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DINA CASTRO.

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1 DINA CASTRO

2 Bajo esta modalidad, el impuesto sobre las ventas únicamente recae en el “valor agregado” al producto por cada uno de los responsables, bien sea por el mayor valor que adquiere al transformarse o por las utilidades que recibe el responsable al enajenarlo o prestar el servicio, Sin embargo existe, como excepción a la regla general, bienes gravados con régimen monofásico donde el impuesto se causa una sola vez en el proceso de producción y comercialización, y en las demás etapas no se causa el impuesto

3 QUÉ ES EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS O IVA
Es un gravamen al consumo, del orden nacional y naturaleza indirecta, que en Colombia se ha estructurado bajo la modalidad de valor agregado en cada una de las etapas del ciclo económico del bien o servicio. Para efectos del recaudo por parte del Estado, la ley ha conferido la calidad de responsables a algunos de los sujetos que intervienen en las operaciones económicas DINA CASTRO

4 Generalidades del impuesto sobre las ventas
Características Indirecto Real Instantáneo Proporcional Objetivo General Sujeto Pasivo El presupuesto de hecho se realiza en una acción aislada que se agota en si misma, por tanto en estricto sentido no existe un periodo impositivo en el impuesto sobre las ventas. El sujeto jurídico responsable de la obligación y el sujeto económico que soporta el tributo (comprador), son diferentes. La descripción del hecho imponible no hace referencia al elemento subjetivo o personal del impuesto. Las operaciones sujetas se gravan con una tarifa fija, independiente mente de la cuantía o magnitud de la base gravable. Recae sobre No tiene en cuenta las calidades personales del sujeto pasivo para determinació n del gravamen. el consumo y Recae sobre todos los hechos que constituyen hecho generador. los costos de producción, es trasladable al consumidor final a través de los precios.

5 Valor total de la mercancía mas los derecho de aduana,
Elementos Básicos Responsables Hechos generadores Causación Base Gravable Tarifas Venta de bienes corporales muebles no excluidos que no formen parte del activo fijo. Salvo los activos fijos que se vendan habitualmente a nombre y por cuenta de terceros(E:T., art. 420). Los comerciantes, o quienes sin serlo realicen actos similares.(E.T., art. 437). En la fecha de la emisión de la factura o documento equivalente y a falta de estos, en el momento de la entrega. Valor total de la operación. Valor total de la mercancía mas los derecho de aduana, En la fecha de nacionalización. En la fecha del hecho que ocurra primero: Facturación. Terminación. Pago o abono en cuenta. Importación de bienes corporales muebles no excluidos. Los importadores habituales u ocasionales. Valor total de la operación. La prestación de servicios en el territorio nacional. Quienes presten servicios gravados. En el momento de la realización de la apuesta o expedición del documento, del formulario, boleta, billete o instrumento que da derecho a participar en el juego. Valor de la apuesta o instrumento que da derecho a participar en el juego La circulación, venta y operación de juegos de suerte y azar con acepción de las loterías El que circule, venda y opere juegos de suerte y azar.

6 CONCEPTO ECONÓMICO  Del valor agregado se entiende como la diferencia entre el precio de venta o prestación del servicio por parte del responsable, y los cotos y gastos en que incurre para la obtención del bien o prestación del servicio, para efectos tributarios, el concepto económico del agregado no coincide con el concepto fiscal. DINA CASTRO

7 COSTO FISCAL  Se fundamenta en la diferencia entre la base gravable en la venta o prestación del servicio por parte del responsable, y la base gravable de los insumos en que incurrió y sobre los cuales se pagó el IVA de esta manera, se grava la porción del valor agregado que no haya sido sometida a imposición por concepto de este tributo.

8 COSTO FISCAL  El origen legal del impuesto sobre las
ventas en Colombia se encuentra en las facultades extraordinarias otorgadas al de los Presidente de la República, a través la ley 2 de 1963, para establecer impuestos nacionales.  A partir de la ley 1607 de 2012, se busca simplificar el sistema tributario del impuesto sobre las ventas que se venia manejando.

9  Eliminando las tarifas del 1
 Eliminando las tarifas del 1.6%, 10%, 20% y 25% e introduciendo las tarifa del 5% y dejando vigente las del 0%,16% y 35%, y se continua con exclusiones para algunos productores y servicios que se encuentren en las condiciones señaladas en la ley

10 ELEMENTOS DEL IMPUESTO
 El hecho generador del impuesto sobre las ventas está compuesto por varios elementos, los cuales permiten estudiar el impuesto de una manera sistemática.  A) ELEMENTO OBJETIVO O MATERIAL: Es el hecho previsto en la ley como generador de la obligación tributaria. En el impuesto sobre las ventas el elemento objetivo consiste en la venta de bienes corporales

11  La prestación del servicio en le territorio nacional, la importación de bienes corporales muebles, y la circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar con excepción de las loterías (E:T art 420).  B) ELEMENTO SUBJETIVO: Se refiere a los sujetos que intervienen en la relación jurídico - tributaria, siendo aquellos que adquieren derecho y contraen obligaciones.

12  C)ELEMENTO TEMPORAL:
El impuesto sobre las ventas es de causación generador instantánea porque de cada hecho que se realice se genera el impuesto. Para una eficaz administración del mismo la declaración se presenta por periodos bimestrales consolidando operaciones realizadas durante el lapso previsto en la ley, para conformar la base de autoliquidación del impuesto E:T arts. 429 – 436.

13  D) ELEMENTO ESPACIAL:
Busca establecer en dónde se entiende realizado el hecho generador, para lo cual es preciso estudiar los efectos de la ley en el espacio. En Colombia se acoge como principio la territorialidad de las leyes entendiendo que las leyes no obligan más allá de las fronteras del país, por tanto el servicio se considera prestado en la sede del prestador del mismo, con las excepciones indicadas

14 DINA CASTRO HECHOS GENERADORES
Venta de bienes corporales muebles, que no hayan sido excluidos. Circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar, excepto las loterías. Importación de bienes corporales mueble, que no hallan excluido. HECHOS GENERADORES Prestación de servicios en el territorio nacional. DINA CASTRO

15 Corporales Incorporales Muebles Generadores de IVA
CLASIFICACION DE LOS BIENES Corporales Incorporales Son los que tienen un ser real y pueden ser percibidos. Consisten en menos derechos. Muebles Pueden transportarse de un lugar a otro, sean moviéndose ellos a si mismo(semovientes), o por una fuerza externa. Generadores de IVA Inmuebles Son los que no pueden transportarse de un lugar a otro; y los que adhieren permanentemente a ellos.

