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Reforma Societaria Ley 26994

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Presentación del tema: "Reforma Societaria Ley 26994"— Transcripción de la presentación:

1 Reforma Societaria Ley 26994

2 Reforma Societaria Empresa Relativiza la pluripersonalidad
Se magnifica el principio de conservación de la empresa Refuerza el principio de autonomía de voluntad. Refuerza el principio del debido cumplimiento de los contratos (pacta sunt servanda)

3 REFORMAS A LA LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES EN EL PROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE L A NACIÓN

4 Reformar en la LSC Ley General de Sociedades Sociedad Unipersonal
Aspectos registrales Cambios en el régimen de nulidad Desaparición de la Irregularidad? Generación de sociedades “libres”, “simples” o “residuales” Sociedades entre cónyuges Sociedad Socia Traslado de los Contratos Asociativos al Código Civil y Comercial Remoción de causales disolutorias

5 Las reformas en particular

6 Sociedad Unipersonal Regulación específica
Sólo bajo el tipo de anónima La sociedad unipersonal no puede constituir nuevas sociedades unipersonales El capital se integra en sus totalidad al suscribir La denominación social debe indicar SAU Está dentro del art. 299 Si es unipersonalidad derivada de ciertos tipos no autorizados se transforma ¿de pleno derecho? en SA, pero…

7 Aspectos registrales Art.5 LGS; “El contrato constitutivo, su modificación y el reglamento o se inscribirán en el Registro Público del domicilio social y en el registro que corresponda al asiento de la sucursal, incluyendo la dirección donde se instalan a los fines del art. 11 inciso 2. La inscripción se dispondrá previa ratificación de los otorgantes, excepto cuando se extienda por instrumento público, o las firmas sean autenticadas por escribano público u otro funcionario competente. Las sociedades harán constar en la documentación que de ellas emane, la dirección de su sede y los datos que identifiquen su inscripción en el registro”.

8 Aspectos Registrales Art. 6 LSC: Facultades del Juez. Toma de razón. “El juez debe comprobar el cumplimiento de todos los requisitos legales y fiscales. En su caso dispondrá la toma de razón y la previa publicación que corresponda”. Art 6 LGS: PLAZO PARA LA INSCRIPCION Y TOMA DE RAZÓN. «Dentro de los VEINTE (20) días del acto constitutivo, éste se presentará al Registro Público para su inscripción o, en su caso, a la autoridad de contralor. El plazo para completar el trámite será de TREINTA (30) días adicionales, quedando prorrogado cuando resulte excedido por el normal cumplimiento de los procedimientos. Inscripción tardía. La inscripción solicitada tardíamente o vencido el plazo complementario, sólo se dispone si no media oposición de parte interesada. Autorizados para la inscripción. Si no hubiera mandatarios especiales para realizar los trámites de constitución, se entiende que los representantes de la sociedad designados en el acto constitutivo se encuentran autorizados para realizarlos. En su defecto, cualquier socio puede instarla a expensas de la sociedad».

9 Aspectos Registrales Derogación del Registro Público de Comercio
Subsistencia de las Leyes (IGJ) y (RPC) Ley 8367 (DPJ Tuc) Incorporación de normas para la registración en el ¿nuevo? Registro Público 20 días para presentar 30 días para completar el trámite Inscripción tardía sólo si no hay oposición de parte interesada Si no hay mandatarios cualquier socio puede instar la inscripción

10 Régimen Nulidades Societarias antes de la reforma
VINCULO Art. 16 LSC FORMA Art. 17 LSC OBJETO Art. 18 y 20 LSC ACTIVIDAD ILICITA Art. 19 LSC

11 Régimen de Nulidad Art 16 LSC: La nulidad o anulación que afecte el vínculo de alguno de los socios no producirá la nulidad, anulación o resolución del contrato, salvo que la participación o la prestación de ese socio deba considerarse esencial, habida cuenta de las circunstancias o que se trate de socio único. Cuando se trate de una sociedad de dos socios el vicio de la voluntad anulable el contrato. Si tuviese más de dos socios, será anulable cuando los vicios afecten la voluntad de los socios a los que pertenezcan la mayoría de capital. Art 16 LGS: La nulidad o anulación que afecte el vínculo de alguno de los socios no producirá la nulidad, anulación o resolución del contrato, excepto que la participación o la prestación de ese socio deba considerarse esencial, habida cuenta de las circunstancias o que se trate de socio único. Si se trata de sociedad en comandita simple o por acciones, o de sociedad de capital e industria, el vicio de la voluntad del único socio de una de las categorías de socios hace anulable el contrato.

