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La reforma local Cádiz, 16 Diciembre 2013. Advertencia previa  En la presente ponencia no están recogidas todas la enmiendas al Proyecto de Ley. Sólo.

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1 La reforma local Cádiz, 16 Diciembre 2013

2 Advertencia previa  En la presente ponencia no están recogidas todas la enmiendas al Proyecto de Ley. Sólo algunas.  Se parte del Proyecto publicado en el BOCG de fecha 6 de Septiembre de 2013.  Se analiza especialmente, el aprobado por Comisión y publicado en el BOCG de fecha 7 de Noviembre de 2013.  Enmiendas introducidas en el Senado (7 vetos y 447 enmiendas), con publicación en el BOCG de fecha 28 de Noviembre de 2013. Se conocen, pero no son definitivas. Hoy es el Pleno del Senado para aprobar Dictamen de la Comisión.

3 Origen último de la reforma local y objetivos básicos

4 Estabilidad presupuestaria  Reforma del Artículo 135 CE.  L.O. 2/2012, de 27 Abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.  Exposición de Motivos PLRSAL: “Todo ello exige adaptar algunos aspectos de la organización y funcionamiento de la Administración local así como mejorar su control económico-financiero… … transcurridos casi treinta años desde la entrada en vigor de la LBRL, y con más de una veintena de modificaciones de su texto original, …ha llegado el momento de someter a una revisión profunda el conjunto de disposiciones relativas al completo estatuto jurídico de la Administración local”.

5 Primera llamada de atención  El Artículo 2, apartado 1º LBRL queda así: “Para la efectividad de la autonomía garantizada constitucionalmente a las entidades locales, la legislación del Estado y la de las Comunidades Autónomas, reguladora de los distintos sectores de acción pública, según la distribución constitucional de competencias, deberá asegurar a los Municipios, las Provincias y las Islas su derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses, atribuyéndoles las competencias que proceda en atención a las características de la actividad pública de que se trate y a la capacidad de gestión de la entidad local, de conformidad con los principios de descentralización, proximidad, eficacia y eficiencia, y con estricta sujeción a la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera”.

6 Objetivos básicos según Exposición de Motivos  Clarificar las competencias municipales para evitar duplicidades con las competencias de otras Administraciones de forma que se haga efectivo el principio «una Administración una competencia».  Racionalizar la estructura organizativa de la Administración local de acuerdo con los principios de eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera.  Garantizar un control financiero y presupuestario más riguroso.  Favorecer la iniciativa económica privada evitando intervenciones administrativas desproporcionadas.

7 Un ejemplo: traslación de la competencia del Pleno en la Junta de Gobierno Local  La nueva Disposición Adicional 16ª establece:  1. Excepcionalmente, cuando el Pleno de la Corporación Local no alcanzara, en una 1ª votación, la mayoría necesaria para la adopción de acuerdos, la JGL tendrá competencia para aprobar: a) El presupuesto del ejercicio inmediato siguiente, siempre que previamente exista un presupuesto prorrogado. b) Planes económico-financieros, los planes de reequilibrio y los planes de ajuste de la L.O. 2/2012, de 27 abril, de EP y SF. c) Los planes de saneamiento o los planes de reducción de deudas. d) La entrada en los mecanismos extraordinarios de financiación previstos en la L.O. 2/2012, y, en particular, el acceso a las medidas extraordinarias de apoyo a la liquidez previstas en el R.D.-Ley 8/2013, de 28 junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las AA.PP. y de apoyo a EE.LL. con problemas financieros.

8 Un ejemplo: traslación de la competencia del Pleno en la Junta de Gobierno Local  La nueva Disposición Adicional 16ª establece:  2. La Junta de Gobierno Local dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre con posterioridad a la adopción de los acuerdos mencionados en el apartado anterior, los cuales serán objeto de publicación de conformidad con las normas generales que les resulten de aplicación.

9 ¿Qué ocurre con las EATIMs?

10 Desaparecen como entidades locales  Se “caen” del Artículo 3.2º LBRL en el que por el contrario, continuan las Comarcas, las Areas Metropolitanas y las Mancomunidades de municipios.  Por ello, desaparece el Artículo 45 LBRL y se “sustituye” por un nuevo Art. 24 bis. Se ha trasladado el precepto desde el Título IV “Otras entidades locales” al Capítulo II “Organización” del Título I “Municipio”.  No obstante: Régimen de las EATIM ya existentes y causas de disolución (Disposición Transitoria Cuarta). EATIMs en constitución (Disposición Transitoria Quinta).

11 Artículo 24 bis LBRL  1. Las leyes de las CC.AA. sobre régimen local regularán los EATIM, que carecerán de personalidad jurídica, como forma de organización desconcentrada del mismo para la administración de núcleos de población separados, bajo su denominación tradicional de caseríos, parroquias, aldeas, barrios, anteiglesias, concejos, pedanías, lugares anejos y otros análogos, o aquella que establezcan las leyes.  2. La iniciativa corresponderá indistintamente a la población interesada o al Ayuntamiento correspondiente. Este último debe ser oído en todo caso.  3. Sólo podrán crearse este tipo de entes si resulta una opción más eficiente para la administración desconcentrada de núcleos de población separados de acuerdo con los principios previstos en la L.O. 2/2012, de 27 abril, de EP y SF.

12 Disposición Transitoria Cuarta  Las EATIMs existentes en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley mantendrán su personalidad jurídica.  En 3 meses* desde entrada en vigor Ley, las EATIMs deberán presentar sus cuentas ante los organismos correspondientes del Estado y de la Comunidad Autónoma respectiva para no incurrir en causa de disolución.  La no presentación de cuentas ante la AGE y la Comunidad Autónoma respectiva será causa de disolución.

13 Disposición Transitoria Cuarta  La disolución será acordada por Decreto del órgano de gobierno de la Comunidad Autónoma respectiva en el que se podrá determinar su mantenimiento como forma de organización desconcentrada.  La disolución en todo caso conllevará: a) Que el personal que estuviera al servicio de la entidad disuelta quedará incorporado en el Ayuntamiento en cuyo ámbito territorial esté integrada. b) Que el Ayuntamiento del que dependa la entidad de ámbito territorial inferior al municipio queda subrogado en todos sus derechos y obligaciones.

14 Disposición Transitoria Quinta  El núcleo de población que antes del 1 de enero de 2013 hubiera iniciado el procedimiento para su constitución como entidad de ámbito territorial inferior al Municipio, una vez que se constituya, lo hará con personalidad jurídica propia y se regirá por lo dispuesto en la legislación autonómica correspondiente.

15 Enmiendas a día de hoy  En el Congreso de los Diputados: se amplía el plazo de 3 meses para la presentación de cuentas hasta el 31 Diciembre 2014 (enmienda en el Congreso, BOCG nº 58-4, 7 de Noviembre 2013, página 33).  En el Senado: múltiples y variadas, desde que no pierdan su condición de entidades locales, hasta otras muchas de detalle.

16 ¿Qué pasa en Andalucía?  La Ley 5/2010, de 11 Junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA) establece en su Artículo 109 que el municipio, en el ejercicio de su potestad de autoorganización, como manifestación de su plena autonomía política, podrá organizar espacialmente el término municipal, o parte de él, en circunscripciones territoriales.  Las circunscripciones territoriales podrán ser: a) Desconcentradas, que podrán ser denominadas distritos, barrios, aldeas, pedanías u otras denominaciones de análoga significación. b) Descentralizadas, que podrán ser entidades vecinales o entidades locales autónomas en función del alcance de la descentralización.

17 ¿Qué pasa en Andalucía?  El modelo LRSAL opta por la desconcentración sin personalidad jurídica.  Parece en principio que el concepto “EATIM” se asemeja más a las circunscripciones territoriales desconcentradas de Andalucía y menos a las Entidades Locales Autónomas (ELAs).  Tener en cuenta la Disposición Adicional 2ª PLRSAL, sobre competencias autonómicas en materia de régimen local.

18 Competencias y servicios de las entidades locales

19 Objetivos según la Exp. de Motivos  Clarificar las competencias locales.  Avanzar en el principio «una Administración una competencia».  Evitar los problemas de solapamientos competenciales entre Administraciones hasta ahora existentes.

20 ¿Qué ocurría?  LBRL diseñó un modelo que ha dado lugar a disfuncionalidades.  Generando en muchos supuestos situaciones de concurrencia competencial entre varias AA.PP.  Duplicidad en la prestación de servicios.  Que los Ayuntamientos presten competencias sin un título competencial específico que les habilite y sin contar con los recursos adecuados para ello.  Dando lugar a competencias que no tienen legalmente atribuidas ni delegadas y a la duplicidad de competencias entre Administraciones.  Resultado: modelo excesivamente complejo.

21 Las competencias de las entidades locales

22 Competencias de las EE.LL.  Artículos LBRL afectados por PLRSAL:  Artículo 7.  Artículo 25.  Artículo 26.  Artículo 27.  Artículo 28 (se suprime).  Artículo 36.  Artículo 55.  Artículo 57. Se añade un bis.

23 Competencias propias, atribuidas por delegación y otras “distintas”  Artículo 7 LBRL experimenta cambios.  Se refunde parte del ap. 1º con el 2º. Se mantiene el ap. 3º y se añade un 4º.  Se mantiene que las competencias son propias y atribuidas por delegación.  El apartado 4º, instaura la figura de las competencias “distintas de las propias y de las atribuidas por delegación”.  En todo caso, el ejercicio de estas competencias deberá realizarse en los términos previstos en la legislación del Estado y de las CC.AA.

24 Competencias “distintas” de las propias y de las delegadas  El muy criticado concepto de “competencias impropias” recogido en los anteriores borradores del ALRSAL se cambia, a raiz del Dictamen del Consejo de Estado (26/6/2013), por el de “competencias distintas de las propias”.  Finalidad del precepto: intentar que las entidades locales (sobre todo los municipios) sólo ejerzan las competencias tasadas en la LBRL y las delegadas, con la excepción que veremos.

25 Competencias “distintas” de las propias y de las delegadas  Solamente se podrán ejercer las competencias distintas cuando:  No se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.  Y no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública.  A estos efectos, serán necesarios y vinculantes los informes previos: De la Administración competente por razón de materia, en el que se señale la inexistencia de duplicidades. De la Administración que tenga atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias.