16 CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES CORPORALES MUEBLES PARA EFECTOS DEL IVA
Gravados Exentos Excluidos ELEMENTO OBJETIVO Causan el impuesto Causan el impuesto No causan el impuesto ELEMENTO CUANTITATIVO Tarifa general o especiales Tarifa del 0% No existe tarifa Quienes produzcan o vendan son responsables del IVA Productores y exportadores son responsables del IVA Quienes produzcan o vendan no son responsables del IVA ELEMENTO SUBJETIVO EL IVA pagado constituye mayor valor del costo Derecho a descontar el IVA pagado Derecho a descontar el IVA pagado Por lo anterior No tienen derecho a la devolución del IVA pagado Derecho a la devolución del IVA pagado No tienen derecho a la devolución

17 ¿QUÉ SON BIENES? Son aquellas cosas corporales o incorporales.
Son cosas corporales las que tiene una existencia real y pueden ser percibidas por los sentidos como una casa o un libro. Incorporales son aquellas que consisten en meros derechos y por lo mismo no pueden ser advertidas por los sentidos, EJ Derechos de autor, nombre comercial, créditos a favor, Articulo 653 código civil. DINA CASTRO

18 Las cosas corporales se dividen en
MUEBLES E INMUEBLES. Los muebles son los que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellos a si mismo, como los animales, que solo se mueven por una fuerza externa. Exceptuándose las que siendo muebles por naturaleza se reputan inmuebles por su destino, según el articulo del código civil. Con base en consideraciones de índole económica y social, teniendo en cuenta que el impuesto sobre las ventas se genera en la venta de bienes corporales muebles, la ley tributaria hace una clasificación de los mismos en:

19 QUÉ SON BIENES GRAVADOS:
BIENES EXCLUIDOS BIENES EXENTOS. QUÉ SON BIENES GRAVADOS: Son aquellos bienes sometidos al gravamen en cuya importación o comercialización se aplica el impuesto general o a las diferenciales vigentes. a la tarifa QUÉ SON BIENES EXCLUIDOS DEL IMPUESTO: Son aquellos bienes que por expresa disposición de la ley no causa el impuesto, por consiguiente quien comercializa con ellos no se convierte en responsable ni tiene obligación alguna en realización con el gravamen, si quien los produce o comercializa paga impuesto en su etapa de producción o comercialización, dichos impuestos no dan derecho a descuento ni a devolución, y por lo mismo constituyen un mayor costo del respectivo bien. DINA CASTRO

20 QUÉ SON BIENES EXENTOS DEL IMPUESTO:
- QUÉ SON BIENES EXENTOS DEL IMPUESTO: Son aquellos bienes que, atendiendo tanto la naturaleza como su destinación, la ley ha calificado como tales. Estos bienes tienen un tratamiento especial y se encuentran gravados a la TARIFA 0%, están exonerados del impuesto y los productores de dichos bienes adquieren la calidad de responsables con derecho a devolución, pudiendo descontar los impuestos causados en la adquisición de bienes y servicios y en las importaciones, cuando constituyen costo o gasto para producirlos y/o para exportarlos. La ley ha dado tratamiento de exentos a los siguientes bienes Art. 477 y ss E:T DINA CASTRO

21 QUÉ SE ENTIENDE POR PRESTACION DEL SERVICIO
 Para efectos de IVA, la prestación de servicios es considerada como toda actividad, laboral o trabajo prestado por el responsable, sin que medie la relación laboral con quien contrata la ejecución, que se concreta en una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, y que genere una contraprestación en dinero o en especie, independiente de la denominación o forma que esta adquiera

22  En este caso, el hecho generador del IVA es la prestación de servicios en el territorio nacional, para lo cual se deben observar las reglas descritas a continuación. NOTAS. Cuando un empleador presta un servicio a sus empleados, y este genera contraprestación económica, se enmarca dentro de la definición de servicios y por lo tanto se encuentra gravada con IVA, en caso de que tal servicio este sujeto al impuesto , toda vez que no pueda confundirse el contrato laboral con el de

23  Servicios gravados, por que en el primero la
obligación de hacer es del trabajador, mientras que en el segundo, es la empresa empleadora quien cumple la obligación de realizar la labor DINA CASTRO

24 DÓNDE SE CONSIDERA PRESTADO EL SERVICIO PARA EFECTOS DEL IVA
 Por regla general los servicios se consideran prestados en la sede del prestador del servicio, salvo en los eventos expresamente señalados por la ley (E:T art 420).  Importante.1- Se entienden prestados en el lugar de ubicación del bien inmueble  2- Se entienden prestados en el lugar donde se realicen materialmente .

25  Los de carácter cultural
y artístico también abarcan lo relativo a la organización

26 DINA CASTRO Servicios relacionados con bienes inmuebles.
No aplica para… En la sede del prestador del servicio. Servicios de carga, descarga, transbordo y almacenaje. Regla general ¿Dónde se considera prestado el servicio? Servicios de carácter cultural y artístico. Servicios ejecutados en el exterior a domiciliados en Colombia. Se entienden prestados en Colombia. Reglas especiales Se considera en la sede del beneficiario. Telecomunicaciones bajo el sistema de conversión intencional del trafico saliente en entrante. DINA CASTRO

27 CAUSACIÓN  EN QUE CONSISTE? La causación se refiere al hecho
jurídico material que da lugar al nacimiento de la obligación, es decir, corresponde al momento a partir del cual se entiende configurado el hecho generador.  En el caso del IVA, nos encontramos ante un impuesto de carácter instantáneo que se causa por cada operación sujeta al gravamen, no obstante para efectos de una adecuada y eficiente administración

