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ASPECTOS REGISTRALES DE LA DECLARATORIA DE FÁBRICA Fredy Silva Villajuán Fredy Silva Villajuán.

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Presentación del tema: "ASPECTOS REGISTRALES DE LA DECLARATORIA DE FÁBRICA Fredy Silva Villajuán Fredy Silva Villajuán."— Transcripción de la presentación:

1 ASPECTOS REGISTRALES DE LA DECLARATORIA DE FÁBRICA Fredy Silva Villajuán Fredy Silva Villajuán

2 ASPECTOS GENERALES

3 Normativa aplicable z- Ley Nº 29090 (Ley de Regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones), modificada por las Leyes Nº 29300, 29476 y 29566. z- D.S. Nº 024-2008-VIVIENDA (Reglamento de Licencias de habilitación urbana y licencias de edificación). Vigente desde el 28/9/2008. Modificado por DS N° 003-2010-VIVIENDA. z- Ley 27157 y su Reglamento. (regularización de edificaciones) z- Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios: Adecuación aprobada por Resolución Nº 339-2008-SUNARP-SN, vigente desde el 27/12/2008.

4 Definición de declaratoria de fábrica zEs el reconocimiento legal de la existencia de cualquier tipo de obra, que se realiza mediante declaración del propietario con las formalidades y trámites previstos en la ley. zArt. 2 Reglamento Ley 27157

5 Definición de edificación Es el resultado de construir una obra cuyo destino es albergar al hombre en el desarrollo de sus actividades. Comprende las instalaciones fijas y complementarias adscritas a ella. Es el resultado de construir una obra cuyo destino es albergar al hombre en el desarrollo de sus actividades. Comprende las instalaciones fijas y complementarias adscritas a ella. Artículo 3, numeral 2 Ley 29090 Artículo 3, numeral 2 Ley 29090

6 Conceptos a tener en cuenta zAccesión: zEl propietario de un bien adquiere por accesión lo que se une o adhiere materialmente a él. zArtículo 887 CC. zParte integrante: zEs parte integrante lo que no puede ser separado sin destruir, deteriorar ni alterar el bien. zArtículo 887 CC.

7 Predios sobre los que puede recaer la declaratoria de fábrica z- Predios urbanos. z- Terrenos que cuenten con proyecto aprobado de habilitación urbana. z- Predios ubicados en zonas urbanas consolidadas que se encuentren como urbanos en la municipalidad e inscritos como rústicos en el Registro.

8 Jurisprudencia registral zDeterminación de la naturaleza urbana de un predio. z“Corresponde a la autoridad municipal competente, determinar la naturaleza de un predio, condición que puede ser acreditada al Registro mediante el Certificado de Zonificación y Vías o el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios”. zResolución N° 360-2005-SUNARP-TR-L

9 Legitimados para edificar y para formular la declaratoria de fábrica zLos propietarios, usufructuarios, superficiarios, concesionarios, titulares de una servidumbre o afectación en uso o cualesquiera que cuente con derechos ciertos para llevar a cabo obras de edificación sobre un predio. zArt. 3 del Reglamento de la Ley 29090

10 Jurisprudencia registral zDeclaratoria de fábrica z“La declaratoria de fábrica podrá ser efectuada por el propietario del predio o por el titular del derecho de superficie vigente. En este último caso, la edificación declarada debe comprender aquella efectuada a partir de la vigencia de dicho derecho real”. zResolución N° 024-2005-SUNARP-TR-L

11 Jurisprudencia registral z“La declaratoria de fábrica tiene la naturaleza de un acto de administración, por lo que tratándose de un predio perteneciente a una comunidad de bienes puede ser realizada por cualquiera de los cónyuges o por la mayoría de los copropietarios, según sea el caso”. zResolución N° 030-2011-SUNARP-TR-T

