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JUAN PABLO MARES Abogado
RESPONSABILIDAD CIVIL EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS En el nuevo Código Civil y Comercial JUREC San Miguel JUAN PABLO MARES Abogado
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Cambios de paradigmas…
… que también se dan en la responsabilidad civil
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RESPONSABILIDAD: Obligación de responder por los propios actos o de terceros dependientes
RESPONSABLE: Obligado a responder por sí, por otra persona o por una cosa
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RESPONSABILIDAD EN EL ÁMBITO ESCOLAR
Penal: comisión de delitos Administrativa: derivada PERSONAL del estado docente Laboral: frente al empleador Civil: derivada de las PERSONAL o obligaciones INSTITUCIONAL
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RESPONSABILIDAD CIVIL
Obligación impuesta por el ordenamiento jurídico a una persona de reparar un daño que pudiera haber ocasionado por sí, por terceros dependientes o por las cosas
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RESPONSABILIDAD CIVIL
Todos estamos obligados a (1710 CCyC): Evitar causar un daño no justificado Adoptar las medidas razonables para que se produzca un daño o disminuir su magnitud No agravar el daño si ya se produjo
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REQUISITOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
Hay deber de reparar si se da CONDUCTA ILÍCITA DAÑO
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Más un factor de atribución…
RESPONSABILIDAD… Subjetiva: imputable al autor del evento dañoso por culpa o dolo Objetiva: impuesta por la ley
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1. RESPONSABILIDAD CIVIL SUBJETIVA
Interesa la acción del sujeto en función de que actúe con CULPA DOLO
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¿De dónde puede derivar la responsabilidad subjetiva?
Las derivadas de: Un Contrato Un hecho ilícito
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¿Cómo? El daño puede ocasionarse por ACCIÓN OMISIÓN
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2. RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA
Impuesta por la ley por: Los hechos de los dependientes El vicio o riesgo de las cosas
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EL TITULAR DEL COLEGIO RESPONDE…
Art CCyC: El titular del servicio educativo responde por el daño causado o sufrido por sus alumnos menores de edad cuando se hallen o deban hallarse bajo el control de la autoridad escolar. La responsabilidad es objetiva y se exime sólo con la prueba del caso fortuito
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EL COLEGIO RESPONDE…
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LOS DOCENTES RESPONDEN…
En forma subjetiva por sus acciones … u omisiones en el ejercicio de su tarea
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FUNDAMENTO DE LA RESPONSABILIDAD DOCENTE
En la Ley Nacional de Educación: Obligación de proteger y garantizar los derechos de los niños/as que se encuentran bajo su responsabilidad (art. 67, inc. e, LNE) En la Ley Provincial de Educación: Obligación de proteger, promover y reconocer el conocimiento y ejercicio de los derechos de los niños/as, adolescentes, jóvenes y adultos que se encuentren bajo su responsabilidad … (art. 94, inc. 6 LPE)
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En el Reglamento General de Instituciones Educativas – Decreto 2299/2011
La obligación de cuidad, por parte de la Institución y su personal, durante la realizaciòn de actos educativos en la que participen alumnos… (art.13, inc. 1 RGIE) El trabajo de todo el personal docente responde a los siguientes fines… 3. Cumplir con el cuidado integral de los alumnos (art. 37, inc. 3 RGIE) Las tareas docentes … son irrenunciables y se concretan en cada uno de los cargos implicando, entre otras, las siguientes: 1. El cuidado: asegurar la protección de todos y cada alumno, según el cargo, la carga horaria específicos y las obligaciones comunes… (art. 38, inc. 1 RGIE) La obligación de cuidado de los alumnos/as comprende todos los tiempos y momentos en que se concreta el acto educativo. Se inicia con la entrada de los alumnos al establecimiento y finaliza cuando el último de ellos se retira o es retirado por el padre o el responsable…(art. 39 RGIE) Reglamentado en el art. 40 de la RGIE
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Entonces, ¿quién responde?
Frente a los padres y/o terceros: El titular del servicio educativo Frente al empleador, la DIPREGEP o autoridad administrativa o judicial: El autor material del hecho por acción o por omisión
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EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD
PROPIETARIO: Caso fortuito DOCENTES O DIRECTIVOS: Imposibilidad de impedir el evento dañoso Observancia de todos los cuidados que corresponden a su deber profesional Actuación como un “bonus pater familias”
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MEDIDAS PREVENTIVAS Contratación de seguro de responsabilidad civil obligatorio (art CCyC) Establecer reglas de procedimientos ante determinadas contingencias Capacitación del personal docente y no docente Elaboración de la documentación respaldatoria
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MEDIDAS PREVENTIVAS Contralor del cumplimiento de las medidas de seguridad en caso de servicios tercerizados Autorizaciones de padres para actividades específicas o que entrañen algún riesgo especial (salidas, camapamentos, etc.) Retiro de los alumnos por padres o personas autorizadas al efecto
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MEDIDAS PREVENTIVAS No suspender clases y evitar que los alumnos salgan del colegio fuera de su horario sin autorización de los padres No reemplazar docentes por padres o terceros en lecciones paseos o viajes Supervisión permanente de los alumnos por personal docente Control periódico y preventivo del edificio escolar
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Prevenir, no dejar de hacer
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