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Derecho Empresarial Repaso 2014

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Presentación del tema: "Derecho Empresarial Repaso 2014"— Transcripción de la presentación:

1 Derecho Empresarial Repaso 2014
Ursula Patroni Vizquerra

2 Persona Jurídica Organización de personas que busca un fin en común y se distingue de sus miembros. Ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que no sea una persona física.

3 Persona Jurídica La existencia de la persona jurídica de derecho privado comienza el día de su inscripción en el registro respectivo, salvo disposición distinta de la ley. La eficacia de los actos celebrados en nombre de la persona jurídica antes de su inscripción queda subordinada a este requisito y a su ratificación dentro de los tres meses siguientes de haber sido inscrita. Si la persona jurídica no se constituye o no se ratifican los actos realizados en nombre de ella, quienes los hubieran celebrado son ilimitada y solidariamente responsables frente a terceros. La persona jurídica tiene existencia distinta de sus miembros y ninguno de éstos ni todos ellos tienen derecho al patrimonio de ella ni están obligados a satisfacer sus deudas.

4 Sociedades Se requiere mínimo de dos (2) socios para constituir una sociedad sea el tipo que fuere. Pueden ser personas naturales o jurídicas. Si la sociedad pierde la pluralidad mínima de socios y ella no se reconstituye en un plazo de seis (6) meses, se disuelve de pleno derecho al término de ese plazo. No es exigible pluralidad de socios cuando el único socio es el Estado o en otros casos señalados expresamente por ley.

5 Sociedades La sociedad adquiere personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro y la mantiene hasta que se inscribe su extinción. La validez de los actos celebrados en nombre de la sociedad antes de su inscripción en el Registro está condicionada a la inscripción y a que sean ratificados por la sociedad dentro de los tres meses siguientes. Si se omite o retarda el cumplimiento de estos requisitos, quienes hayan celebrado actos en nombre de la sociedad responden personal, ilimitada y solidariamente frente a aquéllos con quienes hayan contratado y frente a terceros.

6 Sociedades PACTO SOCIAL: Contrato de Sociedad que contiene: Acuerdos de los fundadores (o socios), Objeto social, Patrimonio, Aportes, etc. ESTATUTO: Forma parte del pacto social, contiene: Reglas fundamentales de la organización y su funcionamiento.

7 Sociedades – Objeto Social
La sociedad circunscribe sus actividades a aquellos negocios u operaciones lícitos cuya descripción detallada constituye su objeto social. Se entienden incluidos en el objeto social los actos relacionados con el mismo que coadyuven a la realización de sus fines, aunque no estén expresamente indicados en el pacto social o en el estatuto. La sociedad no puede tener por objeto desarrollar actividades que la ley atribuye con carácter exclusivo a otras entidades o personas.

8 Sociedades – Objeto Social
Actos Ultra Vires: la actuación de una sociedad fuera de los límites de su objeto social se considera ilegal. Los Actos Ultra Vires, es decir que no se encuentre dentro del objeto social o que no esté razonablemente vinculado a él, resultan nulos y no puede ser convalidados. Por ende, se le considera como un mecanismo destinado a prevenir que la sociedad debidamente registrada realice alguna transacción que exceda el límite de su capacidad contractual, la cual ha sido previamente determinada en el objeto social.

9 Sociedad Anónima Es una entidad legal separada y diferente de sus accionistas, que les permite gozar de responsabilidad limitada hasta el monto aportado e incorpora la calidad de socio en un título valor (acción) que en principio es libremente negociable y transmisible.

10 Sociedad Anónima Cerrada
Mínimo 2 - Máximo 20 accionistas. Restricción a libre transferencia de Acciones. El Estatuto puede establecer que no exista Directorio, las funciones de este las asume la Gerencia General. Tiene derecho a separarse el socio que no haya votado a favor de la modificación del régimen relativo a las limitaciones a la transmisibilidad de las acciones o al derecho de adquisición preferente.

