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APELACION MSC. RAFAELA INES URROZ GUTIERREZ.. El Proceso Sabido es que, el proceso es una sumatoria de actos, llevados a cabo por la voluntad de los sujetos.

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1 APELACION MSC. RAFAELA INES URROZ GUTIERREZ.

2 El Proceso Sabido es que, el proceso es una sumatoria de actos, llevados a cabo por la voluntad de los sujetos intervinientes en él, o bien, realizada por imperatividad legal. Dentro del universo de estos actos procesales, existe un buen numero de ellos, articulados por la actividad judicial, ya sean para producir efectos decisiones, o bién emitidos con intención direccional. A estos pertenecen las Resoluciones Judiciales.

3 COMPETENCIA, Art. 21 CPP SON TRIBUNALES DE APELACION : 1.Jueces de Distrito en relación con autos previstos en este código y Sentencia dictadas por los Jueces Locales. 2. LA SALA DE LO PENAL DE LOS TRIBUNALES, EN LAS CAUSAS POR DELITOS GRAVES, SEAN ESTOS AUTOS O SENTENCIAS.

4 Resoluciones Judiciales según Diccionario de Eduardo Pallares: Las resoluciones Judiciales forman parte de los actos del órgano jurisdiccional (…) se caracteriza: a) Por ser actos de Jurisdicción. b)Porque mediante ello el órgano declara su voluntad y ordena o prohíbe algo; c) Por ser actos unilaterales, aunque se lleven a cabo por Tribunales colegiados; d) porque mediante ellos se tramita el proceso, se resuelve el litigio o se pone fin, o suspende el juicio.

5 I) LOS RECURSOS 1) Definición: Es donde se recurre, por parte del afectado, de la sentencia dictada por un Juez ante un tribunal colegiado, o el recurso extraordinario ante el más alto tribunal de justicia, cuando está en duda la constitucionalidad del derecho aplicadosentencia 2) Legitimación para recurrir (362 C.P.P). 3 ) Clasificación. - A) verticales y horizontales. - B) De derecho y de hecho (365 C.P.P). 4) Efectos. A) Extensivo (In reus beneficus) Arto. 366 C.P.P. B) Suspensivo y no suspensivo (Arto. 367 C.P.P) 5) Principio de no reformatio in pejus (Arto.371 C.P.P) 6) Desistimiento (Requisitos) 368 C.P.P. -

6 RECURSOS HORIZONTALES (REMEDIOS) 1) Reposición (373 C.P.P) - Solo procede contra resoluciones dictadas sin haber sido oídas las partes. RECURSOS VERTICALES 1) APELACION de Sentencia 2. Apelacion DE AUTOS (375 al 379 C.P.P)

7 Categorías de Resoluciones Judiciales 1. Autos 2 Providencia 3. Sentencias

8 Autos: En un contexto jurídico, un auto es aquella resolución judicial a través de la cual un tribunal se pronuncia acerca de las peticiones efectuadas por una de las partes en conflicto resolviendo lo que se llama en el lenguaje del derecho como incidencias, es decir, aquellas diversas cuestiones correspondientes al asunto principal que entró en litigio y que surgieron a lo largo del proceso jurisdiccional. Como sucede con la mayoría de las resoluciones judiciales y como es debido también, el auto, deberá estar acompañado de un razonamiento jurídico, lo que popularmente se conoce como consideraciones y fundamentos que ayuden a entender el porqué de la resolución que el tribunal decidió tomar.

9 Distintos tipos de Autos Auto de Prisión Preventiva Arto. 177 Auto de Prisión o Extraditable Arto 356 b. Auto de Remisión a Juicio Arto. 272 Auto de autorización Judicial para actos de invest. Arto. 246CPP Auto de Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de acuerdo reparatorio en Mediación Previa. Arto. 58 Auto de Rechazo de la Acción Civil Art. 83 Auto de Archivo de Causa por Falta de Mérito Procesal. Arto. 268.3 Auto de Ejecución de Sentencia, Arto. 404CPP

10 Continuación Auto de Suspensión Condicional de la persecución Penal Arto 63. Revocación del auto Arto Arto 67 parte infine. Remisión de autos Art. 71 Auto de Inadmisibilidad del Recurso de Apelación Arto. 364 y 365. Auto de Aplicación de Medidas Cautelares. Arto. 167 Auto de Fallo Judicial de Mero Derecho. Arto. 293 Y 320

11 Autos Es una resolución Judicial, que no es de mero trámite y que tienen influencia en la prosecución del Juicio y en los derechos procesales de las partes. Según el CPP, los autos se utilizan Para las resoluciones interlocutorias Art. 155Cpp.

