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Publicada porPilar Soler Crespo Modificado hace 9 años
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Santa Magdalena 10, depto. 23, Providencia secretaria@acenor.cl secretaria@acenor.cl Carretera Eléctrica y Ley de Concesiones y Servidumbres ENCUENTRO DE CLIENTES LIBRES DEL SIC REGION DEL BIO BIO Claudio Roa Sepúlveda, clroa@udec.clclroa@udec.cl Departamento Ingeniería Eléctrica Casilla 160-C Concepción Septiembre 2015
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Santa Magdalena 10, depto. 23, Providencia secretaria@acenor.cl secretaria@acenor.cl Carretera Eléctrica y Ley de Concesiones y Servidumbres “Decreto #62/2006 Reglamento de Transferencias de Potencia Entre Empresas Generadoras” Claudio Roa Sepúlveda, clroa@udec.clclroa@udec.cl Departamento Ingeniería Eléctrica Casilla 160-C Concepción Septiembre 2015
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Santa Magdalena 10, depto. 23, Providencia secretaria@acenor.cl secretaria@acenor.cl Carretera Eléctrica y Ley de Concesiones y Servidumbres Claudio Roa Sepúlveda clroa@udec.cl DS #62/2006 versión 2012 Cambia el concepto de potencia firme a potencia de suficiencia de las unidades generadoras. Define de una manera completamente nueva el concepto de retiro de potencia de un cliente de una generadora con contrato de suministro. Entra en ejercicio una vez que la CGR tome razón del reglamento que debe dictar la CNE cuya adjudicación fue realizada el 9 de enero 2015 con un tiempo de entrega de 120 días corridos (Mayo 2015) y su correspondiente norma técnica.
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Santa Magdalena 10, depto. 23, Providencia secretaria@acenor.cl secretaria@acenor.cl Carretera Eléctrica y Ley de Concesiones y Servidumbres Claudio Roa Sepúlveda clroa@udec.cl DS #62/2006 versión 2012 El reglamento, conjuntamente con el Informe de Definición y Programación de SSCC que a esa fecha debiese contar con el informe favorable de la CNE, define finalmente la fecha de inicio de este nuevo régimen. Este mismo decreto determina la forma cómo se va a realizar el ajuste de los cálculos de potencia firme a potencia de suficiencia durante el primer año de cálculo.
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Santa Magdalena 10, depto. 23, Providencia secretaria@acenor.cl secretaria@acenor.cl Carretera Eléctrica y Ley de Concesiones y Servidumbres Claudio Roa Sepúlveda clroa@udec.cl DS #62/2006 versión 2012 Este reglamento está pensado solo en el mercado de potencia activa entre generadores modificando la forma como se consideran las inyecciones y retiros en el mercado de potencia de los CDECs. No debiese, en teoría, afectar los pagos por retiro de potencia por parte de los clientes libres. No obstante, habría que revisar los contratos de suministro para ver si la redacción de éstos permite el traspaso de esta modificación legislativa.
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Santa Magdalena 10, depto. 23, Providencia secretaria@acenor.cl secretaria@acenor.cl Carretera Eléctrica y Ley de Concesiones y Servidumbres Claudio Roa Sepúlveda clroa@udec.cl DS #62/2006 versión 2012 Por lo tanto, este reglamento puede analizarse desde dos perspectivas: 1.Desde la Inyección. 2.Desde el Retiro. Esta presentación está acotada a este punto.
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Santa Magdalena 10, depto. 23, Providencia secretaria@acenor.cl secretaria@acenor.cl Carretera Eléctrica y Ley de Concesiones y Servidumbres Claudio Roa Sepúlveda clroa@udec.cl DS #62/2006 versión 2012 Artículo 65: A partir del registro estipulado en el artículo precedente, el Retiro de Potencia que se debe asignar horariamente a cada generador será igual a la Demanda de Punta Equivalente de cada Cliente multiplicada por un factor único que iguale la suma de las Demandas de Punta Equivalentes de todos los clientes, a la Demanda de Punta a que hace referencia el artículo 13, letra b) para el sistema o subsistema, según corresponda. El artículo en cuestión
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Santa Magdalena 10, depto. 23, Providencia secretaria@acenor.cl secretaria@acenor.cl Carretera Eléctrica y Ley de Concesiones y Servidumbres Claudio Roa Sepúlveda clroa@udec.cl DS #62/2006 versión 2012 Para estos efectos, la Demanda de Punta Equivalente de cada Cliente corresponderá al promedio de los 52 registros físicos máximos observados durante el período de control de punta que se establezca en el Decreto que fija los Precios de Nudo de Corto Plazo de acuerdo a lo establecido en el artículo 171º de la ley y se encuentre vigente a la fecha de realización del cálculo preliminar al que hace referencia el artículo 4º. Entre las 18:00 y las 23:00 horas durante los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre. exceptuándose los domingos, festivos y sábados inmediatamente siguientes o anteriores a un día laboral festivo de dichos meses.
