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TRATAMIENTO FISCAL y CONTABLE DE LAS C. B. y LAS SOCIEDADES CIVILES

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Presentación del tema: "TRATAMIENTO FISCAL y CONTABLE DE LAS C. B. y LAS SOCIEDADES CIVILES"— Transcripción de la presentación:

1 TRATAMIENTO FISCAL y CONTABLE DE LAS C. B. y LAS SOCIEDADES CIVILES
TRATAMIENTO FISCAL y CONTABLE DE LAS C.B. y LAS SOCIEDADES CIVILES DECISIONES A TOMAR TRAS LA REFORMA por Ley 27/2014, de 27 de noviembre del Impuesto de Sociedades. Fuente: AEAT y legislación vigente. PILAR SAMANIEGO DE TIEDRA. Abogada y auditora socio laboral. SARA MORONTA CALVO. Economista y abogada. JOSÉ ANDRÉS BARRAGÁN SÁNCHEZ. Abogado. Despachos profesionales: Pº. de la Castellana, n º135, 7º. 28046 MADRID. Tlf Fax C/ Toro, nº 13, 4º D. 37002 SALAMANCA. Tlf / Fax :

2 ÍNDICE. Tipos de sociedades civiles privadas.
Requisitos de las Sociedades Civiles para tributar por el IS. Particularidades de las sociedades civiles sin objeto mercantil. Excepción a la excepción. Soluciones a adoptar por los socios de una S.C. con objeto mercantil, a fecha de S.C. pasa a tributar en el IS. Disolución, liquidación y extinción de S.C. Transformación de S.C. en otro tipo de sociedad mercantil. Obligaciones contables de las S.C. Régimen del IVA. Caso de las comunidades de bienes. Conclusiones de la AEAT.

3 1.SOCIEDADES CIVILES.

4 EN LAS S.C. MERCANTILES, SE INCLUYEN LAS PESQUERAS Y LAS DE PRODUCCIÓN DEL MEJILLÓN.

5 2.REQUISITOS DE LA S.C. PARA TRIBUTAR POR EL IS. (art. 7 1.a. y D.T. 32 de la Ley 27/2014).
Poseer personalidad jurídica de conformidad con el art. 35 y del Código Civil (socios no tienen pactos secretos y actúan en el tráfico frente a terceros, facturas, contratos, tarjetas de visita,..). 1.a) No siendo necesario, para ello, su inscripción en Registro Mercantil. (STS 121/2012, de , rec. 682/2009). 1.b) Obtener número de identificiación fiscal de la AEAT mediante el modelo 036 (casilla 620). (Ver consulta V , de de la DGT). 2) Tener un objeto mercantil de conformidad con arts. 226 y ss, art. 325 y 326 del C. de c. y art y 1670 del C.C.: realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado, en un sector no excluido del ámbito mercantil. (Resolución de D.G.R.N., BOE, ).

6 3. PARTICULARIDADES DE LA S.C. SIN OBJETO MERCANTIL.
Quedan excluidas para tributar por el IS aquellas S.C. (art 326 del C. de c. y art de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del IRPF, art de la Ley 58/2003, de 17 de dicimebre General Tributaria) que se dediquen : A actividades agrícolas, ganaderas, forestales y mineras, (consulta vinculante V de , DGT; V de , DGT). Las de carácter profesional, (Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2376 – 15 y V de 28 de julio de 2015) A la mera tenencia de bienes con finalidad de conservar y mantener. Las herencias yacentes. Siguen en el régimen de atribución de rentas (Sección 2ª del Título X de la LIRPF).

7 4. EXCEPCIÓN A LA EXCEPCIÓN: S. C. contribuyentes en el IS
4. EXCEPCIÓN A LA EXCEPCIÓN: S.C. contribuyentes en el IS.(VIS ATRACTIVA DEL IS) Son mercantiles, aunque su actividad pertenezca al grupo II del IAE ya que consisten en la prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil. (Consulta Vinculante de la D.G.T. V , de y V-2412). Las S.C. de actividades de asesoramiento fiscal y contable, Las de administración de fincas, Las de confección de nóminas y similares. Las sociedades agrarias de transformación. (Consulta Vinculante de la D.G.T. V , de 09 de marzo de 2011). R.D. 1776/1981, de 3 de agosto, por el que se aprueba el estatuto que regula las S.A.T. Art. 7 y D.T. 34ª de la Ley 27 / 2014 , de 27 de noviembre de

