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Publicada porNatividad Blázquez Méndez Modificado hace 9 años
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¿Se puede recuperar? Nuestra respuesta es clara, es segura su recuperación en los ejercicios no prescritos y muy probable en los prescritos. ¿Cómo recuperarlo? A través de dos procedimientos; Reclamación Administrativa ante la AEAT - Reclamación Patrimonial al Consejo de Ministros que se convertiría probablemente en un Contencioso ante el Tribunal Supremo. ¿A qué coste? A través de un porcentaje sobre lo efectivamente recibido por el contribuyente.
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Nuestro equipo: AJT & NOEGA Transportes AJT dada su experiencia en el ámbito impositivo en las empresas de transporte con las que lleva trabajando desde el 2000, y su conocimiento de los medios de pago utilizados por las mismas, coordinará este proyecto. ABOGADOS TRIBUTARIOS Fiscal Dada su especialización en el ámbito fiscal, entre otras razones, por la condición de Inspector de Hacienda en excedencia de su Director; Don Carlos Cabrera Blanco asumirá el aspecto fiscal. GARCIA NOTARIO Y GIL DE LAS HERAS Procesal Dada su experiencia en procedimientos, en los que el estado interviene, Don Juan Ramón García Notario y Don Carlos Gil de las Heras, en su condición de Abogados del Estado en Excedencia asumirán el aspecto procesal.
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IVMDH: Impuesto sobre la Venta Minorista de Determinados Hidrocarburos. Nivel Estatal. 01 de Enero de 2002. Ley 24/2001 Nivel Autonómico. 01 de Agosto de 2002. Ley 24/2001
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Como se ve en los gráficos, las comunidades se van «enganchando» al IVMDH progresivamente.
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Caso práctico. Partimos de los cálculos realizados para un camión con un consumo de 50.000 litros al año, realizado en Andalucía, Cataluña y País Vasco. Intereses de demora. Hay que calcularlos sobre la cantidad anual ingresada indebidamente y hasta el año en que se obtendría la devolución. En el ejemplo estaríamos ante una devolución de unos 12.000€ de principal más unos 4.500€ de intereses.
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Exigencias de la Directiva 92/12 CEE. Dado que el IVMDH grava los carburantes, debe respetar las exigencias de la Directiva 92/12 CEE. Sentencia de 27-02-14 del Tribunal Europeo. El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas el 27 de Febrero de 2014 llega a la siguientes conclusiones: «El IVMDH, al contrario de lo que afirma el Estado Español, no persigue una finalidad específica» «El IVMDH, no respeta las normas del devengo armonizadas»
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El TJUE impone la devolución El 27/02/14 el Tribunal de Justicia de la Unión Europa abre el camino a la devolución del impuesto pagado. La conclusión de la sentencia es doble: « el IVMDH … se declara nulo obligando al Estado Español a su devolución » «La sentencia no establece limitación temporal a sus efectos»
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Recuperación a través del procedimiento de la AEAT. (Trimestres No Prescritos) Procedimiento normalizado en la web de la AEAT, para la recuperación de los trimestres no prescritos fiscalmente. A partir del 21 del Octubre de 2014, se puede recuperar desde el 4º trimestre del 2010 al 4º trimestre del 2012. Recuperación a través de Demanda de Responsabilidad Patrimonial. (Trimestres Prescritos) Es aplicable desde la instauración de IVMDH (2002), hasta la prescripción del derecho a solicitar la devolución de ingreso indebido.
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Responsabilidad del Estado Español por mantener impuestos contrarios a la Legislación Comunitaria. Dadas estas circunstancias, es posible reclamar al Estado Español el impuesto que ha recaudado indebidamente. Existe una posible responsabilidad patrimonial en la que se puede haber incurrido al establecer y mantener un impuesto cuya flagrante ilegalidad no podía ignorar. Solicitud Administrativa al Consejo de Ministros. Dicha responsabilidad se puede reclamar al Estado Español mediante una solicitud administrativa dirigida al Consejo de Ministros. Recurso ante el Tribunal Supremo. En caso de ser denegada esta solicitud, se abre la vía del Recurso ante el Tribunal Supremo.
