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Publicada porVíctor Manuel Fernández Carrasco Modificado hace 9 años
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TALLER PARA CANDIDATOS A CONCEJALES ELECCIONES 2013 CARMEN MARÍA MÁRQUEZ L. carmenmariamarquezluzardo@gmail.com BARQUISIMETO, NOV, 2013
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Agenda Comunicación política. Herramientas para la comunicación política con los ciudadanos en la fase de campaña y en la gestión gubernamental. Las tareas concretas de un concejal. Sus atribuciones conforme a la Constitución; Ley del Poder Público Municipal; Reglamento interno del concejo, entre otros instrumentos. “Mi experiencia como concejal”. Alertas: - la labor de fiscalización y control de la contraloría sobre los concejales, ¿cómo debe prepararse y qué debe hacer el concejal al respecto?; inhabilitaciones Participación y gestión local: el consejo local de planificación.
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II. Las tareas concretas de un concejal. Sus atribuciones conforme a la Constitución; Ley del Poder Público Municipal; Reglamento interno del concejo, entre otros instrumentos. La lista esencial de los primeros actos de un concejal. Juramentación. Pasos para la aprobación de la ordenanza en la Ley del Poder Público Municipal. Técnica legislativa. Temas clave: la organización de la administración pública local; creación, modificación y supresión de Tributos; ordenanza sobre convocatoria del Cabildo Abierto y demás medios de participación; ordenanza de reglamento interior y debate; ordenanza de creación de parroquias entre otras. El bienestar de la población; el emprendimiento, empoderamiento del individuo y la ciudadanía y, la generación de confianza social.
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Marco general. La Constitución de 1999 en consonancia con la forma federal de Estado, dispone que el Poder Público se distribuye en tres (3) niveles político territoriales, a saber: Poder Municipal, Poder Estadal y Poder Nacional (art. 136). La autonomía municipal (art. 168), concepto clave para poder hablar con propiedad de vida local o vida municipal, es aquella potestad que posibilita el que un Municipio se de su propio ordenamiento jurídico, en atención a sus necesidades y particularidades geográficas, económicas, culturales etc., y también implica, la garantía, que permite el que los ciudadanos elijan sus autoridades y gestionen las materias de su competencia exclusiva y excluyente.
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NOCIONES BÁSICAS. Los instrumentos jurídicos por medio de los cuales se pronuncia el Concejo Municipal para el ejercicio de sus competencias de acuerdo a la Constitución y la Ley son: 1. Ordenanzas: son los actos que sanciona el Concejo Municipal para establecer normas con carácter de ley municipal, de aplicación general sobre asuntos específicos de interés local. Las ordenanzas recibirán por lo menos dos discusiones y en días diferentes, deberán ser promulgadas por el alcalde o alcaldesa y ser publicadas en la Gaceta Municipal o Distrital, según el caso.
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2. Acuerdos: son los actos que dicten los concejos municipales sobre asuntos de efecto particular. Estos acuerdos serán publicados en la Gaceta Municipal cuando afecten la Hacienda Pública Municipal. 3. Reglamentos: Son los actos del Concejo Municipal para establecer su propio régimen, así como el de sus órganos, servicios y dependencias. Estos reglamentos serán sancionados mediante dos discusiones y publicados en Gaceta Municipal.
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En lo que respecta a su organización y funciones en la legislación nacional, el artículo 92 de la Ley Orgánica del Público Municipal —LOPPM— atribuye la función legislativa del municipio al Concejo Municipal integrado por los concejales electos, en los mismos términos en los que ya la Constitución lo había dispuesto conforme su artículo 175. Así mismo, hace mención del control político sobre los órganos ejecutivos que, en el ámbito municipal, es ejercicio por el Alcalde, quien tiene a su cargo el gobierno y administración del Municipio —art. 174 CRBV—.
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Reglamento interno del Concejo. Los primeros actos de un concejal. Cada concejo, dentro de lo ya establecido por la Ley del Poder Público Municipal y la Constitución, puede así normar su convocatoria, discusión y organización interna. En la experiencia comparada con otros municipios, se ha podido realizar una lectura de algunos reglamentos, que pueden a bien servir a efectos orientativos sobre los actos de instalación, toma de posesión, juramentación — principales y suplentes— secretaría municipal, instalación del período, rendición de cuenta, organización y clasificación de las comisiones, anual entre otros.
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IV.Participación y gestión local: el consejo local de planificación; el diálogo concejo municipal y consejo comunal de cara a la gestión a iniciar en el año 2014. «El Concejo Municipal deberá abrir espacios de discusión e intercambios de opiniones a los ciudadanos y ciudadanas para considerar materias de interés local. Estas materias serán inscritas en el orden del día y en dicha sesión, el público asistente podrá formular preguntas, emitir opiniones y hacer proposiciones. El Concejo Municipal deberá dar a los vecinos respuesta oportuna y razones a sus planteamientos y solicitudes. En todo caso, para la celebración de esta reunión, se convocará, entre otras, a organizaciones vecinales, gremiales, sociales, culturales, educativas y deportivas de la comunidad. En la ordenanza correspondiente se regulará, según la especificidad y diversidad municipal, las formas y procedimientos para hacer efectivo el ejercicio de este deber legal» ART. 265 LOPPM.