12 Régimen de Nulidad Nulidad o anulación que afecte el vínculo de un socio no produce la nulidad del contrato Salvo prestación esencial Salvo socio único En SCS, SCA y SC e I El vicio de la voluntad del único socio de una categoría hace anulable el contrato Se mantienen Sociedad de objeto ilícito Sociedad de objeto lícito con actividad ilícita Sociedad con objeto prohibido en razón el tipo

13 Régimen de Nulidad Atipicidad. Omisión de requisitos esenciales.
Art. 17 LSC: «Es nula la constitución de una sociedad de los tipos autorizados por la ley. La omisión de cualquier requisito esencial no tipificante hace anulable el contrato, pero podrá subsanarse hasta su impugnación judicial». Art. 17 LGS: Las sociedades previstas en el Capítulo II de esta ley no pueden omitir requisitos esenciales tipificantes ni comprender elementos incompatibles con el tipo legal. En caso de infracción a estas reglas, la sociedad constituida no produce los efectos propios de su tipo y queda regida por lo dispuesto en la Sección IV de este Capítulo.

14 Sociedades de la Sección IV de la LGS
Art. 21 LGS Sociedades que no se constituyan según los tipos del Capitulo II. Sociedades que omitan requisitos esenciales (no tipificantes). Sociedades que incumplan formalidades exigidas por esta ley. SE RIGEN POR LO DISPUESTO EN ESTA SECCIÓN..

15 Sociedades comprendidas en la Sección IV
Sociedades Atípicas Sociedades irregulares? Se mantiene el art. 7 en cuanto expresa que solo se consideran regularmente constituidas con la inscripción en el R.P.

16 Sociedades comprendidas en la Sección IV
Sociedades de hecho con objeto comercial? Art. 4: “El contrato por el que se constituya o modifique una sociedad se otorgará por instrumento público o privado”. Art. 23: “…la existencia de la sociedad puede acreditarse por cualquier medio de prueba…”.

17 Sociedades comprendidas en la Sección IV.
Sociedad Civil? Regidas por ¿Sección IV Cap. I LGS o por contratos asociativos? No existe diferencia sustancial entre la soc. civil y com. Art C.C.: “Habrá sociedad, cuando dos o más personas se hubiesen mutuamente obligado, cada una con una prestación a obtener alguna utilidad apreciable en dinero, que se dividirán entre sí…” Art. 1 LSC

18 Sociedades de la sección IV, o sociedades “simples”, “libres” o “residuales”.
Sociedades incluidas Atípicas Omisión de requisitos esenciales Incumplimiento de formalidades exigidas por la ley Régimen aplicable Oponibilidad del contrato entre socios Oponibilidad con terceros que conozcan Invocación por terceros contra la sociedad, socios y administradores Representación Invocable entre socios Invocable frente a terceros exhibiendo el contrato ¿Cualquier socio representa pero se le puede inhibir la representación invocando el contrato? Responsabilidad Mancomunada y por partes iguales Excepción por convención particular Bienes registrables Acreditar ante el Registro su existencia Facultades del representante Acto de reconocimiento de todos los socios Subsanación Iniciativa de la sociedad o de los socios Puede ordenarse judicialmente Puede decidir el juez si no hay acuerdo Disolución en 90 días si no hay acuerdo o decisión judicial Relación con acreedores de socios y sociales Se juzgan como sociedades típicas Aun en caso de quiebra Incluso respecto de bienes registrables

19 Sociedades de la Sección IV.
Art. 22 LGS: Régimen aplicable. El contrato social puede ser invocado entre los socios. Es oponible a terceros sólo si se prueba que lo conocieron efectivamente al tiempo de la contratación o del nacimiento de la relación obligatoria y también puede ser invocado por los terceros contra la sociedad, socios y los administradores”. SE ELIMINA EL REGIMEN SANCIONATORIO DE LA SOCIEDAD IRREGULAR (ART. 23 Y 22 LSC)

20 Sociedades de la Sección IV.
Art. 23 LGS: “Representación. Administración y gobierno. Las cláusulas relativas a la representación, la administración y las demás que disponen sobre la organización y gobierno de las sociedades pueden ser invocadas entre los socios. En las relaciones con los terceros cualquiera de los socios representan a la sociedad exhibiendo el contrato, pero la disposición del contrato social le puede ser opuesta si se prueba que los terceros la conocieron efectivamente al tiempo del nacimiento de la relación jurídica…”.

21 Sociedades de la Sección IV.
Art. 23 LGS: “…Bienes registrables. Para adquirir bienes registrables la sociedad podrá acreditar ante el registro su existencia y las facultades de su representante por una acto de reconocimiento de todos quienes afirman se sus socios. Este acto debe ser instrumentado en escritura pública o instrumento privado con firma autenticada por escribano. El bien se inscribirá a nombre de la sociedad, debiéndose indicar la proporción en que participan los socios en tal sociedad”.

22 Sociedades de la Sección IV.
Responsabilidad de los socios: Art. 24 LGS: “Los socios responden frente a terceros como obligados simplemente mancomunados y por partes iguales, salvo que la solidaridad con la sociedad o entre ellos, o una proporción distinta, resulten: De una estipulación expresa respecto de una relación o un conjunto de relaciones; De una estipulación del contrato social, en los términos del art. 22, De la reglas comunes del tipo que manifestaron adoptar del cual dejaron de cumplir requisitos sustanciales o formales.”