8 5. SOLUCIONES A ADOPTAR POR LOS SOCIOS DE UNA S. C
5. SOLUCIONES A ADOPTAR POR LOS SOCIOS DE UNA S.C. CON OBJETO MERCANTIL, A FECHA DE PRIMER PASO: Inscribir S.C.P. en el R.M. A) Continuar en el mismo régimen y tributar al 25 % a partir del 1 de enero de 2016 por el IS, (D.T. 32ª de la LIS, régimen transitorio). B) Acordar su disolución y liquidación, pasando la actividad a una o varias personas físicas (D.T.19ª LIRPF, en vigor el : Disolución y liquidación de determinadas sociedades civiles). C) Transformación en otro tipo societario; por ejemplo, una sociedad limitada. (Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles)

9 5. A) S. C. P. CON OBJETO MERCANTIL PASA A TRIBUTAR. EN EL I. S. (D. T
5.A) S.C.P. CON OBJETO MERCANTIL PASA A TRIBUTAR EN EL I.S. (D.T.32ª de la Ley 27/2014). SEGUNDO PASO: Las sociedades civiles deberán determinar cuáles son sus fondos propios a , para cuantificar el total sus beneficios (L.I.S. DT. 32ª.3) Hasta el 31 de diciembre de 2015: Los miembros de la sociedad civil deben tributar por el IRPF (régimen de atribución de rentas) y no por el Impuesto de Sociedades (IS). A partir del 1 de enero de 2016: Las sociedades civiles con objeto mercantil, estarán obligadas a tributar por el Impuesto de Sociedades, en virtud del artículo letra a) de la Ley 27/2014, del Impuesto de Sociedades.

10 5. A. 1). RÉGIMEN TRANSITORIO PARA LOS SOCIOS. ( D. T
5.A.1).RÉGIMEN TRANSITORIO PARA LOS SOCIOS. ( D.T. 32ª de la Ley 27/2014). Los socios, personas físicas, de S.C. que pasen a tributar por el IS, podrán seguir aplicando las deducciones en la cuota íntegra por actividades económicas (artículo 68.2 de esta Ley),  que estuviesen pendientes de aplicación a 1 de enero de 2016, con los límites previstos en Renta. (Modificación de la redacción del artículo 8.3 y DT trigésima LIRPF; Ley 26/2014) La integración de las rentas devengadas y no integradas en la base imponible de los períodos impositivos en los que la entidad tributó en el régimen de atribución de rentas, se realizará en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al primer período impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2016. Las rentas que se hayan integrado en la base imponible del contribuyente en aplicación del régimen de atribución de rentas no se integrarán nuevamente con ocasión de su devengo.

11 5.A.2.) RÉGIMEN TRANSITORIO: DIVIDENDOS, SIN DOBLE IMPOSICIÓN. (D.T. 32ª de la Ley 27/2014).
Según el momento en el que el reparto se realice y el régimen fiscal especial aplicable a las entidades en ese momento, recibirá el siguiente tratamiento: Cuando el perceptor sea contribuyente del IRPF, los beneficios no se integrarán en la base imponible. La distribución de dichos beneficios no estará sujeta a retención o ingreso a cuenta. Cuando el perceptor sea un contribuyente del IS, los beneficios percibidos no se integrarán en la base imponible. La distribución de dichos beneficios no estará sujeta a retención o ingreso a cuenta.

12 5.B) Disolución, liquidación y extinción de S.C. (D.T. 19ª LIRPF.)
1º- En los seis primeros meses del ejercicio 2016 se adopte válidamente acuerdo de disolución con liquidación. Si no está inscrita habrá que inscribirla previamente. 2º- Dentro del 2º semestre a su adopción, los socios realicen todos los actos o negocios jurídicos necesarios, para la extinción de la sociedad civil. Hasta la finalización del proceso de extinción de la sociedad civil, siempre que la misma se realice dentro del plazo, continuará aplicándose el régimen de atribución de rentas (Sección 2.ª del Título X de la LIRPF). Si no se acordará la disolución y liquidación o no se cumplieran los plazos, la S.C. tendrá la consideración de contribuyente del IS desde el

13 5.B.1) Actos y negocios jurídicos para la extinción de personalidad jurídica.
Otorgamiento de escritura pública e inscripción en el R.M. Cancelación registral, previa presentación de la liquidación del modelo 600 (ITP y AJD). A partir del 16 de abril de 2016 a través del DUE. (R.D. 867/2015, de 2 de octubre, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico). Depósito en el R.M. de los libros y documentos de la sociedad extinguida. Presentar en AEAT una copia simple de la escritura para dar a la S.C. de baja en todas las obligaciones fiscales, (plazo de 1 mes, a partir de la fecha efectiva de disolución de la sociedad). Modelo 036. Solicitar baja de autónomo en la Seguridad social en los 6 días naturales siguientes a la fecha efectiva de disolución de la S.C. A partir del 16 de abril de 2016 a través del DUE.