28  Se ha establecido un periodo bimestral para la
presentación de las respectivas declaraciones tributarias.  Mediante la ley 1607 de 2012 se crearon nuevos períodos para la presentación de las declaraciones de IVA, a demás de los períodos bimestrales, se presentarán las declaraciones en periodos cuatrimestrales y anuales. DINA CASTRO

29 Sinopsis de los momentos de causación
¿Cuando se Causa el IVA? Retiro de inventario para usar y formar activo fijo Emisión de facturas o documento equivalente Reglas Especiales Bienes gravados con régimen monofásico En Ventas A falta de lo anterior Momento de la entrega Financiación ordinaria y extraordinaria. Emisión de factura o documento equivalente. Transporte internacional de pasajeros Reglas En presentación de servicios Especiales Servicio de teléfono Terminación el servicio Seguros y/o coaseguros Pago o abono en cuenta Seguros de transporte En importaciones Seguros generales con fraccionamiento de prima Nacionalización del bien. Seguro de daño en moneda extranjera Emisión del documento o instrumento que da derecho a participar en el juego En juegos de suerte y azar Arrendamiento de bienes corporales muebles Realización de la apuesta Contrato de llave en mano.

30 Bienes gravados con régimen monofásico
En la venta de derivados del petróleo el IVA se causa en la producción, importación y en la operaciones entre vinculados económicos de unos y otros (E.T., art. 444) En la venta de limonadas, aguas, gaseosas aromatizadas (incluidas las aguas minerales tratadas de esta manera) y otras bebidas no alcohólicas , con exclusión de los jugos de fruta, de legumbres y hortalizas de la partida el IVA se causa en la producción, importación y en las operaciones entre vinculados económicos de unos y otros (E.T., art. 446) Bienes gravados con régimen monofásico En la venta de vinos y licores con un contenido de alcoholímetro superior a 2.5 grados por volumen en la producción y la importación (D.R. 522/2003, art. 19) En la venta de cervezas de producción nacional, se causa en el momento en que el articulo sea entregado por el productor para su distribución o venta en el país (E.T., art. 430)

31 BASE GRAVABLE  QUÉ ES : Es la medición material del hecho generador del impuesto, es decir corresponde al valor que se le haya determinado al hecho gravado y sobre el cual se debe aplicar la tarifa para obtener el impuesto.  NOTA. Los gastos de financiación que integran la base gravable, incluyen también la financiación otorgada por una

32 DINA CASTRO  Por una empresa económicamente vinculada al
responsable que efectué la operación gravada, a menos que la sociedad vinculada se encuentre vigilada por la super financiera, caso en el cual la financiación no farma parte de la base gravable DINA CASTRO

33 DETERMINACIÓN DE LA BASE CUANDO LA OPERACIÓN INCLUYE FINANCIACIÓN ORDINARIA
 La empresa de muebles y electrodomésticos EDCC LTDA vende en el mes de abril del 2013 un televisor por valor de $ a crédito, con una cuota inicial del 20% y el saldo financiado 10 cuotas mensuales iguales con abono fijo a capital, sobre el cual se cobra un intereses mensual de 1.5%

34 DETERMINACIÓN DE LA BASE DEL IVA
 VALOR DE LA VENTA  imp. al valor agreg  Total  Cuota inicial 20%  Impu valor agreg  PAGO INICIAL  Saldo a financiar  No cuota $ 10 Cuota mes abono f a capital 84.000

35 TABLA DE AMORTIZACIÓN CUOTA S FINANCIA DO AB A CAPITAL INT MENS 1.5%
Iva Financ 16% TOTAL PAGO 1 84.000 12.600 2.01 6 98.616 2 11.340 1.81 4 97.154 3 672,000 10.080 1.61 3 95.693 4 8.820 1.41 1 94.231 5 7,560 1.21 0 92.770 6 6.300 1.00 8 91.308 7 5.040 806 89.846

36 TARIFAS  La tarifa es el % que debe aplicarse a la base
gravable para determinar la cuantía del tributo.  En Colombia, por regla general debe aplicarse la tarifa del 16%, y en casos excepcionales expresamente señalados por la ley, se aplicarán tarifas diferenciales E:T 468.  Con la ley 1607, e modificaron las tarifas del IVA existentes, la idea era simplificar.

37  El sistema tributario colombiano, pasando de 8 tarifas a 4, manteniendo la tarifa general del 16%, o% para bienes exentos, 35% para el alcohol etílico e introduciendo el 5% para otros bienes y servicios y eliminando las tarifas diferenciales del 1.6%, 10%, 20% y 25%

38 CONTENIDO DEL FORMULARIO DE DECLARACIÓN DE IVA
 Deberá contener. La información necesaria para la identificación del responsable. La discriminación de los factores necesarios para determinar las bases gravables del impuesto. La liquidación privada del impuesto, incluyendo las sanciones cuando fuere el caso

39 D. La firma del obligado al cumplimiento del deber formal de declarar.
C. La firma del revisor fiscal, cuando el responsable se encuentre obligado a tenerlo y a llevar libros de contabilidad. E. Para los demás responsables obligados a llevar libro de contabilidad, la declaración del IVA, debe presentarse firmada por contador público DINA CASTRO

40  indicando su nombre completo y numero de matricula,
cuando el patrimonio bruto del responsable en el ultimo día del año inmediatamente anterior o los ingresos a uvt, brutos de dicho año sean superiores equivalentes a $ , o cundo la declaración del impuesto sobre las ventas presente un saldo a favor del responsable E:T art 602

41 PERIODO FISCAL -IVA  En el caso del IVA, nos encontramos ante un impuesto de carácter instantáneo que se causa por cada operación sujeta al gravamen, no obstante la periodos de administración de impuesto consagro presentación y pago - bimestral, cuatrimestral y anual, que varia según el monto de lo ingresos y el tipo de operación, para la presentación de las respectivas declaraciones tributarias E:T art 600 L 1607/2012 ART 61

42 DECLARACIONES DE IVA EN PERIODOS BIMESTRALES
 Les corresponde la presentación y pago bimestral del impuesto sobre las ventas a todos los responsables, grandes contribuyentes, personas jurídicas y naturales, cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a uvt equivalentes a $ y para todos los responsables de que trata el articulo 477 y 481 E:T.