12 Sentencia “ Es el acto Jurisdiccional por medio el cual, el Juez resuelve las cuestiones principales materia del Juicio, o las incidentales que hayan surgido durante el proceso. (Eduardo Pallares) El plazo para dictarlas se encuentra regulado en el arto. 323CPP

13 REQUISITOS DE LA SENTENCIA 1 FUNDAMENTACION (Arto. 153 Cpp) 2.CLARIDEZ: Debe tener un ingrediente de transparencia en su redacción y sintaxis, comprensible, intelegible, susceptible de ser captada o entendida, juicio lógico del legislador contenido en ella. 3. Precisión: Sin abundamiento innecesario, ágil y fluida en lo debatido. 4.Congrueencia: Adecuación interna y externa en correspondencia a sus pretensiones.

14 Sentencia Penal. Debe ser la expression escrita de la operaciön logico- deductiva que ha efectuado el juez en el fuero interno pra llegar a la conclusion definita que se plasmara en la parte dispositiva, a la vez debe dar respuesta a todas las interrogantes que ha surgido durante la instruccion del proceso, y se han plasmado en el acto del juicio oral.

15 TIPOS DE SENTENCIA Sobreseimientos Arto 155 Cpp: Inexistencia del Hecho Investigado Atipicidad del Hecho Falta de Participación del Acusado en el hecho. Extinción de la acción Penal Vencimiento de plazo, arto 134 Cpp Cumplimiento de acuerdo reparatorio en Mediación durante el proceso. Arto 58 Cpp Cumplimiento de Suspensión Condicional Arto 66Cpp. Haber vencido el año sin que el fiscal reactive la acción penal arto. 268CPP. Clausura Anticipada Arto. 305CPP

16 ABSOLUTORIAS Las que deviene de un Veredicto o Fallo de no culpabilidad Clausura Anticipada, cuando la prueba de cargo no demuestra los hechos acusados, art. 305 CPP En la segunda convocatoria a juicio, Arto. 301.2, vencidas las 72 horas y no haya VEREDICTO

17 SENTENCIAS CONDENATORIAS 1.Como consecuencia del Acuerdo, Arto. 61.4CPP 2.Admisión de los hechos por el acusado, en Audiencias Inicial Arto. 271CPP 3.Efecto del Veredicto o Fallo de Culpabilidad, Arto. 320CPP. 4.Clausura Anticipada, cuando haya conformidad del Acusado con los hechos que se le atribuyen en la acusación Arto. 305.2 Cpp

18 Providencias Autos de Mero Tratime en Nuestro Código son: Audiencias Especiales Audiencias Preparatorias Contestación de Apelación nombrar defensa En caso de Abandono de Defensa etc

19 MOTIVACION DE LAS RESOLUCIONES 1. Es una exigencia constitucional que se incluye en el principio general de Seguridad Jurídica y que tiene un reflejo en el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. 2. Estructura de la Motivación: Modernamente se ha barajado dos sistema de Valoración: Sistema de Prueba Legal Sistema de Prueba Legal Sistema de Libre convicción Sistema de Libre convicción

20 Continuación El primero, supone reducir las posibilidades de actuar del juez, el cual debio condenar o absolver en función del resultado de la prueba( las cuales llevaban consigo un entramado de reglas de valoración preestablecidas) con independencia de cual fuera su convicción. El Segundo, se basa en el principio de la igualdad y supone que lo unico importante es la convicción acerca de la culpabilidad del acusado, que ha llegado al juez, independientemente de las preubas o sea cantidad, calidad y naturaleza. Actualmente se rechazan ambos sistemas, se utiliza como medio de conbinación el principio de motivación.