26 Competencias “distintas” de las propias y de las delegadas  Ha desaparecido el Informe del Interventor (borradores previos Anteproyecto) y se ha sustituido por el de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera.  JIMÉNEZ ASENSIO opina que ello no significa dejar fuera a la Intervención en los aspectos en los que se trate de ejercer una competencia distinta de la propia, cuando se deba hacer frente a cualquier tipo de obligación económico- financiera.

27 El alcance de las competencias propias  Está establecido con carácter básico en el Artículo 25 LBRL.  Diversas modificaciones: Se elimina del aptdo. 1º el sintagma “toda clase” al aludir a las actividades y servicios que pueden promover los Ayuntamientos. En el listado del aptdo. 2º, de materias respecto de las que se pueden asumir competencias, se suprimen algunas, se modifican expresiones o términos, y se dota a otras de nuevo contenido. Aptdos. 3º a 6º: determinación por ley, evaluación de la conveniencia de la implantación del servicio, memoria económica, no atribución simultánea de la misma competencia a otra Administración Pública y límites en la atribución de competencias por las CC.AA. a los municipios.

28 El alcance de las competencias propias  Modificaciones en el listado del apartado 2º:  Se suprimen algunas: conservación de caminos rurales, defensa de consumidores y usuarios, programación de la enseñanza, participación en la gestión de la atención primaria de la salud, entre otras.  Se modifican expresiones o términos: en materia de urbanismo se habla de “planeamiento” y no de “ordenación”, se sustituye “pavimentación de vías públicas “ por “infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad”, se sustituye “seguridad en lugares públicos” por “policía local”, etc.

29 El alcance de las competencias propias  Modificaciones en el listado del aptdo 2º:  Se dota a otras de nuevo contenido: En medio ambiente, se incluye la protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica. En servicios sociales se pasa de la amplia “prestación de servicios sociales y la promoción y reinserción social” a la más reducida “evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social”.

30 El alcance de las competencias propias  Apartados 3º a 5º:  Las competencias municipales en las materias enunciadas en este artículo se determinarán por Ley.  Evaluación de la conveniencia de la implantación de servicios locales conforme a los principios de descentralización, eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera.

31 El alcance de las competencias propias  La Ley anterior: Debe ir acompañada de una memoria económica que refleje el impacto sobre los recursos financieros de las AA.PP. afectadas y el cumplimiento de los principios de estabilidad, sostenibilidad financiera y eficiencia del servicio o la actividad. Debe prever la dotación de los recursos necesarios para asegurar la suficiencia financiera de las EE.LL. sin que ello pueda conllevar, en ningún caso, un mayor gasto de las AA.PP. Los proyectos de leyes estatales se acompañarán de un informe del MINHAP en el que se acrediten los criterios antes señalados. Determinará la competencia municipal propia de que se trate, garantizando que no se produce una atribución simultánea de la misma competencia a otra Administración Pública.

32 El alcance de las competencias propias  Apartado 6º: Nuevo, introducido por enmienda en el Congreso.  Cuando, por Ley, las CC.AA. en sus respectivos ámbitos competenciales atribuyan a los municipios competencias propias en materias distintas a las previstas en el apartado 2 del presente artículo, deberán tener en cuenta los criterios señalados en los apartados 3, 4 y 5 anteriores.  Viene a matizar el recorte de competencias que lleva a cabo en el Apartado 2º.

33 Las competencias delegadas  Volvemos al Artículo 7 LBRL, apartado 3º.  El Estado y las CC.AA., en el ejercicio de sus respectivas competencias, podrán delegar en las Entidades Locales el ejercicio de sus competencias.  Las competencias delegadas se ejercen: En los términos establecidos en la disposición o en el acuerdo de delegación, según corresponda. Con sujeción a las reglas establecidas en el artículo 27 (lo analizaremos posteriormente). Y preverán técnicas de dirección y control de oportunidad y eficiencia.

34 El alcance de las competencias propias ¿Qué ha dicho el Consejo de Estado?  Indudable reducción del ámbito de las llamadas “competencias propias” del Municipio, que no resulta sólo de la eliminación, en la enumeración contenida en el aptdo. 2º, de diversas materias o ámbitos de actuación, sino también de la nueva redacción dada al aptdo. 1º, en unos términos más estrictos que los que hasta ahora recogía la LBRL.

35 El alcance de las competencias propias ¿Qué ha dicho el Consejo de Estado?  Con los nuevos requisitos que deberán observarse en la delegación de competencias se limita la posibilidad de desarrollar otro tipo de competencias (las originariamente denominadas "impropias") a los supuestos en que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 7.4º, en conexión con las previsiones de la DT Novena.

36 El alcance de las competencias propias ¿Qué ha dicho el Consejo de Estado?  Con la traslación de la prestación de los servicios mínimos obligatorios a las Diputaciones Provinciales (posteriormente lo veremos) que asumirán la titularidad de la competencia correspondiente, se produce un desapoderamiento ex lege de las competenciales municipales en favor de la Provincia y, por tanto, constituye también manifestación de la reducción apuntada.  Tal reducción ha sido cuestionada por la mayor parte de las CC.AA. por considerar que con ella se vulnera la garantía institucional de la autonomía local consagrada en los arts. 137 y 140 de la CE.

37 El alcance de las competencias propias ¿Qué ha dicho el Consejo de Estado?  Desde el punto de vista constitucional y aun cuando no existe en la CE ningún precepto que de forma expresa encomiende al Estado la labor de regular el marco competencial local, tal regulación se ampara directamente en el artículo 149.1.18º, como de forma reiterada ha declarado el Tribunal Constitucional (ya desde la STC 32/1981, 28 de julio).  Corresponde al Estado la competencia para establecer las bases no sólo en relación con los aspectos organizativos o institucionales, sino también en relación con las competencias de los entes locales constitucionalmente necesarios: Municipios, Provincias e Islas.

38 El alcance de las competencias propias ¿Qué ha dicho el Consejo de Estado?  Y ello porque, "como titulares del derecho a la autonomía constitucionalmente garantizada, las Comunidades locales no pueden ser dejadas en lo que toca a la definición de sus competencias y la configuración de sus órganos de Gobierno a la interpretación que cada Comunidad Autónoma pueda hacer de ese derecho…”

39 El alcance de las competencias propias ¿Qué ha dicho el Consejo de Estado?  Es el legislador estatal quien, en ejercicio de la competencia que le reconoce el artículo 149.1.18º CE, puede y debe establecer una regulación normativa uniforme y de vigencia en todo el territorio español, configurando un modelo local común que comprenda tanto la vertiente subjetiva o de construcción institucional de los entes locales, como la objetiva de determinación de las competencias que se les atribuyen, incluyendo igualmente la regulación de las relaciones existentes entre sí y con otras AA.PP.

40 El alcance de las competencias propias ¿Qué ha dicho el Consejo de Estado?  Se trata, en todo caso, de una regulación de carácter básico que, como tal, debe permitir un ulterior desarrollo por las CC.AA., cuyos Estatutos de Autonomía les atribuyen, con distinto alcance, competencias en materia de régimen local (algunos de ellos, como el de Cataluña o el de Andalucía –Art. 60.1º.b)–, reconocen expresamente competencias en materia de “determinación de las competencias propias de los entes locales”…).

41 El alcance de las competencias propias ¿Qué ha dicho el Consejo de Estado?  El límite para los legisladores estatal y autonómico a la hora de desarrollar el sistema de atribución de competencias a los Municipios: la garantía institucional de la autonomía local.  En el bien entendido de que esta no asegura un contenido concreto o un ámbito competencial determinado y fijado de una vez por todas, sino la preservación de la institución en términos recognoscibles para la imagen que de la misma tiene la conciencia social en cada tiempo y lugar.

42 El alcance de las competencias propias ¿Qué ha dicho el Consejo de Estado?  No puede sin más afirmarse que la regulación en proyecto atente contra la garantía institucional de la autonomía local, por más que de ella resulte un marco competencial más estrecho que el que definía hasta ahora la LBRL. No cabe desconocer la importancia que para la configuración de las EE.LL. tiene la definición de las competencias de los Municipios, …, pero el mero hecho de que el haz de competencias que hasta ahora tenían reconocidas se vea reducido como consecuencia de la reforma proyectada no determina per se una afectación de la autonomía local de tal intensidad que pueda implicar una vulneración de la garantía institucional.

43 El alcance de las competencias propias ¿Qué ha dicho el Consejo de Estado?  Ahora bien, tal conclusión no ha de impedir que se advierta que el juego conjunto de los distintos preceptos que definen el nuevo modelo da lugar a una considerable constricción de la autonomía de los Municipios cuyas consecuencias prácticas podrían quedar moduladas si se reconsiderasen algunos aspectos concretos de la regulación proyectada, que serán objeto de examen en los apartados siguientes de este dictamen.

44 El alcance de las competencias propias  La doctrina (JIMÉNEZ ASENSIO, RIVERO YSERN, MONTOYA MARTÍN…) ha criticado este reduccionismo.  JIMÉNEZ ASENSIO señala que esta pretensión del PLRSAL, aunque sancionada por el dictamen del Consejo de Estado, es enteramente discutible en términos constitucionales.  Y esta pretensión no es otra que la de “tasar” expresamente los campos de actuación material de los municipios en los que afecta a sus competencias propias, impidiendo de facto que el legislador autonómico amplé ese campo de actuación en ámbitos materiales que son de su entera competencia.

45 El alcance de las competencias propias  Añade JIMÉNEZ ASENSIO que esta estructura competencial “cerrada” contrasta radicalmente con la configuración “abierta” de la provincia, en la que el elgislador autonómico puede incrementar sus competencias, otorgando un tratamiento discriminatorio del municipio. Y ello, se pretende hacer mediante una discutible D. Ad. 2ª del PLRSAL que pretende dar primacía a lo dispuesto en la LBRL frente a la regulación prevista en los Estatutos de Autonomía.  No es razonable que el legislador básico lleve a cabo una función interpretativa de la CE y del bloque de la constitucionalidad. No es su papel. Un claro y evidente exceso.

46 El alcance de las competencias propias  Tras su pase por el Congreso, se ha introducido una enmienda de adición, consistente en un nuevo apartado 6º:  “Cuando, por Ley, las Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos competenciales atribuyan a los municipios competencias propias en materias distintas a las previstas en el apartado 2 del presente artículo, deberán tener en cuenta los criterios señalados en los apartados 3, 4 y 5 anteriores”.  ¿Es esto una marcha atrás en ese comentado reduccionismo?

