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Publicada porAndrés Aguilar Cuenca Modificado hace 9 años
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PRESUPUESTOS DE CULPABILIDAD DE LA PERSONA JURÍDICA: CRITERIOS DE IMPUTACIÓN Jesús Caballero Klink Fiscal Superior Comunidad de Madrid de diciembre de 2015
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Desde la Ley Orgánica 5/2010 que reformó el Código Penal las empresas pueden ser imputadas por delitos. Las empresas habrán de prever e institucionalizar por imperativo legal algunas de las cuestiones de las que se viene ocupando la Ética empresarial en tanto pueden ser imputadas como personas jurídicas por hechos delictivos que se cometan por las personas que la integran, en beneficio y provecho de aquélla
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Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo de reforma del Código Penal, que entró en vigor en julio de 2015, modificó el régimen de responsabilidad penal de las empresas incluyendo las líneas a tener en cuenta a la hora de adoptar e implementar programas de prevención de delitos, punto de partida de los criterios básicos sobre la forma y efectos de la compliance penal
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Por mandato del principio de legalidad, el Derecho Penal no tiene otra fuente que la propia ley.
La Circular 1/2011 dictada por la Fiscalía General del Estado que interpretaba los dictados de la reforma del Código Penal efectuada por Ley Orgánica número 5/2010, el punto de vista interpretativo de referencia
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EL CÓDIGO PENAL VIGENTE
Nuevo artículo 31 bis del CP: dispone un modelo de responsabilidad autónoma de la empresa, independiente de la responsabilidad de las personas físicas por los delitos que cometan. Modelo de Compliance penal o programa de prevención de actividades ilícitas y de control a posteriori.
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CRITERIOS DE IMPUTACIÓN
¿Cuáles son las personas jurídicas penalmente responsables? Toda clase de entidades, sociedades mercantiles privadas y públicas, asociaciones, fundaciones, partidos políticos o sindicatos, legalmente constituidas, que realicen una mínima actividad lícita, quedando excluidas las meras sociedades pantalla o ficticias ( art 66 bis 2 ). Se excluyen: entidades que ejerzan potestades públicas de soberanía o administrativas ( art 31 quinquies.1)
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CRITERIOS DE IMPUTACIÓN
¿Qué conductas son penalmente relevantes? 1.- Delitos cometidos en nombre de la entidad y en beneficio directo o indirecto de la misma por representantes legales de la empresa o autorizados para tomar decisiones en el nombre de la misma o con facultades de organización y control dentro de la misma.
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CRITERIOS DE IMPUTACIÓN
2.- Delitos cometidos en nombre de la entidad y en beneficio directo o indirecto de la misma por empleados, sometidos a la autoridad de los ejecutivos que “han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad”
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CRITERIOS DE IMPUTACIÓN
La conducta ha de ser típica ( solo cabe imputación entre los delitos previstos en las disposiciones del Libro II del Código Penal) y antijurídica ( no concurra causa de exención de la responsabilidad penal)
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CRITERIOS DE IMPUTACIÓN
Exención de la responsabilidad penal o atenuación si hay acreditación parcial implantando un modelo de compliance, que contenga medidas que objetivamente apropiadas para evitar o reducir el riesgo de que se produzcan delitos como el que se haya cometido. Dos supuestos:
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CRITERIOS DE IMPUTACIÓN
Cuando son autores de la conducta delictiva directivos o responsables de la organización (art 31 bis 2) : el programa de compliance tiene que contener medidas idóneas para prevenir delitos, con supervisión se confiada a un órgano específico con poderes autónomos de control, que no haya efectuado dejación de funciones, concurriendo una actuación fraudulenta de la persona física, dolosa y dirigida a burlar los controles establecidos.
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CRITERIOS DE IMPUTACIÓN
Cuando son autores de la conducta delictiva los subordinados o empleados (art 31 bis 4) , operará la exención cuando quienes ostentan facultades de organización y control se hayan ajustado a las medidas idóneas, si no han fallado el modelo de cumplimiento mismo ni los responsables
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CRITERIOS DE IMPUTACIÓN
Medidas idóneas para prevenir y reducir delitos en los modelos de compliance(art 31 bis 5) El Código Penal establece requisitos mínimos, condiciones necesarias no suficientes. La norma no contempla la infalibilidad del modelo sino que sea capaz de prevenir delitos o reducir el riesgo de que se cometan
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CRITERIOS DE IMPUTACIÓN
1º No será suficiente con un mero protocolo o declaración de principios sino un plan dotado de presupuesto, estructura, medidas concretas y supervisión, y 2º la empresa debe poder probar que realmente se ejecuta La producción del ilícito penal no significa en todo caso prueba de que el programa no se considere efectivo en la prevención y detección de la conducta criminal.
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CRITERIOS DE IMPUTACIÓN
En el caso de PYMES, (a 1 de enero del año 2014 en España son el 99,8% del tejido empresarial, DIRCE) , se prevé la exención del art. 31 bis 3, las funciones de supervisión (...) podrán ser asumidas directamente por el órgano de administración. La persona jurídica responderá siempre si el delito lo comete un miembro del órgano de administración
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CRITERIOS DE IMPUTACIÓN
En supuestos de responsabilidad simultánea de personas físicas y jurídicas art 31 ter: la persona jurídica responde de modo autónomo, aunque la persona física no haya sido identificada, no haya sido posible dirigir el procedimiento contra ella, sea inimputable, haya fallecido o sustraído a la acción de la justicia. A la persona jurídica no le incumben las circunstancias atenuantes o agravantes concurrentes en la persona física. Condenas simultáneas con penas de multa, compensaciones.
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GRACIAS POR SU ATENCIÓN
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