21 FORMACION DE LA CONVICCION JUDICIAL Toda sentencia se compone de de dos operaciones fundamentales Determinar el hecho probado ( Juicio histórico) Determinar el hecho probado ( Juicio histórico) Relacionar dicho hecho con algún o algunos de los preceptos penales (juicio juridico) Relacionar dicho hecho con algún o algunos de los preceptos penales (juicio juridico)

22 ASPECTOS PARTICUALRES DE LA MOTIVACION a.- La realción de causalidad y su motivación b.-El tipo Subjetivo y su motivación c.-La motivación de la aplicación o inaplicación de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. d.- La Motivación o fundamentación de la discrecionalidad a la hora de rebaja, o elevación de las penas, asi como en la imposición de pena u otra medida e.- Motivación o fundamentación de la responsabilidad civil

23 METODO DE VALORACION EN LA SENTENCIA Debe ser clara y precisa Debe ser clara y precisa Se deben expresar razonamientos de hecho y de derecho en que se basa la decisión. Se deben expresar razonamientos de hecho y de derecho en que se basa la decisión.

24 JUICIO DE HECHO Esta compuesto de diversos razonamientos encadenados, mediante los cuales se aplica una norma jurídica a un determinado hecho, por tanto, es fundamental examinar y comprobar la validez de tal hecho o suceso, ya que sobre el ha de recaer la aplicacion de la norma juridica y la de la consecuencia de la norma juridica. Esta actividad consiste en la siguiente: - Apreciación de la Prueba - Enlazar los hechos probados con los supuesto de hecho - Comparar el supuesto de hecho que se ha obtenido con el hipótetico supuesto de hecho de la ley.

25 JUICIO DE DERECHO supone aplicar la norma jurídica que ha sido previamente elegida por el juezgador entre las aplicables al supesto, a los hechos ya fijados en virtud del juicio de hecho, y todo ello con la finalidad de obtener la consecuencia jurídica prevista en la norma aplicada y que la parte dispositiva de la sentencia.

26 Continuación Se debe consignar el valor otorgado a cada medio de prueba Se debe consignar el valor otorgado a cada medio de prueba Se enuncia sucintamente el contenido de la prueba oral antes de proceder a su valoración. (La simple mención de pruebas no remplaza la fundamentación.) Se enuncia sucintamente el contenido de la prueba oral antes de proceder a su valoración. (La simple mención de pruebas no remplaza la fundamentación.) Cuando haya jurado la sentencia será acorde con el veredicto. Cuando haya jurado la sentencia será acorde con el veredicto. En sentencia condenatoria se debe fundamentar, la pena o medida de seguridad impuesta. En sentencia condenatoria se debe fundamentar, la pena o medida de seguridad impuesta. No hay fundamentación válida cuando se han inobservado cuando se ha inobservado las reglas del criterio racional con respecto a medios de prueba decisivos. No hay fundamentación válida cuando se han inobservado cuando se ha inobservado las reglas del criterio racional con respecto a medios de prueba decisivos. Es insuficiente la fundamentación si se utilizan frases dogmáticas Es insuficiente la fundamentación si se utilizan frases dogmáticas Es insuficiente además si solamente se mencionan los medios de Es insuficiente además si solamente se mencionan los medios de Prueba que se han evacuado. Prueba que se han evacuado. Los AUTOS Y SENTENCIAS sin fundamentación serán anulable Art. 153.4Cpp. Los AUTOS Y SENTENCIAS sin fundamentación serán anulable Art. 153.4Cpp.

27 Contenido de la Sentencia Art. 154 CPP.

28 LIBRO TERCERO DE LOS RECURSOS CAPITULO I TITULO II CAPITULO II DE LA COMPETENCIA Y LA APELACION DE AUTOS ART. 375 AL 379 Cpp. DE LA APELACION DE SENTENCIAS.Arto. 380 al 385 Cpp.

29 IMPUGNACION ETIMOLOGICAMENTE, EL TERMINO IMPUGNACION PROVIENE DEL LATIN IMPUGNATIO, ACCION Y EFECTO DEL VERBO IMPUGNARE, QUE SIGNFICA COMBATIR, REFUTAR, LUCHAR CONTRA.