47 Los servicios mínimos obligatorios  Establecidos con carácter básico en el Artículo 26 LBRL.  Desaparece en el apartado 1º la expresión “o asociados”.  Se elimina para toda los municipios, obligación de prestar servicios en control de alimentos y bebidas.  Población > 5.000 habitantes: en Anteproyecto seguían igual, pero tras enmiendas en Congreso se elimina el servicio de mercado.  Población > 20.000 habitantes: “prestación de servicios sociales” se sustituye por “evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social”.  Población > 50.000 habitantes: “protección del medio ambiente” se sustituye por “medio ambiente urbano”.

48 Los servicios mínimos obligatorios  En los apartados 2º y 3º de este artículo se analiza el papel de las Diputaciones provinciales respecto de la coordinación de determinados servicios en los casos de municipios con población inferior a los 20.000 habitantes y respecto de la asistencia y cooperación, especialmente a los municipios de menor capacidad económica y de gestión.  Lo veremos en el epígrafe correspondiente al nuevo papel de las Diputaciones provinciales.

49 Delegación de competencias del Estado y CC.AA. en los municipios  Regulada en el Artículo 27 LBRL.  Persisten los principios que inspiran la reforma: habrá de mejorar la eficiencia de la gestión pública, contribuir a eliminar duplicidades administrativas y ser acorde con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera (Aptdo. 1º, párrafo segundo).

50 Delegación de competencias del Estado y CC.AA. en los municipios  Deberá determinar el alcance, contenido, condiciones y duración de ésta, que no podrá ser inferior a cinco años, así como el control de eficiencia que se reserve la Administración delegante y los medios personales, materiales y económicos, que ésta asigne sin que pueda suponer un mayor gasto de las Administraciones Públicas.

51 Delegación de competencias del Estado y CC.AA. en los municipios  La delegación deberá acompañarse de una memoria económica donde se justifiquen los principios a que se refiere el párrafo segundo de este apartado y se valore el impacto en el gasto de las Administraciones Públicas afectadas sin que, en ningún caso, pueda conllevar un mayor gasto de las mismas.  Se repiten los principios como un mantra.

52 Delegación de competencias del Estado y CC.AA. en los municipios  Apartado 2º: Delegación en dos o más municipios de la misma provincia, de una o varias competencias comunes.  Dicha delegación deberá realizarse siguiendo criterios homogéneos.  La Administración delegante podrá solicitar la asistencia de las Diputaciones provinciales o entidades equivalentes para la coordinación y seguimiento de las delegaciones previstas en este apartado.

53 Delegación de competencias del Estado y CC.AA. en los municipios  Apartado 3º: Competencias que pueden delegarse.  Objeto de la delegación: Evitar duplicidades administrativas. Mejorar la transparencia de los servicios públicos y el servicio a la ciudadanía. Y en general, contribuir a los procesos de racionalización administrativa, generando un ahorro neto de recursos.

54 Delegación de competencias del Estado y CC.AA. en los municipios  Se podrán delegar competencias, siempre que no hayan sido atribuidas a los Municipios como propias en virtud del apartado 6 del artículo 25 de esta Ley (inciso introducido mediante enmienda en el Congreso).  El listado (15 competencias) no es cerrado: se dice “entre otras, las siguientes competencias”.

55 Delegación de competencias del Estado y CC.AA. en los municipios  Apartado 4º: Dirección y control de la delegación. Posibilidad de revocación o ejercicio por sustitución.  Apartado 5º: Necesidad de aceptación.  Apartado 6º: Acompañamiento de financiación, so pena de nulidad. Interesante la posibilidad de compensación por el municipio ante el incumplimiento de obligaciones financieras.

56 Delegación de competencias del Estado y CC.AA. en los municipios  Apartado 7º: Revocación o renuncia. Interesante la posibilidad de renuncia por incumplimiento de las obligaciones financieras por parte de la Administración delegante, o por imposibilidad por causas sobrevenidas, del desempeño por la Administración delegada, de la competencia.  Apartado 8º: Las competencias delegadas se ejercen con arreglo a la legislación del Estado o de las CC.AA.

57 Desaparición del artículo 28 LBRL  LRSAL suprime el contenido del artículo 28 LBRL. Deja el número pero no su contenido, sin renumerar.  Era el relativo a la posibilidad de los municipios de realizar actividades complementarias de las propias de otras AA.PP. (y en particular, las de educación, cultura, promoción de la mujer, vivienda, sanidad y protección del medio ambiente).  Lógico a la vista de los otros preceptos nuevos.

58 Competencias propias de la Diputación  Se regulan por el Artículo 36, modificado en su redacción por el Apartado Trece del Artículo 1 PLRSAL.  Se tratará en el epígrafe correspondiente al nuevo papel que desempeñan las Diputaciones Provinciales.

59 Artículo 55 LBRL  En el Artículo 55, relativo a los principios de actuación entre la Administración General del Estado, las CC.AA. Y las EE.LL. en sus obligaciones recíprocas, se ha añadido uno nuevo: c) Valorar el impacto que sus actuaciones, en materia presupuestaria y financiera, pudieran provocar en el resto de Administraciones Públicas.

60 Artículo 57 LBRL  En el Artículo 57, relativo a la cooperación económica, técnica y administrativa de carácter voluntario mediante convenios o consorcios administrativos, se vuelve a poner el acento en la mejora de la eficiencia de la gestión pública, y el cumplimiento de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

61 Artículo 57 LBRL  Además, la constitución de un consorcio solo podrá tener lugar en defecto de convenio y siempre, en términos de eficiencia económica, y sin que la constitución del mismo no ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda de la Entidad local de que se trate, así como del propio consorcio, que no podrá demandar más recursos de los inicialmente previstos.

62 Artículo 57 LBRL  El Artículo 57 bis lo analizará en su ponencia el compañero D. Juan Raya.  No obstante, conviene significar su carácter novedoso y positivo, al establecer la garantía de pago en el ejercicio de competencias delegadas, que posibilita el que en los casos de delegación de competencias o convenios entre CC.AA. y las EE.LL., en los que aquéllas incumplan sus compromisos de pago, se proceda por el Estado a la retención en las transferencias que les correspondan por aplicación de su sistema de financiación.

63 La demarcación municipal: fomento de la fusión de municipios

64 Demarcación municipal  Regulación por el Artículo 13 LBRL.  Se reconoce que la competencia para la creación o supresión de municipios, y la alteración de términos municipales, se regulará por la legislación de las CC.AA.  Umbral de población mínimo para creación de nuevos municipios (mismo que la anterior legislación): 5.000 habitantes. Pero se añade que deberán ser financieramente sostenibles, cuenten con recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales y no suponga disminución en la calidad de los servicios que venían siendo prestados.  Novedad respecto a los borradores anteriores: el fomento de la fusión municipal. Ya se contemplaba en el aptdo. 3º del artículo 13 originario, pero ahora, se conserva este apartado y se amplía con un 4º.

65 Demarcación municipal  La Exposición de Motivos señala que estas medidas encuentran su respaldo en la muy reciente STC 103/2013, de 25 Abril (la que estableció la inconstitucionalidad del precepto legal que permite nombrar como miembros de la junta de gobierno local a personas distintas de los concejales).  La fusión puede hacerse: Con independencia de la población. Siempre que los municipios sean colindantes. Se hallen dentro de la misma provincia. Mediante la figura del convenio, sin perjuicio del procedimiento previsto en la normativa autonómica.  Límite: el nuevo municipio resultante de la fusión no podrá segregarse en 10 años desde el convenio.

66 Fusión de municipios  Al municipio resultante de la fusión le resultan de aplicación las siguientes medidas: Letras a) a e), de carácter económico (Ponencia de D. Juan Raya). Queda dispensado de prestar nuevos servicios mínimos de los previstos en el artículo 26 que le corresponda por razón de su aumento poblacional. Durante, al menos, los 5 primeros años desde la adopción del convenio de fusión, tendrá preferencia en la asignación de planes de cooperación local, subvenciones, convenios u otros instrumentos basados en la concurrencia. Este plazo podrá prorrogarse por la Ley de PGE.  Son medidas de clara incentivación de las fusiones.

67 Fusión de municipios: Consecuencias  1ª) Integración de los territorios, poblaciones y organizaciones de los municipios, incluyendo los medios personales, materiales y económicos, del municipio fusionado.  A estos efectos, el Pleno de cada Corporación aprobará las medidas de redimensionamiento para la adecuación de las estructuras organizativas, inmobiliarias, de personal y de recursos resultantes de su nueva situación.  De la ejecución de las citadas medidas no podrá derivarse incremento alguno de la masa salarial en los municipios afectados.

68 Fusión de municipios: Consecuencias  2ª) El órgano del gobierno del nuevo municipio resultante estará constituido transitoriamente por la suma de los concejales de los municipios fusionados en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 junio (LOREG).  3ª) Si se acordara en el Convenio de fusión, cada uno de los municipios fusionados, o alguno de ellos podrá funcionar como forma de organización desconcentrada de conformidad con lo previsto en el artículo 24 bis.

69 Fusión de municipios: Consecuencias  4ª) Subrogación del nuevo municipio en todos los derechos y obligaciones de los anteriores municipios, sin perjuicio de lo previsto en la letra e).  5ª) De carácter económico: situación de déficit (Ponencia de D. Juan Raya).  6ª) El nuevo municipio aprobará un nuevo presupuesto para el ejercicio presupuestario siguiente a la adopción del convenio de fusión.

70 Fusión de municipios: otros aspectos  Intervención de las Diputaciones provinciales o entidades equivalentes en colaboración con la Comunidad Autónoma: coordinar y supervisar la integración de los servicios resultantes del proceso de fusión.  El convenio de fusión deberá ser aprobado por mayoría simple de cada uno de los plenos de los municipios fusionados. La adopción de los acuerdos previstos en el artículo 47.2º, siempre que traigan causa de una fusión, será por mayoría simple de los miembros de la corporación.