14 5.B.2) Régimen fiscal especial para liquidación y extinción de S.C.
a) Exención del ITP y AJD, concepto "operaciones societarias", hecho imponible "disolución de sociedades“, (art º del R.D. Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre). b) No se devengará el IIVTNU con ocasión de las adjudicaciones a los socios de inmuebles urbanos de la sociedad civil. Posterior transmisión de éstos por el ex socio, se estará a la fecha de adquisición por la S.C. que se extinga. c) A efectos del IRPF, los socios de la S.C. disuelta, que se adjudiquen créditos o dinero, solo tributarán en el momento de la liquidación; si se adjudican otros distintos, se difiere la tributación al momento en que se transmitan los demás elementos que hayan sido adjudicados al socio. (DT 19 ª de la LIRPF redacción Ley 26/2014).

15 Ecuación para imputar rentas: V. Adquisición + V
Ecuación para imputar rentas: V.Adquisición + V. Titularidad + deudas adjudicadas - créditos y dinero adjudicados= Resultado. Resultado < 0: Su importe será ganancia patrimonial o renta y el resto de elementos adjudicados que no son créditos ni dinero tendrán valor de adquisición 0. Resultado =0: No hay ganancia ni pérdida patrimonial, ni en su caso renta. Además el resto de elementos adjudicados que no son créditos ni dinero, tendrán valor de adquisición 0. Resultado > 0: No hay ganancia ni pérdida patrimonial ni en su caso renta, y el resultado positivo se distribuirá entre el resto de elementos adjudicados, no créditos ni dinero, en función del valor de mercado que resulte del balance final de liquidación de la sociedad que se extinga.

16 5.C). TRANSFORMACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL CON OBJETO MERCANTIL A OTRO TIPO SOCIETARIO ANTES DEL (Ley 3/2009 de Modificaciones estructurales de las Sociedades Mercantiles). Operación única y sencilla. Permite el cambio de tipo de forma social, sin afectar a la personalidad jurídica de la sociedad que continúa subsistiendo bajo la nueva fórmula. No se produce la disolución ni la liquidación de la S.C. La S.C. debe estar inscrita en el R.M. con carácter previo. Elabora balance general de la sociedad civil cerrado a día anterior al del acuerdo de transformación.

17 5.C.1). Fases para la transformación:
1. Información a los socios (art. 9). 2. Acuerdo de transformación, sin modificar la participación de los socios en la sociedad, salvo con el consentimiento de todos los que permanecen en la sociedad transformada (art. 10 a 13). 3. Derecho de separación del socio (art.15). 4. Publicación del acuerdo de transformación e inscripción registral en el B.O.R.M.E. y en diario de gran circulación de la provincia para informar a todos, especialmente a los acreedores. Sustituir con comunicación por escrito certificado a todos los socios y acreedores (art. 14 a 17). 5. Escritura pública de transformación e inscripción registral con atención a la cifra de capital social y con el consentimiento de todos los socios de la S.C. para que la responsabilidad por deudas sea de la nueva sociedad (art. 18).

18 5.C.2).Régimen fiscal especial para la transformación de la S.C.
No sujeta al ITP y AJD por concepto de operaciones societarias. Exenta de AJD (S.T.S., Sala de lo Contencioso, 6518/1997 y 6518/1997 de ). La transformación no implica ganancia de patrimonio o renta en los socios, pasando a tributar desde la transformación por el IS. El art. 4 de la Ley 3/2009, de Modificaciones Estructurales, no incluye el supuesto de transformación de sociedad mercantil en sociedad civil.

19 6. OBLIGACIONES CONTABLES de las SOCIEDADES CIVILES hasta el 31. 12
Estimación directa normal: estarán obligados a llevar contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio. Estimación directa simplificada: para particulares y actividades empresariales (de la sección II del IAE) que no tengan carácter mercantil, las obligaciones contables se limitarán a la llevanza de los siguientes libros registros: Libro registro de ventas e ingresos, Libro registro de compras y gastos, Libro registro de bienes de inversión. Estimación objetiva: Módulos.

