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OEA - MESICIC Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción Seguimiento de las Recomendaciones de.

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1 OEA - MESICIC Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción Seguimiento de las Recomendaciones de la 1º Ronda de Análisis Sindicatura General de la Nación

2 Recomendación Preservación de recursos públicos
Establecer un sistema efectivo de sanciones por violaciones a las normas legales o reglamentarias encontradas durante el transcurso de las auditorías. Establecer un sistema efectivo de sanciones por violaciones a las normas legales o reglamentarias encontradas durante el transcurso de las auditorías, y en particular sobre la manera en la que se han afrontado las circunstancias a las que se alude en el Informe de la 1º Ronda del Comité de Expertos del MESICIC sobre la Argentina relativas a que el incumplimiento de las disposiciones de la Ley y su reglamentación no genera sanción alguna, y a la no obligatoriedad para las autoridades que reciben recomendaciones de pronunciarse sobre las mismas y de cumplirlas.

3 Respuesta recomendación Preservación de recursos públicos
El órgano específico para la actividad de control represivo es el Ministerio Público, creado por el art. 120 de la CN, que incluye en su estructura a la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas. Actúan además los fiscales ordinarios, que ejercen la acción penal. Concurrentemente, actúa la Oficina Anticorrupción, que integra la estructura del Ministerio de Justicia. La determinación de conductas delictivas y el castigo a los culpables es un cometido de los jueces. Según el modelo de control argentino, el órgano específico para la actividad de control represivo es el Ministerio Público, creado por el art. 120 de la Constitución Nacional, que incluye en su estructura la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas. Actúan además los fiscales ordinarios, que ejercen la acción penal. Concurrentemente con el Ministerio Público, actúa la Oficina Anticorrupción, que integra la estructura del Ministerio de Justicia. La determinación de conductas delictivas y el castigo a los culpables es un cometido de los jueces.

4 Respuesta recomendación Preservación de recursos públicos
La SIGEN efectúa observaciones y recomendaciones a los organismos controlados y desarrolla luego el correspondiente seguimiento. Informa sobre ello al Poder Ejecutivo, así como respecto de las acciones que pueden acarrear perjuicios significativos al patrimonio público. En caso necesario, las recomendaciones indican proceder al deslinde de responsabilidades. Según el modelo de control argentino, el órgano específico para la actividad de control represivo es el Ministerio Público, creado por el art. 120 de la Constitución Nacional, que incluye en su estructura la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas. Actúan además los fiscales ordinarios, que ejercen la acción penal. Concurrentemente con el Ministerio Público, actúa la Oficina Anticorrupción, que integra la estructura del Ministerio de Justicia. La determinación de conductas delictivas y el castigo a los culpables es un cometido de los jueces. La SIGEN efectúa observaciones y recomendaciones a los organismos controlados y desarrolla luego el correspondiente seguimiento. Informa sobre ello al Poder Ejecutivo, así como respecto de las acciones que pueden acarrear perjuicios significativos al patrimonio público. En caso necesario, las recomendaciones indican proceder al deslinde de responsabilidades. Cabe destacar al respecto que el art. 104, que establece las funciones del Organismo, incluye en su inc. j): “Formular directamente a los órganos comprendidos en el ámbito de su competencia, recomendaciones tendientes a asegurar el adecuado cumplimiento normativo, la correcta aplicación de las reglas de auditoría interna y de los criterios de economía eficiencia y eficacia.” Asimismo, el art. 104 inc. k) fija como función de la SIGEN: “Poner en conocimiento del Presidente de la Nación los actos que hubiesen acarreado o estime puedan acarrear significativos prejuicios para el patrimonio público.” Por otra parte en el “Mensaje” de la ley de Administración Financiera se expresa, refiriéndose a la SIGEN: “Es necesario remarcar que el organismo actuará fundamentalmente con carácter de control preventivo –acorde con las modernas tendencias en la materia- y, refiriéndose al órgano de control externo, “…no enjuicia ni persigue al funcionario prevaricador sino que, cuando se justifique, aportará las pruebas del presunto ilícito y pasará el caso al Poder Judicial, como corresponde en una división de poderes.” (p. XIV y p. XV)

5 Recomendación Estabilidad Auditores internos
Garantizar la mayor estabilidad e independencia de los auditores internos. Complementar la información suministrada en la respuesta sobre el seguimiento de las recomendaciones de la Primera Ronda para conocer el estado de implementacion de la medida de la recomendación sobre preservación de recursos públicos que se refiere a garantizar la mayor estabilidad e independencia de los auditores internos.

6 Respuesta recomendación Estabilidad Auditores Internos
Garantizar la mayor estabilidad e independencia de los auditores internos: Normas de Auditoría Interna Gubernamental Res N° 152/2002 SGN Autoridad Superior de los Organismos Públicos Independencia y objetividad del Auditor UAI Actuación basada en hechos En las Normas Generales de Control Interno –NGCI- Res Nº 107/98 – SGN, se lee:  “La Unidad de Auditoría Interna de los organismos públicos debe depender de la autoridad superior de los mismos y sus funciones y actividades deben mantenerse desligadas de las operaciones sujetas a su examen. Constituyen un “mecanismo de seguridad” con el que cuenta la autoridad superior para estar informada, con razonable certeza, sobre la confiabilidad del diseño y funcionamiento de su sistema de control interno. Esta Unidad de Auditoría Interna, al depender de la autoridad superior, puede practicar los análisis, inspecciones, verificaciones y pruebas que considere necesarios en los distintos sectores del organismo con independencia de éstos, ya que sus funciones y actividades deben mantenerse desligadas de las operaciones sujetas a su examen. Así, la Auditoría Interna vigila, en representación de la autoridad superior, el adecuado funcionamiento del sistema, informando oportunamente a aquella sobre su situación. Por su parte, los mecanismos y procedimientos del Sistema de Control Interno protegen aspectos específicos de la operatoria, para brindar una razonable seguridad del éxito en el esfuerzo por alcanzar los objetivos organizacionales.” ( NORMAS DE ACTIVIDADES DE CONTROL, Función de Auditoría Interna independiente) Conocimiento, pericia, experiencia y capacitación continua Informa a las autoridades cuando su juicio independiente se pueda ver afectado


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