71 Crítica doctrinal del Profesor JIMÉNEZ ASENSIO  Regulación farragosa y plagada de trámites y dificultades.  Ese detallado procedimiento se configura sin perjuicio de lo que establezca en su caso, la Comunidad Autónoma. Lo que añadirá nuevos elementos a ese ya de por sí complejo proceso.  La medida de “rebajar” a la mayoría simple la aprobación del convenio de fusión, no se adecua a las finalidades y sentido que tiene la exigencia de la mayoría cualificada absoluta. Es un tratamiento excepcional que no encuentra lógica institucional alguna.  Este “nuevo procedimiento” implica necesariamente una modificación (en principio, por desplazamiento) de la normativa autonómica que regula esta materia actualmente, normativa que deberá modificarse perentoriamente.

72 Crítica doctrinal del Profesor JIMÉNEZ ASENSIO  El factor de voluntariedad, será un factor de retraimiento.  Consecuencias del proceso de fusión: complejidades de integración del personal (FHE), incertidumbre de las medidas económicas que se proponen y sobre todo, es llamativa la pervivencia como concejales de forma transitoria, de todos los miembros de los municipios fusionados (objeto: no abrir inicialmente tensiones políticas).  Basándose en la doctrina de la STC 103/2013, se ha llevado a cabo una reformulación radical del art. 13 LBRL y el Estado se ha autoatribuido una competencia que, en principio, estaba asignada a las CC.AA. En este caso, el carácter expansivo de lo básico es tal que prácticamente deja sin espacio de configuración alguno al legislador autonómico.

73 Las diputaciones provinciales

74 ¿Nuevo papel de las Diputaciones?  Es uno de los asuntos más comentado y que más expectativas y controversias genera desde el primero de los borradores del Anteproyecto.  La Exposición de Motivos resume ese nuevo papel: “Otra de las medidas adoptadas en la Ley es la de reforzar el papel de las Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos insulares o entidades equivalentes”.

75 ¿Nuevo papel de las Diputaciones?  Este refuerzo se lleva a cabo mediante: La coordinación por las Diputaciones de determinados servicios mínimos en los municipios con población < 20.000 habitantes. La atribución a éstas de nuevas funciones como la prestación de servicios de recaudación tributaria, administración electrónica o contratación centralizada en los municipios con población < 20.000 habitantes. Su participación activa en la elaboración y seguimiento en los planes económico-financieros. Las labores de coordinación y supervisión, en colaboración con las CC.AA., de los procesos de fusión de Municipios.

76 ¿Nuevo papel de las Diputaciones? Preceptos del PLRSAL que dibujan ese nuevo papel:  Artículo 13.5º.  Artículo 26.2º y 3º.  Artículo 27.2º, párrafo segundo.  Artículo 36.  Artículo 116 bis.  Artículo 116 ter.

77 ¿Nuevo papel de las Diputaciones?  Artículo 13.5º, sobre fusiones de municipios: “Las Diputaciones provinciales o entidades equivalentes, en colaboración con la Comunidad Autónoma, coordinarán y supervisarán la integración de los servicios resultantes del proceso de fusión”.  La legislación de las Comunidades Autónomas deberán concretar cómo se lleva a cabo esa coordinación y esa supervisión.

78 En los servicios mínimos obligatorios El apartado 2º del Art. 26  La redacción original del ALRSAL ha quedado modificada tras el trámite de enmiendas en el Congreso.  En los municipios con población < 20.000 habitantes será la Diputación provincial o entidad equivalente la que coordinará (escala- ahorro) la prestación de los siguientes servicios: ○ a) Recogida y tratamiento de residuos. ○ b) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales. ○ c) Limpieza viaria. ○ d) Acceso a los núcleos de población. ○ e) Pavimentación de vías urbanas. ○ f) Alumbrado público.  El listado se modifica casi por completo.

79 En los servicios mínimos obligatorios El apartado 2º del Art. 26  Para coordinar la citada prestación de servicios la Diputación propondrá, con la conformidad de los municipios afectados, al MINHAP la forma de prestación: O prestación directa por la Diputación. O la implantación de fórmulas de gestión compartida a través de consorcios, mancomunidades u otras fórmulas.  Para reducir los costes efectivos de los servicios el mencionado Ministerio decidirá sobre la propuesta formulada que deberá contar con el informe preceptivo de la Comunidad Autónoma si es la Administración que ejerce la tutela financiera.

80 En los servicios mínimos obligatorios El apartado 2º del Art. 26  Cuando la Diputación o entidad equivalente asuma la prestación de estos servicios repercutirá a los municipios el coste efectivo del servicio en función de su uso. Si estos servicios estuvieran financiados por tasas y asume su prestación la Diputación o entidad equivalente, será a ésta a quien vaya destinada la tasa para la financiación de los servicios.

81 Reflexiones  A la vista de lo anterior, ¿de qué sirve la “conformidad de los municipios afectados” si al final quien decide es el MINHAP?  ¿No es esto una vulneración de la autonomía local y de su garantía institucional consagrada por la Constitución?  ¿Dónde queda la Carta Europea de la Autonomía Local y el alcance de la misma plasmado en su Artículo 4.2º?  Art. 4.2º CEAL: “Las Entidades locales tienen, dentro del ámbito de la Ley, libertad plena para ejercer su iniciativa en toda materia que no esté excluida de su competencia o atribuida a otra autoridad”.

82 En los servicios mínimos obligatorios El apartado 2º del Art. 26  Cuando la Diputación o entidad equivalente acredite en un informe, a petición del municipio, que éste puede prestar estos servicios con un coste efectivo menor que el derivado de la forma de gestión decidida por la Diputación provincial o entidad equivalente, el municipio podrá asumir la prestación y coordinación de estos servicios.

83 En los servicios mínimos obligatorios El apartado 2º del Art. 26  Hay cambio importante respecto del modelo de los borradores de Anteproyectos anteriores.  Motivado en el Dictamen del Consejo de Estado, que ponía en tela de juicio: El concepto de “coste estándar”. La asunción directa de la prestación de servicios por las Diputaciones Provinciales. Todo ello, por vulnerar el principio de autonomía municipal.

84 En los servicios mínimos obligatorios El apartado 2º del Art. 26  Por ello, se ha pasado del “coste estándar” al “coste efectivo”,  Y de la asunción directa de la prestación de servicios, a la “coordinación” de los mismos.  Puede decirse por tanto, que el modelo de gestión de gran parte de los servicios mínimos obligatorios para M´<20.000 habitantes, ha cambiado sustancialmente.

85 En los servicios mínimos obligatorios El apartado 3º del Art. 26  La asistencia de las Diputaciones o entidades equivalentes a los Municipios, prevista en el artículo 36, se dirigirá preferentemente al establecimiento y adecuada prestación de los servicios mínimos.  Se elimina la garantía por las Diputaciones, del desempeño en los Ayuntamientos, de las funciones públicas reservadas a los FHE, si bien se recupera en el Artículo 36.1º.b) in fine para los municipios con población < 1.000 habitantes (enmienda en el Congreso).

86 En la delegación de competencias del Estado y CC.AA. en los municipios  Artículo 27.2º, párrafo segundo: En la delegación en dos o más municipios de la misma provincia, de una o varias competencias comunes, que deberá realizarse siguiendo criterios homogéneos, la Administración delegante podrá solicitar la asistencia de las Diputaciones provinciales o entidades equivalentes para la coordinación y seguimiento de las delegaciones previstas en este apartado.

87 ¿Qué va ocurrir a partir de la entrada en vigor de la LRSAL?  El futuro se presenta incierto.  Las actuales diputaciones en su mayoría no están preparadas para “lo que se les viene encima”: no disponen de medios personales, ni técnicos.  No se sabe cuál va a ser su actitud frente a la implantación efectiva de los cambios organizativos precisos para prestar la coordinación.

88 ¿Qué va ocurrir a partir de la entrada en vigor de la LRSAL?  Cuando el MINHAP publique los costes efectivos (Art. 116 Ter, apartado 3º), pueden generarse dos efectos: Que los Municipios deban justificar por qué prestan sus servicios mínimos a un coste superior al publicado por el Ministerio, o al de otros, por ejemplo, al del vecino (tener en cuenta calidad, geografía, etc). Que se desplace la presión a las Diputaciones, para que coordinen o, en su caso, presten ellas mismas los servicios, o se propongan fórmulas de gestión asociada.

89 ¿Qué va ocurrir a partir de la entrada en vigor de la LRSAL?  Resulta por tanto necesario que las Diputaciones se planteen DESDE YA, modificar sus estructuras (presupuesto, plantilla y relación de puestos de trabajo entre otras) y diseñar estrategias a corto plazo, para poder cumplir con este nuevo papel que LRSAL les otorga.  Para ello, la Ley de PGE 2014 deberá satisfacer las necesidades que se plantean (Oferta de Empleo Público…)

90 Competencias propias de la Diputación  Se definen en el Artículo 36 LBRL.  Modificado en varias enmiendas introducidas en el Congreso.  Posibilidad de que leyes del Estado o CC.AA. atribuyan otras competencias complementarias (“y, en todo caso, las siguientes”).  En comparación con la situación actual las competencias propias se incrementan.  Desaparece la competencia generalista y algo vacua sobre el fomento y la administración de los intereses peculiares de la provincia.

91 Competencias propias de la Diputación  Se mantienen las todavía vigentes en materia de: a) Coordinación de servicios municipales para la garantía de la prestación integral y adecuada de servicios. b) Asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a municipios con menor capacidad económica y de gestión (parcialmente). c) Prestación de servicios de carácter supramunicipal y supracomarcal (parcialmente). d) Cooperación en fomento desarrollo económico y social y en planificación del territorio provincial.

92 Competencias propias de la Diputación  Son competencias nuevas: b) En todo caso garantizará en los municipios <1.000 habitantes la prestación de los servicios de S-I (parcialmente). c) … o, en su caso, coordinación de la prestación unificada de servicios de los municipios de su respectivo ámbito territorial. En particular, asumirá la prestación de los servicios de tratamiento de residuos en los municipios <5.000 habitantes, y de prevención y extinción de incendios en los <20.000 habitantes, cuando éstos no procedan a su prestación (parcialmente).

93 Competencias propias de la Diputación e) El ejercicio de funciones de coordinación en los casos previstos en el artículo 116 bis. f) Asistencia en la prestación de los servicios de gestión de la recaudación tributaria, en periodo voluntario y ejecutivo, y de servicios de apoyo a la gestión financiera de los municipios con población <20.000 habitantes. g) La prestación de los servicios de administración electrónica y la contratación centralizada en los municipios con población <20.000 habitantes. ¿Y el TR Contractuales?