20 7.¿Qué hacemos si la sociedad civil está en el régimen especial de recargo de equivalencia del IVA?
Las sociedades civiles, que con efectos de 1 de enero de 2016, pasen a tener la condición de contribuyentes en el IS, pasarán a tributar en el RÉGIMEN GENERAL DEL IVA. CESAR EN EL RÉGIMEN DE EQUIVALENCIA: Confeccionar inventario de sus existencias con referencia al día ( ) del cese (art. 155 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA, y en el art. 60 RIVA (R.D. 1642/1992, de 29 de diciembre). Presentar inventario, firmado por el sujeto pasivo, en la AEAT de su domicilio fiscal en el plazo de quince días a partir del día del cese (desde el 1 de enero hasta el 15 de enero del 2016). Efectuar declaración-liquidación en el régimen general del IVA, correspondiente al periodo de liquidación en que se haya producido el cese, con los ingresos o deducciones, derivados de la regularización del inventario (1º T del ejercicio 2016, Modelo 303).

21 EN RESUMEN: 1º-A partir del 1 de enero de 2016, todas las sociedades civiles, que cumplan los requisitos de (a) personalidad jurídica y (b) objeto mercantil, pasarán de tributar por el régimen de atribución de rentas (IRPF) a tributar por el Impuesto de Sociedades (IS); exceptuando las entidades que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional. 2º- Las S.C.P. que pasen a tributar por IS, sin acogerse al expediente de transformación (Ley 3/2009 de modificaciones estructurales), sus socios seguirán respondiendo de forma mancomunada e ilimitada de las deudas sociales. 3º- Las S.C. P., contribuyentes del IS, sujetas al tipo general del 25%.

22 LAS COMUNIDADES DE BIENES

23 Diferencias entre SOCIEDAD Y COMUNIDAD
Artículo del Código Civil: La sociedad es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias. Artículo 392 del Código Civil: Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas.

24 ¿Cómo tributa una C.B? El artículo 8.3 de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre del IRPF indica: “No tendrán la consideración de contribuyente las sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 General Tributaria. Las rentas correspondientes a las mismas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en la Sección 2ª del Título X de esta Ley”. A partir del 1 de enero, entrada en vigor por el art. 1.6 de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, que modifica la Ley 35/2006.

25 El artículo 6.1 de la Ley del IS, dispone: “Las rentas correspondientes a las sociedades civiles que no tengan la consideración de contribuyentes de este Impuesto, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como las retenciones e ingresos a cuenta que hayan soportado, se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en la Sección 2.ª del Título X de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio”. Es decir, las comunidades de bienes tributarán como entidades en atribución de rentas conforme el régimen especial regulado en la Sección 2ª del Título X de la LIRPF.

26 CAMBIOS EN EL MODELO 184. (Orden HAP/222272014, de 27 de noviembre)
CAMBIOS EN EL MODELO (Orden HAP/ , de 27 de noviembre). AEAT. Adaptación del modelo a las modificaciones derivadas de la reforma tributaria. Entrada en vigor: Aplicable a la declaración de 2015. Forma de presentación: Telemáticamente. Plazo de presentación: Febrero del ejercicio siguiente (Febrero 2016). Obligados: Entidades en A.R. salvo: Que no ejerzan A.E. y rentas < 3000 €/año. Que si están constituidas en el extranjero, obtengan rentas en el territorio español sin ejercer A.E.

27 EN RESUMEN - Los rendimientos atribuidos a una entidad en régimen de atribución de rentas (IRPF), mantendrán el carácter de rendimientos de actividades económicas. Tributarán por el IRPF de sus comuneros. - Todos los comuneros o partícipes deben asumir el riesgo del ejercicio empresarial, esto es, que los efectos jurídicos y económicos de la actividad, recaigan sobre todos ellos. A los cuales de no haber normas o pactos aplicables entre ellos, que no constaran a la Administración tributaria en forma fehaciente, se atribuirán por partes iguales.

28

29 ¡ Muchas gracias por su atención !
Despachos profesionales: Pº. de la Castellana, n º135, 7º. 28046 MADRID. Tlf Fax C/ Toro, nº 13, 4º D. 37002 SALAMANCA. Tlf / Fax :


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