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Hoy 25 de noviembre… una reflexión de la EPJA desde la perspectiva de género y los derechos humanos malú valenzuela y gómez gallardo Noviembre, 2015.

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1 Hoy 25 de noviembre… una reflexión de la EPJA desde la perspectiva de género y los derechos humanos malú valenzuela y gómez gallardo Noviembre, 2015

2 25 de noviembre, Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer La fecha fue declarada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 17 de diciembre de 1999 La fecha fue declarada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 17 de diciembre de 1999 y su origen se remonta al 25 de noviembre de 1960, cuando fueron asesinadas en la República Dominicana las tres hermanas Patria, Minerva y María Teresa Mirabal por su activismo político en contra del gobierno del dictador Rafael Leónidas Trujillo.

3 Temas a abordar ¿Qué implica el enfoque de género y los derechos humanos en la EPJA? La igualdad, la no discriminación y la no violencia contra la mujeres en los procesos educativos. Compromisos y exigencias….

4 El 10 de junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional en materia de derechos humanos. El artículo 1° de la Constitución señala: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte… Todas las autoridades (…) tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. (…) Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”. EN MÉXICO…se ha producido un cambio al incorporar en la Carta Magna los DERECHOS HUMANOS

5 Uno de los once artículos que se modificaron a raíz de la mencionada reforma fue el artículo 3° de la Constitución al establecer que “una de las finalidades de la educación que imparta el Estado deberá ser el respeto a los derechos humanos”. El respeto a los derechos humanos en el Artículo 3° de nuestra Constitución ¿Qué implica el respeto a los derechos humanos?

6 Tres niveles de responsabilidad estatal 1.Respetar: El Estado no puede violar ningún derecho y debe reconocerlos en su legislación. 2.Proteger: Proteger todas las leyes sustantivas y procesales necesarias para salvaguardar los derechos, así como crear los mecanismos para prevenir su violación y los instrumentos e instituciones necesarias para denunciar su vulneración y lograr su reparación. 3. Garantizar : Adoptar las medidas necesarias y, crear instituciones, procedimientos y vías para la distribución de recursos con el fin de permitir que todas las personas gocen de los derechos sin discriminación.

7 Respetar Proteger Garantizar El derecho a la educación de las personas jóvenes y adultas EDAD/SEXOHombres Mujeres 15-29 22.9 23.5 30-44 36.5 42.0 45-59 50.9 63.5 60 y más 77.0 85.4 Porcentaje de la población de 15 años y más de edad en rezago educativo por grupos de edad y sexo, 2012

8 Las diferencias entre las mujeres y los hombres…. a lo largo de años se han convertido en desigualdades sociales, el análisis de esta compleja situación es posible desde la perspectiva de género.

9 Joan Scott (1996) propone una definición de género que contiene dos partes analíticamente interrelacionadas – y cuatro elementos. “género es un elemento constitutivo de las relaciones sociales basadas en las diferencias que distinguen los sexos ; “género es una forma primaria de relaciones significantes de poder”. Scott distingue los elementos que constituyen el género y señala cuatro principales: Los símbolos y los mitos culturalmente Los conceptos normativos que manifiestan los símbolos, que afirman unívocamente los significados de varón y mujer, masculino y femenino (escuela, familia, mercado de trabajo, iglesia, etc.) Las instituciones y organizaciones sociales de las relaciones de género. (el sistema de parentesco, la familia, el mercado de trabajo, la escuela, la política). La identidad personal SCOTT, Joan, (1996) El género: Una categoría útil para el análisis histórico. En Marta Lamas (2002) Cuerpo: diferencia sexual y género, México, Taurus.

10 Cabe reiterar que… La población que no ha tenido acceso a la educación formal NO ESTÁ EN REZAGO, es el Estado el que se encuentra en deuda con la ciudadanía para cumplir con uno de los más elementales derechos, como es la educación.

11 Evolución de los planteamientos de la EPJA con relación a las mujeres… En las conferencias de: Elsinor, 1949, Teherán, 1965, Tokio, 1992 París (1985) Hamburgo,1997 La concepción de la EPJA y la consideración específica de las mujeres como sujetos educativos se ve reflejada en la evolución de las CONFINTEA. la educación de las mujeres era elemento fundamental en su tarea de madres y al cuidado de la familia. existe un doble discurso: -se enfatiza la importancia de la educación de las mujeres para que cumplan mejor sus funciones sociales reproductivas; -se les reconoce como sujetos de plenos derechos, en igualdad con los hombres. al igual que las conferencias que le antecedieron durante esa década, se hace visible la exigencia del cumplimiento de los derechos de las mujeres.