94 Competencias propias de la Diputación h) El seguimiento de los costes efectivos de los servicios prestados por los municipios de su provincia. Cuando la Diputación detecte que estos costes son superiores a los de los servicios coordinados o prestados por ella, ofrecerá a los municipios su colaboración para una gestión coordinada más eficiente de los servicios que permita reducir estos costes. i) La coordinación mediante convenio, con la Comunidad Autónoma respectiva, de la prestación del servicio de mantenimiento y limpieza de los consultorios médicos en los municipios con población <5000 habitantes.

95 Competencias propias de la Diputación  De todo expuesto subyace el papel claramente tutelante, de las Diputaciones sobre los municipios < 20.000 habitantes, ya sea mediante la coordinación de servicios, o bien mediante la atribución que se le hace de competencias nuevas: recaudación tributaria, apoyo a la gestión financiera, administración electrónica y contratación centralizada.

96 Competencias propias de la Diputación  ¿Qué hace la Diputación para llevar a cabo la coordinación de servicios municipales, la asistencia y cooperación, y la prestación de servicios de carácter supramunicipal, o en su caso, supracomarcal, previstas en las letras a), b) y c) del apartado primero de este artículo?

97 Competencias propias de la Diputación  a) Aprueba anualmente un plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal, en cuya elaboración deben participar los Municipios de la Provincia.  El Plan (contenido y financiación): Memoria justificativa de sus objetivos y de los criterios de distribución de los fondos, que han de ser objetivos y equitativos, y entre los que estará el análisis de los costes efectivos de los servicios de los municipios. Podrá financiarse con medios propios de la Diputación o entidad equivalente, las aportaciones municipales y las subvenciones que acuerden la Comunidad Autónoma y el Estado con cargo a sus respectivos presupuestos.

98 Competencias propias de la Diputación  El Plan (contenido y financiación): La Comunidad Autónoma asegura, en su territorio, la coordinación de los diversos planes provinciales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59. Cuando la Diputación detecte que los costes efectivos de los servicios prestados por los municipios son > a los de los servicios coordinados o prestados por ella, incluirá en el plan provincial fórmulas de prestación unificada o supramunicipal para reducir sus costes efectivos. El Estado y la Comunidad Autónoma, en su caso, pueden sujetar sus subvenciones a determinados criterios y condiciones en su utilización o empleo y tendrán en cuenta el análisis de los costes efectivos de los servicios de los municipios.

99 Competencias propias de la Diputación  b) Asegura el acceso de la población de la Provincia al conjunto de los servicios mínimos de competencia municipal y a la mayor eficacia y economía en la prestación de éstos mediante cualesquiera fórmulas de asistencia y cooperación municipal.  Con esta finalidad, las Diputaciones o entidades equivalentes podrán otorgar subvenciones y ayudas con cargo a sus recursos propios para la realización y el mantenimiento de obras y servicios municipales, que se instrumentarán a través de planes especiales u otros instrumentos específicos.

100 Competencias propias de la Diputación  c) Garantiza el desempeño de las funciones públicas necesarias en los Ayuntamientos y les presta apoyo en la selección y formación de su personal sin perjuicio de la actividad desarrollada en estas materias por la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas.  d) Da soporte a los Ayuntamientos para la tramitación de procedimientos administrativos y realización de actividades materiales y de gestión, asumiéndolas cuando aquéllos se las encomienden.

101 Asistencia y coordinación en el Plan económico- financiero del Art. 116 bis  Artículo 116 bis.  Plan que deben formular las EE.LL. que incumplan el objetivo de estabilidad presupuestaria, el de deuda pública o la regla de gasto, de conformidad con los requisitos formales que determine el MINHAP.  Tiene unos contenidos mínimos, adicionales a los previstos en el Art. 21 Ley Orgánica 2/2012, de 27 abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.  Es más que discutible que una ley básica como es la LBRL, pueda modificar (por añadir) una Ley Orgánica como la Ley 2/2012.

102 Asistencia y coordinación en el Plan económico- financiero del Art. 116 bis  Contenidos mínimos del Plan: a) Supresión de las competencias que ejerza la entidad local que sean distintas de las propias y de las ejercidas por delegación. b) Gestión integrada o coordinada de los servicios obligatorios que presta la entidad local para reducir sus costes. c) Incremento de ingresos para financiar los servicios obligatorios que presta la entidad local. d) Racionalización organizativa. e) Supresión de entidades de ámbito territorial inferior al municipio. f) Una propuesta de fusión con un municipio colindante de la misma provincia.

103 Artículo 116 bis. Contenido y seguimiento del plan económico-financiero  La Diputación provincial o entidad equivalente: Asistirá al resto de corporaciones locales y colaborará con la Administración que ejerza la tutela financiera, según corresponda, en la elaboración y el seguimiento de la aplicación de las medidas contenidas en los planes económico-financieros. Propondrá y coordinará las medidas recogidas en el apartado anterior cuando tengan carácter supramunicipal, que serán valoradas antes de aprobarse el plan económico- financiero, así como otras medidas supramunicipales distintas que se hubieran previsto, incluido el seguimiento de la fusión de entidades locales que se hubiera acordado.

104 Actividades y prestación de servicios

105 Liberalización de actividades  Artículo 84 bis LBRL se modifica.  Se avanza en la línea marcada por la directiva 2006/123/CE, de 12 Diciembre 2006, del Parlamento y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior (Directiva Bolkestein), sustituyendo en muchos casos la autorización o licencia por la declaración responsable o la comunicación previa.  La actual redacción del Art. 84 bis procede de la Ley 2/2011, de 4 Marzo, de Economía Sostenible.

106 Liberalización de actividades  Podrá exigirse licencia u otro medio de control preventivo respecto a aquellas actividades económicas: a) Cuando esté justificado por razones de orden público, seguridad pública, salud pública o protección del medio ambiente en el lugar concreto donde se realiza la actividad, y estas razones no puedan salvaguardarse mediante la presentación de una declaración responsable o de una comunicación. b) Cuando por la escasez de recursos naturales, la utilización de dominio público, la existencia de inequívocos impedimentos técnicos o en función de la existencia de servicios públicos sometidos a tarifas reguladas, el número de operadores económicos del mercado sea limitado.

107 Liberalización de actividades  El apartado 2º declara la reserva de ley para exigir autorización para el ejercicio de actividades económicas que sean susceptibles de generar daños sobre el medioambiente y el entorno urbano, la seguridad o la salud públicas y el patrimonio histórico.  Esa ley determinará los requisitos esenciales de la autorización.  Ese régimen de autorización debe ser proporcionado.  La evaluación del riesgo de generar esos daños se determina en función de las características de las instalaciones. Se ofrece un listado abierto.

108 Gestión de los servicios públicos  Artículo 85 LBRL (no el bis ni el ter).  Se suprime el apartado 3º: “En ningún caso podrán prestarse por gestión indirecta ni mediante sociedad mercantil de capital social exclusivamente local los servicios públicos que impliquen ejercicio de autoridad”.  Sensu contrario: ¿podrán prestarse este tipo de servicios mediante estas formas en algún caso? ¿en todos los casos?  En cualquier caso: menor reducción de la discrecionalidad.

109 Gestión de los servicios públicos  Se modifica el apartado 2.  Una declaración de partida: Los servicios públicos de competencia local habrán de gestionarse de la forma más sostenible y eficiente.  Mismas formas que las vigentes hoy.  Sigue habiendo libertad de elección.  En cualquier caso, la forma por la que se opte deberá tener en cuenta lo dispuesto por el Art. 9 EBEP en lo que respecta al ejercicio de funciones que corresponden en exclusiva a los funcionarios públicos.

110 Gestión de los servicios públicos  Art. 9.2º EBEP: “En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca”.  Contrapeso a la eliminación del apartado tercero.

111 Gestión de los servicios públicos  En las formas de gestión directa el legislador prefiere la gestión por la propia entidad local y el organismo autónomo frente a la EPEL y a la sociedad mercantil con capital de titularidad pública.  Impone límites. Sólo podrán gestionarse mediante Entidad Pública Empresarial Local o Sociedad Mercantil Local de capital público cumpliendo determinados requisitos.

112 Gestión de los servicios públicos  Que quede acreditado mediante memoria justificativa elaborada al efecto que resultan más sostenibles y eficientes que la gestión por la propia entidad local o por un OAL, para lo que se deberán tener en cuenta los criterios de rentabilidad económica y recuperación de la inversión.  Deberá constar en el expediente la memoria justificativa del asesoramiento recibido que se elevará al Pleno para su aprobación en donde se incluirán los informes sobre el coste del servicio, así como, el apoyo técnico recibido, que deberán ser publicitados.  A estos efectos, se recabará informe del interventor local quien valorará la sostenibilidad financiera de las propuestas planteadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la L.O. 2/2012.

113 Gestión de los servicios públicos  Artículo 85 ter. Se modifica el aptdo. 2º.  La sociedad deberá adoptar una de las formas previstas en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 julio, y en la escritura de constitución constará el capital que deberá ser aportado por las Administraciones Públicas o por las entidades del sector público dependientes de las mismas a las que corresponda su titularidad.

114 La iniciativa pública económica  Artículo 86.  Apartado 1º.  Se mantiene el que las entidades locales podrán ejercer la iniciativa pública el desarrollo de actividades económicas.  Se suprime la referencia al Art. 128.2º CE.  Esta posibilidad de ejercicio está supeditada al cumplimiento de otros requisitos y requiere, al igual que con el precepto vigente, expediente acreditativo de la conveniencia y oportunidad de la medida.

115 La iniciativa pública económica  Requisitos a cumplir: Que esté garantizado el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la sostenibilidad financiera del ejercicio de sus competencias. Que en el expediente se justifique que la iniciativa no genera riesgo para la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal debiendo contener un análisis del mercado, relativo a la oferta y a la demanda existente, a la rentabilidad y a los posibles efectos de la actividad local sobre la concurrencia empresarial. Corresponde al pleno de la respectiva Corporación local la aprobación del expediente, que determinará la forma concreta de gestión del servicio (Mayoría absoluta ex Art. 47.2º.k) LBRL).

