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GENERACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS
Dra. María Delia Ubillus Vargas UNIVERSIDAD PRIVADA SAN JUAN BAUTISTA 2012-II
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Clasificación de los DDHHs
Derechos individuales (civiles y políticos), de derechos colectivos (derechos económicos, sociales y culturales o "DESC“, o de derechos de los pueblos o derechos de solidaridad, que involucran la protección de la humanidad en su conjunto. Ello ha generado algunas dificultades en la comprensión de su verdadera dimensión, protección y exigibilidad: se cree que sólo los derechos civiles y políticos pueden ser reclamados y cuentan con mecanismos previstos por la justicia constitucional e internacional. Se estima que los derechos económicos, sociales y culturales solo responden a afectaciones colectivas o grupales porque son prestaciones que el Estado debe asumir en la "medida de sus posibilidades” (por ejemplo, el derecho a la salud, a la educación, al trabajo, a la cultura, etc.)
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Concepción integral de los DDHHs
«Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso. Debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales, así como de los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, pero los Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales». (5) Declaración y Programa de Acción de Viena, aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, Viena, 14 a 25 de junio de 1993, párrafo 5 (documento A/CONF.137/23 de la Asamblea General de las Naciones Unidas).
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GENERACIONES DE DDHHs Desde el punto de vista teórico se clasifican a los derechos humanos de acuerdo al punto de vista de su aparición en el tiempo y de su reconocimiento positivo en tres generaciones. Actualmente, se aprecia una tendencia a ubicar una cuarta y una quinta generación de derechos humanos.
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GENERACIONES DE DERECHOS
Primera Generación: Llamados también derechos negativos, implican una limitación al poder del Estado, pues se tutelan con su mera actitud pasiva y de vigilancia; estos son los derechos civiles y políticos, los cuales se basan en los valores de seguridad y libertad. -Ejemplo de Derechos Civiles: derecho a la vida, a la integridad, la debido proceso, a la intimidad, etc. Ejemplo de Derechos Políticos: derechos de participación política (derecho a votar y a ser elegido) a la libertad de expresión, de reunión, etc.
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GENERACIONES DE DERECHOS
Segunda Generación: Estos son los denominados derechos económicos, sociales y culturales, los cuales se deducen del valor de igualdad. Son llamados también derechos positivos, pues demandan una acción por parte del estado que connote la garantía de este derecho a través de la satisfacción de necesidades de carácter económico, asistencial, educativo y cultural, es decir, el estado actúa como promotor o protector de estos derechos. Ejemplo: derecho al trabajo, a la seguridad social, a la protección de la salud, a la cultura, a la educación, etc
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GENERACIONES DE DERECHOS
Tercera Generación: Su origen fue producto de la llamada “contaminación ambiental”, surgida a partir de la aparición de nuevas tecnologías, cuya introducción a la sociedad, si bien generó beneficios, al mismo tiempo implicó graves daños al medio ambiente. Posteriormente, los denominados derechos de la solidaridad (ya que tienen su base en este valor) fueron enriqueciéndose, comprendiendo otros derechos. Ejemplo: el derecho a la paz, el derechos al desarrollo, el derecho a un ambiente sano, etc.
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Primera Generación Es la generación de los derechos de la libertad, los llamados derechos civiles y políticos que empiezan a configurarse al pasar la sociedad humana de los derechos estamentales a la universalización de los derechos humanos. Obra del constitucionalismo liberal anglosajón y de la Ilustración francesa. Constituyen los primeros derechos consagrados en los ordenamientos jurídicos internos e internacionales. Están destinados a la protección del ser humano individualmente considerado, contra cualquier agresión de algún órgano público
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Primera Generación Se caracterizan porque imponen al Estado el deber de abstenerse de interferir en el ejercicio y pleno goce de estos derechos por parte del ser humano. Implican una actitud pasiva por parte del Estado, quien debe limitarse a garantizar el libre goce de estos derechos, organizando la fuerza pública y creando mecanismos judiciales que los protejan. Los derechos civiles y políticos pueden ser reclamados en todo momento y en cualquier lugar, salvo en aquellas circunstancias de emergencia que permiten el establecimiento de ciertas limitaciones de sólo algunas garantías.
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Segunda Generación Son los llamados derechos de la igualdad.
Tienen como objetivo fundamental garantizar el bienestar económico (acceso al trabajo, educación, salud, cultura) a fin de asegurar el desarrollo de los seres humanos y de los pueblos Se caracterizan porque requieren de la actuación del Estado para que los seres humanos puedan tener acceso a estos derechos acorde con las condiciones económicas de cada nación. Son derechos colectivos, porque la vigencia y el goce de los derechos económicos, sociales y culturales benefician a grupos de seres humanos, no a uno en particular.
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Segunda Generación La vigencia de estos derechos se encuentra condicionada a las posibilidades reales de cada país, por lo que su realización varía entre un país desarrollado y uno en desarrollo. La escasez de recursos, el subdesarrollo y la dependencia de los países en desarrollo, representan una gran limitación para el goce efectivo de estos derechos. Se sostiene por eso que "son más bien derechos programáticos, es decir, prescripciones que involucran una guía o programa para los Estados que por tanto deben acatar, pero sólo en la medida de sus posibilidades".
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Tercera Generación Son los derechos de la solidaridad.
Para hacerlos efectivos es necesario la actuación de los diferentes Estados, es decir, de la comunidad internacional, por cuanto se requiere la creación de condiciones nacionales e internacionales para su efectiva realización.
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Cuarta Generación Está referida a los retos que plantea para los derechos humanos el entorno del ciberespacio, a las nuevas formas que cobran los derechos de la primera, segunda y tercera generación en dicho entorno. La red virtual aparece así como uno de los escenarios donde se da una de las más decisivas batallas por la libertad de expresión y por ende de los derechos humanos en general. Otros autores incluyen en esta los derechos humanos de la cuarta generación a los llamados derechos reproductivos y de la ingeniería genética, los derechos de las minorías
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Universalización de los DDHHs
Es en el siglo pasado que la universalización de los derechos humanos se va concretando al reconocerse que éstos son universales porque pertenecen a todos los seres humanos, a todos por igual, en todo tiempo y lugar. Las consecuencias pavorosas de las dos guerras mundiales impulsaron este reconocimiento supranacional de los Derechos Humanos. La internacionalización también acoge el derecho humanitario como consecuencia de las sangrientas confrontaciones bélicas La Declaración Universal de Derechos Humanos, instaurada según su Preámbulo para el reconocimiento de la libertad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la comunidad humana, constituye el principal instrumento de referencia de los derechos humanos en la actualidad.
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Universalización de los DDHHs
El art. 28 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, consagra que “toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos”.
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Universalización de los DDHHs
La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 significó: El reconocimiento e internacionalización de los derechos civiles y políticos de las personas así como los derechos de segunda generación. La existencia de un marco democrático para su aplicación. La necesidad protección judicial al introducir garantías jurídicas y procesales en caso de no aplicación de alguno de sus artículos. Constituye un paso ideológico definitivo al consagrar la voluntad común de varios Estados de promulgar un catálogo de derechos y libertades colectivos y de los pueblos, característicos de un constitucionalismo pluralista y solidario.
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