12 Edificación social sobre terreno propio de uno de los cónyuges zCuando en la declaratoria de fábrica intervenga la sociedad conyugal sujeta al régimen de sociedad de gananciales y la fábrica haya sido edificada en terreno propio de uno de ellos, el Registrador procederá a extender simultáneamente el asiento de dominio de la sociedad conyugal sobre el inmueble por el solo mérito de la declaratoria, salvo que se acredite que el bien mantiene la condición de propio. zPara ello, deberá presentarse la respectiva partida de matrimonio en copia certificada. zArt. 50K del RIRP

13 Regulación en el Código Civil zSon bienes sociales todos los no comprendidos en el artículo 302, incluso los que cualquiera de los cónyuges adquiera por su trabajo, industria o profesión; así como los frutos y productos de todos los bienes propios y de la sociedad y las rentas de los derechos de autor e inventor. zTambién tienen la calidad de bienes sociales los edificios construidos a costa del caudal social en suelo propio de uno de los cónyuges, abonándose a este el valor del suelo al momento del reembolso. zArt. 310 CC.

14 Interpretación del artículo 310 CC z“Cuando el artículo 310 del Código Civil señala que tienen la calidad de bienes sociales los edificios construidos a costa del caudal social en suelo propio de uno de los cónyuges, debe entenderse que esta edificación es respecto de la totalidad del terreno y no respecto de una edificación levantada sobre otra anterior que tiene la calidad de bien propio”. zResolución Nº 1883-2010-SUNARP-TR-L

15 PROCEDIMIENTOS PARA DECLARAR UNA EDIFICACIÓN

16 Procedimientos z1. Procedimiento ordinario o regular. Regulado por el Capítulo III de la Ley 29090. z2. Procedimientos en vía de regularización. z2.1. Regularización al amparo de la Ley 27157 (FOR), sin intervención municipal. z2.2. Regularización al amparo de la Ley 29090, con intervención municipal.

17 Procedimiento ordinario o regular de declaratoria de fábrica

18 Documentos previos zRegula el diseño o las condiciones técnicas que afectarán el proceso de habilitación urbana o de edificación de un predio y que, por tanto, es necesario recabar o tramitar ante una entidad, con anterioridad al trámite de licencias de habilitación urbana y de edificación. zArt. 14 Ley 29090, modificado por Ley 29476.

19 Efectos de la inscripción de los documentos previos Los Registros Públicos inscribirán, a solicitud del propietario, cualquiera de los documentos establecidos en el presente artículo, para su respectiva publicidad. El contenido del asiento de inscripción debe resaltar las condiciones establecidas para el aprovechamiento del predio, por lo que éste será oponible frente a terceros. Art. 14 Ley 29090, modificado por Ley 29566 x

20 Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios zEs el documento emitido por las municipalidades distritales y provinciales o por la Municipalidad Metropolitana de Lima en el ámbito del cercado, donde se especifican los parámetros de diseño que regulan el proceso de edificación de un predio urbano. zDebe ser emitido en el plazo de 5 días útiles y tendrá vigencia de 36 meses. zArt. 14 Ley 29090

21 Certificado de Factibilidad de Servicios zDocumento emitido por las entidades prestadoras de servicios que contiene: za) Las condiciones técnicas bajo las cuales se otorgará el servicio, precisando las obras e instalaciones de insfraestructura pública que deberán realizar las empresas prestadoras. zb) Plazo en que podrá accederse al servicio. zc) Fecha de emisión. zd) fecha de vigencia. Art. 14 Ley 29090

22 Licencia de edificación La licencia de edificación constituye un acto administrativo mediante el cual las municipalidades otorgan autorización para la ejecución de obras de edificación. Las licencias podrán ser objeto de prórroga y modificación, así mismo de desistimiento de manera expresa y a solicitud del interesado. Artículo 7 Ley 29090

23 Plazo de vigencia – Efectos de la licencia zPlazo de vigencia: 36 meses, prorrogable por 12 meses calendarios por única vez. En todas las modalidades, el inicio se computa a partir del ingreso del expediente a la municipalidad. Art. 11 de la Ley 29090 zEfectos: Determina la adquisición de derechos de construcción y desarrollo, en los términos de la licencia. Las licencias producen todos sus efectos aun cuando los inmuebles sean enajenados. Art. 12 de la Ley 29090.