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Santa Magdalena 10, depto. 23, Providencia secretaria@acenor.cl secretaria@acenor.cl Carretera Eléctrica y Ley de Concesiones y Servidumbres Claudio Roa Sepúlveda clroa@udec.cl DS #62/2006 versión 2012 Mi interpretación de este artículo 2013
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Santa Magdalena 10, depto. 23, Providencia secretaria@acenor.cl secretaria@acenor.cl Carretera Eléctrica y Ley de Concesiones y Servidumbres Claudio Roa Sepúlveda clroa@udec.cl DS #62/2006 versión 2012 Mi interpretación de este artículo 2013 Mes# de veces% por Estación Febrero611,5% 65,4% Enero47,7% Diciembre2446,2% Junio917,3% 34,6% Julio611,5% Agosto35,8% Total52100%
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Santa Magdalena 10, depto. 23, Providencia secretaria@acenor.cl secretaria@acenor.cl Carretera Eléctrica y Ley de Concesiones y Servidumbres Claudio Roa Sepúlveda clroa@udec.cl DS #62/2006 versión 2012 Mi interpretación de este artículo 2014
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Santa Magdalena 10, depto. 23, Providencia secretaria@acenor.cl secretaria@acenor.cl Carretera Eléctrica y Ley de Concesiones y Servidumbres Claudio Roa Sepúlveda clroa@udec.cl DS #62/2006 versión 2012 Mi interpretación de este artículo 2014 Mes # de veces % por Estación Febrero00,0% 25,0% Enero00,0% Diciembre1019,2% Noviembre23,8% Octubre11,9% Junio2853,8% 75,0% Julio815,4% Agosto35,8% Total52100%
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Santa Magdalena 10, depto. 23, Providencia secretaria@acenor.cl secretaria@acenor.cl Carretera Eléctrica y Ley de Concesiones y Servidumbres Claudio Roa Sepúlveda clroa@udec.cl DS #62/2006 versión 2012 Mi interpretación de este artículo 2013 y 2014 20132014 CasoTipo de CálculoMWVariaciónMWVariación ADda. Máxima País7281 1,65% 7547 2,94% BPromedio 52 Dda. Máxima País71617325 CDda. Máxima HCP6787 1,40% 7077 1,85% D Promedio 52 Dda. Máxima HCP 66926946 Delta A c/r C 7,28% 6,64% Delta B c/r D 7,01% 5,46%
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Santa Magdalena 10, depto. 23, Providencia secretaria@acenor.cl secretaria@acenor.cl Carretera Eléctrica y Ley de Concesiones y Servidumbres Claudio Roa Sepúlveda clroa@udec.cl DS #62/2006 versión 2012 Mi interpretación de este artículo ¿y 2015? ¿6,2%?
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Santa Magdalena 10, depto. 23, Providencia secretaria@acenor.cl secretaria@acenor.cl Carretera Eléctrica y Ley de Concesiones y Servidumbres Claudio Roa Sepúlveda clroa@udec.cl DS #62/2006 versión 2012 I.Se debe verificar en los contratos de suministro si existe la posibilidad para que los suministradores traspasen este aumento de potencia de retiro. II.Si lo anterior es posible, entonces los clientes libres estarían obligados a realizar un seguimiento más estricto de las 52 demandas máximas del país ya que este valor afectaría en valor del retiro final. III.Si lo expresado en el punto I es posible, entonces el valor final del retiro del cliente libre depende, además, de la forma de la curva de duración de carga de los otros clientes libres y de la forma como ellos la manejan.