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Consagración constitucional. Art 182 Los Consejos Locales de planificación, que hallan su consagración constitucional en el artículo 182, el cual dispone que estará presidido por el Alcalde e integrado por los concejales y concejalas, los Presidentes o Presidentas de las juntas parroquiales y representantes de organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada, de conformidad con las disposiciones que establezca la ley.
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LOPPM. La Ley del Poder Público Municipal —LPPM—, en su artículo 111, bajo la rúbrica del capítulo V «Del Sistema Nacional de Planificación», lo consagra como «el órgano encargado de diseñar el Plan Municipal de Desarrollo y los demás planes municipales, en concordancia con los lineamientos que establezca el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y los demás planes nacionales y estadales, garantizando la participación protagónica del pueblo en su formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control, en articulación con el Sistema Nacional de Planificación».
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Las decisiones del consejo deberán tomarse por el sistema de mayoría calificada de sus integrantes, estando en las funciones del presidente garantizar el cumplimiento de las mismas. El carácter decisorio que en materia de planificación local tienen asignados los Consejos Locales de Planificación Pública es patente en la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, de cuyas normas puede deducirse, por ejemplo, que los proyectos que las comunidades organizadas presenten a través de sus representantes en dichos órganos, y que se ejecuten con cargo a los porcentajes de las asignaciones que correspondan a éstas por concepto de leyes que les otorguen o transfieran recursos, deberán ser incluidos en el Presupuesto de Inversión Municipal (arts. 13 y 14) […]». Sala Constitucional. No. 3151 de 15 de diciembre de 2004.
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En esta misma línea de gestión local coordinada con la sociedad organizada, se encuentra, como queda además acentuado en los lineamentos generales de una nueva gestión municipal, la aplicación del presupuesto participativo como un medio de democratizar la relación del Estado con la sociedad, la creación de una esfera pública no estatal que permite a la sociedad controlar al Estado. Así, un nuevo plan de gobierno municipal con miras al 2014, contempla el presupuesto participativo como instrumento de incidencia y participación en las decisiones municipales, y que pretende ser incorporado a la gestión de los servicios municipales, como medio para que los ciudadanos influyan en la asignación de los recursos para el mejor funcionamiento de los servicios públicos
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La regulación de la formación y ejecución del presupuesto participativo, ha sido establecida en la LCLPP, artículo 34 y siguientes, en concordancia con la LOPPM, este comprende tres fases: diagnostico; formulación del plan y presupuesto de inversión; y, aprobación del plan. En cuanto a la formulación del plan, este corresponde al consejo local de planificación, teniendo un lapso entre el mes de septiembre y noviembre de cada año. Una vez formulado, deberá ser presentado por el Alcalde ante el Concejo Municipal dentro de los lapsos preceptuados en el artículo 228 y siguientes de la LOPPM, este último órgano al cual le corresponderá la aprobación del mismo.
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Por otra parte, en materia de participación, otro mecanismo de articulación entre los concejales y la sociedad resulta de la promoción de la inciativa legislativa la cual tiene su acervo constitucional en el artículo 70 y el artículo 204 de la Constitución, además de su derivación en el establecimiento de la República como democrática, social, de Derecho de justicia —art. 2—
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Notas finales sobre las “Alertas”: - la labor de fiscalización y control de la contraloría sobre los concejales, ¿cómo debe prepararse y qué debe hacer el concejal al respecto?; inhabilitaciones. Responsabilidades. El artículo 139 de la Constitución, establece de forma general, el régimen de responsabilidad de quienes ejercen el poder público en los casos de abuso o desviación de poder o por violación de la Norma Fundamental o de la ley. Así mismo, el artículo 25 prevé la nulidad absoluta de todos los actos que violen o menoscaben los derechos garantizados por esta constitución y la ley «y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores».
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Rendición de cuentas. La LOPPM establece en su artículo 95 numeral 21, el deber de todos los concejales de presentar dentro del primer trimestre del ejercicio fiscal respectivo, de manera organizada y pública a los electores de la jurisdicción correspondiente, la rendición de su gestión legislativa y política del año inmediatamente anterior, so pena de suspensión de la dieta hasta su presentación. El Reglamento interno, en el marco de lo establecido por la ley podrá regular el mecanismo de rendición de cuentas de sus funcionarios.
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En cuanto a las sanciones en el seno del concejo, el Reglamento interno, podrá establecer la pérdida del derecho de palabra, la suspensión del ejercicio de las funciones y cualquier otra sanción a que hubiere lugar en caso de vulneración de las normas de deliberación y debate allí señalada. En cualquier caso, deberá proporcionársele al concejal afectado la oportunidad de solicitar revisión de la decisión sancionatoria. El alcalde es el responsable de la hacienda y el CM tiene labor de control junto con el CLPP, contraloría, y control ciudadano art 128loppm.
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