24 Modalidades de aprobación de la licencia de edificación Modalidad A: Aprobación automática con firma de profesionales Modalidad B: Con firma de profesionales responsables. Modalidad C: Aprobación con evaluación previa de proyecto por Revisores Urbanos o Comisiones Técnicas. Modalidad D: Aprobación con evaluación previa de Comisión Técnica. Artículo 10 de la Ley 29090, modificado por la Ley 29476

25 Modalidad A: Aprobación automática con firma de profesionales zSe requiere presentar ante la municipalidad el FUE y los demás documentos. El cargo de ingreso constituye la licencia, previo pago de la liquidación respectiva y a partir de ese momento se pueden iniciar. zArt. 10 de la Ley 29090, modificado por la Ley 29476

26 Modalidad B: Con firma de profesionales responsables zEl cargo de ingreso del FUHU constituye la licencia temporal que permite iniciar las obras preliminares. zLa municipalidad cuenta con un plazo de 15 días para verificar el expediente, la idoneidad y correcta ejecución del proyecto. zDespués de la verificación sin observaciones, se otorga la licencia definitiva que autoriza la continuación de las obras. zArt. 10 Ley 29090, modificado por la Ley 29476.

27 Modalidad C: Evaluación previa de proyecto por revisores urbanos o comisiones técnicas Revisores urbanos: El cargo de presentación del expediente ante la municipalidad constituye la licencia, previo pago de la liquidación respectiva, pudiéndose a partir de este momento iniciar las obras. Comisiones técnicas: La municipalidad convocará a la comisión en el plazo de 5 días útiles; la comisión tendrá 20 días útiles para evaluar el expediente. Vencido este plazo sin pronunciamiento, se aplica el silencio positivo. Art. 10 Ley 29090, modificado por la Ley 29476.

28 Modalidad D: Aprobación con evaluación previa de comisión técnica La municipalidad convocará a la comisión en el plazo máximo de 5 días útiles; la comisión tendrá 20 días útiles para evaluar el expediente. Vencido este plazo sin pronunciamiento, se aplica el silencio positivo. Art. 10 Ley 29090, modificado por la Ley 29476.

29 Predeclaratoria de fábrica zLos propietarios pueden solicitar al Registro la anotación preventiva de la predeclaratoria de fábrica, la misma que tendrá la vigencia de un año. zCuando se solicite la inscripción de una unidad inmobiliaria con secciones de propiedad exclusiva y zonas comunes, debe inscribirse necesariamente, en el mismo acto, el reglamento interno y la preindependización. zArt. 29.1 Ley 29090, modificado por la Ley 29476.

30 Título que da mérito a la anotación de la predeclaratoria de fábrica za) Cargo del FUE, presentado ante la Municipalidad con su sello de recepción y el número de expediente asignado. zb) Resolución de licencia de edificación en los casos de las modalidades b), c) con comisiones técnicas y d). zc) Plano de ubicación, localización y plano de arquitectura presentados ante la Municipalidad. zd) Memoria descriptiva de distribución de ambientes. z* En caso de discrepancia entre la memoria y el plano, prima el plano. z* Se puede presentar memoria descritiva en copia digital zArt. 50C del RIRP, modificado por la Ley 29476

31 Título para la anotación del prereglamento interno y preindependizaciones zEl Reglamento interno y las preindependizaciones se anotarán en mérito a documento privado otorgado por el propietario, con firma certificada notarialmente. zAnotado el prereglamento, simultáneamente se extenderán las preindependizaciones. zArt. 50E del RIRP