11 Sociedad Anónima Cerrada
El pacto social, el estatuto o el acuerdo de junta general adoptado por el cincuenta por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto, puede disponer que la sociedad anónima cerrada tenga auditoría externa anual. El pacto social o el estatuto de la sociedad anónima cerrada puede establecer causales de exclusión de accionistas

12 Sociedad Anónima Abierta
La sociedad anónima es abierta cuando se cumpla uno a más de las siguientes condiciones: Ha hecho oferta pública primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones;  Tiene más de setecientos cincuenta accionistas;  Más del treinta y cinco por ciento de su capital pertenece a ciento setenta y cinco o más accionistas, sin considerar dentro de este número aquellos accionistas cuya tenencia accionaria individual no alcance al dos por mil del capital o exceda del cinco por ciento del capital; Se constituya como tal; o, Todos los accionistas con derecho a voto aprueban por unanimidad la adaptación a dicho régimen.

13 Sociedad Anónima Abierta
Concebida como un mecanismo jurídico de emisión de títulos negociables. Debe inscribir todas sus acciones en el Registro Público del Mercado de Valores. Debe cumplir las siguientes condiciones: Control de la Conasev. Libre transmisibilidad de acciones. La sociedad anónima abierta tiene auditoría anual a cargo de auditores externos.

14 Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada
Es una sociedad que tiene naturaleza cerrada, fundada sobre una base familiar, donde los socios se conocen, y no permite que ingresen extraños. Su capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden ser incorporadas en títulos valores, ni denominarse acciones. Los socios no pueden exceder de veinte y no responden personalmente por las obligaciones sociales. No directorio, solo gerentes.

15 Sociedades - Reorganización
Acto por el cual una sociedad segrega uno o más bloques patrimoniales y los aporta a una o más sociedades nuevas o existentes, recibiendo a cambio y conservando en su activo las acciones o participaciones correspondientes a dichos aportes Transformación Fusión Escisión

16 Sociedades - Transformación
Cuando la ley no lo impida, cualquier persona jurídica constituida en el Perú puede transformarse en alguna de las sociedades reguladas por esta ley.   La transformación no entraña cambio de la personalidad jurídica.  El acuerdo de transformación se publica por tres veces, con cinco días de intervalo entre cada aviso. El plazo para el ejercicio del derecho de separación empieza a contarse a partir del último aviso.

17 Sociedades - Fusión Por la fusión dos a más sociedades se reúnen para formar una sola cumpliendo los requisitos prescritos por esta ley. Puede adoptar alguna de las siguientes formas:   La fusión de dos o más sociedades para constituir una nueva sociedad incorporante origina la extinción de la personalidad jurídica de las sociedades incorporadas y la transmisión en bloque, y a título universal de sus patrimonios a la nueva sociedad; o, La absorción de una o más sociedades por otra sociedad existente origina la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad o sociedades absorbidas. La sociedad absorbente asume, a título universal, y en bloque, los patrimonios de las absorbidas.  

18 Sociedades - Escisión Por la escisión una sociedad fracciona su patrimonio en dos o más bloques para transferirlos íntegramente a otras sociedades o para conservar uno de ellos, cumpliendo los requisitos y las formalidades prescritas por esta ley. Puede adoptar alguna de las siguientes formas: La división de la totalidad del patrimonio de una sociedad en dos o más bloques patrimoniales, que son transferidos a nuevas sociedades o absorbidos por sociedades ya existentes o ambas cosas a la vez.  Esta forma de escisión produce la extinción de la sociedad escindida; o, La segregación de uno o más bloques patrimoniales de una sociedad que no se extingue y que los transfiere a una o más sociedades nuevas, o son absorbidos por sociedades existentes o ambas cosas a la vez. La sociedad escindida ajusta su capital en el monto correspondiente.  

19 Libre iniciativa privada y libertad de empresa
Toda persona natural o jurídica tiene derecho a emprender y desarrollar la actividad económica de su preferencia. Destinar bienes de cualquier tipo a la producción y al intercambio económico, con la finalidad de obtener un beneficio o ganancia material (rentabilidad o utilidad). La libertad de empresa en una economía social de mercado debe ser ejercida respetando la ley, siendo sus limitaciones básicas aquellas que derivan de la seguridad, la higiene, la moralidad o la preservación del medio ambiente. Ej. ¿Puedo constituir una empresa para la fabricación y venta de armas nucleares?