23 Sociedades de la Sección IV.
Subsanación: “art. 25 LGS: En el caso de sociedades incluidas en esta sección, la omisión de los requisitos esenciales, tipificantes o no tipificantes, la existencia de elementos incompatibles con el tipo elegido o la omisión de cumplimiento de requisitos formales, pueden subsanarse a iniciativa de la sociedad o de los socios en cualquier tiempo durante el plazo de duración previsto en el contrato. A falta de acuerdo unánime de los socios, la subsanación puede ser ordenada judicialmente en procedimiento sumarísimo. En caso necesario. El Juez puede suplir la falta de acuerdo, sin imponer mayor responsabilidad a los socios que no lo consientan. El socios disconforme podrá ejercer el derecho de receso dentro de los diez (10) días de quedar firme la decisión judicial, en los términos del art. 92…” DEROGACION “REGULARIZACIÓN DEL ART. 22 LSC”

24 Sociedades de la Sección IV.
Disolución y liquidación Art. 25: “…Cualquiera de los socios puede provocar la disolución de la sociedad cuando no media estipulación escrita del pacto de duración, notificando fehacientemente tal decisión a todos los socios. Sus efectos se producirán de pleno derecho entre los socios a los noventa (90) días de la última notificación. Los socios que deseen permanecer en la sociedad, deben pagar a los salientes su parte social. La liquidación se rige por las normas del contrato y de esta ley.”

25 Sociedades de la Sección IV.
Relaciones entre los acreedores sociales y particulares del los socios. Art. 26 LGS: “Las relaciones entre los acreedores sociales y los acreedores particulares de los socios, aún en caso de quiebra, se juzgarán como si se tratara de una sociedad de los tipos previstos en el capítulo II, incluso respecto de los bienes registrables”.

26 Sociedad entre cónyuges
Pueden integrar: Todo tipo de sociedad Inclusive sociedades de la Sección IV (“simples o residuales”)

27 Sociedad con menores Supuestos incluidos
Sociedades constituidas con bienes sometidos a indivisión forzosa hereditaria Menores o personas incapaces o con capacidad restringida sólo socios con responsabilidad limitada Contrato constitutivo aprobado por el juez de la sucesión Tutor ad hoc si hay colisión de intereses entre el representante legal, curador, sostén y el protegido Contralor sobre la administración Responsabilidad solidaria de los representantes del menor o persona con capacidad restringida Igual solución para sociedades existentes que deben transformarse

28 Sociedad socia Sociedades por acciones sólo pueden integrar:
Sociedades de Responsabilidad Limitada Pueden ser parte de cualquier contrato asociativo No se prevé sanción

29 Mudanza de los Contratos Asociativos al Código (art. 1442 a 1478 CCC)
Se trasladan al Código: Agrupaciones de Colaboración Empresaria Uniones Transitorias (de Empresas) Sociedades accidentales o en participación Se agregan Negocio en Participación Consorcios de Cooperación Los de libre creación

30 Régimen de disolución 1) Modificación del inc. 6 del art. 94 LGS. Antes reforma: «por declaración en quiebra; la disolución quedará sin efecto si se celebrare avenimiento o concordato resolutorio;» Actual: «por declaración en quiebra; la disolución quedará sin efecto si se celebrare avenimiento o se dispone la conversión;»

31 Régimen de disolución 2) Eliminación inc. 8 del art. 94 y la incorporación del art. 94 bis. Inc. 8: «8) Por reducción a uno del número de socios, siempre que no se incorporen nuevos socios en el término de tres (3) meses. En este lapso el socio único será responsable ilimitada y solidariamente por las obligaciones sociales contraídas; Reducción a uno del número de socios. Artículo 94 bis.— La reducción a uno del número de socios no es causal de disolución, imponiendo la transformación de pleno derecho de las sociedades en comandita, simple o por acciones, y de capital e industria, en sociedad anónima unipersonal, si no se decidiera otra solución en el término de TRES (3) meses.

32 Régimen de disolución 3) Remoción de las causales resolutorias.
Art. 100 LGS: Las causales de disolución podrán ser removidas mediando decisión del órgano de gobierno y eliminación de la causa que le dio origen, si existe viabilidad económica y social de la subsistencia de la actividad de la sociedad. La resolución deberá adoptarse antes de cancelarse la inscripción, sin perjuicio de terceros y de las responsabilidades asumidas. Norma de interpretación. En caso de duda sobre la existencia de una causal de disolución, se estará a favor de la subsistencia de la sociedad

33 Remoción de Causales Disolutorias
Las causales de disolución podrán ser “removidas”: Decisión del órgano de Gobierno + (más) Eliminación de la causa que le dio origen Existencia de viabilidad económica y social de la subsistencia de la actividad de la sociedad Antes de que se cancele la inscripción (¿no entran las sociedades de la Sección IV?) Sin perjuicio de terceros y de las responsabilidades asumidas ¿Qué significa?


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