32 Plazo de vigencia y prórroga zVigencia: Un año contado desde la fecha del asiento de presentación, prorrogable antes del vencimiento y por el mismo plazo, cuantas veces sea necesario. Este plazo no podrá exceder la vigencia de la licencia de obra. zPrórroga: Se anota en mérito a documento privado con firma certificada otorgado por el propietario del terreno, cualquiera de los adquirentes de las unidades preindependizadas o por el tercero cuyo derecho emane de las partidas, acompañado de la documentación pertinente. zCaducidad: Vencido el plazo de vigencia. zArt. 50G del RIRP

33 Cancelación de anotación preventiva de predeclaratoria de fábrica z“Si la normativa pertinente admite la renuncia a la licencia de edificación, es procedente la cancelación de la anotación preventiva de la pre-declaratoria de fábrica, pre-reglamento interno y pre-independizaciones derivadas de la obtención de la licencia, siendo necesario que se acompañe el cargo de recepción de la municipalidad de la solicitud de desistimiento de la licencia de edificación”. zResolución 1335-2010-SUNARP-TR-L

34 Conversión de la anotaciones en inscripción zSi la edificación se efectuó conforme al proyecto, la predeclaratoria de fábrica, el prereglamento interno y las preindependizaciones se convertirán en definitivas por el mérito de la declaratoria de fábrica. zCuando la edificación discrepe del proyecto y ello implique modificaciones del prereglamento interno y las preindependizaciones, deberá presentarse además los documentos aclaratorios o modificatorios. zArt. 50I del RIRP z

35 Anotación de compraventa zSe anotarán preventivamente en las partidas preindependizadas la compraventa u otros actos análogos por el cual el propietario se obligue a transferir la propiedad de las futuras secciones de propiedad exclusiva. zEstas anotaciones caducan de pleno derecho al caducar la anotación preventiva de las preindependizaciones. zArt. 50H del RIRP

36 Actos de disposición de unidades proyectadas “Es procedente inscribir actos de disposición e hipotecas sobre unidades inmobiliarias proyectadas, en tanto estas tienen correlato físico en el suelo del predio matriz, siempre que se inscriba previa o simultáneamente el acto de pre-declaratoria de fábrica. (...)En caso que no se culmine la edificación y se cancelen las partidas independizadas de las unidades proyectadas, las inscripciones efectuadas en éstas se trasladan a la partida matriz del predio, en el porcentaje que corresponda según la participación en las zonas comunes que se había asignado. Este traslado se realiza en forma automática y simultáneamente con la asignación del citado porcentaje”. Art. 5.19 Directiva sobre el Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común.

37 Declaratoria de fábrica: título inscribible z1. FUE al que se refiere la Ley 29090. z2. Escritura pública en el que se inserte o adjunte el FUE. zSe deben acompañar los anexos según la normativa especial y planos de localización, ubicación y distribución autorizados por profesional. zEn caso de discrepancia entre la memoria descriptiva y el plano, primará el plano zArt. 29 de la Ley 29090, modificado por la Ley 29476 y Art. 50J del RIRP.

38 Declaratoria de fábrica en vía de regularización: sin intervención municipal

39 Declaratoria de fábrica en vía de regularización (FOR) zRequisitos: z1. Edificación realizada sin licencia de construcción, conformidad de obra o que no cuente con declaratoria de fábrica. z2. Que se haya culminado antes del 21/7/1999. z3. Que las edificaciones se hayan levantado sobre predios urbanos, terrenos que cuenten con proyecto aprobado de habilitación urbana con construcción simultánea o predios ubicados en zonas urbanas consolidadas. zArt. 4 Reglamento Ley 27157

40 Ampliación excepcional del plazo de regularización a través de FOR z1. La decimocuarta disposición transitoria de la Ley 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades) amplió el plazo para las construcciones irregulares terminadas hasta el 31/12/2002. El plazo para regularizar venció el 30/6/2003. z2. La Ley 28437 publicada el 28/12/2004, amplía el plazo para construcciones irregulares terminadas hasta el 31/12/2003. El plazo para regularizar venció el 31/12/2005.