12 Artículo 1 Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Artículo 2 Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) Eleanor Roosevelt, Presidente de la Comisión de Derechos Humanos para la Declaración Universal de Derechos Humanos

13 Igualdad de oportunidades En lo social y desde los derechos humanos, la igualdad es una situación o contexto donde las personas tienen los mismos derechos y las mismas oportunidades en un determinado aspecto o en general. Alda Facio

14 Igualdad de sexo o de género Hace referencia a la eliminación del estándar masculino en el acceso a las oportunidades existentes para que puedan repartirse de manera justa entre hombres y mujeres. Este significado de igualdad no significa que los sexos/géneros sean idénticos en capacidades, naturaleza o cualidades sino a que deben tener acceso a las oportunidades por igual.

15 Igualdad y diferencia Por razones políticas y religiosas se ha tergiversado el significado de las igualdad entre mujeres y hombres, haciendo creer que aun en el ámbito de los derechos humanos la igualdad significa que hay que invisibilizar las diferencias entre los sexos y ver a las mujeres como semejantes a los hombres. El surgimiento al derecho a la igualdad surge porque las diferencias devienen en hechos de desigualdad y discriminación por diversas razones como el origen étnico o racial, el sexo, la orientación sexual, el nivel socioeconómico, el vivir con alguna discapacidad, la edad, entre otros…

16 Si se habla de la igualdad entre hombres y mujeres, también se habla de la igualdad entre la mujeres en el reconocimiento de las diferencias. Así hablamos de luchar por la igualdad y del reconocimiento de las diferencias. IGUALES PERO DIFERENTES De la igualdad formal a la igualdad sustantiva LA IGUALDAD ES UN DERECHO LA EQUIDAD ES UN MECANISMO O ESTRATEGÍA PARA ALCANZAR LA IGUALDAD IGUALES PERO DIFERENTES DIFERENCIA ENTRE IGUALDAD Y EQUIDAD

17 La IGUALDAD exige que las mujeres no sufran ninguna forma de discriminación, La EQUIDAD no hace referencia a eliminar la discriminación que sabemos sufren las mujeres. Los derechos humanos producen una obligación legal para los Estados que deben cumplir para lograr la igualdad entre hombres y mujeres. La equidad no es un concepto que viene de los derechos humanos, y por lo tanto los Estados no están legalmente obligados a lograr la “equidad de género”.

18 Las leyes que garantizar la no discriminación, la no violencia y la igualdad en México y que estipulan la formulación de acciones educativas concretas para la transformación de las condiciones de vida para las mujeres SON: La ley Federal para prevenir y sancionar la discriminación de 2003 La ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres de 2006 La ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de 2007

19 NO BASTA CON SEÑALAR QUE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO ES TRANSVERSAL A LAS POLÍTICAS Y LOS PROGRAMAS EDUCATIVOS, ES NECESARIO CONCRETAR TAL PERSPECTIVA EN LAS PRÁCTICAS, CONSIDERANDO LOS DERECHOS ESPECÍFICOS DE LA POBLACIÓN A ATENDER, PARTICULARMENTE LOS DE LAS MUJERES.

20 ¿Cómo se estructuran los planes de gobierno? Planes nacionales y sectoriales Políticas públicas ¿ En qué nivel de los planes nacionales se incorpora la perspectiva de género en general, y en la EPJA en particular? Como eje estratégico Como aspectos subsidiarios de otras políticas ¿Cuál es el enfoque acerca de la equidad de género y la estrategia para su incorporación en la EPJA? Como desigualdades naturales que es necesario equilibrar Como problemas estructurales entre la producción y la reproducción ¿Existen metas y objetivos para lograr la eliminación de las desigualdades de género en la EPJA? Políticas públicas y proyectos Específicos: metas y resultados La incorporación de la perspectiva de género como eje transversal en las políticas, agendas institucionales y en las prácticas educativas: Un cambio personal, profesional y social

21 Si es un principio que debe intervenir en todos los procesos de la política a lo largo y ancho de la estructura, o Interviene en aquellos eslabones que resultan estratégicos para orientar las transformaciones de la política. El concepto de transversalidad de género en las prácticas educativas de la EPJA Transversalidad: Diseño Ejecución Evaluación Seguimiento Criterios de igualdad: Punto de partida en el diseño de aquellos programas que se pretende desarrollar. Puntos estratégicos en la cadena de producción de los programas o políticas. Ejes estratégicos consustanciales a los programas educativos Dinámica en el diseño de las propuestas de equidad de género Propósitos Problemas: Diagnóstico Niveles y modalidades en las que se concretan las acciones Resultados esperados

22 ¡gracias!


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