43  Se consideran periodos bimestrales los siguientes
Enero - febrero Marzo abril Mayo junio Julio agosto Sep. octubre Nov dic DINA CASTRO

44 PRESENTACIÓN DECLARACIONES DE IVA CUATRIMESTRAL
 Deben presentar la declaración y pago cuatrimestral del impuesto sobre las ventas aquellos responsables, personas jurídicas y naturales, cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superior a uvt, equivalentes a $ ,pero inferiores a equivalentes a $

45 PRESENTACIÓN Y DECLARACIÓN DE IVA ANUAL
La declaración anual debe ser presentada por aquellos responsables personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos generados a 31 diciembre del año gravable anterior sean inferiores a uvt, equivalentes a $ , el periodo equivalente al año gravable- enero – diciembre.

46 PRESENTACIÓN Y DECLARACIÓN DE IVA ANUAL
 Los responsables aquí mencionados deberán hacer dos pagos cuatrimestrales sin declaración a modo de anticipo del impuesto sobre las ventas, los montos de dichos pago se calcularan y pagarán teniendo en cta el valor del IVA total pagado a 31 dic del año gravable anterior y dividiendo dicho monto así.  Un primer pago equivalente al 30% del total de los IVAS pagado a 31 dic del año anterior que se cancelara en el mes de

47 PRESENTACIÓN Y DECLARACIÓN DE IVA ANUAL
 1- Mayo  2- un segundo pago equivalente del total del IVA pagado a 31 dic del año anterior, que se cancelará en el mes de septiembre.  3- Un último pago que corresponderá al saldo por impuesto sobre las ventas efectivamente generado en el periodo gravable y que debe pagarse al tiempo con la declaración del IVA.

48 SUJETOS DEL IMPUESTO DINA CASTRO
 Quién actúa como sujeto activo del impuesto? - El sujeto activo es el ESTADO, quien ejerce su función de gestión tributaria a través de la Unidad Administrativa Especial. DINA CASTRO

49 SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
 Se considera sujeto pasivo el obligado frente al estado al pago del impuesto, desde el pto. de vista jurídico, es el responsable del impuesto quien debe cumplir las obligaciones que le impone el estado, sopena de incurrir en sanciones de tipo administrativo y/ o penal.  Desde el pto. de vista Económico, quien asume el impuesto es el consumidor final. soporta o Este consumidor no es parte de la obligación tributaria,

50 SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
 Y por lo tanto, la administración no ejercerá acciones jurídicas contra él.

51 RESPONSABLES SEGÚN EL HECHO GENERADOR
Comerciantes y quienes habitualmente ejecuten actos similares a ellos (E.T., arts. 437 y 440) Regla general Aerodinos Comerciantes y vendedores ocasionales (E.T., art 437) Productores, importadores y vinculados económicos (E.T., art. 444) Derivados del petróleo Gaseosas y similares Productores, importadores y vinculados económicos (E.T., art. 446) En la venta de bienes corporales muebles Cigarrillos y tabaco elaborado Productores, importadores, distribuidores y comercializadores (D.R. 4650/2006, art. 5º) Vinos y licores de contenido alcoholimetrico superior a 2.5 grados por volumen Productores, importadores(D.R. 522/2003, art. 19) Juego de suerte y azar Operador del juego (E.T., art. 420 lit. d)) Por cuenta de terceros y a nombre propios Comitente y comisionista Intermediarios y terceros en cuyo nombre se realiza la venta Valor parcial al intermediario (Contrato estimatorio) Intermediaciones (E.T., art 438) Mandantes Valor total al mandante (Agencia comercial) Por cuenta y nombre de terceros Mandatarios, consignatarios y/o similares Venta habitual de activos fijos También las sociedades o entidades oferentes Bolsas o martillos Compras a responsables del régimen simplificado Responsables del régimen común (E.T., art. 437, lits.,e)y f)). Compras a personas naturales no comerciantes, no inscritos en el régimen común

52 orden de cambio (E.T., art. 442)
Quienes presten el servicio (E.T., art lits.e)y f)) Regla general Compras a responsables del régimen simplificado En la prestación de servicios Responsables del régimen común Compras a personas naturales no comerciantes, no inscritas en el régimen común Quienes presten el servicio y pertenezcan al régimen común Arrendamiento gravado de bienes inmuebles(D.R. 522/2003, art. 7º) Arrendatarios del régimen común, cuando el prestador del servicio sea del régimen simplificado(D.R. 522/2003, art. 7º) Personas jurídicas con sede social, propia o ajena (E.T., art. 441) Clubes sociales o deportivos Empresa que emita el tiquete o expida la orden de cambio (E.T., art. 442) Transporte publico internacional marítimo o aéreo de personas Entidades sometidas a la vigilancia de la superfinanciera, y quienes habitualmente realizan operaciones similares(E.T., art ) Financieros En la importación Notarias (D.R. 1250/92, art. 5º) Notariales Importadores (E.T., art lit. d)) Regla general

53 CLASIFICACION DE LOS RESPONSABLES DE IVA
Régimen simplificado Régimen común Pertenecen a este régimen las personas naturales comerciales y los artesanos, que sean minorista o detallista; los agricultores y los ganadores que realicen operaciones gravadas, siempre y cuando cumplan con la totalidad de las condiciones señaladas en el articulo 499 del estatuto tributario. Pertenecen a este régimen personas naturales y jurídicas que realicen operaciones gravadas, que no cumplan con la totalidad de los requisitos señalados en el articulo 499 del estatuto tributario. OBLIGACIONES Inscripción en el registro único tributario RUT (E.T., art ) Inscripciones en el registro único tributario Rut (E.T., art. 55-2) Recaudar y cancelar el impuesto(E.t., arts 240-1,437 y 601). Cumplir con los sistemas de control que determine el gobierno nacional. Llevar el libro fiscal de registro de operaciones diarias(E.T., arts. 506 y 616) Expedir facturas y/o documento equivalente y conservar copia de la misma por cada una de la misma que se realice(art 615 y 617) Informar cese de actividades (E.T., art. 614) Expedir documentos equivalente a diferentes operaciones con personas naturales no comerciantes e inscritas en el régimen simplificado(D.R 522/2003,art 3) Exigir a sus proveedores, responsables del régimen común, la expedición de facturas o documentos equivalentes (E.T., art. 618) Expedir el certificado de retención cuando son agentes retenedores(E.T arts 381,615 parágrafo 2°) Entregar copia del documente en el que coste su inscripción en el régimen simplicado, en la primera venta o prestación de servicios que realice a adquirientes no pertenecientes al régimen simplicado, que así lo exijan (E.T., art. 506) Presentar declaraciones del IVA (E.T., art. 602).