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Procedimiento Administrativo no Tributario. En la resolución del procedimiento no interviene la Agencia Tributaria. Plazo de Presentación. El plazo máximo para su presentación es la del 26 de Febrero de 2015. No es adecuado agotar el plazo establecido ante una posible maniobra de la administración para cortarlo. Plazo de contestación. El plazo de la resolución de la reclamación ante el Consejo de Ministros es de 6 meses. Transcurrido el mismo sin resolverse se puede interponer Recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal Supremo.
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Requerimientos del procedimiento. Para interponer el Recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal Supremo se requiere Abogado y Procurador. Hay que otorgar poder general para pleitos. Costes. Han de abonarse tasas judiciales salvo en caso de silencio administrativo. Estas son variables en función de la cantidad reclamada, pero no son proporcionales al incremento de la cantidad reclamada. Plazos. Para interponer Recurso Contencioso Administrativo el plazo es de dos meses desde la desestimación expresa o presunta de la solicitud cursada al Consejo de Ministros.
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Reclamación Patrimonial. AJT se hará cargo de la defensa de los clientes formulando en su nombre la solicitud de reclamación patrimonial al Consejo de Ministros. Recurso Contencioso Administrativo. Igualmente representará a los clientes en el procedimiento judicial que se interponga ante el Tribunal Supremo de España. Ejecución de Sentencia. En caso de sentencia favorable, asumiremos los trámites necesarios para lograr la ejecución de la sentencia, para que el cliente perciba la cantidad reclamada junto con sus intereses de demora.
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Facturas. Son necesarias las facturas oficiales de los distintos proveedores de combustible. Pueden no aceptar tickets, albaranes, certificados o facturas simplificadas. Documentación acreditativa del pago. Documentación bancaria y/o certificado de proveedores en el que conste que las facturas que han sido abonadas. Poder general para pleitos. Otorgado ante Notario.
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Porcentaje a éxito. Los honorarios de AJT serán exclusivamente a éxito, y consistirán en un porcentaje de la indemnización que por todos los conceptos se obtenga para el cliente. Tasas Judiciales. El cliente tendrá únicamente que abonar las tasas judiciales necesarias para iniciar el procedimiento judicial. Costes administrativos. Se establecerá una provisión de fondos que tiene por objeto sufragar los costes administrativos, de 50€ por camión, con un mínimo de 180€ y un máximo de 1.800€ por empresa. Los gastos de procurador serán de cuenta de AJT.
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06/10/14 CEE permite al Gobierno Español que devuelva solo una parte del IVMDH. El 27/10/03 la CEE se establece una cuantía mínima del impuesto de hidrocarburos, que en España es obligatoria a partir del 01/01/07. Un órgano administrativo de la CEE considera el céntimo sanitario como un impuesto adicional a sumar al impuesto de hidrocarburos. Se establece que no se puede devolver más del mínimo impuesto por la CEE del impuesto de hidrocarburos. 11/10/14 Conclusión de la Presentación. Es la finalidad especifica que se le dio en el 2002 al IVMDH, una de las razones por lo que se le declara nulo en el TJUE. Ahora no puede ser considerado el IVMDH como parte del impuesto de Hidrocarburos. La sentencia del TJUE obliga a los órganos administrativos de la CEE, por tanto debe respetarse la voluntad del Tribunal de devolver el importe integro del IVMDH. Por tanto de confirmarse este recorte, habrá que reclamar tanto los trimestres prescritos como la parte que la AEAT no devuelva del IVMDH de los trimestres no prescritos.
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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) Asunto C-82/12 Sobre las cuestiones prejudiciales: 35 «…que esta disposición debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un impuesto, como el IVMDH, pueda considerarse conforme a los requisitos de dicho articulo.» Sobre la limitación de los efectos en el tiempo de la Sentencia: 45 «…no puede admitirse que el Gobierno Español haya actuado de buena fe al mantener el IVMDH en vigor durante un periodo de más de 10 años.» 50 «…de estas consideraciones resulta que no procese limitar en el tiempo los efectos de la presente sentencia.»
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