30 Eduardo Pallares Dice: Impugnación es el acto por el cual se exige del órgano jurisdiccional la rescisión, revocación de una resolución Judicial que es violatoria de la ley y por tanto injusta. Couture: Facultad de deducir contra el fallo, los recursos que el derecho positivo autoriza. Finalizamos diciendo que la Impugnación es una actividad de parte interesada e inconforme con la resolución Judicial, donde ejerce el poder de oposición, mediante la realización de ciertos actos procesales con la intensión de combatir la ilegalidad presunta de una resolución judicial, con la expectativa que el órgano competente la revoque, modifique o anule a su favor.

31 Finalidad u objeto. Es la pretensión de que se elimine lo resuelto por el Juez, sea este por voluntad del mismo o por el superior, sustituyéndola en favor del que la impugna.

32 Sujetos intervinientes. 1. Parte o sujeto Legitimado. 2.Contraparte del impugnador. 3. Órgano Jurisdiccional emisor del acto protestado IUDEX AQUO. 4. Órgano Jurisdiccional Jerárquicamente Superior. IUDEX AD_QUEM

33 ESPECIES DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACION. 1. REMEDIOS.(RECURSOS HORIZONTALES) REPOSICION Y REFORMA. 2. Los Recursos. ( Recursos Verticales) 3. Los procesos Impugnativos. Una vez se tiene Sentencia pasada en cosa Juzgada. ( Acto continente de una pretensión distinta (Acción de Revisión)

34 . CONCEPTO DE APELACION El término apelación proviene del latín appellare, que significa pedir auxilio. Es el medio impugnativo ordinario a través del cuál una de las partes o ambas (Apelante) solicita que un tribunal de segundo grado (Ad quem) examine una resolución dictada dentro del proceso (materia judicandi) por el juez que conoce de la primera instancia (a quo), expresando sus inconformidades al momento de interponerlo ( agravios), con la finalidad de que el superior jerárquico, una vez que las analice y sin que pueda suplir sus deficiencias ( en estricto derecho), corrija sus defectos ( errores in procedendo modificándola o revocándola. procesomateria

35 Personas que pueden interponer el recurso Pueden apelar las partes, lo terceros llamados a juicio y todos los demás interesados a quienes perjudique.la resolución judicial; por lo tanto, no puede apelar el que obtuvo lo que pidió.

36 Plazo para la Interposición 1. 3 Días para las Sentencias Dictadas Por los Jueces Locales. 2. 6 Días para Sentencia dictadas por los Jueces de Distrito. Ambas contados desde su Notificación Art. 381 CPP.

37 Formas de interponer el Recurso Como una Exigencia. 1. Requisito en cuanto al numero de actos a impugnar, lo encontramos defino en la ley. 2. Requisito de Tiempo, dentro del plazo perentorio establecido en la ley. 3.Requisito de Forma, debe hacerse valer por escrito, ante el Juez que dicto la resolución, debiéndose expresar los agravios que considere le cause la resolución recurrida, usar moderación y absteniéndose de denostar al juez. 4. Requisito de Legitimación del Sujeto 5. Requisito en cuanto al interés Jurídico. 6. Requisitos en cuanto al lugar de interponerlo.

38 ADMISION DE LA APELACION PRINCIPIO DE TAXATIVIDAD Art. 361CPP PRINCIPIO DE TAXATIVIDAD Art. 361CPP  PROCEDE CONTRA DECISIONES JUDICIALES.  CASOS EXPRESAMENTE ESTABLECIDOS. INTERPOSICION  LEGITIMADO.  CONDICIONES DE TIEMPO, Y FORMA.  INDICACION ESPECIFICA DE LOS PUNTOS IMPUGANODS DE LA DECISION.

39 Resoluciones que admiten el recurso de apelación En principio, la sentencia y todos los autos que causen un gravamen irreparable dentro del proceso, son impugnables por el recurso de apelación a excepción de aquellos irrecurribles o a los que el código adjetivo les concede otro recurso.autoscódigo

40 NATURALEZA JURIDICA DE LA APELACION, ES UN RECURSO PROCESAL Derecho de accionar de las partes? Son actos procesales del Tribunal ? NATURALEZA JURIDICA DE LA APELACION, ES UN RECURSO PROCESAL Derecho de accionar de las partes? Son actos procesales del Tribunal ? Ver. Art. 34. Cn. y 380 CPP

41 CONTESTACION Admitido el recurso, lo será en ambos efectos y se mandara a oír a la parte recurrida por un plazo de 3 días si es Resolución del Juez Local y 6 días si es Resolución del Juez de Distrito. En estos plazos debe presentar oposición o se lo reserva para contestarlo de forma oral en audiencia solicitada. Se remite la causa al órgano competente.