20 Abuso de posición de dominio
Se considera que existe abuso cuando un agente económico que ostenta posición dominante en el mercado relevante utiliza esta posición para restringir de manera indebida la competencia, obteniendo beneficios y perjudicando a competidores reales o potenciales, directos o indirectos, que no hubiera sido posible de no ostentar dicha posición.

21 Prácticas Colusorias Horizontales
Son los acuerdos, decisiones, recomendaciones o prácticas concertadas realizadas por agentes económicos competidores entre sí que tengan por objeto o efecto restringir, impedir o falsear la libre competencia, tales como: La fijación concertada, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio;

22 Prácticas Colusorias Horizontales
Cláusulas de atadura concertadas. Negativa concertada e injustificada de satisfacer demanda de compra o venta. Concertación de precios, servicios, calidad o condiciones comerciales. Obstaculizar de forma concertada la entrada de un competidor al mercado. Licitaciones colusorias. Fusiones y adquisiciones. Reparto de clientes, proveedores o zonas.

23 Prácticas Colusorias Horizontales
Ejemplos Indecopi: La fijación concertada, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio. La limitación o control concertado de la producción, ventas, el desarrollo técnico o las inversiones. El reparto concertado de clientes, proveedores o zonas geográficas. La concertación de la calidad de los productos, cuando no corresponda a normas técnicas nacionales o internacionales y que afecte negativamente al consumidor. La aplicación concertada, en las relaciones comerciales o de servicio, de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que coloquen de manera injustificada a unos competidores en situación desventajosa frente a otros. Concertar, injustificadamente, la subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones adicionales que, por su naturaleza o arreglo al uso comercial, no guarden relación con el objeto de tales contratos. La negativa, concertada e injustificada, de satisfacer demandas de compra o adquisición, o de aceptar ofertas de venta o prestación de bienes o servicios. Obstaculizar, de manera concertada e injustificada, la entrada o permanencia de un competidor a un mercado, asociación u organización de intermediación. Concertar injustificadamente una distribución o venta exclusiva. Concertar o coordinar ofertas, posturas o propuestas o abstenerse de éstas en las licitaciones o concursos públicos o privados u otras formas de contratación o adquisición pública previstas en la legislación pertinente, así como en subastas públicas y remates. Otras prácticas de efecto equivalente que busquen la obtención de beneficios por razones diferentes a una mayor eficiencia económica.

24 Prácticas Colusorias Verticales
Son los acuerdos, decisiones, recomendaciones o prácticas concertadas realizados por agentes económicos que operan en planos distintos de la cadena de producción, distribución o comercialización, que tengan por objeto o efecto restringir, impedir o falsear la libre competencia.

25 Competencia Desleal Acto o conducta que tenga por efecto, impedir o afectar el funcionamiento del proceso competitivo. Acto contrario a las exigencias de la buena fe empresaria Clasificación de los actos de competencia desleal: Actos indebidos vinculados con la reputación de otro agente económico. Actos que alteran indebidamente la posición competitiva propia o ajena. Actos desarrollados mediante actividad publicitaria.

26 Actos que afectan la transparencia del mercado
Actos de engaño: son actos que tienen como efecto, real o potencial, inducir a error al consumidor respecto a la naturaleza, modo de fabricación o distribución, características, aptitud para el uso, calidad y cantidad, procedencia geográfica y, en general, sobre las ventajas realmente ofrecidas por un bien o servicio. Actos de confusión: son actos que tienen como efecto, real o potencial, inducir a error a otros agentes en el mercado respecto del origen empresarial de la actividad, el establecimiento, las prestaciones o los productos propios, de manera tal que se considere que éstos poseen un origen empresarial distinto al que realmente le corresponde.

27 Actos indebidos vinculados con la reputación de otro agente económico
Actos de explotación indebida de la reputación ajena: son actos que, no configurando actos de confusión, tienen como efecto real o potencial, el aprovechamiento indebido de la imagen, el crédito, la fama, el prestigio o la reputación empresarial o profesional que corresponde a otro agente económico. Actos de denigración: son actos que tienen como efecto, real o potencial, directamente o por implicación, menoscabar la imagen, el crédito, la fama, el prestigio o la reputación empresarial o profesional de otro u otros agentes económicos.