116 La reserva de servicios  Apartado 2º.  Se declara la reserva en favor de las EE.LL. de las siguientes actividades o servicios esenciales: abastecimiento domiciliario y depuración de aguas; recogida, tratamiento y aprovechamiento de residuos, y transporte público de viajeros, de conformidad con lo previsto en la legislación sectorial aplicable.  Desaparecen calefacción, mataderos, mercados y lonjas centrales.  El Estado y las CC.AA., en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán establecer, mediante Ley, idéntica reserva para otras actividades y servicios.

117 La reserva de servicios  La efectiva ejecución de estas actividades en régimen de monopolio requiere, además del acuerdo de aprobación del pleno de la correspondiente Corporación local, la aprobación por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.  Hay que tener en cuenta que la LAULA, en su Disposición Adicional 1ª deja sin efecto en el ámbito de la C.A. Andalucía, entre otros procedimientos de intervención y control de la Junta de Andalucía sobre las EE.LL., esta aprobación para el ejercicio en régimen de monopolio.

118 Impugnación de los actos  Apartado 3º: En todo caso, la Administración del Estado podrá impugnar los actos y acuerdos previstos en este artículo, con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo III del Título V de esta Ley, cuando incumplan la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

119 Modificación del TRRL de 1986  Se modifica el Artículo 97.2º TRRL por la Disposición Adicional Primera PLRSAL. Actividades reservadas en régimen de monopolio.  Además de los mismos requisitos vigentes, se requiere el recabar informe de la autoridad de competencia correspondiente. Requisito no claro, arroja dudas.  El resto igual.

120 El personal electo

121 Régimen retributivo  Nuevo Artículo 75 bis LBRL.  Se recoge por 1ª vez en la versión de 22/07/2013 de los Anteproyectos. En las anteriores versiones no.  Aptdo 1º. Se deriva a la Ley PGE la determinación anual del límite máximo total por retribuciones y asistencias (no indemnizaciones, ni trienios de los que sean funcionarios en Ss. Especiales).  La Ley PGE atenderá entre otros criterios, a la naturaleza de la Corporación local y a la siguiente tabla:

122 Régimen retributivo HabitantesReferencia Más de 500.000Secretario de Estado 300.001 a 500.000 Secretario de Estado -10% 150.001 a 300.000 Secretario de Estado -20% 75.001 a 150.000 Secretario de Estado -25% 50.001 a 75.000 Secretario de Estado -35% 20.001 a 50.000 Secretario de Estado -45% 10.001 a 20.000 Secretario de Estado -55% 5.001 a 10.000 Secretario de Estado -60% 2.001 a 5.000 Secretario de Estado -70% 1.001 a 2.000 Secretario de Estado -80%

123 Retribución de un Secretario de Estado en 2013  Ley de PGE para 2013, Artículo 24.2º:  Sueldo: 12.990,72€.  Complemento de destino: 21.115,92 €.  Complemento específico: 32.948,67 €.  Pagas Extraordinarias: Dos de 4.831 €  Productividad: posible.  TOTAL sin productividad: 71.886,31 €.

124 Régimen retributivo  Los miembros de Corporaciones Locales con población < 1.000 habitantes no tendrán dedicación exclusiva.  Excepcionalmente, podrán desempeñar sus cargos con dedicación parcial, percibiendo sus retribuciones dentro de los límites máximos señalados al efecto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.  La excepcionalidad se tornará en generalidad.

125 Régimen retributivo  Aptdo 2º. Presidentes de Diputación o entidades equivalentes: Sin perjuicio de la regla general establecida en el apartado anterior, tendrán un límite máximo por todos los conceptos retributivos y asistencias que será igual a la retribución del tramo correspondiente al Alcalde o Presidente de la Corporación municipal más poblada de su provincia o, en su caso, de su isla.

126 Régimen retributivo  Los concejales que sean proclamados diputados provinciales o equivalentes deberán optar por mantener el régimen de dedicación exclusiva en una u otra entidad local, sin que en ningún caso puedan acumularse ambos regímenes de dedicación.  Aptdo 3. Sólo los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte, en la cuantía señalada por el Pleno de la misma.

127 Limitación del número de cargos con dedicación exclusiva  Nuevo Artículo 75 ter LBRL.  Se recoge por 1ª vez en la versión de 22/07/2013 de los Anteproyectos. En las anteriores versiones no.  Generó mucha controversia (FEMP).  El precepto plantea una tabla indicativa de la “profesionalización” política que se pretende.  En un municipio de 130.000 habitantes, con 27 concejales, puede haber hasta 18 cargos (el 66,66%. Y además, los empleados públicos).  Se introducen unos tramos excesivos. Para los FHN sólo hay 3 tramos: de 0 a 5.000 hab., de 5001 a 20.000 hab.; y de 20.001 hab. en adelante.

128 Limitación del número de cargos con dedicación exclusiva  El número máximo de miembros que podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva en las Diputaciones provinciales será el mismo que el del tramo correspondiente a la Corporación del municipio más poblado de su provincia.  En los Consejos y Cabildos Insulares el número máximo de miembros que podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva será el mismo que el de la Corporación del municipio más poblado de su isla.

129 El personal propio de las Entidades Locales

130 Funcionarios de carrera  Artículo 92 LBRL. Estaba derogado desde 2007 y se recupera.  Aptdo 1. Régimen jurídico: se rigen, en lo no dispuesto en esta Ley, por el EBEP, por la restante legislación del Estado en materia de función pública, así como por la legislación de las CC.AA., en los términos del artículo 149.1.18 CE.  Aptdo 2. Desempeño: Con carácter general, los puestos de trabajo en la Administración local y sus Organismos Autónomos serán desempeñados por personal funcionario.

131 Funcionarios de carrera  Aptdo 3. Reserva de funciones: Corresponde exclusivamente a los funcionarios de carrera al servicio de la Administración local: El ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales. Las que impliquen ejercicio de autoridad, y en general, aquellas que en desarrollo de la presente Ley, se reserven a los funcionarios para la mejor garantía de la objetividad, imparcialidad e independencia en el ejercicio de la función.  Artículo 100.1º LBRL: Es competencia de cada Corporación local la selección de los funcionarios con la excepción de los funcionarios con habilitación de carácter nacional.

132 Régimen retributivo funcionarios locales  Artículo 75 bis.4º LBRL.  En el marco de lo establecido en la L.O. 2/2012, de 27 abril, y en el artículo 93.2º LBRL, las Leyes anuales de PGE podrán establecer un límite máximo y mínimo total que por todos los conceptos retributivos pueda percibir el personal al servicio de las entidades locales y entidades de ellas dependientes en función del grupo profesional de los funcionarios públicos o equivalente del personal laboral, así como de otros factores que se puedan determinar en las Leyes de PGE de cada año.

133 Masa salarial personal laboral  Artículo 103 bis LBRL.  Las Corporaciones locales aprobarán anualmente la masa salarial del personal laboral del sector público local respetando los límites y las condiciones que se establezcan con carácter básico en la correspondiente Ley de PGE.  Sector público local: La aprobación comprenderá la referente a la propia entidad local, organismos, EPELs y demás entes públicos y sociedades mercantiles locales de ella dependientes, así como las de los consorcios adscritos a la misma en virtud de lo previsto en la legislación básica de RJAP y de las fundaciones en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de las entidades citadas en este apartado. b) Que su patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un 50% por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.  3. La masa salarial aprobada será publicada en la sede electrónica de la Corporación y en el BOP o, en su caso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial en el plazo de 20 días.

134 Personal eventual  Nuevo Artículo 104 bis LBRL.  En los Ayuntamientos: curioso paralelismo con el dedicado a los cargos con dedicación exclusiva. Es una prolongación del mismo.  Se establece igualmente una escala en la que inexplicablemente se castiga a los municipios con población < 5.000 habitantes: no se permite personal eventual.

135 Personal eventual HabitantesNº de puestos Menos de 5.0000 5.001 a 10.000Máximo 1 10.001 a 20.000Máximo 2 20.001 a 50.000Máximo 7 50.001 a 75.000 Máximo la ½ concejales de la Corporación 75.001 a 500.000 Máximo el nº concejales de la Corporación 500.000 en adelante Máx. el 0,7% del nº total de puestos de trabajo de la plantilla de la entidad local (entes que sean A. Pública en el SE de C).

136 Personal eventual  En Diputaciones provinciales, Consejos y Cabildos insulares: el número de puestos será el mismo que el del tramo correspondiente a la Corporación del Municipio más poblado de su Provincia.  Resto de EE.LL. o de sus organismos dependientes: no pueden. Por ej: La Mancomunidad no puede.  Destino: habrá de prestar sus servicios exclusivamente en los servicios generales del Ayuntamiento, Diputación Provincial, Consejo o Cabildo en cuya plantilla aparezca consignado. No cabe “enmascarar” a técnicos.  Publicación: semestralmente el número de los puestos de trabajo reservados a personal eventual en la sede electrónica y en el BOP o, en su caso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial.  Información al Pleno: por el Presidente de la entidad local informará con carácter trimestral del cumplimiento de lo previsto en este artículo.

137 Coordinadores generales y Directores generales  Se modifica el Artículo 130.3º LBRL.  Municipios de Gran Población (Título X).  El nombramiento de los coordinadores generales y de los directores generales, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia deberá efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales o con habilitación de carácter nacional que pertenezcan a cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, salvo que el Reglamento Orgánico Municipal permita que, en atención a las características específicas de las funciones de tales órganos directivos, su titular no reúna dicha condición de funcionario.

138 Los “FHE” o de nuevo, los “FHN”

139 Funcionarios con Habilitación Nacional  “Salen” de la Disposición Adicional Segunda EBEP (que se deroga) y “regresan” a la LBRL en su nuevo Artículo 92 bis.  Vuelven a denominarse Funcionarios de Administración Local con Habilitación de carácter nacional (FHN).  Por tanto, las CC.AA, dejan de gestionar la creación, clasificación y supresión de puestos, Oferta de Empleo Público, la selección y las formas de provisión, pasando todo al Estado a través del MINHAP.  Se había creado una situación kafkiana.

