitrante en este respecto, porque virtvitsky satisfacía las exigencias de la legitimación restringida. El habeas corpus elaborado por el Programa de Etica y Teoría Política si plantea esta cuestión porque fue presentado por quien no era víctima ni representante de ninguna organización con fines específicos.
12
El juez reconoció la legitimación amplia establecida para el habeas corpus individual para el caso del habeas corpus colectivo. Avanzó sobre el asunto no zanjado en el caso Vertvitsky. Si el bien protegido en el habeas corpus colectivo es la libertad, y es el carácter del bien protegido lo que fija la legitimación amplia en el caso del habeas corpus individual, entonces debe reconocerse también la legitimación activa amplia para el supuesto del habeas corpus colectivo (Una presentación del argumento completo puede cotejarse en La Ley, Agosto 2015, 715 «Habeas Corpus Colectivo, Legitimación Activa y Ciudadanía» Disponible online en: https://www.academia.edu/12796318/Habeas_C orpus_Colectivo_Legitimaci%C3%B3n_Activa_y_Ci udadan%C3%ADa https://www.academia.edu/12796318/Habeas_C orpus_Colectivo_Legitimaci%C3%B3n_Activa_y_Ci udadan%C3%ADa
13
Con relación a la promoción del debate público, se elaboró un informe con los datos brindados por la policía para aportar datos a la investigación penal y un instructivo para empoderar. Se propuso el dictado de talleres. Tuvimos que enfrentar un obstáculo no previsto. Consistió en la oposición de algunos abogados progresistas que paradójicamente adoptaron la misma posición del gobierno. Se esforzaron por brindar argumentos para que el habeas corpus fuese en primer lugar rechazado, y luego para mostrar que nada había cambiado.
Presentaciones similares
© 2025 SlidePlayer.es Inc.
All rights reserved.