54 OBLIGACIONES Exhibir en un lugar visible al publico un documento que coste su inscripción en el RUT como perteneciente al régimen simplicado (E.T., art. 506). Informar ceses de actividades (E.T., art. 614). Informar el nit y el nombre de los membrete de las correspondencia, recibos de factura y demás documentos (E.T., art. 619). Prohibiciones: Adicionar al precio de los vendrán o de los servicios bienes que que presten, suma alguna por concepto de IVA. Si lo hicieren, deberán cumplir con todas las obligaciones del régimen común. Presentar declaración de IVA. Suministrar información (E.T., art. 631). Determinar el IVA a cargo y solicitar impuestos contables. Calcular impuestos a las ventas en compras de bienes y servicios exentos o excluidos del IVA (D.R. 380/96, art. 15). Conservar información y pruebas (E.T., art. 46). Llevar registro auxiliar y cuenta corriente del IVA (E.T., art. 409,581,602). Informar en medios magnéticos (E.T., art. 623 y ss.).

55 REGIMEN DE VENTA: En la actualidad existen dos
regímenes a los cuales pueden acogerse los responsables del impuesto a las ventas El régimen Simplificado y el Régimen Común. 1- REGIMEN SIMPLIFICADO: Consiste en un tratamiento especial que se ha diseñado para los comerciantes minoristas o detallistas, cuyas ventas o servicios están gravadas. Al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas pertenecen las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas, los agricultores y los ganaderos que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las condiciones señaladas en articulo 499 E.T

56 De la lectura del artículo 499 del estatuto tributario se pueden identificar los siguientes requisitos que se deben cumplir en su totalidad para pertenecer al régimen simplificado: -Los ingresos obtenidos en el 2015 deben ser inferiores a $ (4.000 Uvt). La norma habla de ingresos brutos. -Durante el 2015 no se debieron celebrar contratos de venta de bienes o prestación de servicios por valor  individual superiores a $ (3.300 Uvt)

57 Hay que tener un solo establecimiento de comercio.
Durante el 2016 no se deben realizar contratos cuyo valor individual sean superiores a $ Durante el 2015 el monto total de consignaciones no debe haber superado el valor de $ (4.500 Uvt). Durante el 2016 el monto de las consignaciones no deben superar la suma de $ (4.500 Uvt). Hay que tener un solo establecimiento de comercio. No hay que ser usuario aduanero. En el establecimiento de comercio no se deben realizar operaciones que implique la explotación de intangibles. REQUISITOS:  Que sean persona naturales  Que sean minoristas o detallistas, cuyas ventas estén gravadas o presten servicios gravados.

58 El IVA pagado en la compra de bienes o servicios
Efectos de pertenecer a cada régimen El IVA pagado en la compra de bienes o servicios Costo o gasto en la declaración de renta, cuando reúna los requisitos para ser tratado como impuesto descontable (E.T., art 502) Impuesto descontable Saldos a favor que se originen en las declaraciones de IVA Dependiendo la naturaleza del responsable, tiene derecho a la imputación, devolución o compensación No declara según el caso Libros de contabilidad Dependiendo de la naturaleza del responsable, tiene la obligación, constituyen plena prueba para el Obligado a llevar el libro fiscal de registro de operaciones diarias, sin embargo puede llevar libros de contabilidad. responsable. Cambio de régimen Simplificado a común Común a simplificado Los responsables sometidos común, solo podrán acogerse El responsables del impuesto sobre las ventas perteneciente al régimen simplificado pasara a ser responsable del régimen común a partir de la iniciación del periodo inmediatamente siguiente a aquel en el cual el deje de cumplir requisitos establecidos en el articulo 499 del estatuto, salvo para la celebración de contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a UVT* en cuyo caso deberá inscribirse previamente a la celebración del contrato correspondiente (E.T., art ). Para efectos de control tributario , el administrador de impuestos podrá oficiosamente reclasificar a los responsables que se encuentren en el régimen simplificado, ubicándolos en el común (E.T., art ). al régimen al régimen simplificado cuando demuestren que en los tres (3) años fiscales anteriores se cumplieron, por cada año, las condiciones para pertenecer al régimen simplificado (E.T., art. 505).

59 DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO
 El impuesto sobre las ventas régimen común se determina. para los responsables del A. En la entre venta y prestación el impuesto por la de servicios, operaciones por la diferencia gravadas, y los impuestos descontables legalmente autorizados. Y B. En las importaciones, aplicando en cada operación la tarifa del impuesto sobre la base gravable correspondiente E.T art 483 DINA CASTRO

60 DETER IVA- RESP REGIMEN COMÚN
DESCRIPCIÓN V. COMPRA COSTO DE TERMINACION UTILIDAD BRRUTA V VENTA V DEL BIÉN 100 30 20 150 IVA16% 16 24 P ADQUIS Y VTA 116 174

61 DETALLE VALOR IVA GENERDO EN LA VTA 24 MENOS. IVA DESCONTABLE TOTAL A PAGAR 16 8

62

63 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO
Es un impuesto de carácter monofásico, que recae sobre las ventas o prestación de servicios al consumidor final o a la importación por parte del consumidor final, sin impuesto descontable en IVA, en relación con los bienes y servicios establecidos en el art numerales 1 y 3. Este impuesto constituye para el deducible del impuesto sobre la: comprador un costo

64 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO
 Renta y complementarios, contabilizado como mayor valor del costo del bien o servicio adquirido. DINA CASTRO

65 HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO AL CONSUMO.
 El hecho generador será la prestación de servicio o la venta de bienes al consumidor final o a la importación por parte del consumidor final de los siguientes bienes y hechos  1- servicios- la prestación del servicio de telefonía móvil conforme a los requisitos establecidos en el articulo E.T

66 HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO AL CONSUMO.
 El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, a, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio  Los servicios de alimentación bajo contrato.  El servicio de expendio de comidas.