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Santa Magdalena 10, depto. 23, Providencia secretaria@acenor.cl secretaria@acenor.cl Carretera Eléctrica y Ley de Concesiones y Servidumbres “Ley Nº 20.780 - Reforma Tributaria Impuesto Verde a Centrales Térmicas ≥ 50 MWe” Claudio Roa Sepúlveda, clroa@udec.clclroa@udec.cl Departamento Ingeniería Eléctrica Casilla 160-C Concepción Septiembre 2015
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Santa Magdalena 10, depto. 23, Providencia secretaria@acenor.cl secretaria@acenor.cl Carretera Eléctrica y Ley de Concesiones y Servidumbres Claudio Roa Sepúlveda clroa@udec.cl El día 29 de Septiembre 2014 fue publicada la Ley Nº 20.780 que introduce un nuevo impuesto a las emisiones atmosféricas y que afectará a las centrales de generación térmica. Este impuesto afectará la forma como se remuneran las unidades en el mercado de transacciones de energía y cuyos nuevos costos podrían ser traspasados a la demanda. Existen dos impuestos ambientales
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Santa Magdalena 10, depto. 23, Providencia secretaria@acenor.cl secretaria@acenor.cl Carretera Eléctrica y Ley de Concesiones y Servidumbres Claudio Roa Sepúlveda clroa@udec.cl 1.En el caso de las emisiones al aire de material particulado (MP), óxidos de nitrógeno (NOx) y dióxido de azufre (SO2), el impuesto será equivalente a 0,1 por cada tonelada emitida, o la proporción que corresponda, de dichos contaminantes, multiplicado por la cantidad que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula:
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Santa Magdalena 10, depto. 23, Providencia secretaria@acenor.cl secretaria@acenor.cl Carretera Eléctrica y Ley de Concesiones y Servidumbres Claudio Roa Sepúlveda clroa@udec.cl Factor DispersiónFECCoeficiente Alto]600 - + ton/ug/m30.8 Medio-Alto]400 – 600] ton/ug/m30.9 Medio]200 – 400] ton/ug/m31,0 Medio-Bajo]100 – 200] ton/ug/m31.1 Bajo0 – 100] ton/ug/m31.2 ContaminanteDólares de Estados Unidos de Norteamérica MP$0.900 SO2$0.010 NOx$0.025
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Santa Magdalena 10, depto. 23, Providencia secretaria@acenor.cl secretaria@acenor.cl Carretera Eléctrica y Ley de Concesiones y Servidumbres Claudio Roa Sepúlveda clroa@udec.cl 2.En el caso de las emisiones de dióxido de carbono, el impuesto será equivalente a 5 dólares de Estados Unidos de Norteamérica por cada tonelada emitida. Con todo, el impuesto a las emisiones de dióxido de carbono no aplicará para fuentes fijas que operen en base a medios de generación renovable no convencional cuya fuente de energía primaria sea la energía biomasa.
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Santa Magdalena 10, depto. 23, Providencia secretaria@acenor.cl secretaria@acenor.cl Carretera Eléctrica y Ley de Concesiones y Servidumbres Claudio Roa Sepúlveda clroa@udec.cl Caso de Estudio Generadora SA Año de Estudio 2012 # Habitantes= 9700 Generación=4.422.288 MWh Considerando un bajo factor de dispersión de contaminantes. Cifra conservadora (1,2) 5 USD por tonelada de CO2 emitidas Emisiones Reportadas (toneladas año): SO 2 = 13.442 CO 2 =1.954.079 MP= 107 NO x = 4.905 Duda: 1 MWh≈1Ton CO 2
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Santa Magdalena 10, depto. 23, Providencia secretaria@acenor.cl secretaria@acenor.cl Carretera Eléctrica y Ley de Concesiones y Servidumbres Claudio Roa Sepúlveda clroa@udec.cl Al erario nacional año siguiente de la operación CVNCiv
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Santa Magdalena 10, depto. 23, Providencia secretaria@acenor.cl secretaria@acenor.cl Carretera Eléctrica y Ley de Concesiones y Servidumbres Claudio Roa Sepúlveda clroa@udec.cl CVNCiv = 4,96 USD/MWh
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Santa Magdalena 10, depto. 23, Providencia secretaria@acenor.cl secretaria@acenor.cl Carretera Eléctrica y Ley de Concesiones y Servidumbres Claudio Roa Sepúlveda clroa@udec.cl “… el impuesto que establece el presente artículo no deberá ser considerado en la determinación del costo marginal instantáneo de energía, cuando éste afecte a la unidad de generación marginal del sistema. No obstante, para las unidades cuyo costo total unitario, siendo éste el costo variable considerado en el despacho, adicionado el valor unitario del impuesto, sea mayor o igual al costo marginal, la diferencia entre la valorización de sus inyecciones a costo marginal y a dicho costo total unitario, deberá ser pagado por todas las empresas eléctricas que efectúen retiros de energía del sistema, a prorrata de sus retiros, debiendo el Centro de Despacho Económico de Carga (CDEC) respectivo, adoptar todas las medidas pertinentes para realizar la reliquidación correspondiente …” EL PROBLEMA