28 Información Es prioritario informar a los consumidores. Para ello, la información a la que tiene derecho, debe ser oportuna, suficiente, veraz y fácilmente accesible, así como relevante para tomar una decisión o realizar una elección de consumo que se ajuste a sus intereses, y así efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios.

29 Precios Los establecimientos comerciales están obligados a consignar de manera fácilmente perceptible para el consumidor, los precios de los productos en los espacios destinados para su exhibición. Igualmente, deben contar con una lista de precios de fácil acceso para los consumidores. Cuando el proveedor exhiba precios de los productos o servicios o los consigne en sus listas de precios, rótulos, letreros, etiquetas, envases u otros, debe indicar en forma destacada el precio total de los mismos, el cual debe incluir los tributos, comisiones y cargos aplicables.

30 Idoneidad Es la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e información transmitida, las condiciones y circunstancias de la transacción, las características y naturaleza del producto o servicio, el precio, entre otros factores, atendiendo a las circunstancias del caso.

31 Idoneidad La idoneidad es evaluada en función a la propia naturaleza del producto o servicio y a su aptitud para satisfacer la finalidad para la cual ha sido puesto en el mercado. Las autorizaciones por parte de los organismos del Estado para la fabricación de un producto o la prestación de un servicio, en los casos que sea necesario, no eximen de responsabilidad al proveedor frente al consumidor.

32 Idoneidad El proveedor responde por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos; por la autenticidad de las marcas y leyendas que exhiben sus productos o del signo que respalda al prestador del servicio, por la falta de conformidad entre la publicidad comercial de los productos y servicios y éstos, así como por el contenido y la vida útil del producto indicado en el envase, en lo que corresponda.

33 Garantía Para determinar la idoneidad de un producto o servicio, debe compararse el mismo con las garantías que el proveedor está brindando y a las que está obligado. Las garantías son las características, condiciones o términos con los que cuenta el producto o servicio.

34 Garantía Legal Cuando por mandato de la ley o de las regulaciones vigentes no se permite la comercialización de un producto o la prestación de un servicio sin cumplir con la referida garantía. No se puede pactar en contrario respecto de una garantía legal y la misma se entiende incluida en los contratos de consumo, así no se señale expresamente. Una garantía legal no puede ser desplazada por una garantía explícita ni por una implícita.

35 Garantía explícita Cuando se deriva de los términos y condiciones expresamente ofrecidos por el proveedor al consumidor en el contrato, en el etiquetado del producto, en la publicidad, en el comprobante de pago o cualquier otro medio por el que se pruebe específicamente lo ofrecido al consumidor. Una garantía explícita no puede ser desplazada por una garantía implícita. 

36 Garantía implícita Cuando, ante el silencio del proveedor o del contrato, se entiende que el producto o servicio cumplen con los fines y usos previsibles para los que han sido adquiridos por el consumidor considerando, entre otros aspectos, los usos y costumbres del mercado.

37 Contrato Es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial.

38 Requisitos de validez:
Para su validez se requiere: Agente capaz. Objeto física y jurídicamente posible. Fin lícito. Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad.

39 Compraventa Por la compraventa el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador y éste a pagar su precio en dinero.

40 Permuta Por la permuta los permutantes se obligan a transferirse recíprocamente la propiedad de bienes.

41 Donación El donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedad de un bien. La donación que ha de producir sus efectos por muerte del donante, se rige por las reglas establecidas para la sucesión testamentaria.

42 Donación La donación de bienes muebles puede hacerse verbalmente, cuando su valor no exceda del 25% de la Unidad Impositiva Tributaria, vigente al momento en que se celebre el contrato. Si el valor de los bienes muebles excede el límite fijado, se deberá hacer por escrito de fecha cierta, bajo sanción de nulidad (deben especificarse y valorizarse los bienes que se donen).

43 Suministro El suministrante se obliga a ejecutar en favor de otra persona prestaciones periódicas o continuadas de bienes. El suministro pueden probarse por cualesquiera de los medios que permite la ley, pero cuando el contrato se celebre a título de liberalidad debe formalizarse por escrito, bajo sanción de nulidad.