67 HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO AL CONSUMO.
 Bebidas alcohólicas, para consumo dentro bares, tabernas y discotecas, de acuerdo con los artículos a E.T  2- BIENES La venta de algunos bienes corporales muebles de producción doméstica o importados  3-IMPORTACIÓN DE CIERTOS BIENES GRAVADOS

68 CAUSACIÓN DEL IMPUESTO AL CONSUMO
 Se causará al momento de la nacionalización del bien importado por el consumidor final o la entrega material del bien, de la prestación de servicio o de la expedición de la cuenta de cobro, tiquete de registradora, factura o documento equivalente por parte del responsable al consumidor final DINA CASTRO

69 RESPONSABLE DEL IMPUESTO AL CONSUMO
 Son responsable del impuesto al consumo el prestador del servicio de telefonía móvil, el prestador del servicio de expendio de comidas y bebidas, el importador como usuario final, el vendedor de los bienes sujetos al impuesto al consumo y en la venta de vehículos usados el intermediario profesional.

70 PERIODO FISCAL  El período gravable para la declaración y pago del impuesto nacional al consumo será bimestral.  Enero - Febrero Abril Junio Agosto Octubre  Marzo  Mayo  Julio  Sept  Noviembre Diciembre

71 TARIFAS  SERVICIOS  4% Telefonía celular 8% Ser restaurante
Ser de bares, tabernas y discotecas

72 TARIFAS  BIENES  8% -vehículos automóviles de tipo familiar
 Pick up  Motocicletas cilindraje superior 250 c.c  Yates y demás barcos, embarcaciones de recreo  16%  Vehículos familiares

73 TARIFAS  16% globos dirigibles ,planeadores, planeadoras y demás aeronaves. alas  Las demás aeronaves, vehículos espaciales helicópteros, aviones, DINA CASTRO

74

75 INTRODUCCIÓN A LOS ASPECTOS GENERALES DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE

76 ¿QUÉ ES EL UVT? La Unidad de Valor Tributario (UVT), es una unidad de medida de valor, que tiene como objetivo representar los valores tributarios que se encontraban anteriormente expresados en pesos. Como toda unidad de valor, el UVT representa un equivalente en pesos, esto con el fin de lograr estandarizar y homogenizar los diferentes valores tributarios. Los valores en UVT se mantienen constantes durante el tiempo, de modo que la si base de retención en compras para el 2007, era de 27 Uvt, en el 2008 continuará siendo de 27 Uvt, lo cual indudablemente nos facilita el trabajo, pues ya no tenemos que reaprender cada año las nuevas bases.

77 UVT 2006 20.000 2007 20.974 2008 22.054 2009 23.763 2010 24.555 2011 25.132 2012 26.049 2013 26.841 2014 27.485

78 RETENCIÓN EN LA FUENTE La retención en la fuente es un sistema
de recaudo anticipado de impuestos, que consiste en detraer de los pagos o abonos en cuenta, susceptible de generar el respectivo tributo, una suma determinada conforme a la ley. Este mecanismo de recaudo anticipado ha sido considerado doctrinariamente como una imposición en el origen “dado que el agente el impuesto retenedor causado se encuentra en le mismo obligado a retener momento en que se origina el hecho que lo genera.

79 ¿CÓMO SE ORIGINÓ LA RETENCIÓN?
 En principio, la retención en la fuente surgió como renta mecanismo de recaudo del impuesto sobre la causado por los dividendos decretados a inversionistas extranjeros sin domicilio en el país.  Mediante el D .E 1651de art 99, expedido en uso de sus facultades extraordinarias. DINA CASTRO

80 ¿CÓMO SE ORIGINÓ LA RETENCIÓN?
 Otorgadas el presidente, se faculto al gobierno nacional para establecer retenciones en la fuente con el fin de acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre la renta, las cuales serian tenidas en cuenta como anticipos, pero sólo hasta la expedición de la ley 38 /69 se señalo un estatuto legal sobre retención en la inicialmente para salarios y dividendos

81 FINALIDAD DE LA RETENCIÓN
 La retención en la fuente tiene por objeto conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude, en lo posible , en el mismo instante o dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause.  El recaudo simultaneo en el momento de realización del hecho que genera el impuesto es la finalidad primordial de la retención en la fuente.

82 FINALIDAD DE LA RETENCIÓN
Pero, así mismo se puede detectar otras ventajas. -Acelera el recaudo de los tributos -Hace más eficiente la gestión de recaudo -facilita el control de los tributos -

83 ELEMENTOS DE RETENCIÓN EN LA FUENTE
AGENTE RETENEDOR. Es a persona o entidad obligada a efectuar la retención al realizar los pagos o abonos en cuenta señalados en la ley SUJETO PASIVO. Es la persona o entidad beneficiaria del pago abono en cuenta , afectada con la retención PAGO O ABONO EN CUENTA: Determina el momento en que se entiende causada la retención, conforme a los criterios legales BASE DE RETENCIÓN: Es el valor del pago o abono en cuenta, sobre el cual se debe aplicar la tarifa para obtener la suma a retener TARIFA: Es el factor aritmético que aplicado a la base determina el monto del valor a retener

84 ¿QUIÉNES PUEDE ESTBLECER LAS RETENCIONES EN LA FUENTE?
 En materia de complementarios, el impuestos Gobierno sobre Nacional la renta y se encuentra facultado para establecer retenciones en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso gravado para el beneficiario de los mismos DINA CASTRO

85 AGENTES DE RETENCIÓN  QUIÉNES SON: Los agentes de retención, también
llamados agentes retenedores, son las personas y/o entidades obligadas a efectuar la retención en la fuente cuando realicen los pagos o señalados en la ley. abonos en cuenta  Es decir son aquellas entidades o personas que detraen, de los pagos o abonos en cuenta que realizar, una suma determinada a titulo de anticipo de impuestos, conforme a la ley.