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Santa Magdalena 10, depto. 23, Providencia secretaria@acenor.cl secretaria@acenor.cl Carretera Eléctrica y Ley de Concesiones y Servidumbres Claudio Roa Sepúlveda clroa@udec.cl EL PROBLEMA A pagar por Retiros * Ex - Post Con reliquidación * Gens con PPA
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Santa Magdalena 10, depto. 23, Providencia secretaria@acenor.cl secretaria@acenor.cl Carretera Eléctrica y Ley de Concesiones y Servidumbres Claudio Roa Sepúlveda clroa@udec.cl
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Santa Magdalena 10, depto. 23, Providencia secretaria@acenor.cl secretaria@acenor.cl Carretera Eléctrica y Ley de Concesiones y Servidumbres SERVICIOS COMPLEMENTARIOS SSCC” Claudio Roa Sepúlveda, clroa@udec.clclroa@udec.cl Departamento Ingeniería Eléctrica Casilla 160-C Concepción Septiembre 2015
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Santa Magdalena 10, depto. 23, Providencia secretaria@acenor.cl secretaria@acenor.cl Carretera Eléctrica y Ley de Concesiones y Servidumbres Claudio Roa Sepúlveda clroa@udec.cl Tipos de Cargo Inversión Art. 3-5 literal d) Las unidades sincrónicas deberán disponer de los equipamientos requeridos para participar en el Control de Tensión y amortiguación de las oscilaciones electromecánicas que sean necesarios para mantener la estabilidad. Art. 3-5 literal f) Las centrales con unidades sincrónicas deberán disponer de partida autónoma, cuando así lo determine la DO como resultado del Estudio PRS. Art. 3-5 literal g) Disponer de los equipamientos necesarios para participar en el EDAG, ERAG y en los Sistemas de Protección Multiárea en función de las necesidades que la DO identifique para el SI como resultado del Estudio PDCE. Artículo 3-44. Las Instalaciones de Clientes deberán incluir el equipamiento y automatismo suficiente para participar en el EDAC, en la magnitud que la DO determine, …. Sólo reemplazo o Modificación
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Santa Magdalena 10, depto. 23, Providencia secretaria@acenor.cl secretaria@acenor.cl Carretera Eléctrica y Ley de Concesiones y Servidumbres Claudio Roa Sepúlveda clroa@udec.cl Tipos de Cargo Inversión Reemplazo o Modificación gobernadores de las unidades generadoras del CPF o CSF Candidatas: Algunas en el SIC y la gran mayoría en el SING Reemplazo o Modificación regulador de campo de las unidades generadoras. Candidatas: Una gran mayoría del SIC y del SING debido al efecto local de este control. Inversión, Reemplazo o Modificación de STATCOMs, bancos de condensadores y reactores. Inversión, Reemplazo o Modificación de sistemas para PRS. Sólo reemplazo o Modificación
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Santa Magdalena 10, depto. 23, Providencia secretaria@acenor.cl secretaria@acenor.cl Carretera Eléctrica y Ley de Concesiones y Servidumbres Claudio Roa Sepúlveda clroa@udec.cl Tipos de Cargo Operación y Mantenimiento Mantenimientos Adicionales. ¿Cómo se va a discriminar cuando es adicional? Operación: Debido a PRS. Principalmente combustible realmente usado a costo real. Debido a Control f. Solo combustible realmente usado, a costo real y comparado con las cuotas. Debido a Control V. No se considera combustible.
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Santa Magdalena 10, depto. 23, Providencia secretaria@acenor.cl secretaria@acenor.cl Carretera Eléctrica y Ley de Concesiones y Servidumbres Claudio Roa Sepúlveda clroa@udec.cl Tipos de Cargo Mínimo Técnico Artículo 22 Proc. DP. Remuneración SSCC “La prestación de servicios complementarios instruidos por la DO a través del CDC, que suponen la operación de unidades de generación a un costo variable de operación superior al costo marginal de la barra de valorización de dicha unidad,…” Dos causales principales: Debido a Congestión. Ya utilizada. Debido a Salida/Entrada de ERNC. Aún por validarse.
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Santa Magdalena 10, depto. 23, Providencia secretaria@acenor.cl secretaria@acenor.cl Carretera Eléctrica y Ley de Concesiones y Servidumbres Claudio Roa Sepúlveda clroa@udec.cl El problema es que debemos conocer: + Banking ¿Validar/Auditar?
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Santa Magdalena 10, depto. 23, Providencia secretaria@acenor.cl secretaria@acenor.cl Carretera Eléctrica y Ley de Concesiones y Servidumbres Fin de la Presentación Gracias ENCUENTRO DE CLIENTES LIBRES DEL SIC REGION DEL BIO BIO
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