44 Mutuo El mutuante se obliga a entregar al mutuatario una determinada cantidad de dinero o de bienes consumibles, a cambio de que se le devuelvan otros de la misma especie, calidad o cantidad. La existencia y contenido del mutuo pueden probarse por cualesquiera de los medios que permite la ley, pero si se hubiera celebrado por escrito, el mérito del instrumento respectivo prevalecerá sobre todos los otros medios probatorios.

45 Locación de servicios Por la locación de servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución. Pueden ser materia del contrato toda clase de servicios materiales e intelectuales. El locador debe prestar personalmente el servicio, pero puede valerse, bajo su propia dirección y responsabilidad, de auxiliares y sustitutos si la colaboración de otros está permitida por el contrato o por los usos y no es incompatible con la naturaleza de la prestación.

46 Limites a la Potestad Tributaria
Reserva de Ley.- no puede haber tributo sin una ley previa que lo establezca. Igualdad.- es la necesidad de asegurar el mismo tratamiento tributario a quienes se encuentran en situaciones similares. No confiscatoriedad.-la tributación no pueden absorber una parte sustancial de la propiedad o de la renta de las personas. Respeto de los derechos fundamentales de la persona.

47 Tributo Obligación jurídica pecuniaria, que no constituye sanción de acto ilícito, cuyo sujeto activo es, en principio, una persona pública, y cuyo sujeto pasivo es alguien puesto en esa situación por la voluntad de la ley.

48 Sistema tributario nacional
Impuesto, es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado. Contribución, es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales. Tasa, es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente.

49 Impuesto a la Renta El Impuesto a la Renta grava las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales a aquéllas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos. Las rentas de fuente peruana afectas al impuesto están divididas en cinco categorías.

50 Impuesto a la Renta Primera categoría, las rentas reales (en efectivo o en especie) del arrendamiento o sub - arrendamiento, el valor de las mejoras, provenientes de los predios rústicos y urbanos o de bienes muebles. Segunda categoría, intereses por colocación de capitales, regalías, patentes, rentas vitalicias, derechos de llave y otros. Tercera categoría, en general, las derivadas de actividades comerciales, industriales, servicios o negocios. Cuarta categoría, las obtenidas por el ejercicio individual de cualquier profesión, ciencia, arte u oficio. Quinta categoría, las obtenidas por el trabajo personal prestado en relación de dependencia.

51 Impuesto a la Renta El Impuesto a la Renta es un tributo de periodicidad anual, cuya declaración se presenta entre los meses de marzo y abril del ejercicio siguiente. La tasa para las empresas es del 30%. Las personas que obtienen solo Rentas de Cuarta Categoría deben declarar y realizar mensualmente pagos a cuenta por el 10% del total de sus ingresos brutos mensuales por el Impuesto a la Renta. Por su parte, en el caso de personas naturales domiciliadas que obtengan rentas de cualquier categoría, con excepción de la de tercera categoría, la tasa es progresiva, 15% por rentas de hasta 27 UIT, 21% por el exceso de 27 UIT y hasta 54 UIT y, 30% por el exceso de 54 UIT.

52 Impuesto General a las Ventas (IGV)
Este impuesto grava las siguientes operaciones: La venta en el país de bienes muebles; La prestación o utilización de servicios en el país; Los contratos de construcción; La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos; La importación de bienes. El IGV es un tributo de periodicidad mensual, cuya declaración se presenta en el mes siguiente. La tasa para las empresas a partir de marzo de 2011, es del 16%. (+ 2% IPM)

53 Impuesto Selectivo al Consumo
Este impuesto grava el consumo específico y la venta en el país de productos determinados, tales como cigarrillos, bebidas alcohólicas, agua gaseosa y mineral, otros artículos de lujo, combustibles, juegos de casino y apuestas. También grava la importación de los mismos. El ISC se aplica en tres formas distintas. El Sistema al Valor, el Sistema Específico y el Sistema Al Valor según Precio de Venta al Público . De acuerdo a éstos, las tasas del impuesto fluctúan entre 0%, 2%, 10%, 17%, 20%, 30% y 50%, según el tipo de bien o servicio o también pueden establecerse montos fijos.


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