86 asos se efec túa retenció
Agente de retención Sujeto pasivo (vendedor) Entidades estatales responsab les del IVA ¿En qué C Entidades estatales no responsa bles del IVA asos se efec Grandes contribuyentes responsables del IVA túa retenció Grandes contribuyentes no responsables del IVA n en la fuente Entidades emisoras de tarjetas de crédito y debito y sus asociaciones de IVA? Responsables del régimen común Responsables del régimen simplificado No responsables residentes o domiciliados en el país Entidades estatales No retiene No retiene Grandes contribuyent es Responsable s del régimen común Retiene tarifa del 15% Retiene tarifa del 15% Responsable s del régimen simplificado Asume la retención del 15% Otras personas no residentes ni domiciliadas en el país Asume la retención en una tarifa del 100% Asume la retención en una tarifa del 100% Asume la retención en una tarifa del 100%

87 Num. SALARIALES A partir de UVT A partir de pesos Tarifas 1 Aplicable a los pagos gravables, efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, y categoria empleados. 95 Tabla del Art.383 del ET 2 Los pagos mensuales o mensualizados (PM) efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados. 128,96 Tabla del Art.384 del ET 3 Indemnizaciones salariales empleado sueldo superior a 10 SMMLV (Art E.T.) N/A 20%

88 HONORARIOS Y CONSULTORIA
Num. HONORARIOS Y CONSULTORIA A partir de UVT A partir de pesos Tarifas 4 Honorarios y Comisiones (Cuando el beneficiario del pago sea una persona jurídica o asimilada. Dcto Art. 1) N/A 1 11% 5 Honorarios y Comisiones cuando el beneficiario del pago sea una persona natural (Art. 392 Inc 3), sera del 11% Para contratos que se firmen en el año gravable o que la suma de los ingresos con el agente retenedor superen uvt ($ Uvt año 2015). Dcto 260 de 2001 Art. 1 10% 6 Por servicios de licenciamiento o derecho de uso de software. Los pagos o abonos en cuenta que se realicen a contribuyentes con residencia o domicilio en Colombia obligados a presentar declaración del Impuesto sobre la renta y complementarios en el país. (Dcto 2521 de 2011), para no declarantes la tarifa se aplica segun lo establecido en el numeral 5 3,5% 7 Por actividades de análisis, diseño, desarrollo, implementación, mantenimiento, ajustes, pruebas, suministro y documentación, fases necesarias en la elaboración de programas de informática, sean o no personalizados, así como el diseño de páginas web y consultoría en programas de informática. (Dcto 2521 de 2011) para no declarantes la tarifa aplica segun lo establecido en el numeral 5. (Dcto 2499 de 2012) 8 Contratos de administración delegada (Cuando el beneficiario sea una persona jurídica o asimilada) Dto 260 de 2001, Art. 2. 9 Contratos de administración delegada P.N. No declarantes (La tarifa sera del 11% si cumple con los mismos requisitos del numeral 5) Dto 260 de 2001, Art. 2.

89 10 En los contratos de consultoría de obras públicas celebrados con personas jurídicas por la Nación, los departamentos las Intendencias, las Comisarías, los Municipios , el Distrito Especial e Bogotá los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado posea el noventa por ciento (90%) o más de su capital social cuyo remuneración se efectúe con base en el método de factor multiplicador señalado en le artículo 34 del Decreto 1522 de 1983 y por los señalamientos en los literales a) y d) del artículo 35 del mismo Decreto. Dcto 1354 de 1987 Art. 5. N/A 1 2% 11 Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones, que realicen las PN o PJ pública o privado, las sociedades de hecho, y demás entidades a favor de PN o PJ y entidades contribuyentes obligadas a presentar declaración de Renta. Dcto 1141 de 2010. 6% 12 Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones, a favor de PN No obligadas a presentar declaración de Renta La retencion para PN o Uniones temporales Sera del 6% en los siguientes casos: a) Cuando del contrato se desprenda que los ingresos que obtendrá la PN directamente o como miembro del consorcio o unión temporal superan en el año gravable UVT ($ ) b) Cuando de los pagos o abonos en cuenta realizados durante el ejercicio gravable por los ingresos superan en el año gravable el valor equivalente a tres mil trescientas UVT ($ ). Dcto de 2010. 10% 13 Prestación de servicios de sísmica para el sector hidrocarburos. Pagos o abonos en cuenta que realicen las personas jurídicas, las sociedades de hecho y las demás entidades y personas naturales a PN, PJ o asimiladas obligados a declarar renta. Dcto 1140 de Para No declarantes de renta la tarifa es del 10%

90 Num. SERVICIOS A partir de UVT A partir de pesos Tarifas 14 Servicios en general personas jurídicas y asimiladas y PN declarantes de renta. Dcto 260 de 2001 Art. 3 4 4% 15 Servicios en general PN no declarantes de renta (Art. 392 Inc 4) 6% 16 Servicios de transporte nacional de carga (terrestre, aéreo o marítimo) Dcto 1189 de 1988 Art. 4 1% 17 Servicios de Transporte nacional de pasajeros (terrestre). DECLARANTES Y NO DECLARANTE (Dcto 260 de 2001 Art. 4), Dcto 1020 de 2014. 27 3,5% 18 Servicio de transporte nacional de pasajeros (aéreo y marítimo) Decreto 399 de 1987 Art. 2 19 Servicios prestados por Empresas Temporales de Empleo. (Sobre AIU Mayor o igual a 4 uvt) Dcto 1300 de 2005 Art. 1 20 Servicios de vigilancia y aseo prestados por empresas de vigilancia y aseo. (Sobre AIU Mayor o igual a 4 uvt). Dcto 3770 de 2005 Art. 1 2%

