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Publicada porNatalia Ortiz de Zárate Lara Modificado hace 9 años
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Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas no societarias BALANCE Mariella Aldana Vocal
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Balance general POSITIVO l Mayor previsibilidad y uniformidad l Unifica regulación registral de todas las personas jurídicas distintas a las sociedades y EIRL l Mayor seguridad l Reducción del archivo registral NEGATIVO l Incremento de denegatorias l Requisitos más rigurosos y rígidos
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Actos no inscribibles POSITIVO l Definición de lo no inscribible: l Calidad de miembro l Reglamentos electorales l Órganos no previstos Negativo
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ACTAS POSITIVO l Regula adhesión y transcripción l Verificación de compatibilidad l Constancia si el libro carece de N° l Regula reapertura Negativo
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Reapertura de actas Precedente 10° Pleno (9/6/2005) l “Es posible rectificar el contenido de las actas de sesiones de personas jurídicas, corrigiendo un dato que se consignó en forma errónea o consignando un dato que se omitió, pudiendo consistir la omisión en un acuerdo que habiendo sido adoptado por la persona jurídica no se hizo constar en el acta. l Para ello deberá dejarse constancia de la fecha de la reapertura y la misma deberá ser suscrita por quienes firmaron el acta primigenia o rectificada”
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Reapertura de actas l Se sustenta en la distinción entre sesión y acta: el acta es un resumen de lo acontecido en la sesión, pero pueden cometerse errores al redactar este resumen. Los errores u omisiones en el acta no requieren de una nueva sesión: lo que se requiere es rectificar el acta. l La rectificación se puede extender a continuación del acta rectificada o en cualquier foja posterior, en cualquier momento (no hay plazo límite)
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Reapertura de actas Art. 12 RIRPJNS l Incorpora el precedente. l No hace mención a la omisión de un acuerdo (pero sigue vigente) l Establece una excepción: l “No dará mérito a inscripción la reapertura de actas que contengan acuerdos inscritos”.
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Poder para reapertura de actas Acuerdo del 15/6/2011 l “La reapertura de acta podrá ser suscrita en representación de los asistentes a la sesión, por uno de los asistentes a la misma a quien, en el acta primigenia, se le haya otorgado poder para ello”.
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Contenido de actas POSITIVO l Ahora está regulado l No exige nombres de asistentes l Asegura correcto cómputo de la votación l Perfecta identificación de elegidos NEGATIVO l Añade datos que antes no se exigían y los usuarios omiten: l Hora de fin de sesión l N° de votos l DNI de elegidos
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Situaciones que no requieren acreditarse POSITIVO l Requisitos para el cargo l Representación para asistir a sesión l Representación en el cargo l Facilita al usuario presentación del título y al registro, la calificación NEGATIVO
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ACTO CONSTITUTIVO POSITIVO l Regula modo de constitución con o sin asamblea fundacional l Perfecta identificación de los participantes NEGATIVO l Exige dato nuevo, que los usuarios omiten: precisar si vencido el período del consejo, éste continúa o no
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Vencimiento del período del órgano directivo PROYECTO l Continuaban en funciones mientras no se produjera nueva elección REGLAMENTO l Sólo continuarán en funciones si así lo establece expresamente el estatuto (art. 44) l Órgano directivo vencido sólo está facultado para convocar a elecciones l P.J. ya inscritas: = regla (2da. Disp. Trans )
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VENCIMIENTO DEL PERÍODO DEL ÓRGANO DIRECTIVO NEGATIVO l Salvo que el estatuto haya previsto continuidad, se produce acefalía al vencimiento l Diferencia (inmotivada) con sociedades
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NOMBRE POSITIVO l Prohibe nombres que induzcan a error sobre tipo l Regula en qué casos se deniegan nombres l Regula modo de abreviar nombre
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Reserva de preferencia registral POSITIVO l Unificación de la regulación l Posibilidad de modificar los facultados para formalizar
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ELECCIONES POSITIVO l Asuntos derivados o implícitos en convocatoria l Flexibilidad en distribución de cargos l Precisa inicio de funciones l Permite elección de N° menor de miembros
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Acreditación de convocatoria y quórum POSITIVO l Prevé empleo exclusivo de constancias (mecanismo simple, limita calificación, no recarga el archivo) NEGATIVO l No prevé supuestos en que el encargado de formular la constancia se niegue o esté impedido
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Acreditación de convocatoria y quórum POSITIVO l Asegura que la convocatoria fue efectuada por órgano legitimado NEGATIVO
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Constancias sobre convocatoria y quórum l “No es admisible que por el solo acuerdo de la asamblea general las constancias sobre convocatoria y quórum sean suscritas por personas distintas a las que contemplan los artículos 52 y 58 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas no Societarias, respectivamente.” l Acuerdo adoptado el 13/4/2012 por el Pleno del Tribunal
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ASAMBLEA DE RECONOCIMIENTO REGULARIZACIÓN (RÉGIMEN ANTERIOR) l Sólo de elecciones l El período de funciones ejercido debía ser conforme al estatuto l Podía regularizarse un solo período l No se requería precisar fecha de elección RECONOCIMIENTO l De elecciones y otros actos l El período de funciones ejercido puede ser distinto al estatutario l De elecciones: sólo si se regularizan 2 o más períodos. Precisar fecha de elección
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ASAMBLEA DE RECONOCIMIENTO POSITIVO l Asegura que no se emplee para convalidar defectos de elección reciente l Permite reconocimiento de períodos de ejercicio mayores al estatutario y con vacíos l Permite reconocimiento de actos distintos a elecciones NEGATIVO l Reduce ámbito de aplicación del reconocimiento de elecciones, al exigir dos o más períodos eleccionarios
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