41 Título que sustentará la inscripción zFormulario registral (FOR) debidamente llenado, suscrito por el propietario y el verificador responsable, con firmas certificadas notarialmente. zDocumentos complementarios: zCertificado de parámetros urbanísticos y edificatorios. zInforme técnico de verificación / constancia de haberse solicitado la verificación ad hoc. zPlanos de ubicación, localización y distribución. zCuando deba registrarse el dominio. Escritura pública, documento privado de fecha cierta, declaración notarial de prescripción adquisitiva o títulos supletorios.

42 Precedente vinculante zRegularización de edificaciones sobre predios ubicados en zonas urbanas consolidadas z“Para inscribir la regularización de edificaciones existentes sobre un predio ubicado en zona urbana consolidada, que aparece inscrito como rústico en el Registro de Predios, no se requiere la resolución de alcaldía que apruebe la habilitación urbana de oficio, siendo suficiente acreditar que el predio se encuentre registrado como urbano ante la municipalidad correspondiente”. zXIX Pleno

43 Precedente vinculante zIntervención del verificador ad-hoc z“Corresponde al Verificador Responsable determinar la pertinencia de solicitar el Informe Técnico de Verificación Ad-Hoc, en los supuestos previstos por el artículo 11 del Reglamento de la Ley N° 27157. Sin embargo, el Registrador podrá exigir la constancia del cumplimiento de la comunicación a la entidad rectora y el pago respectivo, en los casos en los que, de la partida registral o del título presentado, se evidencia la existencia de alguna de las condiciones señaladas en el precitado artículo” zX Pleno del TR.

44 Precedente vinculante zTransferencia de predios regularizados al amparo de la Ley Nº 27157 z“Es procedente la inscripción de los actos de disposición de dominio de unidades inmobiliarias cuya declaratoria de fábrica fue otorgada vía regularización al amparo de la Ley Nº 27157, aun cuando no se cuente con autorización para celebrar contratos de compraventa garantizada ni conste inscrita la recepción de obras de habilitación urbana del terreno sobre el que se levantó la edificación”. zIV Pleno del TR.

45 Improcedencia de regularización sucesiva zInscrita la declaratoria de fábrica mediante el procedimiento previsto en el Título I de la Ley 27157, la posterior ampliación, modificación, reparacion, remodelación, puesta en valor, cercado o demolición de la fábrica, efectuada sin cumplir con los procedimientos establecidos en el Título II de la citada ley, se regularizará mediante el procedimiento previsto en el artículo 68 y siguientes del Reglamento de la Ley 29090”. zDécima primera disposición transitoria RIRP.

46 Cancelación de carga técnica zLas cargas serán canceladas en virtud de un nuevo informe técnico emitido por el verificador competente, en el que se acredite el levantamiento de las observaciones que dieron mérito a su anotación, acompañado de ser el caso, de los planos replanteados. No corresponde al Registrador formular observaciones a los aspectos técnicos de dicho informe. zArt. 50N del RIRP

47 Precedente vinculante zRegularización de edificaciones pertenecientes al PCN z“Es inscribible la regularización de edificaciones pertenecientes al patrimonio cultural de la nación al amparo de la Ley 27157, cuando el INC lo haya autorizado”.

48 Declaratoria de fábrica en vía de regularización: Con intervención municipal

49 Requisitos zEdificaciones ejecutadas sin licencia o conformidad de obra después del 20/7/1999 hasta la fecha de publicación de la Ley 29090 (25/9/2007). zEl plazo para solicitar la regularización ante la municipalidad respectiva es de 180 días calendarios contado a partir de la vigencia de la Ley 29090 (28/9/2008). Plazo ampliado hasta el 31/12/2010, por Ley 29476. zLas edificaciones deben cumplir las normas urbanísticas, edificatorias y de protección al patrimonio histórico. zDebe pagarse una multa equivalente al 10% de la obra objeto de regularización.

50 Título que sustentará la inscripción zResolución municipal que aprueba la regularización de la edificación. zPlanos de ubicación, localización y de arquitectura firmados por profesional constatador. zArt. 70 Reglamento de la Ley 29090 y 50J del RIRP


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