91 21 Los servicios integrales de salud que involucran servicios calificados y no calificados, prestados a un usuario por instituciones prestadoras de salud IPS, que comprenden hospitalización, radiología, medicamentos, exámenes y análisis de laboratorios clínicos (Art. 392 Inc 5 E.T.) 4 2% 22 Arrendamiento de Bienes Muebles. Dcto 3770 de 2005 Art. 1 N/A 1 4% 23 Arrendamiento de Bienes Inmuebles. DECLARANTES Y NO DECLARANTES (Dcto 260 de 2001 Art. 4), Modificado Dcto 1020 de 2014. 27 3,5% 24 Por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales que sean "declarantes de renta" Dcto 886 de 2006 Art. 2 25 Por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales que no sean declarantes de renta. Dcto 886 de 2006 Art. 2 26 Servicio de Hoteles , Restaurantes y Hospedajes. DECLARANTES Y NO DECLARANTES (Dcto 260 de 2001 Art. 4), Dcto 1020 de 2014. Contratos de construcción, urbanización y en general confección de obra material de bien inmueble. Dcto 2418 de 2013 Art. 2

92 Num. COMPRAS A partir de UVT A partir de pesos Tarifas 28 Compras y otros ingresos tributarios en general DECLARANTE (Dcto 260 de 2001 Art. 4), Dcto 2418 de 2013 Art. 1 27 2,5% 29 Compras y otros ingresos tributarios en general NO DECLARANTE (Dcto 260 de 2001 Art. 4), Dcto 2418 de 2013 Art. 1 3,5% 30 Compra de bienes y productos Agrícolas o Pecuarios sin procesamiento industrial. Dcto 2595 de 1993 Art. 1 92 1.5% 31 Compra de Café Pergamino o cereza. Dcto 1479 de 1996 Art. 1. 160 0.5% 32 Compra de Combustibles derivados del petróleo. Dcto 3715 de 1986 Art. 2 N/A 1 0.1% 33 Adquisicion de vehiculos. Dcto 2418 de 2013 Art. 2 1% 34 Adquisicion de Bienes raices para vivienda de habitación por las primeras uvt. Dcto 2418 de 2013 Art. 2. vendedor Persona Juridica 20.000 35 Adquisicion de Bienes raices para vivienda de habitación sobre el exceso de las primeras uvt. Dcto 2418 de 2013 Art. 2. vendedor Persona Juridica 36 Adquisicion de Bienes raices uso diferente a vivienda de habitación. Dcto 2418 de 2013 Art. 2. vendedor Persona Juridica 37 Enajenación de activos fijos por parte de una persona natural o juridica (Art. 398, 399 y E.T.) o venta de bienes inmuebles vendedor persona natual.

93 Num. OTROS A partir de UVT A partir de pesos Tarifas 38 Pagos a establecimientos comerciales que aceptan como medio de pago las tarjetas débito o crédito. Dcto 406 de 2001 art Dcto 556 de 2001 Art. 1 N/A 1 1,5% 39 Loterías, Rifas, Apuestas y similares. Art. 306, 217, 402 y E.T. 48 20% 40 Colocacion independiente de juegos de suerte y azar. Los ingresos diarios de cada colocador debe exceder de 5 UVT (Art E.T.) 5 3% 41 Indeminizaciones diferentes a las salariales y a las percibidas en demandas contra el estado (Art E.T.) 42 Rendimientos Financieros Provenientes de titulos de renta fija, contemplados en el Decreto 700 de Dcto 2418 de 2013 Art. 3 4% 43 Rendimientos financieros en general Art. 395, 396 y Dct 3715 de 1986. 7% 44 Rendimienos financieros provenientes de títulos de denominación en moneda extranjera Dcto 3025 de 2014 45 Ingresos provenientes de las operaciones realizadas a través de instrumentos financieros derivados.Dcto 2418 de 2013 Art. 1 2,5% 46 Intereses originados en operaciones activas de crédito u operaciones de mutuo comercial. 47 Dividendos y participaciones gravadas. Dcto 567 de 2007 20% o 33%

94 RETENCION POR PAGOS AL EXTERIOR Y RETEIVA.
Num. Conceptos A partir de UVT A partir de pesos Tarifas 48 Dividendos y participaciones gravadas. Personas Juridicas sin domicilio en Colombia. Art. 240 E.T. La retención puede ser inferior en los casos en los cuales Colombia tenga convenios de doble tributaciòn. N/A 1 33% 49 Dividendos y participaciones gravadas. Personas Naturales o extranjeras. Art 245 E.T. 50 Intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales, o explotación de toda especie de propiedad industrial. Art. 408 E.T. Ver Art. 240 E.T. 33% 51 Consultorías, servicios técnicos y de asistencia técnica, bien sea que se presten en Colombia o desde el exterior. Art. 408 inc 2. 10% 52 Los pagos o abonos en cuenta por concepto de rendimientos financieros, realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país, originados en créditos obtenidos en el exterior por término igual o superior a un (1) año o por concepto de intereses o costos financieros del canon de arrendamiento originados en contratos de leasing que se celebre directamente o a través de compañías de leasing con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia. (Art 47 Ley 1430 de 2010) 14%

95 La base es el 100% del IVA teórico
53 Los pagos o abonos en cuenta, originados en contratos de leasing sobre naves, helicópteros y/o aerodinos, así como sus partes que se celebren directamente o a través de compañías de leasing, con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia. N/A 1 1% 54 Arrendamiento de maquinaria para construcción, mantenimiento, o reparación de obras civiles que efectúen los constructores colombianos en desarrollo de contratos que hayan sido objeto de licitaciones públicas internacionales 2% 55 Compra de bienes gravados con IVA 27 15% del IVA 56 Servicios gravados con IVA. 4 57 Pagos a establecimientos comerciales que aceptan como medio de pago las tarjetas débito o crédito (Servicios 4UVT, Bienes 27UVT.) No aplica La base es el 100% del IVA teórico 15% del Iva 58 Por el pago de servicios gravados con IVA y quien prestó el servicio es un no residente en Colombia 100% del IVA 59 Por compras de aviones (en este caso el agente de retención es la Aeronáutica Civil ), Art E.T. 60 Retención de IVA para venta de chatarra identificada con la nomenclatura arancelaria andina 72.04, Y76.02, se generará cuándo esta sea vendida a las siderúrgicas. (Art ) 61 El IVA causado en la venta de tabaco en rama o sin elaborar y desperdicios de tabaco identificados con la nomenclatura arancelaria andina (Art )


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