42 FASES ANTE EL AQUO A) Interposición B) Admisión C) Emplazamiento.

43 1. Personamiento de las Partes. 2. Recibidos los autos, si fuera precedente, el Tribunal convocara audiencia en un plazo no mayor de 5 días a partir de la recepción. Si las partes han pedido audiencia se concede. 1. Personamiento de las Partes. 2. Recibidos los autos, si fuera precedente, el Tribunal convocara audiencia en un plazo no mayor de 5 días a partir de la recepción. Si las partes han pedido audiencia se concede. FASES ANTE EL TRIBUNAL A-QUEM.  Partes fundamenten sus Recurso.  Contestación mediante los argumentos que considere.  Vista se desarrolla, de acuerdo a las normas de juicio de delito sin jurado.  Se recibe Prueba que no se haya practicado en primera instancia sin culpa del recurrente.

44 AGRAVIOS: INTERES PARA IMPUGNAR (El agravio, perjuicio o gravamen : Motivos o Expresión de Agravios : La teoría de los recursos incluye como requisito indispensable para impugnar una resolución judicial, que exista un interés legítimo de la parte en dejar sin efecto unan resolución que objetivamente le perjudique por ser contraria al ordenamiento jurídico vigente. Este interés se conoce también como agravio, perjuicio o gravamen. En doctrina suele decirse que el interés es el presupuesto que determina a los sujetos legitimados para reclamar la nulidad o ineficacia del acto viciado.

45 Concepto de Agravio "…Interés para impugnar es... aquella ventaja, jurídicamente reconocida, que se concreta en la eliminación de una resolución objetivamente perjudicial o en la sustitución de ésta por una resolución menos dañosa, según el sistema jurídico y no según la opinión subjetiva del impugnante…” El agravio debe de tratarse ya sea de un vicio in iudicando o in procediendo.

46 Coture: Diremos que el agravio es la injusticia, la ofensa, el perjuicio material y moral. Es este perjuicio el que mide el interés que tiene alguna de las partes para la impugnación de un determinado acto o resolución, y este interés se mide en cada caso en particular

47 1. La invocación de un posible agravio procesal o material para el impugnante de la resolución recurrida. 2. Que el recurso aparezca como capaz de remediar ese agravio. 1. La invocación de un posible agravio procesal o material para el impugnante de la resolución recurrida. 2. Que el recurso aparezca como capaz de remediar ese agravio. Requisitos para que concurra el interés que autoriza a recurrir: Son 2. Fuera de esas circunstancias (perjuicio jurídico, procesal o material) no puede intentarse un recurso, de modo que puede considerarse existente en materia procesal una cláusula general que prohíbe actuaciones superfluas, inútiles, de índole puramente académica, en el peor de los casos, contrarias a los verdaderos intereses de quien está facultado, en abstracto, para ejercerlas.

48 1.Estructura lógica jurídica que debe privar 2. Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y violación a normas del procedimiento 1.Estructura lógica jurídica que debe privar 2. Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y violación a normas del procedimiento Orden de los Agravios.EXPRESION DE AGRAVIOS. Significa hacer valer, ante tribunal superior, el perjuicio o lesión jurídica causada por la resolución impugnada, como efecto de la equivocación Judicial.

49 Es una carga procesal del recurrido, donde expone sus razones de hecho o de derecho en relación a su punto de vista y justificación sobre el caso. Contestación de Agravios.  La parte dispone si reproduce prueba dentro de las instrucciones legales.  Resolución de validez o invalidez del acto protestad.

50 Modo anómalo de finalizar un proceso de impugnación. 1. La Improcedencia. 2.Desestimación 3.Falta de Motivación de la Resolución

51 JUICIO DE REENVIO PROHIBICION DE REFORMA EN PERJUICIO ( NO REFORMATIO IN PEIUS) art. CPP DECISION NO PUEDE SER MODIFICDA NI REVOCADA EN SU PERJUICIO

52 GRACIAS POR SU ATENCION


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