140 Funcionarios con Habilitación Nacional Libre designación  Se mantiene la libre designación (aptdo 6, párrafo 4º del artículo). No se desea por el legislador la plena independencia de estos funcionarios. Las manifestaciones sobre la potenciación de sus funciones quedan en entredicho mientras este sistema de provisión persista.  Para el nombramiento y cese de Interventores- Tesoreros será necesaria autorización expresa e informe previo (respectivamente) por parte del órgano competente de la AGE en materia de Haciendas Locales.

141 Funcionarios con Habilitación Nacional Papel de las CC.AA.  Las CC.AA. efectuarán, de acuerdo con la normativa establecida por la AGE, los nombramientos provisionales de FHE, así como las comisiones de servicios, acumulaciones, nombramientos de personal interino y de personal accidental.  Incoación de expedientes disciplinarios e imposición de sanciones, en los casos expresamente atribuidos.  Registro de FHE integrado con el Estado.

142 Funcionarios con Habilitación Nacional Nombramientos provisionales  Deben permanecer mínimo 2 años para poder concursar o ser nombrados con carácter provisional en otro puesto de trabajo, salvo en el ámbito de una misma Entidad local.  Excepción a ese plazo: nombramiento provisional siempre que ocupen puestos reservados a FHN, aun de superior Subescala o categoría, en EE.LL. cuya población y presupuesto sean mayores a los de la plaza ocupada en propiedad, mediante autorización del MINHAP, que tendrá en cuenta, entre otros elementos, el posible perjuicio que se generaría en la Entidad Local en la que se ocupe su plaza en el momento de la solicitud.

143 Funcionarios con Habilitación Nacional Expedientes disciplinarios.  Órganos competentes para incoación: Órgano competente de la Corporación: faltas leves. Comunidad Autónoma: Faltas leves y graves. MINHAP: faltas muy graves.  Órganos competente para imposición de sanciones: Órgano competente de la Corporación: faltas leves. Comunidad Autónoma: suspensión de funciones y destitución no comprendidas en aptdo siguiente. MINHAP: Cuando la sanción que recaiga sea por falta muy grave, tipificada en la normativa estatal.

144 Alta dirección en el sector público local y órganos de gobierno

145  Se modifica la Disposición Adicional 12ª LBRL.  Es una medida conectada con el redimensionamiento del sector público local de la Disposición Adicional 9ª (Ponencia D. Juan Raya).  Alude a las retribuciones en los contratos mercantiles y de alta dirección del sector público local (SPL) y al número máximo de miembros de los órganos de gobierno.

146 Alta dirección en el sector público local y órganos de gobierno  Aptdo 1º: Las retribuciones a fijar en los contratos mercantiles o de alta dirección suscritos por los entes, consorcios, sociedades, organismos y fundaciones que conforman el SPL se clasifican, exclusivamente, en básicas y complementarias.  Las retribuciones básicas lo serán en función de las características de la entidad e incluyen la retribución mínima obligatoria asignada a cada máximo responsable, directivo o personal contratado.  Las retribuciones complementarias, comprenden un complemento de puesto y un complemento variable. El complemento de puesto retribuiría las características específicas de las funciones o puestos directivos y el complemento variable retribuiría la consecución de unos objetivos previamente establecidos.

147 Alta dirección en el sector público local y órganos de gobierno  Aptdo 2º: Corresponde al Pleno de la Corporación local la clasificación de las entidades vinculadas o dependientes de la misma que integren el sector público local, en tres grupos, atendiendo a las siguientes características: volumen o cifra de negocio, número de trabajadores, necesidad o no de financiación pública, volumen de inversión, y características del sector en que desarrolla su actividad.

148 Alta dirección en el sector público local y órganos de gobierno  Esta clasificación determinará el nivel en que la entidad se sitúa a efectos de: a) Número máximo de miembros del consejo de administración y de los órganos superiores de gobierno o administración de las entidades, en su caso. b) Estructura organizativa, con fijación del número mínimo y máximo de directivos, así como la cuantía máxima de la retribución total, con determinación del porcentaje máximo del complemento de puesto y variable.

149 Alta dirección en el sector público local y órganos de gobierno  Aptdo 3º: Retribuciones en especie que, en su caso se perciban, computarán a efectos de cumplir los límites de la cuantía máxima de la retribución total.  La cuantía máxima de la retribución total no podrá superar los límites fijados anualmente en la Ley PGE.  Aptdo 4º: El número máximo de miembros del consejo de administración y órganos superiores de gobierno o administración de las citadas entidades no podrá exceder de: 15 miembros en las entidades del grupo 1. 12 miembros en las entidades del grupo 2. 9 miembros en las entidades del grupo 3.

150 Alta dirección en el sector público local y órganos de gobierno  Aptdo 5º: Sin perjuicio de la publicidad legal a que estén obligadas, las entidades incluidas en el sector público local difundirán a través de su página web la composición de sus órganos de administración, gestión, dirección y control, incluyendo los datos y experiencia profesional de sus miembros.  Las retribuciones que perciban los miembros de los citados órganos se recogerán anualmente en la memoria de actividades de la entidad.

151 Alta dirección en el sector público local y órganos de gobierno  Aptdo 6º: El contenido de los contratos mercantiles o de alta dirección celebrados, con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, deberá ser adaptado a la misma en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor.  La adaptación no podrá producir ningún incremento, en relación a su situación anterior.  Las entidades adoptarán las medidas necesarias para adaptar sus estatutos o normas de funcionamiento interno a lo previsto en esta Ley en el plazo máximo de 3 meses contados desde la comunicación de la clasificación.

152 Alta dirección en el sector público local y órganos de gobierno  Aptdo 7º: La extinción de los contratos mercantiles o de alta dirección no generará derecho alguno a integrarse en la estructura de la Administración Local de la que dependa la entidad del sector público en la que se prestaban tales servicios, fuera de los sistemas ordinarios de acceso.

153 Competencias autonómicas en materia de régimen local

154  Disposición Adicional 2ª PLRSAL.  Reiteramos la crítica del Profesor JIMÉNEZ ASENSIO, cuando se refería a la estructura competencial “cerrada” del municipio, sobre lo discutible de esta Disposición Adicional, que se ha introducido para dar primacía a lo dispuesto en la LBRL frente a la regulación prevista en los Estatutos de Autonomía.  La considera una operación censurable en términos constitucionales.

155 Competencias autonómicas en materia de régimen local  1. Las disposiciones de esta Ley son de aplicación a todas las CC.AA., sin perjuicio de sus competencias exclusivas en materia de régimen local asumidas en sus Estatutos de Autonomía, en el marco de la normativa básica estatal y con estricta sujeción a los principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y racionalización de las estructuras administrativas.

156 Competencias autonómicas en materia de régimen local  2. En el caso de CC.AA. con sistema institucional propio, las referencias a las Diputaciones provinciales se entenderán efectuadas a los EE.LL. supramunicipales previstos en los correspondientes Estatutos de Autonomía a los que se atribuyen competencias en materia de asistencia y cooperación a los municipios y prestación de servicios públicos locales.

157 Asunción por las CC.AA. de competencias sobre educación, salud, servicios sociales e inspección sanitaria

158 Competencias en Servicios Sociales  Artículo 25 LBRL, Disposición Adicional 7ª y Disposición Transitoria 2ª PLRSAL.  Las competencias propias del municipio en Servicios Sociales se han visto reducidas. El aptdo. 2º del Art. 25, al pasar de la genérica “prestación de servicios sociales y la promoción y reinserción social” a “la evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social”, está evidenciando esa reducción del contenido de la competencia.

159 Competencias en Servicios Sociales  La Disposición Transitoria 2ª PLRSAL configura el mecanismo de asunción por las CC.AA. de las competencias relativas a servicios sociales.  Con fecha 31/12/2015, la titularidad de estas competencias corresponderá a las CC.AA., que podrán establecer a partir de ese momento las medidas que consideren necesarias para la racionalización del servicio.  Las CC.AA. asumirán la titularidad de estas competencias, con independencia de que su ejercicio se hubiese venido realizando por Municipios, Diputaciones Provinciales o entidades equivalentes, o cualquier otra Entidad Local.

160 Competencias en Servicios Sociales  En ese plazo máximo, y previa elaboración de un plan para la evaluación, reestructuración e implantación de los servicios, las CC.AA., en el ámbito de sus competencias, habrán de asumir la cobertura inmediata de dicha prestación.  En todo caso, la gestión por las Comunidades Autónomas de los servicios anteriormente citados no podrá suponer un mayor gasto para el conjunto de las Administraciones Públicas.

161 Competencias en Servicios Sociales  Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de la posibilidad de las Comunidades Autónomas de delegar dichas competencias en los Municipios, Diputaciones Provinciales o entidades equivalentes, de conformidad con el artículo 27 de la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

162 Competencias en Servicios Sociales  Si el 31/12/2015, las CC.AA. no hubieren asumido el desarrollo de los servicios de su competencia prestados por los Municipios, Diputaciones Provinciales o entidades equivalentes, Entidades Locales, o, en su caso, no hubieren acordado su delegación, los servicios seguirán prestándose por el municipio con cargo a la Comunidad Autónoma.  Si la Comunidad Autónoma no transfiriera las cuantías precisas para ello se aplicarán retenciones en las transferencias que les correspondan por aplicación de su sistema de financiación, teniendo en cuenta lo que disponga su normativa reguladora.

163 Competencias en Servicios Sociales  Disposición Adicional 7ª PLRSAL: En el caso de las materias enunciadas en las Disp. Transitorias 1ª y 2ª, a los solos efectos de las transferencias previstas en esta Ley, se establecerá por Orden del MINHAP la metodología para valorar el coste de los servicios transferidos.  Esta habilitación al MINHAP para que mediante Orden establezca cómo debe valorarse el coste de los servicios es de dudosa constitucionalidad.

164 Competencias en Servicios Sociales  ¿Qué pasará?  El actual contexto económico y el corto plazo nos hacen dudar acerca de si ese traspaso (que debe llevarse a cabo aunque posteriormente la competencia se pueda delegar) se ejecutará con orden y con medios.  Todo hace indicar una reducción.  No olvidemos la fuerte implantación que en los ayuntamientos tienen estos servicios.  Además, surgirán las inevitables confrontaciones políticas dependiendo del signo de los gobiernos autonómicos y del estatal.

165 Competencias en Salud  Artículo 25 LBRL, Disposición Adicional 7ª y Disposición Transitoria 1ª PLRSAL.  En este caso, la competencia propia del municipio no se ha visto reducida, simplemente ha desaparecido.  No obstante, el nuevo aptdo. 6º del Artículo 25 LBRL posibilita que las CC.AA. Puedan atribuir esta competencia al municipio.  La Disposición Transitoria 1ª PLRSAL configura el mecanismo de asunción por las CC.AA. de las competencias relativas a la salud.

166 Competencias en Salud  Tras la entrada en vigor de esta Ley, la titularidad de las competencias que se preveían como propias del Municipio, relativas a la participación en la gestión de la atención primaria de la salud corresponde a las CC.AA., que podrán establecer a partir de ese momento las medidas que consideren necesarias para la racionalización del servicio.  Las CC.AA. asumirán la titularidad de estas competencias, con independencia de que su ejercicio se hubiese venido realizando por Municipios, Diputaciones Provinciales o entidades equivalentes, o cualquier otra Entidad Local.

167 Competencias en Salud  En el plazo máximo de 5 años desde la entrada en vigor de esta Ley, las CC.AA. asumirán de forma progresiva, un 20% anual, la gestión de los servicios asociados a las competencias sanitarias mencionadas en el apartado anterior.  A estos efectos la Comunidad Autónoma, elaborará un plan para la evaluación y reestructuración de los servicios.  En todo caso, la gestión por las CC.AA. de los servicios anteriormente citados no podrá suponer un mayor gasto para el conjunto de las Administraciones Públicas.

168 Competencias en Salud  Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de la posibilidad de las Comunidades Autónomas de delegar dichas competencias en los Municipios, Diputaciones Provinciales o entidades equivalentes, de conformidad con el artículo 27 de la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

169 Competencias en Salud  Cada año que transcurra, dentro del periodo de 5 años anteriormente mencionado, sin que las CC.AA. hayan asumido el desarrollo del 20% de los servicios previsto en esta disposición o, en su caso, hayan acordado su delegación, los servicios seguirán prestándose por el municipio, Diputación Provincial o entidad equivalente con cargo a la Comunidad Autónoma.  Si la Comunidad Autónoma no transfiriera las cuantías precisas para ello se procederá a su retención en la forma que se prevea legalmente.

170 Competencias en Educación  Artículo 25 LBRL y Disposición Adicional 15ª PLRSAL.  La materia educativa no estaba en un principio incluida como competencia municipal.  Fuerte oposición de las CC.AA. a asumir esta competencia ha propiciado que el PLRSAL la contemple, si bien, “por el momento”.

171 Competencias en Educación  El Artículo 25.2º.n) LBRL atribuye a los municipios competencias en materia de: Participación en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria. Cooperación con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. Conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial.

172 Competencias en Educación  Disposición Adicional 15ª PLRSAL: Las normas reguladoras del sistema de financiación de las CC.AA. y de las haciendas locales fijarán los términos en los que las CC.AA. asumirán la titularidad de las competencias que se prevén como propias del Municipio (aún cuando hayan sido ejercidas por éstas, por Diputaciones Provinciales o entidades equivalentes, o por cualquier otra Entidad Local), relativas a los tres conjuntos de materias expuestos, para lo que se contemplará el correspondiente traspaso de medios económicos, materiales y personales.  Es una atribución al municipio “por el momento”.  No se indica fecha alguna.

173 Competencias en Inspección Sanitaria  Disposición Transitoria 3ª PLRSAL.  En el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de esta Ley, las Comunidades Autónomas prestarán los servicios relativos a la inspección y control sanitario de mataderos, de industrias alimentarias y bebidas que hasta ese momento vinieran prestando los municipios.

174 Los Consorcios y las Mancomunidades

175 Consorcios  Artículo 57 LBRL. Se modifica ampliando su contenido.  Mantiene su carácter de entidad pública de carácter asociativo y voluntario, y una de las formas (la otra es el Convenio) de cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las CC.AA., tanto en servicios locales como en asuntos de interés común.  La suscripción de convenios y constitución de consorcios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

176 Consorcios  La constitución de un consorcio solo podrá tener lugar cuando la cooperación no pueda formalizarse a través de un convenio y siempre que, en términos de eficiencia económica, aquélla permita una asignación más eficiente de los recursos económicos.  En todo caso, habrá de verificarse que la constitución del consorcio no pondrá en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda de la Entidad local de que se trate, así como del propio consorcio, que no podrá demandar más recursos de los inicialmente previstos.

177 Consorcios  Disposición Transitoria 6ª PLRSAL: Régimen transitorio para los consorcios.  Los consorcios que ya estuvieran creados en el momento de la entrada en vigor de esta Ley deberán adaptar sus estatutos a lo en ella previsto en el plazo de 1 año desde la entrada en vigor de esta Ley.  Si esta adaptación diera lugar a un cambio en el régimen jurídico aplicable al personal a su servicio o en su régimen presupuestario, contable o de control, este nuevo régimen será de aplicación a partir del 1 de enero del año siguiente.

178 Consorcios  Disposición Adicional 14ª PLRSAL: Régimen jurídico especial de determinados consorcios: Lo previsto en la D. Ad. 20ª LRJAP y PAC, no resultará de aplicación a los consorcios constituidos antes de la entrada en vigor de esta Ley, que: no tengan la consideración de Administración Pública a efectos del Sistema Europeo de Cuentas, estén participados por entidades locales y entidades privadas, no estén incursos en pérdidas durante 2 ejercicios consecutivos, y no reciban ni hayan recibido subvenciones de las AA.PP. en los 5 ejercicios anteriores al de entrada en vigor de esta Ley con independencia de las aportaciones a las que estén obligados los entes consorciados.  Estos consorcios, en tanto se mantengan todas las condiciones mencionadas, se regirán por lo previsto en sus respectivos Estatutos.

179 Consorcios  Disposición Final 2ª PLRSAL: Crea la Disp. Ad. 20ª LRJAP y PAC “Régimen jurídico de los consorcios”.  1. Los estatutos de cada consorcio determinarán la Administración pública a la que estará adscrito, así como su régimen orgánico, funcional y financiero de acuerdo con lo previsto en los siguientes apartados.  2. De acuerdo con los siguientes criterios de prioridad, referidos a la situación en el primer día del ejercicio presupuestario, el consorcio quedará adscrito, en cada ejercicio presupuestario y por todo este periodo, a la Administración pública que………

180 Consorcios  3. Participación en el consorcio entidades privadas sin ánimo de lucro.  4. Régimen de presupuestación, contabilidad y control de la Administración pública a la que estén adscritos, sin perjuicio de su sujeción a lo previsto en la L.O. 2/2012, de EP y SF. En todo caso, se llevará a cabo una auditoría de las cuentas anuales.  5. El personal al servicio de los consorcios podrá ser funcionario o laboral procedente exclusivamente de una reasignación de puestos de trabajo de las Administraciones participantes, su régimen jurídico será el de la Administración pública de adscripción y sus retribuciones en ningún caso podrán superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en aquélla.

181 Consorcios  Disposición Adicional 13ª: Consorcios constituidos para la prestación de servicios mínimos.  El personal al servicio de los consorcios constituidos, antes de la entrada en vigor de esta Ley, que presten servicios mínimos a los que se refiere el artículo 26 LBRL, podrá integrarse por quienes no sean personal funcionario o laboral procedente de una reasignación de puestos de trabajo de las Administraciones participantes en el consorcio.

182 Mancomunidades  Disposición Transitoria 12ª PLRSAL.  El Anteproyecto de Ley no apostaba por esta forma asociativa que además, en la LBRL tiene la consideración de entidad Local de segundo grado.  Se desconfiaba de ellas.  Las distintas versiones del Anteproyecto, incluida la de 21/05/2013, establecían un sistema de evaluación de los servicios prestados por las Mancomunidades.

183 Mancomunidades  La Disposición Adicional 11ª, apartado 1º PLRSAL versión 21/05/2103, decía: “Cuando de la evaluación de los servicios prestados por una mancomunidad resulte la inadecuación de su prestación en el ámbito de la mancomunidad, corresponderá a las Diputaciones, Cabildos o Consejos Insulares la prestación de los referidos servicios y la mancomunidad quedará disuelta”.

184 Mancomunidades  La Disposición Transitoria 4ª PLRSAL versión 21/05/2103, decía:  “1. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley, las mancomunidades de municipios deberán presentar sus cuentas ante los organismos correspondientes del Estado y de la Comunidad Autónoma respectiva para no incurrir en causa de disolución. Presentadas sus cuentas se procederá a la evaluación inmediata de los servicios prestados a coste estándar de los servicios por estas entidades.  2. La no presentación de cuentas por las mancomunidades de municipios ante los organismos correspondientes del Estado y de la Comunidad Autónoma respectiva será causa de disolución”.

185 Mancomunidades  Se les “rescata” en la última versión, la de 22/07/2013.  El Consejo de Estado recuerda en su dictamen que son una forma de asociación voluntaria de municipios admitida expresamente en el artículo 141.3 de la Constitución.  Disposición Transitoria 12ª PLRSAL.  En el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de esta Ley, las mancomunidades de municipios deberán de adaptar sus estatutos a lo previsto en el artículo 44 LBRL, para no incurrir en causa de disolución.

186 Mancomunidades  Las competencias de las mancomunidades de municipios estarán orientadas exclusivamente a la realización de obras y la prestación de los servicios públicos que sean necesarios para que los municipios puedan ejercer las competencias o prestar los servicios enumerados en los artículos 25 y 26 LBRL.  El expediente para la disolución será iniciado y resuelto por el Órgano de Gobierno de la Comunidad Autónoma, y en todo caso conllevará: a) Que el personal que estuviera al servicio de la mancomunidad disuelta quedará incorporado en las entidades locales que formaran parte de ella de acuerdo con lo previsto en sus estatutos. b) Las entidades locales que formaran parte de la mancomunidad disuelta quedan subrogadas en todos sus derechos y obligaciones.

187 Mancomunidades  Por tanto, se mantienen practicamente igual que antes, manteniendo su estatus de entidad local.  De hecho, el Art. 26.2º LBRL las incluye entre los actores que podrán llevar a cabo fórmulas de gestión compartida (como alternativa a la prestación directa) para la prestación por la Diputación Provincial o entidades equivalente, de determinados servicios en municipios con población inferior a los 20.000 habitantes.

188 Muchas gracias a todos/as fjlopez@chiclana.es


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